Viernes, 02 Noviembre 2012 05:38

Ord. 2076/12 Modificación el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.055/12

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Expte. 4.607/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 2055/12.

La Ordenanza Nº 1.967/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se obvió de mencionara la palabra “hasta”, en el Art. 1º de la ordenanza Nº 2055/12, limitando el monto de la aceptación de la donación establecida por la Ordenanza mencionada.

Que es necesaria la modificación del Art. 1º de la Ordenanza referida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2076/2012

 

ART.1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2055/12 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Área correspondiente acepte la donación hasta $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil), de particulares comerciantes de la Ciudad, para ser aplicada a la confección de obleas según lo establece el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.967/11 de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

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