CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las medidas y controles a favor de la conservación de los recursos naturales.
Que como cita la Ley 11.717 resulta consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los recursos naturales la degradación del ambiente, generando problemas económicos sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno.
Que es necesario incluir las modificaciones del Código de Faltas y dictar las mismas tendientes a palear los deterioros producidos.
Que el Código Municipal de Faltas en su Capítulo VII, relativas a la pureza ambiental en su Art. 131º de Contaminaciones y Art. 132º de Ruidos y Hedores tiene previstas sanciones para las actividades fuera de la normativa.
Que se hace preciso definir la forma de medición y las metodologías a fin de regular cuantitativamente los análisis realizados.
Que es posible adoptar las reglamentaciones citadas en las resoluciones provinciales.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.830/2009
ART. 1º) Adhiérase a
ART. 2º) Adhiérase a
ART.3º) Adhiérase a
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale
Anexo
I
RESOLUCIÓN
201/2004
La presente Resolución y
sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de
contaminación del aire en el territorio de
SANTA
FE,21 de diciembre de 2004
VISTO:
El expediente Nº
00101-0131854-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
referido a la preservación del recurso aire; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario el
dictado de una normativa destinada a la preservación, protección, y
recuperación de la calidad del aire en el ámbito de
Que los ciudadanos tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, utilizando el recurso aire
en forma sustentable, sin distinción de condiciones socioeconómicas;
Que resulta necesario
adoptar medidas preventivas y en su caso correctivas, ante episodios de
contaminación atmosférica que afectan la salud humana, los ecosistemas y las
propiedades;
Que se considera
conveniente establecer Niveles Guía de calidad de aire, a los efectos de
cumplir con el espíritu de
Que los Niveles Guía son
valores indicativos, recomendados para evaluar la concentración de
contaminantes en el aire;
Que se requiere controlar
los niveles de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario
establecer los métodos para la toma de muestras y la medición de
concentraciones correspondientes; como así también el control de los niveles
sonoros que causen molestias y/o riesgos a la comunidad;
Que los vehículos
automotores, en lo concerniente a las emisiones de contaminantes que éstos
producen, se rigen por las disposiciones del Título V, Capitulo I de
Que ante las diversas
situaciones problemáticas ocasionadas a la comunidad, en las que parte de la
población se encuentra expuesta a distintos tipos de sustancias, de diferente
naturaleza, surge la necesidad de recomendar Niveles Guía de calidad de aire;
Que diversos sectores de
la comunidad se han manifestado solicitando la regulación en la materia, de
manera de contar con reglas claras y transparentes;
Que la regulación de la
calidad del aire conducirá a los responsables de las emisiones de
contaminantes, a efectuar mejoras tecnológicas que reduzcan los impactos
negativos de las mismas;
Que profesionales de
distintas áreas de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable han opinado técnicamente enriqueciendo el decisorio;
Que en el orden nacional
rige
Que la competencia en la
materia surge de lo establecido en
POR ELLO:
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- La presente
Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las
situaciones de contaminación del aire en el territorio de
ARTICULO 2º.-Se entiende
por contaminación del aire a los efectos de esta Resolución, la presencia en él
de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los
mismos, generados por la actividad humana, en concentración y tiempos tales, y
la frecuencia de ocurrencia, que puedan ser nocivos para la salud humana o
perjudiciales para la vida animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las
propiedades o lugares de recreación.-
ARTICULO 3º.-La presente
Resolución es aplicable a todas las personas jurídicas de carácter público o
privado y a las personas de existencia real que sean responsables por la
emisión de contaminantes, a través de fuentes fijas o móviles dentro del territorio
de
ARTICULO 4º.- Se
considera que existe contaminación química cuando la concentración de un
contaminante químico en el aire, durante el tiempo indicado, supere los valores
que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución. La situación
ambiental que se pueda plantear por la existencia simultánea de varios
contaminantes químicos, será resuelta fundadamente por esta Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
ARTICULO 5º.- La
atmósfera no deberá contener olores que resulten molestos para la comunidad,
evaluados a través de una encuesta comunitaria realizada en la zona afectada
con criterio estadístico, por
ARTICULO 6º.- Los métodos
de toma de muestras y análisis de contaminantes químicos en aire ambiente,
serán los establecidos por las Normas IRAM correspondientes. Podrán utilizarse
otros métodos de toma de muestras y análisis, siempre que los mismos
suministren información comparable con los métodos antes establecidos, previa
autorización de
ARTICULO 7º.-Se prohiben
las siguientes actividades contaminantes del medio ambiente: La incineración
deliberada de residuos líquidos, sólidos y/o semisólidos a cielo abierto. Las
emisiones fugitivas visibles y no visibles de contaminantes - gaseosas, vapores
y partículas - provenientes de cualquier actividad. Las actividades que
determine, conforme al objeto de la presente Resolución,
ARTICULO 8º.-
ARTICULO 9º.- Cuando la
emisión de fuentes contaminantes ajenas a la jurisdicción provincial afecten al
territorio de
ARTICULO 10º.- Los
episodios de contaminación sonora, causados, producidos o estimulados por
cualquier fuente (persona de existencia física o jurídica), que afecten o sean
factibles de afectar a la comunidad en ámbitos públicos o privados, se
evaluarán de acuerdo a lo establecido en
ARTICULO 11º.- Las
personas físicas o jurídicas responsables de las fuentes de contaminación
sonora cualquiera sea el medio- deberán realizar las modificaciones necesarias
para cumplir con lo establecido en
ARTICULO 12º.- Las
fuentes generadoras de Radiaciones Ionizantes y No-Ionizantes, quedan excluidas
de las regulaciones establecidas en la presente Resolución.-
ARTICULO 13º.- Las
fuentes de emisión, nuevas o existentes, son fijas o móviles conforme se las
define en el Anexo III de la presente Resolución.-
ARTICULO 14º.- Cuando se
detecten episodios de contaminación atmosférica en el área de un
establecimiento, en razón de las emisiones que genere su funcionamiento,
superándose los Niveles Guía de calidad de aire establecidos en el Anexo I,
ARTICULO 15º.- Para
obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de una nueva
instalación, ampliación y/o modificación de una existente, deberán tenerse en
cuenta los Niveles Guía de calidad de aire de la presente Resolución.-
ARTICULO 16º.-
ARTICULO 17º.-
ARTICULO 18º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I Artículo 1º: Se
establece la siguiente nómina de Niveles Guía de Calidad de Aire:
CONTAMINANTES |
C.A.P.C. mg/m3 (20
minutos) |
C.AP.L. mg/m3 (24 horas) |
mg/m3 (1hora) |
Monóxido de Carbono
(CO) |
15,00 |
3,00 |
------- |
Oxido de Nitrógeno
(como NO2) |
0,40 |
0,10 |
------- |
Dióxido de Azufre (SO2) |
0,50 |
0,05 |
------- |
Oxidantes (como Ozono
O3) |
-------- |
-------- |
0,235 |
Material Particulado en
Suspensión (PM10) |
0,50 |
0,15 |
------- |
Plomo (Pb) |
0,01 |
0,0010 |
------ |
Cromo Total (Cr) |
-------- |
0,0015 |
------ |
Benceno |
-------- |
0,10 |
------ |
Sulfuro de Hidrógeno
(H2S) |
-------- |
0,15 |
----- |
Artículo 2º: Se definen
las siguientes concentraciones:
a)Concentración Admisible
para Períodos Cortos (C.A.P.C.): Concentración que no deberá ser sobrepasada en
períodos continuos de veinte (20) minutos, donde pudieran verse afectados la
salud y los bienes de la comunidad
.b) Concentración
Admisible para Períodos Largos (C.A.P.L.): Concentración que no deberá ser
sobrepasada en períodos continuos de veinticuatro (24) horas, donde pudieran
verse afectados la salud y los bienes de la comunidad.
Artículo 3º: Las
concentraciones a las que se refieren las definiciones anteriores son valores
promediados durante los correspondientes tiempos de muestreo.
Artículo 4º: La toma de
la muestra deberá efectuarse en el lugar donde la salud y los bienes de la
comunidad puedan resultar comprometidos, en las condiciones más desfavorables
de contaminación atmosférica. El equipo de muestreo no deberá ser desplazado
durante la toma de la muestra.
Artículo 5º: Todas las
mediciones de estos contaminantes deberán ser corregidas para la temperatura de
veinticinco (25) grados Celsius y para una presión de mil trece (1.013) hPa
(hecto pascales) =
ANEXO II
TABLA Nº 1: ESCALA DE
INTENSIDAD DE OLOR
GRADO |
INTENSIDAD |
0 |
SIN OLOR |
1 |
MUY LEVE |
2 |
DEBIL |
3 |
FACILMENTE NOTABLE |
4 |
FUERTE |
5 |
MUY FUERTE |
Límite: Grado 2
Los niveles de intensidad
consignados, son orientativos para una estimación previa.
TABLA Nº 2: IRRITACIÓN DE
OJOS Y NARIZ
GRADO |
IRRITACION |
0 |
NO IRRITANTE |
1 |
DEBIL |
2 |
MODERADA |
3 |
FUERTE |
4 |
INTOLERABLE |
Límite: Grado 1 Los
niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación previa
ANEXO III
GLOSARIO
A los fines de la
presente Resolución, los términos que figuran a continuación tendrán el
significado que en cada caso se especifica.
CONTAMINACIÓN
ATMOSFERICA: Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes o sus
combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia
que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas, o la propiedad; que
interfiera el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.
CONTAMINANTE: Agente
químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.
CONTROL AMBIENTAL:
Acciones que tiendan a la protección del ambiente en general, el aire y
elementos asociados, en particular.
ECOSISTEMA: Conjunto de
organismos y factores ambientales asociados que actúan recíprocamente
intercambiando materiales.
EFLUENTES GASEOSOS: Toda
sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles, (líquidos y/o sólidos),
material particulado, humos negros, químicos, nieblas y olores que constituyan
sistemas homogéneos, heterogéneos o inhomogéneos; y que tengan como medio
receptor a la atmósfera.
EMISION: Descarga de
sustancias a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos,
biológicos o fisicoquímicos.
EMISIONES FUGITIVAS:
Descarga de contaminantes a la atmósfera, cuando no han sido canalizados a
través de ductos o chimeneas.
FUENTES DE CONTAMINACION:
Entiéndese por fuentes de contaminación a los automotores, maquinarias,
equipos, instalaciones o incineradores, temporarios o permanentes, fijos o
móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se les destine,
que emitan sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación
ambiental.
FUENTES FIJAS DE
CONTAMINACION: Es toda edificación, instalación o extensión de área existente
en un lugar determinado, en forma temporal o permanente, donde se realicen
operaciones y/o actividades que originen una emisión de contaminantes a la
atmósfera.
FUENTES MOVILES DE
CONTAMINACION: Son todos aquellos emisores de contaminantes, cuya localización
no es permanente en el espacio.
GENERADOR: Toda persona
física o jurídica cuya acción o proceso lo hace pasible de estar sometido a la
presente Resolución.
GESTION AMBIENTAL: Acción
y efecto de administrar el medio ambiente en un tiempo y espacio dados,
resultando más o menos efectivo según el grado de conocimientos científicos y
medios tecnológicos utilizados.
MONITOREO: Proceso de
observación y determinación repetitivas, con objetivos bien definidos
relacionados con uno o más elementos del medio ambiente, de acuerdo con un plan
temporal y espacialmente determinado. Esto suministra información de hechos que
conciernen al estado presente del medio ambiente, y la tendencia a cambios del
mismo observada desde etapas anteriores.
NIVELES GUIA DE CALIDAD
DE AIRE: Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima, para
el grado de conocimiento disponible actualmente, que no se producirán efectos
adversos en los seres vivos.
NORMAS DE CALIDAD DE
AIRE: Dispositivo legal que establece un límite máximo permisible de
concentración de un contaminante en el aire, durante un tiempo promedio
determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente.
RECURSO AIRE: Elementos naturales en estado gaseoso, líquido o sólido que constituyen la atmósfera.
Anexo II
RESOLUCIÓN N° 1089/82
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL
VERTIMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES
El presente
Reglamento establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el
proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y contralor de
funcionamiento de las instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles
cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las
condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores;
Que los objetivos del sistema que se
establece son los siguientes:
a) Obtener que los efluentes no
contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar : 1)
El saneamiento integral de las poblaciones 2) La no contaminación de las aguas
en general.
b) Orientar las tareas inherentes al
proyecto y construcción de las instalaciones internas de carácter industrial y
de las instalaciones para la conducción del efluente, no participando en la
aprobación de planos. Quedando como únicos responsables del proyecto y
construcción de las obras el propietario del establecimiento y el matriculado,
exigiéndose solamente la presentación de planos esquemáticos y de la
documentación mínima indispensable.
Las facultades fueron conferidas
oportunamente a la ex DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS por el artículo
4° inciso 15 ) de
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN - FACULTADES
ART. 1: Las disposiciones del
presente REGLAMENTO son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el territorio
de
ART. 2: Queda prohibido construir,
alterar, remover o modificar cualquier parte de las INSTALACIONES declaradas,
sin previa autorización. La ejecución de nuevos trabajos que impliquen
alteración, remoción o modificación de las INSTALACIONES se ajustará a las
disposiciones del REGLAMENTO que rigen para la construcción de obra nueva.
ART. 3: Se podrá disponer la clausura
del DESAGÜE DEL ESTABLECIMIENTO cuyo propietario no diera cumplimiento a las
disposiciones que se impongan en virtud de lo establecido en el REGLAMENTO.
ART. 4: Todos los plazos que se
establecen en el Reglamento deben ser computados en día hábiles
administrativos.
ART. 5: Se resolverán en forma
particular las situaciones que no estén contempladas en el REGLAMENTO, teniendo
en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES
ART. 6: Los ESTABLECIMIENTOS a que se
alude en el Art. 1 deben ser dotados de las correspondientes INSTALACIONES DE
TRATAMIENTO para que los EFLUENTES cumplan las CONDICIONES DE VUELCO
establecidas por SMAE, salvo que resulten innecesarias por :
a) Cumplir con las condiciones de
vuelco. b) Mejor administración técnica. c) Optimización del proceso. d)
Recirculación. e) Sustitución de matera prima. f) Cambio de proceso.
ART. 7 : Todo ESTABLECIMIENTO tendrá
sus INSTALACIONES completas e independientes a los fines del REGLAMENTO, salvo
que en dos o más de ellos
ART. 9°: Se establece como punto de
enlace de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO o de PROCESO con las INSTALACIONES
PARA
ART. 10°: Todas las INSTALACIONES
deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de
caudales, según las especificaciones vigentes. Dicha cámara deberá hallarse
ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima a ella, y con
libre acceso desde la vía pública.
ART. 11°: Cuando el EFLUENTE sea de
naturaleza corrosiva, será obligatoria la instalación de un tubo testigo, en la
forma y del material que establecen las disposiciones vigentes en SMAE. La
cámara respectiva deberá hallarse ubicada en las inmediaciones de la indicada
en el Artículo 10°.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ART. 12° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO será responsable exclusivo ante
a) por la calidad del EFLUENTE que
concurre al CUERPO RECEPTOR. b) por la eficiencia del tratamiento; c) por el
sistema utilizado para la depuración de los LIQUIDOS RESIDUALES. d) Por el
cumplimiento de las obligaciones que estén a cargo del matriculado según el
presente REGLAMENTO.
Ello no enerva los derechos que
pudieran corresponder frente al MATRICULADO.
ART. 13°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO es responsable del funcionamiento y conservación de las
INSTALACIONES, las que deberán mantenerse permanentemente en condiciones
óptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin al que se las
destina.
ART. 14°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO es responsable por los daños o perjuicios que pudieran
ocasionarse a terceros o a los CUERPOS RECEPTORES directos o indirectos con
motivo de la conducción o del volcamiento de los EFLUENTES.
ART. 15° : La disposición final de
los residuos retenidos en las operaciones integrantes del proceso productivo
y/o del tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES, si son desechables, deberá ser
realizada en sitios o lugares determinados por las autoridades competentes o
por
ART. 16°: Cuando se proyecte la
construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de
que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas
en el ANEXO II, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO deberá designar un
MATRICULADO, quien tomará a su cargo la responsabilidad profesional para el
proyecto y eficiencia del mismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
REGLAMENTO. Todo cambio de MATRICULADO deberá ser comunicado a
ART. 17°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO, personalmente o por medio del MATRICULADO, según corresponda,
están obligados a suministrar toda la información que
CAPITULO IV
TRAMITE DE DOCUMENTACION
ART. 18°: A solicitud escrita del
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, y dentro del ámbito de su competencia,
ART. 19° : Cuando se proyecte evacuar
EFLUENTES a un CUERPO RECEPTOR cuya conservación y control hidráulico estén a
cargo de otro Organismo, sea éste Nacional, Provincial, Municipal o privado, el
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO gestionará ante aquél la correspondiente
FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO. El comprobante de iniciación de ese trámite deberá
ser presentado ante
Art. 20°: Los líquidos provenientes
de condensación, refrigeración y otros usos del agua en los que no se altere la
calidad de la misma deberán ser vertidos a conducto pluvial o a curso de agua
superficial. Sólo por excepción se podrá autorizar su volcamiento a colectora,
cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de ésta lo permitan. A
tales efectos, deberá tramitarse
ART. 21° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO está obligado a presentar con carácter de declaración jurada,
dentro de los plazos que al efecto fije
I. FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO
acordada por
II. Memoria descriptiva y de cálculo
que comprenda:
a) Proceso productivo. b) Sistema de
tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES y su justificación. c) Calidad de los
EFLUENTES. d) Caracterización del volumen de los EFLUENTES. e) Destino de los
barros y residuos producidos de acuerdo al Artículo 18°. Para el cumplimiento
de este punto,
III. CRONOGRAMA DE TRABAJO, indicando
en un diagrama tareas-tiempo, cada una de las etapas para la construcción,
modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los
EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el
ANEXO II.
IV. Planos de los dispositivos de
testificación, muestreo y aforo.
V. Plano de planta de escala,
indicando los puntos de descarga y sus características hidráulicas.
Toda la presentación deberá estar
firmada por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO y por el MATRICULADO quien será
en adelante, hasta tanto
ART. 22° : Si la documentación
presentada según el Artículo 21° no reuniera las condiciones exigidas, o
resultara incompleta o inadecuada a juicio de SMAE, se citará al MATRICULADO,
quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de su notificación para
recibir las indicaciones que corresponda. La documentación observada será
devuelta por el MATRICULADO con las correcciones correspondientes a las
indicaciones formuladas plazo que a tal efecto le fijará
ART, 23° : En caso de no merecer
observaciones la documentación presentada, o corregidas las que se hubieren
formulado, UNO (1) de los ejemplares del plano será devuelto al MATRICULADO,
con una copia de la restante documentación indicada en el artículo 21°,
otorgando
ART. 24° : Las autorizaciones de
volcamiento que se concedan conforme lo establecido en el REGLAMENTO, serán de
carácter precario o condicional, y
ART. 25°:
ART. 26° : Si una vez expedida
La falta de cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas
en
CAPITULO V
EJECUCION DE OBRAS
ART. 27° : Una vez retirada de
La falta de cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas
en
ART. 28°: Si se cubriera cualquier
parte de las INSTALACIONES, cuando sea obligatoria su inspección previa, el
MATRICULADO tendrá la obligación de descubrirla para ser inspeccionada, a cargo
del propietario .
ART. 29° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO está obligado a desagotar, desinfectar, cegar y cubrir
debidamente los pozos de agua pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo
análogo que exista en el inmueble cuyo uso no haya sido expresamente autorizado
por
ART. 30°: Cuando lo crea oportuno,
CAPITULO VI
INSPECCIONES
ART. 31° : Las inspecciones a
practicar en las INSTALACIONES contempladas en el REGLAMENTO , en construcción
o existentes, serán las siguientes :
a) Inspecciones Obligatorias: Debe
solicitarlas al MATRICULADO, en término y con carácter de obligatorio. Serán
las de: 1. Enlace del DESAGÜE. 2. Cegado de pozos. 3. Final de funcionamiento.
b) Inspecciones de Control:
Serán dispuestas por
1. Si se cumple el CRONOGRAMA DE
TRABAJO aceptado. 2. Si las INSTALACIONES se ajustan al proyecto presentado. 3.
Si los materiales que se utilizan reúnan las condiciones exigibles por
En todos los casos deberá labrarse el
ACTA DE FISCALIZACION respectiva, suscripta por un representante de la empresa
y un funcionario de SMAE.
ART. 32°: Inspección de enlace del
DESAGÜE :
Se verificará visualmente si la
ejecución del trabajo ha sido correctamente realizada, debiendo asimismo
dejarse constancia de la fecha de enlace en el acta respectiva.
ART. 33°: Inspecciones de cegado de
pozos:
a) Para extraer agua: se verificará
que la obturación del pozo se realice de acuerdo con las disposiciones vigentes
en
ART. 34° : INSPECCION FINAL DE
FUNCIONAMIENTO
Una vez cumplido satisfactoriamente
el requisito previsto en el Artículo 39°, y a pedido del MATRICULADO, se
practicará esta inspección para verificar: a) Si las INSTALACIONES funcionan en
forma normal, y se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento.
b) Si los dispositivos de testificación y muestreo concuerdan con el plano
presentado ante
ART. 35°: Inspecciones de control :
a) Se comprobará, si el estado de la obra lo permite, si las INSTALACIONES se
encuentran de acuerdo al proyecto presentado ante
ART. 36° : El personal autorizado por
a) Inspeccionar la ejecución de las
INSTALACIONES que se estuviesen realizando.
b) Comprobar el funcionamiento y uso
de las mismas.
c) Controlar los LIQUIDOS RESIDUALES
o los EFLUENTES. d) Dar cumplimiento a cualquier otra disposición del
REGLAMENTO.
El PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
está obligado a facilitar la entrada en forma inmediata, y a mantener
actualizada ante
ART. 37°: Cuando se opusiere
resistencia a la realización de las Inspecciones, los empleados autorizados
harán documentar el hecho por autoridad policial, labrando seguidamente el acta
correspondiente en
CAPITULO VII
TERMINACION DE LAS OBRAS
ART. 38° : Finalizada la ejecución de
las INSTALACIONES, y cumplidos los requisitos pertinentes establecidos en el
REGLAMENTO, el MATRICULADO deberá solicitar
ART. 39° : Para solicitar
ART. 40° : Una vez aprobada
ART. 41°: La construcción de las
obras se considerará terminada una vez expedida por
ART .42°:
ART. 43°: El MATRICULADO está
obligado a comunicar de inmediato a
ART. 44°: El MATRICULADO está
habilitado para actuar en el proyecto, reparación, modificación y mantenimiento
y operación de funcionamiento de las INSTALACIONES, así como en toda relación
entre el ESTABLECIMIENTO y
ART. 45°: Tanto el PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO como el MATRICULADO deben comunicar el eventual cambio de
MATRICULADO a
ANEXO I
DEFINICIONES GENERALES
Adóptense las siguientes definiciones
para los términos utilizados en el presente REGLAMENTO :
ACTA DE FISCALIZACION: Es un
formulario oficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.
ACUIFERO: Es el curso natural de agua
subterránea (capa freática o capas confinadas) al que descargan los EFLUENTES
volcados en los pozos
AUTORIZACION CONDICIONAL DE
VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerda
AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO
: Es la autorización que acuerde
Tiene carácter precario y, por lo
tanto, podrá ser cancelada en cualquier oportunidad por decisión fundamentada
de
CONDICIONES DE VUELCO : Es el
conjunto de las normas de calidad físicas y químicas límite fijadas por
CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: Es el
formulario oficial que expide SMAE al MATRICULADO tras la aprobación de
CRONOGRAMA DE TRABAJO: Es el plan de
trabajo (diagrama tarea-tiempo) con indicación de las fechas de iniciación y
terminación de la obra a ejecutar, y de cada una de las etapas fijadas para la
construcción hasta su finalización.
CUERPO RECEPTOR : Es la cañería
colectora o conducto cloacal ; la cañería o conducto pluvial ; el canal abierto
; el curso superficial de agua ; el lago o laguna ; el pozo absorbente ; o el
pozo excavado o perforado hasta cualquier manto natural de agua, en que se
produce la descarga primaria de loa EFLUENTES.
CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso
natural de agua superficial (río, arroyo, lago, laguna) al que concurren los
efluentes luego de su conducción en las cañerías cloacales o en los conductos
pluviales cerrados o abiertos ; que actúan como CUERPO RECEPTOR.
DESAGÜE: Es el dispositivo físico
destinado al volcamiento de los EFLUENTES en el CUERPO RECEPTOR.
DILUCION (d): Es el valor
adimensional que resulta como cociente entre el caudal del CURSO RECEPTOR FINAL
y el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO RECEPTOR FINAL se tomará aquél
que en un período de registros sea superado en el 90% del tiempo considerado.
La extensión de esta serie de observaciones deberá cubrir como mínimo cinco
años, excepto si la estación hidrométrica no cubriera este requisito, en cuyo
caso se adoptará un caudal en forma métrica no cubriera este requisito, en cuyo
caso se adoptará un caudal en forma provisional, con un registro de datos de
por lo menos un año. Este valor se corregirá al cabo de los cinco años de
observaciones. Como caudal del EFLUENTE se tomará el caudal medio horario. El
régimen de desagüe del EFLUENTE debe ser tal que el caudal máximo sea hasta 1,5
veces el caudal medio horario. En el caso de no ser factible operativamente, se
considerará, a los efectos del cálculo de la dilución, el caudal medio igual a
0,66 del caudal máximo.
SMAE : Es
DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA
(D) : Es la distancia entre el punto de volcamiento de los líquidos al CURSO
RECEPTOR FINAL, y el punto en que se ubica la primera obra de toma para el
servicio de provisión de agua para bebida e higiene de comunidades urbanas,
aguas abajo de aquél, medida a lo largo del eje del cauce.
EFLUENTES: Son los LIQUIDOS
RESIDUALES que han sido o no sometidos al tratamiento de corrección, y que
escurren desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.
ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble
destinado total o parcialmente a usos industriales, o usos comerciales, o a
usos especiales cuyos LIQUIDOS RESIDUALES requieren un tratamiento previo para
alcanzar las condiciones físicas y químicas aceptables para su descarga a los
CUERPOS RECEPTORES. Incluye el conjunto de instalaciones en que se realiza el
PROCESO y los edificios en que las mismas se ubican.
FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO : Es el
documento mediante el cual se determina el lugar en que se puede proyectar el
vertimiento de los EFLUENTES, expedido solamente en función del caudal a
desaguar y de las condiciones hidráulicas del CUERPO RECEPTOR ; no significa
autorización para el volcamiento efectivo de los EFLUENTES al CUERPO RECEPTOR.
INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO:
Es la que se realiza para la comprobación final del correcto funcionamiento de
las INSTALACIONES.
INSTALACIONES: Significa el conjunto
de las INSTALACIONES DE PROCESO, INSTALACIONES DE TRATAMIENTO e INSTALACIONES
PARA
INSTALACIONES PARA
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO: Es el
conjunto de elementos para el tratamiento de corrección de los LIQUIDOS
RESIDUALES provenientes del ESTABLECIMIENTO, e incluye las cañerías, cámaras,
accesos, tubos testigos y todo otro dispositivo complementario ubicados dentro
del ESTABLECIMIENTO.
LIQUIDOS RESIDUALES: Son los líquidos
provenientes del PROCESO que se realiza en el ESTABLECIMIENTO, en las
condiciones en que se encuentran antes de ser sometidos el tratamiento de
corrección.
MATRICULADO: Es el profesional
inscripto en el REGISTRO de MATRICULAS que, designado por el PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO, tiene a su cargo la responsabilidad técnica por el proyecto,
reparación, modificación, mantenimiento y eficiencia de las INSTALACIONES en el
ESTABLECIMIENTO, y la relación del ESTABLECIMIENTO con
PROCESO: Es el conjunto de
operaciones y procesos unitarios que se realizan en el ESTABLECIMIENTO para el
cumplimiento de la actividad específica a que está destinado.
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO : Es
la persona física o jurídica que resulta ser titular del dominio de las
instalaciones físicas en que se realiza el proceso, y de este último ; puede o
no ser titular del dominio del inmueble en que se encuentran ubicadas dichas
instalaciones.
REGISTRO DE MATRICULAS: Es el
Registro que llevará
REGLAMENTO: Es el conjunto de
disposiciones que integran el presente "Reglamento para el Control del
Vertimiento de Líquidos Residuales". En el articulado del REGLAMENTO, los
términos tienen las definiciones indicadas precedentemente cuando se los
consigna en letras mayúsculas.
ANEXO II
CONDICIONES FISICAS Y QUIMICAS a que
deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.
CRITERIOS GENERALES
Los EFLUENTES, además de cumplir con
las CONDICIONES DE VUELCO establecidas a continuación, no deberán conferir al
CURSO RECEPTOR FINAL características en desacuerdo con los criterios de calidad
de agua, adecuados a los diversos usos previstos para ese CURSO RECEPTOR FINAL.
TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA
Límites para EFLUENTES que se
vuelquen a colectora cloacal
1. pH: deberá estar comprendido entre
6,5 y 8,5.
2. ACEITES Y GRASAS: 200 MG/l.
3. SULFUROS: 2 MG/l.
4. TOTAL DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS: -
secado
5. DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO: -
6. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO: -
dicromato potacio - 375 mg/l.
7. FENOLES: 500 ug/l C6H5OHJ.
8. HIDROCARBUROS TOTALES: 100 mg/l
9. CIANURO: 100 ug/l.
10. DETERGENTES SINTETICOS: 5 mg/l.
11. CROMO: 200 ug/l.
12. CADMIO: 200 ug/l.
13. PLOMO: 500 ug/l.
14. MERCURIO: 5 ug/l.
15. ARSENICO: 500 ug/l.
TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL
CERRADO
Los EFLUENTES que se vuelquen a
conducto pluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir con las siguientes
CONDICIONES DE VUELCO:
1. pH : Deberá estar comprendido
entre 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO: A. Sustancias grasas polares : su concentración deberá ser
inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : su concentración deberá ser
inferior a 10 mg/l.
3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l.
4. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : No debe contener.
5. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS:
Su cantidad deberá ser inferior a 1 ml/l. y se exigirá su eliminación en los
siguientes casos :
5.1. Cuando por las características
del conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientes en
aquél; 5.2. Cuando sea aconsejable por las características físicas o por el
estado higiénico del CUERPO RECEPTOR FINAL en que desemboca el conducto; 5.3.
Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el agua del CURSO RECEPTOR
FINAL en las inmediaciones de la descarga.
6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a
45° C.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:
7.1. Cuando
7.2. Cuando
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO:
8.1. Cuando
8.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
9. DEMANDA DE CLORO: Si por la
naturaleza o el orígen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considere necesario, se
podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro :
10. LIQUIDOS COLOREADOS o DE OLOR
OFENSIVO. No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de
olor ofensivo.
11. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, o
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS: No debe contener.
12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES: No debe contener.
13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR
OBSTRUCCIONES: No debe contener.
14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS
DE DESCOMPOSICION o COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O
CORROSIONES: No debe contener.
15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.
16. SUSTANCIAS TOXICAS ;SUSTANCIAS
QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ;
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE
AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO : No debe
contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida
humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros
siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los límites
consignados en cada caso :
16.1. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros:
SUSTANCIAS VALORES LIMITES ( en
mg/l.)
DILUCION (d) ENTRE
16.2. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros. SUSTANCIAS
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION
(d) entre
16.3. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de
16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más
de TRES (3) sustancias de las indicadas en los cuadros de los puntos 16.1 ó
16.2. , aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias
fijadas no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas
hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE. 16.5. Las características
del vertido deberán , además , ser tales que la concentración de sustancias
tóxicas a
TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL
ABIERTO
O A CURSO DE AGUA SUPERFICIAL
Los EFLUENTES que se vuelquen a
conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, con
excepción de cuenca cerrada, deberán cumplir con los siguientes límites de
VOLCAMIENTO.
1. pH: Deberá estar comprendido entre
el 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO: 100 mg/l A. Sustancias grasas polares: Su concentración deberá
ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales: Su concentración deberá ser
inferior a 10 mg/l.
3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l.
4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA: Su cantidad deberá ser inferior a 0,5 ml/l.
5. MATERIA EN SUSPENSION TOTAL:
5.1. Cuando
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 (mg/l)
30
50
100
150
200
6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a
45° C.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:
7.1. Cuando
7.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :
8.1. Cuando
8.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
9. DEMANDA DE CLORO : Si por la
naturaleza o el origen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considera necesario, se
podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro.
10. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR
OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o
de olor ofensivo.
11. GASES TOXICOS O MALOLIENTE O
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.
12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES : No debe contener.
13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR
OBSTRUCCIONES : No debe contener.
14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS
DE DESCOMPOSICION O COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O
CORROSIONES : No debe contener.
15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.
16. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS
QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ;
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE
AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO : No debe
contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida
humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros
siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los indicados en
cada caso.
16.1. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros.
SUSTANCIAS
VALORES LIMITES.(en mg/l) DILUCION
(d) entre
16.2. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros : SUSTANCIAS
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION
(d) entre
16..3. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de UN (1) Kilómetro, o para DILUCIONES (d),
menores de 100 no se admitirá la presencia en el EFLUENTE de ninguna de las
sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para
aguas de bebida humana.
16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más
de TRES (3) sustancias de las incluídas en los cuadros de los puntos 16.1. ó
16.2., aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias
fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciantes entre ellas
hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE.
16.5. Las características del vertido
deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a
TITULO D - DESAGUE A POZOS o A CAMPOS
DE DRENAJE
No se admitirá la descarga de
EFLUENTES a pozos excavados o perforados conectados a cualquier ACUIFERO libre
o confinado, con excepción de los casos singulares que excepcionalmente
autorice
Los EFLUENTES que se vuelquen a pozos
negros o a campos de drenaje no conectados a ningún ACUIFERO (libre ni
confinado) deberán cumplir las siguientes CONDICIONES DE VUELCO :
1. pH : Deberá estar comprendido
entre 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO : A. Sustancias grasas polares. Su concentración deberá ser
inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : no debe contener.
3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l..
4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : Su cantidad deberá se inferior a 0,5 ml/l..
5. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS :
Su calidad deberá ser inferior a 1 ml/l..
6. TEMPERATURA : No se exigirá la
corrección de este parámetro en el EFLUENTE.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO : Su
valor deberá ser inferior a 200 mg/l..
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO : Su
valor deberá ser inferior a 350 mg/l.
9. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR
OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o
de olor ofensivo.
10. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, O
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.
11. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES : No deben contener.
12. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán en concentraciones
superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.-
13. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS
QUE POR INFILTRACION PUEDAN INTERFERIR LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DE
ACUIFEROS ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN EL AGUA PARA CONSUMO
HUMANO O CON LOS AGREGADOS QUIMICOS EN EL TRATAMIENTO DE POTABILIZACION, O QUE
INTERFIERAN DICHO TRATAMIENTO : No debe contener, en concentraciones superiores
a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, el
valor límite deberá ser de 2,50 mg/l.-.
14. SUSTANCIAS NO CONTEMPLADAS QUE
POR INFILTRACION PUEDAN AFECTAR EL ACUIFERO O LAS CAPAS IMPERMEABLES
SUBTERRANEAS : No debe contener.
TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL
CERRADA
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a
lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente
principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de
MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del
cuerpo receptor.
TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA
NO PERMENENTE
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a
canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las
condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso.
ANEXO III
CONSERVACION, ALMACENAMIENTO DE
MUESTRAS Y TIPO DE ENVASE
DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y
ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS
Salinidad
Vidrio
Analizar inmediatamente o usar un
recipiente sellado hifráulicamente con vaselina. Sílice P
Sulfatos P.V. Refrigerador.
Sulfitos P.V.
Analizar inmediatamente
Sulfuros P.V.
Agregar 4 gotas de acetato de cinc
2N/100 ml de muestra.
Temperatura
Inmediatamente.
Turbiedad - P.V
Analizar en el día. Almacenar en la
oscuridad
Metales P.V Para metales disueltos,
separar inmediatamente por filtración. Agregar 5 ml de NO3H conc/l. Aluminio
P.V. No es necesario preservar. Lavar los frascos con ácido clorhídrico 1 :1 y
enjuagar rápidamente con agua destilada
Arsénico P.V.
Adicionar ácido nítrico concentrado
hasta pH 2.
Plomo P.V Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Cianuro
P.V Adicionar solución concentrada de
hidróxido de sodio hasta pH 12.
Cobre
V Adicionar ácido nítrico concentrado
hasta pH 2.
DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y
ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS
Cromo . V Adicional ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Mercurio
P.V. Adicionar solución de ácido
nítrico concentrado y dicromato de potacio en la proporción de 5 ml por 300 ml
de muestra (preparar una solución de 300 ml de ácido nítrico conc. y
Níquel P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Potacio
P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.-
Zinc P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta Ph 2
Acidez
P.V. (b) 24 hs., refrigerada
Alcalinidad P.V. (b) 24 hs.,
refrigerada TERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS D.B.O.
P.V. 6 horas. Carbono orgánico V (caramelo Analizar ráp., refrigerando o
agregae. ClH hasta pH 2 CO2 P.V Analizar rápidamente D.Q.O P.V. Analizar
inmediatamente, ageg. H2SO4 hasta pH 2. Color V
Cianuros P.V 24 hs. agregar Na(OH)
pH=12 Refrigerar.
Fluoruros P
Aceites y grasas V (boca ancha)
Agregar ClH hasta pH = 2 Iodo P.V Analizar inmediatamente Amoníaco P.V Analizar
rápidamente. Agregar 0,8 ml de H2SO4 conc/lt.Refrigerar. Nitratos P.V Analizar
rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt. Refrigerar Nitritos P.V
Analizar los más rápido posible. Agregar 40 mg/l de HgCl2 y congelar a
Fenol V 24 hs. Agregar PO4H3 hasta pH
4 y 1 g/l de SO4Cu.% H2O. Refrigerar Fosfatos V Para fosfatos disueltos separe
por filtración inmediatamente congele a
Observaciones : P : plástico
(polietileno o polipropileno) - V : vidrio - (b) : borosilicato.
ANEXO IV
TECNICAS ANALITICAS
PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA
ANALITICA
MIN. DETECTABLE Cadmio
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo total a)
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo VI b)
Colorimetría - Mét. 1,5 difenilcarbazida Std. Methods (14 th. E) 10 ug/lt Cobre
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 1 mg/lt Mercurio Absorción
atómica ASTM (T.31-79) 0,4 ug/lt Plomo a) Espectrofotometría absorción atómica
b) Colorimetría - Mét. difenilcarbazida ASTM (T.31-79)
Std.
Methods (14 th.E) 50 ug/lt
10
ug/lt Zinc Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,5 mg/lt
Arsénico Colorimetría - Mét. di- etilditiocarbonato de Ag Std. Methods (14
th.E) 50 ug/lt Aluminio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T..31-79)
0,3 mg/lt
Cianuros Titulometría - Mét. 4
aminobenzol rodamina Std. Methods (14 th.E) 20 ug/lt
Detergentes Colorimétrico, Sust. ac-
tivas al azul de metileno Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Sustancias fenólicas
a) Cromatografía en fase gaseosa b) Espectrofotometría Met. 4 amino antipirina
EPA (604)
Std.
Methods (14 th E) 5 ug/lt
5 ug/lt Sust. grasas totales Método
gravimétrico APNOR 90203/79
Hidrocarburos totales I.R.
Hidrocarburos Cromatografía en fase
gaseosa
Aceites vegetales Cromatografía en
fase gaseosa IRAM 5650/1
Sulfuros totales a) Colorimetría -
Mét. azul de metileno b) destilación
Std. Methods (14 th E) 0,1 mg/lt
PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA
MIN. DETECTABLE Cloro residual Colorimetría
- Met. de la ortotolodina Std. Methods. (14 th.E) 10
ug/lt
Demanda de cloro Colorimetría -
Determ. de cloro residual Std. Methods. (14 th.E)
D.B.O.
Std.
Methods. (14 th.E)
D.Q.O. Titulometría - Método del
dicromato Std. Methods (14 th.E)
O.D. Tiltulometría : a) Mét. de
Winkler (Iodometría). b) Modificación de Riedeal - Stewart c) Modificación con
hipocloritos. Std. Methods (14 th.E)
O.C.del MnO4K Titulometría
pH
Mét. electrométrico Std. Methods (14 th.E)
Mat. en suspensión Gravimétrico : a)
Filtración a través de crisoles de Goock con abesto. b) Centrifugación
O.S.N.
B-XIV 1975
AFNOR
- NFT 90105
ANEXO
V
Condiciones Microbiológicas para
efluentes que descargan en : conductos pluviales cerrados y abiertos o en
cursos de agua superficiales de caudal menos a 50 m3/seg.
Criterios Generales :
Los efluentes procedentes de
establecimientos lácteos, frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de
lana o industrias cuyos efluentes puedan vehiculizar gérmenes patógenos ;
plantas de tratamiento de líquidos cloacales ; vertidos en los que el líquido
cloacal se mezcla con el residual y/o aquellos que se dispongan en conductos
pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menor
a 50 m3/seg. (Q 90). Cuando por la naturaleza del tratamiento del efluente se
prevea la reducción de bacterias patógenas, podrá obviarse
ANEXO A
LIMITES PARA
A-Parámetros organolépticos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
1 |
Color |
mg/l escala Pl/Co |
20 |
1 |
2 |
Turbiedad |
UNT |
2 |
0,5 |
3 |
Olor |
N° de dilución |
2 @12°C 3@25°C |
1 |
4 |
Sabor |
N° de dilución |
2 @12°C 3@25°C |
0 |
B- Parámetros Físico-químicos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
5 |
pH |
Unidades de pH |
pHs +/ -0,5 |
pHs +/- 0,2 |
6 |
Residuos Secos |
mg/l luego de secado a |
1500 |
1000 |
7 |
Alcalinidad Total |
mg/l CaCO3 |
- |
30< alcalinidad<
200 |
8 |
Dureza total |
mg/l CaCO3 |
100<dureza<500 |
- |
9 |
Cloruros |
mg/l Cl |
400 |
250 |
10 |
Sulfatos |
mg/l SO4 |
400 |
200 |
11 |
Calcio |
mg/l Ca |
250 |
100 |
12 |
Magnesio |
mg/l Mg |
50 |
30 |
13 |
Hierro Total |
mg/l Fe |
0,2 |
0,1 |
14 |
Manganeso |
mg/l mN |
0,1 |
0,05 |
15 |
Cobre |
mg/l Cu |
1,0 |
- |
16 |
Zinc |
mg/l Zn |
0,5 |
- |
17 |
Aluminio |
mg/l Al |
0,2 |
0,1 |
18 |
Sodio |
mg/l Na |
200 |
100 |
19 |
Bario |
mg/l Ba |
1,0 |
0,1 |
20 |
Amonio |
mg/l NH4 |
0,5 |
0,05 |
21 |
Nitrógeno ( excluido el N en
forma de nitritosy nitratos) |
mg/l N |
1 |
- |
22 |
Oxidabilidad (permanganato de
potasio) |
mg/l O2 |
5 |
2 |
23 |
Sulfuro de Hidrógeno |
µg/l S |
no detectable organolépticamente |
- |
24 |
Detergentes aniónicos |
mg/l |
0,2 |
- |
25 |
Cloro activo |
mg/l Cl |
1,2 |
0,2<0,1<0,5 |
26 |
Fósforo |
mg/l P2O5 |
5,0 |
0,4 |
C- Sustancias Tóxicas inorgánicas
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
27 |
Arsénico |
µg/l
AS |
100 |
50 |
28 |
Cadmio |
µg/l Cd |
5 |
- |
29 |
Cromo Total |
µg/l Cr |
50 |
- |
30 |
Cianuros |
µg/l Cn |
100 |
50 |
31 |
Mercurio |
µg/l Hg |
1 |
- |
32 |
Niquel |
µg/l Ni |
50 |
- |
32 |
Plomo |
µg/l Pb |
50 |
- |
33 |
Antimonio |
µg/l Sb |
10 |
- |
34 |
Plata |
µg/l Ag |
50 |
- |
35 |
Selenio |
µg/l Se |
10 |
- |
36 |
Nitratos |
mg/l NO3 |
45(1) |
25 |
37 |
Nitritos |
mg/l NO2 |
0,1 |
- |
38 |
Fluoruros |
mg/l F |
1,5 |
- (2) |
(1) Se recomienda que los lactantes
no consuman aguas con tenores superiores a lo establecido.
(2) Cuando la autoridad de salud lo
recomiende, el valor a alcanzar será de 1mg/l.
D.Sustancias Tóxicas Orgánicas y
Pesticidas
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
39 |
Benceno |
µ/l |
10 |
- |
40 |
Hidrocarburos
Aromáticos Polinucleares( HAP) |
µ/l |
0,2 |
- |
41 |
Benzo(A)Pireno |
µ/l |
0,01 |
- |
42 |
Cloroformo |
µ/l |
30 |
- |
43 |
1,2 Dicloroeteno |
µ/l |
10 |
- |
44 |
1,1 Dicloroeteno |
µ/l |
0,3 |
- |
45 |
Hexaclorobenceno |
µ/l |
0,01 |
- |
46 |
Pentaclorofenol |
µ/l |
10 |
- |
47 |
2,4,5 Triclorofenol |
µ/l |
10 |
- |
48 |
Trihalometanos |
µ/l |
100 |
- |
49 |
Tetracloruso de Carbono |
µ/l |
3 |
- |
50 |
Tricloroeteno |
µ/l |
30 |
- |
51 |
Tetracloroeteno |
µ/l |
10 |
- |
52 |
Hidrocarburos totales |
µ/l |
500 |
- |
53 |
Tolueno |
µ/l |
500 |
- |
54 |
Etilbencenos |
µ/l |
100 |
- |
55 |
Xilenos |
µ/l |
300 |
- |
56 |
Estireno |
µ/l |
100 |
- |
57 |
Monoclorobenceno |
µ/l |
3 |
- |
58 |
1,2 Diclorobenceno |
µ/l |
0,2 |
- |
59 |
1,4 Diclorobenceno |
µ/l |
0,01 |
- |
60 |
Fenoles |
µ/l |
1 |
- |
61 |
Cloruro de Vinilo |
µ/l |
2000 |
- |
62 |
2,4 D ( Acido 2,4 diclorofenoxiacético) |
µ/l |
100 |
- |
63 |
Aldrin y Dieldrin |
µ/l |
0,03 |
- |
64 |
Clordano( Total de
isomeros) |
µ/l |
0,3 |
- |
65 |
DDT (Total de isomeros) |
µ/l |
1 |
- |
66 |
Heptacloro y Heptacloro Epoxido |
µ/l |
0,1 |
- |
67 |
Gamma-HCH( lindano) |
µ/l |
3 |
- |
68 |
Hetoxicloro |
µ/l |
30 |
- |
69 |
Malatiion |
µ/l |
190 |
- |
70 |
Hetil Paration |
µ/l |
7 |
- |
71 |
Parartion |
µ/l |
35 |
- |
E- Parámetros Microbiologicos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
72 |
Bacterias Aeróbicas |
N° por ml |
100 |
- |
73 |
Coliformes totales |
NMP por 100 ml ( tubos filtrantes) N° por 100 ml (membrana filtrante) |
< 2,2 0 |
- |
74 |
Coliformes Fecales |
NMP por 100 ml ( tubos multiples) N° por 100 ml (membrana filtrante) |
< 2,2 0 |
- |
75 |
Pseudomonas Aeruginosas |
|
Ausencia |
- |
76 |
Fitoplancton y Zooplancton |
|
Ausencia |
- |
77 |
Giarda Lambia |
|
Ausencia |
- |
78 |
Cryptosporidium |
|
Ausencia |
- |
NOTAS
a) Límites recomendados: Los
operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de operación
en una fecha que se establezca en las normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para verificar el cumplimiento de los límites deberá
figurar en las normas aplicables
ANEXO B
LIMITES PARA
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
Límite Obligatorio sin
tratamiento |
1 |
Demanda biológica de Oxigeno ( a |
mg/l O2 |
50 |
20 |
300 |
2 |
Demanda química de Oxígeno (dicromo potasio) |
mg/l O2 |
125 |
75 |
375 |
3 |
Total de Sólidos suspendidos ( secado a |
mg/l |
60 |
20 |
500 |
4 |
Aceites y Grasas (sustancias
solubles en eter etilico) |
mg/l |
50 |
- |
200 |
5 |
Fósforo( total) |
mg/l
P |
2 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no está sujeta a eutroficación |
- |
6 |
Nitrógeno (total) |
mg/l N |
15 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no está sujeta a eutroficación |
- |
7 |
Temperatura |
°C |
45 |
En el caso de plantas que tomen
agua para refrigeeración y luego la descarguen en el río a temperatura del
agua de descarga no debe exceder a la de extracción en más de |
45 |
8 |
pH |
unidades de pH |
8,5> pH >7,5 |
El uso de químicos para corregir el
pH no debe provocar que se infrinjan otros límites aplicables |
8,5> pH >6,5 |
9 |
Amoníaco(total) |
mg/l N |
25 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no es usada para el abastecimiento de usos humanos o para
el sostén de zonas de pesca reconocidas |
- |
10 |
Coliformes( total) |
NMP por 100 ml |
5000 |
Si el cuerpo receptor se utiliza
para propósitos recreativos con contacto físico con el agua, las autoridades
de regulación podrán exigir que la descarga sea desinfectada. Esta
desinfección no deberá causar que se infrinjan otros límites aplicables. |
|
11 |
Coliformes Fecales |
NMP por 100 ml |
1000 |
- |
- |
12 |
Fenoles |
µg/lC6H5OH |
50 |
- |
500 |
13 |
Hidrocarburos Totales |
mg/l |
50 |
- |
100 |
14 |
Cianuro |
µg/l Cn |
100 |
- |
100 |
15 |
Detergentes sintéticos |
mg/l |
3 |
No deberá formarse espuma en el
cuerpo receptor |
5 |
16 |
Cromo |
µg/lCr |
200 |
- |
200 |
17 |
Cadmio |
µg/lCd |
100 |
- |
100 |
18 |
Plomo |
µg/lPb |
500 |
- |
500 |
19 |
Mercurio |
µg/lHg |
5 |
- |
5 |
20 |
Arsénico |
µg/lAs |
500 |
- |
500 |
21 |
Sulfuros |
mg/l |
1 |
|
2 |
Notas:
a)Límites recomendados: Los
operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de
opración en una fecha que se establezca en normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para verificar el cumplilmiento de los límites deberá
figurar en las normas.
c) Para pequeñaas descargas de
sistemas de desagues cloacales que sirvan a poblaciones equivalentes a menos de
500 habitantes que no tengan descargas industriales, normalmente se aplicará un
standard descriptivo, a menos que se estime que puede causarle un importante
impacto ambiental en el cuerpo receptor. El standard descriptivo inclluirá
tipos de procesos de tratamiento y las rutinas de opración y mantenimiento.
d) Una flexibilización de cualquiera
de los límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La
flexibilización podrá ser aceptada si se demuestra a satisfacción de las
autoridades de regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.
e) Se podrán considerar límites más
estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites listados puede
causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo
para los usos designados.
f) Los límites obligatorios expresan
la concentración máximma admisible.
g) Los límites recomendados deben ser
interpretados como objetivos de operación normales.
h) Los límites obligatorios sin
tratamiento se aplicarán a los desagues industriales que descarguen a los
sistemas de desagues cloacales.
i) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para erificar el cumplimiento de los límites deberá figurar
en las normas aplicables.
C.P.N. Juan C. Mercier -Ministro de
Hacienda y Finanazas
Dn Carlos A. Reutemann -Gobernador de
Santa Fe
Anexo II
RESOLUCIÓN N° 1089/82
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL
VERTIMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES
El presente Reglamento establece las
condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción,
reparación, modificación, mantenimiento y contralor de funcionamiento de las
instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos
residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de
vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores;
Que los objetivos del sistema que se
establece son los siguientes:
a) Obtener que los efluentes no
contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar : 1)
El saneamiento integral de las poblaciones 2) La no contaminación de las aguas
en general.
b) Orientar las tareas inherentes al
proyecto y construcción de las instalaciones internas de carácter industrial y
de las instalaciones para la conducción del efluente, no participando en la
aprobación de planos. Quedando como únicos responsables del proyecto y
construcción de las obras el propietario del establecimiento y el matriculado,
exigiéndose solamente la presentación de planos esquemáticos y de la
documentación mínima indispensable.
Las facultades fueron conferidas
oportunamente a la ex DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS por el artículo
4° inciso 15 ) de
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN - FACULTADES
ART. 1: Las disposiciones del
presente REGLAMENTO son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el
territorio de
ART. 2: Queda prohibido construir,
alterar, remover o modificar cualquier parte de las INSTALACIONES declaradas,
sin previa autorización. La ejecución de nuevos trabajos que impliquen
alteración, remoción o modificación de las INSTALACIONES se ajustará a las
disposiciones del REGLAMENTO que rigen para la construcción de obra nueva.
ART. 3: Se podrá disponer la clausura
del DESAGÜE DEL ESTABLECIMIENTO cuyo propietario no diera cumplimiento a las
disposiciones que se impongan en virtud de lo establecido en el REGLAMENTO.
ART. 4: Todos los plazos que se
establecen en el Reglamento deben ser computados en día hábiles
administrativos.
ART. 5: Se resolverán en forma
particular las situaciones que no estén contempladas en el REGLAMENTO, teniendo
en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES
ART. 6: Los ESTABLECIMIENTOS a que se
alude en el Art. 1 deben ser dotados de las correspondientes INSTALACIONES DE
TRATAMIENTO para que los EFLUENTES cumplan las CONDICIONES DE VUELCO
establecidas por SMAE, salvo que resulten innecesarias por :
a) Cumplir con las condiciones de
vuelco. b) Mejor administración técnica. c) Optimización del proceso. d)
Recirculación. e) Sustitución de matera prima. f) Cambio de proceso.
ART. 7 : Todo ESTABLECIMIENTO tendrá
sus INSTALACIONES completas e independientes a los fines del REGLAMENTO, salvo
que en dos o más de ellos
ART. 9°: Se establece como punto de
enlace de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO o de PROCESO con las INSTALACIONES
PARA
ART. 10°: Todas las INSTALACIONES
deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de
caudales, según las especificaciones vigentes. Dicha cámara deberá hallarse
ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima a ella, y con
libre acceso desde la vía pública.
ART. 11°: Cuando el EFLUENTE sea de
naturaleza corrosiva, será obligatoria la instalación de un tubo testigo, en la
forma y del material que establecen las disposiciones vigentes en SMAE. La
cámara respectiva deberá hallarse ubicada en las inmediaciones de la indicada
en el Artículo 10°.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ART. 12° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO será responsable exclusivo ante
a) por la calidad del EFLUENTE que
concurre al CUERPO RECEPTOR. b) por la eficiencia del tratamiento; c) por el
sistema utilizado para la depuración de los LIQUIDOS RESIDUALES. d) Por el
cumplimiento de las obligaciones que estén a cargo del matriculado según el
presente REGLAMENTO.
Ello no enerva los derechos que
pudieran corresponder frente al MATRICULADO.
ART. 13°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO es responsable del funcionamiento y conservación de las
INSTALACIONES, las que deberán mantenerse permanentemente en condiciones
óptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin al que se las
destina.
ART. 14°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO es responsable por los daños o perjuicios que pudieran
ocasionarse a terceros o a los CUERPOS RECEPTORES directos o indirectos con
motivo de la conducción o del volcamiento de los EFLUENTES.
ART. 15° : La disposición final de
los residuos retenidos en las operaciones integrantes del proceso productivo
y/o del tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES, si son desechables, deberá ser
realizada en sitios o lugares determinados por las autoridades competentes o
por
ART. 16°: Cuando se proyecte la
construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de
que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas
en el ANEXO II, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO deberá designar un
MATRICULADO, quien tomará a su cargo la responsabilidad profesional para el
proyecto y eficiencia del mismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
REGLAMENTO. Todo cambio de MATRICULADO deberá ser comunicado a
ART. 17°: EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO, personalmente o por medio del MATRICULADO, según corresponda,
están obligados a suministrar toda la información que
CAPITULO IV
TRAMITE DE DOCUMENTACION
ART. 18°: A solicitud escrita del
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, y dentro del ámbito de su competencia,
ART. 19° : Cuando se proyecte evacuar
EFLUENTES a un CUERPO RECEPTOR cuya conservación y control hidráulico estén a
cargo de otro Organismo, sea éste Nacional, Provincial, Municipal o privado, el
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO gestionará ante aquél la correspondiente
FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO. El comprobante de iniciación de ese trámite deberá
ser presentado ante
Art. 20°: Los líquidos provenientes
de condensación, refrigeración y otros usos del agua en los que no se altere la
calidad de la misma deberán ser vertidos a conducto pluvial o a curso de agua
superficial. Sólo por excepción se podrá autorizar su volcamiento a colectora,
cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de ésta lo permitan. A
tales efectos, deberá tramitarse
ART. 21° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO está obligado a presentar con carácter de declaración jurada,
dentro de los plazos que al efecto fije
I. FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO
acordada por
II. Memoria descriptiva y de cálculo
que comprenda:
a) Proceso productivo. b) Sistema de
tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES y su justificación. c) Calidad de los
EFLUENTES. d) Caracterización del volumen de los EFLUENTES. e) Destino de los
barros y residuos producidos de acuerdo al Artículo 18°. Para el cumplimiento
de este punto,
III. CRONOGRAMA DE TRABAJO, indicando
en un diagrama tareas-tiempo, cada una de las etapas para la construcción,
modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los
EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el
ANEXO II.
IV. Planos de los dispositivos de
testificación, muestreo y aforo.
V. Plano de planta de escala,
indicando los puntos de descarga y sus características hidráulicas.
Toda la presentación deberá estar
firmada por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO y por el MATRICULADO quien será en
adelante, hasta tanto
ART. 22° : Si la documentación
presentada según el Artículo 21° no reuniera las condiciones exigidas, o
resultara incompleta o inadecuada a juicio de SMAE, se citará al MATRICULADO,
quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de su notificación para
recibir las indicaciones que corresponda. La documentación observada será
devuelta por el MATRICULADO con las correcciones correspondientes a las
indicaciones formuladas plazo que a tal efecto le fijará
ART, 23° : En caso de no merecer
observaciones la documentación presentada, o corregidas las que se hubieren
formulado, UNO (1) de los ejemplares del plano será devuelto al MATRICULADO,
con una copia de la restante documentación indicada en el artículo 21°,
otorgando
ART. 24° : Las autorizaciones de
volcamiento que se concedan conforme lo establecido en el REGLAMENTO, serán de
carácter precario o condicional, y
ART. 25°:
ART. 26° : Si una vez expedida
La falta de cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas
en
CAPITULO V
EJECUCION DE OBRAS
ART. 27° : Una vez retirada de
La falta de cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas
en
ART. 28°: Si se cubriera cualquier
parte de las INSTALACIONES, cuando sea obligatoria su inspección previa, el
MATRICULADO tendrá la obligación de descubrirla para ser inspeccionada, a cargo
del propietario .
ART. 29° : EL PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO está obligado a desagotar, desinfectar, cegar y cubrir
debidamente los pozos de agua pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo
análogo que exista en el inmueble cuyo uso no haya sido expresamente autorizado
por
ART. 30°: Cuando lo crea oportuno,
CAPITULO VI
INSPECCIONES
ART. 31° : Las inspecciones a
practicar en las INSTALACIONES contempladas en el REGLAMENTO , en construcción
o existentes, serán las siguientes :
a) Inspecciones Obligatorias: Debe
solicitarlas al MATRICULADO, en término y con carácter de obligatorio. Serán
las de: 1. Enlace del DESAGÜE. 2. Cegado de pozos. 3. Final de funcionamiento.
b) Inspecciones de Control:
Serán dispuestas por
1. Si se cumple el CRONOGRAMA DE
TRABAJO aceptado. 2. Si las INSTALACIONES se ajustan al proyecto presentado. 3.
Si los materiales que se utilizan reúnan las condiciones exigibles por
En todos los casos deberá labrarse el
ACTA DE FISCALIZACION respectiva, suscripta por un representante de la empresa
y un funcionario de SMAE.
ART. 32°: Inspección de enlace del
DESAGÜE :
Se verificará visualmente si la
ejecución del trabajo ha sido correctamente realizada, debiendo asimismo
dejarse constancia de la fecha de enlace en el acta respectiva.
ART. 33°: Inspecciones de cegado de
pozos:
a) Para extraer agua: se verificará
que la obturación del pozo se realice de acuerdo con las disposiciones vigentes
en
ART. 34° : INSPECCION FINAL DE
FUNCIONAMIENTO
Una vez cumplido satisfactoriamente
el requisito previsto en el Artículo 39°, y a pedido del MATRICULADO, se
practicará esta inspección para verificar: a) Si las INSTALACIONES funcionan en
forma normal, y se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento.
b) Si los dispositivos de testificación y muestreo concuerdan con el plano
presentado ante
ART. 35°: Inspecciones de control :
a) Se comprobará, si el estado de la obra lo permite, si las INSTALACIONES se
encuentran de acuerdo al proyecto presentado ante
ART. 36° : El personal autorizado por
a) Inspeccionar la ejecución de las
INSTALACIONES que se estuviesen realizando.
b) Comprobar el funcionamiento y uso
de las mismas.
c) Controlar los LIQUIDOS RESIDUALES
o los EFLUENTES. d) Dar cumplimiento a cualquier otra disposición del
REGLAMENTO.
El PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO
está obligado a facilitar la entrada en forma inmediata, y a mantener
actualizada ante
ART. 37°: Cuando se opusiere
resistencia a la realización de las Inspecciones, los empleados autorizados
harán documentar el hecho por autoridad policial, labrando seguidamente el acta
correspondiente en
CAPITULO VII
TERMINACION DE LAS OBRAS
ART. 38° : Finalizada la ejecución de
las INSTALACIONES, y cumplidos los requisitos pertinentes establecidos en el
REGLAMENTO, el MATRICULADO deberá solicitar
ART. 39° : Para solicitar
ART. 40° : Una vez aprobada
ART. 41°: La construcción de las
obras se considerará terminada una vez expedida por
ART .42°:
ART. 43°: El MATRICULADO está
obligado a comunicar de inmediato a
ART. 44°: El MATRICULADO está
habilitado para actuar en el proyecto, reparación, modificación y mantenimiento
y operación de funcionamiento de las INSTALACIONES, así como en toda relación
entre el ESTABLECIMIENTO y
ART. 45°: Tanto el PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO como el MATRICULADO deben comunicar el eventual cambio de
MATRICULADO a
ANEXO I
DEFINICIONES GENERALES
Adóptense las siguientes definiciones
para los términos utilizados en el presente REGLAMENTO :
ACTA DE FISCALIZACION: Es un
formulario oficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.
ACUIFERO: Es el curso natural de agua
subterránea (capa freática o capas confinadas) al que descargan los EFLUENTES
volcados en los pozos
AUTORIZACION CONDICIONAL DE
VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerda
AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO
: Es la autorización que acuerde
Tiene carácter precario y, por lo
tanto, podrá ser cancelada en cualquier oportunidad por decisión fundamentada
de
CONDICIONES DE VUELCO : Es el
conjunto de las normas de calidad físicas y químicas límite fijadas por
CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: Es el
formulario oficial que expide SMAE al MATRICULADO tras la aprobación de
CRONOGRAMA DE TRABAJO: Es el plan de
trabajo (diagrama tarea-tiempo) con indicación de las fechas de iniciación y
terminación de la obra a ejecutar, y de cada una de las etapas fijadas para la
construcción hasta su finalización.
CUERPO RECEPTOR : Es la cañería
colectora o conducto cloacal ; la cañería o conducto pluvial ; el canal abierto
; el curso superficial de agua ; el lago o laguna ; el pozo absorbente ; o el
pozo excavado o perforado hasta cualquier manto natural de agua, en que se
produce la descarga primaria de loa EFLUENTES.
CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso
natural de agua superficial (río, arroyo, lago, laguna) al que concurren los
efluentes luego de su conducción en las cañerías cloacales o en los conductos
pluviales cerrados o abiertos ; que actúan como CUERPO RECEPTOR.
DESAGÜE: Es el dispositivo físico
destinado al volcamiento de los EFLUENTES en el CUERPO RECEPTOR.
DILUCION (d): Es el valor
adimensional que resulta como cociente entre el caudal del CURSO RECEPTOR FINAL
y el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO RECEPTOR FINAL se tomará aquél
que en un período de registros sea superado en el 90% del tiempo considerado.
La extensión de esta serie de observaciones deberá cubrir como mínimo cinco
años, excepto si la estación hidrométrica no cubriera este requisito, en cuyo
caso se adoptará un caudal en forma métrica no cubriera este requisito, en cuyo
caso se adoptará un caudal en forma provisional, con un registro de datos de
por lo menos un año. Este valor se corregirá al cabo de los cinco años de
observaciones. Como caudal del EFLUENTE se tomará el caudal medio horario. El
régimen de desagüe del EFLUENTE debe ser tal que el caudal máximo sea hasta 1,5
veces el caudal medio horario. En el caso de no ser factible operativamente, se
considerará, a los efectos del cálculo de la dilución, el caudal medio igual a
0,66 del caudal máximo.
SMAE : Es
DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA
(D) : Es la distancia entre el punto de volcamiento de los líquidos al CURSO
RECEPTOR FINAL, y el punto en que se ubica la primera obra de toma para el
servicio de provisión de agua para bebida e higiene de comunidades urbanas,
aguas abajo de aquél, medida a lo largo del eje del cauce.
EFLUENTES: Son los LIQUIDOS
RESIDUALES que han sido o no sometidos al tratamiento de corrección, y que
escurren desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.
ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble
destinado total o parcialmente a usos industriales, o usos comerciales, o a
usos especiales cuyos LIQUIDOS RESIDUALES requieren un tratamiento previo para
alcanzar las condiciones físicas y químicas aceptables para su descarga a los
CUERPOS RECEPTORES. Incluye el conjunto de instalaciones en que se realiza el
PROCESO y los edificios en que las mismas se ubican.
FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO : Es el
documento mediante el cual se determina el lugar en que se puede proyectar el
vertimiento de los EFLUENTES, expedido solamente en función del caudal a
desaguar y de las condiciones hidráulicas del CUERPO RECEPTOR ; no significa
autorización para el volcamiento efectivo de los EFLUENTES al CUERPO RECEPTOR.
INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO:
Es la que se realiza para la comprobación final del correcto funcionamiento de
las INSTALACIONES.
INSTALACIONES: Significa el conjunto
de las INSTALACIONES DE PROCESO, INSTALACIONES DE TRATAMIENTO e INSTALACIONES
PARA
INSTALACIONES PARA
INSTALACIONES DE TRATAMIENTO: Es el
conjunto de elementos para el tratamiento de corrección de los LIQUIDOS
RESIDUALES provenientes del ESTABLECIMIENTO, e incluye las cañerías, cámaras,
accesos, tubos testigos y todo otro dispositivo complementario ubicados dentro
del ESTABLECIMIENTO.
LIQUIDOS RESIDUALES: Son los líquidos
provenientes del PROCESO que se realiza en el ESTABLECIMIENTO, en las
condiciones en que se encuentran antes de ser sometidos el tratamiento de
corrección.
MATRICULADO: Es el profesional
inscripto en el REGISTRO de MATRICULAS que, designado por el PROPIETARIO DEL
ESTABLECIMIENTO, tiene a su cargo la responsabilidad técnica por el proyecto,
reparación, modificación, mantenimiento y eficiencia de las INSTALACIONES en el
ESTABLECIMIENTO, y la relación del ESTABLECIMIENTO con
PROCESO: Es el conjunto de
operaciones y procesos unitarios que se realizan en el ESTABLECIMIENTO para el
cumplimiento de la actividad específica a que está destinado.
PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO : Es
la persona física o jurídica que resulta ser titular del dominio de las
instalaciones físicas en que se realiza el proceso, y de este último ; puede o
no ser titular del dominio del inmueble en que se encuentran ubicadas dichas
instalaciones.
REGISTRO DE MATRICULAS: Es el
Registro que llevará
REGLAMENTO: Es el conjunto de
disposiciones que integran el presente "Reglamento para el Control del
Vertimiento de Líquidos Residuales". En el articulado del REGLAMENTO, los
términos tienen las definiciones indicadas precedentemente cuando se los
consigna en letras mayúsculas.
ANEXO II
CONDICIONES FISICAS Y QUIMICAS a que
deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.
CRITERIOS GENERALES
Los EFLUENTES, además de cumplir con
las CONDICIONES DE VUELCO establecidas a continuación, no deberán conferir al
CURSO RECEPTOR FINAL características en desacuerdo con los criterios de calidad
de agua, adecuados a los diversos usos previstos para ese CURSO RECEPTOR FINAL.
TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA
Límites para EFLUENTES que se
vuelquen a colectora cloacal
1. pH: deberá estar comprendido entre
6,5 y 8,5.
2. ACEITES Y GRASAS: 200 MG/l.
3. SULFUROS: 2 MG/l.
4. TOTAL DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS: - secado
5. DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO: -
6. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO: -
dicromato potacio - 375 mg/l.
7. FENOLES: 500 ug/l C6H5OHJ.
8. HIDROCARBUROS TOTALES: 100 mg/l
9. CIANURO: 100 ug/l.
10. DETERGENTES SINTETICOS: 5 mg/l.
11. CROMO: 200 ug/l.
12. CADMIO: 200 ug/l.
13. PLOMO: 500 ug/l.
14. MERCURIO: 5 ug/l.
15. ARSENICO: 500 ug/l.
TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL
CERRADO
Los EFLUENTES que se vuelquen a
conducto pluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir con las siguientes
CONDICIONES DE VUELCO:
1. pH : Deberá estar comprendido
entre 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO: A. Sustancias grasas polares : su concentración deberá ser
inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : su concentración deberá ser
inferior a 10 mg/l.
3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l.
4. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : No debe contener.
5. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS:
Su cantidad deberá ser inferior a 1 ml/l. y se exigirá su eliminación en los
siguientes casos :
5.1. Cuando por las características
del conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientes en
aquél; 5.2. Cuando sea aconsejable por las características físicas o por el
estado higiénico del CUERPO RECEPTOR FINAL en que desemboca el conducto; 5.3.
Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el agua del CURSO RECEPTOR
FINAL en las inmediaciones de la descarga.
6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a
45° C.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:
7.1. Cuando
7.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO:
8.1. Cuando
8.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
9. DEMANDA DE CLORO: Si por la naturaleza
o el orígen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considere necesario, se podrá exigir
la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro :
10. LIQUIDOS COLOREADOS o DE OLOR
OFENSIVO. No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de
olor ofensivo.
11. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, o
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS: No debe contener.
12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES: No debe contener.
13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR
OBSTRUCCIONES: No debe contener.
14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS
DE DESCOMPOSICION o COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O
CORROSIONES: No debe contener.
15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.
16. SUSTANCIAS TOXICAS ;SUSTANCIAS
QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ;
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE
AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO : No debe
contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida
humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros
siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los límites
consignados en cada caso :
16.1. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros:
SUSTANCIAS VALORES LIMITES ( en
mg/l.)
DILUCION (d) ENTRE
16.2. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros. SUSTANCIAS
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION
(d) entre
16.3. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de
16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más
de TRES (3) sustancias de las indicadas en los cuadros de los puntos 16.1 ó
16.2. , aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias
fijadas no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas
hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE. 16.5. Las características
del vertido deberán , además , ser tales que la concentración de sustancias
tóxicas a
TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL
ABIERTO
O A CURSO DE AGUA SUPERFICIAL
Los EFLUENTES que se vuelquen a
conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, con
excepción de cuenca cerrada, deberán cumplir con los siguientes límites de
VOLCAMIENTO.
1. pH: Deberá estar comprendido entre
el 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO: 100 mg/l A. Sustancias grasas polares: Su concentración deberá
ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales: Su concentración deberá ser
inferior a 10 mg/l.
3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l.
4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA: Su cantidad deberá ser inferior a 0,5 ml/l.
5. MATERIA EN SUSPENSION TOTAL:
5.1. Cuando
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
(mg/l)
30
50
100
150
200
6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a
45° C.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:
7.1. Cuando
7.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000
D.B.O (mg/l)
50
125
180
275
400
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :
8.1. Cuando
8.2. Cuando
DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y
1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l)
75
190
270
410
600
9. DEMANDA DE CLORO : Si por la
naturaleza o el origen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considera necesario, se
podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro.
10. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR
OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o
de olor ofensivo.
11. GASES TOXICOS O MALOLIENTE O
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.
12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES : No debe contener.
13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR
OBSTRUCCIONES : No debe contener.
14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS
DE DESCOMPOSICION O COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O
CORROSIONES : No debe contener.
15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.
16. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS
QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ;
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE
AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO : No debe
contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida
humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros
siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los indicados en
cada caso.
16.1. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros.
SUSTANCIAS
VALORES LIMITES.(en mg/l) DILUCION
(d) entre
16.2. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros : SUSTANCIAS
VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION
(d) entre
16..3. Para DISTANCIA A LAS
INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de UN (1) Kilómetro, o para DILUCIONES (d),
menores de 100 no se admitirá la presencia en el EFLUENTE de ninguna de las
sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para
aguas de bebida humana.
16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más
de TRES (3) sustancias de las incluídas en los cuadros de los puntos 16.1. ó
16.2., aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias
fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciantes entre ellas
hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE.
16.5. Las características del vertido
deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a
TITULO D - DESAGUE A POZOS o A CAMPOS
DE DRENAJE
No se admitirá la descarga de
EFLUENTES a pozos excavados o perforados conectados a cualquier ACUIFERO libre
o confinado, con excepción de los casos singulares que excepcionalmente
autorice
Los EFLUENTES que se vuelquen a pozos
negros o a campos de drenaje no conectados a ningún ACUIFERO (libre ni
confinado) deberán cumplir las siguientes CONDICIONES DE VUELCO :
1. pH : Deberá estar comprendido
entre 5,5 y 10,0.
2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN
ETER ETILICO : A. Sustancias grasas polares. Su concentración deberá ser
inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : no debe contener.
3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser
inferior a 1 mg/l..
4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10
MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : Su cantidad deberá se inferior a 0,5 ml/l..
5. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS :
Su calidad deberá ser inferior a 1 ml/l..
6. TEMPERATURA : No se exigirá la
corrección de este parámetro en el EFLUENTE.
7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO : Su
valor deberá ser inferior a 200 mg/l..
8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO : Su
valor deberá ser inferior a 350 mg/l.
9. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR
OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o
de olor ofensivo.
10. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, O
SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.
11. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR
GASES INFLAMABLES : No deben contener.
12. RESIDUOS PROVENIENTES DEL
TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán en concentraciones
superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.-
13. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS
QUE POR INFILTRACION PUEDAN INTERFERIR LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DE
ACUIFEROS ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN EL AGUA PARA CONSUMO
HUMANO O CON LOS AGREGADOS QUIMICOS EN EL TRATAMIENTO DE POTABILIZACION, O QUE
INTERFIERAN DICHO TRATAMIENTO : No debe contener, en concentraciones superiores
a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, el
valor límite deberá ser de 2,50 mg/l.-.
14. SUSTANCIAS NO CONTEMPLADAS QUE
POR INFILTRACION PUEDAN AFECTAR EL ACUIFERO O LAS CAPAS IMPERMEABLES
SUBTERRANEAS : No debe contener.
TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL
CERRADA
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a
lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente
principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de
MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del
cuerpo receptor.
TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA
NO PERMENENTE
Cuando los EFLUENTES se vuelquen a
canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las
condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso.
ANEXO III
CONSERVACION, ALMACENAMIENTO DE
MUESTRAS Y TIPO DE ENVASE
DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y
ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS
Salinidad
Vidrio
Analizar inmediatamente o usar un
recipiente sellado hifráulicamente con vaselina. Sílice P
Sulfatos P.V. Refrigerador.
Sulfitos P.V.
Analizar inmediatamente
Sulfuros P.V.
Agregar 4 gotas de acetato de cinc
2N/100 ml de muestra.
Temperatura
Inmediatamente.
Turbiedad - P.V
Analizar en el día. Almacenar en la
oscuridad
Metales P.V Para metales disueltos,
separar inmediatamente por filtración. Agregar 5 ml de NO3H conc/l. Aluminio
P.V. No es necesario preservar. Lavar los frascos con ácido clorhídrico 1 :1 y
enjuagar rápidamente con agua destilada
Arsénico P.V.
Adicionar ácido nítrico concentrado
hasta pH 2.
Plomo P.V Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Cianuro
P.V Adicionar solución concentrada de
hidróxido de sodio hasta pH 12.
Cobre
V Adicionar ácido nítrico concentrado
hasta pH 2.
DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y
ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS
Cromo . V Adicional ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Mercurio
P.V. Adicionar solución de ácido
nítrico concentrado y dicromato de potacio en la proporción de 5 ml por 300 ml
de muestra (preparar una solución de 300 ml de ácido nítrico conc. y
Níquel P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.
Potacio
P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta pH 2.-
Zinc P.V. Adicionar ácido nítrico
concentrado hasta Ph 2
Acidez
P.V. (b) 24 hs., refrigerada
Alcalinidad P.V. (b) 24 hs.,
refrigerada TERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS D.B.O.
P.V. 6 horas. Carbono orgánico V (caramelo Analizar ráp., refrigerando o
agregae. ClH hasta pH 2 CO2 P.V Analizar rápidamente D.Q.O P.V. Analizar
inmediatamente, ageg. H2SO4 hasta pH 2. Color V
Cianuros P.V 24 hs. agregar Na(OH)
pH=12 Refrigerar.
Fluoruros P
Aceites y grasas V (boca ancha)
Agregar ClH hasta pH = 2 Iodo P.V Analizar inmediatamente Amoníaco P.V Analizar
rápidamente. Agregar 0,8 ml de H2SO4 conc/lt.Refrigerar. Nitratos P.V Analizar
rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt. Refrigerar Nitritos P.V
Analizar los más rápido posible. Agregar 40 mg/l de HgCl2 y congelar a
Fenol V 24 hs. Agregar PO4H3 hasta pH
4 y 1 g/l de SO4Cu.% H2O. Refrigerar Fosfatos V Para fosfatos disueltos separe
por filtración inmediatamente congele a
Observaciones : P : plástico
(polietileno o polipropileno) - V : vidrio - (b) : borosilicato.
ANEXO IV
TECNICAS ANALITICAS
PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA
ANALITICA
MIN. DETECTABLE Cadmio
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo total a)
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo VI b)
Colorimetría - Mét. 1,5 difenilcarbazida Std. Methods (14 th. E) 10 ug/lt Cobre
Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 1 mg/lt Mercurio Absorción
atómica ASTM (T.31-79) 0,4 ug/lt Plomo a) Espectrofotometría absorción atómica
b) Colorimetría - Mét. difenilcarbazida ASTM (T.31-79)
Std.
Methods (14 th.E) 50 ug/lt
10
ug/lt Zinc Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,5 mg/lt
Arsénico Colorimetría - Mét. di- etilditiocarbonato de Ag Std. Methods (14
th.E) 50 ug/lt Aluminio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T..31-79)
0,3 mg/lt
Cianuros Titulometría - Mét. 4
aminobenzol rodamina Std. Methods (14 th.E) 20 ug/lt
Detergentes Colorimétrico, Sust. ac-
tivas al azul de metileno Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Sustancias fenólicas
a) Cromatografía en fase gaseosa b) Espectrofotometría Met. 4 amino antipirina
EPA (604)
Std.
Methods (14 th E) 5 ug/lt
5 ug/lt Sust. grasas totales Método
gravimétrico APNOR 90203/79
Hidrocarburos totales I.R.
Hidrocarburos Cromatografía en fase
gaseosa
Aceites vegetales Cromatografía en
fase gaseosa IRAM 5650/1
Sulfuros totales a) Colorimetría -
Mét. azul de metileno b) destilación
Std. Methods (14 th E) 0,1 mg/lt
PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA
MIN. DETECTABLE Cloro residual
Colorimetría - Met. de la ortotolodina Std. Methods. (14 th.E) 10
ug/lt
Demanda de cloro Colorimetría -
Determ. de cloro residual Std. Methods. (14 th.E)
D.B.O. Std. Methods.
(14 th.E)
D.Q.O. Titulometría - Método del
dicromato Std. Methods (14 th.E)
O.D. Tiltulometría : a) Mét. de
Winkler (Iodometría). b) Modificación de Riedeal - Stewart c) Modificación con
hipocloritos. Std. Methods (14 th.E)
O.C.del MnO4K Titulometría
pH
Mét. electrométrico Std. Methods (14 th.E)
Mat. en suspensión Gravimétrico : a)
Filtración a través de crisoles de Goock con abesto. b) Centrifugación
O.S.N.
B-XIV 1975
AFNOR
- NFT 90105
ANEXO
V
Condiciones Microbiológicas para
efluentes que descargan en : conductos pluviales cerrados y abiertos o en
cursos de agua superficiales de caudal menos a 50 m3/seg.
Criterios Generales :
Los efluentes procedentes de
establecimientos lácteos, frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de
lana o industrias cuyos efluentes puedan vehiculizar gérmenes patógenos ;
plantas de tratamiento de líquidos cloacales ; vertidos en los que el líquido
cloacal se mezcla con el residual y/o aquellos que se dispongan en conductos
pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menor
a 50 m3/seg. (Q 90). Cuando por la naturaleza del tratamiento del efluente se
prevea la reducción de bacterias patógenas, podrá obviarse
ANEXO A
LIMITES PARA
A-Parámetros organolépticos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
1 |
Color |
mg/l escala Pl/Co |
20 |
1 |
2 |
Turbiedad |
UNT |
2 |
0,5 |
3 |
Olor |
N° de dilución |
2 @12°C 3@25°C |
1 |
4 |
Sabor |
N° de dilución |
2 @12°C 3@25°C |
0 |
B- Parámetros Físico-químicos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
5 |
pH |
Unidades de pH |
pHs +/ -0,5 |
pHs +/- 0,2 |
6 |
Residuos Secos |
mg/l luego de secado a |
1500 |
1000 |
7 |
Alcalinidad Total |
mg/l CaCO3 |
- |
30< alcalinidad<
200 |
8 |
Dureza total |
mg/l CaCO3 |
100<dureza<500 |
- |
9 |
Cloruros |
mg/l Cl |
400 |
250 |
10 |
Sulfatos |
mg/l SO4 |
400 |
200 |
11 |
Calcio |
mg/l Ca |
250 |
100 |
12 |
Magnesio |
mg/l Mg |
50 |
30 |
13 |
Hierro Total |
mg/l Fe |
0,2 |
0,1 |
14 |
Manganeso |
mg/l mN |
0,1 |
0,05 |
15 |
Cobre |
mg/l Cu |
1,0 |
- |
16 |
Zinc |
mg/l Zn |
0,5 |
- |
17 |
Aluminio |
mg/l Al |
0,2 |
0,1 |
18 |
Sodio |
mg/l Na |
200 |
100 |
19 |
Bario |
mg/l Ba |
1,0 |
0,1 |
20 |
Amonio |
mg/l NH4 |
0,5 |
0,05 |
21 |
Nitrógeno ( excluido el N en
forma de nitritosy nitratos) |
mg/l N |
1 |
- |
22 |
Oxidabilidad (permanganato de
potasio) |
mg/l O2 |
5 |
2 |
23 |
Sulfuro de Hidrógeno |
µg/l S |
no detectable organolépticamente |
- |
24 |
Detergentes aniónicos |
mg/l |
0,2 |
- |
25 |
Cloro activo |
mg/l Cl |
1,2 |
0,2<0,1<0,5 |
26 |
Fósforo |
mg/l P2O5 |
5,0 |
0,4 |
C- Sustancias Tóxicas inorgánicas
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
27 |
Arsénico |
µg/l
AS |
100 |
50 |
28 |
Cadmio |
µg/l Cd |
5 |
- |
29 |
Cromo Total |
µg/l Cr |
50 |
- |
30 |
Cianuros |
µg/l Cn |
100 |
50 |
31 |
Mercurio |
µg/l Hg |
1 |
- |
32 |
Niquel |
µg/l Ni |
50 |
- |
32 |
Plomo |
µg/l Pb |
50 |
- |
33 |
Antimonio |
µg/l Sb |
10 |
- |
34 |
Plata |
µg/l Ag |
50 |
- |
35 |
Selenio |
µg/l Se |
10 |
- |
36 |
Nitratos |
mg/l NO3 |
45(1) |
25 |
37 |
Nitritos |
mg/l NO2 |
0,1 |
- |
38 |
Fluoruros |
mg/l F |
1,5 |
- (2) |
(1) Se recomienda que los lactantes
no consuman aguas con tenores superiores a lo establecido.
(2) Cuando la autoridad de salud lo
recomiende, el valor a alcanzar será de 1mg/l.
D.Sustancias Tóxicas Orgánicas y
Pesticidas
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
39 |
Benceno |
µ/l |
10 |
- |
40 |
Hidrocarburos
Aromáticos Polinucleares( HAP) |
µ/l |
0,2 |
- |
41 |
Benzo(A)Pireno |
µ/l |
0,01 |
- |
42 |
Cloroformo |
µ/l |
30 |
- |
43 |
1,2 Dicloroeteno |
µ/l |
10 |
- |
44 |
1,1 Dicloroeteno |
µ/l |
0,3 |
- |
45 |
Hexaclorobenceno |
µ/l |
0,01 |
- |
46 |
Pentaclorofenol |
µ/l |
10 |
- |
47 |
2,4,5 Triclorofenol |
µ/l |
10 |
- |
48 |
Trihalometanos |
µ/l |
100 |
- |
49 |
Tetracloruso de Carbono |
µ/l |
3 |
- |
50 |
Tricloroeteno |
µ/l |
30 |
- |
51 |
Tetracloroeteno |
µ/l |
10 |
- |
52 |
Hidrocarburos totales |
µ/l |
500 |
- |
53 |
Tolueno |
µ/l |
500 |
- |
54 |
Etilbencenos |
µ/l |
100 |
- |
55 |
Xilenos |
µ/l |
300 |
- |
56 |
Estireno |
µ/l |
100 |
- |
57 |
Monoclorobenceno |
µ/l |
3 |
- |
58 |
1,2 Diclorobenceno |
µ/l |
0,2 |
- |
59 |
1,4 Diclorobenceno |
µ/l |
0,01 |
- |
60 |
Fenoles |
µ/l |
1 |
- |
61 |
Cloruro de Vinilo |
µ/l |
2000 |
- |
62 |
2,4 D ( Acido 2,4 diclorofenoxiacético) |
µ/l |
100 |
- |
63 |
Aldrin y Dieldrin |
µ/l |
0,03 |
- |
64 |
Clordano( Total de
isomeros) |
µ/l |
0,3 |
- |
65 |
DDT (Total de isomeros) |
µ/l |
1 |
- |
66 |
Heptacloro y Heptacloro Epoxido |
µ/l |
0,1 |
- |
67 |
Gamma-HCH( lindano) |
µ/l |
3 |
- |
68 |
Hetoxicloro |
µ/l |
30 |
- |
69 |
Malatiion |
µ/l |
190 |
- |
70 |
Hetil Paration |
µ/l |
7 |
- |
71 |
Parartion |
µ/l |
35 |
- |
E- Parámetros Microbiologicos
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
72 |
Bacterias Aeróbicas |
N° por ml |
100 |
- |
73 |
Coliformes totales |
NMP por 100 ml ( tubos filtrantes) N° por 100 ml (membrana filtrante) |
< 2,2 0 |
- |
74 |
Coliformes Fecales |
NMP por 100 ml ( tubos multiples) N° por 100 ml (membrana filtrante) |
< 2,2 0 |
- |
75 |
Pseudomonas Aeruginosas |
|
Ausencia |
- |
76 |
Fitoplancton y Zooplancton |
|
Ausencia |
- |
77 |
Giarda Lambia |
|
Ausencia |
- |
78 |
Cryptosporidium |
|
Ausencia |
- |
NOTAS
a) Límites recomendados: Los
operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de
operación en una fecha que se establezca en las normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para verificar el cumplimiento de los límites deberá
figurar en las normas aplicables
ANEXO B
LIMITES PARA
|
Determinante |
Unidades |
Límite Obligatorio |
Límite Recomendado |
Límite Obligatorio sin
tratamiento |
1 |
Demanda biológica de Oxigeno ( a |
mg/l O2 |
50 |
20 |
300 |
2 |
Demanda química de Oxígeno (dicromo potasio) |
mg/l O2 |
125 |
75 |
375 |
3 |
Total de Sólidos suspendidos ( secado a |
mg/l |
60 |
20 |
500 |
4 |
Aceites y Grasas (sustancias
solubles en eter etilico) |
mg/l |
50 |
- |
200 |
5 |
Fósforo( total) |
mg/l
P |
2 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no está sujeta a eutroficación |
- |
6 |
Nitrógeno (total) |
mg/l N |
15 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no está sujeta a eutroficación |
- |
7 |
Temperatura |
°C |
45 |
En el caso de plantas que tomen
agua para refrigeeración y luego la descarguen en el río a temperatura del
agua de descarga no debe exceder a la de extracción en más de |
45 |
8 |
pH |
unidades de pH |
8,5> pH >7,5 |
El uso de químicos para corregir el
pH no debe provocar que se infrinjan otros límites aplicables |
8,5> pH >6,5 |
9 |
Amoníaco(total) |
mg/l N |
25 |
Los límites podrán ser derogados si
el agua receptora no es usada para el abastecimiento de usos humanos o para
el sostén de zonas de pesca reconocidas |
- |
10 |
Coliformes( total) |
NMP por 100 ml |
5000 |
Si el cuerpo receptor se utiliza
para propósitos recreativos con contacto físico con el agua, las autoridades
de regulación podrán exigir que la descarga sea desinfectada. Esta
desinfección no deberá causar que se infrinjan otros límites aplicables. |
|
11 |
Coliformes Fecales |
NMP por 100 ml |
1000 |
- |
- |
12 |
Fenoles |
µg/lC6H5OH |
50 |
- |
500 |
13 |
Hidrocarburos Totales |
mg/l |
50 |
- |
100 |
14 |
Cianuro |
µg/l Cn |
100 |
- |
100 |
15 |
Detergentes sintéticos |
mg/l |
3 |
No deberá formarse espuma en el
cuerpo receptor |
5 |
16 |
Cromo |
µg/lCr |
200 |
- |
200 |
17 |
Cadmio |
µg/lCd |
100 |
- |
100 |
18 |
Plomo |
µg/lPb |
500 |
- |
500 |
19 |
Mercurio |
µg/lHg |
5 |
- |
5 |
20 |
Arsénico |
µg/lAs |
500 |
- |
500 |
21 |
Sulfuros |
mg/l |
1 |
|
2 |
Notas:
a)Límites recomendados: Los
operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de
opración en una fecha que se establezca en normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para verificar el cumplilmiento de los límites deberá
figurar en las normas.
c) Para pequeñaas descargas de
sistemas de desagues cloacales que sirvan a poblaciones equivalentes a menos de
500 habitantes que no tengan descargas industriales, normalmente se aplicará un
standard descriptivo, a menos que se estime que puede causarle un importante
impacto ambiental en el cuerpo receptor. El standard descriptivo inclluirá
tipos de procesos de tratamiento y las rutinas de opración y mantenimiento.
d) Una flexibilización de cualquiera
de los límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La
flexibilización podrá ser aceptada si se demuestra a satisfacción de las
autoridades de regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.
e) Se podrán considerar límites más
estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites listados puede
causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo
para los usos designados.
f) Los límites obligatorios expresan
la concentración máximma admisible.
g) Los límites recomendados deben ser
interpretados como objetivos de operación normales.
h) Los límites obligatorios sin
tratamiento se aplicarán a los desagues industriales que descarguen a los
sistemas de desagues cloacales.
i) La definición de frecuencias y
métodos de muestreo para erificar el cumplimiento de los límites deberá figurar
en las normas aplicables.
C.P.N. Juan C. Mercier -Ministro de
Hacienda y Finanazas
Dn Carlos A. Reutemann -Gobernador de
Santa Fe
Anexo III
RESOLUCION N° 0010/04
VISTO:
El expediente N° 00101-0130463-3 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la
derogación de las resoluciones Nros. 0094/03 y 0124/03, ambas emanadas de
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en los
Decretos Nº 1844 / 02 y Nº 0101 / 03, reglamentarios de
Que atento a lo establecido en el
artículo 7º del Decreto 1.844 / 02,
Que es necesario contemplar en forma
separada a aquellas actividades que impliquen generación y operación de
Residuos Peligrosos;
Que los contenidos desarrollados en el
Anexo I del Decreto Nº 0101/03 deben ser desagregados a fin de establecer una
correcta categorización de las actividades;
Que el artículo 11º del Decreto Nº
1.844/02 establece que los obligados a inscribirse en el Registro deberán
hacerlo dentro de plazos perentorios, conforme corresponda a cada generador y
operador de Residuos Peligrosos;
Que de acuerdo a lo indicado por el artículo
1° Inciso k) del Decreto 1.844/02 fueron analizadas las propuestas del Comité
Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente;
Que es necesario contar con un cronograma
de presentación basado en el tipo de actividad o rubro de las empresas,
conforme a lo requerido por el artículo 11º del Decreto Nº 0101/03;
Que
Que debido a la complejidad del tema
resulta conveniente para la correcta implementacion de la norma, que todos los requisitos
solicitados a las empresas estén incluidos en un solo decisorio;
Que a fs. 1
Que
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derogar las
Resoluciones Nº 0094/03 y Nº 0124/03 emanadas de
ARTICULO 2°.-Son residuos
peligrosos los definidos en
el artículo 1° inciso k) del Decreto Nº 1.844 / 02, cuya caracterización
se amplía en el Anexo III de la presente Resolución.-
ARTICULO 3°.- Aprobar los Formularios A, B y C y sus
respectivos instructivos que como
Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.-
FORMULARIO A: De
información legal común a los Decretos Nº 1.844/02 y Nº 0101/03.
FORMULARIO B: De información
relevante para el Decreto 0101/03.
FORMULARIO C: De información
relevante para el Decreto 1.844/ 02.
ARTICULO 4°.- Crear en el ámbito de
ARTICULO 5°.-Los operadores de
residuos patológicos,
comprendidos en
ARTICULO 6°.- Para las actividades
en funcionamiento se establece el cronograma
de presentación que figura en el Anexo IV, debiendo completar los
Formularios A, B y C del presente decisorio.-
ARTICULO 7°.- Cuando la
persona física o
jurídica responsable, obligada a
inscribirse en el registro, posea más de un establecimiento deberá
presentar una solicitud de inscripción para cada uno de ellos.-
ARTICULO 8°.-Cuando una persona física o jurídica inscripta en el Registro
solicite la baja, la misma será aceptada o rechazada a través del dictado del
acto administrativo pertinente fundado en un dictamen técnico.-
ARTICULO 9°.- Aquellas
empresas que acrediten
la necesidad de
efectuar su presentación con
antelación a lo dispuesto en el cronograma, se encuentran autorizadas para
hacerlo.-
ARTICULO 10°.- Forma parte de la presente resolución los siguientes Anexos:
ANEXO I: Formularios A, B y C.
ANEXO II: Instructivos para
Formularios A, B y C.
ANEXO III: Características de riesgo.
ANEXO IV: Cronograma de presentación.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO REGLAMENTARIO DE
DECRETO N° 0101
SANTA FE, 27 FEB 2003
VISTO:
Lo establecido por
SUSTENTABLE y el Decreto N° 827/00; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización
irracional de los Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente,
generando problemas económico-sociales que afectan la calidad de vida de la
población y su entorno.
Que es necesario establecer las formas de presentación y los tramites a
los que estarán sometidos los estudios de impacto ambiental a fin de predecir
razonablemente los impactos adversos que se generen sobre el medio ambiente.
Que la evaluación del estudio de impacto ambiental es un componente
importante del sistema de gestión ambiental y que se caracteriza por ser un
instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar conflictos ambientales.
Que dicha evaluación del estudio de impacto ambiental es un instrumento
esencial del ordenamiento territorial y por lo tanto de planificación
estratégica, en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos
en el ámbito físico del territorio de
Que los arts. 18, 19 y 26 de
Que el art. 21 de
Que el carácter multidisciplinario del análisis a que deben someterse las
evaluaciones de impacto ambiental, exige la participación de sectores
específicos del Estado Provincial;
Que el art. 4, inc. s) de
Peritos y Expertos habilitados por
Que tal como lo indican los arts. 12 y 13 de
Que a los fines de listar en forma integral a todas las actividades se
considera pertinente la utilización del CLA.N.A.E.' 97 (Clasificación Nacional
de Actividades Económicas 1997) como base para la categorización de las mismas.
Que deben establecerse plazos y modalidades de presentación de
información y de análisis de la misma;
Que tal como lo indica el art. 6 de
Que existen actividades que se diferencian de otras por tener mayor
potencial de riesgo ambiental.
Que es necesario establecer dentro del sistema de control ambiental
instrumentos como las Auditorias Ambientales, a los fines de revertir los
fenómenos de degradación y contaminación del ambiente.
Que es necesario propender a la autorregulación, como herramienta
superadora para el mejoramiento continuo de las actividades, Que a través de
las auditorias es factible que empresas públicas y privadas generen mecanismos
que tiendan a reducir los riesgos y efectos ambientales promoviendo el
desarrollo sustentable.
Que es necesario establecer un sistema de control permanente de las
actividades a través del Informe ambiental de cumplimiento que es un componente
importante de
Que es posible con este instrumento establecer un Plan de Gestión
Ambiental que contendrá entre otras, medidas correctivas a los fines de acceder
a las autorizaciones y permisos ambientales.
Que el Gobernador de
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE
DECRETA
Articulo 1º: Apruébase la reglamentación de los artículos 12, 18, 19, 20,
21 y 26 de
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y publíquese.-
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 18, 19, 20 Y 21 - CAPITULO VIII IMPACTO
AMBIENTAL
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°:
Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase
por: Actividad Industrial: todo aquella mediante la que se desarrolle un
proceso tendiente a la conservación, separación o transformación de la forma,
esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención
de un producto final. Auditoría Ambiental: Es un instrumento de gestión
ambiental consistente en un proceso de verificación sistemático y documentado
efectuado por
Aplicación, cuyo objetivo es identificar, evaluar y controlar las
prácticas, las operaciones y los efectos de una actividad, teniendo como base
el Informe ambiental de cumplimiento. Certificado Ambiental restringido:
Es el documento emitido por
Certificado de Aptitud Ambiental: Es el documento emitido por
Emprendimiento o proyecto: la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones
a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Comprende: a) idea, prefactibilidad
y diseño; b) concreción, construcción o materialización; c) operación de las
obras o instalaciones; d) clausura o desmantelamiento; e) post-clausura o
postdesmantelamiento .
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): documentación presentada por el
responsable del proyecto ó emprendimiento ante
Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA): es el procedimiento técnico
- administrativo realizado por
prevención, manejo, mitigación y corrección planteados por el proponente,
con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.
Impacto Ambiental (I.A.): incidencia positiva o negativa sobre el medio ambiente producida
como resultado de una actividad.
Informe ambiental de cumplimiento: es la documentación presentada por
el titular de la actividad, que contiene procesos y actividades que desarrolla,
el grado de adecuación a las normas vigentes y el Plan de Gestión Ambiental.
Medidas de:
Atenuación o mitigación: conjunto de acciones tendientes a disminuir los efectos de una
actividad sobre el medio ambiente.
Corrección: acciones tendientes a anular, corregir o modificar procesos productivos o
condiciones de funcionamiento.
Preservación: acciones tendientes a mantener en su estado original un
recurso natural.
Protección: acciones tendientes a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos
naturales.
Recuperación: acciones tendientes a restituir un recurso natural a su
condición original
Rehabilitación: Acciones de restablecimiento de la función productiva o
aptitud potencial de un recurso natural.
Reparación o Recomposición: Acciones de protección, de recuperación o rehabilitación
del medio ambiente frente a un impacto ambiental negativo.
Monitoreo: Muestreo metódico y sistemático que forma parte del Plan de Vigilancia Ambiental
e implica la realización de análisis, estudios y registro de variables.
Ordenamiento Territorial: herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre
la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio
Pasivo ambiental: Contaminación acumulada en los recursos naturales, resultado
de actividades desarrolladas por el hombre la cual es necesario recomponer implementándose
distintas tareas con su respectivo costo económico.
Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.): Conjunto de medidas que incluyen las responsabilidades,
las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y los
recursos propuestos por el titular de la actividad o emprendimiento a fin de
prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.
Plan de Vigilancia: manifiesto donde se describen o detallan metas, cronogramas
de acciones,, recursos humanos y materiales, destinados a la detección y
medición cualitativa y cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de
concentración de cualquier sustancia contaminante.
Proponente: persona física o jurídica, titular de un emprendimiento.
SMAyDS:
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de
Artículo 3°: Ningún proyecto o emprendimiento capaz de modificar el ambiente podrá iniciarse
hasta tener debidamente aprobado por
Artículo 4°: Todos los datos consignados en la documentación que
actuantes tendrán responsabilidad administrativa por la información
técnica que presenten.
Artículo 5°: Los plazos indicados en esta reglamentación son en días hábiles, salvo en
los casos que se establezca lo contrario. Si los plazos se expresan en meses o años
se entiende que son días corridos. Dichos plazos quedarán automáticamente suspendidos
cuando se requiera información adicional al proponente, titular de la actividad
u otros organismos, restableciéndose luego de ingresado lo solicitado.
Artículo 6°: Cuando el proponente desista del emprendimiento, deberá notificarlo debidamente
y por escrito a
Artículo 7°: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes
de
CAPITULO II: DE
Artículo 8°: Los proponentes y los titulares de una actividad deberán presentar ante
ordenamiento territorial o similares vigentes.
Artículo 9°: Cuando el titular posea más de una planta en distintos emplazamientos deberá
completar un Formulario de Presentación para cada uno de ellos.
Artículo 10°: El Formulario de Presentación deberá ser suscrito por el
titular del emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o
actividad tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación
establecen en caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada.
Artículo 11°: .A los fines del ordenamiento inicial para la presentación
del "Formulario de Presentación" de las actividades que se encuentran
en funcionamiento,
Artículo 12°: Los emprendimientos o actividades se encuadrarán en tres
categorías, a saber:
Categoría 1: De Bajo o Nulo Impacto Ambiental, cuando no presentan impactos negativos
o, de hacerlo, lo hacen en forma mínima, dentro de lo tolerado y previsto por la
legislación vigente; asimismo, cuando su funcionamiento involucre riesgos o molestias
mínimas a la población y al medio ambiente.
Categoría 2: De Mediano Impacto Ambiental, cuando pueden causar impactos negativos
moderados, afectando parcialmente al ambiente, pudiendo eliminarse o minimizarse
sus efectos mediante medidas conocidas y fácilmente aplicables; asimismo,
cuando su funcionamiento constituye un riesgo potencial y en caso de emergencias
descontroladas pueden llegar a ocasionar daños moderados para la población, el
ambiente o los bienes materiales.
Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, cuando pueden presentar impactos ambientales
negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto
medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya
un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar
a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales.
Artículo 13°:
Artículo 14°: Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con
el Standard 3 se considerarán como Categoría 3, debiendo presentar los emprendimientos
el Formulario de Presentación y el Estudio de Impacto Ambiental.
Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con el Standard
1 se considerarán como Categoría 1 y quedarán eximidos de presentar el
Formulario de Presentación y
Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con el Standard
2 serán en función de la información aportada en el Formulario de Presentación,
teniendo en cuenta las características enunciadas en el art. 21 de
Para categorizar las Actividades Industriales se aplicará
Artículo 15°: Para todas aquellas actividades no previstas en el Anexo
II,
Artículo 16°: Asimismo
Artículo 17°: Cuando en un mismo emplazamiento fueran desarrolladas
actividades que producen diferente impacto ambiental, el titular deberá
presentar un Formulario de Presentación detallando cada una de ellas. La
categoría de la actividad estará en función de la categoría más crítica que
allí se despliegue.
Artículo 18: Los emprendimientos y actividades listados en el Anexo II como Standard 2
que se encuadren en
CAPITULO III: DE
EMPRENDIMIENTOS
Artículo 19º:
Artículo 20º: A los efectos de realizar
Artículo 21°: Los emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3,
deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental que estará firmado por el o
los profesionales consultores o empresa consultora inscriptos en el Registro de
Consultores, Expertos y Peritos. Los contenidos mínimos serán los explicitados
en el Anexo III del presente Decreto, los mismos podrán ser ampliados o
modificados por
norma complementaria. Si la información presentada en los referidos
Estudios fuese insuficiente,
Artículo 22°:
Artículo 23°: El cómputo de los plazos impuestos a
Artículo 24°: Los emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3, que
tengan aprobado el Es. I. A. quedarán en condiciones de continuar con el
trámite de habilitación ante los organismos que corresponda.
CAPITULO IV: DE
Artículo 25°: Quienes pretendan desarrollar todas las actividades
encuadradas como categorías 2 ó 3 deberán tramitar y obtener el Certificado de
Aptitud Ambiental, para su funcionamiento. El mismo será otorgado por
Artículo 26°: Los titulares de nuevos emprendimientos deberá notificar fehacientemente
a
Artículo 27°: La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos
(2) años para aquellas actividades encuadradas en
Artículo 28°: La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá acompañarse
con la siguiente documentación: a-Declaración jurada de que se mantienen las
condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del Certificado de
Aptitud Ambiental anterior
b-Formulario de Presentación, si se previera realizar cambios o
modificaciones
c-Informe ambiental de cumplimiento.
Artículo 29°:
CAPITULO V: DE LOS CAMBIOS, MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 30°: Los cambios de titularidad del emprendimiento o actividad
deberán ser notificados a
Artículo 31°: En caso de producirse cambios o modificaciones en la
actividad, con anterioridad al otorgamiento del Certificado de Aptitud
Ambiental el proponente deberá notificarlo por escrito de inmediato a
modificaciones significativas de los requerimientos de materia prima,
insumos ó proceso, el titular deberá notificar por escrito de inmediato a
Artículo 32°: En caso de producirse impactos ambientales no previstos
originalmente en el Es.I.A. ya sea por razones de fuerza mayor o fortuitas,
CAPITULO VI: DE
Artículo 33°: El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá remitir a
Artículo 34°: °
Artículo 35°: Los fondos públicos ó privados provenientes de entidades y
organismos nacionales e internacionales destinados a la realización de Estudios
de Impacto Ambiental que deba realizar
CAPITULO VII: DE LOS REGISTROS
Artículo 36°: Conforme a lo previsto en el art. 4 inc. s) de
Artículo 37°: Conforme a lo previsto en el art. 4 inc e) de
Artículo 38°: Para las asociaciones o uniones transitorias de grupos de
consultores se exigirá que por lo menos el cincuenta (50 %) por ciento de sus
integrantes se encuentren inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y
Peritos.
CAPITULO VIII - DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES
Artículo 39°: Las actividades en funcionamiento comprendidas en las categorías 2 y 3 deberán
en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de la categorización,
presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento, según el ANEXO VI, debiendo
estar firmado por el titular de la actividad. Dicho informe tendrá carácter de declaración
jurada y será elaborado y firmado por un profesional que esté debidamente
inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos. En el caso de no
presentarlo,
a cargo de la empresa. Los contenidos del ANEXO VI podrán ser ampliados o
modificados por norma complementaria.
Artículo 40°:
Artículo 41°: Cuando habiendo realizado la auditoría referida en el
artículo anterior y los hallazgos de la misma no se ajustan a lo normado en la
legislación vigente, se le solicitará al titular la presentación de un Plan de
Gestión Ambiental a fin de disponer la adopción de medidas correctoras o
protectoras que conduzcan a niveles admisibles de contaminación.
Artículo 42°: El Plan de Gestión Ambiental deberá indicar con máximo grado de detalle,
el desarrollo de las medidas específicas que conduzcan al cumplimiento de las normas
y a corregir las no conformidades detectadas en
Plan de Gestión Ambiental deberán ejecutarse en un plazo que no excederá
los seis (6) años, pudiendo
Artículo 43°:
Artículo 44°: Aprobado el Plan de Gestión Ambiental,
Artículo 45°:
Artículo 46°: Si
Artículo 47°: De comprobarse el incumplimiento del compromiso asumido en el
P.G.A. por el titular de la actividad y sin suficientes razones que lo
justifiquen,
Artículo 48°: Las actividades encuadradas en
Artículo 49°: Los responsables de pasivos ambientales deberán presentar la documentación
y estudios que solicite
CAPITULO IX: DE LAS AREAS Y PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 50º: Las Áreas o Parques Industriales constituidas o que se constituyan en
el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y las
existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán
obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el
caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
Artículo 51°: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cada
emprendimiento que pretenda instalarse en un Parque o Área Industrial deberá
tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, a fin de garantizar su
adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 12 - CAPÍTULO V - MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPITULO X: DE
Artículo 52°:
Artículo 53°: Los municipios ó comunas afectados por el emprendimiento
serán especialmente convocados para que participen de la referida audiencia.
Artículo 54°:
Artículo 55°: La audiencia se realizará en el día y hora señalada con las
personas que concurran. El proponente tendrá oportunidad de presentar su
proyecto y los presentes acreditados podrán formular sus observaciones y puntos
de vistas.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 26 - CAPÍTULO X - INFRACCIONES, SANCIONES
e INCENTIVOS
CAPITULO XI: DE LAS SANCIONES
Artículo 56°: La violación a las normas procedimentales del presente
decreto hará pasible al titular del emprendimiento o actividad de
apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de
Aptitud Ambiental
Artículo 57°: La suspensión del Certificado de Aptitud Ambiental podrá ser de hasta un
(1) año.
LISTADO DE ANEXOS
ANEXO 1 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
ANEXO II CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
ANEXO III REQUERIMIENTOS GENERALES PARA ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
ANEXO IV FORMULA PARA
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
ANEXO V DECLARACIÓN AMBIENTAL
ANEXO VI REQUERIMIENTOS GENERALES DE LOS INFORMES AMBIENTALES
DE CUMPLIMIENTO
ANEXO 1
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
I -Datos generales:
1-Nombre completo de la empresa y razón social u organismo solicitante.
2- Nombre completo del titular o representante legal, responsable del
proyecto o actividad., debidamente acreditado y legalizado. (actas
constitutivas, estatutos; si es apoderado el debido poder que acredite el
mismo)
3- Actividad principal del proponente (persona, empresa u organismo).
4-Domicilio real y legal del proponente. Teléfono, fax, e-mail.
5- Nombre del responsable profesional y/o consultor de la parte técnica
del proyecto o actividad. Indicando Titulo, especialidad y domicilio real y
legal. Teléfono, fax, e-mail.
6-Nombre del responsable profesional y/o consultor de la parte ambiental
del proyecto o actividad. Indicando Titulo, especialidad y domicilio real y
legal. Teléfono, fax, e-mail.
II. Ubicación y descripción general de la obra o proyecto o actividad.
(Lo)
1- Nombre del proyecto o actividad.
2-Ubicación física del proyecto o actividad. Anexar croquis de
localización del predio, especificando:
*Departamento
*Localidad
*Zonificación Municipal o Comunal
* Parque ó Área Industrial (sí correspondiere)
3-Tipo de Autorización Provincial/Municipal/Comunal (de radicación, de
operación, otras)
4-Superficie total y cubierta (Ha, m2), especificando su destino o uso
(explotación, producción, administración, logístico, etc.)
III. Memoria descriptiva del Proyecto o actividad (D)(ER)(CA)
1-Descripción del proyecto o actividad
2-Materias Primas e Insumos
Recursos naturales del área que son aprovechados en las diferentes etapas
del proceso. Especificar. Materias Primas Utilizadas: Nombre, Cantidad, Unidad.
Insumos Utilizados en el Proceso: Nombre, Cantidad, Unidad.
3 Procesos
Etapas del Proceso, Diagrama de Flujo de los Procesos, Período de
Producción Diario, Mensual, Anual en h/día/mes/año
4 Manejo de Sustancias Peligrosas
Tipo de sustancias. Cantidades. Características.
5 Servicios
Gas; Consumo Mensual, Anual, Natural o Envasado Electricidad; Consumo de
Energía Mensual, Anual, Potencia Instalada Agua; Origen, Caudal Diario, Mensual
y Anual Utilizado
Disposición de los Efluentes Cloacales a Pozo o Red u otro Otros: vapor,
vacío, etc.
6. Productos Elaborados
Producción Total Anual y Mensual de Cada Producto (Latas, Litros, Kg,
piezas, otras).
En el caso de tratarse de una empresa de servicios indicar algún
parámetro que vincule la envergadura de la actividad con el servicio prestado.
7 Dotación de personal
Cantidad de Personal Ocupado en Forma Permanente y Temporario (Adm.,
obreros cal. y no cal.)
Cantidad y Especialidad del Personal Técnico y Profesional
8 Efluentes Líquidos
Indicar características del efluente (temperatura, pH, aditivos,
constituyentes peligrosos, etc.)
Tratamientos que se realizan, Pretratamiento, Primario, Secundario, etc.
Localización del Desagüe General de
Destino Final de los Efluentes, riego, cloaca, etc. y forma de vuelco
Caudal Diario, Mensual y Anual.
9 Residuos Sólidos
Descripción de los residuos generados indicando cantidades aproximadas y destino
de los mismos.
Estado: sólido o semisólidos
Tratamientos realizados dentro o fuera de la planta; Lugar de Tratamiento
Disposición final de los Residuos, Propio o por Terceros
10 Emisiones a la atmósfera.
Identificación de los equipos que generan emisiones gaseosas (combustible
que utiliza y consumo diario)
Tratamiento.
Emisiones difusas
11 Otro tipo de residuos
IV. Aspectos del medio natural y socioeconómico:
Indicar si el sitio está cercano a zonas pobladas, recursos acuáticos,
lugar o zona de atracción turística, zona de recreo o servicios (parques,
escuelas u hospitales, reservas naturales), zona de parajes para fines
educativos.
V. Riesgos (R)
Indicar si existe algún elemento de riesgo a saber:
Aparatos sometidos a presión
Acústicos
Sustancias químicas
Explosión
Incendio
Otros
ANEXO II
CODIGO DESCRIPCION DE
A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
01 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SERVICIOS CONEXOS
011 Cultivos agrícolas
011.1 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
011.11 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para
siembra1
(Incluye arroz con cáscara, cebada excepto la forrajera, trigo, etc.)1
011.12 Cultivo de cereales forrajeros1
(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)1
011.13 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra1
(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o de uso
industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite,
ricino, sésamo, tung, etc.)1
011.14 Cultivo de pastos forrajeros 1
(Incluye fardos y rollos )1
011.2 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
011.21 Cultivo de papa, batata y mandioca1
011.22 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto 1
(Incluye ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla,
melón, pepino, ají, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)1
011.23 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas1
(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga,
perejil, radicheta, repollo, etc.)1
011.24 Cultivo de legumbres1
(Incluye el cultivo de legumbres frescas y secas: arveja, chaucha, haba,
lupino, poroto, lenteja, etc.)1
011.25 Cultivo de flores y plantas ornamentales1
011.3 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
011.31 Cultivo de frutas de pepita1
(Incluye membrillo, níspero, etc.)1
011.32 Cultivo de frutas de carozo1
( Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)1
011.33 Cultivo de frutas cítricas1
( Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto,
etc.)1
011.34 Cultivo de nueces y frutas secas1
( Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)1
011.39 Cultivo de frutas n.c.p.1
( Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)1
011.4 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales
011.41 Cultivo de plantas para la obtención de fibras1
(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute,
etc.)1
011.42 Cultivo de plantas sacaríferas1
(Incluye remolacha azucarera)1
011.43 Cultivo de vid para vinificar
011.44 Cultivo de plantas para preparar bebidas 1
011.45 Cultivo de tabaco1
011.46 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales1
011.49 Cultivos industriales n.c.p.1
( Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)1
011.5 Producción de semillas y otras formas de propagación de cultivos
agrícolas
011.51 Producción de semillas1
(Inc. la prod. de semillas híbridas y varietales o autofecundadas de
cereales, oleaginosas, forrajeras y cultivos ind., y de semillas de frutales,
hortalizas, legumbres, flores, etc.)1
011.52 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas1
(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines,
etc.)1
012Cultivos agrícolas bajo riego
012.1 Cultivos agrícolas bajo riego2
013 Cría de animales
013.1 Cría de ganado y producción de leche , lana y pelos
013.11 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de
leche-1
013.12 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de
lana-1
013.13 Cría de ganado porcino -excepto en cabañas-1
013.14 Cría de ganado equino -excepto en haras-(incluye ganado equino
para trabajo)1
013.15 Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de
leche-1
013.160 Cría de ganado en cabañas y haras (incluye la produccion de semen)1
013.161 Cría de gnada en cabañas y haras (Incluye la producción sistema
feetlot)2
013.17 Producción de leche 1
(Incl. la cría de ganado para la producción de leche, la producción de
leche de vaca, búfala, cabra, etc.)1
013.18 Producción de lana y pelos de ganado1
013.19 Cría de ganado n.c.p.1
( Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña,
etc. )1
013.2 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
013.21 Cría de aves de corral2
( Incluye pollitos BB para postura)2
013.22 Producción de huevos2
013.23 Apicultura1
( Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)1
013.24 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos1
(Incluye visón, nutria, chinchilla, astracán, conejo, liebre, reptiles,
etc.)1
013.29 Cría de animales y obtención de productos de origen animal,n.c.p.1
( Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda,
lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos,
frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera
de insectos excepto la de abeja, etc.)1
014 Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios
014.1 Servicios agrícolas
014.11 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica1
(Incluye los servicios de labranza, siembra, y cuidados culturales,
pulverización y desinfección, etc.)1
014.12 Servicios de cosecha mecánica1
(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes,
el enfardado, enrollado, etc.)1
014.13 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 1
(Inc. la poda de árboles, transplante, fumig. y desinfección manual,
cosecha manual de cítricos, algodón)1
014.19 Servicios agrícolas n.c.p1
( Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y manten. de
jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas,
control acústico de plagas, etc.)1
014.2 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
014.21 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reprod.de
los animales y el rend. de sus prod.1
014.22 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria1
( Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de
estiércol, etc. )1
014.29 Servicios pecuarios n.c.p.1
015 Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y
servicios conexos
0150 Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y
servicios conexos2
0150.1 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza
2
(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros, la
captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación,
etc.)2
0150.2 Servicios para la caza1
02 SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y SERVICIOS CONEXOS
020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos
020.1 Silvicultura
020.11 Plantación de bosques2
020.12 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas2
020.13 Explotación de viveros forestales 2
020.2 Extracción de productos forestales
020.21 Extracción de productos forestales de bosques cultivados2
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto,
rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla, durmientes y productos forestales
n.c.p.)2
020.22 Extracción de productos forestales de bosques nativos2
(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y prod.de madera en bruto,
leña, postes, carbón, carbonilla, la ext. de rodrigones, varas y varillas,
gomas naturales, líquenes, musgos, resinas, rosa
mosqueta, etc.)2
020.3 Servicios forestales
020.31 Servicios forestales de extracción de madera2
(Incluye tala de árboles, acarreo y transp.en el interior del bosque,
servicios realizados por terceros, etc.)2
020.39 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de
madera1
(Inc. protección contra incendios, eval. de masas forestales en pie,
estimación del valor de la madera, )1
B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS
05 PESCA, EXP. DE CRIADEROS DE PECES, GRANJAS PISCICOLAS Y
SERVICIOS
CONEXOS
050 Pesca y servicios conexos
050.1 Pesca y recolección de productos marinos
050.11 Pesca marítima, costera y de altura-
(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos,
tortugas, etc.)-
050.12 Pesca continental : fluvial y lacustre2
050.13 Recolección de productos marinos-
(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas,
corales, esponjas, etc.)-
050.2 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros
frutos acuáticos (acuicultura)1
050.20 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros
frutos acuáticos (acuicultura)1
050.3 Servicios para la pesca1
050.30 Servicios para la pesca1
C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
10 EXTRACCION DE CARBON Y LIGNITO; EXTRACCION DE TURBA
101 Extracción y aglomeración de carbón
1010 Extracción y aglomeración de carbón-
1010.0 Extracción y aglomeración de carbón-
(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso
no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de
hulla, etc.)-
102 Extracción y aglomeración de lignito
1020 Extracción y aglomeración de lignito-
1020.0 Extracción y aglomeración de lignito-
(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)-
103 Extracción y aglomeración de turba
1030 Extracción y aglomeración de turba-
1030.0 Extracción y aglomeración de turba-
(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) -
11 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIV. DE SERV.
RELACIONADAS CON
DE PROSP.
111 Extracción de petróleo crudo y gas natural
1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural3
1110.0 Extracción de petróleo crudo y gas natural3
(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de
petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)3
112 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las act. de prospección
1120 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas,
excepto las act. de prospección3
1120.0 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y
gas, excepto las act. de prospección3
12 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO
120 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio-
1200.0 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio-
13 EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS
131 Extracción de minerales de hierro-
1310 Extracción de minerales de hierro-
1310.0 Extracción de minerales de hierro-
(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)-
132 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de
uranio y torio
1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y torio-
1320.0 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales
de uranio y torio-
(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo,
volframio, antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno,
titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)-
14 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.
141 Extracción de piedra, arena y arcillas
141.1 Extracción de rocas ornamentales-
141.10 Extracción de rocas ornamentales-
(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja,
pizarra, serpentina , etc.)-
141.2 Extracción de piedra caliza y yeso-
141.20 Extracción de piedra caliza y yeso-
(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita,
etc.)-
141.3 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos2
141.30 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos2
(Inc. arena para const., arena silícea, otras arenas naturales, canto
rodado, dolomita triturada, granito triturado, basalto triturado, piedra
partida y otros triturados pétreos, etc.)2
141.4 Extracción de arcilla y caolín2
141.40 Extracción de arcilla y caolín2
(Inc. andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita,
mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)2
142 Explotación de minas y canteras n.c.p.
1421 Extracción de minerales para
1421.1 Extracción de minerales para
1421.2 Extracción de minerales para
(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina,
colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio,
sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, tinkal, ulexita,
asfaltita, ocres, laterita )-
1422 Extracción de sal en salinas y de roca-
1422.0 Extracción de sal en salinas y de roca-
1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.-
1429.0 Explotación de minas y canteras n.c.p.-
(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua
marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato,
mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco,
vermiculita, tosca, grafito, etc.)-
D INDUSTRIA MANUFACTURERA
15 Elab. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
151 Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas
151.1 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
151.11 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne2
(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente
ganado bovino)2
151.12 Producción y procesamiento de carne de aves 2
151.13 Elab. de fiambres y embutidos2
151.14 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne2
(Inc. la matanza y /o faena de princ. ganado -excepto el bovino- ejemplo:
ovino, porcino, caprino, etc)2
151.19 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; Elab. de
subproductos cárnicos n.c.p.2
(Inc la producción de carne fresca, refrigerada o congeleada de liebre,
conejo, animales de caza, etc. )2
(También incluye la producción de aceites, sebo, harinas , jugos,
extractos, cueros salados y otros subproductos del procesamiento de carne
elaborados en establecimientos diferentes a los que sacrifican
y/o procesan carne -sublcases 151.11 ó 151.14)2
1512 Elab. de pescado y productos de pescado2
1512.0 Elab. de pescado y productos de pescado2
1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1513.1 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres2
(Incluye la producción integrada de conservas, jaleas, dulces y mermeladas)2
1513.2 Elab. de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas
y legumbres2
(No incluye a Elab. de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos"
o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%
-sublcase 1554.9) 2
1513.3 Elab. de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas2
(No incluye la producción integrada de conservas, jaleas, dulces y
mermeladas - subclase 1513.1)2
1513.4 Elab. de frutas, hortalizas y legumbres congeladas2
1513.9 Elab. de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o
desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres2
(Incluye
151.4 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal
151.41 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal sin refinar y sus
subproductos;
Elab. de aceite virgen2
(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511- y aceites
esenciales - subclase -2429.0-)2
151.42 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal refinadas 2
(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511-, y el aceite de maíz
-subclase 1532.0-)2
151.43 Elab. de margarinas y grasas vegetales comestibles similares2
(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511)2
152 Elab. de productos lácteos
1520 Elab. de productos lácteos
1520.1 Elab. de leches y productos lácteos deshidratados2
(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y
esterilización de leche,
1520.2 Elab. de quesos2
(Incluye la producción de suero)2
1520.3 Elab. industrial de helados2
(Incluye la producción de helados con o sin leche y con o sin cacao)2
(No incluye helados artesanales - subclase 552.12-)1
1520.9 Elab. de productos lácteos n.c.p.2
(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca,
postres, etc.)2
153 Elab. de prod. de molinería, almidones y prod. derivados del
almidón;alimentos prep. para animales
1531 Elab. de productos de molinería
1531.1 Molienda de trigo2
1531.2 Preparación de arroz2
1531.3 Preparación y molienda de legumbres y cereales excepto trigo-2
(Incluye cebada perlada)2
1532 Elab. de almidones y productos derivados del almidón2
1532.0 Elab. de almidones y productos derivados del almidón2
(Incluye
1533 Elab. de alimentos preparados para animales2
1533.0 Elab. de alimentos preparados para animales2
154 Elab. de productos alimenticios n.c.p.
1541 Elab. de productos de panadería
1541.1 Elab. de galletitas y bizcochos1
1541.2 Elab. industrial de productos de panadería, excluido galletitas y
bizcochos2
(Incluye
1541.9 Elab. de productos de panadería n.c.p.1
(Incluye
1542 Elab. de azúcar2
1542.0 Elab. de azúcar2
1543 Elab. de cacao y chocolate y de productos de confitería2
1543.0 Elab. de cacao y chocolate y de productos de confitería2
(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)2
1544 Elab. de pastas alimenticias
1544.1 Elab. Industrial de pastas alimenticias frescas y secas2
1544.2 Elab. Artesanal de pastas alimenticias frescas y secas1
1549 Elab. de productos alimenticios n.c.p.
1549.1 Tostado, torrado y molienda de café; Elab. y molienda de hierbas
aromáticas y especias2
1549.2 Preparación de hojas de té2
1549.3 Elab. de yerba mate2
1549.9 Elab. de productos alimenticios n.c.p.2
(Inc. la fab. de extractos, jarabes y conc., prod. para copetín,
levadura, polvos para la prep. de postres y gelatinas, miel y sus subprod.,
vinagres, huevos en polvo, sopas y conc.)2
(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas,
hortalizas y legumbres - subclase 1513.2-)2
155 Elab. de bebidas
1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción
de alcohol etílico
1551.1 Destilación de alcohol etílico2
1551.2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas2
1552 Elab. de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1552.1 Elab. de vinos2
(Incluye el fraccionamiento)2
1552.9 Elab. de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de
frutas2
1553 Elab. de cerveza, bebidas malteadas y de malta2
1553.0 Elab. de cerveza, bebidas malteadas y de malta2
1554 Elab. de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales
1554.1 Elab. de soda y aguas1
1554.2 Elab. de bebidas gaseosas, excepto soda2
1554.9 Elab. de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no
alcohólicas1
(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos"
o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)1
(No incluye a los jugos naturales y sus conc., de frutas, hortalizas y
legumbres - subclase 1513.2-)1
16 Elab. DE PRODUCTOS DE TABACO
160 Elab. de productos de tabaco
1600 Elab. de productos de tabaco
1600.1 Preparación de hojas de tabaco2
1600.9 Elab. de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.2
17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
171 Fab. de hilados y tejidos; acabado de productos textiles
1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos
textiles
1711.1 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 2
1711.2 Lavado de lana2
1711.3 Fab. de hilados de fibras textiles2
1711.4 Fab. de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías
integradas 2
1712 Acabado de productos textiles3
1712.0 Acabado de productos textiles3
172 Fab. de productos textiles n.c.p.2
1721 Fab. de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto
prendas de vestir2
1721.0 Fab. de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto
prendas de vestir2
1722 Fab. de tapices y alfombras2
1722.0 Fab. de tapices y alfombras2
1723 Fab. de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1
1723.0 Fab. de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1
1729 Fab. de productos textiles n.c.p.2
1729.0 Fab. de productos textiles n.c.p.2
173 Fab. de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo
1730 Fab. de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo1
1730.1 Fab. de medias1
1730.2 Fab. de suéteres y artículos similares de punto1
1730.9 Fab. de tejidos y artículos de punto n.c.p.1
18 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACION Y TEÑIDO DE PIELES
181 Fab. de prendas de vestir, excepto prendas de piel
181.1 Fab. de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero
181.11 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa1
181.12 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos1
181.13 Confección de indumentaria para bebés y niños1
181.19 Fab. de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de
cuero1
181.2 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1
181.20 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1
182 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2
1820 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2
1820.0 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2
19 CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS; FABRICACION DE ARTICULOS DE
MARROQUINERIA, TALABARTERIA Y CALZADO Y DE SUS PARTES
191 Curtido y terminación de cueros; Fab. de artículos de marroquinería y
talabartería
1911 Curtido y terminación de cueros3
1911.0 Curtido y terminación de cueros3
1912 Fab. de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y art. decuero n.c.p.1
1912.0 Fab. de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de
talabartería y artículos de cuero n.c.p.1
192 Fab. de calzado y de sus partes
1920 Fab. de calzado y de sus partes
1920.1 Fab. de calzado de cuero, excepto el ortopédico1
1920.2 Fab.de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,
exc. calzado ortopédico y de asbesto1
1920.3 Fab. de partes de calzado1
20 PROD. DE MADERA Y FAB. DE PROD. DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO
MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES
TRENZABLES
201 Aserrado y cepillado de madera
2010 Aserrado y cepillado de madera2
2010.0 Aserrado y cepillado de madera2
202 Fab. de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
2021 Fab. de hojas de madera para enchapado; Fab. de tableros contrachapados,
tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p.2
2021.0 Fab. de hojas de madera para enchapado; Fab. de tableros contrachapados;
tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.2
(Incluye
2022 Fab. de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2
2022.0 Fab. de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2
2023 Fab. de recipientes de madera2
2023.0 Fab. de recipientes de madera2
2029 Fab. de productos de madera n.c.p.; Fab. de artículos de corcho,
paja y materiales trenzables1
2029.0 Fab. de productos de madera n.c.p.; Fab. de artículos de corcho,
paja y materiales trenzables1
21 FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
210 Fab. de papel y de productos de papel
2101 Fab. de pasta de madera, papel y cartón3
2101.0 Fab. de pasta de madera, papel y cartón3
2102 Fab. de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón2
2102.0 Fab. de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón2
2109 Fab. de artículos de papel y cartón
2109.1 Fab. de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico
sanitario2
2109.9 Fab. de artículos de papel y cartón n.c.p.2
22 EDICION E IMPRESION; REPRODUCCION DE GRABACIONES
221 Edición
2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones1
2211.0 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones1
2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas1
2212.0 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas1
2213 Edición de grabaciones1
2213.0 Edición de grabaciones1
2219 Edición n.c.p.1
2219.0 Edición n.c.p.1
222 Impresión y servicios conexos
2221 Impresión2
2221.0 Impresión2
2222 Servicios relacionados con la impresión1
2222.0 Servicios relacionados con la impresión1
223 Reproducción de grabaciones
2230 Reproducción de grabaciones1
2230.0 Reproducción de grabaciones1
23 FABRICACION DE COQUE, PRODUCTOS DE
Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
231 Fab. de productos de hornos de coque
2310 Fab. de productos de hornos de coque3
2310.0 Fab. de productos de hornos de coque3
232 Fab. de productos de la refinación del petróleo
2320 Fab. de productos de la refinación del petróleo3
2320.0 Fab. de productos de la refinación del petróleo3
233 Elab. de combustible nuclear
2330 Elab. de combustible nuclear3
2330.0 Fab. de combustible nuclear3
24 FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS
241 Fab. de sustancias químicas básicas
2411 Fab. de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de
nitrógeno
2411.1 Fab. de gases comprimidos y licuados.3
2411.2 Fab. de curtientes naturales y sintéticos.3
2411.3 Fab. de materias colorantes básicas, excepto pigmentos
preparados.3
2411.8 Fab. de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.3
2411.9 Fab. de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.3
(incluye
2412 Fab. de abonos y compuestos de nitrógeno3
2412.0 Fab. de abonos y compuestos de nitrógeno3
2413 Fab. de plásticos en formas primarias y de caucho sintético3
2413.0 Fab. de plásticos en formas primarias y de caucho sintético3
242 Fab. de productos químicos n.c.p.
2421 Fab. de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 3
2421.0 Fab. de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 3
2422 Fab. de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares;
tintas de imprenta y masillas3
2422.0 Fab. de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares;
tintas de imprenta y masillas3
2423 Fab. de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y
productos botánicos
2423.1 Fab. de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos2
2423.2 Fab. de medicamentos de uso veterinario2
2423.9 Fab. de productos de laboratorio, sustancias químicas
medicinales y productos botánicos n.c.p.2
2424 Fab. de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes
y preparados de tocador
2424.1 Fab. de jabones y preparados de limpieza2
2424.9 Fab. de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador2
2429 Fab. de productos químicos n.c.p.2
2429.0 Fab. de productos químicos n.c.p.2
(Incluye la producción de aceites esenciales, sal refinada, tintas excepto
para imprenta, etc.)2
243 Fab. de fibras manufacturadas
2430 Fab. de fibras manufacturadas2
2430.0 Fab. de fibras manufacturadas2
25 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO
251 Fab. de productos de caucho
2511 Fab. de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de
cubiertas de caucho
2511.1 Fab. de cubiertas y cámaras3
2511.2 Recauchutado y renovación de cubiertas2
2519 Fab. de productos de caucho n.c.p.2
2519.0 Fab. de productos de caucho n.c.p.2
252 Fab. de productos de plástico
2520 Fab. de productos de plástico
2520.1 Fab. de envases plásticos2
2520.9 Fab. de productos plásticos en formas básicas y artículos de
plástico n.c.p., excepto muebles2
26 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS
261 Fab. de vidrio y productos de vidrio
2610 Fab. de vidrio y productos de vidrio
2610.1 Fab. de envases de vidrio3
2610.2 Fab. y Elab. de vidrio plano3
2610.9 Fab. de productos de vidrio n.c.p.2
269 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.
2691 Fab. de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural
2691.1 Fab. de artículos sanitarios de cerámica2
2691.9 Fab. de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural
n.c.p.2
2692 Fab. de productos de cerámica refractaria3
2692.0 Fab. de productos de cerámica refractaria3
2693 Fab. de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2
2693.0 Fab. de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso
estructural2
2694 Elab. de cemento, cal y yeso
2694.1 Elab. de cemento3
2694.2 Elab. de cal y yeso3
2695 Fab. de artículos de hormigón, cemento y yeso
2695.1 Fab. de mosaicos2
2695.9 Fab. de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto
mosaicos2
(Incluye
2696 Corte, tallado y acabado de la piedra2
2696.0 Corte, tallado y acabado de la piedra2
(incluye mármoles, granitos, etc.)2
2699 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.(prod. de asbesto,
prod. de amolar, pulir, lijar, etc.)3
2699.1 Elab. primaria n.c.p. de minerales no metálicos3
2699.9 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.3
27 FABRICACION DE METALES COMUNES
271 Industrias básicas de hierro y acero
2710 Industrias básicas de hierro y acero3
2710.0 Industrias básicas de hierro y acero3
272 Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no
ferrosos
2720 Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no
ferrosos3
2720.1 Elab. de aluminio primario y semielaborados de aluminio3
2720.9 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados3
273 Fundición de metales
2731 Fundición de hierro y acero3
2731.0 Fundición de hierro y acero3
2732 Fundición de metales no ferrosos3
2732.0 Fundición de metales no ferrosos3
28 Fab. DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y
EQUIPO
281 Fab. de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos
y generadores de vapor
2811 Fab. de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural2
2811.0 Fab. de productos metálicos para uso estructural y montaje
estructural2
2812 Fab. de tanques, depósitos y recipientes de metal2
2812.0 Fab. de tanques, depósitos y recipientes de metal2
2813 Fab. de generadores de vapor2
2813.0 Fab. de generadores de vapor2
289 Fab. de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de
metales
2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia3
2891.0 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales;
pulvimetalurgia3
2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica
en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata3
2892.0 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería
mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata3
2893 Fab. de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos
de ferretería2
2893.0 Fab. de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos
de ferretería2
2899 Fab. de productos elaborados de metal n.c.p.2
2899.1 Fab. de envases metálicos2
2899.9 Fab. de productos metálicos n.c.p.2
(Incluye clavos, productos de bulonería, etc.)2
29 FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.
291 Fab. de maquinaria de uso general
2911 Fab. de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas2
2911.0 Fab. de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos
automotores y motocicletas2
(Incluye la construcción de motores para navíos y ferrocarriles)2
2912 Fab. de bombas; compresores; grifos y válvulas2
2912.0 Fab. de bombas; compresores; grifos y válvulas2
2913 Fab. de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de
transmisión2
2913.0 Fab. de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de
transmisión2
2914 Fab. de hornos; hogares y quemadores2
2914.0 Fab. de hornos; hogares y quemadores2
2915 Fab. de equipo de elevación y manipulación2
2915.0 Fab. de equipo de elevación y manipulación2
(Incluye
2919 Fab. de maquinaria de uso general n.c.p.2
2919.0 Fab. de maquinaria de uso general n.c.p.2
292 Fab. de maquinaria de uso especial
2921 Fab. de maquinaria agropecuaria2
2921.1 Fab. de tractores2
2921.9 Fab. de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores2
2922 Fab. de máquinas herramienta2
2922.0 Fab. de máquinas herramienta2
2923 Fab. de maquinaria metalúrgica2
2923.0 Fab. de maquinaria metalúrgica2
2924 Fab. de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para
obras de construcción2
2924.0 Fab. de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para
obras de construcción2
(Incluye
2925 Fab. de maquinaria para
2925.0 Fab. de maquinaria para
2926 Fab. de maquinaria para
2926.0 Fab. de maquinaria para
2927 Fab. de armas y municiones3
2927.0 Fab. de armas y municiones3
2929 Fab. de maquinaria de uso especial n.c.p.2
2929.0 Fab. de maquinaria de uso especial n.c.p.2
293 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.
2930 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.2
2930.1 Fab. de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos2
2930.2 Fab. de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas2
2930.9 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.2
30 Fab. DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
300 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
3000 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática2
3000.0 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática2
31 Fab. DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.
311 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos
3110 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos2
3110.0 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos2
312 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
3120 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica2
3120.0 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica2
313 Fab. de hilos y cables aislados
3130 Fab. de hilos y cables aislados2
3130.0 Fab. de hilos y cables aislados2
314 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias
3140 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias3
3140.0 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias3
315 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
3150 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación2
3150.0 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación2
(Incluye letreros luminosos)2
319 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.
3190 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.2
3190.0 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.2
32 Fab. DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES
321 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos
3210 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 2
3210.0 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 2
322 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos
3220 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos2
3220.0 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para
telefonía y telegrafía con hilos2
323 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos
3230 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos2
3230.0 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y
reproducción de sonido y video, y productos conexos2
33 Fab. DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN; Fab. DE RELOJES
331 Fab. de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir,
verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica.
3311 Fab. de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos2
3311.0 Fab. de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos2
3312 Fab. de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar
y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales2
3312.0 Fab. de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar,
navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales2
3313 Fab. de equipo de control de procesos industriales2
3313.0 Fab. de equipo de control de procesos industriales2
332 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3320 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico2
3320.0 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico2
333 Fab. de relojes
3330 Fab. de relojes2
3330.0 Fab. de relojes2
34 Fab. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES
341 Fab. de vehículos automotores
3410 Fab. de vehículos automotores3
3410.0 Fab. de vehículos automotores3
(Incluye
342 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques y semirremolques
3420 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques y semirremolques3
3420.0 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques
y semirremolques3
343 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
motores
3430 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus
motores2
3430.0 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y
sus motores2
(Incluye rectificación de motores)2
35 Fab. DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.
351 Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.
3511 Construcción y reparación de buques3
3511.0 Construcción y reparación de buques3
(Incluye construcción de navíos)3
3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte2
3512.0 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte2
352 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y
tranvías
3520 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y
tranvías3
3520.0 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y
tranvías3
353 Fab. y reparación de aeronaves
3530 Fab. y reparación de aeronaves 3
3530.0 Fab. y reparación de aeronaves 3
359 Fab. de equipo de transporte n.c.p.
3591 Fab. de motocicletas3
3591.0 Fab. de motocicletas3
3592 Fab. de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos2
3592.0 Fab. de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos2
3599 Fab. de equipo de transporte n.c.p.2
3599.0 Fab. de equipo de transporte n.c.p.2
36 Fab. DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
361 Fab. de muebles y colchones
3610 Fab. de muebles y colchones2
3610.1 Fab. de muebles y partes de muebles, principalmente de madera2
3610.2 Fab. de muebles y partes de muebles, excepto los que son
principalmente de madera2
3610.3 Fab. de somieres y colchones2
369 Industrias manufactureras n.c.p.
3691 Fab. de joyas y artículos conexos1
3691.0 Fab. de joyas y artículos conexos1
3692 Fab. de instrumentos de música1
3692.0 Fab. de instrumentos de música1
3693 Fab. de artículos de deporte1
3693.0 Fab. de artículos de deporte1
( Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos
de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)1
3694 Fab. de juegos y juguetes
3694.0 Fab. de juegos y juguetes de madera, papel, tela1
3694.1 Fab. de juegos y juguetes de plastico, material sintético,etc.2
3699 Industrias manufactureras n.c.p.
3699.1 Fab. de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares
para oficinas y artistas2
3699.2 Fab. de cepillos y pinceles 1
3699.9 Industrias manufactureras n.c.p.2
(Incluye
37 RECICLAMIENTO
371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos3
3710.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos3
372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos3
3720.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos3
E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
40 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE
401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
401.1 Generación de energía eléctrica
(Incluye la producción de energía eléctrica realizada por
autogeneradores, cogeneradores y productores incluso los pequeños que efectúan
también el transporte y la distribución)3
401.11 Generación de energía térmica convencional3
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas,
turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)3
401.12 Generación de energía térmica nuclear3
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible
nuclear)3
401.13 Generación de energía hidráulica3
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de
bombeo)3
401.19 Generación de energía n.c.p.2
(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía
solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)2
401.2 Transporte de energía eléctrica3
401.20 Transporte de energía eléctrica3
401.3 Distribución de energía eléctrica2
401.30 Distribución de energía eléctrica2
402 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4020 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías2
4020.0 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías2
(No incluye el transporte por gasoductos -subclase 603.10)2
403 Suministro de vapor y agua caliente
4030 Suministro de vapor y agua caliente2
4030.0 Suministro de vapor y agua caliente2
41 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA
410 Captación, depuración y distribución de agua
4100 Captación, depuración y distribución de agua2
4100.1 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes
subterráneas2
4100.2 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes
superficiales2
F CONSTRUCCION
45 CONSTRUCCION
451 Preparación de terrenos para obras
451.1 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2
451.10 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2
(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición
y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la
construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización
del suelo, etc.)2
451.2 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de
gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo2
451.20 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo,
de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo2
(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de
construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las
perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)2
(No incluye los servicios de perf. relacionados con la extracción de
petróleo y gas - subclase 1120.0-; ni los trabajos de perf. de pozos
hidráulicos -subclase 452.51)2
451.9 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.2
451.90 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.2
(Incluye drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios
públicos, para alcantarillado urbano y para construcciones diversas,mov. De
tierras p/hacer terraplenes o desmontes previos a la const. de vías,
carreteras, autopistas, ferrocarriles, etc.2
452 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil
452.1 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales1
452.10 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales1
(Incluye la const., reforma y reparación de viviendas unifamiliares y
multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, depart., albergues para
ancianos, niños, estudiantes, etc.)1
452.2 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales
452.20 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales2
452.201 Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes,
bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, depósitos,
escuelas, etc.2
452.202 Incluye construcción, reforma y reparación de estaciones de
servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios
industriales, etc.3
452.3 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de
transporte excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales
y edificios asociados
452.31 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas3
( Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)3
452.39 Const., reforma y reparación de obras de infraestructura de
transporte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y
comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 2
(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas,
carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la
señalización mediante pintura, etc.)2
452.4 Construcción, reforma y reparación de redes3
452.40 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de
gas, de agua, de telecomunicaciones, de petroleo y gas y de otros servicios 3
(Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad,
de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)3
452.5 Actividades especializadas de construcción2
452.51 Perforación de pozos de agua2
452.52 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de
hormigón armado2
452.59 Actividades especializadas de construcción n.c.p.2
(Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la
construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas
fuertes y cámaras frigoríficas, etc.)2
(No incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento
subclase 7122.0)2
452.9#¡VALOR! Obras de ingeniería civil n.c.p.2
452.90#¡VALOR! Obras de ingeniería civil n.c.p.2
(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la
industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas,
etc.)2
45345300Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
453.1#¡VALOR! Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas
y electrónicas2
453.11#¡VALOR! Instalación de ascensores, montacargas y escaleras
mecánicas2
453.12#¡VALOR! Instalación de sistemas de iluminación, control y
señalización
eléctrica para el transporte 2
453.19#¡VALOR!Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y
electrónicas n.c.p.2
(Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas
contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)2
453.2#¡VALOR!Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio2
453.20#¡VALOR!Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio2
453.3 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos1
453.30 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus
artefactos conexos1
(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de
calefacción central, etc.)1
453.9 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1
453.90 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1
454 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
454.1 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística1
454.10 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística1
(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no
metálica, etc.)1
454.2 Terminación y revestimiento de paredes y pisos1
454.20 Terminación y revestimiento de paredes y pisos1
(Incluye los trabajos de yesería, el salpicré, el pulido de pisos y la
colocación de revest. de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles,
parquet,
baldosas, empapelados, etc.)1
454.3 Colocación de cristales en obra1
454.30 Colocación de cristales en obra1
(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros
artículos de vidrio,
etc.)1
454.4 Pintura y trabajos de decoración1
454.40 Pintura y trabajos de decoración1
454.9 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1
454.90 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1
(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con
vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.)1
455 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios
4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios1
4550.0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de
operarios1
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REP. DE VEHIC. AUTOM., MOTOCICLETAS,
EFECTOS PERS. Y ENSERES DOMESTICOS 50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REP. DE VEHIC.
AUTOM. Y MOTOCICLETAS;
VENTA AL POR MENOR DE COMB. PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
501 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
501.1 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas1
501.11 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos1
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)1
501.19 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.1
(Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias,
ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)1
501.2 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas1
501.21 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados1
(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)1
501.29 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.1
(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias,
ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)1
502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto
motocicletas
502.1 Lavado automático y manual 1
502.10 Lavado automático y manual 1
502.2Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de
dirección y balanceo de ruedas1
502.21 Reparación de cámaras y cubiertas1
(Incluye reparación de llantas)1
502.22 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo
de ruedas 1
502.3 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios sistemas de climatización automotor y grabado de
cristales1
502.30 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de
cristales1
502.4 Tapizado y retapizado 1
502.40 Tapizado y retapizado 1
502.5 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías2
502.50 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y
recarga de baterías2
502.6 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores1
502.60 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de
guardabarros y protecciones exteriores1
502.9 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1
502.91 Instalación y reparación de caños de escape 1
502.92 Mantenimiento y reparación de frenos1
502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1
(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y
reparación de equipos de GNC)1
503 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503.1 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores1
503.10 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores1
503.2 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores1
503.21 Venta al por menor de cámaras y cubiertas1
503.22 Venta al por menor de baterías1
503.29 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras
y cubiertas y baterías1
504 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios
5040 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios1
5040.1 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios1
5040.2 Mantenimiento y reparación de motocicletas1
505 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas
5050 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas2
5050.0 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y
motocicletas2
(Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes
y refrigerantes para automotores y motocicletas)
515100COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISION O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO
EL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
51151100Venta al por mayor en comisión o consignación
511.1#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
agrícolas
y pecuarios1
511.11#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas
1
511.12#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios1
511.9#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de mercancías
n.c.p.1
511.91#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos,
bebidas y tabaco1
(Incluye consignatarios y abastecedores de carnes, )1
511.92#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de prod.
textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortop., art. de marroquinería,
paragüas y similares y prod. de cuero n.c.p.1
511.93#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales
para la construcción1
511.94#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de energía
eléctrica, gas y combustibles 2
511.95 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales,
metales y productos químicos industriales1
511.96 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria,
equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves1
511.97 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón,
libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería1
511.99 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.1
(Incluye galerías de arte)1
512 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales
vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación
5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales
vivos1
5121.1 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la
silvicultura1
(Incluye el acopio y venta al por mayor de yerba mate, frutas, flores y
plantas, tabaco en rama, granos, etc.)1
5121.2 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales
vivos1
(Incluye pieles, cueros, animales vivos, etc.)1
512.2 Venta al por mayor de alimentos 1
512.21 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos1
512.22 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos;
productos de granja y de la caza2
(Incluye huevos)
512.23 Venta al por mayor de pescado1
512.24 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas
frescas2
(Incluye la conservación en cámaras frigoríficas de los empaquetadores)
512.25 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas
frescas1
512.26 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para
kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos1
512.27 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate y
otras infusiones y especias y condimentos1
(Incluye la venta de sal, etc.)1
512.29 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.1
(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)1
512.3 Venta al por mayor de bebidas1
512.31 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas1
(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el
fraccionamiento de alcohol, etc.)1
512.32 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas1
(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos,
concentrados, gaseosas, jugos, etc.)1
512.4 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 1
512.40 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco1
513 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado
excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y
similares 1
5131.1 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios
de vestir1
(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones,
tapices, alfombras, etc.)1
5131.2 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir1
5131.3 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico1
(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)1
5131.4 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y
talabartería, paraguas y similares 1
(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de
suelas, etc.)1
513.2 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería1
513.21 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios1
513.22 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y
artículos de librería1
513.3 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios,
cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos
ortopédicos1
513.31 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios1
(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de
embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)1
513.32 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de
perfumería1
513.33 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y
artículos ortopédicos1
(Inc. venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas, calzado ortop. y otros artículos similares de
uso personal o doméstico)1
513.4 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería,
joyería y fantasías1
513.41 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía1
(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones,
cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para
fotografía, etc.)1
513.42 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías1
513.5 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás
artefactos
para el hogar1
513.51 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de
mimbre y corcho; colchones y somieres1
513.52 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1
513.53 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje1
513.54 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas,
kerosene u otros combustibles1
(Incluye electrodomésticos excepto equipos de sonido, televisión y video,
cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc.)1
513.55 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido,
casetes de audio y video, y discos de audio y video1
5139 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
n.c.p.1
5139.1 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza1
5139.2 Venta al por mayor de juguetes1
(Incluye artículos de cotillón)1
5139.3 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares1
(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos,
etc.)1
5139.4 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes1
(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca,
piletas de natación de lona o plástico, etc.)1
5139.5 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos
de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración1
5139.9 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p1
(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros
y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y art. de
santería, parrillas y hogares, flores y plantas naturales y artificiales,
etc.)1
514 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
no agropecuarios
5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos
conexos1
5141.1 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores2
5141.9 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para
automotores, gas en garrafas- leña y carbón2
5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos1
5142.0 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos1
5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos
de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas1
5143.1 Venta al por mayor de aberturas1
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera,
aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)1
5143.2 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles1
(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)1
5143.3 Venta al por mayor de artículos de ferretería 1
5143.4 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos1
5143.5 Venta al por mayor de cristales y espejos 1
5143.9 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.1
(Incluye sanitarios, grifería, arena, canto rodado, ladrillos, zinquería,
revestimientos para techos, membranas aislantes, etc.)1
5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos2
5149.1 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos textiles2
5149.2 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos de papel y cartón2
5149.3 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y
desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos2
5149.4 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y
desechos metálicos2
(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)2
5149.9 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos
n.c.p.2
(Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.)2
515 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
515.1 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial1
515.11 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en
los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza1
(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de
carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas,
etc.)1
515.12 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en
(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de
pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)1
515.13 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en
(Inc. venta de máq. de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender
telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la
industria textil y confeccionista, etc.)1
515.14 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en
imprentas, artes gráficas y actividades conexas1
(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal-
copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar,
encuadernar, etc.)1
515.15 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso
médico y paramédico1
(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas
de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)1
515.16 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la
industria del plástico y el caucho1
(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas
extrusoras y moldeadoras, etc.)1
515.19 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial
n.c.p. 1
(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas,
perforadoras-percutoras, etc.)1
515.2 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general1
515.20 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general1
515.3 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el
transporte ferroviario, aéreo y de navegación1
515.30 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el
transporte ferroviario, aéreo y de navegación1
515.4 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el
comercio y los servicios1
515.41 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas1
515.42 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria,
el comercio y los servicios n.c.p.1
515.9 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.1
515.91 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e
instrumentos de medida y de control n.c.p.1
515.92 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas
de escribir y calcular ;Venta al por mayor de máquinas y equipos de
comunicaciones, control y seguridad1
(Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus
periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de
escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras
y de contabilidad electrónicas, etc)1
(Incl. la venta de prod. de telefonía, equipos de circuito cerrado,
sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de
seguridad, equipos de facsímil, etc.)1
515.99 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
n.c.p.1
(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas,
equipos para destruir doc., etc.)1
519 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
5190 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.1
5190.0 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.1
52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS;
REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y
ENSERES DOMESTICOS
521 Venta al por menor excepto la especializada
5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de
productos alimenticios y bebidas
5211.1 Venta la por menor en megamercados con predominio de productos alimenticios
y bebidas ( Sup. Total mayor de
5211.2 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios
y bebidas (Sup.Tot. Menor a
5211.3 Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimenticios
y bebidas (Sup. Cubierta entre 1.500 y
5211.4 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas (Superficie cubierta emnor de
5211.9 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no
especializados n.c.p.1
521.2 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos alimenticios y bebidas1
521.20 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de
productos
alimenticios y bebidas1
522 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
comercios especializados
522.1 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética1
522.11 Venta al por menor principalmente de fiambres, quesos y productos
lácteos1
522.12 Venta al por menor de productos de almacén y dietética1
522.2 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la
caza1
522.21 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados
frescos1
522.22 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja
y de la caza n.c.p.1
522.3 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas1
522.30 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas1
522.4 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería1
522.41 Venta al por menor de pan y productos de panadería1
522.42 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de
confitería1
522.5 Venta al por menor de bebidas1
522.50 Venta al por menor de bebidas1
(No incluye la venta de bebidas en kioscos y polirrubros- subclase 5211.9)1
522.9 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en
comercios especializados1
522.91 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca1
522.99 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en
comercios especializados1
523 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en
comercios especializados
5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de
perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos1
5231.1 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería1
5231.2 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de
perfumería1
5231.3 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y
artículos ortopédicos1
(Inc. venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros,
prótesis, muletas, plantillas, calzado ortop. y otros artículos similares de
uso personal o doméstico)1
523.2 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de
vestir1
523.21 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería1
(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros
hilados, etc.) 1
523.22 Venta al por menor de confecciones para el hogar1
(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas,
colchas, cubrecamas, etc.)1
523.29 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de
vestir1
(Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)1
523.3 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto
calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares1
523.31 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y
para la playa1
(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas,
pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)1
523.32 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y
guardapolvos1
523.33 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños1
523.39 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto
calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares1
523.4 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de
marroquinería, paraguas y similares1
523.41 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería1
(Incluye venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata,
alpaca y similares, etc.)1
523.42 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico1
(Incluye almacenes de suelas)1
523.49 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y
similares n.c.p.1
523.5 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho,
colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar1
523.51 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la
industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho1
523.52 Venta al por menor de colchones y somieres1
523.53 Venta al por menor de artículos de iluminación 1
523.54 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje1
523.55 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas,
a kerosene u otros combustibles1
(Incluye electrodomésticos, excepto equipos de sonido, televisión y
video, cocinas, estufas, hornos, etc.)1
523.56 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido,
casetes de audio y video, discos de audio y video1
523.59 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.1
523.6 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de
ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración1
523.61 Venta al por menor de aberturas1
(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera,
aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)1
523.62 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho
excepto muebles1
523.63 Venta al por menor de artículos de ferretería1
523.64 Venta al por menor de pinturas y productos conexos1
523.65 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de
gas1
523.66 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos1
523.67 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para
pisos y artículos similares para la decoración1
523.69 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.1
523.7 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería,
joyería y fantasía1
523.71 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía1
523.72 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía1
523.8 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería1
523.81 Venta al por menor de libros y publicaciones1
523.82 Venta al por menor de diarios y revistas1
523.83 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y
artículos de librería 1
5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.1
5239.1 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes
y otros productos de vivero1
(Incluye flores y plantas naturales y artificiales)1
5239.2 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza1
5239.3 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón1
5239.4 Venta al por menor de artículos de deportes y esparcimiento1
(Incluye equipo e indumentaria deportiva, armas y cuchillería, etc.)1
5239.5 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus
componentes y repuestos 1
5239.6 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña2
(No incluye las estaciones de servicios -subclase 5050.0-)
5239.7 Venta al por menor de productos veterinarios y animales
domésticos1
5239.9 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y
artículos nuevos n.c.p.1
(Inc. la venta realizada en casas de regalos, de artesanías y art.
regionales exc.de talabartería; pelucas, de artículos religiosos, de monedas y
sellos, cuadros, obras de arte, etc.) 1
524 Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas
524.1 Venta al por menor de muebles usados1
524.10 Venta al por menor de muebles usados1
524.2 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados1
524.20 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados1
524.9 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.1
524.91 Venta al por menor de antigüedades1
(Incluye venta de antigüedades en remates)1
524.99 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos
automotores y motocicletas 1
525 Venta al por menor no realizada en establecimientos
525.1 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios
de comunicación1
525.10 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios
de comunicación1
525.2 Venta al por menor en puestos móviles1
525.20 Venta al por menor en puestos móviles1
5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.1
5259.0 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.1
(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores
a domicilio)1
526 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
526.1 Reparación de calzado y artículos de marroquinería1
526.10 Reparación de calzado y artículos de marroquinería1
526.2 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico1
526.20 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico1
526.9 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1
526.90 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1
(Incluye el duplicado de llaves y la reparación de cerraduras)1
H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
55 SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES
551 Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de
hospedaje temporal
551.1 Servicios de alojamiento en camping1
551.10 Servicios de alojamiento en camping1
(Incluye refugios de montaña)1
551.2 Servicios de alojamiento excepto en camping1
551.21 Servicios de alojamiento por hora 1
551.22 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias
de alojamiento temporal, excepto por hora1
(Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues
juveniles, apartamentos turísticos, etc.)1
552 Servicios de expendio de comidas y bebidas
552.1 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y
otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador excepto en
heladerías1
552.11 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares
y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador excepto en
heladerías1
(Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de
mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores
escolares, cantinas deportivas, fábricas, expendio de pizza, empanadas,
hamburguesas, productos lácteos excepto helados,etc.)1
552.12 Servicios de expendio de helados1
552.2 Preparación y venta de comidas para llevar1
552.21 Provisión de comidas preparadas para empresas 1
(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para
banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)1
552.29 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.1
(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen
espacio para el consumo in situ)1
I SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES
60 SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
601 Servicio de transporte ferroviario
601.1 Servicio de transporte ferroviario de cargas2
601.10 Servicio de transporte ferroviario de cargas2
601.2 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros2
601.21 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros2
(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)2
601.22 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros2
602 Servicio de transporte automotor
602.1 Servicio de transporte automotor de cargas1
602.11 Servicios de mudanza1
(Incluye servicios de guardamuebles)1
602.12 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte
por camión cisterna1
602.13 Servicios de transporte de animales1
602.18 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.1
(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del
égido urbano)1
602.19 Transporte automotor de cargas n.c.p.
602.190 Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte
pesado1
602.191 Incluye servicios de transporte de cargas peligrosas3
602.2 Servicio de transporte automotor de pasajeros1
602.21 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros1
(Incluye los servicios de transporte regular de menos de
602.22 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y
remises; alquiler de autos con chofer1
602.23 Servicio de transporte escolar1
(Incluye servicios de transporte para colonias de vacaciones y clubes)1
602.24 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de
pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y
transporte escolar1
(Inc. Serv. urbanos especiales como charters, serv. contratados, serv.
para ámbito portuario o aeroportuario, serv. de hipódromos y espectáculos
deportivos y culturales)1
602.25 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 1
(Incluye los servicios de transporte regular de más de
602.26 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo1
602.29 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.1
603 Servicio de transporte por tuberías
603.1 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos2
603.10 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos2
603.2 Servicio de transporte por gasoductos2
603.20 Servicio de transporte por gasoductos2
61 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA
611 Servicio de transporte marítimo-
611.1 Servicio de transporte marítimo de carga-
611.10 Servicio de transporte marítimo de carga-
611.2 Servicio de transporte marítimo de pasajeros-
611.20 Servicio de transporte marítimo de pasajeros-
612 Servicio de transporte fluvial
612.1 Servicio de transporte fluvial de cargas1
612.10 Servicio de transporte fluvial de cargas1
612.2 Servicio de transporte fluvial de pasajeros1
612.20 Servicio de transporte fluvial de pasajeros1
62 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO
621 Servicio de transporte aéreo de cargas
62.10 Servicio de transporte aéreo de cargas2
62.100 Servicio de transporte aéreo de cargas2
622 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
62.20 Servicio de transporte aéreo de pasajeros2
62.200 Servicio de transporte aéreo de pasajeros2
63 SERVICIOS ANEXOS AL TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE
631 Servicios de manipulación de carga
63.10 Servicios de manipulación de carga1
63.100 Servicios de manipulación de carga1
(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de
pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)1
632 Servicios de almacenamiento y depósito
63.20 Servicios de almacenamiento y depósito2
63.200 Servicios de almacenamiento y depósito2
(Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías
diversas, incluso productos de zona franca, etc.)2
633 Servicios complementarios para el transporte
63.31 Servicios complementarios para el transporte terrestre1
63.311 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos1
63.312 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes1
63.319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.1
(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y
estaciones)1
63.32 Servicios complementarios para el transporte por agua1
63.321 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto1
63.322 Servicios de guarderías náuticas1
63.323 Servicios para la navegación1
(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)1
63.329 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.1
(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)1
63.33 Servicios complementarios para el transporte aéreo
63.331 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves2
63.332 Servicios para la aeronavegación2
(Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control
de tráfico aéreo, etc.)3
63.339 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.1
(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)1
634 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de
apoyo turístico
63.41 Servicios mayoristas de agencias de viajes1
63.410 Servicios mayoristas de agencias de viajes1
63.42 Servicios minoristas de agencias de viajes1
63.420 Servicios minoristas de agencias de viajes1
63.43 Servicios complementarios de apoyo turístico1
63.430 Servicios complementarios de apoyo turístico1
635 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
63.50 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías1
63.500 Servicios de gestión y logística para el transporte de
mercaderías1
(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de
empresas empaquetadoras, etc.)1
64 SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
641 Servicios de correos
641.0 Servicios de correos1
641.00 Servicios de correos1
642 Servicios de telecomunicaciones
6420 Servicios de telecomunicaciones
6420.1 Servicios de transmisión de radio y televisión2
6420.2 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y
telex2
6420.9 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra
información 1
J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS
65 INTERMEDIACION FINANC. Y OTROS SERVICIOS FINANC. EXCEPTO LOS
DE SEGURO Y DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central
6511 Servicios de la banca central1
6511.0 Servicios de la banca central1
(Incluye las actividades del Banco Central de
652 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras
bancarias y no bancarias
65.21 Servicios de las entidades financieras bancarias1
(Incluye bancos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos
privados nacionales y extranjeros, sean sociedades anónimas o cooperativos y
Cajas de ahorro)1
65.211 Servicios de la banca mayorista1
65.212 Servicios de la banca de inversión1
65.213 Servicios de la banca minorista1
65.22 Servicios de las entidades financieras no bancarias1
65.220 Servicios de las entidades financieras no bancarias1
659 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades
financieras
659.8 Servicios de crédito n.c.p.1
(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben
depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar
otras actividades económicas, el consumo, la vivienda u otros bienes)1
659.81 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
1
659.89 Servicios de crédito n.c.p.1
6599 Servicios financieros n.c.p.1
(Inc. Activ. de inv. en fondos comunes de inv., la activ. de las
sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento
financiero o leasing, securitización)1
(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de
créditos - clase 659.8-)1
6599.1 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"1
6599.2 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito1
6599.9 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.1
66 SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
661 Servicios de seguros
66.11 Servicios de seguros personales1
66.111 Servicios de seguros de salud1
(Incluye medicina prepaga)1
66.112 Servicios de seguros de vida1
(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)1
66.113 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida1
(Incluye seguro de accidentes y otros seguros personales)1
66.12 Servicios de seguros patrimoniales 1
66.121 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)1
66.122 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras
de riesgo de trabajo1
66.13 Reaseguros1
66.130 Reaseguros1
662 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)
66.20 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)1
66.200 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)1
67 SERVICIOS AUXILIARES A
671 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los
servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6711 Servicios de administración de mercados financieros1
6711.1 Servicios de mercados y cajas de valores1
6711.2 Servicios de mercados a término1
6711.3 Servicios de bolsas de Comercio1
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros1
(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa. Las actividades
por cuenta propia van en la clase 6599)1
6712.0 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros1
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los
servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones1
6719.1 Servicios de casas y agencias de cambio1
6719.2 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos1
6719.9 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones1
672 Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración
de fondos de jubilaciones y pensiones
672.1 Servicios auxiliares a los servicios de seguros 1
672.11 Servicios de productores y asesores de seguros1
672.19 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p1
672.2 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones
y pensiones1
672.20 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones
y pensiones1
K SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
70 SERVICIOS INMOBILIARIOS
701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados
7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados1
7010.1 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas,
convenciones y
otros eventos similares 1
7010.9 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o
arrendados n.c.p.1
702 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de un retribución o por
contrata
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de un retribución o por
contrata1
7020.0 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata1
(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de
bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la
actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)1
71 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE
711 Alquiler de equipo de transporte
7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 1
7111.0 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin
operarios1
7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni
tripulación 1
7112.0 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios
ni tripulación 1
7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni
tripulación1
7113.0 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni
tripulación1
712 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.
7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios1
7121.0 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios1
7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil,
sin operarios1
7122.0 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería
civil, sin operarios1
(Incluye el alquiler de andamios, sin montaje ni desmantelamiento)1
7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras1
7123.0 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras1
7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal1
7129.0 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal1
713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1
7130.0 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1
72 SERVICIOS INFORMATICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
721 Servicios de consultores en equipo de informática
7210 Servicios de consultores en equipo de informática 1
7210.0 Servicios de consultores en equipo de informática 1
722 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de
informática
7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática1
7220.0 Servicios de consultores en informática y suministros de programas
de informática1
723 Procesamiento de datos
7230 Procesamiento de datos 1
7230.0 Procesamiento de datos 1
724 Servicios relacionados con bases de datos
7240 Servicios relacionados con bases de datos 1
7240.0 Servicios relacionados con bases de datos 1
725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática
7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática1
7250.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática1
729 Actividades de informática n.c.p.
7290 Actividades de informática n.c.p.1
7290.0 Actividades de informática n.c.p.1
73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería,
y de las ciencias exactas y naturales
731.1 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería2
731.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la
ingeniería y la tecnología2
731.2 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
médicas2
731.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias médicas2
731.3 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
agropecuarias2
731.30 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias agropecuarias2
731.9 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
exactas y naturales n.c.p.2
731.90 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias exactas y naturales n.c.p.2
732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades
732.1 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales2
732.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias sociales2
732.2 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
humanas2
732.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias humanas2
74 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.
741 Serv. jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
ases. en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas
de opinión pública; ases. empresarial y en materia de gestión
7411 Servicios jurídicos 1
7411.0 Servicios jurídicos 1
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y
asesoría fiscal1
7412.0 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y
asesoría fiscal1
7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública1
7413.0 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública1
7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial1
7414.0 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial1
742 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico1
7421.0 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de
asesoramiento técnico1
7422 Ensayos y análisis técnicos1
7422.0 Ensayos y análisis técnicos1
743 Servicios de publicidad
7430 Servicios de publicidad1
7430.0 Servicios de publicidad1
749 Servicios empresariales n.c.p.
7491 Obtención y dotación de personal1
7491.0 Obtención y dotación de personal1
7492 Servicios de investigación y seguridad
7492.1 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor1
7492.9 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.1
7493 Servicios de limpieza de edificios
7493.0 Servicios de limpieza de edificios 1
7493.1 Servicios de desinfeccion, desinsectacion, desratizacion, control
de vectores en edificaciones, etc.2
7494 Servicios de fotografía 1
7494.0 Servicios de fotografía 1
7495 Servicios de envase y empaque 1
7495.0 Servicios de envase y empaque 1
749.6 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de
reproducciones 1
749.60 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de
reproducciones 1
7499 Servicios empresariales n.c.p.1
7499.0 Servicios empresariales n.c.p.1
L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
75 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
751 Servicios de la administración pública
7511 Servicios generales de
7511.0 Servicios generales de
( Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de
administración por parte de las entidades de la administración central,
regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la
aplicación del presupuesto y la gestion de fondos pcos. y la deuda pca.; la
gestion adm. de serv. estadisticos y sociologhicos y de planificacion social y
econ. a los distintos niveles de la adm.)1
7512 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias,
educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad
social obligatoria 1
7512.0 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias,
educativas,
culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social
obligatoria 1
(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el
bienestar de los ciudadanos)1
7513 Servicios para la regulación de la actividad económica1
7513.0 Servicios para la regulación de la actividad económica1
(Incl. la adm. pública y la regulación de varios sectores económicos; la
gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de
políticas de desarrollo regional)1
751.9 Servicios auxiliares para los servicios generales de
751.90 Servicios auxiliares para los servicios generales de
(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la
administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y
suministros, etc. )1
752 Prestación pública de servicios a la comunidad en general
7521 Servicios de Asuntos exteriores1
7521.0 Servicios de Asuntos exteriores1
7522 Servicios de Defensa1
7522.0 Servicios de Defensa1
7523 Servicios de Justicia1
7523.0 Servicios de Justicia1
752.4 Servicios para el orden público y la seguridad1
752.40 Servicios para el orden público y la seguridad1
752.5 Servicios de protección civil1
752.50 Servicios de protección civil1
753 Servicios de la seguridad social obligatoria
7530 Servicios de la seguridad social obligatoria1
7530.0 Servicios de la seguridad social obligatoria1
M ENSEÑANZA
80 ENSEÑANZA
801 Enseñanza inicial y primaria
8010 Enseñanza inicial y primaria1
8010.0 Enseñanza inicial y primaria1
802 Enseñanza secundaria
8021 Enseñanza secundaria de formación general1
8021.0 Enseñanza secundaria de formación general1
8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional1
8022.0 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional1
803 Enseñanza superior y formación de postgrado
803.1 Enseñanza terciaria1
803.10 Enseñanza terciaria1
803.2 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados1
803.20 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados1
8033 Formación de posgrado1
8033.0 Formación de posgrado1
809 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.1
8090.0 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.1
(Incl. instrucción impartida mediante progr. de radio, televisión,
corresp. y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, activ. de
enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) 1
N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
851 Servicios relacionados con la salud humana
8511 Servicios hospitalarios1
8511.1 Servicios de internación1
8511.2 Servicios de hospital de día1
(Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización
a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos;
dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención
gerontológica; etc.)1
8511.9 Servicios hospitalarios n.c.p.1
851.2 Servicios médicos1
851.21 Servicios de atención ambulatoria1
(Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin
internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas,
vacunatorios, centros del primer nivel de atención etc. Los servicios de
cirugía 1
ambulatoria, tales como los de cirugía plástica, oftalmológica,
artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.)1
851.22 Servicios de atención domiciliaria programada1
(Inc. las activ. llevadas a cabo en estab. que ofrecen atención por
módulos a domicilio y activ. de agentes sanitarios relacionados con la
prevención y educación para la salud) 1
851.3 Servicios odontológicos1
851.30 Servicios odontológicos1
851.4 Servicios de diagnóstico1
851.40 Servicios de diagnóstico1
(Incl. las activ. de lab. de análisis clínicos y patológicos, centros de
diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico,
consultorios de emodinamia, etc.)1
851.5 Servicios de tratamiento1
851.50 Servicios de tratamiento1
(Incl. las activ. de centros de cobaltoterapia, de radiología
convencional, de acelerador lineal de rehab. física, de psicoterapias, de
hemoterapia, de rehab. psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de med.a
nuclear, etc.)1
851.6 Servicios de emergencias y traslados1
851.60 Servicios de emergencias y traslados1
8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.1
8519.0 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.1
852 Servicios veterinarios
8520 Servicios veterinarios1
8520.0 Servicios veterinarios1
853 Servicios sociales
8531 Servicios sociales con alojamiento1
8531.1 Servicios de atención a ancianos con alojamiento1
8531.2 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento1
8531.3 Servicios de atención a menores con alojamiento1
8531.4 Servicios de atención a mujeres con alojamiento1
8531.9 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.1
8532 Servicios sociales sin alojamiento1
8532.0 Servicios sociales sin alojamiento1
O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.
90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y
SERVICIOS SIMILARES
900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
servicios similares
9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
servicios similares
9000.11 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios urbanos,
industriales (no especiales), comerciales,vía publica, etc.2
9000.12 Recolección, tratamiento, reducción y eliminación de desperdicios
especiales como por ejemplo residuos toxicos o peligrosos3
9000.2 Servicios de depuración de aguas residuales industriales y
domicilarias, alcantarillado y cloacas2
9000.9 Servicios de saneamiento público n.c.p.2
91 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.
911 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de
empleadores
9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores1
9111.0 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y
organizaciones similares1
9112 Servicios de organizaciones profesionales1
9112.0 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas
científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas1
912 Servicios de sindicatos
9120 Servicios de sindicatos1
9120.0 Servicios de sindicatos1
919 Servicios de asociaciones n.c.p.
9191 Servicios de organizaciones religiosas1
9191.0 Servicios de organizaciones religiosas1
9192 Servicios de organizaciones políticas1
9192.0 Servicios de organizaciones políticas1
9199 Servicios de asociaciones n.c.p.1
9199.0 Servicios de asociaciones n.c.p.1
92 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
921 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de
espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
9211 Producción y distribución de filmes y videocintas1
9211.1 Producción de filmes y videocintas1
9211.2 Distribución de filmes y videocintas1
9212 Exhibición de filmes y videocintas1
9212.0 Exhibición de filmes y videocintas1
9213 Servicios de radio y televisión 1
9213.0 Servicios de radio y televisión 1
(No incluye la transmisión -subclase 6420.1)1
9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.1
9214.1 Producción de espectáculos teatrales y musicales1
9214.2 Composición y representación de obras teatrales, musicales y
artísticas1
( Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores,
artistas plásticos etc.)1
9214.3 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y
musicales 1
(Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y
sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos,
etc.)1
9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.2
9219.1 Servicios de salones de baile, discotecas y similares2
9219.9 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.2
(Incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres,
mimos etc.)2
922 Servicios de agencias de noticias
9220 Servicios de agencias de noticias1
9220.0 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 1
(Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y
periodístico a medios de difusión)1
923 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales
n.c.p.
9231 Servicios de bibliotecas y archivos1
9231.0 Servicios de bibliotecas y archivos1
9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios
históricos1
9232.0 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios
históricos1
9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques de
jurisdicción nacional-
9233.0 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques de
jurisdicción nacional-
924 Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.
9241 Servicios para prácticas deportivas
9241.1 Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas
deportivas y explotación de las instalaciones2
(Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar
deportes)2
9241.2 Promoción y producción de espectáculos deportivos1
9241.3 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la
realización de
prácticas deportivas1
(Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores,
instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)1
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.1
9249.1 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y
apuestas 1
9249.2 Servicios de salones de juegos 1
(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)1
9249.9 Servicios de entretenimiento n.c.p.1
93 SERVICIOS N.C.P.
930 Servicios n.c.p.
9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso
la limpieza en seco
9301.0 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso
la limpieza en seco1
9301.1 Teñido de artículos de tela y/o cuero o piel3
9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza1
9302.0 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza1
9303 Pompas fúnebres y servicios conexos
9303.0 Pompas fúnebres y servicios conexos1
9303,1 Crematorios2
9303,2 Tratamiento de Residuos Patogénicos3
9304 Servicios de Administracion del Uso del Suelo ( como soporte)
9304.1 Servicios de Administracion de Parques y Areas Industriales3
9304.2 Servicios de Administracion de Countries, Barrios Privados,
Loteos Particulares, Complejos Habitacionales / Deportivos / Educacionales,
etc.2
9304.3 Servicios de Administracion de Cementerios 2
9304.4 Servicios de Administracion de Jardines Botánicos y Zoologícos,
Estaciones Zoológicas, Reservas Ecológicas2
9304.5 Servicios de Administracion de Complejo y Centros Comerciales2
9309 Servicios n.c.p.1
9309.1 Servicios para el mantenimiento físico-corporal1
(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y
adelgazamiento etc.)1
9309.9 Servicios n.c.p.1
(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con
fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de
contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de
autos, etc.)1
P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO
DOMESTICO
95 SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO
DOMESTICO
950 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico1
9500.0 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico1
Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
99 SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
9900 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales1
9900.0 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales1
ANEXO III
REQUERIMIENTOS GENERALES PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA ACTIVIDADES O EMPRENDIMIENTOS CATEGORÍA 2 y 3
1 -RESUMEN EJECUTIVO. Tratamiento conciso que permita la clara
identificación del proyecto, de los problemas involucrados y de las acciones a
desarrollar.
2- PROFESIONALES INTERVINIENTES RESPONSABLES DE LOS ESTUDIOS.
3 -DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS GENERAL Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO PROPUESTO.
Ubicación, área de localización del proyecto;
Definición y duración de las distintas etapas.
Descripción de las distintas operaciones y procesos; incluyendo obras y
servicios complementarios
Materias primas e insumos;
Previsiones con respecto al uso de los recursos naturales;
Residuos generados, emisiones de materia o energía. Tratamiento,
disposición y manejo.
Cambios en el paisaje por la presencia física del proyecto.
Estimación de las personas afectadas y/o beneficiadas con el proyecto.
Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto.
Vida útil del proyecto.
Cronograma de trabajo y plan de inversión.
4 -MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO.
Análisis del contexto político, legal-normativo y administrativo y su interacción
con otros proyectos, dentro del cual fueron preparados los estudios
ambientales.
5 -DATOS DE BASE.
Investigación y estudios sobre el ambiente físico, químico, biológico,
culturales, socioeconómicos y salud. Calidad del agua, suelo, aire y diversidad
biológica.
Inventarios de flora, fauna y recursos abióticos.
Inventarios de los valores recreativos y estéticos.
Caracterización del entorno.
Determinación y caracterización de Pasivo Ambiental (si existiera).
6 -ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS.
Desarrollo de las alternativas analizadas en función de la localización
y/o procesos.
Efectos de la no-realización del proyecto.
Restricciones a la localización del proyecto (planes de ordenamiento,
áreas protegidas, etc.)
7 -IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO ELEGIDO.
Identificación y valoración de los impactos sobre el medio ambiente y del
medio ambiente sobre el proyecto (sí correspondiera).
Impactos por eventuales condiciones de operación anormal o accidentes
Descripción de impactos y efectos ambientales previsibles
Efectos adversos inevitables del proyecto
Metodología y fuentes de información para la identificación y valoración
de impactos.
Beneficios económicos, sociales y culturales a obtener.
8 -PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Necesidades de relocalización, compensación o indemnización.
Identificación y descripción de los programas de mitigación, prevención y/o
corrección.
Análisis de riesgos. Prevención y medidas contingentes.
Programa de vigilancia, monitoreo y control. Fuentes de financiamiento.
Programas de Capacitación Ambiental de los Recursos Humanos.
Clausura o abandono del sitio (parcial o total).
9 -CONSULTA PUBLICA ( si existiera).
10 -APÉNDICES.
Índice temático.
Planos.
Estudios y ensayos.
Fuentes de Información.
ANEXO IV
FORMULA PARA
+ CA + R
+ D + Lo
FC: Formula De Categorización
ER: Efluentes y Residuos
CA: Clasificación de Actividad (según Anexo II)
R: Riesgo Presunto
D: Dimensionamiento
Lo: Localización
*FC (Formula De Categorización):
combinación de diversos parámetros, los cuales representan efectos cuantificables
a los fines de categorizar las distintas actividades, según:
Hasta 11: Establecimientos de 1° categoría
De mas de
Mayor de 25: Establecimientos de 3° categoría
*ER: Efluentes y Residuos:
Tipo 0
- Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua);
gases de combustión de gas natural.
-Líquidos: agua sin aditivos a temperatura ambiente.
-Sólidos y semisólidos: asimilables a domiciliarios.
Tipo 1
-Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.
- Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no
contengan residuos peligrosos ó que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes
de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.
-Sólidos y semisólidos: resultantes de tratamiento de efluentes líquidos de
tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos ó de establecimientos
que no pudiesen generar residuos peligrosos.
Tipo 2
- Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.
-Líquidos: con residuos peligrosos, ó que pudiesen generar residuos
peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.
-Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o
pudiesen generar residuos peligrosos.
De acuerdo al tipo de Efluentes y Residuos generados, el parámetro E R
adoptará los siguientes valores:
Tipo 0. se le asigna el valor 0
Tipo 1: se le asigna el valor 3
Tipo 2: se le asigna el valor 6
En aquellos casos en que los afluentes y residuos generados en el establecimiento
correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de
mayor valor numérico CA (Clasificación de Actividad): Este parámetro
corresponde a la clasificación internacional de actividades, en el cual se han
tenido en cuenta las características de las materias, los procesos, los
productos y subproductos elaborados, asignándosele un valor de 5 puntos para
las actividades de STANDARD 2.
*R (Riesgo): Se considerarán los riesgos específicos de la actividad, que
puedan afectar directa o indirectamente a la población y al medio ambiente.
TIPO DE RIESGOVALORACION
ACUSTICO0 1
APARATOS SOMETIDOS A PRESION0 1
SUSTANCIAS QUIMICAS0 1
EXPLOSION0 1
INCENDIO0 1
OTROS0 1
*D (Dimensionamiento): Revela o da idea de la envergadura del
emprendimiento
DOTACION PERSONALVALORPOTENCIA INSTALADA (HP)VALORSUP. CUB(M2) /
SUP.TOTAL (M2)VALOR
<150<250<0.20
16-50126-10010.21-0.501
51-1502101-50020.51-0812
151-5003>50030.81-1.003
>5004
*Lo (Localización):
ZONAVALORCARENCIA DE SERVICIOSVALOR
Parque Industrial0Agiua0.5
Industrial y Rural1Cloaca0.5
Otras Zonas2Luz0.5
Urbana3gas0.5
ANEXO V
DECLARACIÓN AMBIENTAL
Al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:
El que suscribe........(Proponente o Apoderado).................. D.N.I. Nº.......................
en su carácter de (Titular oRepresentante)................... de
............(Firma o Establecimiento)..................., con domicilio
.........(real o legal según se trate de personas físicas o
jurídicas)............ y constituyéndolo a los efectos legales en ...........
(domicilio especial en
ANEXO VI
REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL INFORME AMBIENTAL DE
CUMPLIMIENTO PARA
ACTIVIDADES CATEGORÍAS 2 y 3
1 RESUMEN EJECUTIVO.
Tratamiento conciso que permita la clara identificación de la actividad, de
los problemas involucrados y de las acciones desarrolladas.
2 PROFESIONALES INTERVINIENTES RESPONSABLES DEL INFORME AMBIENTAL DE
CUMPLIMIENTO.
3 DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS GENERAL DE
Ubicación, área de localización de la actividad;
Antigüedad o fecha de inicio de la actividad en dicho sitio.
Descripción de las distintas operaciones y procesos; incluyendo obras y servicios
complementarios
Materias primas e insumos;
Previsiones con respecto al uso de los recursos naturales;
Residuos generados, emisiones de materia o energía. Tratamiento, disposición
y manejo.
Vida útil de la actividad.
Cronograma de trabajo y plan de inversión.
4 -MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO.
Análisis del cumplimiento de la legislación ambiental relevante, estándares,
habilitaciones y permisos.
Historial de cumplimiento de la normativa ambiental.
5 CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO.
6 IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES DE
Descripción de impactos y efectos ambientales detectados.
Efectos adversos inevitables de la actividad.
Metodología y fuentes de información para la identificación y valoración de
impactos.
7 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Identificación y descripción de los programas de mitigación, prevención y/o
corrección.
Análisis de riesgos. Prevención y medidas contingentes. Seguimiento de
los incidentes. Entrenamiento del personal.
Análisis de las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas, explosivas,
etc. Sistemas de alarma y de lucha contra el fuego. Proteccióncontra fugas,
etiquetado de envases y compatibilidad entre materiales.
Programa de Monitoreo; procedimientos y controles, diseño del monitoreo, estrategias
de muestreo y rutinas de calibración.
Programas de Capacitación Ambiental de los Recursos Humanos.
Clausura o abandono del sitio (parcial o total).
8 DECLARACION JURADA SOBRE SITIOS DE DISPOSICION DE RESIDUOS Y PASIVOS
AMBIENTALES.
9 APENDICES
Indice temático.
Planos.
Estudios y ensayos.
Fuentes de Información.