Expte. Nº 3.768/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art.41º Inc.3
La Ley 5188, Arts. 5º y 6º .
La Carta de Intención suscripta entre esta Municipalidad y el Superior Gobierno de la Provincia, en fecha 27 de enero de 2.009.
La Resolución 118 de fecha 15 de abril de 2.010 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar acciones a efectos de lograr la construcción de un nuevo Centro de Salud en
Que la atención primaria de la salud es una concepción que implica una estrategia global que involucra al sistema sanitario, a los gobiernos y a las sociedades en su conjunto, concibiendo no sólo el servicio de salud sino también las causas últimas de la ausencia sanitaria (sociales, económicas y políticas), debiendo en el necesario conocimiento de la realidad social y sanitaria de la población.
Que esta concepción, que a nivel mundial se adoptó en la década de los 70 Salud para todos en el año
Que dicha obra sería de suma importancia para descomprimir la situación de los centros sanitarios existentes, principalmente el San Enrique, que hoy por hoy atiende aproximadamente a 2.500 personas, y cuyo impacto social beneficiaria a los numerosos barrios del Eucaliptal y
Que según consta a fojas 2 del Expediente del Departamento Ejecutivo Municipal referenciado en los Vistos el municipio suscribió con el Superior Gobierno de
Que por tal motivo corresponde modificar el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal en sus Arts. 1º, 2º y 4º.
Que en ese marco, nuestra Municipalidad ha suscripto, con el Superior Gobierno de
Que el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas de
Que para tal fin, se hace imprescindible ceder terrenos a la provincia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.898/2010
ART. 1º) Concédase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por el término de 99 años, el uso del terreno ubicado en la esquina de calles Mosconi y 9 de Julio de Villa Gobernador Gálvez, cuyos datos catastrales son: manzana 25, Sección Catastral Nº 11, Lotes 17, 18, 19 y 20 catastros Nº 19.722, 19.723, 19.724 y 19.725 respectivamente con cargo de construcción de un Dispensario y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de tres años a partir de la suscripción de la correspondiente Acta de Concesión de Uso del Dominio Público.
ART. 2º) Serán a cargo del Concesionario los gastos que se pudieren producir y la gestión de las autorizaciones que preveen necesarias a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.
ART. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas as gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.010.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale