Lunes, 21 Noviembre 2011 03:07

Ord. 1991/11 Incorpora el art. 110 bis al Código de Faltas Ord.490/89; Pegamentos y otros solventes

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Expte. 4.233/11.

VISTO:

El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe en sus Arts. 136º y 136º bis, la Ley Nº 2.756, la Ordenanza Nº 490/89 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el flagelo de las drogas se encuentra presente en todos los estratos de la sociedad, y que es mayormente, en los de más bajos recursos donde los pegamentos e incluso los combustibles son utilizados como estupefacientes, problema agravado por su bajo costo y la facilidad de obtenerlos en cualquier comercio.

Que debe trabajarse desde lo local para evitar que los menores tengan la posibilidad de adquirir estos elementos que luego utilizan para drogarse, generando en ellos un estado en el cual, además de deteriorar gravemente su salud, pueden causar daños a terceros.

Que los últimos datos brindados por el SEDRONAR (Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha Contra el Narcotráfico) en la encuesta realizada a estudiantes de enseñanza media, dio como resultado datos alarmantes en relación al aumento de la adicción de los jóvenes a sustancias tóxicas como pegamentos y solventes. De dicha encuesta se deduce un aumento de la adicción en un 380% de 2.001 a 2.005, tanto en varones como en mujeres en referencia a estas sustancias.

 Que la inhalación de los mismos puede provocar graves problemas mentales y físicos, hasta  ocasionar la muerte de la persona, según lo menciona el Instituto Nacional Contra el Abuso de las Drogas y demás organismos como la OMS (Organización Mundial de la Salud) y la OPS (Organización Panamericana de la Salud). Dada esta situación es necesario dictar una ordenanza que prohíba la venta de pegamentos, solventes y combustibles a menores de 18 años, y prohibir la venta en locales inapropiados como almacenes, kioscos, poli rubros, supermercados, venta ambulante y similares, para poder proteger la salud y la vida de todos los ciudadanos, como así también, evitar el sufrimiento de familiares de personas con este tipo de adicción.

Que otro flagelo que afecta a los jóvenes de menores recursos es la inhalación de solventes, tales como nafta y otros combustibles, por lo que sería conveniente prohibir su venta a menores de 18 años en forma fraccionada.

Que legislar sobre el tema es un paso importante para facilitarle al Departamento Ejecutivo Municipal las herramientas de acción contra quienes colaboran con el desarrollo de un problema que, directa o indirectamente, nos afecta a todos y todas.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal realice controles permanentes y caiga con fuertes sanciones  a quienes facilitan estas sustancias a los menores, sin dejar de lado las tareas de concientización y prevención de adicciones, articulando políticas con los gobiernos nacional y provincial y organizaciones civiles.

Que, además, es necesario adecuar nuestra legislación al Código de Faltas Provincial que en sus Artículos 136º y 136º bis hace referencia al tema en cuestión.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1.991/2011

ART.1º) Incorpórese al “Código de Faltas Municipal”, Ordenanza Nº  490/89, el Artículo Nº 110 bis bajo el Titulo “Pegamentos y otros Solventes”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.

Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.

Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.

Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.

Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:

a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.

b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.

Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.

Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de  la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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