Domingo, 07 Febrero 2010 18:10

Ord. 1884/09 Prórroga Régimen pago de Tasa y Derechos de Cementerio

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Expte. Nº  3.706/09

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1.415/99, 1.608/04   y  demás complementarias.

            La Ley 2756.

            La Ordenanza Nº 1.849/09 Especial de regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio, y


CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo establecido en Ordenanza Nº 1.849/09, el Departamento Ejecutivo informa que los contribuyentes se han acercado masivamente al municipio formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.

 Que ante la masiva respuesta y por los numerosos pedidos efectuados por quienes todavía no han podido regularizar su situación tributaria, la situación económica-financiera y social actual, amerita que la municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes morosos de las Tasas y Derechos de Cementerio.

Que se verifican altos índices de incumplimiento en el pago de las Tasas y Derechos de Cementerio, tanto en relación a la deuda de nichos como de los panteones sociales.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones sin recurrir a medidas más extremas para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario conceder un régimen especial de regularización y facilidades para el pago de dicha tasa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1884/2009

 

ART.1º) Prorróguese la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio  (Ordenanza Nº 1.849/09 ) desde el 01/01/2010 hasta el 30/04/2010.


ART.2º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.849/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio establecidos en el Artículo 10 de la Ordenanza 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que tengan deuda hasta el 31 de diciembre de 2.009 inclusive y se  encuentren vencidas y exigibles. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de Tasas y Derechos de Cementerio que hayan formalizado convenio de pago tanto en gestión administrativa, como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles”.

 

ART.3º) Dese amplia difusión a lo establecido en la presente para conocimiento de los contribuyentes de dicho tributo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.009.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

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