Expte. 4.597/12.
VISTO:
Las políticas públicas desarrolladas por el estado nacional y el estado provincial, en este caso referidas específicamente a políticas públicas previsionales, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad concretar políticas inclusivas en el ámbito laboral y previsional, acompañando el accionar del Estado Nacional y Provincial.
Que esta decisión promueve la distribución de los recursos económicos del Municipio de manera eficiente, logrando una administración genuina y productiva.
Que en este orden de ideas, y sin vulnerar derechos adquiridos por los Empleados Municipales, el Gobierno Municipal se ve en la necesidad de revisar la situación laboral- previsional de los agentes a fin de facilitar la tramitación del beneficio jubilatorio provincial o nacional en caso de corresponder, atento la necesidad de optimizar los recursos económicos del municipio y sin desproteger a los Agentes.
Que conforme a lo antedicho, es menester dictar la norma legal correspondiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2075/2012
ART.1°) Disponer la puesta en vigencia del REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en
ART.2°) Los agentes podrán acogerse al REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en tanto y en cuanto sean agentes de planta permanente municipal y hayan percibido previamente planes o beneficios de alguna índole o no registren aportes jubilatorios a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, o cuenten con una edad mínima de 59 (cincuenta y nueve) años para la mujer y 64 (sesenta y cuatro) años para el hombre al presentar su solicitud y mientras resulten factibles de ser reemplazados según informe del Secretario del Área en que presten funciones, de acuerdo al procedimiento normado precedentemente.-
ART.3°) El agente retirado percibirá un subsidio por el término de un año a partir de la fecha de su cese.-
ART.4°) El monto del subsidio mensual que reciba el beneficiario será equivalente a la diferencia entre lo que efectivamente reciba en calidad de haber jubilatorio y el monto que corresponda al último haber neto municipal percibido al tiempo de presentar la solicitud, actualizado con la política municipal vigente. El subsidio otorgado no dará lugar a descuento ni aporte alguno.-
ART.5°) El otorgamiento del retiro voluntario subsidiado extinguirá automáticamente la relación laboral de empleo municipal mantenida con el beneficiario, no dando derecho a reclamo alguno.-
ART.6°) El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá imputarse a
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci