CONSIDERANDO:
Que
nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de situaciones de irregularidad en el dominio
del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de
regularizar estas situaciones. En la actualidad existen 7(siete) asentamientos
irregulares con casi 26.800 (veintiséis mil ochocientos) habitantes que
representan el 24.6% (veinticuatro punto seis) de la población total.
Que este Proyecto parte del presupuesto
básico de un derecho amparado por
Que nuestra Constitución Nacional y los
Tratados y Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de Ds. Económicos, Sociales y
Culturales, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.) detallan entre
otros los siguientes derechos sociales: "Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (...) la satisfacción de los derechos económicos,
sociales, y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.".
"toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, (...). ' (Declaración Universal de los Derechos Humanos),
como asimismo, toda persona tiene
derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente
efectivos.
Que el estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos
inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria
desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e
institucional.
Así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones
necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la
obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con
políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el
sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro
del núcleo familiar y social.
Que según el Censo Nacional de Población y Vivienda (2001), el
déficit habitacional para todo el país está estimado en más de 2.600.000
viviendas (26.2% del total de hogares) y que esta situación se agravó a partir
de las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral
de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute
directamente en la capacidad de asegurarse una vivienda digna.
Que
el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias de escasos
recursos, que no tienen acceso a planes de financiación y/o créditos, debido a que poseen ingresos
mínimos -fijos o variables- insuficientes para créditos convencionales.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1.834/2009
ART .1º) Derógase
el articulo número 2 de
ART. 2º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo a destinar una fracción de terreno de
ART. 3º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo a realizar la mensura y a confeccionar el plano
correspondiente de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña
y que forma parte de la presente Ordenanza, la cual deberá contar con los
requisitos que exige el Código Urbano Municipal para las urbanizaciones con
excepción de las medidas de los lotes previstos en dicho croquis por tratarse
de un loteo social.
ART. 4º) Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a resolver la adjudicación de los terrenos
sociales y condiciones de pago. Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y
consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $85 (pesos ochenta y
cinco), fijándose como precio de cada lote la suma de $10.200 (pesos diez mil
doscientos).
ART. 5º) Son requisitos para
acceder al presente Loteo Social los
que se detallan a continuación:
·Formar parte de
un grupo familiar.
·Contar con más de
cinco años de residencia en la ciudad.
·Encontrarse en
una situación de emergencia habitacional.
·No ser
propietarios de ningún otro inmueble.
·
Tener capacidad de pago de la cuota que se
determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
·
Poseer ingresos familiares mínimos fijos o
variables, que impida a los solicitantes acceder a los créditos convencionales.
ART. 6º)
ART. 7º) Aprobada la adjudicación
por el Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la suscripción de un
boleto de compra venta en el que al menos se especificarán las siguientes
pautas:
Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el
boleto de compra venta.
Obligatoriedad de
no enajenación del bien por un plazo de quince
(15) años, contados a partir de la fecha de
suscripción del boleto de compra venta para cuyo caso deberá poseer escritura
traslativa de dominio.
- La escritura
traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del lote.
- El destino del lote será única y
exclusivamente para la construcción de una vivienda del grupo familiar, la
que deberá construirse con cimientos y estructura de ladrillos.
- Los costos correspondientes a la
escrituración y transferencia definitiva del lote correrán por cuenta del
adjudicatario.
- El incumplimiento de cualquiera de
estos requisitos dará lugar a la resolución del boleto de compra venta sin
derecho a indemnización alguna.
ART. 8º) Concretado el acto de
adjudicación y firmado el
boleto de compra venta, se hará entrega de la posesión del lote y a partir de
dicha fecha los impuestos, tasas, contribuciones de orden nacional, provincial
y municipal correrán por cuenta del adjudicatario.
ART. 9º) Créase el "Fondo
Solidario de Ladrillos y Materiales"
y el Fondo Especial para
Todo
adjudicatario y poseedor de un lote, en forma automática tendrá derecho a los
beneficios de dicho Fondo Solidario de Ladrillos y Materiales siempre que tenga
las cuotas al día.
ART. 10º) El "Fondo Solidario de
ladrillos y Materiales"
y el Fondo Especial para
ART. 11º) Comuníquese, Publíquese,
y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.009.
Presidente: Luís Sánchez A/C Secretaria: Mario Correale