Que en virtud de lo establecido
en el Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 Capítulo II Art. 10º
-Contribuciones Especiales-, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS
ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras
Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Obras de
Aliviadores y Desagües, etc.
Que la crisis
mundial, ha repercutido en nuestro país, generando dificultades económicas,
financieras y sociales tanto en la
Nación como en las Provincias y por ende en los Municipios,
durante período fiscal 2.009, sin perspectiva en el corto plazo de recuperación
alguna.
Que a pesar de la
crisis la Municipalidad
de Villa Gobernador Gálvez mantiene la obligación de brindar servicios debiendo
para ello adquirir los insumos necesarios para su normal funcionamiento y debe
pagar en término los haberes mensuales.
Que lo
establecido por la LeyNº
12.984 de la Provincia
de Santa Fe, que en su Art. 1º faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe,
en forma excepcional y por única vez para el año 2.009, a afectar hasta el
50% (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo
para la Construcción
de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley Nº 12.385 ,
para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que en virtud de
las situaciones antes precitadas y toando como antecedente lo dispuesto por Ley
Nº 12.984 de la Provincia
de Santa Fe, resulta necesario en forma excepcional y para el período fiscal
2.009 solventar con parte de los recursos destinados a Fondos Especiales, los
gastos generados por el pago de los haberes mensuales de los empleados
municipales y los provenientes de la
adquisición de insumos imprescindibles para el funcionamiento normal de los
servicios prestados.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1874/2009
ART.
1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en
forma excepcional para afectar los ingresos del Fondo Municipal Especial de
Obras Públicas y del Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios pertenecientes a
los meses de Septiembre y Octubre hasta un limite máximo de $200.000 (Pesos
doscientos mil), para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios
No Personales.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 5 de noviembre de 2.009.