CONSIDERANDO:
Que
Que la misma norma considera
establecer un circuito ágil y eficaz en el otorgamiento de subsidios con el fin
de imprimir celeridad a los trámites para dar una respuesta inmediata a los
problemas sociales que hoy por hoy no pueden resistir a procedimientos
administrativos públicos cuyos plazos no se compadecen con la realidad
económica y social de estos sectores.
Que en el marco regulatorio antes
descripto, esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha adherido
suscribiendo convenio con ese Ministerio, por el cuál se le aprobó la entrega
de un subsidio para el financiamiento y asistencia técnica para la puesta en
marcha de un proyecto denominado MANOS A
Que el objetivo principal de este
convenio, es que mediante la adquisición de maquinarias y acondicionamiento de
los talleres textil y de carpintería, se promuevan, fortalezcan y apoyen
técnica y financieramente a emprendimientos orientados a la producción y a
actores de la economía social, posibilitando una efectiva salida laboral.
Que
Que el Artículo 2º remitiendo
al anexo 1 del citado convenio discrimina puntualmente el destino final del
importe total del subsidio, otorgando específicamente montos parciales para la
adquisición de maquinarias, herramientas, insumos, y acondicionamiento de los 2
talleres (Textil y de Carpintería).
Que todo el convenio,
específicamente cláusulas 3º, 4º, 6º, 8º y 9º, in fine, denotan la celeridad en
la ejecución de los proyectos, conforme las pautas y esencia de su marco regulatorio,
Resolución Nº 2.458/04 del Ministerio de Desarrollo Social de
Que el municipio de Villa
Gobernador Gálvez, se encuentra en condiciones operativas de dar comienzo a los
mencionados cursos de capacitación, teniendo en cuenta que ya fueron
transferidos los fondos.
Que conforme lo antedicho y
los plazos estipulados (Cláusula Tercera, Cuarta, Sexta, Octava y Novena del convenio) se hace imposible esperar los resultados de una
licitación, dado que además, para la aprobación previa del convenio,
Que este Concejo Deliberante tiene
la atribución (Art.11º Ley 2756) de declarar la urgencia en la contratación
cuando resulte imposible esperar el resultado de la licitación, siendo obvio
por los argumentos vertidos en los párrafos precedentes, que resulta necesaria
tal Declaración para poder realizar en tiempo y forma las contrataciones
pertinentes en el marco del proyecto de capacitación "MANOS A
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1855/2009
ART.1º) Apruébase el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Social, que forma parte integrativa de la presente Ordenanza.
ART.2º) Declárase la urgencia en la contratación, por el sistema de Concurso de Precios; de materiales, maquinarias, herramientas, insumos, acondicionamiento del espacio físico y demás elementos, que fueran necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto denominado MANOS A LA OBRA, enmarcado en el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prescindiéndose de la Licitación Pública y de la Licitación Privada por resultar imposible esperar el resultado de las mismas.
ART.3º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada de los 3 (tres) presupuestos y posterior factura de pago de todos y cada una de las contrataciones que se efectuaran por el Sistema de Concurso de Precios autorizado por el Art. 2º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi Pro Secretaria: Victoria Beloni