Lunes, 28 Junio 2010 20:57

Ord. 1907/10 Aumento canon Alumbrado Público

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VISTO:

            Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.

            El Art. 41º Inc. 3 de la Ley 2756.

            El Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la Ciudad.

            La Ordenanza N º 1.864/09, y

 

CONSIDERANDO:

            Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual.

            Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza N º 1.864/09 en fecha 17 de septiembre del 2.009.
            Que la Secretaría de Servicios Públicos informa que la etapa final de estudio de costos entre la relación de la taza de rotura de iluminaria y la tasa de reposición  a cargo de la cooperativa se establece un porcentaje mensual de reposición del 8% al 10% del total de luminaria.
            Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Presentó a la Secretaría de Servicios Públicos todos los informes que se le solicitaron par ala elaboración de la estructura de costo del mantenimiento del alumbrado público y los informes trimestrales de reposición correspondientes.
            Que la Cooperativa Integral de  Villa Gobernador Gálvez Ltda. En fecha 20 de abril  de 2010 presentó al Ente de Contralor de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, una solicitud de ajuste del cargo mensual de mantenimiento de alumbrado público de $ 101.702,82 (Pesos Ciento Un Mil Setecientos Dos con Ochenta y Dos Centavos) mensuales por todo concepto.
            Que producto de la negociación entre la concesionaria y el municipio en el marco del Ente de Contralor del Servicio, se propone fijar dicho cargo en $ 90.000.- mensuales (Pesos Noventa Mil) a partir del 1º de mayo de 2.010.           
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1907/2010

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2.010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $ 90.000.-  (Pesos Noventa Mil) mensuales por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24  de junio de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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