CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad tiene una historia muy ligada al desarrollo del movimiento cooperativo teniendo en cuenta la existencia de grandes cooperativas, como: la Cooperativa Integral Villa Gobernador Gálvez Limitada, la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Limitada, el Banco Credicoop Coop. Ltdo., entre otras.
Que estas Cooperativas en su conjunto proveen servicios básicos y con sus actividades contribuyeron y lo siguen haciendo al desarrollo de nuestra ciudad.
Que desde el Área de Coordinación de Cooperativas y Economía Social del Municipio se vienen desarrollando encuentros periódicos, con Concejales, con los representantes de las cooperativas de nuestra ciudad y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Filial Litoral, en un esfuerzo conjunto por promover el desarrollo del movimiento cooperativo.
Que estos encuentros se constituyeron en un espacio de discusión donde se fueron exponiendo propuestas e inquietudes que necesitan de un espacio orgánico donde plasmarse.
Que estos encuentros realizados desde el mes de enero del corriente año se constituyeron como espacios interinstitucionales de análisis y discusión de las problemáticas del movimiento cooperativo.
Que la creación de espacios de discusión y debate sobre la promoción del movimiento cooperativo responde a la intención del Municipio de impulsar proyectos de desarrollo económico con una mirada integral, que involucre no sólo al desenvolvimiento de los factores productivos sino que intenta al mismo tiempo generar procesos de reconstrucción del tejido social.
Que la creación de órganos consultivos como el Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo, pretende reconstruir la memoria acerca de la importancia del movimiento Cooperativo en nuestra historia.
Que la intención de este tipo de iniciativa es generar vínculos más intensos entre las Cooperativas y la comunidad, y para ello se propone trabajar intensamente en conjunto con los organismos gubernamentales de nuestra ciudad e instituciones de la sociedad civil.
Que en la última reunión de cooperativas desarrollada el 15 de Abril del 2008 los participantes acordaron la necesidad de generar un espacio permanente de encuentro, discusión y trabajo que instale el debate acerca de la situación, los desafíos y oportunidades del movimiento cooperativo en nuestra ciudad y la región.
Que la creación de este espacio permitirá instalar el debate y profundizarlo, al tiempo que intentará convertirse en un ámbito de referencia para los actores cooperativos de la ciudad.
Que este nuevo espacio se concibe como un lugar donde pensar, proponer y discutir acciones tendientes a difundir el movimiento cooperativo.
Que este organismo pretende funcionar como un dispositivo para garantizar la difusión de los principios del cooperativismo, ellos guían este proyecto y fundamentalmente se sostiene en los que se transcriben a continuación:
-Sexto principio: La cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
-Séptimo principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios.
Que la promoción del Cooperativismo se enmarca en el objetivo más amplio de impulsar un desarrollo económico con equidad e integración social.
Que esta iniciativa recrea el desafío de las políticas públicas con participación de los diferentes órganos de gobierno y la sociedad civil.
Que dicho Consejo deberá constituirse como un instrumento de discusión y promoción del movimiento cooperativo e ir generando progresivamente acciones tendientes a la ampliación de la actividad cooperativa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1789/2008
ART.1º) Créese el Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) El Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo es un espacio de carácter consultivo, no vinculante en su relación con el estado municipal y autónomo para generar sus propias acciones tendientes a lograr su fin y tendrá como premisa el pluralismo, la horizontalidad y la participación democrática.
ART.3º) Serán funciones del Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo:
-Promover la realización de todo tipo de eventos y acciones tendientes a difundir y promocionar al movimiento cooperativo.
-Vincular los esfuerzos de la Comunidad y del Estado para atender al fomento del desarrollo del cooperativismo.
-Generar e integrar redes con entidades a nivel provincial y nacional que compartan su interés por el desarrollo del movimiento cooperativo.
-Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en temas vinculados al cooperativismo.
-Recabar, recibir y vehiculizar las demandas e inquietudes del movimiento cooperativo de nuestra ciudad.
-Proponer a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, planes, programas y acciones tendientes a desarrollar el Movimiento cooperativo en nuestra ciudad.
-Promover la toma de conciencia comunitaria sobre la importancia del desarrollo cooperativo.
-Difundir los principios del movimiento cooperativo.
-Difundir la existencia y el accionar del Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo a través de las diversas vías de comunicación.
-Promover el espacio del Consejo como un lugar de referencia para los actores cooperativos de nuestra ciudad.
-Promover la participación activa de las instituciones y las cooperativas de la ciudad.
-Tutelar el buen funcionamiento de las cooperativas en formación.
-Bregar por la integración de las cooperativas existentes.
-Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ordenanza.
ART. 4º) El Consejo de Promoción y Difusión del Cooperativismo quedará integrado por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, por representantes de las cooperativas de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por las instituciones intermedias que estén vinculadas a la temática, y con expreso acuerdo de las partes citadas, podrá integrarse toda aquella persona física o jurídica que manifieste su interés de participar.
ART. 5º) El Consejo Promoción y Difusión del Cooperativismo estará coordinado por el funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien tendrá la función de convocar al resto de los integrantes. Una vez constituido el consejo, funcionará con la modalidad de Plenario a realizarse periódicamente de la manera que disponga su reglamento.
ART. 6º) Todos los integrantes del Consejo de Promoción y Difusión de Cooperativismo, participan Ad Honorem y no recibirán retribución alguna por su actuación.
ART. 7º) El Departamento Ejecutivo procederá a arbitrar los mecanismos necesarios y el espacio físico para garantizar el normal funcionamiento del Consejo Promoción y Difusión del Cooperativismo creado por el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
ART. 8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni