Domingo, 02 Enero 2011 18:27

Ord. 1957/10 Prorroga convenio desocupación inmueble Stephenson

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Expte. Nº 4.099/10.

VISTO:

            La Ley 2756,  la prórroga del convenio de desocupación del  inmueble del Fideicomiso Stephenson, autorizado por Ordenanza Nº 1.937/10 , por el edificio situado en la calle Guido Spano y Stephenson, donde funcionan las oficinas de Transito, Carnet de Conducir, Saneamiento, Corralón Municipal y oficina de Educación Vial, y

CONSIDERANDO:

            Que el 31 de diciembre de 2010 expira el plazo del referido convenio de desocupación del inmueble, autorizado por Ordenanza Nº 1.937/10 , dónde funcionan las oficinas nombradas en el Visto.

            Que dada la complejidad del traslado de dichas oficinas se hace necesario una prórroga del convenio de desocupación anteriormente mencionado.
            Que es imprescindible contar con dicho inmueble hasta el 28 de febrero de 2011, para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda encontrar un local de similares características para el traslado de dichas oficinas municipales.
            Que tomando en cuenta que el receso legislativo de este Concejo Deliberante expira el 30 de marzo del año 2.011 y existiendo la posibilidad cierta que el Departamento Ejecutivo Municipal necesite una nueva prórroga para desocupar el inmueble resulta conveniente extender la autorización hasta el mes de abril de 2011 con opción para la Municipalidad de rescisión anticipada.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1957/2010

 

ART. 1º) Autorizase al  Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente instrumento de prorroga hasta el 30/04/11 del convenio de desocupación del inmueble del Fideicomiso Stephenson autorizado por Ordenanza Nº 1.937/10 por el edificio situado en calle Guido Spano y Stephenson donde funcionan las oficinas de Tránsito, Carnet de Conducir, Saneamiento, Corralón Municipal y oficina de Educación Vial con idénticas cláusulas y en las mismas condiciones establecidas en el convenio de desocupación autorizado por Ordenanza Nº 1.937/10, dejando sin efecto la cláusula segunda en cuánto a la improrrogabilidad del plazo de desocupación y estableciendo a favor de la Municipalidad la opción de  rescindir esta prórroga preavisando al Fideicomiso con 30 días de anticipación.

ART. 2º) La compensación económica por la extensión de la ocupación fuera de contrato a favor del locador es de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) mensuales por el tiempo de duración de la prórroga.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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