VISTO:

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal por nota de  fecha 23/09/93 informa que en la calle Córdoba en toda su extensión se están realizando obras de pavimentación que  impiden la circulación de vehículos de todo tipo,  solicitando que atento a ello se modifique provisoriamente el recorrido de la Línea Roja de la Empresa Villa Diego S.R.L., y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ordenanza 886/93 se fijó el recorrido de la  Línea Roja de la Empresa Villa Diego S.R.L., dentro del cual  se encuentra comprendida la calle Córdoba.

 

Que por lo tanto es necesario autorizar a dicha empresa  a modificar  su recorrido en forma provisoria y hasta  tanto finalicen las obras de pavimentación de la Calle  Córdoba, momento  en  el  que automáticamente deberá  volver  a  su recorrido original.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

 

 

DECRETO  Nº 114/93

 

 

 

ART.1º) Modifícase provisoriamente el recorrido de la Línea  Roja de la Empresa Villa Diego S.R.L. (Ordenanza 886/93), de la siguiente manera:

 

        IDA: Frigorífico Swift, Juan D. Perón, Gral. López, 17  de Octubre,  Fornieles,  Int.  Andreu,  Cte.  Espora,  Chile, Estrada, Laprida, Belgrano, San Martín a Rosario.

 

        VUELTA:  Desde  Rosario por Av. San Martín,  Emilio  Zolá, Estrada, Chile, Cte. Espora, Int. Andreu, Fornieles, 17 de Octubre, Edison, Juan D. Perón, Frigorífico Swift.

 

 

 

ART.2º) La modificación de recorrido establecida por el  presente Decreto  cesará  automáticamente al  habilitarse  para  su circulación la calle Córdoba, momento en el cual deberá la Línea  Roja  de la Empresa Villa Diego S.R.L.  retomar  su recorrido original (Ordenanza 886/93 ).

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Septiembre 23, 1993.

 

 

Derogado por Ordenanza 2061/12

 

Publicado en 1993

 

VISTO:

La nota remitida pr la Empresa Martín Fierro S.R.L.  conf echa 17 de enero de 1.984, solicitando aumento del precio del boleto, y

CONSIDERANDO:
 Que los incrementos experimentados en los distintos  insumos  de  esta Empresa de Transporte de Pasajeros,  en  los últimos  incrementos  de combustibles,  dispuesto  por  el Gobierno Nacional.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 15/84

 

 ART.1º) Autorízase  a  la  Empresa de  Transporte  Martín  Fierro S.R.L.,  a incrementar el precio del boleto en  el  sector urbano de nuestra Ciudad en $ a 3,00.- (Pesos Argentinos 3 tres con 00/100).

 

 ART.2º) Este  incremento se aplicará a las líneas Negra, Verde  y Roja de la Empresa Martín Fierro S.R.L.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 2 de febrero  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 El telegrama y nota remitida por la Empresa Martín  Fierro S.R.L. solicitando incremento en el precio del boleto para dicha  empresa  y viendo los distintos  aumentos  que  han experimentado en los insumos; como del combustible.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 29/84

 

 

 

ART.1º) Se  autoriza a la Empresa Martín Fierro S.R.L. de  transporte automotor de pasajeros de esta Ciudad, el incremento del  precio  del boleto, en el sector  urbano  de  nuestra Ciudad  en  $ a 3,60.- (Tres Pesos  con  Sesenta  Centavos Argentinos), a partir de la cero hora del día 11 de  marzo de 1.984.

 

ART.2º) Este  incremento  se aplicará a la línea Negra,  Verde  y Roja  de  la empresa que hace mención el Art. 1º  de  esta Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 10 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

La nota y telegrama por la Empresa Martín Fierro  S.R.L., con  fecha 12 de abril de 1.984, solicitando  incrementos en el precio del boleto, y
CONSIDERANDO:
 Que  los incrementos experimentados en distintos  insumos, de  esta empresa, como de cualquiera que preste  servicios de pasajeros, como el incremento de combustibles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 41/84

 

 

 

ART.1º) Autorízase a la Empresa Martín Fierro S.R..a  incrementar el  precio  del boleto, en el sector  urbano,  de  nuestra Ciudad en $ a 4,30 (Cuatro con Treinta Pesos  Argentinos), a partir de la "cero" hora del día 13 de abril de 1.984.

 

ART.2º) Este  incremento se aplicará a las Líneas Negra, Verde  y Roja, de la Empresa Martín Fierro S.R.L.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 12 de  abril  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  los constantes aumentos que se operan en  los  rubros del  Transporte Automotor, y considerando que  los  mismos deben  tener rentabilidad que le permita operar sin  déficit.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 53/84

 

 

 

ART.1º) Determínese  que a partir de la 0 (cero) hora del día  19 de mayo de 1.984, se establece el precio único del  boleto de  pasajeros  en $ a 5.- (Pesos Argentinos Cinco)  en  la Empresa Martín Fiero S.R.L., que presta servicios en  esta Ciudad.

 

ART.2º) El  precio de $ a 5.- (Pesos Argentinos Cinco) rige  para las Líneas Verde, Negra y Roja, de la citada Empresa.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 18 de  mayo  de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO:

La  nota  remitida por la Empresa  Martín  Fierro  S.R.L. solicitando un urgente incremento del precio del  boleto, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  los incrementos experimentados en distintos  insumos, en  forma determinante en los combustibles líquidos,  como así   mismo  neumáticos y demás implementos que  hacen  al transporte automotor de pasajeros.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 60/84

 

 

ART.1º) Autorízase   a   la  Empresa  Martín  Fierro   S.R.L.   a incrementar  el precio del boleto de pasajeros en  nuestra Ciudad,  y  fijarlo en $ a 6.- (Pesos Argentinos  Seis)  a partir de la "cero" hora del día 9 de junio de 1.984.

 
 

ART.2º) Este  incremento se aplicará a las Líneas Negra, Verde  y Roja, de la Empresa Martín Fierro S.R.L.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 8 de  junio  de 1.984.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

VISTO:

La  nota  remitida por la Empresa  Martín  Fierro  S.R.L. solicitando incremento en el precio del boleto, y

CONSIDERANDO:

 Que  es procedente el aumento solicitado de acuerdo a  los nuevos índice de costo de vida, pero que paralelamente  al aumento  acordado se realzará el correspondiente  servicio de fiscalización.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 71/84

 

 

ART.1º) Increméntese  el  precio del boleto urbano  de  transporte automotor  de la Empresa Martín Fierro S.R.L. en $  a  7.- (Pesos Argentinos Siete) a partir de la cero hora del  día 7 de julio de 1.984.

 

ART.2º) Impóngase  el  pago  del 2 % (dos) sobre  el  precio  del boleto  por parte de las Empresas de Transporte Urbano  de Pasajeros en concepto de Tasa de Fiscalización del  Servicio Público.

 

ART.3º) Deróguese  la Ordenanza Nº 428/83 que dejaba  sin  efecto este tributo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 06 de  julio  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984
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