Expte. Nº 5.351/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013. del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, Ordenanza Nº 2238/2014 del 01/09/2014, y
CONSIDERANDO:
Que se ha determinado el superávit 2013 correspondiente a las rentas Especiales: Fondo Especial Aliviadores y Emisarios (F.E.A.E.) $ 384.560,05 (Pesos trescientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta con 05/100), haciendo necesario efectuar los ajuste de las cuentas presupuestarias correspondiente en cada caso.
El convenio de colaboración y gestión de urbanizaciones de interés social entre el superior Gobierno Provincial de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza 2099/2013 del 15 de Enero de 2013, la Ordenanza 2.159/2013 del 07 de Noviembre de 2013,
Que se acuerda que el proceso de urbanización y habilitación del suelo será gradual y progresivo en etapas consecutivas a definir en forma conjunta y en función de la evolución de la demanda y de los resultados de la implementación del PROGRAMA,
Que conforme a los resultados obtenidos la municipalidad presentó anteproyectos y proyectos, los cuales fueron aprobados
Que la Provincia, a través de sus áreas con competencias específicas, Secretaría de Estado del Hábitat y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, coordinará las gestiones necesarias para el financiamiento de los anteproyectos y proyectos presentados.
Que la DPVyU, en el marco de las competencias asignadas a la misma por la Ley 6690, realizará un aporte financiero para que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aplique a la ejecución de las obras referidas, en el marco del programa de administración municipal, avalado con garantía de coparticipación. El plazo de devolución del aporte financiero será de 10 años contados a partir del primer desembolso y con una tasa fija en pesos del 6% anual, y será devuelto mediante retención automática de la Coparticipación de Impuestos y Aportes que eventualmente le correspondieren al Municipio, sin límites y hasta el monto necesario para atender el pago total de cada cuota liquidada.
Que se ha recibido los primeros desembolsos por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo por lo que corresponde realizar, con respecto al préstamo antedicho, la cancelación de los montos de los Servicios de Deuda por Intereses y Amortización de Capital correspondiente
Que la mencionada cancelación correspondiente al año 2014 será retenida en diez cuotas mensuales y consecutivas a partir de la Coparticipación Provincial de Impuestos del mes de Marzo/14, debiéndose abonar en concepto de amortización de capital la suma de $ 392.339,41 (Pesos trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y nueve con 41/100), y en concepto de intereses la suma de $ 305.567,51 (Pesos trescientos cinco mil quinientos sesenta y siete con 51/100).-
El convenio Nº 577 entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, correspondiente al pago del saldo de $ 223.183,62 (pesos doscientos veintitrés mil ciento ochenta y tres con 62/100) del subsidio otorgado mediante Resolución SPSyDH Nº 625/2009 por la suma de $ 384.851,85 (pesos trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno con 85/100)en dieciocho cuotas (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por un monto de $ 12.399,09 (Pesos doce mil trescientos noventa y nueve con 09/100) en concepto de amortización de capital. El mencionado subsidio otorgado por resolución SPSyDH Nº 625/2009, y sus rendiciones correspondientes comprende las gestiones de gobiernos cuyos lapsos son 2009 al 09 de Diciembre 2011 y del 10 de Diciembre 2011 a la fecha.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.264/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA $ 305.567,51
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACIÓN DE DEUDAS $ 429.536,68 735.104,19
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES CORRIENTES
2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 1.119.664,24
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 735.104,19 735.104,19
FINANCIAMIENTO
DE JURISDICCION MUNICIPAL
2.3.1/01.00.00.00 Remanentes Ejercicios Anteriores $ 384.560,05 384.560,05
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 1.119.664,24
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 270.674.115,06(Pesos Doscientos setenta millones seiscientos setenta y cuatro mil ciento quince con 06/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.649.932,49 |
7.917.614,05 |
218.567.546,54 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.917.614,05 |
200.516.264,05 |
Personal |
152.005.100,00 |
4.137.060,05 |
156.142.160,05 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
838.567,51 |
- |
838.567,51 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
260.095.494,01 |
10.578.621,05 |
270.674.115,06 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 225.687.086,29 (Pesos Doscientos veinticinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochenta y seis con 29/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.993.025,29 |
10.194.061,00 |
225.187.086,29 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
111.685.641,74 |
- |
111.685.641,74 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
106.085.641,74 |
- |
106.085.641,74 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
215.493.025,29 |
10.194.061,00 |
225.687.086,29 |
ARTICULO N° 5: Fíjase en la suma de $ 2.529.536,68 (Pesos dos millones quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis con 68/100), el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
OTRAS EROGACIONES |
|||
EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Ajuste Deuda Pública |
- |
- |
- |
Amortizacion Otras Deudas |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
Amortizacion Ajuste Otras Deudas |
- |
- |
- |
EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS |
- |
- |
- |
TOTAL OTRAS EROGACIONES |
2.529.536,68 |
- |
2.529.536,68 |
ARTICULO 6°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° y 5º
DE LA PRESENTE 273.203.651,74
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 225.687.086,29
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
ARTICULO Nº 7°: Estímase en la suma de $ 47.516.565,45 (Pesos cuarenta y siete millones quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y cinco con 45/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
384.560,05 |
- |
384.560,05 |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.516.565,45 |
- |
47.516.565,45 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.516.565,45
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 8: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO N° 9: Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014.
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria