Miércoles, 22 Abril 2009 01:06

Ord. 1829/09 Cesión en comodato Motoniveladora

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Expte. Nº  3.448/09.

 

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de acuerdo a lo informado por el Departamento Ejecutivo Municipal;  son razonables.      

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del citado convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de la coparticipación que le corresponde a la Municipalidad.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.829/2009

 

ART. 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora, de acuerdo al Modelo de Convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ART. 2º)   Facúltase al Intendente Municipal D/ Jorge A. Murabito D.N.I. Nº 22.104.308, para que suscriba el respectivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ART.3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de éste.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.


Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

ANEXO I

 

CONVENIO


Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada por el Sr. Administrador General, Ing. JORGE ALBERTO PLACENZOTTI, D.N.I. Nº 10.430.273, según Decreto Provincial Nº 2619/06, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en calle Primera Junta 2644 – Planta Alta de la ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD”, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, representada por su Intendente el Arq. JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente, constituyendo domicilio legal en el Palacio Municipal, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio de comodato, que se integra y regirá por las presentes cláusulas:----------------------

PRIMERA: VIALIDAD cede en comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160- G, modelo 2005, característica MO- 05-227, Chasis Nº 172, Motor Cummins Nº 69335501, para ser destinada a la realización de tareas inherentes a la prestación de servicios de orden público, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas de las Rutas Provinciales Nº 21 y 225-s.-------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en la cláusula anterior y que declara conocer, el cual no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas entre otros, salvo que las partes acordaran lo contrario. LA MUNICIPALIDAD deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones a efectuar en el bien cedido. Cuando se tratare de reparaciones mayores previo a la ejecución de las mismas, se deberá poner en conocimiento de VIALIDAD, los desperfectos de los que adolece el equipo.--------------------------------------------------------------------------

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal para el manejo del Equipo cedido, el cual deberá estar debidamente capacitado por VIALIDAD a través de los instructores de la Zona.-------------

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido como así también, asume exclusivamente la responsabilidad civil, penal y/o laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.----------------------------------------------------------

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En el supuesto de que el contrato de seguro tenga una vigencia menor al período de duración del convenio, LA MUNICIPALIDAD deberá realizar las renovaciones inmediatamente hasta cubrir el período de duración de ese convenio, bajo apercibimiento de tener por rescindido el presente convenio.----------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: Previa notificación efectuada con una antelación de treinta (30) días, VIALIDAD, podrá retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias de fuerza mayor, provocadas por inundaciones, desastres o cualquier tipo de emergencia que se suscite, o también para trabajos que sean de imprescindible realización por parte de VIALIDAD para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: La duración del comodato será desde la entrega del equipo, hasta el 31/12/2009, debiendo LA MUNICIPALIDAD al finalizar el mismo, devolverlo en estado de uso.----------------------------------

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio; quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento ocasionare.-------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: Las partes de común acuerdo podrán resolver el presente convenio, comunicando dicha decisión con treinta (30) días de anticipación.---------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se someten a la Ley N’ 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------

----------En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los………..días del mes de……….……..…….del año dos mil nueve.--------

 

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