Lunes, 07 Septiembre 2009 08:07

Ord. 1859/09 Convenio Refuerzo Alimentario de Emergencia

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Expte. Nº 3.608/09.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 10º y 11º .

El Decreto Provincial Nº 1.780/81 que reglamenta la entrega de partidas provinciales del Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Desarrollo Social, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el marco regulatorio del Decreto del Visto, esta Municipalidad  ha suscripto convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, denominado Convenio refuerzo alimentario de emergencia.

Que el mismo está destinado a atender necesidades alimentarias básicas insatisfechas de hogares, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición.

Que ante la realidad socio económica y las necesidades de esta índole, que son vasto conocidas en nuestra Ciudad, es imperioso otorgar celeridad a los trámites  para dar respuesta inmediata a una emergencia alimentaria que no resiste plazos de los procedimientos administrativos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante las áreas pertinentes se encuentra en condiciones  operativas de utilizar los fondos con la inmediatez en estos casos para que cuanto antes los alimentos lleguen a sus destinatarios, dando cumplimiento a las cláusulas del convenio.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1859/2009


 ART.1º) Apruébase Ad Referéndum el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Desarrollo Social  de la Provincia denominado “Convenio refuerzo alimentario de emergencia”, que se celebró por la suma de $ 44.706.- (Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Seis) durante cuatro meses en calidad de transferencia sin reintegro y que será depositada en la Cuenta Corriente Nº 055/01 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal de Villa Gobernador Gálvez, cuyo titular es la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez; que en copia forma parte integrativa de la presente Ordenanza.

ART.2º)  Declárase la urgencia en la contratación, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa para la adquisición de los alimentos permitidos por el mencionado convenio, prescindiendo de los mecanismos del concurso de precios, licitación pública y/o privada, y en virtud de  lo estipulado en el Visto y Considerando de la presente.

ART.3º) Remítase al Concejo Deliberante listado con los datos de las personas destinatarias de la ayuda de emergencia de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social, en el Art. 6º del Convenio Refuerzo Alimentario de Emergencia.  

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  3 de Setiembre de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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