Expte. Nº 6.035./16.

VISTO:

La Ley N° 2756

El reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Sarmiento y Av. Soldado Aguirre se encuentra emplazado un basural de importantes dimensiones sobre un costado de la vía del tren.

Que la gran cantidad de basura que se encuentra en el lugar genera un foco infeccioso, poniendo en riesgo la salud de los vecinos que circulan a diario en la zona.

Que la falta de higiene y mantenimiento del lugar luego de las lluvias, generan olores nauseabundos.

Que este basural favorece a la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que es necesario realizar limpieza y colocar contenedores para mejorar la calidad de vida de los vecinos y así evitar que se genere nuevamente el basural.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.118/2017

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza del basural y a colocar un contenedor en las calles Sarmiento y Av. Soldado Aguirre, en la parte lateral de la vía ferroviaria.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5.350/14.

VISTO:

Constitución Nacional Artículo 41º; Ley 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nº 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;

CONSIDERANDO:

Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.

Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.

Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.

Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.

Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.

Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.

Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 700/2014

ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.304/14.

Visto:

Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios y;

Considerando

Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.

Que para no transformarse en un foco de infección que ponga en riesgo la salud de los vecinos es necesario que dichos contenedores sean higienizados y desinfectados frecuentemente.

Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal ordene de inmediato la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.

Que los contenedores sucios, con restos de residuos tanto sólidos como líquidos provocan olores nauseabundos y la contaminación del ambiente.

Que esto ha producido la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos.

Que en las personas pueden provocar diversas enfermedades como infecciones respiratorias e intestinales; dengue clásico y dengue hemorrágico; otitis y conjuntivitis.

Que el efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto.

Que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se merecen un espacio público limpio y sano.

Que es importante que se realice dicha acción para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que ponen en riesgo la integridad física de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 680/2014

ART.1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la limpieza y desinfección de los contenedores  de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento al Decreto Nro. 476/13 donde se establece la colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.254/14.

Visto:

Ley  Nº 2.756 Artículo 39;

Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;

Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;

Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;

Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;

Considerando:

Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.

Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.

Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.

Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.

Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.

Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.

Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.

Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.

Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.

Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.

Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 655/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:

  1. Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
  2. Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.

     c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.

     d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.

     e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5233/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62, Art. 41º Incs. 24 y 26, Art. 44º .

              Decreto Nº 427/12

              Decreto Nº 381/12

              Minuta de Comunicación Nº 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

              El estado de la calle Santiago del Estero

              El reclamo de vecinos que viven o transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que en calle Santiago del Estero, entrE las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón,  se encuentra destruida y en pésimas condiciones por la falta total de manteniendo, donde ya hay formaciones de baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito y provocando peligro para los vehículos, motos y bicicletas que transitan por ella.

Que en los baches, se acumula agua servida impidiendo a los conductores, prever la profundidad del mismo. Donde también el agua ya emana olores desagradables.

Que también los cordones cunetas se encuentran en muy mal estado, desintegradosen su gran parte, donde esto conlleva a que el agua estancada en la calles suba a las veredas.

Que el barro que ocasiona el agua en las calle, inevitablemente, termina dentro de las casa ensuciando y generando un mal humor en los moradores en el barrio. 

Que el área mencionada en el primer párrafo, es transitada por colectivos del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y en el mismo lugar existen diversas paradas de ómnibus y que este inconveniente puede provocar la clausura del paso de los ómnibus, de parte de la empresa, como ya ha pasado en otros lugares.

Que la falta de mantenimiento hace que los sumideros estén todos tapados y en su gran mayoría rotos, faltándoles sus tapas de registro y en algunos casos se encuentran derrumbadas las mismas.

Que a pesar de toda esta problemática también podemos sumar la inexistencia del estado donde ya no pasan los barrenderos asignados y donde tampoco hay poda y escamonda en las épocas necesarias.

Que los contenedores de basura fueron retirados de la vía publica en ese sector, seguramente para su reparación, los cuales no fueron repuestos a los logares correspondientes.

Que la calle Santiago del estero es un emplazamiento donde hace unos años atrás era un lugar agradable, y que su infraestructura elevaba la calidad de vida.

Donde hoy podemos notar a simple vista un sector donde las condiciones han empeorado tornándolo un lugar empobrecido y desmantelado estructuralmente.

Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias Decreto Nº 381/12 desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no quieren esperar más solo exigen resultados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 641/2014

ART. 1º)  El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice los bacheos y repare los cordones cunetas de la arteria Santiago del Estero.

ART.2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y soluciones definitivamente los sumideros de la calle Santiago del Estero.

ART. 3º)El Concejo Deliberante le ordena al departamento ejecutivo municipal reponga el contenedor de basura de la esquina Santiago del estero y pasaje Baigorria.

ART. 4º)El concejo deliberante le ordena al Departamento ejecutivo municipal reponga el servicio de barrido en calle Santiago del Estero.

ART. 5°)Las obras y órdenes mencionadas en los artículos precedentes serán puestos en marcha en un plazo de 10 días hábiles una vez aprobado el presente Decreto.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014