Que en virtud de lo establecido en el Artículo Nº 39 de la Ley 2756, se han dictado diversas Ordenanzas creando FONDOS ESPECIALES destinados a obtener recursos para financiar áreas tales como: Obras Públicas, Salud, Educación, Seguridad, Pavimentación, Bacheo, Desarrollo Productivo, Obras de Aliviadores y Desagües, etc.
Que la crisis a nivel mundial, ha repercutido en nuestro país, generando dificultades económicas, financieras y sociales tanto en la Nación como en las Provincias y por ende en los Municipios, durante período fiscal 2010, sin perspectiva en el corto plazo de recuperación alguna.
Que a pesar de la crisis la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez posee compromisos sociales con la comunidad en general, respecto a la adquisición de insumos necesarios para el funcionamiento normal de los servicios prestados y con los empleados municipales, respecto al pago en término de sus haberes mensuales.
Lo establecido por la Ley 13066 de la Provincia de Santa Fe, que en su Art. 28º, faculta a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2010, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385 , para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que, en virtud de las situaciones antes precitadas y tomando como antecedente lo dispuesto por Ley 12984 de la provincia de Santa Fe, resulta necesario en forma excepcional y para el período fiscal 2010 solventar con parte de los recursos destinados a Fondos Especiales, los gastos generados por el pago de los Haberes mensuales de los empleados municipales y los provenientes de la adquisición de insumos imprescindibles para el funcionamiento normal de los servicios prestados, lo cual deberá estar aprobado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1908/2010
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar lo establecido específicamente por el Art. 28º de la ley 13066 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2010, afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12385 , para ser aplicados a gastos de PERSONAL Y DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.