CONSIDERANDO:
Que los señores
propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a
Que por tratarse
de un loteo social las medidas de los lotes resultantes de la división no
responden a lo requerido por el Código Urbano. NO obstante la superficie de los
mismos supera la superficie mínima exigida por Ordenanza Nº 1.144/95 (Código
Urbano).
Que en la
fracción de terreno cuya mensura y subdivisión que se aprueba en la presente
Ordenanza se construirán viviendas sociales las cuáles serán ejecutadas a
través de CARITAS Argentina, es necesario preveer que se realicen en forma
efectiva las obras de infraestructura previstas por
Que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1885/2009
ART. 1º) Apruébase la mensura y subdivisión de una fracción de terreno ubicado en la Sección Catastral Nº 13, Manzana 90, designada como Lote B del Plano Nº 151794 del año 2.005, situada en Villa Gobernador Gálvez y cuyo Dominio es Tomo Nº 922 Folio Nº 307 Nº 309542, Departamento Rosario de fecha 3 de Febrero de 2.006, y su superficie es de 10.000,39 m², dando origen a los lotes 1 al 30 inclusive, según el plano confeccionado por el profesional, que como anexo forma parte integrativa de esta Ordenanza.
ART. 2º) Acéptase la donación de una fracción de terreno de 3.144,28 m² de superficie para calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del presente.
ART.3º) Déjase expresamente aclarado que los certificados de final de obra de cada una de las viviendas a construirse, se extenderán una vez terminada en su totalidad las obras de infraestructura que prevé el Reglamento de Uso y División del Suelo, Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificaciones vigentes en esta Municipalidad.
ART.4º) Exceptuase a Caritas Argentina Rosario, para este loteo, del cumplimiento de los Arts. 5.3.2.1.; 5.3.2.2. del Código Urbano Municipal por tratarse de un loteo social para la construcción de viviendas sociales.
ART.5º) Queda a cargo del propietario el cumplimiento de las obras previstas en el Título 5.3.4.1. Servicios a proveer del Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95 ). Previa intimación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo que el mismo estipule; el no cumplimiento por parte del propietario de ejecutar las obras mencionadas dejará sin efecto el Art. 1º de la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.009.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez A/C Secretaria: Mario Correale