Martes, 05 Mayo 2009 03:33

Ord. 1834/09 Loteo Social sección 13

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Expte. Nº 3.511/09.

VISTO:

La ley 2756, art. 2º de la Ordenanza 1.704/06 .

La demanda creciente de viviendas que existe en nuestra ciudad y la imposibilidad que presentan los sectores más carenciados para acceder a ellas; y

CONSIDERANDO:

            Que nuestra ciudad se caracteriza por tener altos porcentajes de situaciones de irregularidad en el dominio del suelo, y esto requiere que se tomen medidas urgentes en el sentido de regularizar estas situaciones. En la actualidad existen 7(siete) asentamientos irregulares con casi 26.800 (veintiséis mil ochocientos) habitantes que representan el 24.6% (veinticuatro punto seis) de la población total.

Que este Proyecto parte del presupuesto básico de un derecho amparado por la Constitución Nacional como lo es el acceso a una vivienda digna y que la posibilidad de acceder a un terreno propio es el primer paso hacia la concreción del derecho a una vivienda digna. Dado que la posibilidad real de acceder a la vivienda propia requiere de esfuerzos cada vez más importantes, volviéndose para amplios sectores de nuestra población extremadamente dificultoso.

Que nuestra Constitución Nacional y los Tratados y Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de Ds. Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.) detallan entre otros los siguientes derechos sociales: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener (...) la satisfacción de los derechos económicos, sociales, y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.". "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, (...). ' (Declaración Universal de los Derechos Humanos), como asimismo, toda persona tiene derecho a que las libertades y derechos proclamados se hagan plenamente efectivos.

Que el estado tiene la responsabilidad ineludible de materializar los derechos inherentes a hombres y mujeres, para construir una civilización humanitaria desde la solidaridad, traduciéndolos en asistencia concreta personal e institucional.

Así mismo tiene el deber insoslayable de crear las condiciones necesarias para lograr una mayor igualdad entre los ciudadanos asumiendo la obligación de garantizar los derechos reconocidos constitucionalmente con políticas de acción tendientes a nivelar los desequilibrios producidos por el sistema económico imperante y promover el desarrollo de los individuos dentro del núcleo familiar y social.

Que según el Censo Nacional de Población y Vivienda (2001), el déficit habitacional para todo el país está estimado en más de 2.600.000 viviendas (26.2% del total de hogares) y que esta situación se agravó a partir de las últimas décadas a causa de la inserción precaria en el mercado laboral de numerosos sectores, así como por la exclusión de otros, lo que repercute directamente en la capacidad de asegurarse una vivienda digna.

Que el presente proyecto está orientado exclusivamente a familias de escasos recursos, que no tienen acceso a planes de financiación y/o créditos, debido a que poseen ingresos mínimos -fijos o variables- insuficientes para créditos convencionales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.834/2009

           

ART .1º) Derógase el articulo número 2 de la Ordenanza 1.704/06 y desaféctase del dominio público la parcela ubicada en la sección catastral número 13, manzana 94, gráfico 2 del plano de mensura Nº 144865/00.

ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar una fracción de terreno de 97 metros sobre calle Santa Rosa y 72 metros sobre calle Tartagal, que corresponde a la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 13 Manzana 94, Gráfico 2, Plano 144865/00, encerrando una superficie de 6.984 metros cuadrados, para un loteo social para personas de escasos recursos en el marco del art. 39 inciso 51 y del artículo 11 in fine de la Ley 2756.

ART. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la mensura y a confeccionar el plano correspondiente de mensura y subdivisión, de acuerdo al croquis que se acompaña y que forma parte de la presente Ordenanza, la cual deberá contar con los requisitos que exige el Código Urbano Municipal para las urbanizaciones con excepción de las medidas de los lotes previstos en dicho croquis por tratarse de un loteo social.

ART. 4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a resolver la adjudicación de los terrenos sociales y condiciones de pago. Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de $85 (pesos ochenta y cinco), fijándose como precio de cada lote la suma de $10.200 (pesos diez mil doscientos).

ART. 5º) Son requisitos para acceder al presente Loteo Social los que se detallan a continuación:

·Formar parte de un grupo familiar.

·Contar con más de cinco años de residencia en la ciudad.

·Encontrarse en una situación de emergencia habitacional.

·No ser propietarios de ningún otro inmueble.

·                     Tener capacidad de pago de la cuota que se determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

·                     Poseer ingresos familiares mínimos fijos o variables, que impida a los solicitantes acceder a los créditos convencionales.

ART. 6º) La Secretaría de Desarrollo Social recepcionará las solicitudes, y será quien a través de un informe establecerá si los interesados reúnen las condiciones socioeconómicas necesarias para tener acceso a los beneficios objeto de la presente. En caso que éste resulte favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal convendrá con los adjudicatarios el monto y la forma de pago conforme a lo establecido en el art. 4 de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva de los inmuebles e instrumentar la cobranza bajo las condiciones convenidas.

ART. 7º) Aprobada la adjudicación por el Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la suscripción de un boleto de compra venta en el que al menos se especificarán las siguientes pautas:

Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.

Obligatoriedad de no enajenación del  bien por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta para cuyo caso deberá poseer escritura traslativa de dominio.

  • La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio del lote.
  • El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda del grupo familiar, la que deberá construirse con cimientos y estructura de ladrillos.
  • Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva del lote correrán por cuenta del adjudicatario.
  • El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a la resolución del boleto de compra venta sin derecho a indemnización alguna.

ART. 8º) Concretado el acto de adjudicación y firmado el boleto de compra venta, se hará entrega de la posesión del lote y a partir de dicha fecha los impuestos, tasas, contribuciones de orden nacional, provincial y municipal correrán por cuenta del adjudicatario.

ART. 9º) Créase el "Fondo Solidario de Ladrillos y Materiales" y el “Fondo Especial para la Adquisición de Tierras”. El primero tendrá por objeto facilitar el acceso del adjudicatario a ladrillos y materiales de construcción, para encaminar los primeros pasos de la edificación en los lotes adjudicados. De los ingresos obtenidos con las cuotas periódicas que abonen los adjudicatarios y/o donaciones que realicen los particulares y/o empresas se destinará un 30% para la adquisición de ladrillos y materiales que serán utilizados para cumplimentar la finalidad de la creación del fondo. El 70% restante de lo recaudado se destinará al Fondo Especial para la Adquisición de Tierras con destino a nuevos loteos sociales que se crea por la presente Ordenanza.

Todo adjudicatario y poseedor de un lote, en forma automática tendrá derecho a los beneficios de dicho Fondo Solidario de Ladrillos y Materiales siempre que tenga las cuotas al día.

ART. 10º) El "Fondo Solidario de ladrillos y Materiales" y el “Fondo Especial para la Adquisición de Tierras”, serán administrados por una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Desarrollo Social, y por dos miembros del Concejo Municipal, quienes actuarán ad honorem. La Comisión deberá distribuir los elementos mencionados en forma equitativa e igualitaria entre los adjudicatarios y llevar un registro del suministro de materiales y ladrillos debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la apertura de cuentas bancarias especiales para cada uno de los fondos creados.

ART. 11º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.009.

 

Presidente: Luís Sánchez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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