Miércoles, 26 Agosto 2009 03:55

Ord. 1856/09 Modificación art. 21 Ord. 1608/04 Cuotas mínimas especiales DReI

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Expte. Nº  3.571/09.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.608/04.

La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias, y



CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.415/99 en su Art. 92º establece, que el municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por la prestación de servicios existentes y aquellos que se crearen en el futuro a los contribuyentes que sean titulares de actividades comerciales industriales, cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o su origen dentro del mismo, sin tener en cuenta el lugar donde se realicen.

Que lo recaudado en concepto de Derecho de Registro e Inspección liquidan y pagan en sus declaraciones juradas mensuales dos adicionales del 5% cada uno, sobre el tributo determinado, que se destinan respectivamente al Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO) y al Fondo de Equipamiento, Mantenimiento, y Provisión de Insumos para el Área Salud, (FEMPIAS).

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece tanto las categorías como las normas tarifarias aplicables al mismo.

Que las tarifas que se aplican para determinar el Derecho de Registro e Inspección se mantienen en los mismos valores desde el año 2.004.

Que se hace necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades desarrolladas en el municipio, y que tributan de acuerdo a los valores establecidos para las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES, las cuáles han quedado en desfasaje tanto con la realidad económica del país, debido  al aumento de precios y a la consiguiente disminución del poder adquisitivo, como en relación al resto de  los contribuyentes que tributan de acuerdo a la base imponible según lo establece el Art. 94º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99.

Que resulta imperioso actualizar los valores fijados para las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES del Derecho de Registro e Inspección vigentes por Ordenanza Nº 1.608/04 .

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1856/2009

 

ART. 1º) Modifíquese en el Art.21º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 los valores de las CUOTAS ESPECIALES Y CUOTAS MINIMAS ESPECIALES en los ítems que se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
CUOTAS ESPECIALES.

 

I.- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526: $ 2.000 (Pesos Dos Mil) más los adicionales correspondientes.

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES.

C) Entidades Financieras regidas por al Ley 21.526 y sus modificatorias (por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones previstas como Entidades Financiera $ 3.500 (Pesos Tres Mil Quinientos) más los adicionales correspondientes. Cuando se trate de oficinas (aún cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de Cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de  $ 950 (Pesos Novecientos Cincuenta) más los adicionales correspondientes, a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.

f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal  realicen un proceso de industrialización y/o procedimiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos.

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas perciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc. Por medio de transporte o unidades de carga.

4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de energía eléctrica, gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 110.000 (Pesos Ciento Diez Mil), por período mensual, más los adicionales correspondientes.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  20 de agosto de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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