CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza 1.608/2.004 , modificada por Ordenanza 1.676/2.006, regula la tasa por verificación de las cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos, que debe afectar el municpio para cumplir con el servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.836/2009
ART. 1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.676/06 .
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en su Título Tasa por Verificación de Cargas, a partir del vencimiento del día 25/05/09, fijándose el valor a tributar por camión en $6.- (pesos seis). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Pro Secretaria: Victoria Beloni
Nota: Derogada por Ordenanza 1917/10.