Viernes, 02 Noviembre 2012 05:35

Ord. 2075/12 Régimen de Retiro Jubilatorio Subsidiado

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Expte. 4.597/12.

VISTO:

Las políticas públicas desarrolladas por el estado nacional y el estado provincial, en este caso referidas específicamente a políticas públicas previsionales, y

 

CONSIDERANDO:

Que es prioridad concretar políticas inclusivas en el ámbito laboral y previsional, acompañando el accionar del Estado Nacional y Provincial.

Que esta decisión promueve la distribución de los recursos económicos del Municipio de manera eficiente, logrando una administración genuina y productiva.

Que en este orden de ideas, y sin vulnerar derechos adquiridos por los Empleados Municipales, el Gobierno Municipal se ve en la necesidad de revisar la situación laboral- previsional de los agentes a fin de facilitar la tramitación del beneficio jubilatorio provincial o nacional en caso de corresponder, atento la necesidad de optimizar los recursos económicos del municipio y sin desproteger a los Agentes.

Que conforme a lo antedicho, es menester dictar la norma legal correspondiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2075/2012

 

ART.1°) Disponer la puesta en vigencia del REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, como beneficio para los agentes que lo soliciten y además reúnan de manera excluyente los requisitos establecidos a tal fin, en un todo de acuerdo al Visto y Considerando de la presente medida legal.-

 

ART.2°) Los agentes podrán acogerse al REGIMEN DE RETIRO JUBILATORIO SUBSIDIADO en tanto y en cuanto sean agentes de planta permanente municipal y hayan percibido previamente planes o beneficios de alguna índole o no registren aportes jubilatorios a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, o cuenten con una edad mínima de 59 (cincuenta y nueve) años para la mujer y 64 (sesenta y cuatro) años para el hombre al presentar su solicitud y mientras resulten factibles de ser reemplazados según informe del Secretario del Área en que presten funciones, de acuerdo al procedimiento normado precedentemente.-

 

ART.3°) El agente retirado percibirá un subsidio por el término de un año a partir de la fecha de su cese.-

 

ART.4°) El monto del subsidio mensual que reciba el beneficiario será equivalente a la diferencia entre lo que efectivamente reciba en calidad de haber jubilatorio y el monto que corresponda al último haber neto municipal percibido al tiempo de presentar la solicitud, actualizado con la política municipal vigente. El subsidio otorgado no dará lugar a descuento ni aporte alguno.-

 

ART.5°) El otorgamiento del retiro voluntario subsidiado extinguirá automáticamente la relación laboral de empleo municipal mantenida con el beneficiario, no dando derecho a reclamo alguno.-

 

ART.6°) El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá imputarse a la Partida Presupuestaria 0.1.1/02.02.13.00 Subsidios, Becas y Donaciones.-

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

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