CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo establecido en Ordenanza Nº 1.849/09, el Departamento Ejecutivo informa que los contribuyentes se han acercado masivamente al municipio formalizando sus compromisos de pago, mediante convenios.
Que ante la masiva respuesta y por los numerosos pedidos efectuados por quienes todavía no han podido regularizar su situación tributaria, la situación económica-financiera y social actual, amerita que la municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes morosos de las Tasas y Derechos de Cementerio.
Que se verifican altos índices de incumplimiento en el
pago de las Tasas y Derechos de Cementerio, tanto en relación a la deuda de
nichos como de los panteones sociales.
Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de
dichas obligaciones sin recurrir a medidas más extremas para lograr el cobro de
las mismas, se hace necesario conceder un régimen especial de regularización y
facilidades para el pago de dicha tasa.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1884/2009
ART.1º) Prorróguese la vigencia del Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio (Ordenanza Nº 1.849/09 ) desde el 01/01/2010 hasta el 30/04/2010.
ART.2º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.849/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de Tasas y Derechos de Cementerio establecidos en el Artículo 10 de la Ordenanza 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que tengan deuda hasta el 31 de diciembre de 2.009 inclusive y se encuentren vencidas y exigibles. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de Tasas y Derechos de Cementerio que hayan formalizado convenio de pago tanto en gestión administrativa, como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.
ART.3º) Dese amplia difusión a lo establecido en la presente para conocimiento de los contribuyentes de dicho tributo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.009.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez A/C Secretaria: Mario Correale