Expte. Nº 4.978/13.
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.
Las Leyes Nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 9.408.618,65.- para el corriente año.
Que según lo dispuesto por la Ley Nº 13.382/13 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el período fiscal 2013, a afectar hasta el 35 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 414/12 del Concejo Deliberante.
Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley Nº 13.382/13 los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2013.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Que en razón de totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por Administración Municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.168/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo establecido específicamente por la Ley Nº 13.382/13 de la Pcia. de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2013 a afectarr hasta la suma de $ 3.293.016,53.- (Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Dieciséis con 53/100), es decir el 35 % (treitna y cinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART.2º) Para hacer uso de los fondos mencionados en el artículo precedente se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo de Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por Ley Nº 12.385 de años anteriorres, de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 13.382.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci