Lunes, 07 Septiembre 2009 08:17

Ord. 1860/09 Convenio Terminación y Trabajos complementarios Hospital Anselmo Gamen

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  3.607/09.

VISTO:

El Expediente Nº 3.607/09.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite modelo convenio a suscribir con la Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe denominado “Terminación y trabajos complementarios –Hospital Anselmo P. Gamen”

Que encontrándose inconclusa la finalización de obras que venían ejecutándose en el Hospital Gamen por paralización de las mismas resulta necesario efectuar un nuevo llamado a licitación de acuerdo al presupuesto, memoria descriptiva y documentación técnica obrante en el Expediente Nº 00616-0000060-9 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe.

Que entre el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se ha acordado firmar un convenio mediante el cuál la Municipalidad se compromete a realizar por sí o por terceros los trabajos previstos y el Ministerio concurre con el aporte de la suma de $ 1.738.520,34.- para lo cuál resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del convenio correspondiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1860/2009

 

 ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe  un convenio para la “Terminación y trabajos complementarios-Hospital Anselmo P. Gamen” cuyo modelo como Anexo forma parte integrativa de la presente Ordenanza.


ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de Setiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

CONVENIO


En la Ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año 2.009, entre el Ministerio de Obras Públicas y vivienda de la Provincia de Santa Fe, en adelante, “EL MINISTERIO”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Obras Públicas y Vivienda, Arq. Hugo Guillermo Storero, D.N.I. Nº 5.068.057, con domicilio legal en 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa fe, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito D.N.I. Nº 22.104.308, con domicilio legal en calle Ing. Mosconi 1541 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante, “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan en celebrar el presente convenio, destinado a fijar  los derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de las tareas de Terminación de obra y Trabajos Complementarios en el Edificio Hospital Anselmo Gamen, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1.154/09 y Resolución MOPyV Nº 258 según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” realizará por sí o por terceros, los trabajos programados y proyectados de acuerdo al presupuesto, memoria  descriptiva y documentación técnica obrante en el Expediente Nº 00616-0000060-9, para la obra antes aludida, ejecutándose correctamente y de acuerdo a las reglas del arte de la construcción.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” concurrirá con la suma de $ 1.738.520,34.- (Pesos Un Millón Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Veinte con Treinta y Cuatro Centavos)que se transferirán a través de la Dirección General de Administración a la Cuenta Corriente Oficial de la “MUNICIPALIDAD”, para solventar los trabajos autorizados, sujeta a las siguientes condiciones: a) la suma de $ 347.704,08.- (Pesos Trescientos Cuarenta y Siete Mil con Setecientos Cuatro con Ocho centavos) dentro de los treinta días de firmado el presente convenio y b) el saldo restante en seis (6) cuotas iguales de $ 231.802,71.- (Pesos Doscientos treinta y Un Mil Ochocientos Dos con Treinta y Un centavos).

TERCERA: Las sumas que se transfieren a la”MUNICIPALIDAD” son con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante la Dirección General de Administración, en un todo de acuerdo a lo estipulado  en la Resolución Nº 21/2007  del Tribunal de Cuentas de la Provincia y con toda modificación que este tuviese. A tal efecto, en forma previa a la liquidación y pago de las cuotas acordadas será indispensable contar con la rendición  de cuentas de la entrega anterior que se hubiese concretado, debidamente aprobado por la repartición técnica que lleve adelante los controles y/o auditorías.

CUARTA: Las obras se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de “LA MUNICIPALIDAD”, debiendo emitir los correspondientes certificados de obra. La fiscalización y contratación de la ejecución estará a cargo de la Repartición que designe “EL MINISTERIO” debiéndose acatar las observaciones y/o indicaciones que ésta hiciera, emitiendo en forma periódica informes de auditoría técnica para el desembolso de las cuotas pendientes o finalización de la obra. Técnica

QUINTA: El plazo de la obra será de 240 (doscientos cuarenta días) calendarios y comenzará a regir a partir de los 10 (diez) días de recibido el aporte otorgado.

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá prever la colocación de u cartel de obra en lugar visible y en el día del comienzo de las tareas.

SEPTIMA: ”LA MUNICIPALIDAD” adquiere por la presente, el formal compromiso de proceder a invertir el dinero del aporte otorgado en los trabajos para los cuáles fue solicitados, cumplimentando el efecto las reglamentaciones establecidas en la Resolución Nº 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia -en su parte pertinente- y las modificaciones que éste tuviera y toda norma legal e impositiva por cada uno emergentes del convenio celebrado.

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” que tiene a su cargo la administración de la obra será responsable solidariamente frente a la Administración y/o terceros por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento del conjunto de obligaciones asumidas por cada uno de los emergentes del convenio.

NOVENA: El incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”, previa intimación o por acuerdo de partes, dará derecho a rescindir el presente convenio.

DECIMA: En las partes, a los efectos de cualquier notificación, fijan sus domicilios en los ligares denunciados y declaran que para cualquier cuestión que se suscite en torno al presente convenio reconocen los Tribunales de la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura, las partes firman el presente convenio, en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en un solo lugar y fecha arriba citados.


Visto 186 veces