Martes, 12 Abril 2011 10:49

Ord. 1962/11 Convenio Comodato Motoniveladora

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  4.126/11.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cuál se cede en comodato a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden publico, y

 

CONSIDERANDO:

            Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez es razonable.

 

            Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez Arq. Jorge a. Murabito, D.N.I. Nº 22.104.308 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento del citado convenio.

 

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.

 

            Que se han evaluado todos los beneficios que la formalización del  convenio brindará a los habitantes de la zona.  

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1962/2011.   

 

ART. 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y la Dirección Provincial de Vialidad para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora de acuerdo al modelo de convenio que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ART.2º) Facúltase al Arq. Jorge Andrés Murabito, D.N.I. Nº 22.104.308, Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, conforme a la Ley Nº 2756.

ART.4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de marzo de 2.011.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

            Entre la Dirección Provincial de Vialidad, ente autárquico por imperio de la Ley Nº 4908 y su modificatoria Nº 6336, representada en este acto por el Sr. Administrador General, Dr. EDGARDO LUIS MARTINO, D.N.I. Nº 20.966.758,  según Decreto Provincial Nº 2055/10, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en  Bv. Mutis 880 de la Ciudad de  Santa Fe,  en adelante   “VIALIDAD”, y la Municipalidad de VILLA GDOR. GALVEZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada por su Intendente el Sr.  JORGE ANDRES MURABITO, D.N.I. Nº 22.104.308, legitimado por la respectiva ordenanza que forma parte del presente,  con domicilio legal en el local Municipal, de la zona urbana de esa localidad, acuerdan celebrar el presente convenio que se integra y rige por las siguientes cláusulas: ---------------------------------------------------

PRIMERA: VIALIDAD cede en comodato a LA MUNICIPALIDAD una Motoniveladora TIANGONG TY 160- G, característica MO- 05-227, Chasis Nº 172, Motor Cummins Nº 69335501, para ser destinada a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de orden público e interés común, como el mantenimiento de caminos municipales y el perfilado de banquinas en  las Rutas Provinciales Nº 21 y 25-S.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD acepta de conformidad el equipo citado en perfecto estado de uso y conservación en la cláusula anterior y que declara conocer, el cuál no podrá ser destinado a otros fines sin la expresa autorización de VIALIDAD. -----------------------------------------------------------------

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demanden el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistente en combustibles, aceites, filtros, cubiertas entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones  y servicios a efectuar en dicho bien. Cuando se tratare de reparaciones mayores la MUNICIPALIDAD deberá poner en conocimiento de VIALIDAD, los desperfectos de los que adolece el equipo, a los fines de que se pueda realizar un estudio particular de la situación. Las partes de común acuerdo, determinarán la modalidad de la ejecución y pago de estas reparaciones. --------------------------------------------------------

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD destacará personal idóneo para el manejo del Equipo cedido, el cual deberá estar debidamente capacitado. -------------------------------------------------------------------------

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad civil y/o penal por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a VIALIDAD y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también, asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos. -----------------------------------------------------

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los fines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros, debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato de seguro tenga una vigencia menor a la del contrato del comodato, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder a su renovación por un  período igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido. ----------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: VIALIDAD podrá retirar el equipo cedido por este convenio si el mismo es necesario, por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la provincia y por el término que esta considere.--------------------------------------------------------

OCTAVA: La duración del presente comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31/12/2011, debiendo LA MUNICIPALIDAD al finalizar este período, devolver el equipo en estado de uso. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de LA MUNICIPALIDAD, VIALIDAD podrá rescindir el presente convenio; quedando autorizada VIALIDAD a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía,  la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare. --------------------------------------------------------------

DECIMA: Las partes de común acuerdo podrán rescindir el presente convenio, comunicando dicha decisión con treinta (30) días de anticipación, caso contrario se procederá a realizar la devolución del/los equipo/s por parte de la Municipalidad, en perfecto estado de operatividad y conservación a que le fuere/n entregado/s en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificado estos por VIALIDAD.

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N’ 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los………..días del mes de……….……..…….del año dos mil once. ----------------

Visto 161 veces