Miércoles, 22 Abril 2009 01:19

Ord. 1830/09 Adhesión a las Resoluciones provinciales Nº 201, 1089 y 010

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Expte. Nº 3.494/09.

VISTO:

La Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 11.717 y sus Decretos Reglamentarios Nº 0101/03 de Impacto Ambiental y Nº 1.844/02 de Residuos Peligrosos.

La Ley 2756.

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar las medidas y controles a favor de la conservación de los recursos naturales.

Que como cita la Ley 11.717 resulta consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los recursos naturales la degradación del ambiente, generando problemas económicos sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno. 

Que es necesario incluir las modificaciones del Código de Faltas y dictar las mismas tendientes a palear los deterioros producidos.

Que el Código Municipal de Faltas en su Capítulo VII, relativas a la pureza ambiental en su Art. 131º de Contaminaciones y Art. 132º de Ruidos  y Hedores tiene previstas sanciones para las actividades fuera de la normativa.

Que se hace preciso definir la forma de medición y las metodologías a fin de regular cuantitativamente los análisis realizados.

Que es posible adoptar las reglamentaciones citadas en las resoluciones provinciales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.830/2009

 

ART. 1º) Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 201/04 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo I, adoptando como medio de medición y regulación en contaminación atmosférica y sonora a lo previsto por la misma.

ART. 2º)   Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 1089/82 con competencia transferida a la Secretaría de Aguas de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo II, adoptando como medida de medición de los vertidos de líquidos residuales a lo previsto por la misma.

ART.3º)  Adhiérase a la Resolución Provincial Nº 0010/04 de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que formará parte de esta Ordenanza como Anexo III, sobre Residuos Peligrosos.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de Abril de 2.009.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

Anexo I

RESOLUCIÓN 201/2004

La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan


 

SANTA FE,21 de diciembre de 2004

VISTO:

El expediente Nº 00101-0131854-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, referido a la preservación del recurso aire; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de una normativa destinada a la preservación, protección, y recuperación de la calidad del aire en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que los ciudadanos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, utilizando el recurso aire en forma sustentable, sin distinción de condiciones socioeconómicas;

Que resulta necesario adoptar medidas preventivas y en su caso correctivas, ante episodios de contaminación atmosférica que afectan la salud humana, los ecosistemas y las propiedades;

Que se considera conveniente establecer Niveles Guía de calidad de aire, a los efectos de cumplir con el espíritu de la Ley Nº 11.717, en sus artículos 2º inc. b. y 4º inc. g, en lo referente al uso racional de la atmósfera;

Que los Niveles Guía son valores indicativos, recomendados para evaluar la concentración de contaminantes en el aire;

Que se requiere controlar los niveles de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario establecer los métodos para la toma de muestras y la medición de concentraciones correspondientes; como así también el control de los niveles sonoros que causen molestias y/o riesgos a la comunidad;

Que los vehículos automotores, en lo concerniente a las emisiones de contaminantes que éstos producen, se rigen por las disposiciones del Título V, Capitulo I de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, a la cual la Provincia ha adherido por Ley Nº 11.583;

Que ante las diversas situaciones problemáticas ocasionadas a la comunidad, en las que parte de la población se encuentra expuesta a distintos tipos de sustancias, de diferente naturaleza, surge la necesidad de recomendar Niveles Guía de calidad de aire;

Que diversos sectores de la comunidad se han manifestado solicitando la regulación en la materia, de manera de contar con reglas claras y transparentes;

Que la regulación de la calidad del aire conducirá a los responsables de las emisiones de contaminantes, a efectuar mejoras tecnológicas que reduzcan los impactos negativos de las mismas;

Que profesionales de distintas áreas de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable han opinado técnicamente enriqueciendo el decisorio;

Que en el orden nacional rige la Ley Nº 20.284, referida a la preservación del recurso aire;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y en los Decretos Nº 0101/03 y 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- La presente Resolución y sus Anexos tienen por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe, cualesquiera que sean las causas que las produzcan.-

ARTICULO 2º.-Se entiende por contaminación del aire a los efectos de esta Resolución, la presencia en él de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana, en concentración y tiempos tales, y la frecuencia de ocurrencia, que puedan ser nocivos para la salud humana o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o que impidan el uso y goce de las propiedades o lugares de recreación.-

ARTICULO 3º.-La presente Resolución es aplicable a todas las personas jurídicas de carácter público o privado y a las personas de existencia real que sean responsables por la emisión de contaminantes, a través de fuentes fijas o móviles dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4º.- Se considera que existe contaminación química cuando la concentración de un contaminante químico en el aire, durante el tiempo indicado, supere los valores que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución. La situación ambiental que se pueda plantear por la existencia simultánea de varios contaminantes químicos, será resuelta fundadamente por esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 5º.- La atmósfera no deberá contener olores que resulten molestos para la comunidad, evaluados a través de una encuesta comunitaria realizada en la zona afectada con criterio estadístico, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. El encuestamiento podrá realizarse en forma conjunta con la Comuna o Municipio de la localidad correspondiente. Se utilizarán las Tablas del Anexo II, para clasificar la intensidad de los olores detectados y el grado de irritación producido por los mismos.-

ARTICULO 6º.- Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes químicos en aire ambiente, serán los establecidos por las Normas IRAM correspondientes. Podrán utilizarse otros métodos de toma de muestras y análisis, siempre que los mismos suministren información comparable con los métodos antes establecidos, previa autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 7º.-Se prohiben las siguientes actividades contaminantes del medio ambiente: La incineración deliberada de residuos líquidos, sólidos y/o semisólidos a cielo abierto. Las emisiones fugitivas visibles y no visibles de contaminantes - gaseosas, vapores y partículas - provenientes de cualquier actividad. Las actividades que determine, conforme al objeto de la presente Resolución, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 8º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, entenderá en todas las situaciones de contaminación química no previstas en la presente Resolución, con el conocimiento previo del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 9º.- Cuando la emisión de fuentes contaminantes ajenas a la jurisdicción provincial afecten al territorio de la Provincia, ésta a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, iniciará los reclamos administrativos correspondientes ante el Organismo Nacional competente, a los efectos de exigir la aplicación de la Ley Nacional Nº 20.284 (Normas para la Preservación del Recurso Aire); pudiendo intervenir como miembro integrante de la Comisión Interjurisdiccional que se constituya al efecto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley antes citada.-

ARTICULO 10º.- Los episodios de contaminación sonora, causados, producidos o estimulados por cualquier fuente (persona de existencia física o jurídica), que afecten o sean factibles de afectar a la comunidad en ámbitos públicos o privados, se evaluarán de acuerdo a lo establecido en la Norma IRAM Nº 4062 de ruidos molestos.-

ARTICULO 11º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de las fuentes de contaminación sonora –cualquiera sea el medio- deberán realizar las modificaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Norma IRAM Nº 4062. Las situaciones de contaminación física –sonora- no contempladas en la presente Resolución ni en las Ordenanzas locales, serán resueltas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 12º.- Las fuentes generadoras de Radiaciones Ionizantes y No-Ionizantes, quedan excluidas de las regulaciones establecidas en la presente Resolución.-

ARTICULO 13º.- Las fuentes de emisión, nuevas o existentes, son fijas o móviles conforme se las define en el Anexo III de la presente Resolución.-

ARTICULO 14º.- Cuando se detecten episodios de contaminación atmosférica en el área de un establecimiento, en razón de las emisiones que genere su funcionamiento, superándose los Niveles Guía de calidad de aire establecidos en el Anexo I, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable evaluará el establecimiento, su ampliación y/o modificación de actividades, requiriendo las correcciones necesarias para adecuarlo a la presente Resolución.-

ARTICULO 15º.- Para obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de una nueva instalación, ampliación y/o modificación de una existente, deberán tenerse en cuenta los Niveles Guía de calidad de aire de la presente Resolución.-

ARTICULO 16º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable incentivará la utilización de combustibles o fuentes de energía de menor poder contaminante, como así también la instalación de tecnologías que permitan reducir al mínimo posible los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera. Asimismo procurará reducir los niveles de contaminación atmosférica por fuentes de cualquier naturaleza.-

ARTICULO 17º.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propiciará la suscripción de Convenios con los Municipios y Comunas de la Provincia, tendientes a la colaboración y coordinación de actividades para la consecución del objeto de la presente Resolución.-

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I Artículo 1º: Se establece la siguiente nómina de Niveles Guía de Calidad de Aire:

CONTAMINANTES

C.A.P.C. mg/m3

(20 minutos)

C.AP.L. mg/m3

(24 horas)

mg/m3

(1hora)

Monóxido de Carbono (CO)

15,00

3,00

-------

Oxido de Nitrógeno (como NO2)

0,40

0,10

-------

Dióxido de Azufre (SO2)

0,50

0,05

-------

Oxidantes (como Ozono O3)

--------

--------

0,235

Material Particulado en Suspensión (PM10)

0,50

0,15

-------

Plomo (Pb)

0,01

0,0010

------

Cromo Total (Cr)

--------

0,0015

------

Benceno

--------

0,10

------

Sulfuro de Hidrógeno (H2S)

--------

0,15

-----

Artículo 2º: Se definen las siguientes concentraciones:

a)Concentración Admisible para Períodos Cortos (C.A.P.C.): Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de veinte (20) minutos, donde pudieran verse afectados la salud y los bienes de la comunidad

.b) Concentración Admisible para Períodos Largos (C.A.P.L.): Concentración que no deberá ser sobrepasada en períodos continuos de veinticuatro (24) horas, donde pudieran verse afectados la salud y los bienes de la comunidad.

Artículo 3º: Las concentraciones a las que se refieren las definiciones anteriores son valores promediados durante los correspondientes tiempos de muestreo.

Artículo 4º: La toma de la muestra deberá efectuarse en el lugar donde la salud y los bienes de la comunidad puedan resultar comprometidos, en las condiciones más desfavorables de contaminación atmosférica. El equipo de muestreo no deberá ser desplazado durante la toma de la muestra.

Artículo 5º: Todas las mediciones de estos contaminantes deberán ser corregidas para la temperatura de veinticinco (25) grados Celsius y para una presión de mil trece (1.013) hPa (hecto pascales) = 760 mm.Hg.


ANEXO II

TABLA Nº 1: ESCALA DE INTENSIDAD DE OLOR

GRADO

INTENSIDAD

0

SIN OLOR

1

MUY LEVE

2

DEBIL

3

FACILMENTE NOTABLE

4

FUERTE

5

MUY FUERTE

Límite: Grado 2

Los niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación previa.

TABLA Nº 2: IRRITACIÓN DE OJOS Y NARIZ

GRADO

IRRITACION

0

NO IRRITANTE

1

DEBIL

2

MODERADA

3

FUERTE

4

INTOLERABLE

 

Límite: Grado 1 Los niveles de intensidad consignados, son orientativos para una estimación previa


ANEXO III

GLOSARIO

A los fines de la presente Resolución, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que en cada caso se especifica.

CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA: Presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes o sus combinaciones, en concentración y con tal duración y frecuencia de ocurrencia que puedan afectar la vida humana, de animales, de plantas, o la propiedad; que interfiera el goce de la vida, la propiedad o el ejercicio de actividades.

CONTAMINANTE: Agente químico, físico o biológico que tiene la potencialidad de contaminar.

CONTROL AMBIENTAL: Acciones que tiendan a la protección del ambiente en general, el aire y elementos asociados, en particular.

ECOSISTEMA: Conjunto de organismos y factores ambientales asociados que actúan recíprocamente intercambiando materiales.

EFLUENTES GASEOSOS: Toda sustancia en estado aeriforme, sean gases, aerosoles, (líquidos y/o sólidos), material particulado, humos negros, químicos, nieblas y olores que constituyan sistemas homogéneos, heterogéneos o inhomogéneos; y que tengan como medio receptor a la atmósfera.

EMISION: Descarga de sustancias a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos, biológicos o fisicoquímicos.

EMISIONES FUGITIVAS: Descarga de contaminantes a la atmósfera, cuando no han sido canalizados a través de ductos o chimeneas.

FUENTES DE CONTAMINACION: Entiéndese por fuentes de contaminación a los automotores, maquinarias, equipos, instalaciones o incineradores, temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se les destine, que emitan sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación ambiental.

FUENTES FIJAS DE CONTAMINACION: Es toda edificación, instalación o extensión de área existente en un lugar determinado, en forma temporal o permanente, donde se realicen operaciones y/o actividades que originen una emisión de contaminantes a la atmósfera.

FUENTES MOVILES DE CONTAMINACION: Son todos aquellos emisores de contaminantes, cuya localización no es permanente en el espacio.

GENERADOR: Toda persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace pasible de estar sometido a la presente Resolución.

GESTION AMBIENTAL: Acción y efecto de administrar el medio ambiente en un tiempo y espacio dados, resultando más o menos efectivo según el grado de conocimientos científicos y medios tecnológicos utilizados.

MONITOREO: Proceso de observación y determinación repetitivas, con objetivos bien definidos relacionados con uno o más elementos del medio ambiente, de acuerdo con un plan temporal y espacialmente determinado. Esto suministra información de hechos que conciernen al estado presente del medio ambiente, y la tendencia a cambios del mismo observada desde etapas anteriores.

NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AIRE: Concentración de contaminantes debajo de cuyos valores se estima, para el grado de conocimiento disponible actualmente, que no se producirán efectos adversos en los seres vivos.

NORMAS DE CALIDAD DE AIRE: Dispositivo legal que establece un límite máximo permisible de concentración de un contaminante en el aire, durante un tiempo promedio determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente.

RECURSO AIRE: Elementos naturales en estado gaseoso, líquido o sólido que constituyen la atmósfera.

 

 

Anexo II

RESOLUCIÓN N° 1089/82

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL VERTIMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES

El presente Reglamento establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y contralor de funcionamiento de las instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores;

Que los objetivos del sistema que se establece son los siguientes:

a) Obtener que los efluentes no contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar : 1) El saneamiento integral de las poblaciones 2) La no contaminación de las aguas en general.

b) Orientar las tareas inherentes al proyecto y construcción de las instalaciones internas de carácter industrial y de las instalaciones para la conducción del efluente, no participando en la aprobación de planos. Quedando como únicos responsables del proyecto y construcción de las obras el propietario del establecimiento y el matriculado, exigiéndose solamente la presentación de planos esquemáticos y de la documentación mínima indispensable.

Las facultades fueron conferidas oportunamente a la ex DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS por el artículo 4° inciso 15 ) de la LEY ORGANICA N° 8711/80 , en la actualidad competencia de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA emergente de la Ley N° 11.220/94 y Decreto N° 1.550/96.-

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN - FACULTADES

ART. 1: Las disposiciones del presente REGLAMENTO son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe, destinados total o parcialmente a usos industriales (fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) cuyos LIQUIDOS RESIDUALES no satisfagan CONDICIONES DE VUELCO exigidas para su descarga al CUERPO RECEPTOR.

ART. 2: Queda prohibido construir, alterar, remover o modificar cualquier parte de las INSTALACIONES declaradas, sin previa autorización. La ejecución de nuevos trabajos que impliquen alteración, remoción o modificación de las INSTALACIONES se ajustará a las disposiciones del REGLAMENTO que rigen para la construcción de obra nueva.

ART. 3: Se podrá disponer la clausura del DESAGÜE DEL ESTABLECIMIENTO cuyo propietario no diera cumplimiento a las disposiciones que se impongan en virtud de lo establecido en el REGLAMENTO.

ART. 4: Todos los plazos que se establecen en el Reglamento deben ser computados en día hábiles administrativos.

ART. 5: Se resolverán en forma particular las situaciones que no estén contempladas en el REGLAMENTO, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

 

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES

ART. 6: Los ESTABLECIMIENTOS a que se alude en el Art. 1 deben ser dotados de las correspondientes INSTALACIONES DE TRATAMIENTO para que los EFLUENTES cumplan las CONDICIONES DE VUELCO establecidas por SMAE, salvo que resulten innecesarias por :

a) Cumplir con las condiciones de vuelco. b) Mejor administración técnica. c) Optimización del proceso. d) Recirculación. e) Sustitución de matera prima. f) Cambio de proceso.

ART. 7 : Todo ESTABLECIMIENTO tendrá sus INSTALACIONES completas e independientes a los fines del REGLAMENTO, salvo que en dos o más de ellos la SMAE resuelva consentir, en las condiciones que en cada caso fije, la existencia de INSTALACIONES en común, a solicitud de la totalidad de los PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS interesados. ART. 8°: Las INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR fijado de conformidad con los Artículos l8° y l9°, cuando éste no se encuentre contiguo a aquel, deberán ser fijadas por la SMAE. Los planos para este tipo de obras podrán tramitarse en forma separada de aquellos correspondientes a las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, salvo indicación en contrario de la SMAE, siendo por cuenta del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO la obtención de los permisos necesario para el emplazamiento de dichas INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE en la vía pública o en predios de propiedad privada.

ART. 9°: Se establece como punto de enlace de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO o de PROCESO con las INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE el punto de su trazado en coincidencia con la línea demarcatoria del límite de la propiedad.

ART. 10°: Todas las INSTALACIONES deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de caudales, según las especificaciones vigentes. Dicha cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima a ella, y con libre acceso desde la vía pública.

ART. 11°: Cuando el EFLUENTE sea de naturaleza corrosiva, será obligatoria la instalación de un tubo testigo, en la forma y del material que establecen las disposiciones vigentes en SMAE. La cámara respectiva deberá hallarse ubicada en las inmediaciones de la indicada en el Artículo 10°.

 

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ART. 12° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO será responsable exclusivo ante la SMAE :

a) por la calidad del EFLUENTE que concurre al CUERPO RECEPTOR. b) por la eficiencia del tratamiento; c) por el sistema utilizado para la depuración de los LIQUIDOS RESIDUALES. d) Por el cumplimiento de las obligaciones que estén a cargo del matriculado según el presente REGLAMENTO.

Ello no enerva los derechos que pudieran corresponder frente al MATRICULADO.

ART. 13°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO es responsable del funcionamiento y conservación de las INSTALACIONES, las que deberán mantenerse permanentemente en condiciones óptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin al que se las destina.

ART. 14°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO es responsable por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o a los CUERPOS RECEPTORES directos o indirectos con motivo de la conducción o del volcamiento de los EFLUENTES.

ART. 15° : La disposición final de los residuos retenidos en las operaciones integrantes del proceso productivo y/o del tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES, si son desechables, deberá ser realizada en sitios o lugares determinados por las autoridades competentes o por la SMAE, según corresponda, con el fin de impedir la contaminación del ambiente.

ART. 16°: Cuando se proyecte la construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el ANEXO II, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO deberá designar un MATRICULADO, quien tomará a su cargo la responsabilidad profesional para el proyecto y eficiencia del mismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el REGLAMENTO. Todo cambio de MATRICULADO deberá ser comunicado a la SMAE inmediatamente de producido.

ART. 17°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, personalmente o por medio del MATRICULADO, según corresponda, están obligados a suministrar toda la información que la SMAE considere necesaria durante el proyecto, construcción y funcionamiento del ESTABLECIMIENTO y de sus INSTALACIONES, siendo responsable por las inexactitudes en que incurran.

CAPITULO IV

TRAMITE DE DOCUMENTACION

ART. 18°: A solicitud escrita del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, y dentro del ámbito de su competencia, la SMAE otorgará la FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO de los EFLUENTES a los CUERPOS RECEPTORES que especificará en cada caso. Dicha FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO sólo podrá ser autorizada cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento así lo permitan, y no autorizará la descarga del EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR. Para ser volcados a dicho CUERPO RECEPTOR, los EFLUENTES deberán cumplir en forma permanente las CONDICIONES DE VUELCO fijadas por la SMAE para permitir estas descargas.

ART. 19° : Cuando se proyecte evacuar EFLUENTES a un CUERPO RECEPTOR cuya conservación y control hidráulico estén a cargo de otro Organismo, sea éste Nacional, Provincial, Municipal o privado, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO gestionará ante aquél la correspondiente FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO. El comprobante de iniciación de ese trámite deberá ser presentado ante la SMAE a fin de gestionar la autorización de volcamiento, la que estará supeditada al otorgamiento de esa FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO.

Art. 20°: Los líquidos provenientes de condensación, refrigeración y otros usos del agua en los que no se altere la calidad de la misma deberán ser vertidos a conducto pluvial o a curso de agua superficial. Sólo por excepción se podrá autorizar su volcamiento a colectora, cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de ésta lo permitan. A tales efectos, deberá tramitarse la FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO en las condiciones establecidas en los Artículos 18° y 19°.

ART. 21° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a presentar con carácter de declaración jurada, dentro de los plazos que al efecto fije la SMAE, una solicitud de AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO, conjuntamente con la siguiente documentación :

I. FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO acordada por la SMAE conforme al Artículo 18°, o el comprobante de iniciación de su trámite ante el Organismo competente, de acuerdo con el Artículo 19°.

II. Memoria descriptiva y de cálculo que comprenda:

a) Proceso productivo. b) Sistema de tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES y su justificación. c) Calidad de los EFLUENTES. d) Caracterización del volumen de los EFLUENTES. e) Destino de los barros y residuos producidos de acuerdo al Artículo 18°. Para el cumplimiento de este punto, la SMAE entregará un Formulario al que deberá responder el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO.

III. CRONOGRAMA DE TRABAJO, indicando en un diagrama tareas-tiempo, cada una de las etapas para la construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el ANEXO II.

IV. Planos de los dispositivos de testificación, muestreo y aforo.

V. Plano de planta de escala, indicando los puntos de descarga y sus características hidráulicas.

Toda la presentación deberá estar firmada por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO y por el MATRICULADO quien será en adelante, hasta tanto la SMAE otorgue la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO, el único ocurrente. La SMAE tomará conocimiento de dicha documentación y aceptará u observará el CRONOGRAMA DE TRABAJO propuesto.

ART. 22° : Si la documentación presentada según el Artículo 21° no reuniera las condiciones exigidas, o resultara incompleta o inadecuada a juicio de SMAE, se citará al MATRICULADO, quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de su notificación para recibir las indicaciones que corresponda. La documentación observada será devuelta por el MATRICULADO con las correcciones correspondientes a las indicaciones formuladas plazo que a tal efecto le fijará la SMAE en función de la magnitud de las mismas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado en la forma establecida en el Decreto respectivo.

ART, 23° : En caso de no merecer observaciones la documentación presentada, o corregidas las que se hubieren formulado, UNO (1) de los ejemplares del plano será devuelto al MATRICULADO, con una copia de la restante documentación indicada en el artículo 21°, otorgando la SMAE la AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO. El otro ejemplar de toda la documentación quedará en la SMAE a los efectos que pudieran corresponder. Esta presentación deberá ser previamente visada por el Colegio Profesional Provincial que corresponda en el cual se encuentre inscripto el profesional actuante responsable del diseño del proyecto.

ART. 24° : Las autorizaciones de volcamiento que se concedan conforme lo establecido en el REGLAMENTO, serán de carácter precario o condicional, y la SMAE podrá disponer su cancelación, o el cambio de destino del EFLUENTE cuando las condiciones de éste o del CUERPO RECEPTOR así lo hagan necesario.

ART. 25°: La SMAE otorgará la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO una vez terminada la construcción de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, y siempre que los EFLUENTES se ajusten a las CONDICIONES DE VUELCO que corresponda en cada caso. Dicha autorización se otorgará por el solo cumplimiento de las CONDICIONES DE VUELCO en los casos en que las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO no sean necesarias, tal como se indica en el Artículo 6°.

ART. 26° : Si una vez expedida la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO se comprobara que los EFLUENTES no cumplen con las CONDICIONES DE VUELCO establecidas por la SMAE, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO estará obligado a realizar las correcciones que sean necesarias para obtener que los EFLUENTES reúnan dichas condiciones, en el plazo que le fije la SMAE.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas en la Norma respectiva, al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO.

 

CAPITULO V

EJECUCION DE OBRAS

ART. 27° : Una vez retirada de la SMAE la documentación, con el CRONOGRAMA DE TRABAJOS aceptado, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO asume el compromiso de ejecutar las obras proyectadas dentro de los plazos fijados en dicho cronograma. El plazo para la iniciación de los trabajos contemplados comenzará a computarse a partir de los QUINCE (15) días de la notificación de la resolución administrativa.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas en la Norma respectiva, pudiendo alcanzar la cancelación de la AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO oportunamente acordada.

ART. 28°: Si se cubriera cualquier parte de las INSTALACIONES, cuando sea obligatoria su inspección previa, el MATRICULADO tendrá la obligación de descubrirla para ser inspeccionada, a cargo del propietario .

ART. 29° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a desagotar, desinfectar, cegar y cubrir debidamente los pozos de agua pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo análogo que exista en el inmueble cuyo uso no haya sido expresamente autorizado por la SMAE, cumpliendo las instrucciones que un cada caso aquella imparta, y dentro del plazo que se le fije. Se hará lo mismo con los aljibes, salvo que se hicieran estancos y se les destinara para otros fines autorizados por la SMAE.

ART. 30°: Cuando lo crea oportuno, la SMAE podrá disponer las investigaciones necesarias para localizar la existencia de pozos de cualquier naturaleza. Si la SMAE descubriera la existencia de pozos no denunciados, y comprobara que ha existido ocultamiento o mala fe del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, se le aplicarán las sanciones previstas en la Norma respectiva.

CAPITULO VI

INSPECCIONES

ART. 31° : Las inspecciones a practicar en las INSTALACIONES contempladas en el REGLAMENTO , en construcción o existentes, serán las siguientes :

a) Inspecciones Obligatorias: Debe solicitarlas al MATRICULADO, en término y con carácter de obligatorio. Serán las de: 1. Enlace del DESAGÜE. 2. Cegado de pozos. 3. Final de funcionamiento.

b) Inspecciones de Control:

Serán dispuestas por la SMAE y realizadas sin aviso previo, con el fin de verificar:

1. Si se cumple el CRONOGRAMA DE TRABAJO aceptado. 2. Si las INSTALACIONES se ajustan al proyecto presentado. 3. Si los materiales que se utilizan reúnan las condiciones exigibles por la SMAE 4. El correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación e higiene de las INSTALACIONES. 5. La calidad del EFLUENTE, y su caudal.

En todos los casos deberá labrarse el ACTA DE FISCALIZACION respectiva, suscripta por un representante de la empresa y un funcionario de SMAE.

ART. 32°: Inspección de enlace del DESAGÜE :

Se verificará visualmente si la ejecución del trabajo ha sido correctamente realizada, debiendo asimismo dejarse constancia de la fecha de enlace en el acta respectiva.

ART. 33°: Inspecciones de cegado de pozos:

a) Para extraer agua: se verificará que la obturación del pozo se realice de acuerdo con las disposiciones vigentes en la SMAE. b) Absorbentes: deberá comprobarse que el pozo ha sido agotado. En el caso de pozo negro se ordenará arrojar en él, para su desinfección, CINCUENTA (50) Kilogramos de cal viva, verificándose se cumplimiento; se constatará el relleno del pozo y ejecución de losa o bóveda.

ART. 34° : INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO

Una vez cumplido satisfactoriamente el requisito previsto en el Artículo 39°, y a pedido del MATRICULADO, se practicará esta inspección para verificar: a) Si las INSTALACIONES funcionan en forma normal, y se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. b) Si los dispositivos de testificación y muestreo concuerdan con el plano presentado ante la SMAE. c) En las INSTALACIONES el las que fuere necesario intercalar tubo testigo, se comprobará que el mismo esté colocado en su respectiva cámara la que deberá mantenerse precintada en forma permanente. Finalizada la inspección, debe constatarse el sellado de las cámaras de inspección, bocas de acceso y de inspección, etc.

ART. 35°: Inspecciones de control : a) Se comprobará, si el estado de la obra lo permite, si las INSTALACIONES se encuentran de acuerdo al proyecto presentado ante la SMAE. b) Se verificará el cumplimiento del CRONOGRAMA DE TRABAJO aceptado por la SMAE. c) Se comprobará se los dispositivos de testificación necesarios para el control ulterior de los EFLUENTES (tubo testigo, cámara para extracción de muestras, medición de caudales, etc.) se ajustan al plano presentado, y si dichos dispositivos están ubicados en lugar accesible, conforme lo establece el REGLAMENTO en sus Artículos 10° y 11°. d) Se verificará si los materiales que se utilizan reúnen las condiciones exigibles por la SMAE. e) Se comprobará mediante rigurosas pruebas de funcionamiento adecuadas a tal efecto, que las cañerías para provisión de agua de fuertes propias (pozos, ríos, etc.) se hallen totalmente incomunicadas, e independizadas de las que suministren agua potable. f) Se verificará que el agua proveniente de fuentes propias sea destinada exclusivamente para los usos autorizados por la SMAE. g) Se comprobará que en las cañerías no existan derivaciones que puedan impedir que la totalidad de los LIQUIDOS RESIDUALES que requieran ser tratados, concurra a las plantas de tratamiento, o que los EFLUENTES concurra los dispositivos de testificación y muestreo, previamente a su volcamiento en el CUERPO RECEPTOR. h) Se verificará el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación e higiene de las INSTALACIONES. i) Se comprobará mediante la toma de muestra y correspondiente análisis, la calidad del EFLUENTE. j) Se determinará el caudal del EFLUENTE. k) Se constatará el precintado de las cámaras de inspección y para tubo testigo.

ART. 36° : El personal autorizado por la SMAE tendrá libre acceso a las fincas para:

a) Inspeccionar la ejecución de las INSTALACIONES que se estuviesen realizando.

b) Comprobar el funcionamiento y uso de las mismas.

c) Controlar los LIQUIDOS RESIDUALES o los EFLUENTES. d) Dar cumplimiento a cualquier otra disposición del REGLAMENTO.

El PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a facilitar la entrada en forma inmediata, y a mantener actualizada ante la SMAE una nómina del personal para su atención. Las operaciones de inspección de funcionamiento o de uso de las INSTALACIONES, y las de contralor de los LIQUIDOS RESIDUALES o de los EFLUENTES, se practicarán en horarios que resulten adecuados a juicio de la SMAE, en función de la operatividad del ESTABLECIMIENTO.

ART. 37°: Cuando se opusiere resistencia a la realización de las Inspecciones, los empleados autorizados harán documentar el hecho por autoridad policial, labrando seguidamente el acta correspondiente en la Comisaría de jurisdicción; luego será solicitado el auxilio de la fuerza pública. Para evitar este último procedimiento, podrá citarse previamente al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO quien, para hacer innecesaria la intervención de la fuerza pública, deberá comparecer ante la SMAE dentro del término que se le señale y desistir efectivamente de su oposición.

CAPITULO VII

TERMINACION DE LAS OBRAS

ART. 38° : Finalizada la ejecución de las INSTALACIONES, y cumplidos los requisitos pertinentes establecidos en el REGLAMENTO, el MATRICULADO deberá solicitar la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO, con una anticipación no menor de CINCO (5) días de la fecha para la cual solicita su realización.

ART. 39° : Para solicitar la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO será indispensable que el análisis del EFLUENTE, practicado por la SMAE previo al pedido de la mencionada inspección, acuse resultado satisfactorio cumpliéndose las CONDICIONES DE VUELCO establecidas.

ART. 40° : Una vez aprobada la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO, SMAE expedirá la MATRICULADO la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO, concediéndosele simultáneamente al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO a que se refiere el Artículo 25°.

ART. 41°: La construcción de las obras se considerará terminada una vez expedida por la SMAE la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO.

ART .42°: La SMAE llevará un Registro de Matrículas en el que podrán inscribirse los interesados, que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser profesional inscripto, y con domicilio actualizado en la Provincia de Santa Fe. b) Determinar como títulos profesionales habilitados para la realización de proyectos de unidades de tratamiento de efluentes industriales, aquellos que tengan asignadas incumbencias en la materia conforme a lo dispuesto por las instituciones universitarias que lo expidan en cada caso. c) Encontrarse habilitado por el Colegio Profesional que corresponda en el cual se encuentre inscripto el profesional.

ART. 43°: El MATRICULADO está obligado a comunicar de inmediato a la SMAE cualquier cambio de domicilio, y a cumplir estrictamente las disposiciones del REGLAMENTO y demás normas y resoluciones que se dicten en concordancia con el mismo.

ART. 44°: El MATRICULADO está habilitado para actuar en el proyecto, reparación, modificación y mantenimiento y operación de funcionamiento de las INSTALACIONES, así como en toda relación entre el ESTABLECIMIENTO y la SMAE. Toda documentación que el MATRICULADO presente ante la SMAE, deberá ser previamente liquidada y visada por el Colegio Profesional correspondiente.

ART. 45°: Tanto el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO como el MATRICULADO deben comunicar el eventual cambio de MATRICULADO a la SMAE en el momento en que se produzca.-

ANEXO I

DEFINICIONES GENERALES

Adóptense las siguientes definiciones para los términos utilizados en el presente REGLAMENTO :

ACTA DE FISCALIZACION: Es un formulario oficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.

ACUIFERO: Es el curso natural de agua subterránea (capa freática o capas confinadas) al que descargan los EFLUENTES volcados en los pozos

AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerda la SMAE al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO para el volcamiento de los efluentes en el CUERPO RECEPTOR una vez expedida la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO. Tiene carácter condicional, y su vigencia se mantendrá mientras los efluentes cumplan con las CONDICIONES DE VUELCO para el respectivo CUERPO RECEPTOR.

AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerde la SMAE al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO para iniciar el volcamiento efectivo del EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR, durante el período en que se realiza la construcción de las INSTALACIONES, modificación de los procesos, etc., tendientes a la adecuación de los EFLUENTES en los plazos aceptados en el CRONOGRAMA DE TRABAJOS.

Tiene carácter precario y, por lo tanto, podrá ser cancelada en cualquier oportunidad por decisión fundamentada de la SMAE.

CONDICIONES DE VUELCO : Es el conjunto de las normas de calidad físicas y químicas límite fijadas por la SMAE que debe cumplir el EFLUENTE y el caudal máximo autorizado para el mismo, que permite acordar la respectiva AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO y mantener su vigencia.

CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: Es el formulario oficial que expide SMAE al MATRICULADO tras la aprobación de la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO.

CRONOGRAMA DE TRABAJO: Es el plan de trabajo (diagrama tarea-tiempo) con indicación de las fechas de iniciación y terminación de la obra a ejecutar, y de cada una de las etapas fijadas para la construcción hasta su finalización.

CUERPO RECEPTOR : Es la cañería colectora o conducto cloacal ; la cañería o conducto pluvial ; el canal abierto ; el curso superficial de agua ; el lago o laguna ; el pozo absorbente ; o el pozo excavado o perforado hasta cualquier manto natural de agua, en que se produce la descarga primaria de loa EFLUENTES.

CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso natural de agua superficial (río, arroyo, lago, laguna) al que concurren los efluentes luego de su conducción en las cañerías cloacales o en los conductos pluviales cerrados o abiertos ; que actúan como CUERPO RECEPTOR.

DESAGÜE: Es el dispositivo físico destinado al volcamiento de los EFLUENTES en el CUERPO RECEPTOR.

DILUCION (d): Es el valor adimensional que resulta como cociente entre el caudal del CURSO RECEPTOR FINAL y el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO RECEPTOR FINAL se tomará aquél que en un período de registros sea superado en el 90% del tiempo considerado. La extensión de esta serie de observaciones deberá cubrir como mínimo cinco años, excepto si la estación hidrométrica no cubriera este requisito, en cuyo caso se adoptará un caudal en forma métrica no cubriera este requisito, en cuyo caso se adoptará un caudal en forma provisional, con un registro de datos de por lo menos un año. Este valor se corregirá al cabo de los cinco años de observaciones. Como caudal del EFLUENTE se tomará el caudal medio horario. El régimen de desagüe del EFLUENTE debe ser tal que el caudal máximo sea hasta 1,5 veces el caudal medio horario. En el caso de no ser factible operativamente, se considerará, a los efectos del cálculo de la dilución, el caudal medio igual a 0,66 del caudal máximo.

SMAE : Es la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA de la Provincia de Santa Fe.

DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) : Es la distancia entre el punto de volcamiento de los líquidos al CURSO RECEPTOR FINAL, y el punto en que se ubica la primera obra de toma para el servicio de provisión de agua para bebida e higiene de comunidades urbanas, aguas abajo de aquél, medida a lo largo del eje del cauce.

EFLUENTES: Son los LIQUIDOS RESIDUALES que han sido o no sometidos al tratamiento de corrección, y que escurren desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.

ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble destinado total o parcialmente a usos industriales, o usos comerciales, o a usos especiales cuyos LIQUIDOS RESIDUALES requieren un tratamiento previo para alcanzar las condiciones físicas y químicas aceptables para su descarga a los CUERPOS RECEPTORES. Incluye el conjunto de instalaciones en que se realiza el PROCESO y los edificios en que las mismas se ubican.

FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO : Es el documento mediante el cual se determina el lugar en que se puede proyectar el vertimiento de los EFLUENTES, expedido solamente en función del caudal a desaguar y de las condiciones hidráulicas del CUERPO RECEPTOR ; no significa autorización para el volcamiento efectivo de los EFLUENTES al CUERPO RECEPTOR.

INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO: Es la que se realiza para la comprobación final del correcto funcionamiento de las INSTALACIONES.

INSTALACIONES: Significa el conjunto de las INSTALACIONES DE PROCESO, INSTALACIONES DE TRATAMIENTO e INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE: Son las cañerías, cámaras, bocas de acceso o inspección y todo otro dispositivo complementario para la conducción del EFLUENTE, desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO: Es el conjunto de elementos para el tratamiento de corrección de los LIQUIDOS RESIDUALES provenientes del ESTABLECIMIENTO, e incluye las cañerías, cámaras, accesos, tubos testigos y todo otro dispositivo complementario ubicados dentro del ESTABLECIMIENTO.

LIQUIDOS RESIDUALES: Son los líquidos provenientes del PROCESO que se realiza en el ESTABLECIMIENTO, en las condiciones en que se encuentran antes de ser sometidos el tratamiento de corrección.

MATRICULADO: Es el profesional inscripto en el REGISTRO de MATRICULAS que, designado por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, tiene a su cargo la responsabilidad técnica por el proyecto, reparación, modificación, mantenimiento y eficiencia de las INSTALACIONES en el ESTABLECIMIENTO, y la relación del ESTABLECIMIENTO con la SMAE.

PROCESO: Es el conjunto de operaciones y procesos unitarios que se realizan en el ESTABLECIMIENTO para el cumplimiento de la actividad específica a que está destinado.

PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO : Es la persona física o jurídica que resulta ser titular del dominio de las instalaciones físicas en que se realiza el proceso, y de este último ; puede o no ser titular del dominio del inmueble en que se encuentran ubicadas dichas instalaciones.

REGISTRO DE MATRICULAS: Es el Registro que llevará la SMAE en el que deberán inscribirse los Profesionales Universitarios que a tal fin autorice y habilite el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. Se renovará anualmente entre el 1° y 31 de Diciembre de cada año.

REGLAMENTO: Es el conjunto de disposiciones que integran el presente "Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales". En el articulado del REGLAMENTO, los términos tienen las definiciones indicadas precedentemente cuando se los consigna en letras mayúsculas.

ANEXO II

CONDICIONES FISICAS Y QUIMICAS a que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.

CRITERIOS GENERALES

Los EFLUENTES, además de cumplir con las CONDICIONES DE VUELCO establecidas a continuación, no deberán conferir al CURSO RECEPTOR FINAL características en desacuerdo con los criterios de calidad de agua, adecuados a los diversos usos previstos para ese CURSO RECEPTOR FINAL.

TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA

Límites para EFLUENTES que se vuelquen a colectora cloacal

1. pH: deberá estar comprendido entre 6,5 y 8,5.

2. ACEITES Y GRASAS: 200 MG/l.

3. SULFUROS: 2 MG/l.

4. TOTAL DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS: - secado 105 °C - 500 MG/l.

5. DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO: - 20 °C sin nitrificación - 300 mg/l.

6. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO: - dicromato potacio - 375 mg/l.

7. FENOLES: 500 ug/l C6H5OHJ.

8. HIDROCARBUROS TOTALES: 100 mg/l

9. CIANURO: 100 ug/l.

10. DETERGENTES SINTETICOS: 5 mg/l.

11. CROMO: 200 ug/l.

12. CADMIO: 200 ug/l.

13. PLOMO: 500 ug/l.

14. MERCURIO: 5 ug/l.

15. ARSENICO: 500 ug/l.

TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL CERRADO

Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir con las siguientes CONDICIONES DE VUELCO:

1. pH : Deberá estar comprendido entre 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO: A. Sustancias grasas polares : su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l.

3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l.

4. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : No debe contener.

5. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 ml/l. y se exigirá su eliminación en los siguientes casos :

5.1. Cuando por las características del conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientes en aquél; 5.2. Cuando sea aconsejable por las características físicas o por el estado higiénico del CUERPO RECEPTOR FINAL en que desemboca el conducto; 5.3. Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el agua del CURSO RECEPTOR FINAL en las inmediaciones de la descarga.

6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a 45° C.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:

7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ;

7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ; DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.B.O (mg/l)

50

125

180

275

400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO:

8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es menor de 8 Km. ; su valor deberá ser inferior a 75 mg/l. ;

8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es igual o mayor de 8 K, ; su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) :

DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.Q.O. (mg/l)

75

190

270

410

600

9. DEMANDA DE CLORO: Si por la naturaleza o el orígen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considere necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro :

10. LIQUIDOS COLOREADOS o DE OLOR OFENSIVO. No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, o SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS: No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES: No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES: No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION o COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES: No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

16. SUSTANCIAS TOXICAS ;SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los límites consignados en cada caso :

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros:

SUSTANCIAS VALORES LIMITES ( en mg/l.)

DILUCION (d) ENTRE 100 a 360

361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,020 0,030 0,050 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,020 0,035 0,050 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 90 100 micro micro curie /litro, en todos los casos. Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos.

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros. SUSTANCIAS

VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de 1 Km. , o para DILUCIONES (d) menores 100 no se admitirá la presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, su valor deberá ser inferior a 2,00 mg/l.-

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las indicadas en los cuadros de los puntos 16.1 ó 16.2. , aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE. 16.5. Las características del vertido deberán , además , ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto vertido : ? . no provoquen la muerte de peces. ? . no se detecten por medio de bioensayos apropiados. ? no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL ABIERTO

O A CURSO DE AGUA SUPERFICIAL

Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, con excepción de cuenca cerrada, deberán cumplir con los siguientes límites de VOLCAMIENTO.

1. pH: Deberá estar comprendido entre el 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO: 100 mg/l A. Sustancias grasas polares: Su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales: Su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l.

3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l.

4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA: Su cantidad deberá ser inferior a 0,5 ml/l.

5. MATERIA EN SUSPENSION TOTAL:

5.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor a 8 Km.. : Su valor deberá ser inferior a 30 MG/l. 5.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km.: su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d)

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 (mg/l)

30

50

100

150

200

 

6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a 45° C.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:

7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ;

7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según DILUCION (d) :

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.B.O (mg/l)

50

125

180

275

400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :

8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o mayor de 8 Km..: su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l)

75

190

270

410

600

9. DEMANDA DE CLORO : Si por la naturaleza o el origen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considera necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro.

10. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTE O SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES : No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION O COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES : No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

16. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los indicados en cada caso.

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros.

SUSTANCIAS

VALORES LIMITES.(en mg/l) DILUCION (d) entre

100 a 360 361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,02 0,03 0,05 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,02 0,035 0,05 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie /litro, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros : SUSTANCIAS

VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16..3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de UN (1) Kilómetro, o para DILUCIONES (d), menores de 100 no se admitirá la presencia en el EFLUENTE de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las incluídas en los cuadros de los puntos 16.1. ó 16.2., aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciantes entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE.

16.5. Las características del vertido deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto de vertido : . no provoquen la muerte de peces. . no se detecten por medio de bioensayos apropiados, . no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO D - DESAGUE A POZOS o A CAMPOS DE DRENAJE

No se admitirá la descarga de EFLUENTES a pozos excavados o perforados conectados a cualquier ACUIFERO libre o confinado, con excepción de los casos singulares que excepcionalmente autorice la SMAyE. En estos casos, las condiciones de los estudios, del diseño, de la construcción y del mantenimiento , y los métodos de contralor, así como las CONDICIONES DE VUELCO admisibles, serán fijadas por la SMAyE al acordarse la autorización de uso.

Los EFLUENTES que se vuelquen a pozos negros o a campos de drenaje no conectados a ningún ACUIFERO (libre ni confinado) deberán cumplir las siguientes CONDICIONES DE VUELCO :

1. pH : Deberá estar comprendido entre 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO : A. Sustancias grasas polares. Su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : no debe contener.

3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l..

4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : Su cantidad deberá se inferior a 0,5 ml/l..

5. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS : Su calidad deberá ser inferior a 1 ml/l..

6. TEMPERATURA : No se exigirá la corrección de este parámetro en el EFLUENTE.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO : Su valor deberá ser inferior a 200 mg/l..

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO : Su valor deberá ser inferior a 350 mg/l.

9. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

10. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, O SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

11. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No deben contener.

12. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.-

13. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS QUE POR INFILTRACION PUEDAN INTERFERIR LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DE ACUIFEROS ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN EL AGUA PARA CONSUMO HUMANO O CON LOS AGREGADOS QUIMICOS EN EL TRATAMIENTO DE POTABILIZACION, O QUE INTERFIERAN DICHO TRATAMIENTO : No debe contener, en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, el valor límite deberá ser de 2,50 mg/l.-.

14. SUSTANCIAS NO CONTEMPLADAS QUE POR INFILTRACION PUEDAN AFECTAR EL ACUIFERO O LAS CAPAS IMPERMEABLES SUBTERRANEAS : No debe contener.

TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del cuerpo receptor.

TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso.

 

ANEXO III

CONSERVACION, ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS Y TIPO DE ENVASE

DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS

Salinidad

Vidrio

Analizar inmediatamente o usar un recipiente sellado hifráulicamente con vaselina. Sílice P

Sulfatos P.V. Refrigerador.

Sulfitos P.V.

Analizar inmediatamente

Sulfuros P.V.

Agregar 4 gotas de acetato de cinc 2N/100 ml de muestra.

Temperatura

Inmediatamente.

Turbiedad - P.V

Analizar en el día. Almacenar en la oscuridad

Metales P.V Para metales disueltos, separar inmediatamente por filtración. Agregar 5 ml de NO3H conc/l. Aluminio P.V. No es necesario preservar. Lavar los frascos con ácido clorhídrico 1 :1 y enjuagar rápidamente con agua destilada

Arsénico P.V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Plomo P.V Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Cianuro

P.V Adicionar solución concentrada de hidróxido de sodio hasta pH 12.

Cobre

V Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS

Cromo . V Adicional ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Mercurio

P.V. Adicionar solución de ácido nítrico concentrado y dicromato de potacio en la proporción de 5 ml por 300 ml de muestra (preparar una solución de 300 ml de ácido nítrico conc. y 30 g de dicromato de potacio completando el volúmen de 1000 ml con agua destilada).

Níquel P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Potacio

P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.-

Zinc P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta Ph 2

Acidez

P.V. (b) 24 hs., refrigerada

Alcalinidad P.V. (b) 24 hs., refrigerada TERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS D.B.O. P.V. 6 horas. Carbono orgánico V (caramelo Analizar ráp., refrigerando o agregae. ClH hasta pH 2 CO2 P.V Analizar rápidamente D.Q.O P.V. Analizar inmediatamente, ageg. H2SO4 hasta pH 2. Color V

Cianuros P.V 24 hs. agregar Na(OH) pH=12 Refrigerar.

Fluoruros P

Aceites y grasas V (boca ancha) Agregar ClH hasta pH = 2 Iodo P.V Analizar inmediatamente Amoníaco P.V Analizar rápidamente. Agregar 0,8 ml de H2SO4 conc/lt.Refrigerar. Nitratos P.V Analizar rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt. Refrigerar Nitritos P.V Analizar los más rápido posible. Agregar 40 mg/l de HgCl2 y congelar a -20°C Nitrógeno Org P.V. Analizar rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt . Refrigerar Olor V Analizar los más rápido posible. Refrigerar Oxígeno disuelto V Analizar inmediatamente o agregar 1 ml c/250 ml de muestra de sulfato manganoso Pesticidas (Org.) V Lavar con solvente orgánico el envase a utilizar. pH P.V. (b)

Fenol V 24 hs. Agregar PO4H3 hasta pH 4 y 1 g/l de SO4Cu.% H2O. Refrigerar Fosfatos V Para fosfatos disueltos separe por filtración inmediatamente congele a -10°C y/o adicione 40 mg/l de ClHg. Residuo P.V. (b)

Observaciones : P : plástico (polietileno o polipropileno) - V : vidrio - (b) : borosilicato.

 

ANEXO IV

TECNICAS ANALITICAS

PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA

MIN. DETECTABLE Cadmio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo total a) Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo VI b) Colorimetría - Mét. 1,5 difenilcarbazida Std. Methods (14 th. E) 10 ug/lt Cobre Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 1 mg/lt Mercurio Absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,4 ug/lt Plomo a) Espectrofotometría absorción atómica b) Colorimetría - Mét. difenilcarbazida ASTM (T.31-79)

Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt

10 ug/lt Zinc Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,5 mg/lt Arsénico Colorimetría - Mét. di- etilditiocarbonato de Ag Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Aluminio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T..31-79) 0,3 mg/lt

Cianuros Titulometría - Mét. 4 aminobenzol rodamina Std. Methods (14 th.E) 20 ug/lt

Detergentes Colorimétrico, Sust. ac- tivas al azul de metileno Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Sustancias fenólicas a) Cromatografía en fase gaseosa b) Espectrofotometría Met. 4 amino antipirina EPA (604)

Std. Methods (14 th E) 5 ug/lt

5 ug/lt Sust. grasas totales Método gravimétrico APNOR 90203/79

Hidrocarburos totales I.R.

Hidrocarburos Cromatografía en fase gaseosa

Aceites vegetales Cromatografía en fase gaseosa IRAM 5650/1

Sulfuros totales a) Colorimetría - Mét. azul de metileno b) destilación

Std. Methods (14 th E) 0,1 mg/lt PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA

MIN. DETECTABLE Cloro residual Colorimetría - Met. de la ortotolodina Std. Methods. (14 th.E) 10 ug/lt

Demanda de cloro Colorimetría - Determ. de cloro residual Std. Methods. (14 th.E)

D.B.O.

Std. Methods. (14 th.E)

D.Q.O. Titulometría - Método del dicromato Std. Methods (14 th.E)

O.D. Tiltulometría : a) Mét. de Winkler (Iodometría). b) Modificación de Riedeal - Stewart c) Modificación con hipocloritos. Std. Methods (14 th.E)

O.C.del MnO4K Titulometría

pH Mét. electrométrico Std. Methods (14 th.E)

Mat. en suspensión Gravimétrico : a) Filtración a través de crisoles de Goock con abesto. b) Centrifugación

O.S.N. B-XIV 1975

AFNOR - NFT 90105

ANEXO V

Condiciones Microbiológicas para efluentes que descargan en : conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menos a 50 m3/seg.

Criterios Generales :

Los efluentes procedentes de establecimientos lácteos, frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de lana o industrias cuyos efluentes puedan vehiculizar gérmenes patógenos ; plantas de tratamiento de líquidos cloacales ; vertidos en los que el líquido cloacal se mezcla con el residual y/o aquellos que se dispongan en conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menor a 50 m3/seg. (Q 90). Cuando por la naturaleza del tratamiento del efluente se prevea la reducción de bacterias patógenas, podrá obviarse la Demanda de Cloro prevista en el ítem 9 del presente Reglamento, siempre que el n° de COLIFORMES FECALES en el efluente no superen los 1000 en N.M.P. por 100 ml. 1

ANEXO A

LIMITES PARA LA PROVISION DE AGUA POTABLE

A-Parámetros organolépticos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

1

Color

mg/l escala Pl/Co

20

1

2

Turbiedad

UNT

2

0,5

3

Olor

N° de dilución

2 @12°C

3@25°C

1

4

Sabor

N° de dilución

2 @12°C

3@25°C

0

B- Parámetros Físico-químicos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

5

pH

Unidades de pH

pHs +/ -0,5

pHs +/- 0,2

6

Residuos Secos

mg/l luego de

secado a 180°C

1500

1000

7

Alcalinidad Total

mg/l CaCO3

-

30< alcalinidad< 200

8

Dureza total

mg/l CaCO3

100<dureza<500

-

9

Cloruros

mg/l Cl

400

250

10

Sulfatos

mg/l SO4

400

200

11

Calcio

mg/l Ca

250

100

12

Magnesio

mg/l Mg

50

30

13

Hierro Total

mg/l Fe

0,2

0,1

14

Manganeso

mg/l mN

0,1

0,05

15

Cobre

mg/l Cu

1,0

-

16

Zinc

mg/l Zn

0,5

-

17

Aluminio

mg/l Al

0,2

0,1

18

Sodio

mg/l Na

200

100

19

Bario

mg/l Ba

1,0

0,1

20

Amonio

mg/l NH4

0,5

0,05

21

Nitrógeno

( excluido el N en forma de nitritosy nitratos)

mg/l N

1

-

22

Oxidabilidad

(permanganato de potasio)

mg/l O2

5

2

23

Sulfuro de Hidrógeno

µg/l S

no detectable

organolépticamente

-

24

Detergentes aniónicos

mg/l

0,2

-

25

Cloro activo

mg/l Cl

1,2

0,2<0,1<0,5

26

Fósforo

mg/l P2O5

5,0

0,4

 

 

C- Sustancias Tóxicas inorgánicas

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

27

Arsénico

µg/l AS

100

50

28

Cadmio

µg/l Cd

5

-

29

Cromo Total

µg/l Cr

50

-

30

Cianuros

µg/l Cn

100

50

31

Mercurio

µg/l Hg

1

-

32

Niquel

µg/l Ni

50

-

32

Plomo

µg/l Pb

50

-

33

Antimonio

µg/l Sb

10

-

34

Plata

µg/l Ag

50

-

35

Selenio

µg/l Se

10

-

36

Nitratos

mg/l NO3

45(1)

25

37

Nitritos

mg/l NO2

0,1

-

38

Fluoruros

mg/l F

1,5

- (2)

(1) Se recomienda que los lactantes no consuman aguas con tenores superiores a lo establecido.

(2) Cuando la autoridad de salud lo recomiende, el valor a alcanzar será de 1mg/l.

 

 

D.Sustancias Tóxicas Orgánicas y Pesticidas

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

39

Benceno

µ/l

10

-

40

Hidrocarburos Aromáticos

Polinucleares( HAP)

µ/l

0,2

-

41

Benzo(A)Pireno

µ/l

0,01

-

42

Cloroformo

µ/l

30

-

43

1,2 Dicloroeteno

µ/l

10

-

44

1,1 Dicloroeteno

µ/l

0,3

-

45

Hexaclorobenceno

µ/l

0,01

-

46

Pentaclorofenol

µ/l

10

-

47

2,4,5 Triclorofenol

µ/l

10

-

48

Trihalometanos

µ/l

100

-

49

Tetracloruso de Carbono

µ/l

3

-

50

Tricloroeteno

µ/l

30

-

51

Tetracloroeteno

µ/l

10

-

52

Hidrocarburos totales

µ/l

500

-

53

Tolueno

µ/l

500

-

54

Etilbencenos

µ/l

100

-

55

Xilenos

µ/l

300

-

56

Estireno

µ/l

100

-

57

Monoclorobenceno

µ/l

3

-

58

1,2 Diclorobenceno

µ/l

0,2

-

59

1,4 Diclorobenceno

µ/l

0,01

-

60

Fenoles

µ/l

1

-

61

Cloruro de Vinilo

µ/l

2000

-

62

2,4 D ( Acido 2,4

diclorofenoxiacético)

µ/l

100

-

63

Aldrin y Dieldrin

µ/l

0,03

-

64

Clordano( Total de isomeros)

µ/l

0,3

-

65

DDT (Total de isomeros)

µ/l

1

-

66

Heptacloro y Heptacloro

Epoxido

µ/l

0,1

-

67

Gamma-HCH( lindano)

µ/l

3

-

68

Hetoxicloro

µ/l

30

-

69

Malatiion

µ/l

190

-

70

Hetil Paration

µ/l

7

-

71

Parartion

µ/l

35

-

E- Parámetros Microbiologicos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

72

Bacterias Aeróbicas

N° por ml

100

-

73

Coliformes totales

NMP por 100 ml

( tubos filtrantes)


N° por 100 ml

(membrana filtrante)

< 2,2

0

-

74

Coliformes Fecales

NMP por 100 ml

( tubos multiples)


N° por 100 ml

(membrana filtrante)

< 2,2

0

-

75

Pseudomonas Aeruginosas

 

Ausencia

-

76

Fitoplancton y Zooplancton

 

Ausencia

-

77

Giarda Lambia

 

Ausencia

-

78

Cryptosporidium

 

Ausencia

-

 

NOTAS

a) Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de operación en una fecha que se establezca en las normas aplicables.

b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables

ANEXO B

LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

Límite Obligatorio sin tratamiento

1

Demanda biológica de Oxigeno

( a 20°C sin nitrificación)

mg/l O2

50

20

300

2

Demanda química de Oxígeno

(dicromo potasio)

mg/l O2

125

75

375

3

Total de Sólidos suspendidos

( secado a 105°C)

mg/l

60

20

500

4

Aceites y Grasas (sustancias solubles en eter etilico)

mg/l

50

-

200

5

Fósforo( total)

mg/l P

2

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

6

Nitrógeno (total)

mg/l N

15

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

7

Temperatura

°C

45

En el caso de plantas que tomen agua para refrigeeración y luego la descarguen en el río a temperatura del agua de descarga no debe exceder a la de extracción en más de 10 °C. Podrán aplicarse límites más estrictos si es realmente necesario para proteger el medio ambiente de los peces

45

8

pH

unidades de pH

8,5> pH >7,5

El uso de químicos para corregir el pH no debe provocar que se infrinjan otros límites aplicables

8,5> pH >6,5

9

Amoníaco(total)

mg/l N

25

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no es usada para el abastecimiento de usos humanos o para el sostén de zonas de pesca reconocidas

-

10

Coliformes( total)

NMP por 100 ml

5000

Si el cuerpo receptor se utiliza para propósitos recreativos con contacto físico con el agua, las autoridades de regulación podrán exigir que la descarga sea desinfectada. Esta desinfección no deberá causar que se infrinjan otros límites aplicables.

 

11

Coliformes Fecales

NMP por 100 ml

1000

-

-

12

Fenoles

µg/lC6H5OH

50

-

500

13

Hidrocarburos Totales

mg/l

50

-

100

14

Cianuro

µg/l Cn

100

-

100

15

Detergentes sintéticos

mg/l

3

No deberá formarse espuma en el cuerpo receptor

5

16

Cromo

µg/lCr

200

-

200

17

Cadmio

µg/lCd

100

-

100

18

Plomo

µg/lPb

500

-

500

19

Mercurio

µg/lHg

5

-

5

20

Arsénico

µg/lAs

500

-

500

21

Sulfuros

mg/l

1

 

2

Notas:

a)Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de opración en una fecha que se establezca en normas aplicables.

b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el cumplilmiento de los límites deberá figurar en las normas.

c) Para pequeñaas descargas de sistemas de desagues cloacales que sirvan a poblaciones equivalentes a menos de 500 habitantes que no tengan descargas industriales, normalmente se aplicará un standard descriptivo, a menos que se estime que puede causarle un importante impacto ambiental en el cuerpo receptor. El standard descriptivo inclluirá tipos de procesos de tratamiento y las rutinas de opración y mantenimiento.

d) Una flexibilización de cualquiera de los límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La flexibilización podrá ser aceptada si se demuestra a satisfacción de las autoridades de regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.

e) Se podrán considerar límites más estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites listados puede causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo para los usos designados.

f) Los límites obligatorios expresan la concentración máximma admisible.

g) Los límites recomendados deben ser interpretados como objetivos de operación normales.

h) Los límites obligatorios sin tratamiento se aplicarán a los desagues industriales que descarguen a los sistemas de desagues cloacales.

i) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para erificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables.

C.P.N. Juan C. Mercier -Ministro de Hacienda y Finanazas

Dn Carlos A. Reutemann -Gobernador de Santa Fe

Anexo II

RESOLUCIÓN N° 1089/82

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL VERTIMIENTO DE LÍQUIDOS RESIDUALES

El presente Reglamento establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y contralor de funcionamiento de las instalaciones de que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores;

Que los objetivos del sistema que se establece son los siguientes:

a) Obtener que los efluentes no contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar : 1) El saneamiento integral de las poblaciones 2) La no contaminación de las aguas en general.

b) Orientar las tareas inherentes al proyecto y construcción de las instalaciones internas de carácter industrial y de las instalaciones para la conducción del efluente, no participando en la aprobación de planos. Quedando como únicos responsables del proyecto y construcción de las obras el propietario del establecimiento y el matriculado, exigiéndose solamente la presentación de planos esquemáticos y de la documentación mínima indispensable.

Las facultades fueron conferidas oportunamente a la ex DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS por el artículo 4° inciso 15 ) de la LEY ORGANICA N° 8711/80 , en la actualidad competencia de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA emergente de la Ley N° 11.220/94 y Decreto N° 1.550/96.-

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN - FACULTADES

ART. 1: Las disposiciones del presente REGLAMENTO son de aplicación a todos los inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe, destinados total o parcialmente a usos industriales (fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, etc.), o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) cuyos LIQUIDOS RESIDUALES no satisfagan CONDICIONES DE VUELCO exigidas para su descarga al CUERPO RECEPTOR.

ART. 2: Queda prohibido construir, alterar, remover o modificar cualquier parte de las INSTALACIONES declaradas, sin previa autorización. La ejecución de nuevos trabajos que impliquen alteración, remoción o modificación de las INSTALACIONES se ajustará a las disposiciones del REGLAMENTO que rigen para la construcción de obra nueva.

ART. 3: Se podrá disponer la clausura del DESAGÜE DEL ESTABLECIMIENTO cuyo propietario no diera cumplimiento a las disposiciones que se impongan en virtud de lo establecido en el REGLAMENTO.

ART. 4: Todos los plazos que se establecen en el Reglamento deben ser computados en día hábiles administrativos.

ART. 5: Se resolverán en forma particular las situaciones que no estén contempladas en el REGLAMENTO, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.


 

CAPITULO II

REQUISITOS PARA LAS INSTALACIONES

ART. 6: Los ESTABLECIMIENTOS a que se alude en el Art. 1 deben ser dotados de las correspondientes INSTALACIONES DE TRATAMIENTO para que los EFLUENTES cumplan las CONDICIONES DE VUELCO establecidas por SMAE, salvo que resulten innecesarias por :

a) Cumplir con las condiciones de vuelco. b) Mejor administración técnica. c) Optimización del proceso. d) Recirculación. e) Sustitución de matera prima. f) Cambio de proceso.

ART. 7 : Todo ESTABLECIMIENTO tendrá sus INSTALACIONES completas e independientes a los fines del REGLAMENTO, salvo que en dos o más de ellos la SMAE resuelva consentir, en las condiciones que en cada caso fije, la existencia de INSTALACIONES en común, a solicitud de la totalidad de los PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS interesados. ART. 8°: Las INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR fijado de conformidad con los Artículos l8° y l9°, cuando éste no se encuentre contiguo a aquel, deberán ser fijadas por la SMAE. Los planos para este tipo de obras podrán tramitarse en forma separada de aquellos correspondientes a las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, salvo indicación en contrario de la SMAE, siendo por cuenta del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO la obtención de los permisos necesario para el emplazamiento de dichas INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE en la vía pública o en predios de propiedad privada.

ART. 9°: Se establece como punto de enlace de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO o de PROCESO con las INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE el punto de su trazado en coincidencia con la línea demarcatoria del límite de la propiedad.

ART. 10°: Todas las INSTALACIONES deberán estar dotadas de una cámara para extracción de muestras y medición de caudales, según las especificaciones vigentes. Dicha cámara deberá hallarse ubicada en el predio privado, sobre la línea municipal o próxima a ella, y con libre acceso desde la vía pública.

ART. 11°: Cuando el EFLUENTE sea de naturaleza corrosiva, será obligatoria la instalación de un tubo testigo, en la forma y del material que establecen las disposiciones vigentes en SMAE. La cámara respectiva deberá hallarse ubicada en las inmediaciones de la indicada en el Artículo 10°.

 

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ART. 12° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO será responsable exclusivo ante la SMAE :

a) por la calidad del EFLUENTE que concurre al CUERPO RECEPTOR. b) por la eficiencia del tratamiento; c) por el sistema utilizado para la depuración de los LIQUIDOS RESIDUALES. d) Por el cumplimiento de las obligaciones que estén a cargo del matriculado según el presente REGLAMENTO.

Ello no enerva los derechos que pudieran corresponder frente al MATRICULADO.

ART. 13°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO es responsable del funcionamiento y conservación de las INSTALACIONES, las que deberán mantenerse permanentemente en condiciones óptimas de funcionamiento y eficiencia, acorde con el fin al que se las destina.

ART. 14°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO es responsable por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o a los CUERPOS RECEPTORES directos o indirectos con motivo de la conducción o del volcamiento de los EFLUENTES.

ART. 15° : La disposición final de los residuos retenidos en las operaciones integrantes del proceso productivo y/o del tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES, si son desechables, deberá ser realizada en sitios o lugares determinados por las autoridades competentes o por la SMAE, según corresponda, con el fin de impedir la contaminación del ambiente.

ART. 16°: Cuando se proyecte la construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el ANEXO II, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO deberá designar un MATRICULADO, quien tomará a su cargo la responsabilidad profesional para el proyecto y eficiencia del mismo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el REGLAMENTO. Todo cambio de MATRICULADO deberá ser comunicado a la SMAE inmediatamente de producido.

ART. 17°: EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, personalmente o por medio del MATRICULADO, según corresponda, están obligados a suministrar toda la información que la SMAE considere necesaria durante el proyecto, construcción y funcionamiento del ESTABLECIMIENTO y de sus INSTALACIONES, siendo responsable por las inexactitudes en que incurran.

CAPITULO IV

TRAMITE DE DOCUMENTACION

ART. 18°: A solicitud escrita del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, y dentro del ámbito de su competencia, la SMAE otorgará la FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO de los EFLUENTES a los CUERPOS RECEPTORES que especificará en cada caso. Dicha FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO sólo podrá ser autorizada cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento así lo permitan, y no autorizará la descarga del EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR. Para ser volcados a dicho CUERPO RECEPTOR, los EFLUENTES deberán cumplir en forma permanente las CONDICIONES DE VUELCO fijadas por la SMAE para permitir estas descargas.

ART. 19° : Cuando se proyecte evacuar EFLUENTES a un CUERPO RECEPTOR cuya conservación y control hidráulico estén a cargo de otro Organismo, sea éste Nacional, Provincial, Municipal o privado, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO gestionará ante aquél la correspondiente FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO. El comprobante de iniciación de ese trámite deberá ser presentado ante la SMAE a fin de gestionar la autorización de volcamiento, la que estará supeditada al otorgamiento de esa FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO.

Art. 20°: Los líquidos provenientes de condensación, refrigeración y otros usos del agua en los que no se altere la calidad de la misma deberán ser vertidos a conducto pluvial o a curso de agua superficial. Sólo por excepción se podrá autorizar su volcamiento a colectora, cuando la capacidad y las condiciones de funcionamiento de ésta lo permitan. A tales efectos, deberá tramitarse la FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO en las condiciones establecidas en los Artículos 18° y 19°.

ART. 21° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a presentar con carácter de declaración jurada, dentro de los plazos que al efecto fije la SMAE, una solicitud de AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO, conjuntamente con la siguiente documentación :

I. FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO acordada por la SMAE conforme al Artículo 18°, o el comprobante de iniciación de su trámite ante el Organismo competente, de acuerdo con el Artículo 19°.

II. Memoria descriptiva y de cálculo que comprenda:

a) Proceso productivo. b) Sistema de tratamiento de los LIQUIDOS RESIDUALES y su justificación. c) Calidad de los EFLUENTES. d) Caracterización del volumen de los EFLUENTES. e) Destino de los barros y residuos producidos de acuerdo al Artículo 18°. Para el cumplimiento de este punto, la SMAE entregará un Formulario al que deberá responder el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO.

III. CRONOGRAMA DE TRABAJO, indicando en un diagrama tareas-tiempo, cada una de las etapas para la construcción, modificación o adecuación de las INSTALACIONES con el objeto de que los EFLUENTES se encuadren dentro de las CONDICIONES DE VUELCO establecidas en el ANEXO II.

IV. Planos de los dispositivos de testificación, muestreo y aforo.

V. Plano de planta de escala, indicando los puntos de descarga y sus características hidráulicas.

Toda la presentación deberá estar firmada por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO y por el MATRICULADO quien será en adelante, hasta tanto la SMAE otorgue la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO, el único ocurrente. La SMAE tomará conocimiento de dicha documentación y aceptará u observará el CRONOGRAMA DE TRABAJO propuesto.

ART. 22° : Si la documentación presentada según el Artículo 21° no reuniera las condiciones exigidas, o resultara incompleta o inadecuada a juicio de SMAE, se citará al MATRICULADO, quien deberá presentarse dentro de los cinco (5) días de su notificación para recibir las indicaciones que corresponda. La documentación observada será devuelta por el MATRICULADO con las correcciones correspondientes a las indicaciones formuladas plazo que a tal efecto le fijará la SMAE en función de la magnitud de las mismas. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado en la forma establecida en el Decreto respectivo.

ART, 23° : En caso de no merecer observaciones la documentación presentada, o corregidas las que se hubieren formulado, UNO (1) de los ejemplares del plano será devuelto al MATRICULADO, con una copia de la restante documentación indicada en el artículo 21°, otorgando la SMAE la AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO. El otro ejemplar de toda la documentación quedará en la SMAE a los efectos que pudieran corresponder. Esta presentación deberá ser previamente visada por el Colegio Profesional Provincial que corresponda en el cual se encuentre inscripto el profesional actuante responsable del diseño del proyecto.

ART. 24° : Las autorizaciones de volcamiento que se concedan conforme lo establecido en el REGLAMENTO, serán de carácter precario o condicional, y la SMAE podrá disponer su cancelación, o el cambio de destino del EFLUENTE cuando las condiciones de éste o del CUERPO RECEPTOR así lo hagan necesario.

ART. 25°: La SMAE otorgará la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO una vez terminada la construcción de las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, y siempre que los EFLUENTES se ajusten a las CONDICIONES DE VUELCO que corresponda en cada caso. Dicha autorización se otorgará por el solo cumplimiento de las CONDICIONES DE VUELCO en los casos en que las INSTALACIONES DE TRATAMIENTO no sean necesarias, tal como se indica en el Artículo 6°.

ART. 26° : Si una vez expedida la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO se comprobara que los EFLUENTES no cumplen con las CONDICIONES DE VUELCO establecidas por la SMAE, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO estará obligado a realizar las correcciones que sean necesarias para obtener que los EFLUENTES reúnan dichas condiciones, en el plazo que le fije la SMAE.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas en la Norma respectiva, al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO.

 

CAPITULO V

EJECUCION DE OBRAS

ART. 27° : Una vez retirada de la SMAE la documentación, con el CRONOGRAMA DE TRABAJOS aceptado, el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO asume el compromiso de ejecutar las obras proyectadas dentro de los plazos fijados en dicho cronograma. El plazo para la iniciación de los trabajos contemplados comenzará a computarse a partir de los QUINCE (15) días de la notificación de la resolución administrativa.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente motivará la aplicación de las sanciones establecidas en la Norma respectiva, pudiendo alcanzar la cancelación de la AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO oportunamente acordada.

ART. 28°: Si se cubriera cualquier parte de las INSTALACIONES, cuando sea obligatoria su inspección previa, el MATRICULADO tendrá la obligación de descubrirla para ser inspeccionada, a cargo del propietario .

ART. 29° : EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a desagotar, desinfectar, cegar y cubrir debidamente los pozos de agua pozos absorbentes o cualquier otro receptáculo análogo que exista en el inmueble cuyo uso no haya sido expresamente autorizado por la SMAE, cumpliendo las instrucciones que un cada caso aquella imparta, y dentro del plazo que se le fije. Se hará lo mismo con los aljibes, salvo que se hicieran estancos y se les destinara para otros fines autorizados por la SMAE.

ART. 30°: Cuando lo crea oportuno, la SMAE podrá disponer las investigaciones necesarias para localizar la existencia de pozos de cualquier naturaleza. Si la SMAE descubriera la existencia de pozos no denunciados, y comprobara que ha existido ocultamiento o mala fe del PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, se le aplicarán las sanciones previstas en la Norma respectiva.

CAPITULO VI

INSPECCIONES

ART. 31° : Las inspecciones a practicar en las INSTALACIONES contempladas en el REGLAMENTO , en construcción o existentes, serán las siguientes :

a) Inspecciones Obligatorias: Debe solicitarlas al MATRICULADO, en término y con carácter de obligatorio. Serán las de: 1. Enlace del DESAGÜE. 2. Cegado de pozos. 3. Final de funcionamiento.

b) Inspecciones de Control:

Serán dispuestas por la SMAE y realizadas sin aviso previo, con el fin de verificar:

1. Si se cumple el CRONOGRAMA DE TRABAJO aceptado. 2. Si las INSTALACIONES se ajustan al proyecto presentado. 3. Si los materiales que se utilizan reúnan las condiciones exigibles por la SMAE 4. El correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación e higiene de las INSTALACIONES. 5. La calidad del EFLUENTE, y su caudal.

En todos los casos deberá labrarse el ACTA DE FISCALIZACION respectiva, suscripta por un representante de la empresa y un funcionario de SMAE.

ART. 32°: Inspección de enlace del DESAGÜE :

Se verificará visualmente si la ejecución del trabajo ha sido correctamente realizada, debiendo asimismo dejarse constancia de la fecha de enlace en el acta respectiva.

ART. 33°: Inspecciones de cegado de pozos:

a) Para extraer agua: se verificará que la obturación del pozo se realice de acuerdo con las disposiciones vigentes en la SMAE. b) Absorbentes: deberá comprobarse que el pozo ha sido agotado. En el caso de pozo negro se ordenará arrojar en él, para su desinfección, CINCUENTA (50) Kilogramos de cal viva, verificándose se cumplimiento; se constatará el relleno del pozo y ejecución de losa o bóveda.

ART. 34° : INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO

Una vez cumplido satisfactoriamente el requisito previsto en el Artículo 39°, y a pedido del MATRICULADO, se practicará esta inspección para verificar: a) Si las INSTALACIONES funcionan en forma normal, y se encuentran en buen estado de conservación y mantenimiento. b) Si los dispositivos de testificación y muestreo concuerdan con el plano presentado ante la SMAE. c) En las INSTALACIONES el las que fuere necesario intercalar tubo testigo, se comprobará que el mismo esté colocado en su respectiva cámara la que deberá mantenerse precintada en forma permanente. Finalizada la inspección, debe constatarse el sellado de las cámaras de inspección, bocas de acceso y de inspección, etc.

ART. 35°: Inspecciones de control : a) Se comprobará, si el estado de la obra lo permite, si las INSTALACIONES se encuentran de acuerdo al proyecto presentado ante la SMAE. b) Se verificará el cumplimiento del CRONOGRAMA DE TRABAJO aceptado por la SMAE. c) Se comprobará se los dispositivos de testificación necesarios para el control ulterior de los EFLUENTES (tubo testigo, cámara para extracción de muestras, medición de caudales, etc.) se ajustan al plano presentado, y si dichos dispositivos están ubicados en lugar accesible, conforme lo establece el REGLAMENTO en sus Artículos 10° y 11°. d) Se verificará si los materiales que se utilizan reúnen las condiciones exigibles por la SMAE. e) Se comprobará mediante rigurosas pruebas de funcionamiento adecuadas a tal efecto, que las cañerías para provisión de agua de fuertes propias (pozos, ríos, etc.) se hallen totalmente incomunicadas, e independizadas de las que suministren agua potable. f) Se verificará que el agua proveniente de fuentes propias sea destinada exclusivamente para los usos autorizados por la SMAE. g) Se comprobará que en las cañerías no existan derivaciones que puedan impedir que la totalidad de los LIQUIDOS RESIDUALES que requieran ser tratados, concurra a las plantas de tratamiento, o que los EFLUENTES concurra los dispositivos de testificación y muestreo, previamente a su volcamiento en el CUERPO RECEPTOR. h) Se verificará el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación e higiene de las INSTALACIONES. i) Se comprobará mediante la toma de muestra y correspondiente análisis, la calidad del EFLUENTE. j) Se determinará el caudal del EFLUENTE. k) Se constatará el precintado de las cámaras de inspección y para tubo testigo.

ART. 36° : El personal autorizado por la SMAE tendrá libre acceso a las fincas para:

a) Inspeccionar la ejecución de las INSTALACIONES que se estuviesen realizando.

b) Comprobar el funcionamiento y uso de las mismas.

c) Controlar los LIQUIDOS RESIDUALES o los EFLUENTES. d) Dar cumplimiento a cualquier otra disposición del REGLAMENTO.

El PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO está obligado a facilitar la entrada en forma inmediata, y a mantener actualizada ante la SMAE una nómina del personal para su atención. Las operaciones de inspección de funcionamiento o de uso de las INSTALACIONES, y las de contralor de los LIQUIDOS RESIDUALES o de los EFLUENTES, se practicarán en horarios que resulten adecuados a juicio de la SMAE, en función de la operatividad del ESTABLECIMIENTO.

ART. 37°: Cuando se opusiere resistencia a la realización de las Inspecciones, los empleados autorizados harán documentar el hecho por autoridad policial, labrando seguidamente el acta correspondiente en la Comisaría de jurisdicción; luego será solicitado el auxilio de la fuerza pública. Para evitar este último procedimiento, podrá citarse previamente al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO quien, para hacer innecesaria la intervención de la fuerza pública, deberá comparecer ante la SMAE dentro del término que se le señale y desistir efectivamente de su oposición.

CAPITULO VII

TERMINACION DE LAS OBRAS

ART. 38° : Finalizada la ejecución de las INSTALACIONES, y cumplidos los requisitos pertinentes establecidos en el REGLAMENTO, el MATRICULADO deberá solicitar la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO, con una anticipación no menor de CINCO (5) días de la fecha para la cual solicita su realización.

ART. 39° : Para solicitar la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO será indispensable que el análisis del EFLUENTE, practicado por la SMAE previo al pedido de la mencionada inspección, acuse resultado satisfactorio cumpliéndose las CONDICIONES DE VUELCO establecidas.

ART. 40° : Una vez aprobada la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO, SMAE expedirá la MATRICULADO la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO, concediéndosele simultáneamente al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO la AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO a que se refiere el Artículo 25°.

ART. 41°: La construcción de las obras se considerará terminada una vez expedida por la SMAE la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO.

ART .42°: La SMAE llevará un Registro de Matrículas en el que podrán inscribirse los interesados, que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser profesional inscripto, y con domicilio actualizado en la Provincia de Santa Fe. b) Determinar como títulos profesionales habilitados para la realización de proyectos de unidades de tratamiento de efluentes industriales, aquellos que tengan asignadas incumbencias en la materia conforme a lo dispuesto por las instituciones universitarias que lo expidan en cada caso. c) Encontrarse habilitado por el Colegio Profesional que corresponda en el cual se encuentre inscripto el profesional.

ART. 43°: El MATRICULADO está obligado a comunicar de inmediato a la SMAE cualquier cambio de domicilio, y a cumplir estrictamente las disposiciones del REGLAMENTO y demás normas y resoluciones que se dicten en concordancia con el mismo.

ART. 44°: El MATRICULADO está habilitado para actuar en el proyecto, reparación, modificación y mantenimiento y operación de funcionamiento de las INSTALACIONES, así como en toda relación entre el ESTABLECIMIENTO y la SMAE. Toda documentación que el MATRICULADO presente ante la SMAE, deberá ser previamente liquidada y visada por el Colegio Profesional correspondiente.

ART. 45°: Tanto el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO como el MATRICULADO deben comunicar el eventual cambio de MATRICULADO a la SMAE en el momento en que se produzca.-

ANEXO I

DEFINICIONES GENERALES

Adóptense las siguientes definiciones para los términos utilizados en el presente REGLAMENTO :

ACTA DE FISCALIZACION: Es un formulario oficial para registrar el resultado de determinadas inspecciones.

ACUIFERO: Es el curso natural de agua subterránea (capa freática o capas confinadas) al que descargan los EFLUENTES volcados en los pozos

AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerda la SMAE al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO para el volcamiento de los efluentes en el CUERPO RECEPTOR una vez expedida la CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO. Tiene carácter condicional, y su vigencia se mantendrá mientras los efluentes cumplan con las CONDICIONES DE VUELCO para el respectivo CUERPO RECEPTOR.

AUTORIZACION PRECARIA DE VOLCAMIENTO : Es la autorización que acuerde la SMAE al PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO para iniciar el volcamiento efectivo del EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR, durante el período en que se realiza la construcción de las INSTALACIONES, modificación de los procesos, etc., tendientes a la adecuación de los EFLUENTES en los plazos aceptados en el CRONOGRAMA DE TRABAJOS.

Tiene carácter precario y, por lo tanto, podrá ser cancelada en cualquier oportunidad por decisión fundamentada de la SMAE.

CONDICIONES DE VUELCO : Es el conjunto de las normas de calidad físicas y químicas límite fijadas por la SMAE que debe cumplir el EFLUENTE y el caudal máximo autorizado para el mismo, que permite acordar la respectiva AUTORIZACION CONDICIONAL DE VOLCAMIENTO y mantener su vigencia.

CONSTANCIA DE FUNCIONAMIENTO: Es el formulario oficial que expide SMAE al MATRICULADO tras la aprobación de la INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO.

CRONOGRAMA DE TRABAJO: Es el plan de trabajo (diagrama tarea-tiempo) con indicación de las fechas de iniciación y terminación de la obra a ejecutar, y de cada una de las etapas fijadas para la construcción hasta su finalización.

CUERPO RECEPTOR : Es la cañería colectora o conducto cloacal ; la cañería o conducto pluvial ; el canal abierto ; el curso superficial de agua ; el lago o laguna ; el pozo absorbente ; o el pozo excavado o perforado hasta cualquier manto natural de agua, en que se produce la descarga primaria de loa EFLUENTES.

CURSO RECEPTOR FINAL: Es el curso natural de agua superficial (río, arroyo, lago, laguna) al que concurren los efluentes luego de su conducción en las cañerías cloacales o en los conductos pluviales cerrados o abiertos ; que actúan como CUERPO RECEPTOR.

DESAGÜE: Es el dispositivo físico destinado al volcamiento de los EFLUENTES en el CUERPO RECEPTOR.

DILUCION (d): Es el valor adimensional que resulta como cociente entre el caudal del CURSO RECEPTOR FINAL y el caudal del EFLUENTE. Como caudal del CURSO RECEPTOR FINAL se tomará aquél que en un período de registros sea superado en el 90% del tiempo considerado. La extensión de esta serie de observaciones deberá cubrir como mínimo cinco años, excepto si la estación hidrométrica no cubriera este requisito, en cuyo caso se adoptará un caudal en forma métrica no cubriera este requisito, en cuyo caso se adoptará un caudal en forma provisional, con un registro de datos de por lo menos un año. Este valor se corregirá al cabo de los cinco años de observaciones. Como caudal del EFLUENTE se tomará el caudal medio horario. El régimen de desagüe del EFLUENTE debe ser tal que el caudal máximo sea hasta 1,5 veces el caudal medio horario. En el caso de no ser factible operativamente, se considerará, a los efectos del cálculo de la dilución, el caudal medio igual a 0,66 del caudal máximo.

SMAE : Es la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA de la Provincia de Santa Fe.

DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) : Es la distancia entre el punto de volcamiento de los líquidos al CURSO RECEPTOR FINAL, y el punto en que se ubica la primera obra de toma para el servicio de provisión de agua para bebida e higiene de comunidades urbanas, aguas abajo de aquél, medida a lo largo del eje del cauce.

EFLUENTES: Son los LIQUIDOS RESIDUALES que han sido o no sometidos al tratamiento de corrección, y que escurren desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.

ESTABLECIMIENTO: Es el inmueble destinado total o parcialmente a usos industriales, o usos comerciales, o a usos especiales cuyos LIQUIDOS RESIDUALES requieren un tratamiento previo para alcanzar las condiciones físicas y químicas aceptables para su descarga a los CUERPOS RECEPTORES. Incluye el conjunto de instalaciones en que se realiza el PROCESO y los edificios en que las mismas se ubican.

FACTIBILIDAD DE VERTIMIENTO : Es el documento mediante el cual se determina el lugar en que se puede proyectar el vertimiento de los EFLUENTES, expedido solamente en función del caudal a desaguar y de las condiciones hidráulicas del CUERPO RECEPTOR ; no significa autorización para el volcamiento efectivo de los EFLUENTES al CUERPO RECEPTOR.

INSPECCION FINAL DE FUNCIONAMIENTO: Es la que se realiza para la comprobación final del correcto funcionamiento de las INSTALACIONES.

INSTALACIONES: Significa el conjunto de las INSTALACIONES DE PROCESO, INSTALACIONES DE TRATAMIENTO e INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE al CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES PARA LA CONDUCCION DEL EFLUENTE: Son las cañerías, cámaras, bocas de acceso o inspección y todo otro dispositivo complementario para la conducción del EFLUENTE, desde la salida del ESTABLECIMIENTO hasta el CUERPO RECEPTOR.

INSTALACIONES DE TRATAMIENTO: Es el conjunto de elementos para el tratamiento de corrección de los LIQUIDOS RESIDUALES provenientes del ESTABLECIMIENTO, e incluye las cañerías, cámaras, accesos, tubos testigos y todo otro dispositivo complementario ubicados dentro del ESTABLECIMIENTO.

LIQUIDOS RESIDUALES: Son los líquidos provenientes del PROCESO que se realiza en el ESTABLECIMIENTO, en las condiciones en que se encuentran antes de ser sometidos el tratamiento de corrección.

MATRICULADO: Es el profesional inscripto en el REGISTRO de MATRICULAS que, designado por el PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, tiene a su cargo la responsabilidad técnica por el proyecto, reparación, modificación, mantenimiento y eficiencia de las INSTALACIONES en el ESTABLECIMIENTO, y la relación del ESTABLECIMIENTO con la SMAE.

PROCESO: Es el conjunto de operaciones y procesos unitarios que se realizan en el ESTABLECIMIENTO para el cumplimiento de la actividad específica a que está destinado.

PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO : Es la persona física o jurídica que resulta ser titular del dominio de las instalaciones físicas en que se realiza el proceso, y de este último ; puede o no ser titular del dominio del inmueble en que se encuentran ubicadas dichas instalaciones.

REGISTRO DE MATRICULAS: Es el Registro que llevará la SMAE en el que deberán inscribirse los Profesionales Universitarios que a tal fin autorice y habilite el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. Se renovará anualmente entre el 1° y 31 de Diciembre de cada año.

REGLAMENTO: Es el conjunto de disposiciones que integran el presente "Reglamento para el Control del Vertimiento de Líquidos Residuales". En el articulado del REGLAMENTO, los términos tienen las definiciones indicadas precedentemente cuando se los consigna en letras mayúsculas.

ANEXO II

CONDICIONES FISICAS Y QUIMICAS a que deben ajustarse los efluentes para su descarga en los cuerpos receptores.

CRITERIOS GENERALES

Los EFLUENTES, además de cumplir con las CONDICIONES DE VUELCO establecidas a continuación, no deberán conferir al CURSO RECEPTOR FINAL características en desacuerdo con los criterios de calidad de agua, adecuados a los diversos usos previstos para ese CURSO RECEPTOR FINAL.

TITULO A - DESAGÜE A COLECTORA

Límites para EFLUENTES que se vuelquen a colectora cloacal

1. pH: deberá estar comprendido entre 6,5 y 8,5.

2. ACEITES Y GRASAS: 200 MG/l.

3. SULFUROS: 2 MG/l.

4. TOTAL DE SÓLIDOS SUSPENDIDOS: - secado 105 °C - 500 MG/l.

5. DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO: - 20 °C sin nitrificación - 300 mg/l.

6. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO: - dicromato potacio - 375 mg/l.

7. FENOLES: 500 ug/l C6H5OHJ.

8. HIDROCARBUROS TOTALES: 100 mg/l

9. CIANURO: 100 ug/l.

10. DETERGENTES SINTETICOS: 5 mg/l.

11. CROMO: 200 ug/l.

12. CADMIO: 200 ug/l.

13. PLOMO: 500 ug/l.

14. MERCURIO: 5 ug/l.

15. ARSENICO: 500 ug/l.

TITULO B - DESAGÜE CONDUCTO PLUVIAL CERRADO

Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial cerrado, o a sus afluentes, deberán cumplir con las siguientes CONDICIONES DE VUELCO:

1. pH : Deberá estar comprendido entre 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO: A. Sustancias grasas polares : su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l.

3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l.

4. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : No debe contener.

5. SÓLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 ml/l. y se exigirá su eliminación en los siguientes casos :

5.1. Cuando por las características del conducto o por la naturaleza del sedimento puedan causar inconvenientes en aquél; 5.2. Cuando sea aconsejable por las características físicas o por el estado higiénico del CUERPO RECEPTOR FINAL en que desemboca el conducto; 5.3. Cuando sea aconsejable por el uso a que se destina el agua del CURSO RECEPTOR FINAL en las inmediaciones de la descarga.

6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a 45° C.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:

7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ;

7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D), sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.B.O (mg/l)

50

125

180

275

400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO:

8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es menor de 8 Km. ; su valor deberá ser inferior a 75 mg/l. ;

8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) es igual o mayor de 8 K, ; su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) :

DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

 

D.Q.O. (mg/l)

75

190

270

410

600

9. DEMANDA DE CLORO: Si por la naturaleza o el orígen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considere necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro :

10. LIQUIDOS COLOREADOS o DE OLOR OFENSIVO. No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, o SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS: No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES: No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES: No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION o COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES: No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

16. SUSTANCIAS TOXICAS ;SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS DE CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los límites consignados en cada caso :

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros:

SUSTANCIAS VALORES LIMITES ( en mg/l.)

DILUCION (d) ENTRE 100 a 360

361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,020 0,030 0,050 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,020 0,035 0,050 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 90 100 micro micro curie /litro, en todos los casos. Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos.

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros. SUSTANCIAS

VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de 1 Km. , o para DILUCIONES (d) menores 100 no se admitirá la presencia en los efluentes de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, su valor deberá ser inferior a 2,00 mg/l.-

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las indicadas en los cuadros de los puntos 16.1 ó 16.2. , aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciales entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE. 16.5. Las características del vertido deberán , además , ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto vertido : ? . no provoquen la muerte de peces. ? . no se detecten por medio de bioensayos apropiados. ? no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO C -DESAGUE A CONDUCTO PLUVIAL ABIERTO

O A CURSO DE AGUA SUPERFICIAL

Los EFLUENTES que se vuelquen a conducto pluvial abierto o directamente a curso de agua superficial, con excepción de cuenca cerrada, deberán cumplir con los siguientes límites de VOLCAMIENTO.

1. pH: Deberá estar comprendido entre el 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO: 100 mg/l A. Sustancias grasas polares: Su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales: Su concentración deberá ser inferior a 10 mg/l.

3. SULFUROS: Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l.

4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA: Su cantidad deberá ser inferior a 0,5 ml/l.

5. MATERIA EN SUSPENSION TOTAL:

5.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor a 8 Km.. : Su valor deberá ser inferior a 30 MG/l. 5.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km.: su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

(mg/l)

30

50

100

150

200

 

6. TEMPERATURA: Deberá ser inferior a 45° C.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO:

7.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 50 mg/l. ;

7.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o superior a 8 Km. : su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según DILUCION (d) :

DILUCION (d) MENOR de 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1301 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000

D.B.O (mg/l)

50

125

180

275

400

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO :

8.1. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea menor de 8 Km. : su valor deberá ser inferior a 75 mg/l.

8.2. Cuando la DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) sea igual o mayor de 8 Km..: su valor deberá ser inferior a los siguientes valores límites indicados en el cuadro, según la DILUCION (d) ;

DILUCION (d) MENOR DE 360 ENTRE 361 y 1300 ENTRE 1300 y 5000 ENTRE 5001 y 20.000 MAYOR de 20.000 D.Q.O. (mg/l)

75

190

270

410

600

9. DEMANDA DE CLORO : Si por la naturaleza o el origen de los LIQUIDOS RESIDUALES se considera necesario, se podrá exigir la cloración del EFLUENTE hasta satisfacer su demanda de cloro.

10. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

11. GASES TOXICOS O MALOLIENTE O SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

12. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No debe contener.

13. RESIDUOS CAPACES DE PRODUCIR OBSTRUCCIONES : No debe contener.

14. SUSTANCIAS QUE POR SUS PRODUCTOS DE DESCOMPOSICION O COMBINACION PUEDAN PRODUCIR OBSTRUCCIONES, INCRUSTACIONES O CORROSIONES : No debe contener.

15. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán.

16. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS QUE INTERFIERAN LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DEL CURSO RECEPTOR FINAL ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN PLANTAS DE POTABILIZACION DE AGUA O QUE INTERFIERAN EL TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO : No debe contener en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana, con la sola excepción de las sustancias que se indican en los cuadros siguientes, para las que se tolerarán valores inferiores a los indicados en cada caso.

16.1. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) entre UNO (1) y OCHO (8) Kilómetros.

SUSTANCIAS

VALORES LIMITES.(en mg/l) DILUCION (d) entre

100 a 360 361 a 1300 Mayor de 1300 Arsénico 0,20 0,35 0,50 Cadmio 0,02 0,03 0,05 Cianuros 0,20 0,25 0,30 Cobre 0,40 0,60 0,80 Cromo hexavalente 0,10 0,15 0,20 Cromo trivalente 1,00 1,50 2,00 Detergentes biodegradables 1,00 1,00 1,50 Fenoles 0,02 0,035 0,05 Hierro 2,50 3,00 3,50 Plomo 0,10 0,10 0,15 Zinc 5,00 5,00 7,00 Estroncio 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie /litro, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16.2. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) mayores de OCHO (8) Kilómetros : SUSTANCIAS

VALORES LIMITES (en mg/l) DILUCION (d) entre 100 a 360 361 a 1300 1301 y 5000 Mayor de 5000 Arsénico 0,50 1,00 1,50 1,50 Cadmio 0,05 0,07 0,10 0,15 Cianuros 0,20 0,25 0,30 0,45 Cobre 0,40 0,60 0,80 1,50 Cromo hexavalente 0,25 0,50 0,70 1,00 Cromo trivalente 1,00 2,00 3,00 4,00 Detergentes biodegradables 2,00 3,00 4,50 7,00 Fenoles 0,05 0,10 0,30 0,45 Hierro 3,00 3,65 4,35 5,00 Plomo 0,20 0,30 0,45 0,45 Zinc 5,00 5,00 7,00 10,00 Estroncio 90 100 micro micro curie/l, en todos los casos Radio 226 3 micro micro curie/l, en todos los casos Radiaciones Beta 1000 micro micro curie/l, en todos los casos

16..3. Para DISTANCIA A LAS INSTALACIONES DE TOMA (D) menores de UN (1) Kilómetro, o para DILUCIONES (d), menores de 100 no se admitirá la presencia en el EFLUENTE de ninguna de las sustancias antes indicadas en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.

16.4. Cuando el EFLUENTE contenga más de TRES (3) sustancias de las incluídas en los cuadros de los puntos 16.1. ó 16.2., aún cuando cada una de ellas se encuentre por debajo de las tolerancias fijadas, no se admitirá su descarga cuando los efectos potenciantes entre ellas hagan recomendable su eliminación, a juicio de SMAE.

16.5. Las características del vertido deberán, además, ser tales que la concentración de sustancias tóxicas a 50 metros aguas abajo del punto de vertido : . no provoquen la muerte de peces. . no se detecten por medio de bioensayos apropiados, . no superen los criterios de calidad definidos para aguas de bebida.

TITULO D - DESAGUE A POZOS o A CAMPOS DE DRENAJE

No se admitirá la descarga de EFLUENTES a pozos excavados o perforados conectados a cualquier ACUIFERO libre o confinado, con excepción de los casos singulares que excepcionalmente autorice la SMAyE. En estos casos, las condiciones de los estudios, del diseño, de la construcción y del mantenimiento , y los métodos de contralor, así como las CONDICIONES DE VUELCO admisibles, serán fijadas por la SMAyE al acordarse la autorización de uso.

Los EFLUENTES que se vuelquen a pozos negros o a campos de drenaje no conectados a ningún ACUIFERO (libre ni confinado) deberán cumplir las siguientes CONDICIONES DE VUELCO :

1. pH : Deberá estar comprendido entre 5,5 y 10,0.

2. SUSTANCIAS SOLUBLES EN FRIO EN ETER ETILICO : A. Sustancias grasas polares. Su concentración deberá ser inferior a 100 mg/l. B. Aceites minerales : no debe contener.

3. SULFUROS : Su cantidad deberá ser inferior a 1 mg/l..

4. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 10 MINUTOS DE NATURALEZA COMPACTA : Su cantidad deberá se inferior a 0,5 ml/l..

5. SOLIDOS SEDIMENTABLES EN 2 HORAS : Su calidad deberá ser inferior a 1 ml/l..

6. TEMPERATURA : No se exigirá la corrección de este parámetro en el EFLUENTE.

7. DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO : Su valor deberá ser inferior a 200 mg/l..

8. DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO : Su valor deberá ser inferior a 350 mg/l.

9. LIQUIDOS COLOREADOS O DE OLOR OFENSIVO : No se permitirá la descarga de EFLUENTES intensamente coloreados o de olor ofensivo.

10. GASES TOXICOS O MALOLIENTES, O SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIRLOS : No debe contener.

11. SUSTANCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR GASES INFLAMABLES : No deben contener.

12. RESIDUOS PROVENIENTES DEL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS RESIDUALES : No se admitirán en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana.-

13. SUSTANCIAS TOXICAS ; SUSTANCIAS QUE POR INFILTRACION PUEDAN INTERFERIR LOS PROCESOS DE AUTODEPURACION DE ACUIFEROS ; SUSTANCIAS CAPACES DE PRODUCIR OLOR O SABOR EN EL AGUA PARA CONSUMO HUMANO O CON LOS AGREGADOS QUIMICOS EN EL TRATAMIENTO DE POTABILIZACION, O QUE INTERFIERAN DICHO TRATAMIENTO : No debe contener, en concentraciones superiores a las admisibles para aguas de bebida humana. Para el parámetro HIERRO, el valor límite deberá ser de 2,50 mg/l.-.

14. SUSTANCIAS NO CONTEMPLADAS QUE POR INFILTRACION PUEDAN AFECTAR EL ACUIFERO O LAS CAPAS IMPERMEABLES SUBTERRANEAS : No debe contener.

TITULO E - DESAGUE A CUENCA ELEMENTAL CERRADA

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a lagos, lagunas, etc. que no están unidos a la red hidrográfica de la corriente principal, las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO de MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del cuerpo receptor.

TITULO F - DESAGÜE A CURSOS DE AGUA NO PERMENENTE

Cuando los EFLUENTES se vuelquen a canales, cañadas, cunetas o cualquier otro curso de régimen no permanente las condiciones de vuelco serán establecidas por el SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA en función de las características particulares del caso.

 

ANEXO III

CONSERVACION, ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS Y TIPO DE ENVASE

DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS

Salinidad

Vidrio

Analizar inmediatamente o usar un recipiente sellado hifráulicamente con vaselina. Sílice P

Sulfatos P.V. Refrigerador.

Sulfitos P.V.

Analizar inmediatamente

Sulfuros P.V.

Agregar 4 gotas de acetato de cinc 2N/100 ml de muestra.

Temperatura

Inmediatamente.

Turbiedad - P.V

Analizar en el día. Almacenar en la oscuridad

Metales P.V Para metales disueltos, separar inmediatamente por filtración. Agregar 5 ml de NO3H conc/l. Aluminio P.V. No es necesario preservar. Lavar los frascos con ácido clorhídrico 1 :1 y enjuagar rápidamente con agua destilada

Arsénico P.V.

Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Plomo P.V Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Cianuro

P.V Adicionar solución concentrada de hidróxido de sodio hasta pH 12.

Cobre

V Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

DETERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS

Cromo . V Adicional ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Mercurio

P.V. Adicionar solución de ácido nítrico concentrado y dicromato de potacio en la proporción de 5 ml por 300 ml de muestra (preparar una solución de 300 ml de ácido nítrico conc. y 30 g de dicromato de potacio completando el volúmen de 1000 ml con agua destilada).

Níquel P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.

Potacio

P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta pH 2.-

Zinc P.V. Adicionar ácido nítrico concentrado hasta Ph 2

Acidez

P.V. (b) 24 hs., refrigerada

Alcalinidad P.V. (b) 24 hs., refrigerada TERMINACION ENVASE CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS D.B.O. P.V. 6 horas. Carbono orgánico V (caramelo Analizar ráp., refrigerando o agregae. ClH hasta pH 2 CO2 P.V Analizar rápidamente D.Q.O P.V. Analizar inmediatamente, ageg. H2SO4 hasta pH 2. Color V

Cianuros P.V 24 hs. agregar Na(OH) pH=12 Refrigerar.

Fluoruros P

Aceites y grasas V (boca ancha) Agregar ClH hasta pH = 2 Iodo P.V Analizar inmediatamente Amoníaco P.V Analizar rápidamente. Agregar 0,8 ml de H2SO4 conc/lt.Refrigerar. Nitratos P.V Analizar rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt. Refrigerar Nitritos P.V Analizar los más rápido posible. Agregar 40 mg/l de HgCl2 y congelar a -20°C Nitrógeno Org P.V. Analizar rápidamente. Agregar 0,8 0,8 ml de H2SO4 conc/lt . Refrigerar Olor V Analizar los más rápido posible. Refrigerar Oxígeno disuelto V Analizar inmediatamente o agregar 1 ml c/250 ml de muestra de sulfato manganoso Pesticidas (Org.) V Lavar con solvente orgánico el envase a utilizar. pH P.V. (b)

Fenol V 24 hs. Agregar PO4H3 hasta pH 4 y 1 g/l de SO4Cu.% H2O. Refrigerar Fosfatos V Para fosfatos disueltos separe por filtración inmediatamente congele a -10°C y/o adicione 40 mg/l de ClHg. Residuo P.V. (b)

Observaciones : P : plástico (polietileno o polipropileno) - V : vidrio - (b) : borosilicato.

 

ANEXO IV

TECNICAS ANALITICAS

PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA

MIN. DETECTABLE Cadmio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo total a) Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 50 ug/lt Cromo VI b) Colorimetría - Mét. 1,5 difenilcarbazida Std. Methods (14 th. E) 10 ug/lt Cobre Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 1 mg/lt Mercurio Absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,4 ug/lt Plomo a) Espectrofotometría absorción atómica b) Colorimetría - Mét. difenilcarbazida ASTM (T.31-79)

Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt

10 ug/lt Zinc Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T.31-79) 0,5 mg/lt Arsénico Colorimetría - Mét. di- etilditiocarbonato de Ag Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Aluminio Espectrofotometría absorción atómica ASTM (T..31-79) 0,3 mg/lt

Cianuros Titulometría - Mét. 4 aminobenzol rodamina Std. Methods (14 th.E) 20 ug/lt

Detergentes Colorimétrico, Sust. ac- tivas al azul de metileno Std. Methods (14 th.E) 50 ug/lt Sustancias fenólicas a) Cromatografía en fase gaseosa b) Espectrofotometría Met. 4 amino antipirina EPA (604)

Std. Methods (14 th E) 5 ug/lt

5 ug/lt Sust. grasas totales Método gravimétrico APNOR 90203/79

Hidrocarburos totales I.R.

Hidrocarburos Cromatografía en fase gaseosa

Aceites vegetales Cromatografía en fase gaseosa IRAM 5650/1

Sulfuros totales a) Colorimetría - Mét. azul de metileno b) destilación

Std. Methods (14 th E) 0,1 mg/lt PARAMETRO METODOLOGIA TECNICA ANALITICA

MIN. DETECTABLE Cloro residual Colorimetría - Met. de la ortotolodina Std. Methods. (14 th.E) 10 ug/lt

Demanda de cloro Colorimetría - Determ. de cloro residual Std. Methods. (14 th.E)

D.B.O. Std. Methods. (14 th.E)

D.Q.O. Titulometría - Método del dicromato Std. Methods (14 th.E)

O.D. Tiltulometría : a) Mét. de Winkler (Iodometría). b) Modificación de Riedeal - Stewart c) Modificación con hipocloritos. Std. Methods (14 th.E)

O.C.del MnO4K Titulometría

pH Mét. electrométrico Std. Methods (14 th.E)

Mat. en suspensión Gravimétrico : a) Filtración a través de crisoles de Goock con abesto. b) Centrifugación

O.S.N. B-XIV 1975

AFNOR - NFT 90105

 

ANEXO V

Condiciones Microbiológicas para efluentes que descargan en : conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menos a 50 m3/seg.

Criterios Generales :

Los efluentes procedentes de establecimientos lácteos, frigoríficos, mataderos, curtiembres, lavaderos de lana o industrias cuyos efluentes puedan vehiculizar gérmenes patógenos ; plantas de tratamiento de líquidos cloacales ; vertidos en los que el líquido cloacal se mezcla con el residual y/o aquellos que se dispongan en conductos pluviales cerrados y abiertos o en cursos de agua superficiales de caudal menor a 50 m3/seg. (Q 90). Cuando por la naturaleza del tratamiento del efluente se prevea la reducción de bacterias patógenas, podrá obviarse la Demanda de Cloro prevista en el ítem 9 del presente Reglamento, siempre que el n° de COLIFORMES FECALES en el efluente no superen los 1000 en N.M.P. por 100 ml. 1

ANEXO A

LIMITES PARA LA PROVISION DE AGUA POTABLE

A-Parámetros organolépticos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

1

Color

mg/l escala Pl/Co

20

1

2

Turbiedad

UNT

2

0,5

3

Olor

N° de dilución

2 @12°C

3@25°C

1

4

Sabor

N° de dilución

2 @12°C

3@25°C

0

B- Parámetros Físico-químicos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

5

pH

Unidades de pH

pHs +/ -0,5

pHs +/- 0,2

6

Residuos Secos

mg/l luego de

secado a 180°C

1500

1000

7

Alcalinidad Total

mg/l CaCO3

-

30< alcalinidad< 200

8

Dureza total

mg/l CaCO3

100<dureza<500

-

9

Cloruros

mg/l Cl

400

250

10

Sulfatos

mg/l SO4

400

200

11

Calcio

mg/l Ca

250

100

12

Magnesio

mg/l Mg

50

30

13

Hierro Total

mg/l Fe

0,2

0,1

14

Manganeso

mg/l mN

0,1

0,05

15

Cobre

mg/l Cu

1,0

-

16

Zinc

mg/l Zn

0,5

-

17

Aluminio

mg/l Al

0,2

0,1

18

Sodio

mg/l Na

200

100

19

Bario

mg/l Ba

1,0

0,1

20

Amonio

mg/l NH4

0,5

0,05

21

Nitrógeno

( excluido el N en forma de nitritosy nitratos)

mg/l N

1

-

22

Oxidabilidad

(permanganato de potasio)

mg/l O2

5

2

23

Sulfuro de Hidrógeno

µg/l S

no detectable

organolépticamente

-

24

Detergentes aniónicos

mg/l

0,2

-

25

Cloro activo

mg/l Cl

1,2

0,2<0,1<0,5

26

Fósforo

mg/l P2O5

5,0

0,4

C- Sustancias Tóxicas inorgánicas

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

27

Arsénico

µg/l AS

100

50

28

Cadmio

µg/l Cd

5

-

29

Cromo Total

µg/l Cr

50

-

30

Cianuros

µg/l Cn

100

50

31

Mercurio

µg/l Hg

1

-

32

Niquel

µg/l Ni

50

-

32

Plomo

µg/l Pb

50

-

33

Antimonio

µg/l Sb

10

-

34

Plata

µg/l Ag

50

-

35

Selenio

µg/l Se

10

-

36

Nitratos

mg/l NO3

45(1)

25

37

Nitritos

mg/l NO2

0,1

-

38

Fluoruros

mg/l F

1,5

- (2)

(1) Se recomienda que los lactantes no consuman aguas con tenores superiores a lo establecido.

(2) Cuando la autoridad de salud lo recomiende, el valor a alcanzar será de 1mg/l.

 

 

D.Sustancias Tóxicas Orgánicas y Pesticidas

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

39

Benceno

µ/l

10

-

40

Hidrocarburos Aromáticos

Polinucleares( HAP)

µ/l

0,2

-

41

Benzo(A)Pireno

µ/l

0,01

-

42

Cloroformo

µ/l

30

-

43

1,2 Dicloroeteno

µ/l

10

-

44

1,1 Dicloroeteno

µ/l

0,3

-

45

Hexaclorobenceno

µ/l

0,01

-

46

Pentaclorofenol

µ/l

10

-

47

2,4,5 Triclorofenol

µ/l

10

-

48

Trihalometanos

µ/l

100

-

49

Tetracloruso de Carbono

µ/l

3

-

50

Tricloroeteno

µ/l

30

-

51

Tetracloroeteno

µ/l

10

-

52

Hidrocarburos totales

µ/l

500

-

53

Tolueno

µ/l

500

-

54

Etilbencenos

µ/l

100

-

55

Xilenos

µ/l

300

-

56

Estireno

µ/l

100

-

57

Monoclorobenceno

µ/l

3

-

58

1,2 Diclorobenceno

µ/l

0,2

-

59

1,4 Diclorobenceno

µ/l

0,01

-

60

Fenoles

µ/l

1

-

61

Cloruro de Vinilo

µ/l

2000

-

62

2,4 D ( Acido 2,4

diclorofenoxiacético)

µ/l

100

-

63

Aldrin y Dieldrin

µ/l

0,03

-

64

Clordano( Total de isomeros)

µ/l

0,3

-

65

DDT (Total de isomeros)

µ/l

1

-

66

Heptacloro y Heptacloro

Epoxido

µ/l

0,1

-

67

Gamma-HCH( lindano)

µ/l

3

-

68

Hetoxicloro

µ/l

30

-

69

Malatiion

µ/l

190

-

70

Hetil Paration

µ/l

7

-

71

Parartion

µ/l

35

-

E- Parámetros Microbiologicos

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

72

Bacterias Aeróbicas

N° por ml

100

-

73

Coliformes totales

NMP por 100 ml

( tubos filtrantes)


N° por 100 ml

(membrana filtrante)

< 2,2

0

-

74

Coliformes Fecales

NMP por 100 ml

( tubos multiples)


N° por 100 ml

(membrana filtrante)

< 2,2

0

-

75

Pseudomonas Aeruginosas

 

Ausencia

-

76

Fitoplancton y Zooplancton

 

Ausencia

-

77

Giarda Lambia

 

Ausencia

-

78

Cryptosporidium

 

Ausencia

-

NOTAS

a) Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de operación en una fecha que se establezca en las normas aplicables.

b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables

ANEXO B

LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES

 

Determinante

Unidades

Límite Obligatorio

Límite Recomendado

Límite Obligatorio sin tratamiento

1

Demanda biológica de Oxigeno

( a 20°C sin nitrificación)

mg/l O2

50

20

300

2

Demanda química de Oxígeno

(dicromo potasio)

mg/l O2

125

75

375

3

Total de Sólidos suspendidos

( secado a 105°C)

mg/l

60

20

500

4

Aceites y Grasas (sustancias solubles en eter etilico)

mg/l

50

-

200

5

Fósforo( total)

mg/l P

2

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

6

Nitrógeno (total)

mg/l N

15

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no está sujeta a eutroficación

-

7

Temperatura

°C

45

En el caso de plantas que tomen agua para refrigeeración y luego la descarguen en el río a temperatura del agua de descarga no debe exceder a la de extracción en más de 10 °C. Podrán aplicarse límites más estrictos si es realmente necesario para proteger el medio ambiente de los peces

45

8

pH

unidades de pH

8,5> pH >7,5

El uso de químicos para corregir el pH no debe provocar que se infrinjan otros límites aplicables

8,5> pH >6,5

9

Amoníaco(total)

mg/l N

25

Los límites podrán ser derogados si el agua receptora no es usada para el abastecimiento de usos humanos o para el sostén de zonas de pesca reconocidas

-

10

Coliformes( total)

NMP por 100 ml

5000

Si el cuerpo receptor se utiliza para propósitos recreativos con contacto físico con el agua, las autoridades de regulación podrán exigir que la descarga sea desinfectada. Esta desinfección no deberá causar que se infrinjan otros límites aplicables.

 

11

Coliformes Fecales

NMP por 100 ml

1000

-

-

12

Fenoles

µg/lC6H5OH

50

-

500

13

Hidrocarburos Totales

mg/l

50

-

100

14

Cianuro

µg/l Cn

100

-

100

15

Detergentes sintéticos

mg/l

3

No deberá formarse espuma en el cuerpo receptor

5

16

Cromo

µg/lCr

200

-

200

17

Cadmio

µg/lCd

100

-

100

18

Plomo

µg/lPb

500

-

500

19

Mercurio

µg/lHg

5

-

5

20

Arsénico

µg/lAs

500

-

500

21

Sulfuros

mg/l

1

 

2

Notas:

a)Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de opración en una fecha que se establezca en normas aplicables.

b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el cumplilmiento de los límites deberá figurar en las normas.

c) Para pequeñaas descargas de sistemas de desagues cloacales que sirvan a poblaciones equivalentes a menos de 500 habitantes que no tengan descargas industriales, normalmente se aplicará un standard descriptivo, a menos que se estime que puede causarle un importante impacto ambiental en el cuerpo receptor. El standard descriptivo inclluirá tipos de procesos de tratamiento y las rutinas de opración y mantenimiento.

d) Una flexibilización de cualquiera de los límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La flexibilización podrá ser aceptada si se demuestra a satisfacción de las autoridades de regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.

e) Se podrán considerar límites más estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites listados puede causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo para los usos designados.

f) Los límites obligatorios expresan la concentración máximma admisible.

g) Los límites recomendados deben ser interpretados como objetivos de operación normales.

h) Los límites obligatorios sin tratamiento se aplicarán a los desagues industriales que descarguen a los sistemas de desagues cloacales.

i) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para erificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables.

C.P.N. Juan C. Mercier -Ministro de Hacienda y Finanazas

Dn Carlos A. Reutemann -Gobernador de Santa Fe

 

Anexo III

RESOLUCION N° 0010/04

VISTO:

          El expediente N° 00101-0130463-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la derogación de las resoluciones Nros. 0094/03 y 0124/03, ambas emanadas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

CONSIDERANDO:

              Que por lo establecido en los Decretos Nº 1844 / 02 y Nº 0101 / 03, reglamentarios de la Ley 11.717, las empresas deben presentar un formulario para su categorización –y de corresponder- para su incorporación al Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

              Que atento a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1.844 / 02, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe proceder a la creación y mantenimiento actualizado del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

                            Que es necesario contemplar en forma separada a aquellas actividades que impliquen generación y operación de Residuos Peligrosos;

                            Que los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto Nº 0101/03 deben ser desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las actividades;

                            Que el artículo 11º del Decreto Nº 1.844/02 establece que los obligados a inscribirse en el Registro deberán hacerlo dentro de plazos perentorios, conforme corresponda a cada generador y operador de Residuos Peligrosos;

                            Que de acuerdo a lo indicado por el artículo 1° Inciso k) del Decreto 1.844/02 fueron analizadas las propuestas del Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente;

                            Que es necesario contar con un cronograma de presentación basado en el tipo de actividad o rubro de las empresas, conforme a lo requerido por el artículo 11º del Decreto Nº 0101/03;

                            Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.717 y reúne todas las atribuciones para dictar reglamentos de ejecución  en materias de su competencia;

                            Que debido a la complejidad del tema resulta conveniente para la correcta implementacion  de la norma, que todos los requisitos solicitados a las empresas estén incluidos en un solo decisorio;

                            Que a fs. 1 la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se ha expedido acerca de la derogación de las resoluciones N° 0094/03 y 0124/03 y la conveniencia del dictado del decisorio propuesto por  los técnicos de la Secretaría de Estado;

                            Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable está facultada por el artículo 42 ° del Decreto Nº 1.844/02 para dictar las normas correspondientes;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derogar  las Resoluciones Nº 0094/03 y Nº 0124/03 emanadas de la                  Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 2°.-Son residuos  peligrosos los  definidos  en  el  artículo 1° inciso k) del  Decreto Nº 1.844 / 02, cuya caracterización se amplía en el Anexo III de la presente Resolución.-

ARTICULO 3°.- Aprobar los Formularios A, B y C y  sus  respectivos instructivos que  como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.-

FORMULARIO A: De información legal común a los Decretos Nº 1.844/02 y Nº 0101/03.

FORMULARIO B: De información relevante para el Decreto 0101/03.

FORMULARIO C: De información relevante para el Decreto 1.844/ 02.

ARTICULO 4°.- Crear en  el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y                            Desarrollo Sustentable, el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en el artículo 7° del Decreto Nº 1.844/02, el que se dará a publicidad a través de medios gráficos y electrónicos.-

ARTICULO 5°.-Los   operadores   de   residuos   patológicos,   comprendidos   en  la               Resolución Nº 0069/98 dictada por la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por el Decreto Nº 0388/00 y su modificatorio Nº 1.758/00, deberán presentar los Formularios A y B del Anexo I de la presente y están exentos de la presentación del Formulario C.-

ARTICULO 6°.- Para  las actividades en funcionamiento se establece el cronograma  de presentación que figura en el Anexo IV, debiendo completar los Formularios A, B y C del presente decisorio.-

ARTICULO 7°.- Cuando la   persona   física   o   jurídica   responsable, obligada    a  inscribirse en el registro, posea más de un establecimiento deberá presentar una solicitud de inscripción para cada uno de ellos.-

ARTICULO 8°.-Cuando una  persona  física o jurídica inscripta en el Registro solicite la baja, la misma será aceptada o rechazada a través del dictado del acto administrativo pertinente fundado en un dictamen técnico.-

ARTICULO 9°.- Aquellas   empresas   que   acrediten  la   necesidad  de  efectuar su   presentación con antelación a lo dispuesto en el cronograma, se encuentran autorizadas para hacerlo.-

ARTICULO 10°.- Forma parte de la presente resolución  los siguientes Anexos:

ANEXO I: Formularios A, B y C.

ANEXO II: Instructivos para Formularios A, B y C.

ANEXO III: Características de riesgo.

ANEXO IV: Cronograma de presentación.

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 11.717

DECRETO N° 0101

SANTA FE, 27 FEB 2003

VISTO:

Lo establecido por la Ley N° 11.717 de MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE y el Decreto N° 827/00; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las actividades antrópicas y la utilización irracional de los Recursos Naturales se produce la degradación del ambiente, generando problemas económico-sociales que afectan la calidad de vida de la población y su entorno.

Que es necesario establecer las formas de presentación y los tramites a los que estarán sometidos los estudios de impacto ambiental a fin de predecir razonablemente los impactos adversos que se generen sobre el medio ambiente.

Que la evaluación del estudio de impacto ambiental es un componente importante del sistema de gestión ambiental y que se caracteriza por ser un instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar conflictos ambientales.

Que dicha evaluación del estudio de impacto ambiental es un instrumento esencial del ordenamiento territorial y por lo tanto de planificación estratégica, en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos en el ámbito físico del territorio de la Provincia.

Que los arts. 18, 19 y 26 de la Ley, establecen que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, deberán presentar ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable los Estudios de Impacto Ambiental, como también los funcionarios y agentes públicos deberán solicitar con carácter previo la aprobación de dichos estudios.

Que el art. 21 de la Ley prevé que la reglamentación establecerá los procedimientos para la realización y aprobación de dichos estudios y por lo tanto cada una de las etapas que deberán cumplimentarse a los fines de obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

Que el carácter multidisciplinario del análisis a que deben someterse las evaluaciones de impacto ambiental, exige la participación de sectores específicos del Estado Provincial;

Que el art. 4, inc. s) de la Ley determina la creación de un Registro de Consultores,

Peritos y Expertos habilitados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para brindar los servicios profesionales, en los Estudios de Impacto Ambiental e Informes Ambientales de Cumplimiento que realicen o presenten.

Que tal como lo indican los arts. 12 y 13 de la Ley se debe dar participación a la ciudadanía y a los sectores potencialmente afectados o interesados en debatir las incidencias de cualquier emprendimiento.

Que a los fines de listar en forma integral a todas las actividades se considera pertinente la utilización del CLA.N.A.E.' 97 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 1997) como base para la categorización de las mismas.

Que deben establecerse plazos y modalidades de presentación de información y de análisis de la misma;

Que tal como lo indica el art. 6 de la Ley en su inc. c), la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá incorporar fondos públicos y privados provenientes de entidades y organismos nacionales e internacionales destinados a sus fines.

Que existen actividades que se diferencian de otras por tener mayor potencial de riesgo ambiental.

Que es necesario establecer dentro del sistema de control ambiental instrumentos como las Auditorias Ambientales, a los fines de revertir los fenómenos de degradación y contaminación del ambiente.

Que es necesario propender a la autorregulación, como herramienta superadora para el mejoramiento continuo de las actividades, Que a través de las auditorias es factible que empresas públicas y privadas generen mecanismos que tiendan a reducir los riesgos y efectos ambientales promoviendo el

desarrollo sustentable.

Que es necesario establecer un sistema de control permanente de las actividades a través del Informe ambiental de cumplimiento que es un componente importante de la Gestión Ambiental.

Que es posible con este instrumento establecer un Plan de Gestión Ambiental que contendrá entre otras, medidas correctivas a los fines de acceder a las autorizaciones y permisos ambientales.

Que el Gobernador de la Provincia, se encuentra facultado para dictar normas como las que se sancionan, según las facultades que le confiere el artículo 72 inciso 4 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Articulo 1º: Apruébase la reglamentación de los artículos 12, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley 11.717 que con 57 artículos y sus respectivos anexos integran el presente.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y publíquese.-

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 18, 19, 20 Y 21 - CAPITULO VIII – IMPACTO

AMBIENTAL

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación del presente decreto reglamentario del Cap. VIII – Impacto Ambiental, de la Ley 11.717.

Artículo 2°: A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase por: Actividad Industrial: todo aquella mediante la que se desarrolle un proceso tendiente a la conservación, separación o transformación de la forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final. Auditoría Ambiental: Es un instrumento de gestión ambiental consistente en un proceso de verificación sistemático y documentado efectuado por la Autoridad de

Aplicación, cuyo objetivo es identificar, evaluar y controlar las prácticas, las operaciones y los efectos de una actividad, teniendo como base el Informe ambiental de cumplimiento. Certificado Ambiental restringido: Es el documento emitido por la Autoridad de Aplicación, que acredita la aceptación del compromiso que asume el titular de la actividad a dar cumplimiento al Plan de Gestión Ambiental presentado.

Certificado de Aptitud Ambiental: Es el documento emitido por la Autoridad de Aplicación que acredita en forma exclusiva el cumplimiento de las normas ambientales de la Provincia, luego de verificada la adecuación a los parámetros y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Emprendimiento o proyecto: la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Comprende: a) idea, prefactibilidad y diseño; b) concreción, construcción o materialización; c) operación de las obras o instalaciones; d) clausura o desmantelamiento; e) post-clausura o postdesmantelamiento .

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): documentación presentada por el responsable del proyecto ó emprendimiento ante la Autoridad de Aplicación, cuyo principal objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental que las acciones a desarrollar puedan causar y proponer medidas adecuadas de atenuación o mitigación pertinentes.

Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA): es el procedimiento técnico - administrativo realizado por la Autoridad de Aplicación basado en el Estudio de Impacto Ambiental, estudios técnicos recabados y las ponencias de las Audiencia Públicas, si estas hubieran sido convocadas; tendiente a evaluar la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un emprendimiento o proyecto, produciría en caso de ser ejecutado, así como los mecanismos previstos de

prevención, manejo, mitigación y corrección planteados por el proponente, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto Ambiental.

Impacto Ambiental (I.A.): incidencia positiva o negativa sobre el medio ambiente producida como resultado de una actividad.

Informe ambiental de cumplimiento: es la documentación presentada por el titular de la actividad, que contiene procesos y actividades que desarrolla, el grado de adecuación a las normas vigentes y el Plan de Gestión Ambiental.

LA LEY: hace referencia a la Ley N° 11.717

Medidas de:

Atenuación o mitigación: conjunto de acciones tendientes a disminuir los efectos de una actividad sobre el medio ambiente.

Corrección: acciones tendientes a anular, corregir o modificar procesos productivos o condiciones de funcionamiento.

Preservación: acciones tendientes a mantener en su estado original un recurso natural.

Protección: acciones tendientes a defender, mejorar o potenciar la calidad de los recursos naturales.

Recuperación: acciones tendientes a restituir un recurso natural a su condición original

Rehabilitación: Acciones de restablecimiento de la función productiva o aptitud potencial de un recurso natural.

Reparación o Recomposición: Acciones de protección, de recuperación o rehabilitación del medio ambiente frente a un impacto ambiental negativo.

Monitoreo: Muestreo metódico y sistemático que forma parte del Plan de Vigilancia Ambiental e implica la realización de análisis, estudios y registro de variables.

Ordenamiento Territorial: herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio

Pasivo ambiental: Contaminación acumulada en los recursos naturales, resultado de actividades desarrolladas por el hombre la cual es necesario recomponer implementándose distintas tareas con su respectivo costo económico.

Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.): Conjunto de medidas que incluyen las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos de autorregulación y los recursos propuestos por el titular de la actividad o emprendimiento a fin de prevenir y reducir los impactos ambientales negativos.

Plan de Vigilancia: manifiesto donde se describen o detallan metas, cronogramas de acciones,, recursos humanos y materiales, destinados a la detección y medición cualitativa y cuantitativa de la presencia, efectos o niveles de concentración de cualquier sustancia contaminante.

Proponente: persona física o jurídica, titular de un emprendimiento.

SMAyDS: Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Artículo 3°: Ningún proyecto o emprendimiento capaz de modificar el ambiente podrá iniciarse hasta tener debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación el Estudio de Impacto Ambiental para la o las etapas que correspondieren.

Artículo 4°: Todos los datos consignados en la documentación que la Autoridad de Aplicación requiera con motivo del cumplimiento de la presente reglamentación tienen el carácter de Declaración Jurada; en caso de constatarse el falseamiento, ocultamiento o manipulación de datos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, civiles o administrativas que correspondan. Los profesionales

actuantes tendrán responsabilidad administrativa por la información técnica que presenten.

Artículo 5°: Los plazos indicados en esta reglamentación son en días hábiles, salvo en los casos que se establezca lo contrario. Si los plazos se expresan en meses o años se entiende que son días corridos. Dichos plazos quedarán automáticamente suspendidos cuando se requiera información adicional al proponente, titular de la actividad u otros organismos, restableciéndose luego de ingresado lo solicitado.

Artículo 6°: Cuando el proponente desista del emprendimiento, deberá notificarlo debidamente y por escrito a la SMAyDS a fin de dar por terminado el trámite originario.

Artículo 7°: Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de la Ley 11717 y su reglamentación, se recurrirá a las disposiciones de leyes o reglamentos que refieran a materias análogas locales y nacionales. En defecto de estas ultimas, se recurrirá a los principios generales del derecho teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas ambientales.

CAPITULO II: DE LA CATEGORIZACION AMBIENTAL

Artículo 8°: Los proponentes y los titulares de una actividad deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMAyDS), el "Formulario de Presentación" cuyos contenidos se encuentran detallados en el Anexo I. La misma será acompañada por una constancia de conformidad del sitio elegido expedido por el Municipio ó Comuna de la jurisdicción del emprendimiento o actividad en el que conste la adecuación del sitio de emplazamiento a las normas de

ordenamiento territorial o similares vigentes. La Autoridad de Aplicación decidirá en base al análisis del contenido de tales documentos y en el término de 30 días, la categoría ambiental del emprendimiento o actividad, teniendo en cuenta las características del material que se manipule, elabore ó almacene, la calidad y cantidad de residuos que se eliminen al ambiente, la localización y características de funcionamiento, instalaciones y del riesgo ambiental.

Artículo 9°: Cuando el titular posea más de una planta en distintos emplazamientos deberá completar un Formulario de Presentación para cada uno de ellos.

Artículo 10°: El Formulario de Presentación deberá ser suscrito por el titular del emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o actividad tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación establecen en caso de omitir, ocultar o falsear de la información presentada.

Artículo 11°: .A los fines del ordenamiento inicial para la presentación del "Formulario de Presentación" de las actividades que se encuentran en funcionamiento, la Autoridad de Aplicación establecerá por norma complementaria los plazos de presentación de las distintas actividades. Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá categorizar de oficio a todas aquellas que se encuentren comprendidas en los términos del presente decreto, notificándoles fehacientemente.

Artículo 12°: Los emprendimientos o actividades se encuadrarán en tres categorías, a saber:

Categoría 1: De Bajo o Nulo Impacto Ambiental, cuando no presentan impactos negativos o, de hacerlo, lo hacen en forma mínima, dentro de lo tolerado y previsto por la legislación vigente; asimismo, cuando su funcionamiento involucre riesgos o molestias mínimas a la población y al medio ambiente.

Categoría 2: De Mediano Impacto Ambiental, cuando pueden causar impactos negativos moderados, afectando parcialmente al ambiente, pudiendo eliminarse o minimizarse sus efectos mediante medidas conocidas y fácilmente aplicables; asimismo, cuando su funcionamiento constituye un riesgo potencial y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños moderados para la población, el ambiente o los bienes materiales.

Categoría 3: De Alto Impacto Ambiental, cuando pueden presentar impactos ambientales negativos cualitativa o cuantitativamente significativos, contemple o no el proyecto medidas de prevención o mitigación; asimismo, cuando su funcionamiento constituya un riesgo potencial alto y en caso de emergencias descontroladas pueden llegar a ocasionar daños graves a las personas, al ambiente o a los bienes materiales.

Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación utilizará para la categorización de los emprendimientos o actividades, los standards de incidencia ambiental de actividades que se establecen en el Anexo II y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 14°: Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con el Standard 3 se considerarán como Categoría 3, debiendo presentar los emprendimientos el Formulario de Presentación y el Estudio de Impacto Ambiental.

Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con el Standard 1 se considerarán como Categoría 1 y quedarán eximidos de presentar el Formulario de Presentación y la Declaración Ambiental (Anexo V).

Los emprendimientos o actividades listadas en el Anexo II con el Standard 2 serán en función de la información aportada en el Formulario de Presentación, teniendo en cuenta las características enunciadas en el art. 21 de la Ley, pudiendo ser encuadradas en cualquiera de las tres categorías.

Para categorizar las Actividades Industriales se aplicará la Fórmula de Categorización especificada en el Anexo IV.

Artículo 15°: Para todas aquellas actividades no previstas en el Anexo II, la Autoridad de Aplicación podrá establecer el Standard que resulte del análisis según las materias utilizadas, los procesos, los productos y subproductos elaborados.

Artículo 16°: Asimismo la Autoridad de Aplicación podrá modificar el Standard asignado en el Anexo II de una actividad cuando se demuestre que la clasificación asignada en dicho anexo no se ajusta a las particularidades ó características de la actividad. La Autoridad de Aplicación deberá notificar al Poder Ejecutivo al momento de ejercitar este artículo y el precedente.

Artículo 17°: Cuando en un mismo emplazamiento fueran desarrolladas actividades que producen diferente impacto ambiental, el titular deberá presentar un Formulario de Presentación detallando cada una de ellas. La categoría de la actividad estará en función de la categoría más crítica que allí se despliegue.

Artículo 18: Los emprendimientos y actividades listados en el Anexo II como Standard 2 que se encuadren en la Categoría 1, estarán eximidos de presentar el Es.I.A.; los mismos estarán obligados a presentar ante la autoridad de aplicación la Declaración Ambiental prevista en el Anexo V.

CAPITULO III: DE LA EVALUACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE

EMPRENDIMIENTOS

Artículo 19º: La Autoridad de Aplicación podrá formalizar, mediante convenios específicos, con Municipios y Comunas las acciones conjuntas que considere pertinente, a los fines de dar cumplimiento a la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.

Artículo 20º: A los efectos de realizar la Evaluación del estudio de impacto ambiental presentado por el proponente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la opinión de organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionados con el emprendimiento y eventualmente convocar a Audiencia Pública si lo considera necesario.

Artículo 21°: Los emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental que estará firmado por el o los profesionales consultores o empresa consultora inscriptos en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos. Los contenidos mínimos serán los explicitados en el Anexo III del presente Decreto, los mismos podrán ser ampliados o modificados por

norma complementaria. Si la información presentada en los referidos Estudios fuese insuficiente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir ampliación en los términos que disponga.

Artículo 22°: La Autoridad de Aplicación dispondrá de sesenta (60) días a contar desde la recepción del Estudio de Impacto Ambiental para aprobarlo o eventualmente rechazarlo.

Artículo 23°: El cómputo de los plazos impuestos a la Autoridad de Aplicación para resolver las peticiones que efectúen los proponentes quedará automáticamente suspendido mientras no estén cumplidos por éstos la totalidad de los requisitos, diligencias o medidas solicitadas o no hayan sido recibidos los informes técnicos requeridos a otros organismos; reanudándose el día hábil siguiente al del cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Artículo 24°: Los emprendimientos encuadrados en las Categorías 2 y 3, que tengan aprobado el Es. I. A. quedarán en condiciones de continuar con el trámite de habilitación ante los organismos que corresponda. La Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental con las consideraciones que crea conveniente aportar.

CAPITULO IV: DE LA CERTIFICACION DE APTITUD AMBIENTAL

Artículo 25°: Quienes pretendan desarrollar todas las actividades encuadradas como categorías 2 ó 3 deberán tramitar y obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, para su funcionamiento. El mismo será otorgado por la Autoridad de Aplicación a aquellas actividades que cumplan con las normas ambientales vigentes.

Artículo 26°: Los titulares de nuevos emprendimientos deberá notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación el momento de la puesta en funcionamiento.

Artículo 27°: La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años para aquellas actividades encuadradas en la Categoría 3 y de tres (3) años para las de la Categoría 2 contados a partir de la fecha de su otorgamiento. El interesado deberá solicitar su renovación un (1) mes antes de que se produzca su vencimiento.

Artículo 28°: La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá acompañarse con la siguiente documentación: a-Declaración jurada de que se mantienen las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental anterior

b-Formulario de Presentación, si se previera realizar cambios o modificaciones

c-Informe ambiental de cumplimiento.

Artículo 29°: La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de otorgar o renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, requerir la participación de terceros con el fin de analizar y auditar la documentación presentada.

CAPITULO V: DE LOS CAMBIOS, MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

Artículo 30°: Los cambios de titularidad del emprendimiento o actividad deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación adjuntando la documentación que acredite tal circunstancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del instrumento. El Certificado de Aptitud Ambiental subsistirá, asumiendo el nuevo titular el compromiso contraído por el titular anterior.

Artículo 31°: En caso de producirse cambios o modificaciones en la actividad, con anterioridad al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental el proponente deberá notificarlo por escrito de inmediato a la Autoridad de Aplicación quien determinará si procede o no la remisión de información adicional a la presentada. Si los cambios o modificaciones ocurrieren con posterioridad al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, ya sea por cambios en cualesquiera de sus emisiones, o bien por

modificaciones significativas de los requerimientos de materia prima, insumos ó proceso, el titular deberá notificar por escrito de inmediato a la Autoridad de Aplicación. En estos casos la Autoridad de Aplicación podrá revalidar la autorización otorgada, modificarla y eventualmente recategorizar la actividad.

Artículo 32°: En caso de producirse impactos ambientales no previstos originalmente en el Es.I.A. ya sea por razones de fuerza mayor o fortuitas, la Autoridad de Aplicación podrá en cualquier tiempo requerir la información adicional que fuere necesaria para evaluar el impacto producido. En caso de requerirse medidas correctivas y/o de mitigación los costos correrán por cuenta del titular de la actividad.

CAPITULO VI: DE LA OBRA PUBLICA

Artículo 33°: El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá remitir a la S.M.A.yD.S. el Plan de Obras previsto para el año en cualquiera de sus etapas -idea, prefactibilidad, factibilidad o proyecto-, a fin de analizar conjuntamente la necesidad de establecer cuáles estarán sometidas a Estudio de Impacto Ambiental. Dicha remisión será realizada anualmente y con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de cada año.

Artículo 34°: ° La S.M.A.yD.S. elaborará en forma conjunta con el organismo o jurisdicción que genere el proyecto, los pliegos de los Estudios de Impacto Ambiental que deban ser realizados por profesionales o consultores externos sobre las Obras Públicas, y los procedimientos de selección de consultores, como así también integrará la Comisión Técnica de preadjudicación.

Artículo 35°: Los fondos públicos ó privados provenientes de entidades y organismos nacionales e internacionales destinados a la realización de Estudios de Impacto Ambiental que deba realizar la Provincia serán transferidos al fondo previsto en Art.6°, Inc. c) de la Ley.

CAPITULO VII: DE LOS REGISTROS

Artículo 36°: Conforme a lo previsto en el art. 4 inc. s) de la Ley, la Autoridad de Aplicación creará el Registro de Consultores, Expertos y Peritos estableciendo los requisitos que considere indispensables para formalizar la inscripción de los interesados y la sanción por incumplimiento.

Artículo 37°: Conforme a lo previsto en el art. 4 inc e) de la Ley, la Autoridad de Aplicación creará el Registro de Actividades, habilitando un sistema que contenga todas aquellas actividades que sean capaces, real o potencialmente, de modificar el ambiente.

Artículo 38°: Para las asociaciones o uniones transitorias de grupos de consultores se exigirá que por lo menos el cincuenta (50 %) por ciento de sus integrantes se encuentren inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos.

CAPITULO VIII - DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES

Artículo 39°: Las actividades en funcionamiento comprendidas en las categorías 2 y 3 deberán en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de la categorización, presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento, según el ANEXO VI, debiendo estar firmado por el titular de la actividad. Dicho informe tendrá carácter de declaración jurada y será elaborado y firmado por un profesional que esté debidamente inscripto en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos. En el caso de no presentarlo, la Autoridad de Aplicación podrá encomendar a terceros su realización

a cargo de la empresa. Los contenidos del ANEXO VI podrán ser ampliados o modificados por norma complementaria.

Artículo 40°: La Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, luego de auditar, por sí o través de terceros, las actividades que hayan presentado el Informe Ambiental de Cumplimiento.

Artículo 41°: Cuando habiendo realizado la auditoría referida en el artículo anterior y los hallazgos de la misma no se ajustan a lo normado en la legislación vigente, se le solicitará al titular la presentación de un Plan de Gestión Ambiental a fin de disponer la adopción de medidas correctoras o protectoras que conduzcan a niveles admisibles de contaminación.

Artículo 42°: El Plan de Gestión Ambiental deberá indicar con máximo grado de detalle, el desarrollo de las medidas específicas que conduzcan al cumplimiento de las normas y a corregir las no conformidades detectadas en la Auditoria Ambiental; asimismo deberá determinar las metas, recursos humanos y materiales, cronogramas de ejecución desagregados por etapas como así también procedimientos, procesos y tratamientos. El documento presentado estará firmado por el titular de la actividad a los fines de reiterar su compromiso. Las medidas de adecuación contempladas en el

Plan de Gestión Ambiental deberán ejecutarse en un plazo que no excederá los seis (6) años, pudiendo la Autoridad de Aplicación disminuir los plazos para aquellas actividades que considere conveniente.

Artículo 43°: La Autoridad de Aplicación aprobará el P.G.A. presentado en un plazo no mayor de 45 días, pudiendo requerir información adicional al titular y responsable técnico de la actividad, indicando los plazos para su presentación. Asimismo en situaciones especiales, previo a la aprobación, la Autoridad de Aplicación podrá recurrir a terceros para la evaluación del P.G.A.

Artículo 44°: Aprobado el Plan de Gestión Ambiental, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente Certificado Ambiental Restringido cuya vigencia será de hasta un (1) año; el mismo será renovado previa aprobación del Informe Ambiental de Cumplimiento del P.G.A.

Artículo 45°: La Autoridad de Aplicación procederá a auditar, por sí o través de terceros, los Informes Ambientales de Cumplimiento del P.G.A.; la aprobación de estas auditorias implica la renovación automática del Certificado Ambiental Restringido hasta que se adecuen a las normas ambientales, en cuyo caso se otorgará el Certificado de Aptitud Ambiental

Artículo 46°: Si la Auditoría Ambiental no fuese satisfactoria, pero existen razones que justifiquen en forma contundente el incumplimiento del P.G.A. o cuando no se obtuvieren los resultados esperados del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá exigir un nuevo P.G.A. acorde a las nuevas circunstancias.

Artículo 47°: De comprobarse el incumplimiento del compromiso asumido en el P.G.A. por el titular de la actividad y sin suficientes razones que lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá establecer por resolución fundada la revocación del Certificado Ambiental Restringido.

Artículo 48°: Las actividades encuadradas en la Categoría 2 deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento cada tres (3) años y las de Categoría 3 cada dos (2) años, coincidiendo con la renovación de los Certificados de Aptitud Ambiental. La Autoridad de Aplicación podrá, cuando existan razones que lo justifiquen, requerir la presentación de Informes Ambientales de cumplimiento, independientemente de la frecuencia que le corresponda a cada actividad.

Artículo 49°: Los responsables de pasivos ambientales deberán presentar la documentación y estudios que solicite la Secretaría y acordarán compromisos de reparación o recomposición que serán auditados de acuerdo a los cronogramas pautados.

CAPITULO IX: DE LAS AREAS Y PARQUES INDUSTRIALES

Artículo 50º: Las Áreas o Parques Industriales constituidas o que se constituyan en el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y las existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

Artículo 51°: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cada emprendimiento que pretenda instalarse en un Parque o Área Industrial deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.

REGLAMENTO DEL ARTICULO 12 - CAPÍTULO V - MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO X: DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Artículo 52°: La SMAyDS podrá convocar a Audiencia Pública toda vez que la envergadura o naturaleza del emprendimiento o actividad lo amerite, de acuerdo a la reglamentación que a ese fin se establezca.

Artículo 53°: Los municipios ó comunas afectados por el emprendimiento serán especialmente convocados para que participen de la referida audiencia.

Artículo 54°: La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente de la convocatoria a la Audiencia Pública al proponente, anexando el modelo de aviso a publicar. La publicación estará a cargo del proponente. Desde ese momento se suspenden los plazos administrativos hasta que finalice dicha audiencia.

Artículo 55°: La audiencia se realizará en el día y hora señalada con las personas que concurran. El proponente tendrá oportunidad de presentar su proyecto y los presentes acreditados podrán formular sus observaciones y puntos de vistas.

REGLAMENTO DEL ARTICULO 26 - CAPÍTULO X - INFRACCIONES, SANCIONES

e INCENTIVOS

CAPITULO XI: DE LAS SANCIONES

Artículo 56°: La violación a las normas procedimentales del presente decreto hará pasible al titular del emprendimiento o actividad de apercibimiento, suspensión o revocación total o parcial del Certificado de Aptitud Ambiental

Artículo 57°: La suspensión del Certificado de Aptitud Ambiental podrá ser de hasta un (1) año.

LISTADO DE ANEXOS

ANEXO 1 FORMULARIO DE PRESENTACIÓN

ANEXO II CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

ANEXO III REQUERIMIENTOS GENERALES PARA ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL

ANEXO IV FORMULA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS Y

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

ANEXO V DECLARACIÓN AMBIENTAL

ANEXO VI REQUERIMIENTOS GENERALES DE LOS INFORMES AMBIENTALES

DE CUMPLIMIENTO

ANEXO 1

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN

I -Datos generales:

1-Nombre completo de la empresa y razón social u organismo solicitante.

2- Nombre completo del titular o representante legal, responsable del proyecto o actividad., debidamente acreditado y legalizado. (actas constitutivas, estatutos; si es apoderado el debido poder que acredite el mismo)

3- Actividad principal del proponente (persona, empresa u organismo).

4-Domicilio real y legal del proponente. Teléfono, fax, e-mail.

5- Nombre del responsable profesional y/o consultor de la parte técnica del proyecto o actividad. Indicando Titulo, especialidad y domicilio real y legal. Teléfono, fax, e-mail.

6-Nombre del responsable profesional y/o consultor de la parte ambiental del proyecto o actividad. Indicando Titulo, especialidad y domicilio real y legal. Teléfono, fax, e-mail.

II. Ubicación y descripción general de la obra o proyecto o actividad. (Lo)

1- Nombre del proyecto o actividad.

2-Ubicación física del proyecto o actividad. Anexar croquis de localización del predio, especificando:

*Departamento

*Localidad

*Zonificación Municipal o Comunal

* Parque ó Área Industrial (sí correspondiere)

3-Tipo de Autorización Provincial/Municipal/Comunal (de radicación, de operación, otras)

4-Superficie total y cubierta (Ha, m2), especificando su destino o uso (explotación, producción, administración, logístico, etc.)

III. Memoria descriptiva del Proyecto o actividad (D)(ER)(CA)

1-Descripción del proyecto o actividad

2-Materias Primas e Insumos

Recursos naturales del área que son aprovechados en las diferentes etapas del proceso. Especificar. Materias Primas Utilizadas: Nombre, Cantidad, Unidad. Insumos Utilizados en el Proceso: Nombre, Cantidad, Unidad.

3 Procesos

Etapas del Proceso, Diagrama de Flujo de los Procesos, Período de Producción Diario, Mensual, Anual en h/día/mes/año

4 Manejo de Sustancias Peligrosas

Tipo de sustancias. Cantidades. Características.

5 Servicios

Gas; Consumo Mensual, Anual, Natural o Envasado Electricidad; Consumo de Energía Mensual, Anual, Potencia Instalada Agua; Origen, Caudal Diario, Mensual y Anual Utilizado

Disposición de los Efluentes Cloacales a Pozo o Red u otro Otros: vapor, vacío, etc.

6. Productos Elaborados

Producción Total Anual y Mensual de Cada Producto (Latas, Litros, Kg, piezas, otras).

En el caso de tratarse de una empresa de servicios indicar algún parámetro que vincule la envergadura de la actividad con el servicio prestado.

7 Dotación de personal

Cantidad de Personal Ocupado en Forma Permanente y Temporario (Adm., obreros cal. y no cal.)

Cantidad y Especialidad del Personal Técnico y Profesional

8 Efluentes Líquidos

Indicar características del efluente (temperatura, pH, aditivos, constituyentes peligrosos, etc.)

Tratamientos que se realizan, Pretratamiento, Primario, Secundario, etc.

Localización del Desagüe General de la Planta y Punto de Vuelco

Destino Final de los Efluentes, riego, cloaca, etc. y forma de vuelco

Caudal Diario, Mensual y Anual.

9 Residuos Sólidos

Descripción de los residuos generados indicando cantidades aproximadas y destino de los mismos.

Estado: sólido o semisólidos

Tratamientos realizados dentro o fuera de la planta; Lugar de Tratamiento

Disposición final de los Residuos, Propio o por Terceros

10 Emisiones a la atmósfera.

Identificación de los equipos que generan emisiones gaseosas (combustible que utiliza y consumo diario)

Tratamiento.

Emisiones difusas

11 Otro tipo de residuos

IV. Aspectos del medio natural y socioeconómico:

Indicar si el sitio está cercano a zonas pobladas, recursos acuáticos, lugar o zona de atracción turística, zona de recreo o servicios (parques, escuelas u hospitales, reservas naturales), zona de parajes para fines educativos.

V. Riesgos (R)

Indicar si existe algún elemento de riesgo a saber:

Aparatos sometidos a presión

Acústicos

Sustancias químicas

Explosión

Incendio

Otros

ANEXO II

CODIGO DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD STANDARD

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

01 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SERVICIOS CONEXOS

011 Cultivos agrícolas

011.1 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras

011.11 Cultivo de cereales excepto los forrajeros y los de semillas para siembra1

(Incluye arroz con cáscara, cebada excepto la forrajera, trigo, etc.)1

011.12 Cultivo de cereales forrajeros1

(Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)1

011.13 Cultivo de oleaginosas excepto el de semillas para siembra1

(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o de uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)1

011.14 Cultivo de pastos forrajeros 1

(Incluye fardos y rollos )1

011.2 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales

011.21 Cultivo de papa, batata y mandioca1

011.22 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto 1

(Incluye ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, ají, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)1

011.23 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas1

(Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)1

011.24 Cultivo de legumbres1

(Incluye el cultivo de legumbres frescas y secas: arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, lenteja, etc.)1

011.25 Cultivo de flores y plantas ornamentales1

011.3 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces

011.31 Cultivo de frutas de pepita1

(Incluye membrillo, níspero, etc.)1

011.32 Cultivo de frutas de carozo1

( Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)1

011.33 Cultivo de frutas cítricas1

( Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)1

011.34 Cultivo de nueces y frutas secas1

( Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)1

011.39 Cultivo de frutas n.c.p.1

( Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)1

011.4 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales

011.41 Cultivo de plantas para la obtención de fibras1

(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)1

011.42 Cultivo de plantas sacaríferas1

(Incluye remolacha azucarera)1

011.43 Cultivo de vid para vinificar

011.44 Cultivo de plantas para preparar bebidas 1

011.45 Cultivo de tabaco1

011.46 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales1

011.49 Cultivos industriales n.c.p.1

( Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)1

011.5 Producción de semillas y otras formas de propagación de cultivos agrícolas

011.51 Producción de semillas1

(Inc. la prod. de semillas híbridas y varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, forrajeras y cultivos ind., y de semillas de frutales, hortalizas, legumbres, flores, etc.)1

011.52 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas1

(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)1

012Cultivos agrícolas bajo riego

012.1 Cultivos agrícolas bajo riego2

013 Cría de animales

013.1 Cría de ganado y producción de leche , lana y pelos

013.11 Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-1

013.12 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana-1

013.13 Cría de ganado porcino -excepto en cabañas-1

013.14 Cría de ganado equino -excepto en haras-(incluye ganado equino para trabajo)1

013.15 Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de leche-1

013.160 Cría de ganado en cabañas y haras (incluye la produccion de semen)1

013.161 Cría de gnada en cabañas y haras (Incluye la producción sistema feetlot)2

013.17 Producción de leche 1

(Incl. la cría de ganado para la producción de leche, la producción de leche de vaca, búfala, cabra, etc.)1

013.18 Producción de lana y pelos de ganado1

013.19 Cría de ganado n.c.p.1

( Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc. )1

013.2 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado

013.21 Cría de aves de corral2

( Incluye pollitos BB para postura)2

013.22 Producción de huevos2

013.23 Apicultura1

( Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)1

013.24 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos1

(Incluye visón, nutria, chinchilla, astracán, conejo, liebre, reptiles, etc.)1

013.29 Cría de animales y obtención de productos de origen animal,n.c.p.1

( Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera

de insectos excepto la de abeja, etc.)1

014 Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios

014.1 Servicios agrícolas

014.11 Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica1

(Incluye los servicios de labranza, siembra, y cuidados culturales, pulverización y desinfección, etc.)1

014.12 Servicios de cosecha mecánica1

(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrollado, etc.)1

014.13 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 1

(Inc. la poda de árboles, transplante, fumig. y desinfección manual, cosecha manual de cítricos, algodón)1

014.19 Servicios agrícolas n.c.p1

( Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y manten. de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)1

014.2 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios

014.21 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reprod.de los animales y el rend. de sus prod.1

014.22 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria1

( Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc. )1

014.29 Servicios pecuarios n.c.p.1

015 Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos

0150 Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos2

0150.1 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza 2

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros, la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)2

0150.2 Servicios para la caza1

02 SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y SERVICIOS CONEXOS

020 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

020.1 Silvicultura

020.11 Plantación de bosques2

020.12 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas2

020.13 Explotación de viveros forestales 2

020.2 Extracción de productos forestales

020.21 Extracción de productos forestales de bosques cultivados2

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla, durmientes y productos forestales n.c.p.)2

020.22 Extracción de productos forestales de bosques nativos2

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y prod.de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la ext. de rodrigones, varas y varillas, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas, rosa

mosqueta, etc.)2

020.3 Servicios forestales

020.31 Servicios forestales de extracción de madera2

(Incluye tala de árboles, acarreo y transp.en el interior del bosque, servicios realizados por terceros, etc.)2

020.39 Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera1

(Inc. protección contra incendios, eval. de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, )1

B PESCA Y SERVICIOS CONEXOS

05 PESCA, EXP. DE CRIADEROS DE PECES, GRANJAS PISCICOLAS Y

SERVICIOS

CONEXOS

050 Pesca y servicios conexos

050.1 Pesca y recolección de productos marinos

050.11 Pesca marítima, costera y de altura-

(Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos, tortugas, etc.)-

050.12 Pesca continental : fluvial y lacustre2

050.13 Recolección de productos marinos-

(Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas, etc.)-

050.2 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)1

050.20 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)1

050.3 Servicios para la pesca1

050.30 Servicios para la pesca1

C EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

10 EXTRACCION DE CARBON Y LIGNITO; EXTRACCION DE TURBA

101 Extracción y aglomeración de carbón

1010 Extracción y aglomeración de carbón-

1010.0 Extracción y aglomeración de carbón-

(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)-

102 Extracción y aglomeración de lignito

1020 Extracción y aglomeración de lignito-

1020.0 Extracción y aglomeración de lignito-

(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)-

103 Extracción y aglomeración de turba

1030 Extracción y aglomeración de turba-

1030.0 Extracción y aglomeración de turba-

(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos) -

11 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIV. DE SERV.

RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXC. LAS ACT.

DE PROSP.

111 Extracción de petróleo crudo y gas natural

1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural3

1110.0 Extracción de petróleo crudo y gas natural3

(Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas,  esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)3

112 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las act. de prospección

1120 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las act. de prospección3

1120.0 Act. de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las act. de prospección3

12 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO

120 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio-

1200.0 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio-

13 EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS

131 Extracción de minerales de hierro-

1310 Extracción de minerales de hierro-

1310.0 Extracción de minerales de hierro-

(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)-

132 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio

1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio-

1320.0 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio-

(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, estaño, manganeso, plomo, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)-

14 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P.

141 Extracción de piedra, arena y arcillas

141.1 Extracción de rocas ornamentales-

141.10 Extracción de rocas ornamentales-

(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, serpentina , etc.)-

141.2 Extracción de piedra caliza y yeso-

141.20 Extracción de piedra caliza y yeso-

(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)-

141.3 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos2

141.30 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos2

(Inc. arena para const., arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, basalto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)2

141.4 Extracción de arcilla y caolín2

141.40 Extracción de arcilla y caolín2

(Inc. andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)2

142 Explotación de minas y canteras n.c.p.

1421 Extracción de minerales para la Fab. de abonos y productos químicos, excepto turba-

1421.1 Extracción de minerales para la Fab. de abonos excepto turba- ( Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)-

1421.2 Extracción de minerales para la Fab. de productos químicos-

(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, tinkal, ulexita, asfaltita, ocres, laterita )-

1422 Extracción de sal en salinas y de roca-

1422.0 Extracción de sal en salinas y de roca-

1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.-

1429.0 Explotación de minas y canteras n.c.p.-

(Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)-

D INDUSTRIA MANUFACTURERA

15 Elab. DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

151 Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

151.1 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos

151.11 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne2

(Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)2

151.12 Producción y procesamiento de carne de aves 2

151.13 Elab. de fiambres y embutidos2

151.14 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne2

(Inc. la matanza y /o faena de princ. ganado -excepto el bovino- ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc)2

151.19 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; Elab. de subproductos cárnicos n.c.p.2

(Inc la producción de carne fresca, refrigerada o congeleada de liebre, conejo, animales de caza, etc. )2

(También incluye la producción de aceites, sebo, harinas , jugos, extractos, cueros salados y otros subproductos del procesamiento de carne elaborados en establecimientos diferentes a los que sacrifican

y/o procesan carne -sublcases 151.11 ó 151.14)2

1512 Elab. de pescado y productos de pescado2

1512.0 Elab. de pescado y productos de pescado2

1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

1513.1 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres2

(Incluye la producción integrada de conservas, jaleas, dulces y mermeladas)2

1513.2 Elab. de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres2

(No incluye a Elab. de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%

-sublcase 1554.9) 2

1513.3 Elab. de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas2

(No incluye la producción integrada de conservas, jaleas, dulces y mermeladas - subclase 1513.1)2

1513.4 Elab. de frutas, hortalizas y legumbres congeladas2

1513.9 Elab. de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o

desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres2

(Incluye la Elab. de harina y escamas de papa; sémola de hortalizas y legumbres; frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)2

151.4 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal

151.41 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal sin refinar y sus subproductos;

Elab. de aceite virgen2

(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511- y aceites esenciales - subclase -2429.0-)2

151.42 Elab. de aceites y grasas de origen vegetal refinadas 2

(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511-, y el aceite de maíz -subclase 1532.0-)2

151.43 Elab. de margarinas y grasas vegetales comestibles similares2

(No incluye los aceites y grasas animales - clase 1511)2

152 Elab. de productos lácteos

1520 Elab. de productos lácteos

1520.1 Elab. de leches y productos lácteos deshidratados2

(Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la Elab. de leche chocolatada y otras leches saborizadas, leche condensada, leche en polvo, dulce de leche, etc.)2

1520.2 Elab. de quesos2

(Incluye la producción de suero)2

1520.3 Elab. industrial de helados2

(Incluye la producción de helados con o sin leche y con o sin cacao)2

(No incluye helados artesanales - subclase 552.12-)1

1520.9 Elab. de productos lácteos n.c.p.2

(Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)2

153 Elab. de prod. de molinería, almidones y prod. derivados del almidón;alimentos prep. para animales

1531 Elab. de productos de molinería

1531.1 Molienda de trigo2

1531.2 Preparación de arroz2

1531.3 Preparación y molienda de legumbres y cereales –excepto trigo-2

(Incluye cebada perlada)2

1532 Elab. de almidones y productos derivados del almidón2

1532.0 Elab. de almidones y productos derivados del almidón2

(Incluye la Elab. de glucosa, aceite de maíz, gluten, etc.)2

1533 Elab. de alimentos preparados para animales2

1533.0 Elab. de alimentos preparados para animales2

154 Elab. de productos alimenticios n.c.p.

1541 Elab. de productos de panadería

1541.1 Elab. de galletitas y bizcochos1

1541.2 Elab. industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos2

(Incluye la Elab. de churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, etc.)2

1541.9 Elab. de productos de panadería n.c.p.1

(Incluye la Elab. de churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas fritas, etc.)1

1542 Elab. de azúcar2

1542.0 Elab. de azúcar2

1543 Elab. de cacao y chocolate y de productos de confitería2

1543.0 Elab. de cacao y chocolate y de productos de confitería2

(Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)2

1544 Elab. de pastas alimenticias

1544.1 Elab. Industrial de pastas alimenticias frescas y secas2

1544.2 Elab. Artesanal de pastas alimenticias frescas y secas1

1549 Elab. de productos alimenticios n.c.p.

1549.1 Tostado, torrado y molienda de café; Elab. y molienda de hierbas aromáticas y especias2

1549.2 Preparación de hojas de té2

1549.3 Elab. de yerba mate2

1549.9 Elab. de productos alimenticios n.c.p.2

(Inc. la fab. de extractos, jarabes y conc., prod. para copetín, levadura, polvos para la prep. de postres y gelatinas, miel y sus subprod., vinagres, huevos en polvo, sopas y conc.)2

(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - subclase 1513.2-)2

155 Elab. de bebidas

1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico

1551.1 Destilación de alcohol etílico2

1551.2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas2

1552 Elab. de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

1552.1 Elab. de vinos2

(Incluye el fraccionamiento)2

1552.9 Elab. de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas2

1553 Elab. de cerveza, bebidas malteadas y de malta2

1553.0 Elab. de cerveza, bebidas malteadas y de malta2

1554 Elab. de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales

1554.1 Elab. de soda y aguas1

1554.2 Elab. de bebidas gaseosas, excepto soda2

1554.9 Elab. de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas1

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)1

(No incluye a los jugos naturales y sus conc., de frutas, hortalizas y legumbres - subclase 1513.2-)1

16 Elab. DE PRODUCTOS DE TABACO

160 Elab. de productos de tabaco

1600 Elab. de productos de tabaco

1600.1 Preparación de hojas de tabaco2

1600.9 Elab. de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.2

17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES

171 Fab. de hilados y tejidos; acabado de productos textiles

1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles

1711.1 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 2

1711.2 Lavado de lana2

1711.3 Fab. de hilados de fibras textiles2

1711.4 Fab. de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas 2

1712 Acabado de productos textiles3

1712.0 Acabado de productos textiles3

172 Fab. de productos textiles n.c.p.2

1721 Fab. de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir2

1721.0 Fab. de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir2

1722 Fab. de tapices y alfombras2

1722.0 Fab. de tapices y alfombras2

1723 Fab. de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1

1723.0 Fab. de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1

1729 Fab. de productos textiles n.c.p.2

1729.0 Fab. de productos textiles n.c.p.2

173 Fab. de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo

1730 Fab. de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo1

1730.1 Fab. de medias1

1730.2 Fab. de suéteres y artículos similares de punto1

1730.9 Fab. de tejidos y artículos de punto n.c.p.1

18 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR; TERMINACION Y TEÑIDO DE PIELES

181 Fab. de prendas de vestir, excepto prendas de piel

181.1 Fab. de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero

181.11 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa1

181.12 Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos1

181.13 Confección de indumentaria para bebés y niños1

181.19 Fab. de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero1

181.2 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1

181.20 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1

182 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2

1820 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2

1820.0 Terminación y teñido de pieles; Fab. de artículos de piel2

19 CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS; FABRICACION DE ARTICULOS DE

MARROQUINERIA, TALABARTERIA Y CALZADO Y DE SUS PARTES

191 Curtido y terminación de cueros; Fab. de artículos de marroquinería y talabartería

1911 Curtido y terminación de cueros3

1911.0 Curtido y terminación de cueros3

1912 Fab. de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y art. decuero n.c.p.1

1912.0 Fab. de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.1

192 Fab. de calzado y de sus partes

1920 Fab. de calzado y de sus partes

1920.1 Fab. de calzado de cuero, excepto el ortopédico1

1920.2 Fab.de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, exc. calzado ortopédico y de asbesto1

1920.3 Fab. de partes de calzado1

20 PROD. DE MADERA Y FAB. DE PROD. DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO

MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES

TRENZABLES

201 Aserrado y cepillado de madera

2010 Aserrado y cepillado de madera2

2010.0 Aserrado y cepillado de madera2

202 Fab. de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

2021 Fab. de hojas de madera para enchapado; Fab. de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas, y tableros y paneles n.c.p.2

2021.0 Fab. de hojas de madera para enchapado; Fab. de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.2

(Incluye la Fab. de madera terciada y machimbre)2

2022 Fab. de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2

2022.0 Fab. de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2

2023 Fab. de recipientes de madera2

2023.0 Fab. de recipientes de madera2

2029 Fab. de productos de madera n.c.p.; Fab. de artículos de corcho, paja y materiales trenzables1

2029.0 Fab. de productos de madera n.c.p.; Fab. de artículos de corcho, paja y materiales trenzables1

21 FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

210 Fab. de papel y de productos de papel

2101 Fab. de pasta de madera, papel y cartón3

2101.0 Fab. de pasta de madera, papel y cartón3

2102 Fab. de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón2

2102.0 Fab. de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón2

2109 Fab. de artículos de papel y cartón

2109.1 Fab. de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario2

2109.9 Fab. de artículos de papel y cartón n.c.p.2

22 EDICION E IMPRESION; REPRODUCCION DE GRABACIONES

221 Edición

2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones1

2211.0 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones1

2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas1

2212.0 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas1

2213 Edición de grabaciones1

2213.0 Edición de grabaciones1

2219 Edición n.c.p.1

2219.0 Edición n.c.p.1

222 Impresión y servicios conexos

2221 Impresión2

2221.0 Impresión2

2222 Servicios relacionados con la impresión1

2222.0 Servicios relacionados con la impresión1

223 Reproducción de grabaciones

2230 Reproducción de grabaciones1

2230.0 Reproducción de grabaciones1

23 FABRICACION DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO

Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

231 Fab. de productos de hornos de coque

2310 Fab. de productos de hornos de coque3

2310.0 Fab. de productos de hornos de coque3

232 Fab. de productos de la refinación del petróleo

2320 Fab. de productos de la refinación del petróleo3

2320.0 Fab. de productos de la refinación del petróleo3

233 Elab. de combustible nuclear

2330 Elab. de combustible nuclear3

2330.0 Fab. de combustible nuclear3

24 FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS

241 Fab. de sustancias químicas básicas

2411 Fab. de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno

2411.1 Fab. de gases comprimidos y licuados.3

2411.2 Fab. de curtientes naturales y sintéticos.3

2411.3 Fab. de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.3

2411.8 Fab. de materias químicas inorgánicas básicas, n.c.p.3

2411.9 Fab. de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.3

(incluye la Fab. de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la Elab. de sustancias plásticas, etc.)3

2412 Fab. de abonos y compuestos de nitrógeno3

2412.0 Fab. de abonos y compuestos de nitrógeno3

2413 Fab. de plásticos en formas primarias y de caucho sintético3

2413.0 Fab. de plásticos en formas primarias y de caucho sintético3

242 Fab. de productos químicos n.c.p.

2421 Fab. de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 3

2421.0 Fab. de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 3

2422 Fab. de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas3

2422.0 Fab. de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas3

2423 Fab. de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos

2423.1 Fab. de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos2

2423.2 Fab. de medicamentos de uso veterinario2

2423.9 Fab. de productos de laboratorio, sustancias químicas

medicinales y productos botánicos n.c.p.2

2424 Fab. de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador

2424.1 Fab. de jabones y preparados de limpieza2

2424.9 Fab. de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador2

2429 Fab. de productos químicos n.c.p.2

2429.0 Fab. de productos químicos n.c.p.2

(Incluye la producción de aceites esenciales, sal refinada, tintas excepto para imprenta, etc.)2

243 Fab. de fibras manufacturadas

2430 Fab. de fibras manufacturadas2

2430.0 Fab. de fibras manufacturadas2

25 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO

251 Fab. de productos de caucho

2511 Fab. de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho

2511.1 Fab. de cubiertas y cámaras3

2511.2 Recauchutado y renovación de cubiertas2

2519 Fab. de productos de caucho n.c.p.2

2519.0 Fab. de productos de caucho n.c.p.2

252 Fab. de productos de plástico

2520 Fab. de productos de plástico

2520.1 Fab. de envases plásticos2

2520.9 Fab. de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles2

26 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

261 Fab. de vidrio y productos de vidrio

2610 Fab. de vidrio y productos de vidrio

2610.1 Fab. de envases de vidrio3

2610.2 Fab. y Elab. de vidrio plano3

2610.9 Fab. de productos de vidrio n.c.p.2

269 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.

2691 Fab. de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

2691.1 Fab. de artículos sanitarios de cerámica2

2691.9 Fab. de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.2

2692 Fab. de productos de cerámica refractaria3

2692.0 Fab. de productos de cerámica refractaria3

2693 Fab. de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2

2693.0 Fab. de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2

2694 Elab. de cemento, cal y yeso

2694.1 Elab. de cemento3

2694.2 Elab. de cal y yeso3

2695 Fab. de artículos de hormigón, cemento y yeso

2695.1 Fab. de mosaicos2

2695.9 Fab. de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos2

(Incluye la Fab. de partes de casas prefabricadas de homigón)2

2696 Corte, tallado y acabado de la piedra2

2696.0 Corte, tallado y acabado de la piedra2

(incluye mármoles, granitos, etc.)2

2699 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.(prod. de asbesto, prod. de amolar, pulir, lijar, etc.)3

2699.1 Elab. primaria n.c.p. de minerales no metálicos3

2699.9 Fab. de productos minerales no metálicos n.c.p.3

27 FABRICACION DE METALES COMUNES

271 Industrias básicas de hierro y acero

2710 Industrias básicas de hierro y acero3

2710.0 Industrias básicas de hierro y acero3

272 Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

2720 Fab. de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos3

2720.1 Elab. de aluminio primario y semielaborados de aluminio3

2720.9 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados3

273 Fundición de metales

2731 Fundición de hierro y acero3

2731.0 Fundición de hierro y acero3

2732 Fundición de metales no ferrosos3

2732.0 Fundición de metales no ferrosos3

28 Fab. DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y

EQUIPO

281 Fab. de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

2811 Fab. de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural2

2811.0 Fab. de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural2

2812 Fab. de tanques, depósitos y recipientes de metal2

2812.0 Fab. de tanques, depósitos y recipientes de metal2

2813 Fab. de generadores de vapor2

2813.0 Fab. de generadores de vapor2

289 Fab. de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia3

2891.0 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia3

2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata3

2892.0 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata3

2893 Fab. de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería2

2893.0 Fab. de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería2

2899 Fab. de productos elaborados de metal n.c.p.2

2899.1 Fab. de envases metálicos2

2899.9 Fab. de productos metálicos n.c.p.2

(Incluye clavos, productos de bulonería, etc.)2

29 FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

291 Fab. de maquinaria de uso general

2911 Fab. de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas2

2911.0 Fab. de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas2

(Incluye la construcción de motores para navíos y ferrocarriles)2

2912 Fab. de bombas; compresores; grifos y válvulas2

2912.0 Fab. de bombas; compresores; grifos y válvulas2

2913 Fab. de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión2

2913.0 Fab. de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión2

2914 Fab. de hornos; hogares y quemadores2

2914.0 Fab. de hornos; hogares y quemadores2

2915 Fab. de equipo de elevación y manipulación2

2915.0 Fab. de equipo de elevación y manipulación2

(Incluye la Fab. de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)2

2919 Fab. de maquinaria de uso general n.c.p.2

2919.0 Fab. de maquinaria de uso general n.c.p.2

292 Fab. de maquinaria de uso especial

2921 Fab. de maquinaria agropecuaria2

2921.1 Fab. de tractores2

2921.9 Fab. de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores2

2922 Fab. de máquinas herramienta2

2922.0 Fab. de máquinas herramienta2

2923 Fab. de maquinaria metalúrgica2

2923.0 Fab. de maquinaria metalúrgica2

2924 Fab. de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción2

2924.0 Fab. de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción2

(Incluye la Fab. de maquinaria y equipos viales)2

2925 Fab. de maquinaria para la Elab. de alimentos, bebidas y tabaco2

2925.0 Fab. de maquinaria para la Elab. de alimentos, bebidas y tabaco2

2926 Fab. de maquinaria para la Elab. de productos textiles, prendas de vestir y cueros2

2926.0 Fab. de maquinaria para la Elab. de productos textiles, prendas de vestir y cueros2

2927 Fab. de armas y municiones3

2927.0 Fab. de armas y municiones3

2929 Fab. de maquinaria de uso especial n.c.p.2

2929.0 Fab. de maquinaria de uso especial n.c.p.2

293 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.

2930 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.2

2930.1 Fab. de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos2

2930.2 Fab. de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas2

2930.9 Fab. de aparatos de uso doméstico n.c.p.2

30 Fab. DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA

300 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

3000 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática2

3000.0 Fab. de maquinaria de oficina, contabilidad e informática2

31 Fab. DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.

311 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos

3110 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos2

3110.0 Fab. de motores, generadores y transformadores eléctricos2

312 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

3120 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica2

3120.0 Fab. de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica2

313 Fab. de hilos y cables aislados

3130 Fab. de hilos y cables aislados2

3130.0 Fab. de hilos y cables aislados2

314 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias

3140 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias3

3140.0 Fab. de acumuladores, pilas y baterías primarias3

315 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

3150 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación2

3150.0 Fab. de lámparas eléctricas y equipo de iluminación2

(Incluye letreros luminosos)2

319 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.

3190 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.2

3190.0 Fab. de equipo eléctrico n.c.p.2

32 Fab. DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

321 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

3210 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 2

3210.0 Fab. de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos 2

322 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

3220 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos2

3220.0 Fab. de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos2

323 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

3230 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos2

3230.0 Fab. de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos2

33 Fab. DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN; Fab. DE RELOJES

331 Fab. de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica.

3311 Fab. de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos2

3311.0 Fab. de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos2

3312 Fab. de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales2

3312.0 Fab. de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales2

3313 Fab. de equipo de control de procesos industriales2

3313.0 Fab. de equipo de control de procesos industriales2

332 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

3320 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico2

3320.0 Fab. de instrumentos de óptica y equipo fotográfico2

333 Fab. de relojes

3330 Fab. de relojes2

3330.0 Fab. de relojes2

34 Fab. DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

341 Fab. de vehículos automotores

3410 Fab. de vehículos automotores3

3410.0 Fab. de vehículos automotores3

(Incluye la Fab. de motores para automotores)3

342 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques y semirremolques

3420 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques y semirremolques3

3420.0 Fab. de carrocerías para vehículos automotores; Fab. de remolques y semirremolques3

343 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

3430 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores2

3430.0 Fab. de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores2

(Incluye rectificación de motores)2

35 Fab. DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

351 Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.

3511 Construcción y reparación de buques3

3511.0 Construcción y reparación de buques3

(Incluye construcción de navíos)3

3512 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte2

3512.0 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte2

352 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

3520 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías3

3520.0 Fab. de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías3

353 Fab. y reparación de aeronaves

3530 Fab. y reparación de aeronaves 3

3530.0 Fab. y reparación de aeronaves 3

359 Fab. de equipo de transporte n.c.p.

3591 Fab. de motocicletas3

3591.0 Fab. de motocicletas3

3592 Fab. de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos2

3592.0 Fab. de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos2

3599 Fab. de equipo de transporte n.c.p.2

3599.0 Fab. de equipo de transporte n.c.p.2

36 Fab. DE MUEBLES Y COLCHONES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

361 Fab. de muebles y colchones

3610 Fab. de muebles y colchones2

3610.1 Fab. de muebles y partes de muebles, principalmente de madera2

3610.2 Fab. de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera2

3610.3 Fab. de somieres y colchones2

369 Industrias manufactureras n.c.p.

3691 Fab. de joyas y artículos conexos1

3691.0 Fab. de joyas y artículos conexos1

3692 Fab. de instrumentos de música1

3692.0 Fab. de instrumentos de música1

3693 Fab. de artículos de deporte1

3693.0 Fab. de artículos de deporte1

( Incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juegos, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva)1

3694 Fab. de juegos y juguetes

3694.0 Fab. de juegos y juguetes de madera, papel, tela1

3694.1 Fab. de juegos y juguetes de plastico, material sintético,etc.2

3699 Industrias manufactureras n.c.p.

3699.1 Fab. de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas2

3699.2 Fab. de cepillos y pinceles 1

3699.9 Industrias manufactureras n.c.p.2

(Incluye la Fab. de cochecitos para bebé, termos, velas, fósforos, pelucas, etc.)2

37 RECICLAMIENTO

371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

3710 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos3

3710.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos3

372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

3720 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos3

3720.0 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos3

E ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

40 ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

401.1 Generación de energía eléctrica

(Incluye la producción de energía eléctrica realizada por autogeneradores, cogeneradores y productores incluso los pequeños que efectúan también el transporte y la distribución)3

401.11 Generación de energía térmica convencional3

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)3

401.12 Generación de energía térmica nuclear3

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear)3

401.13 Generación de energía hidráulica3

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)3

401.19 Generación de energía n.c.p.2

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa, eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)2

401.2 Transporte de energía eléctrica3

401.20 Transporte de energía eléctrica3

401.3 Distribución de energía eléctrica2

401.30 Distribución de energía eléctrica2

402 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

4020 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías2

4020.0 Fab. de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías2

(No incluye el transporte por gasoductos -subclase 603.10)2

403 Suministro de vapor y agua caliente

4030 Suministro de vapor y agua caliente2

4030.0 Suministro de vapor y agua caliente2

41 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

410 Captación, depuración y distribución de agua

4100 Captación, depuración y distribución de agua2

4100.1 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas2

4100.2 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales2

F CONSTRUCCION

45 CONSTRUCCION

451 Preparación de terrenos para obras

451.1 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2

451.10 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2

(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo, etc.)2

451.2 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo2

451.20 Perforación y sondeo, excepto: perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo2

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)2

(No incluye los servicios de perf. relacionados con la extracción de petróleo y gas - subclase 1120.0-; ni los trabajos de perf. de pozos hidráulicos -subclase 452.51)2

451.9 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.2

451.90 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.2

(Incluye drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, para alcantarillado urbano y para construcciones diversas,mov. De tierras p/hacer terraplenes o desmontes previos a la const. de vías, carreteras, autopistas, ferrocarriles, etc.2

452 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil

452.1 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales1

452.10 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales1

(Incluye la const., reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungalows, cabañas, casas de campo, depart., albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)1

452.2 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

452.20 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales2

452.201 Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, depósitos, escuelas, etc.2

452.202 Incluye construcción, reforma y reparación de estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales, etc.3

452.3 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados

452.31 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas3

( Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)3

452.39 Const., reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y

comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados 2

(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)2

452.4 Construcción, reforma y reparación de redes3

452.40 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, de petroleo y gas y de otros servicios 3

(Incluye la construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones, etc.)3

452.5 Actividades especializadas de construcción2

452.51 Perforación de pozos de agua2

452.52 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado2

452.59 Actividades especializadas de construcción n.c.p.2

(Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, etc.)2

(No incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento – subclase 7122.0)2

452.9#¡VALOR! Obras de ingeniería civil n.c.p.2

452.90#¡VALOR! Obras de ingeniería civil n.c.p.2

(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)2

45345300Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

453.1#¡VALOR! Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas2

453.11#¡VALOR! Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas2

453.12#¡VALOR! Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización

eléctrica para el transporte 2

453.19#¡VALOR!Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.2

(Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.)2

453.2#¡VALOR!Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio2

453.20#¡VALOR!Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio2

453.3 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos1

453.30 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos1

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)1

453.9 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1

453.90 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1

454 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil

454.1 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística1

454.10 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística1

(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)1

454.2 Terminación y revestimiento de paredes y pisos1

454.20 Terminación y revestimiento de paredes y pisos1

(Incluye los trabajos de yesería, el salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revest. de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parquet,

baldosas, empapelados, etc.)1

454.3 Colocación de cristales en obra1

454.30 Colocación de cristales en obra1

(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio,

etc.)1

454.4 Pintura y trabajos de decoración1

454.40 Pintura y trabajos de decoración1

454.9 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1

454.90 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.1

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios con vapor, chorro de arena u otros métodos, etc.)1

455 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios1

4550.0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios1

G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REP. DE VEHIC. AUTOM., MOTOCICLETAS, EFECTOS PERS. Y ENSERES DOMESTICOS 50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REP. DE VEHIC. AUTOM. Y MOTOCICLETAS;

VENTA AL POR MENOR DE COMB. PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

501 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

501.1 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas1

501.11 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos1

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)1

501.19 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.1

(Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)1

501.2 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas1

501.21 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados1

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)1

501.29 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.1

(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc..)1

502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

502.1 Lavado automático y manual 1

502.10 Lavado automático y manual 1

502.2Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas1

502.21 Reparación de cámaras y cubiertas1

(Incluye reparación de llantas)1

502.22 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 1

502.3 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios sistemas de climatización automotor y grabado de cristales1

502.30 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales1

502.4 Tapizado y retapizado 1

502.40 Tapizado y retapizado 1

502.5 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías2

502.50 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías2

502.6 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores1

502.60 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores1

502.9 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1

502.91 Instalación y reparación de caños de escape 1

502.92 Mantenimiento y reparación de frenos1

502.99 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 1

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores; instalación y reparación de equipos de GNC)1

503 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503.1 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores1

503.10 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores1

503.2 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores1

503.21 Venta al por menor de cámaras y cubiertas1

503.22 Venta al por menor de baterías1

503.29 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías1

504 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

5040 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios1

5040.1 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios1

5040.2 Mantenimiento y reparación de motocicletas1

505 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

5050 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas2

5050.0 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas2

(Incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)

515100COMERCIO AL POR MAYOR Y/O EN COMISION O CONSIGNACIÓN, EXCEPTO

EL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

51151100Venta al por mayor en comisión o consignación

511.1#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas

y pecuarios1

511.11#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas 1

511.12#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios1

511.9#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de mercancías n.c.p.1

511.91#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco1

(Incluye consignatarios y abastecedores de carnes, )1

511.92#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de prod. textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortop., art. de marroquinería, paragüas y similares y prod. de cuero n.c.p.1

511.93#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción1

511.94#¡VALOR!Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles 2

511.95 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales1

511.96 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves1

511.97 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería1

511.99 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.1

(Incluye galerías de arte)1

512 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, excepto en comisión o consignación

5121 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos1

5121.1 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura1

(Incluye el acopio y venta al por mayor de yerba mate, frutas, flores y plantas, tabaco en rama, granos, etc.)1

5121.2 Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos1

(Incluye pieles, cueros, animales vivos, etc.)1

512.2 Venta al por mayor de alimentos 1

512.21 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos1

512.22 Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja y de la caza2

(Incluye huevos)

512.23 Venta al por mayor de pescado1

512.24 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas2

(Incluye la conservación en cámaras frigoríficas de los empaquetadores)

512.25 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas1

512.26 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos1

512.27 Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos1

(Incluye la venta de sal, etc.)1

512.29 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.1

(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)1

512.3 Venta al por mayor de bebidas1

512.31 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas1

(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, el fraccionamiento de alcohol, etc.)1

512.32 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas1

(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)1

512.4 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 1

512.40 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco1

513 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

5131 Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares 1

5131.1 Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir1

(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, tapices, alfombras, etc.)1

5131.2 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir1

5131.3 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico1

(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)1

5131.4 Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares 1

(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)1

513.2 Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería1

513.21 Venta al por mayor de libros, revistas y diarios1

513.22 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería1

513.3 Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos1

513.31 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios1

(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo, hemoglucotest, vacunas, etc.)1

513.32 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería1

513.33 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos1

(Inc. venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortop. y otros artículos similares de uso personal o doméstico)1

513.4 Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías1

513.41 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía1

(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)1

513.42 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías1

513.5 Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos

para el hogar1

513.51 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres1

513.52 Venta al por mayor de artículos de iluminación 1

513.53 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje1

513.54 Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles1

(Incluye electrodomésticos excepto equipos de sonido, televisión y video, cocinas, estufas y salamandras, hornos, etc.)1

513.55 Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video1

5139 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.1

5139.1 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza1

5139.2 Venta al por mayor de juguetes1

(Incluye artículos de cotillón)1

5139.3 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares1

(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)1

5139.4 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes1

(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de natación de lona o plástico, etc.)1

5139.5 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración1

5139.9 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p1

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y art. de santería, parrillas y hogares, flores y plantas naturales y artificiales, etc.)1

514 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios

5141 Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos1

5141.1 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores2

5141.9 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes -excepto para automotores, gas en garrafas- leña y carbón2

5142 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos1

5142.0 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos1

5143 Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas1

5143.1 Venta al por mayor de aberturas1

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)1

5143.2 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles1

(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)1

5143.3 Venta al por mayor de artículos de ferretería 1

5143.4 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos1

5143.5 Venta al por mayor de cristales y espejos 1

5143.9 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.1

(Incluye sanitarios, grifería, arena, canto rodado, ladrillos, zinquería, revestimientos para techos, membranas aislantes, etc.)1

5149 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos2

5149.1 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles2

5149.2 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón2

5149.3 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de caucho y goma, y químicos2

5149.4 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos2

(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)2

5149.9 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.2

(Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.)2

515 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

515.1 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial1

515.11 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza1

(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)1

515.12 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la Elab. de alimentos, bebidas y tabaco1

(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)1

515.13 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la Fab. De textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería1

(Inc. venta de máq. de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de corte y otros equipos dirigidos por computadora para la industria textil y confeccionista, etc.)1

515.14 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas1

(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal- copiadoras de planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)1

515.15 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico1

(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas y otros implementos de material descartable, etc.)1

515.16 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho1

(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y moldeadoras, etc.)1

515.19 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 1

(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)1

515.2 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general1

515.20 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general1

515.3 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación1

515.30 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación1

515.4 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios1

515.41 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas1

515.42 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.1

515.9 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.1

515.91 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.1

515.92 Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular ;Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad1

(Incluye la venta de computadoras incluso las portátiles y sus periféricos, impresoras, suministros para computación, software, máquinas de escribir y calcular electrónicas, incluso las de bolsillo, cajas registradoras y de contabilidad electrónicas, etc)1

(Incl. la venta de prod. de telefonía, equipos de circuito cerrado, sistemas de alarmas y sirenas contra incendios, robos y otros sistemas de seguridad, equipos de facsímil, etc.)1

515.99 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.1

(Incluye máquinas registradoras de escribir y de calcular mecánicas, equipos para destruir doc., etc.)1

519 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

5190 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.1

5190.0 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.1

52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y

ENSERES DOMESTICOS

521 Venta al por menor excepto la especializada

5211 Venta al por menor en comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas

5211.1 Venta la por menor en megamercados con predominio de productos alimenticios y bebidas ( Sup. Total mayor de 30.000 m2, superficie cubierta mayor de 5.000 m2)2

5211.2 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas (Sup.Tot. Menor a 30.000 m2, superficie cubierta entre 2.500 y 5.000 m2)2

5211.3 Venta al por menor en supermercados con predominio productos de alimenticios y bebidas (Sup. Cubierta entre 1.500 y 2.500 m2)1

5211.4 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas (Superficie cubierta emnor de 1.500 m2)1

5211.9 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.1

521.2 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas1

521.20 Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos

alimenticios y bebidas1

522 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados

522.1 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética1

522.11 Venta al por menor principalmente de fiambres, quesos y productos lácteos1

522.12 Venta al por menor de productos de almacén y dietética1

522.2 Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza1

522.21 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos1

522.22 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.1

522.3 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas1

522.30 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas1

522.4 Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería1

522.41 Venta al por menor de pan y productos de panadería1

522.42 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería1

522.5 Venta al por menor de bebidas1

522.50 Venta al por menor de bebidas1

(No incluye la venta de bebidas en kioscos y polirrubros- subclase 5211.9)1

522.9 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados1

522.91 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca1

522.99 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados1

523 Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados

5231 Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos1

5231.1 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería1

5231.2 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería1

5231.3 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos1

(Inc. venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortop. y otros artículos similares de uso personal o doméstico)1

523.2 Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir1

523.21 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería1

(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.) 1

523.22 Venta al por menor de confecciones para el hogar1

(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, etc.)1

523.29 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir1

(Incluye venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)1

523.3 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares1

523.31 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa1

(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)1

523.32 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos1

523.33 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños1

523.39 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares1

523.4 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares1

523.41 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería1

(Incluye venta de artículos de talabartería y regionales de cuero, plata, alpaca y similares, etc.)1

523.42 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico1

(Incluye almacenes de suelas)1

523.49 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.1

523.5 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar1

523.51 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho1

523.52 Venta al por menor de colchones y somieres1

523.53 Venta al por menor de artículos de iluminación 1

523.54 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje1

523.55 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles1

(Incluye electrodomésticos, excepto equipos de sonido, televisión y video, cocinas, estufas, hornos, etc.)1

523.56 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video1

523.59 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.1

523.6 Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración1

523.61 Venta al por menor de aberturas1

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards, etc.)1

523.62 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles1

523.63 Venta al por menor de artículos de ferretería1

523.64 Venta al por menor de pinturas y productos conexos1

523.65 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas1

523.66 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos1

523.67 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración1

523.69 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.1

523.7 Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía1

523.71 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía1

523.72 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía1

523.8 Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería1

523.81 Venta al por menor de libros y publicaciones1

523.82 Venta al por menor de diarios y revistas1

523.83 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 1

5239 Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.1

5239.1 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero1

(Incluye flores y plantas naturales y artificiales)1

5239.2 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza1

5239.3 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón1

5239.4 Venta al por menor de artículos de deportes y esparcimiento1

(Incluye equipo e indumentaria deportiva, armas y cuchillería, etc.)1

5239.5 Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos 1

5239.6 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña2

(No incluye las estaciones de servicios -subclase 5050.0-)

5239.7 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos1

5239.9 Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.c.p.1

(Inc. la venta realizada en casas de regalos, de artesanías y art. regionales exc.de talabartería; pelucas, de artículos religiosos, de monedas y sellos, cuadros, obras de arte, etc.) 1

524 Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas

524.1 Venta al por menor de muebles usados1

524.10 Venta al por menor de muebles usados1

524.2 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados1

524.20 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados1

524.9 Venta al por menor de artículos usados n.c.p.1

524.91 Venta al por menor de antigüedades1

(Incluye venta de antigüedades en remates)1

524.99 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas 1

525 Venta al por menor no realizada en establecimientos

525.1 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación1

525.10 Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación1

525.2 Venta al por menor en puestos móviles1

525.20 Venta al por menor en puestos móviles1

5259 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.1

5259.0 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.1

(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)1

526 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

526.1 Reparación de calzado y artículos de marroquinería1

526.10 Reparación de calzado y artículos de marroquinería1

526.2 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico1

526.20 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico1

526.9 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1

526.90 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1

(Incluye el duplicado de llaves y la reparación de cerraduras)1

H SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

55 SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES

551 Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

551.1 Servicios de alojamiento en camping1

551.10 Servicios de alojamiento en camping1

(Incluye refugios de montaña)1

551.2 Servicios de alojamiento excepto en camping1

551.21 Servicios de alojamiento por hora 1

551.22 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de alojamiento temporal, excepto por hora1

(Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.)1

552 Servicios de expendio de comidas y bebidas

552.1 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador excepto en heladerías1

552.11 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador excepto en heladerías1

(Incluye locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados,etc.)1

552.12 Servicios de expendio de helados1

552.2 Preparación y venta de comidas para llevar1

552.21 Provisión de comidas preparadas para empresas 1

(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.)1

552.29 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.1

(Incluye casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo in situ)1

I SERVICIO DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES

60 SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

601 Servicio de transporte ferroviario

601.1 Servicio de transporte ferroviario de cargas2

601.10 Servicio de transporte ferroviario de cargas2

601.2 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros2

601.21 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros2

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)2

601.22 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros2

602 Servicio de transporte automotor

602.1 Servicio de transporte automotor de cargas1

602.11 Servicios de mudanza1

(Incluye servicios de guardamuebles)1

602.12 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna1

602.13 Servicios de transporte de animales1

602.18 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.1

(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano)1

602.19 Transporte automotor de cargas n.c.p.

602.190 Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado1

602.191 Incluye servicios de transporte de cargas peligrosas3

602.2 Servicio de transporte automotor de pasajeros1

602.21 Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros1

(Incluye los servicios de transporte regular de menos de 50 km.)1

602.22 Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer1

602.23 Servicio de transporte escolar1

(Incluye servicios de transporte para colonias de vacaciones y clubes)1

602.24 Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar1

(Inc. Serv. urbanos especiales como charters, serv. contratados, serv. para ámbito portuario o aeroportuario, serv. de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)1

602.25 Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros 1

(Incluye los servicios de transporte regular de más de 50 km. y los llamados servicios de larga distancia )1

602.26 Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo1

602.29 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.1

603 Servicio de transporte por tuberías

603.1 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos2

603.10 Servicio de transporte por oleoductos y poliductos2

603.2 Servicio de transporte por gasoductos2

603.20 Servicio de transporte por gasoductos2

61 SERVICIO DE TRANSPORTE POR VIA ACUATICA

611 Servicio de transporte marítimo-

611.1 Servicio de transporte marítimo de carga-

611.10 Servicio de transporte marítimo de carga-

611.2 Servicio de transporte marítimo de pasajeros-

611.20 Servicio de transporte marítimo de pasajeros-

612 Servicio de transporte fluvial

612.1 Servicio de transporte fluvial de cargas1

612.10 Servicio de transporte fluvial de cargas1

612.2 Servicio de transporte fluvial de pasajeros1

612.20 Servicio de transporte fluvial de pasajeros1

62 SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO

621 Servicio de transporte aéreo de cargas

62.10 Servicio de transporte aéreo de cargas2

62.100 Servicio de transporte aéreo de cargas2

622 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

62.20 Servicio de transporte aéreo de pasajeros2

62.200 Servicio de transporte aéreo de pasajeros2

63 SERVICIOS ANEXOS AL TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE

631 Servicios de manipulación de carga

63.10 Servicios de manipulación de carga1

63.100 Servicios de manipulación de carga1

(Incluye los servicios de carga y descarga de mercancías o equipajes de pasajeros, sin discriminar medios de transporte, la estiba y desestiba, etc.)1

632 Servicios de almacenamiento y depósito

63.20 Servicios de almacenamiento y depósito2

63.200 Servicios de almacenamiento y depósito2

(Incluye silos de granos, cámaras frigoríficas, almacenes para mercancías diversas, incluso productos de zona franca, etc.)2

633 Servicios complementarios para el transporte

63.31 Servicios complementarios para el transporte terrestre1

63.311 Servicios explotación de infraestructura; peajes y otros derechos1

63.312 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes1

63.319 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.1

(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario, terminales y estaciones)1

63.32 Servicios complementarios para el transporte por agua1

63.321 Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto1

63.322 Servicios de guarderías náuticas1

63.323 Servicios para la navegación1

(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)1

63.329 Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.1

(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)1

63.33 Servicios complementarios para el transporte aéreo

63.331 Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves2

63.332 Servicios para la aeronavegación2

(Incluye servicios de terminales como aeropuertos, actividades de control de tráfico aéreo, etc.)3

63.339 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.1

(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)1

634 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

63.41 Servicios mayoristas de agencias de viajes1

63.410 Servicios mayoristas de agencias de viajes1

63.42 Servicios minoristas de agencias de viajes1

63.420 Servicios minoristas de agencias de viajes1

63.43 Servicios complementarios de apoyo turístico1

63.430 Servicios complementarios de apoyo turístico1

635 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

63.50 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías1

63.500 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías1

(Incluye las actividades de los agentes aduaneros, actividades de empresas empaquetadoras, etc.)1

64 SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

641 Servicios de correos

641.0 Servicios de correos1

641.00 Servicios de correos1

642 Servicios de telecomunicaciones

6420 Servicios de telecomunicaciones

6420.1 Servicios de transmisión de radio y televisión2

6420.2 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex2

6420.9 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información 1

J INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS

65 INTERMEDIACION FINANC. Y OTROS SERVICIOS FINANC. EXCEPTO LOS

DE SEGURO Y DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central

6511 Servicios de la banca central1

6511.0 Servicios de la banca central1

(Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)1

652 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias

65.21 Servicios de las entidades financieras bancarias1

(Incluye bancos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos privados nacionales y extranjeros, sean sociedades anónimas o cooperativos y Cajas de ahorro)1

65.211 Servicios de la banca mayorista1

65.212 Servicios de la banca de inversión1

65.213 Servicios de la banca minorista1

65.22 Servicios de las entidades financieras no bancarias1

65.220 Servicios de las entidades financieras no bancarias1

659 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

659.8 Servicios de crédito n.c.p.1

(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario, y cuyo destino es financiar otras actividades económicas, el consumo, la vivienda u otros bienes)1

659.81 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 1

659.89 Servicios de crédito n.c.p.1

6599 Servicios financieros n.c.p.1

(Inc. Activ. de inv. en fondos comunes de inv., la activ. de las sociedades de inversión inmobiliarias y sociedades de cartera, arrendamiento financiero o leasing, securitización)1

(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos - clase 659.8-)1

6599.1 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"1

6599.2 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito1

6599.9 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.1

66 SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

661 Servicios de seguros

66.11 Servicios de seguros personales1

66.111 Servicios de seguros de salud1

(Incluye medicina prepaga)1

66.112 Servicios de seguros de vida1

(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)1

66.113 Servicio de seguros a las personas excepto los de salud y de vida1

(Incluye seguro de accidentes y otros seguros personales)1

66.12 Servicios de seguros patrimoniales 1

66.121 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)1

66.122 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo1

66.13 Reaseguros1

66.130 Reaseguros1

662 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

66.20 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)1

66.200 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)1

67 SERVICIOS AUXILIARES A LA ACTIVIDAD FINANCIERA

671 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

6711 Servicios de administración de mercados financieros1

6711.1 Servicios de mercados y cajas de valores1

6711.2 Servicios de mercados a término1

6711.3 Servicios de bolsas de Comercio1

6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros1

(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa. Las actividades por cuenta propia van en la clase 6599)1

6712.0 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros1

6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones1

6719.1 Servicios de casas y agencias de cambio1

6719.2 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos1

6719.9 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,

excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones1

672 Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones

672.1 Servicios auxiliares a los servicios de seguros 1

672.11 Servicios de productores y asesores de seguros1

672.19 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p1

672.2 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones1

672.20 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones1

K SERVICIOS INMOBILIARIOS , EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

70 SERVICIOS INMOBILIARIOS

701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados

7010 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados1

7010.1 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y

otros eventos similares 1

7010.9 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados n.c.p.1

702 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de un retribución o por contrata

7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de un retribución o por contrata1

7020.0 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata1

(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizadas a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)1

71 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE

711 Alquiler de equipo de transporte

7111 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 1

7111.0 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios1

7112 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 1

7112.0 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 1

7113 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación1

7113.0 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación1

712 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

7121 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios1

7121.0 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios1

7122 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios1

7122.0 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios1

(Incluye el alquiler de andamios, sin montaje ni desmantelamiento)1

7123 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras1

7123.0 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras1

7129 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal1

7129.0 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal1

713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

7130 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1

7130.0 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1

72 SERVICIOS INFORMATICOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

721 Servicios de consultores en equipo de informática

7210 Servicios de consultores en equipo de informática 1

7210.0 Servicios de consultores en equipo de informática 1

722 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

7220 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática1

7220.0 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática1

723 Procesamiento de datos

7230 Procesamiento de datos 1

7230.0 Procesamiento de datos 1

724 Servicios relacionados con bases de datos

7240 Servicios relacionados con bases de datos 1

7240.0 Servicios relacionados con bases de datos 1

725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

7250 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática1

7250.0 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática1

729 Actividades de informática n.c.p.

7290 Actividades de informática n.c.p.1

7290.0 Actividades de informática n.c.p.1

73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

731 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales

731.1 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería2

731.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología2

731.2 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas2

731.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas2

731.3 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias2

731.30 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias2

731.9 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.2

731.90 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.2

732 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

732.1 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales2

732.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales2

732.2 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas2

732.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas2

74 SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

741 Serv. jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; ases. en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; ases. empresarial y en materia de gestión

7411 Servicios jurídicos 1

7411.0 Servicios jurídicos 1

7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal1

7412.0 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal1

7413 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública1

7413.0 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública1

7414 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial1

7414.0 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial1

742 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

7421 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico1

7421.0 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico1

7422 Ensayos y análisis técnicos1

7422.0 Ensayos y análisis técnicos1

743 Servicios de publicidad

7430 Servicios de publicidad1

7430.0 Servicios de publicidad1

749 Servicios empresariales n.c.p.

7491 Obtención y dotación de personal1

7491.0 Obtención y dotación de personal1

7492 Servicios de investigación y seguridad

7492.1 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor1

7492.9 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.1

7493 Servicios de limpieza de edificios

7493.0 Servicios de limpieza de edificios 1

7493.1 Servicios de desinfeccion, desinsectacion, desratizacion, control de vectores en edificaciones, etc.2

7494 Servicios de fotografía 1

7494.0 Servicios de fotografía 1

7495 Servicios de envase y empaque 1

7495.0 Servicios de envase y empaque 1

749.6 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 1

749.60 Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones 1

7499 Servicios empresariales n.c.p.1

7499.0 Servicios empresariales n.c.p.1

L ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

75 ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

751 Servicios de la administración pública

7511 Servicios generales de la Administración Pública1

7511.0 Servicios generales de la Administración Pública1

( Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestion de fondos pcos. y la deuda pca.; la gestion adm. de serv. estadisticos y sociologhicos y de planificacion social y econ. a los distintos niveles de la adm.)1

7512 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 1

7512.0 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas,

culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 1

(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los ciudadanos)1

7513 Servicios para la regulación de la actividad económica1

7513.0 Servicios para la regulación de la actividad económica1

(Incl. la adm. pública y la regulación de varios sectores económicos; la gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de desarrollo regional)1

751.9 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p.1

751.90 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública1

(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc. )1

752 Prestación pública de servicios a la comunidad en general

7521 Servicios de Asuntos exteriores1

7521.0 Servicios de Asuntos exteriores1

7522 Servicios de Defensa1

7522.0 Servicios de Defensa1

7523 Servicios de Justicia1

7523.0 Servicios de Justicia1

752.4 Servicios para el orden público y la seguridad1

752.40 Servicios para el orden público y la seguridad1

752.5 Servicios de protección civil1

752.50 Servicios de protección civil1

753 Servicios de la seguridad social obligatoria

7530 Servicios de la seguridad social obligatoria1

7530.0 Servicios de la seguridad social obligatoria1

M ENSEÑANZA

80 ENSEÑANZA

801 Enseñanza inicial y primaria

8010 Enseñanza inicial y primaria1

8010.0 Enseñanza inicial y primaria1

802 Enseñanza secundaria

8021 Enseñanza secundaria de formación general1

8021.0 Enseñanza secundaria de formación general1

8022 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional1

8022.0 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional1

803 Enseñanza superior y formación de postgrado

803.1 Enseñanza terciaria1

803.10 Enseñanza terciaria1

803.2 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados1

803.20 Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados1

8033 Formación de posgrado1

8033.0 Formación de posgrado1

809 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

8090 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.1

8090.0 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.1

(Incl. instrucción impartida mediante progr. de radio, televisión, corresp. y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, activ. de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.) 1

N SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

851 Servicios relacionados con la salud humana

8511 Servicios hospitalarios1

8511.1 Servicios de internación1

8511.2 Servicios de hospital de día1

(Incluye las actividades de tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.)1

8511.9 Servicios hospitalarios n.c.p.1

851.2 Servicios médicos1

851.21 Servicios de atención ambulatoria1

(Incluye las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, vacunatorios, centros del primer nivel de atención etc. Los servicios de cirugía 1

ambulatoria, tales como los de cirugía plástica, oftalmológica, artroscopía, electrocoagulación, lipoaspiración, etc.)1

851.22 Servicios de atención domiciliaria programada1

(Inc. las activ. llevadas a cabo en estab. que ofrecen atención por módulos a domicilio y activ. de agentes sanitarios relacionados con la prevención y educación para la salud) 1

851.3 Servicios odontológicos1

851.30 Servicios odontológicos1

851.4 Servicios de diagnóstico1

851.40 Servicios de diagnóstico1

(Incl. las activ. de lab. de análisis clínicos y patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, centros de endoscopía, de electrodiagnóstico, consultorios de emodinamia, etc.)1

851.5 Servicios de tratamiento1

851.50 Servicios de tratamiento1

(Incl. las activ. de centros de cobaltoterapia, de radiología convencional, de acelerador lineal de rehab. física, de psicoterapias, de hemoterapia, de rehab. psíquica, unidades de hemodiálisis, centros de med.a nuclear, etc.)1

851.6 Servicios de emergencias y traslados1

851.60 Servicios de emergencias y traslados1

8519 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.1

8519.0 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.1

852 Servicios veterinarios

8520 Servicios veterinarios1

8520.0 Servicios veterinarios1

853 Servicios sociales

8531 Servicios sociales con alojamiento1

8531.1 Servicios de atención a ancianos con alojamiento1

8531.2 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento1

8531.3 Servicios de atención a menores con alojamiento1

8531.4 Servicios de atención a mujeres con alojamiento1

8531.9 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.1

8532 Servicios sociales sin alojamiento1

8532.0 Servicios sociales sin alojamiento1

O SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P.

90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y

SERVICIOS SIMILARES

900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

9000 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares

9000.11 Recolección, reducción y eliminación de desperdicios urbanos, industriales (no especiales), comerciales,vía publica, etc.2

9000.12 Recolección, tratamiento, reducción y eliminación de desperdicios especiales como por ejemplo residuos toxicos o peligrosos3

9000.2 Servicios de depuración de aguas residuales industriales y domicilarias, alcantarillado y cloacas2

9000.9 Servicios de saneamiento público n.c.p.2

91 SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.

911 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

9111 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores1

9111.0 Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares1

9112 Servicios de organizaciones profesionales1

9112.0 Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas1

912 Servicios de sindicatos

9120 Servicios de sindicatos1

9120.0 Servicios de sindicatos1

919 Servicios de asociaciones n.c.p.

9191 Servicios de organizaciones religiosas1

9191.0 Servicios de organizaciones religiosas1

9192 Servicios de organizaciones políticas1

9192.0 Servicios de organizaciones políticas1

9199 Servicios de asociaciones n.c.p.1

9199.0 Servicios de asociaciones n.c.p.1

92 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

921 Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

9211 Producción y distribución de filmes y videocintas1

9211.1 Producción de filmes y videocintas1

9211.2 Distribución de filmes y videocintas1

9212 Exhibición de filmes y videocintas1

9212.0 Exhibición de filmes y videocintas1

9213 Servicios de radio y televisión 1

9213.0 Servicios de radio y televisión 1

(No incluye la transmisión -subclase 6420.1)1

9214 Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.1

9214.1 Producción de espectáculos teatrales y musicales1

9214.2 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas1

( Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)1

9214.3 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 1

(Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, conciertos, etc.)1

9219 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.2

9219.1 Servicios de salones de baile, discotecas y similares2

9219.9 Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.2

(Incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos etc.)2

922 Servicios de agencias de noticias

9220 Servicios de agencias de noticias1

9220.0 Servicios de agencias de noticias y servicios de información 1

(Incluye el suministro de material informativo, fotográfico y periodístico a medios de difusión)1

923 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

9231 Servicios de bibliotecas y archivos1

9231.0 Servicios de bibliotecas y archivos1

9232 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos1

9232.0 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos1

9233 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques de jurisdicción nacional-

9233.0 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques de jurisdicción nacional-

924 Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento n.c.p.

9241 Servicios para prácticas deportivas

9241.1 Servicios de organización , dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones2

(Incluye clubes, gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes)2

9241.2 Promoción y producción de espectáculos deportivos1

9241.3 Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de

prácticas deportivas1

(Incluye la actividad realizada por deportistas, atletas, entrenadores, instructores, jueces árbitros, escuelas de deporte, etc.)1

9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.1

9249.1 Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas 1

9249.2 Servicios de salones de juegos 1

(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)1

9249.9 Servicios de entretenimiento n.c.p.1

93 SERVICIOS N.C.P.

930 Servicios n.c.p.

9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

9301.0 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco1

9301.1 Teñido de artículos de tela y/o cuero o piel3

9302 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza1

9302.0 Servicios de peluquería y tratamientos de belleza1

9303 Pompas fúnebres y servicios conexos

9303.0 Pompas fúnebres y servicios conexos1

9303,1 Crematorios2

9303,2 Tratamiento de Residuos Patogénicos3

9304 Servicios de Administracion del Uso del Suelo ( como soporte)

9304.1 Servicios de Administracion de Parques y Areas Industriales3

9304.2 Servicios de Administracion de Countries, Barrios Privados,

Loteos Particulares, Complejos Habitacionales / Deportivos / Educacionales, etc.2

9304.3 Servicios de Administracion de Cementerios 2

9304.4 Servicios de Administracion de Jardines Botánicos y Zoologícos, Estaciones Zoológicas, Reservas Ecológicas2

9304.5 Servicios de Administracion de Complejo y Centros Comerciales2

9309 Servicios n.c.p.1

9309.1 Servicios para el mantenimiento físico-corporal1

(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento etc.)1

9309.9 Servicios n.c.p.1

(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)1

P SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO

DOMESTICO

95 SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO

DOMESTICO

950 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

9500 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico1

9500.0 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico1

Q SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

99 SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

9900 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales1

9900.0 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales1

ANEXO III

REQUERIMIENTOS GENERALES PARA ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

PARA ACTIVIDADES O EMPRENDIMIENTOS CATEGORÍA 2 y 3

1 -RESUMEN EJECUTIVO. Tratamiento conciso que permita la clara identificación del proyecto, de los problemas involucrados y de las acciones a desarrollar.

2- PROFESIONALES INTERVINIENTES RESPONSABLES DE LOS ESTUDIOS.

3 -DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS GENERAL Y JUSTIFICACIÓN DEL

PROYECTO PROPUESTO.

Ubicación, área de localización del proyecto;

Definición y duración de las distintas etapas.

Descripción de las distintas operaciones y procesos; incluyendo obras y

servicios complementarios

Materias primas e insumos;

Previsiones con respecto al uso de los recursos naturales;

Residuos generados, emisiones de materia o energía. Tratamiento,

disposición y manejo.

Cambios en el paisaje por la presencia física del proyecto.

Estimación de las personas afectadas y/o beneficiadas con el proyecto.

Determinación del área de afectación directa e indirecta del proyecto.

Vida útil del proyecto.

Cronograma de trabajo y plan de inversión.

4 -MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO.

Análisis del contexto político, legal-normativo y administrativo y su interacción con otros proyectos, dentro del cual fueron preparados los estudios ambientales.

5 -DATOS DE BASE.

Investigación y estudios sobre el ambiente físico, químico, biológico, culturales, socioeconómicos y salud. Calidad del agua, suelo, aire y diversidad biológica.

Inventarios de flora, fauna y recursos abióticos.

Inventarios de los valores recreativos y estéticos.

Caracterización del entorno.

Determinación y caracterización de Pasivo Ambiental (si existiera).

6 -ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS.

Desarrollo de las alternativas analizadas en función de la localización y/o procesos.

Efectos de la no-realización del proyecto.

Restricciones a la localización del proyecto (planes de ordenamiento, áreas protegidas, etc.)

7 -IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO ELEGIDO.

Identificación y valoración de los impactos sobre el medio ambiente y del medio ambiente sobre el proyecto (sí correspondiera).

Impactos por eventuales condiciones de operación anormal o accidentes

Descripción de impactos y efectos ambientales previsibles

Efectos adversos inevitables del proyecto

Metodología y fuentes de información para la identificación y valoración de impactos.

Beneficios económicos, sociales y culturales a obtener.

8 -PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Necesidades de relocalización, compensación o indemnización.

Identificación y descripción de los programas de mitigación, prevención y/o corrección.

Análisis de riesgos. Prevención y medidas contingentes.

Programa de vigilancia, monitoreo y control. Fuentes de financiamiento.

Programas de Capacitación Ambiental de los Recursos Humanos.

Clausura o abandono del sitio (parcial o total).

9 -CONSULTA PUBLICA ( si existiera).

10 -APÉNDICES.

Índice temático.

Planos.

Estudios y ensayos.

Fuentes de Información.

ANEXO IV

FORMULA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS INDUSTRIALES FC = ER

+ CA + R

+ D + Lo

FC: Formula De Categorización

ER: Efluentes y Residuos

CA: Clasificación de Actividad (según Anexo II)

R: Riesgo Presunto

D: Dimensionamiento

Lo: Localización

*FC (Formula De Categorización):

combinación de diversos parámetros, los cuales representan efectos cuantificables a los fines de categorizar las distintas actividades, según:

Hasta 11: Establecimientos de 1° categoría

De mas de 11 a 25: Establecimientos de 2° categoría

Mayor de 25: Establecimientos de 3° categoría

*ER: Efluentes y Residuos:

Tipo 0

- Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.

-Líquidos: agua sin aditivos a temperatura ambiente.

-Sólidos y semisólidos: asimilables a domiciliarios.

Tipo 1

-Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

- Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos ó que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

-Sólidos y semisólidos: resultantes de tratamiento de efluentes líquidos de tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.

Tipo 2

- Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.

-Líquidos: con residuos peligrosos, ó que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

-Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos.

De acuerdo al tipo de Efluentes y Residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores:

Tipo 0. se le asigna el valor 0

Tipo 1: se le asigna el valor 3

Tipo 2: se le asigna el valor 6

En aquellos casos en que los afluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico CA (Clasificación de Actividad): Este parámetro corresponde a la clasificación internacional de actividades, en el cual se han tenido en cuenta las características de las materias, los procesos, los productos y subproductos elaborados, asignándosele un valor de 5 puntos para las actividades de STANDARD 2.

*R (Riesgo): Se considerarán los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar directa o indirectamente a la población y al medio ambiente.

TIPO DE RIESGOVALORACION

ACUSTICO0 – 1

APARATOS SOMETIDOS A PRESION0 – 1

SUSTANCIAS QUIMICAS0 – 1

EXPLOSION0 – 1

INCENDIO0 – 1

OTROS0 – 1

*D (Dimensionamiento): Revela o da idea de la envergadura del emprendimiento

DOTACION PERSONALVALORPOTENCIA INSTALADA (HP)VALORSUP. CUB(M2) /

SUP.TOTAL (M2)VALOR

<150<250<0.20

16-50126-10010.21-0.501

51-1502101-50020.51-0812

151-5003>50030.81-1.003

>5004

*Lo (Localización):

ZONAVALORCARENCIA DE SERVICIOSVALOR

Parque Industrial0Agiua0.5

Industrial y Rural1Cloaca0.5

Otras Zonas2Luz0.5

Urbana3gas0.5

La Carencia de Servicios se refiere a la falta de redes de distribución ó provisión de dichos servicios ya sea público o privado.

ANEXO V

DECLARACIÓN AMBIENTAL

Al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable:

El que suscribe........(Proponente o Apoderado).................. D.N.I. Nº....................... en su carácter de (Titular oRepresentante)................... de ............(Firma o Establecimiento)..................., con domicilio .........(real o legal según se trate de personas físicas o jurídicas)............ y constituyéndolo a los efectos legales en ........... (domicilio especial en la Provincia de Santa Fe)........., ante esta autoridad de aplicación se presenta y manifiesta que sus actividades declaradas en el Formulario de Presentación Nº........ de fecha .............. se encuadran en las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.717, su decreto reglamentario y normas complementarias. Asimismo se compromete a notificar a esa Autoridad de Aplicación de los cambios o modificaciones que se susciten en cualesquiera de sus emisiones, o bien por modificaciones significativas de los requerimientos de materia prima, insumos ó proceso. La presente reviste el carácter de Declaración Jurada.

ANEXO VI

REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL INFORME AMBIENTAL DE

CUMPLIMIENTO PARA

ACTIVIDADES CATEGORÍAS 2 y 3

1 RESUMEN EJECUTIVO.

Tratamiento conciso que permita la clara identificación de la actividad, de los problemas involucrados y de las acciones desarrolladas.

2 PROFESIONALES INTERVINIENTES RESPONSABLES DEL INFORME AMBIENTAL DE

CUMPLIMIENTO.

3 DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS GENERAL DE LA ACTIVIDAD.

Ubicación, área de localización de la actividad;

Antigüedad o fecha de inicio de la actividad en dicho sitio.

Descripción de las distintas operaciones y procesos; incluyendo obras y servicios complementarios

Materias primas e insumos;

Previsiones con respecto al uso de los recursos naturales;

Residuos generados, emisiones de materia o energía. Tratamiento, disposición y manejo.

Vida útil de la actividad.

Cronograma de trabajo y plan de inversión.

4 -MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO.

Análisis del cumplimiento de la legislación ambiental relevante, estándares, habilitaciones y permisos.

Historial de cumplimiento de la normativa ambiental.

5 CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO.

6 IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD.

Descripción de impactos y efectos ambientales detectados.

Efectos adversos inevitables de la actividad.

Metodología y fuentes de información para la identificación y valoración de impactos.

7 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Identificación y descripción de los programas de mitigación, prevención y/o corrección.

Análisis de riesgos. Prevención y medidas contingentes. Seguimiento de los incidentes. Entrenamiento del personal.

Análisis de las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas, explosivas, etc. Sistemas de alarma y de lucha contra el fuego. Proteccióncontra fugas, etiquetado de envases y compatibilidad entre materiales.

Programa de Monitoreo; procedimientos y controles, diseño del monitoreo, estrategias de muestreo y rutinas de calibración.

Programas de Capacitación Ambiental de los Recursos Humanos.

Clausura o abandono del sitio (parcial o total).

8 DECLARACION JURADA SOBRE SITIOS DE DISPOSICION DE RESIDUOS Y PASIVOS

AMBIENTALES.

9 APENDICES

Indice temático.

Planos.

Estudios y ensayos.

Fuentes de Información.

 

 

 

 

 

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