Expte. Nº 5.437/14.
VISTO:
La Constitución Nacional.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que este Cuerpo Deliberante se encuentra abocado al estudio de soluciones tendientes a viabilizar proyectos que contengan a los productores de bienes, servicios, artesanías de nuestros ciudadanos, y modalidades de venta callejera que necesariamente deben ser encauzados en la legalidad a fin de que no vulneren los derechos de los comerciantes que se esfuerzan tributariamente al brindar a los consumidores bienes y servicios en nuestra ciudad. Que el tópico abordado mediante el proyecto sub examine, única herramienta que, junto a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional, viabilicen propuestas que promuevan la iniciativa individual en beneficio del conjunto de la sociedad, merece ser debatido para arribar a respuestas adecuadas a la problemática.
Que los ediles postulantes de la iniciativa, dentro del marco de sus facultades, desean propiciar este tipo de ámbitos para que nuestros ciudadanos expongan y den a conocer al resto de la sociedad (vernácula y extramuros), las capacidades de nuestros vecinos en la elaboración de productos, merced al agregado de plusvalía a las materias primas provenientes de la naturaleza o a materiales pre manufacturados.
Que el término inclusión, tan mentado en estos tiempos, conlleva a promocionar todos los valores del ser humano, sin distinción de raza, credo, pertenencia social, creencias religiosas, color de piel o cualquier arquetipo diseñado por la sociedad de consumo que deje al margen el talento propio de cada individuo volcado al progreso social y económico de la comunidad en que habita.
Que reconocemos como obligación moral, facilitar los medios materiales para que el trabajo de nuestros vecinos obtenga la contención y comprensión de sus habilidades naturales, insistimos, volcadas al progreso comunitario de nuestra sociedad.
Que el estigma que pesa sobre nuestra ciudad en general y nuestra sociedad en particular, merced a la manipulación informática , de prensa y otros medios de comunicación social, nos aleja arbitrariamente de la realidad que nuestros vecinos acuñan en su esfuerzo diario.
Que no debemos tolerar o admitir que la deformación virtual del estado de derecho en el que civilizadamente convivimos, obstruya u oculte el verdadero esfuerzo que nuestra sociedad realizada en pos de la educación y el adecuado nivel de vida de sus hijos.
Que, en mérito a las consideraciones apuntadas, este Concejo Deliberante debe adecuar y motorizar las soluciones legislativas para propiciar el progreso de sus vecinos, brindando el marco adecuado para el desarrollo de sus potencialidades.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.271/2014.
ART.1º) Créase en el ámbito del Parque Regional Municipal, el PREDIO FERIAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, quedando su ubicación y delimitación física en manos de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) A fin de completar el cometido consignado en el artículo precedente, autorícese al Intendente Municipal a ejercer controles necesarios para la ubicación, acreditación y registro de las personas que soliciten y demuestren interés en desarrollar las actividades de exposición y comercialización de sus productos en el predio aludido en el artículo precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las normas de habilitación, sanidad y las que demande la actividad a desarrollar en el predio ferial.
ART.3º) La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez otorgará un permiso de uso, resguardando los requisitos legales de quienes ejerzan actividad en las parcelas del predio Parque Regional Municipal.
ART.4º) Consígnese, como requisito “sine qua non” en los instrumentos convencionales a suscribirse con los aspirantes al uso del PREDIO FERIAL, el cumplimiento estricto de las normas municipales, provinciales y nacionales referidas a la manipulación de alimentos, normas de higiene y seguridad y todo requisito inherente a la actividad a desarrollar en el predio.
ART.5º) Los concesionarios deberán tener domicilio en la ciudad con un año de antigüedad como mínimo y deberán ser emprendedores, artesanos o comerciantes de la economía social y solidaria.
ART.6º) Los beneficiarios de lo establecido precedentemente abonarán un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.608/04 Art. 22º Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante.
ART.7º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2014