Decr. 901/16 Para que se gestiones la presencia de fuerzas federales en el territorio de la ciudad de VGG
Expte. Nº 5.926/16.
VISTO:
La ley nacional Nº 24.059, de Seguridad Interior,
La ley orgánica de Municipalidades, Nº 2.756,
La ordenanza 2176/2014, de Declaración de Emergencia en Seguridad Pública,
La declaración 306/2014, Interés por la permanencia de Gendarmería Nacional y demás Fuerzas de Seguridad Nacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La resolución 1886/2016, pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia,
El decreto 857/2016, de informe de Actuación Fuerzas Federales entre enero y mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que durante las últimas semanas ha habido un acercamiento de posiciones y entre el gobierno Nacional y el gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin de planificar un abordaje integral de la seguridad en todo el territorio provincial, haciendo especial énfasis en la situación conflictiva de los centros urbanos más poblados. Uno de los puntos destacados de las reuniones sostenidas entre los dos gobiernos fue la presencia de las fuerza federales, con el objeto de profundizar controles y ejercer tareas preventivas.
Que por otro lugar, ha trascendido públicamente que el Sr. Intendente de nuestra ciudad ha mantenido una reunión con el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para abordar la problemática de la seguridad de nuestro distrito y fijar una agenda de trabajo conjunta.
Que la seguridad en Villa Gobernador Gálvez ha sido un tema que ha ocupado a este Concejo, tal es así que para el año 2014 se declaró la emergencia en materia de seguridad. Además se han realizado diferentes pedidos de informes, ejemplo de ello: la Resolución 1886/2016 de pedido de informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia y el decreto 857/2016 de pedido de informe de la actuación de fuerzas federales entre enero y mayo de 2016; ambos para tomar conocimiento de las acciones, planes y recursos que se despliegan en Villa Gobernador Gálvez.
Que nuestra ciudad posee un ordenamiento territorial particular, pues está inserta en el segundo entramado urbano más importante de país y se encuentra entrelazada completamente con otras jurisdicciones locales. En tal sentido también se destaca la existencia de amplias zonas de jurisdicción nacional, tales como: la Avenida de Circunvalación, la Autopista Rosario- Buenos Aires y toda la costa del Río Paraná. Esta peculiaridad hace imperiosa la presencia de carácter permanente de las distintas fuerzas federales en todo el distrito de Villa Gobernador Gálvez.
Que la seguridad ciudadana es asunto que requiere la buena voluntad de todos actores que detentan cargo públicos, así como el concurso de todos los recursos disponible desde los distintos niveles estatales, especialmente en lo que hace la implementación de políticas sociales tendientes a dar respuestas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, para encontrar así una solución de fondo a través de la inclusión, y de esta forma desalentar cualquier tipo de actividad de carácter ilícita o delictiva.
Que como punto fundamental de este pedido cabe resaltar que tiene como fin evitar el corrimiento del delito de la ciudad de Rosario, ante la posibilidad de que exista una mayor presencia de fuerzas federales en la ciudad vecina que en la nuestra.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 901/2016
ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 10 días, realice las gestiones correspondientes a fin de garantizar la presencia de fuerza federales en el territorio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en cantidad proporcional a la asignada a la ciudad de Rosario.
ART.2º) Una vez cumplido lo estipulado en el artículo 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a este Concejo el detalle de las gestiones realizadas.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016.
Decr. 857/16 Pedido de informe al Ministerio de Seguridad sobre las actuaciones de las Fuerzas Federales en VGG entre enero y mayo 2016
Expte. Nº 5.783/16.
VISTO:
La Constitución Nacional,
La Ley Nacional Nº 24.059, de Seguridad Interior,
Ley Nº 2.756,
La Ordenanza Nº 2176/2014, de Declaración de Emergencia en Seguridad Pública,
La Declaración Nº 306/2014, Interés por la permanencia de Gendarmería Nacional y demás Fuerzas de Seguridad Nacional en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Nº 1886/2016, Pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que entre las normativas revisadas, la ley de Seguridad Interior en su artículo 2º define como seguridad interior a: “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”
Que la problemática de seguridad en Villa Gobernador Gálvez data de tiempo atrás, por lo cual se han dispuesto la declaración por parte de este Concejo Deliberante de la emergencia en materia de seguridad en el año 2014 y además de diferentes pedidos de informe a diversos funcionarios estatales de los distintos niveles, citando como ejemplo: “la Resolución 1886/2016 Pedido de Informes a Ministerio de Seguridad de la Provincia”, para tomar conocimiento de las acciones, planes y recursos que se despliegan en Villa Gobernador Gálvez para intentar aplacar la situación delictual y violenta que acaece en nuestra ciudad.
Que los últimos hechos ocurridos en nuestra ciudad, de público y notorio conocimiento, ponen de manifiesto la situación social conflictiva que se vivencia: la falta de recursos y oportunidades, el miedo ligado a un deterioro axiológico impuesto por la crisis económica, el estado de impunidad que permite la comisión de delitos sin miedo a sanción alguna, la desidia en las fuerzas de seguridad por establecer el imperio de la ley. Los lamentables hechos ocurridos son una muestra más del estado social de la crisis imperante.
Que los responsables de tal situación no sólo debe buscarse en lo inmediato, que ciertas políticas del Estado Nacional han afectado en el pasado y afectan en la actualidad, repercuten, sobre la complejidad social con denotado impacto negativo en los ánimos, esperanzas y condiciones de existencia de los propios ciudadanos
Que entendiendo que dos grandes flagelos que azotan a Villa Gobernador Gálvez son de competencia federal: el delito de narcotráfico de la ley de estupefacientes N° 23.737 su Art. 34 que señala que “Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país” ; y el delito de tratas de personas que también es de competencia federal por el artículo N° 33 del Código Procesal Penal de la Nación. Contemplando la perpetración de delitos de naturaleza federal, atento a que en la ciudad se despliegan fuerzas de seguridad federales, es deber de este cuerpo solicitar informes sobre los avances y/o retrocesos que en la lucha contra el delito ha tenido el nivel federal.
Que la seguridad es un tema social con implicancia colectiva, responsabilidad mancomunada ciudadana que sostiene el deber de cada individuo de realizar por un lado y de abstenerse de comisión por el otro, de todos los actos que conforme a la ley contribuyan a la preservación del orden jurídico y constitucional establecido “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Por ello, es función de las fuerzas de seguridad velar por ese orden, que presupone el estado de derecho y el imperio de la ley como medio para que se cumplan todos los demás derechos del ciudadano.
Que este Concejo Deliberante tiene la potestad de solicitar informes a las demás autoridades de los distintos niveles estatales, tendientes a asegurar a sus conciudadanos el derecho a la información sobre aquellas cuestiones que se desarrollan sobre nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 857/2016
ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el plazo de 20 días, realice las tratativas correspondiente ante el Ministerio de Seguridad la Nación a fin de obtener la siguiente información relativa a la actuación de las fuerzas federales destinadas a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en el periodo de los meses a enero y mayo del corriente año:
A.- Cantidad de personal de seguridad federal (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal) asignado a Villa Gobernador Gálvez.
B.- Cantidad de móviles federales asignados.
C.- Cantidad y detalle de los operativos realizados por las fuerzas federales en nuestra ciudad.
D.- Cantidad de personal de Gendarmería Nacional asignado a control de rutas y accesos, operativos viales.
ART. 2º) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones necesarias ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con el fin de solicitar información fehaciente sobre el proyecto de seguridad nacional vigente, y de qué manera éste contempla la situación actual de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 854/16 Para que el DEM solicite al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la apertura de una Defensoría Gral. Zonal en VGG
Expte. Nº 5.778/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 10.160,
Ley Provincial N° 13.014 Creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
La Ord. Nº 2.176/2014 Declaración de Emergencia en Seguridad,
La Ord. Nº 2.180/2014 Apertura dependencia judicial Defensoría Gral. Zonal, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante formuló mediante la aprobación de la Ord. 2180 un instrumento legal con el objetivo de buscar inclusión y mayor y mejor acceso de los vecinos al ámbito de los derechos y garantías constitucionalmente previstos.
Que dicha ordenanza surgiera de los datos de la realidad que padecen vecinos de esta ciudad, en especial los más vulnerables, de bajos recursos económicos, en oportunidad de requerir ayuda, patrocinio, consejo o asesoramiento jurídico, para afrontar -activa o pasivamente- acciones legales en procura de la defensa de sus derechos.
Que basta con recorrer los pasillos del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario o de la Defensoría Zonal N° 4 sita en calle Arijón N° 651 de la vecina ciudad de Rosario, para comprobar que una notable mayoría de personas que asisten a las Defensorías Generales que allí funcionan provienen de Villa Gobernador Gálvez.
Que el adecuado y ágil ACCESO A LA JUSTICIA resulta un derecho inalienable de todo ciudadano, derecho que conforme el cuadro de situación descripto, le es obstaculizado y en muchos casos vedado en su ejercicio.
Que mujeres con niños pequeños, ancianos y valetudinarios de nuestra ciudad deben, ante la urgencia y el apremio, realizar largas colas y agotadoras esperas para ser atendidos por los Defensores Generales, con la consecuente pérdida de tiempo y el escaso dinero que poseen para costear y enfrentar el desplazamiento hasta ese lugar. Las principales demandas son: cuota alimentaria para sus hijos, situaciones de violencia o abandono familiar, pedidos de regímenes de visita de padres a hijos, nietos y otros familiares, menores en conflicto con la ley, desalojos, etc.
Que el crecimiento demográfico registrado en Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, obliga a los Órganos de Gobierno con competencia, a reformular y ampliar los ámbitos territoriales de funcionamiento de las Instituciones encargadas de igualar y dar respuestas efectivas e inmediatas a los ciudadanos, para garantizar el ejercicio de sus derechos, la inclusión social y evitar o remover todo tipo de condicionamientos u obstáculos que atenten contra estos objetivos.
Que no debe pasarse por alto el evidente impacto negativo sobre el tejido social de nuestra ciudad que la injusta situación descripta posee, mutando inevitablemente en inestabilidad social, indignación y descreimiento del ciudadano en las Instituciones Públicas, pudiendo afirmarse por ende, que nos encontramos ante una más de las varias aristas de la problemática examinada, que contribuye a la INSEGURIDAD PÚBLICA.
Que si el Estado en todas sus versiones no convierte en acción y hechos concretos, dentro de su esfera de competencia, la defensa de los derechos y garantías civiles, políticas y sociales de los ciudadanos, cualquier declamación estéril en el sentido contrario convertirá en letra muerta los conceptos antes mencionados.
Que resulta tan perjudicial para el logro de la PAZ SOCIAL en Villa Gobernador Gálvez definir erróneamente la dirección o rumbo que habrá de tomar la acción de gobierno, distorsionando los objetivos con sectarismos políticos, como desconocer los verdaderos factores, causas o concausas que alimentan la inseguridad pública.
Que este cuerpo ordenara se formule por parte del DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL de Villa Gobernador Gálvez, ante el Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el formal pedido de apertura en nuestra ciudad, de una Dependencia Judicial para el funcionamiento de DEFENSORIA GENERAL ZONAL, la que brindaría, a nuestros ciudadanos, el servicio público jurídico/legal, con los alcances, funciones y facultades previstos por la Ley Provincial Orgánica de Tribunales N° 10.160. Y que a fin de completar el cometido consignado se autorizo al Intendente Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, todos los instrumentos y acuerdos que fueran menester.
Que representantes de nuestra ciudad, tras la aprobación de la Ord. 2180/14, el pasado 13 de marzo de 2014 solicitaron audiencia al procurador General a los fines de disponer el funcionamiento la Defensoría General Zonal en nuestra ciudad.
Que el Procurador General de la Corte Suprema el Dr. Jorge Barraguirre vino a nuestra ciudad el pasado miércoles 19 de marzo del 2014 y en la Municipalidad se avanzó en la implementación de esta iniciativa.
Que en esa ocasión el Procurador General manifestó: “Celebramos este proyecto, debemos auxiliar a quienes más necesitan. Estamos ante un cambio de paradigma del nuevo sistema de justicia penal y necesitamos estar en los territorios para acceder con más precisión a información de las problemáticas de nuestra provincia, para de este modo intervenir en barrios de Rosario y Villa Gobernador Gálvez”.
Que hasta el día de hoy no se logró la apertura en nuestra ciudad de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría Gral. Zonal habiendo el Ministerio Público de la Defensa desarrollado una estructura a partir de un Defensor Provincial; el Consejo del Servicio Público Provincial de Defensa Penal; un Cuerpo de Defensores organizados en Defensores Regionales (uno por cada una de las 5 Circunscripciones Judiciales); y a su vez la correspondiente a Rosario organizada en Distrito San Lorenzo, Villa Constitución Casilda, Rosario y Cañada de Gómez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 854/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que inste, en forma perentoria, ante el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la definitiva instalación permanente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de una dependencia judicial para el funcionamiento de una Defensoría General Zonal en Villa Gobernador Gálvez; todo ello conforme al mandato contenido en la Ordenanza N° 2180/2014.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir, ad referéndum de este Cuerpo Deliberante, y en orden al cumplimiento del mandato impuesto en el artículo precedente, todos los instrumentos y acuerdos que fueran necesarios.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Decr. 802/15 Se gestione ante el Ministerio de Seguridad de la Nación la instalación de un puesto permanente de Gendarmería en la Ciudad de VGG
Expte. Nº 5.623/15.
VISTO:
Ley 2756 de Municipios y Comunas
La Ordenanza Nº 2176/14.
La Declaración Nº 306/14.
El anuncio del Secretario de Seguridad de la Nación Dr. Sergio Berni referido al arribo de 50 efectivos de fuerzas federales a nuestra ciudad.
La imperiosa necesidad de contar con un Destacamento Permanente de Gendarmería Nacional en Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que el 25 de febrero de 2014 este cuerpo legislativo aprobó en sesión Extraordinaria y por Unanimidad la Ordenanza 2176/14 mediante la cual se declaró en todo el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA.
Que entendemos y aprobamos que en su creación y capacitación Gendarmería Nacional Argentina tiene como objetivo fundamental: "contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional".
Que no obstante ello, el alarmante nivel de inseguridad al que estamos expuestos los vecinos, requiere de medidas y acciones extremas que persigan la pacificación de nuestro territorio dado que la ineficacia e ineficiencia de la política de Seguridad Publica del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe tiene como consecuencia la pérdida irreparable de vidas de personas inocentes y la angustia de no sentirse seguro en ninguna hora del día en ningún rincón de nuestra ciudad.
Que la experiencia vivida con la presencia de gendarmes durante algunos meses del año 2014 fue a todas luces altamente positiva, ya que redujo drásticamente los índices de criminalidad y la población en general volvió a respirar un clima de tranquilidad que hacía ya mucho tiempo no se vivía y disfrutaba en nuestras calles.
Que el patrullaje permanente y el trabajo coordinado con efectivos policiales e inspectores de tránsito municipales lograron sacar de circulación una gran cantidad de vehículos robados y/o sin documentación y detener en estos operativos a personas con pedidos de capturas, como así también el secuestro de numerosas armas de fuego.
Que la oportunidad cierta de recibir el refuerzo de personal de GNA no puede encontrar como primer obstáculo la no disponibilidad de un predio con infraestructura y comodidades para alojar a gendarmes que por lo general provienen de otras provincias de nuestro país.
Que debemos gestionar para ello, todos los edificios, predios, terrenos o instalaciones con ubicación ociosa y/o estratégicas sean están de jurisdicción nacional provincial o municipal.
Que en la intersección de Av. San Martin y Bv. San Diego se encuentra el edificio de la Planta Transmisora de Radio Nacional que según tenemos entendido sólo se depositan algunos equipos de transmisión que podrían reubicarse para dejar lugar a la construcción de un edificio con la infraestructura y las comodidades para albergar a un Cuerpo permanente de efectivos federales que sean destinados exclusivamente a nuestra ciudad y la región.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 802/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al DEM para que a través de la secretaria que corresponda:
- realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Seguridad de la Nación para la instalación de un puesto permanente de GNA en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
- estudie la factibilidad de la obtención con este fin del predio donde actualmente funciona Radio Nacional
- realice un relevamiento de locaciones municipales y/o cualquier otro inmueble público o privado para ofrecer como alternativa de traslado de la planta transmisora de Radio Nacional.
- analice la factibilidad de construcción en el predio del Parque Regional de un pabellón con las características propias que permitan hacer frente a este tipo de contingencias y/o emergencias determinada por caso fortuito o fuerza mayor.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2015
Resol. 1888/16 Resolver el gravisimo estado de inseguridad que se encuentra nuestra población y se disponga la creación de un CTD
Expte. Nº 5.780/16.
VISTO:
La “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, incorporada en el año 1.994 a nuestra Carta Fundamental a la luz de lo estatuido en su Artículo 75º inciso 22)
El “Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades”
El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966”;
La Ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública N° 13.297, por el cual se facultó al Poder Ejecutivo, sin afectar derechos reconocidos en la legislación vigente, a disponer las medidas conducentes para reestructurar y organizar sus políticas de seguridad, en especial las referidas a la institución policial.
El Decreto Provincial N° 0425/13, que extrae de la órbita de la Policía Provincial la emisión de los certificados de domicilio y supervivencia
La Creación de Centros Territoriales de Denuncias Decreto 1595 del 17 junio de 2013
La Ordenanza 2176/14 Declaración de emergencia en Seguridad publica en Villa Gobernador Gálvez.
La necesidad de adoptar medidas URGENTES a fin de cumplir con uno de los deberes esenciales del Estado el cual es brindar Seguridad a los ciudadanos, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la justicia, entendido como el derecho de toda persona a solicitar y recibir una respuesta de los órganos estatales o una alternativa para la solución de sus conflictos jurídicos, encuentra pleno reconocimiento en nuestro ordenamiento legal como un derecho humano esencial;
Que bajo el régimen normativo actual, la atribución de recibir denuncias le corresponde a las seccionales policiales, a las unidades o reparticiones que el Ministerio Público dispone a tal fin o al Poder Judicial;
Que desde la perspectiva funcional de la Policía de la Provincia de Santa Fe, las tareas administrativas vinculadas a la recepción de denuncias le insumen tiempo valioso de su trabajo cotidiano;
Que la consecuencia inmediata de esta realidad es la escasa presencia policial brindando seguridad a la población en la tarea de prevención del delito.
Que por otra parte, las complicaciones e inconvenientes con las que se encuentra la víctima al momento de intentar realizar la denuncia de un hecho delictivo, sumado a la nula expectativa que tiene la población en general en conseguir el esclarecimiento del hecho; provoca que en una gran cantidad de ocasiones, el damnificado desista de su pretensión y decida finalmente no radicar ninguna denuncia.
Que la gran cantidad de hechos delictivos ¨no denunciados¨, obstaculiza el trabajo de formular un estudio serio profesional y responsable donde se puedan observar: cantidad y tipos de delitos, zonas de mayor frecuencia, días y horarios de mayor incidencia de delitos y todo dato de interés que permita diseñar un MAPA DEL DELITO y coordinar acciones con las distintas fuerzas públicas de seguridad a efectos de brindar mayor protección a la población.
Que el Gobierno Provincial mediante el Decreto 1595/2013 dispuso la creación de Centros Territoriales de Denuncia, organismos de la administración pública provincial que gestionan un sistema de atención, orientación y recepción de denuncias relativas a hechos delictivos o contravenciones en el marco de faltas provinciales. Los mismos son atendidos por jóvenes abogados recientemente recibidos y trabajan en forma coordinada con los Centros de Orientación para Víctimas de Delitos y otras organizaciones relacionadas, según corresponda. El objetivo es el de contribuir al abordaje oportuno de denuncias por hechos ilícitos, contravenciones, u otros trámites y certificaciones; descomprimiendo de esta manera el trabajo de las comisarías.
Que los CTD trabajan en forma coordinada con un Cuerpo Policial Especializado. Este cuerpo está integrado por personal policial especializado en investigaciones con afectación exclusiva que pondrá en marcha la investigación en la etapa preventiva, practicando todas aquellas diligencias necesarias según lo establece el Art. 190 del Código Procesal Penal de la provincia.
Que la provincia tiene planificado poner en marcha un total de 14 centros territoriales de denuncias en todo el territorio, de los cuales ya se encuentran en pleno funcionamiento 7 (5 en Rosario, 1 en Santa Fe y 1 en Venado Tuerto)
Que la experiencia de la instalación de estos ORGANISMOS, demuestra que ha sido exitosa a punto tal, que lo que se encuentra en discusión en este momento es reformular los horarios de atención, teniendo en cuenta que la mayor cantidad de hechos delictivos de inician a partir de las 22 hs. de los días jueves.
Que en Febrero del 2014 este Concejo Deliberante mediante ORDENANZA 2176, en ocasión de realizar la Declaración de Emergencia en Seguridad, estableció en el Art. 5º: ¨ El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante el Superior Gobierno de Santa Fe la instalación de un Centro Territorial de Denuncias para Villa Gobernador Gálvez y elevará a este Concejo un informe sobre las gestiones solicitadas en el plazo de 10 días de sancionado el presente¨
Que a la fecha y a pesar de haber transcurrido más de 2 años de la sanción de la mencionada ordenanza, el cuerpo legislativo no recibió informe alguno que permita inferir que próximamente nuestra ciudad contará con su CTD Centro Territorial de Denuncias.
Que deviene oportuna esta petición toda vez que se ha producido un recambio de autoridades a nivel municipal, provincial y sobre todo, especialmente en el Ministerio de Seguridad de Santa Fe.
Que el Decreto 1595/14 estableció: ARTICULO 1º.- Créanse en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe los “Centros Territoriales de Denuncias”, dependientes del Ministerio de Seguridad y con asiento en los lugares que disponga esta Cartera… ¨ Esto permite inferir que la decisión referente a los lugares donde se instalarán los CTD, está en cabeza del Ministro de Seguridad ya que dependen directamente de él.
Que no existe justificación con argumentos sólidos que expliquen porque aún no se tomó la decisión política de instalar un CTD en Villa Gobernador Gálvez, cuando los niveles de violencia y delito nos sacuden diariamente, y más aún cuando el titular de la Cartera de Seguridad de Santa Fe reconoció públicamente que la ciudad no cuenta con la cantidad de policías necesarios para para brindar seguridad a la población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.888/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para que en mérito de establecer todas las medidas conducentes a resolver el GRAVISIMO estado de inseguridad que se encuentra sumergida nuestra población, con carácter de URGENCIA, disponga la creación de un nuevo CTD con asiento en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar y disponer todos los medios y herramientas necesarios para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del CTD en nuestra ciudad.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016
Resol. 1886/16 Se informe la cantidad de personal asignado a nuestra ciudad, moviles y población carcelaria
Expte. Nº 5.771/16.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,
El reclamo permanente de vecinos de distintos sectores de la ciudad, referidos a continuos hechos de inseguridad de características muy violentas, y
CONSIDERANDO:
Que las diferentes estrategias llevadas a cabo en nuestra ciudad desde el Ministerio de Seguridad provincial no han logrado demostrar aún su eficacia al momento de evaluar los resultados.
Que la implementación de políticas de seguridad pública desacertadas dispara consecuencias penosas para el conjunto de la población, que sufre cotidianamente hechos delictivos de distinta envergadura y que con una frecuencia casi diaria, se informa por los distintos medios de comunicación, de homicidios que han tenido como escenario las calles de nuestra ciudad.
Que desde hace ya varios meses el Gobierno Nacional ha dispuesto el auxilio de Fuerzas Federales que con la presencia de efectivos de Gendarmería Nacional, colaboran en la función de brindar seguridad a la población.
Que paralelamente también se implementó la instalación de la denominada Policía Comunitaria, con un número significativo de agentes egresados recientemente.
Que hace pocas semanas desde el Ministerio de Seguridad se realizaron anuncios en el sentido de optimizar todos los recursos humanos disponibles, que actualmente cumplen tareas administrativas y/o de penitenciarios en los penales de las comisarias, para que salgan a patrullar las calles, procurando tener una presencia más destacada en la tarea de prevención del delito.
Que es imperioso contar con información fidedigna por parte de los responsables directos, para colaborar en el diseño de nuevas estrategias que contribuyan de manera más eficiente a desarrollar programas y/o acciones que tengan como fin primordial el combate del delito.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.886/2016
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe para que, por medio del departamento que corresponda informe:
a.- Cantidad de personal policial asignado a Villa Gobernador Gálvez.
b.- Cantidad de móviles calle por horas normales
c.- Cantidad de móviles calle por horas extras
d.- Cantidad de personal asignado en Policia Comunitaria. Realizando además una Conclusión con el informe los resultados obtenidos a partir de esta nueva experiencia desde su implementación hasta la fecha.
e.- Cantidad de población carcelaria local discriminada según la seccional que corresponda.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Resol. 1867/16 Créase el cargo de Asesor “Ad Honorem” de la Presidencia de este Concejo Deliberante, en materia de seguridad urbana y ciudadana
VISTO:
La Ley 2756, la Ordenanza Nº 2.176/14 declarando la emergencia en seguridad en Villa Gobernador Gálvez.
La necesidad de la Presidencia de este Cuerpo de asesoramiento en temas de seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación de emergencia de seguridad por la que atraviesa nuestra ciudad, se hace necesario el nombramiento de una persona idónea y con experiencia en la materia ampliamente demostrada en la Administración Pública para que cumpla funciones de asesoramiento “Ad Honorem” en este Cuerpo Deliberativo.
Que dichas funciones son fundamentales para el dictado de la normativa pertinente, en beneficio de nuestros vecinos.
Que el Sr. Fernando Andrés Padrone, reúne las condiciones mencionadas ut supra para ocupar el mencionado cargo.
Que los Concejales que componen este Cuerpo consideran conveniente el nombramiento del Sr. Padrone para el cargo y funciones precedentemente detalladas,
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION N° 1.867/2016
ART.1º) Créase el cargo de Asesor “Ad Honorem” de la Presidencia de este Concejo Deliberante, en materia de seguridad urbana y ciudadana.
ART. 2º) Desígnese para ocupar el cargo mencionado en el Art. 1º de la presente al Sr. Fernando Andrés Padrone, D.N.I. Nº 18.342.205, con domicilio en calle Fornieles 712 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de marzo de 2.016.
Decl. 332/15 Manifiesta su preocupación frente al retiro de los efectivos de Gendarmería Nacional
Expte. Nº 5.462/15.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2176/14.
La Declaración Nº 306/14.
El retiro de Gendarmería Nacional asignada a custodiar las calles de Villa Gobernador Gálvez, frente al grado de inseguridad que ésta viene sufriendo, en aumento, desde hace años, y
CONSIDERANDO:
Que la presencia de las fuerzas de seguridad nacional en el territorio provincial no fue suficiente, ya que ante la gravedad de la situación se requiere mayor tiempo de permanencia en el territorio para garantizar la seguridad de la población.
Que tanto el gobierno Nacional, Provincial y Municipal realizan permanentes tareas en pos de garantizar la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, pero indudablemente dichos esfuerzos no alcanzan para poner fin a los hechos de inseguridad.
Que frente a los hechos delictivos que se suceden en todo el ámbito de la ciudad, y después de las reuniones semanales que se llevan a cabo tanto en el Ministerio de Seguridad y como las que se realizan con el Inspector de Zona y los Comisarios locales; no se aprecian avances sustanciales.
Que la inseguridad no es una sensación, es una situación realmente grave a la que no se le presentan respuestas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 332/2015.
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, manifiesta su preocupación frente al retiro de los efectivos de Gendarmería Nacional, sin tener en cuenta la grave situación de inseguridad y violencia que vive cada día nuestra ciudad y provincia desde hace años. Y solicita que se continúen las gestiones pertinentes con el Poder Ejecutivo Nacional a fin de retornar las fuerzas federales a custodiar los bienes y personas de esta ciudad hasta tanto el gobierno provincial pueda reemplazar estos efectivos brindando paz y seguridad al pueblo de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Decr. 714/14 Se informe sobre diferentes cuestiones relacionadas con la seguridad pública
Expte. Nº 5.356/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ordenanza 2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”,
La Declaración 306/14 “Interés Municipal permanencia de Gendarmería Nacional y demás fuerzas de Seguridad en nuestra ciudad”,
Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento en la cantidad de casos delictivos en la ciudad ha alarmado nuevamente a la población, generando reclamos de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran vulnerables ante la inseguridad.
Que el notable repliegue de parte de las Fuerzas Nacionales de Seguridad preocupa a la población que nota la disminución de su presencia.
Que la Declaración Nº 306/14 de este Concejo Deliberante hace hincapié en que es indispensable sostener la presencia de Gendarmería y otras fuerzas de seguridad nacional hasta tanto el Estado pueda recuperar el territorio, tanto con la seguridad provincial como con otras iniciativas, tales como la policía de proximidad, los controles vehiculares y la instalación de un Centro Territorial de Denuncias estipulados en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº2176/14 “Declaración de Emergencia en Seguridad Pública”.
Que la creación de una Subsecretaría de Seguridad Comunitaria opera en el mismo sentido, en cuanto tome de lleno la problemática de la seguridad de la ciudad y pueda articular las acciones municipales con las provinciales y nacionales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 714/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles eleve informe sobre
1. La evolución en las gestiones para lograr la puesta en marcha de la Policía de Proximidad y de la instalación del Centro Territorial de Denuncias para Villa Gdor. Gálvez.
2. Estadísticas de los controles vehiculares, secuestros realizados, situación actual del corralón municipal y avance en la gestión de la puesta en práctica de lo estipulado en la Ordenanza Nº 2182/14 “Disposición de vehículos remitidos al Corralón Municipal”.
3. Lo actuado hasta el día de la fecha por la Subsecretaría de Seguridad Comunitaria.
4. Gestiones realizadas ante el Superior Gobierno de la Nación con respecto a la permanencia y actuación de Gendarmería en la ciudad.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Ord. 2244/14 Creación Fondo de Asistencia al Deporte (FAD)
Expte. Nº 5.330/14.
VISTO:
La ley 2756 Artículo 39º Inciso 16.
La Ordenanza 2176/14.
Que la realidad social de la República Argentina en general y de nuestra ciudad en particular, evidencia conflictos en la conducción, integración, inclusión y desarrollo de uno de los sectores más importantes y vulnerables de la sociedad, como lo es el constituido por los niños y jóvenes.
Que la inseguridad y violencia constituyen un flagelo social, que ameritan el diseño y estímulo de políticas que las contrarresten con imaginación y responsabilidad de parte de los gobernantes.
Que es necesario impulsar desde el Estado local acciones tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales, practicadas en ámbitos idóneos como lo constituyen los clubes barriales, que muchas veces con recursos escasos llevan adelante una loable labor en ese sentido y
CONSIDERANDO:
Que el protagonismo popular, la participación ciudadana y la inclusión social de toda la comunidad deberían ser ejes estratégicos de la administración municipal.
Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estasprácticas sea una necesidad del Estado.
Que estimular la realización de deportes en etapas tempranas de la vida, ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas, ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.
Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte, con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los clubes de deportes, como así también coadyuvar a la participación de los niños y jóvenes villagalvenses.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas, constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.
Que al mismo tiempo, otro de los principios de la política deportiva municipal debería ser el apoyo al deporte competitivo, sosteniendo y alentando la actividad de los clubes, como ámbito de desarrollo natural de esta práctica.
Que el Fondo de Asistencia Deportiva (FAD), es un instrumento transparente que apunta a generar ingresos genuinos para estimular el desarrollo del deporte practicado en los clubes de la ciudad, entendiendo esto último como un factor educativo y cultural que contribuye a la preservación de la salud y la formación integral de los adultos del futuro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.244/2014.
ART. 1º) Créase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al Deporte, en adelante denominado “F.A.D.”
OBJETIVO
ART. 2º) El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil y/o fútbol femenino y/o hockey sobre césped femenino de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
INTEGRACIÓN
ART. 3º) El Fondo de Asistencia al Deporte se conformará, a través del Derecho de Verificación de Cargas, de la cuál el Departamento Ejecutivo Municipal internamente destinará el 20% de lo recaudado al fondo de mención. Texto según Ordenanza 2350/16
Texto anterior
ART. 4º) El “FAD” podrá ampliarse en el futuro mediante la sanción de Ordenanzas correspondientes con nuevos gravámenes, y/o afectación de los preexistentes, y/o aceptación de donaciones pecuniarias realizadas al municipio, por parte de este Consejo Deliberante. Dichas Ordenanzas preverán expresamente que el destino de los fondos total o parcialmente sea la integración del “FAD”.
ART. 5º) El “FAD” será depositado en una cuenta bancaria a abrirse a tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la Sucursal de Villa Gobernador Gálvez del Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
DISTRIBUCIÓN
ART. 6°) El “FAD” será destinado para repartir en forma proporcional e igualitaria, a los clubes de fútbol que cuenten con categorías infantiles, clubes de fútbol femenino y clubes de hockey sobre césped femenino en forma separada o conjunta. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.
ART. 7º) Se fija en un máximo de $9.000 (pesos nueve mil) por trimestre la suma a percibir por cada club y cada actividad deportiva involucrada de forma tal que, si el club contara con más de una actividad deportiva cobrará $ 9.000.- por cada una de ellas.
REQUISITOS
ART. 8º) Las condiciones excluyentes de los clubes para ser destinatarios del “FAD” son las siguientes:
a)- Tener la forma organizativa de club de fútbol infantil y/o femenino y/o hockey sobre césped femenino como actividad principal.
b)- Poseer actualmente compitiendo divisiones de jugadores en categorías infantiles reconocidas en ligas de fútbol oficiales de la ciudades de Villa Gobernador Gálvez o Rosario.
c)- Poseer actualmente equipos de fútbol femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de fútbol femenino.
d)- Poseer actualmente equipos de hockey sobre césped femenino compitiendo en forma organizada en ligas o torneos de hockey sobre césped femenino.
e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
f)- Estar inscriptos en el Registro de Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.
PUBLICIDAD
ART. 9º) Se dará a publicidad la apertura del mismo a través de:
a)-Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada
b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del DEM de Villa Gobernador Gálvez, por el lapso de 90 días en que este abierto el mismo
c)- Las ligas de fútbol infantil de las ciudades de Villa Gobernador Gálvez y Rosario, las ligas de fútbol femenino o entidades organizadoras de torneos de fútbol femenino y las ligas de hockey sobre césped femenino o entidades organizadoras de torneos de hockey sobre césped femenino, para que éstas inviten a participar a aquellos clubes que consideren posibles candidatos
REGISTRO
ART. 10º) El Registro de clubes mencionado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias dentro de los 90 días corridos de promulgada la presente Ordenanza. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes. Solo las instituciones que reconozca el Concejo Deliberante e incluidas en este Registro podrán ser beneficiarias de este programa.
PERIODICIDAD
ART. 11º) El mecanismo de reparto trimestral consistirá en confeccionar el listado de clubes a los cuales se les abonará el importe de $ 9.000.- fijados en principio por esta Ordenanza en el Art. 7º, y remitirlo a la entidad bancaria para que ésta proceda a cargar electrónicamente en las tarjetas de débito individuales que cada club deberá tener habilitada y operativa a tal fin, en el Banco Credicoop. La preparación de dicho listado será responsabilidad de la comisión fiscalizadora.
DESTINO
ART. 12º) El importe de dinero acreditado a cada club en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:
a)- Materiales de construcción y todos sus insumos (agua, gas, luz cercados) para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones del club. A modo de ejemplo cabe citar canchas, tribunas, vestuarios, baños, parrilleros, salones de reunión y similares.
b)- Elementos deportivos, camisetas, pelotas, bochas, palos, conos, redes, cortadoras de césped, para uso exclusivo de los clubes.
PROHIBICIONES
ART. 13º) Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior. Tampoco podrá disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta estará bloqueada para ese fin. Sólo procederá la compra de objetos por la modalidad de débito en cuenta.
CONTRALOR
ART. 14º) El control del “FAD” en cuanto a los montos a repartir trimestralmente y a la propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del FAD.
Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:
3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 2442/17
Texto anterior
ART. 16º) Los representantes de los clubes serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes de los mismos y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.
ART. 17º) Se elegirá un Presidente que durará un año en el cargo, no pudiendo el mismo ser reelegido, asegurando de esta forma la adecuada rotación de todos los integrantes de la Comisión Fiscalizadora.
ART. 18º) Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá el resumen mensual de la cuenta bancaria que contendrá un código identificatorio para cada club y cualquier otro elemento (facturas, recibos, remitos, etc.) que considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a los clubes integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichos clubes aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido.
ART. 19º) En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal del club por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente del club reincidente.
ART. 20º) Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquel club, que se viere sujeto a sanción. En caso de empate el presidente tendrá voto doble.
Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones. Texto según Ordenanza 2442/17
Texto anterior
ART. 22º) La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando el progreso de cada club.
EXCEDENTE
ART. 23°) El excedente entre lo recaudado neto de gastos bancarios y lo distribuido al momento de efectuarse el reparto correspondiente al último trimestre calendario de cada año, se usará para obras de infraestructura de mayor tamaño. Estos fondos recaerán en el club o los clubes, en este caso a prorrata, que presenten notas con los proyectos por escrito con los debidos fundamentos. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el análisis evaluación y decisión sobre el proyecto o proyectos que resulten elegidos.
ART 24º) La presentación de las notas a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse dentro del plazo de 60 días posteriores al reparto de los fondos del último trimestre calendario. La decisión de la Comisión Fiscalizadora, se producirá dentro de los 30 días de vencido el plazo anterior.
ART.25º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva