Expte.  Nº  5.950/16.

VISTO: 

Ley 2756

Ordenanza 2254/14

Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.

Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa FE Nº 5188/60

El vencimiento del plazo de cesión de posesión de terrenos municipales para la puesta en marcha del proyecto GIRSU

El Decreto 878/16 del 30/06/16

La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas, y

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa del Ente de Coordinación Metropolitana y la aprobación de este Concejo  en nuestra ciudad se viene desarrollando desde hace 2 años el Proyecto GIRSU Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, esto es, una respuesta a la problemática ambiental de los residuos sólidos urbanos  de siete (7) localidades del AMR Área Metropolitana Rosario

Que  la primera etapa de este proyecto tenía como objetivo el cierre y saneamiento del basural, la recuperación de áreas impactadas por la disposición final incontrolada de residuos  y reconstitución de terraplenes que delimitan zonas inundables, la licitación para esta primera etapa se adjudicó a la empresa Milicic SA por un monto de $13.489.446

Que la segunda licitación consistió en: movimientos para la construcción de celdas, Impermeabilización de 2 celdas, construcción de SET, puesto de ingreso y control y cerco perimetral  en esta etapa el adjudicatario también resulto la empresa Milicic SA  y el monto de la obra asciende a $ 37.801.254

Que en la tercera etapa las obras a ejecutar se refieren a obras viales, infraestructura eléctrica e iluminación para el centro Girsu  además de parquización y equipamiento de la Reserva Natural, en esta etapa volvió a adjudicarse a la empresa Milicic por un monto de $34.852.561

La 4ta y última etapa tiene como objetivo completar la infraestructura edilicia y equipamiento del Centro Girsu por un monto de $ 77.996.368 y la adjudicataria fue la empresa EVA SA.

De manera tal que un proyecto que en principio se proyectó con una inversión inicial de   $ 114.993.774 se terminó adjudicando en las distintas etapas en $164.139.629 esto es un 42.73 %  de más,  aproximadamente  $50.000.000

Que en agosto pasado con motivo de la inauguración del  1º Seminario Internacional de políticas metropolitanas se firmó un Convenio de colaboración recíproca entre el Gobierno Provincial y el ECOM donde le otorgaron al Ente Metropolitano la suma de $ 6.963.916 para el desarrollo de Programas de Asistencia para planes urbanos por medio de la unidad de gestión y planificación estratégica metropolitana.

Todas estas inversiones millonarias realizadas por el Gobierno de la Provincia y el Ente de Coordinación Metropolitana realizados en el marco del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del interior  (DAMI) y préstamos BID; contrasta con la realidad de un Municipio en Emergencia Económica que con mucho esfuerzo y luego de 10 meses de gestión logro adquirir 24 contenedores, por un monto de $320.800, que sólo alcanzan para cubrir un pequeño sector del centro de la ciudad.

Que sería incoherente que los vecinos de la ciudad donde se desarrolla el Centro de tratamiento  de Residuos de la región, que tiene previsto recibir la basura de siete ( 7) localidades más   no tenga en sus calles un servicio efectivo y eficiente de recolección, porque no cuenta con recursos propios para la adquisición de contenedores.

Que en los próximos días, se cumple el plazo de 24 meses, por los cuales según la Ordenanza 2254/14  este Concejo cedió el uso de tierras propiedad del estado Municipal al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ya que según la ley de Obras Publicas de la Provincia Art. 5º ¨Las obras publicas deberán realizarse en bienes que sean propiedad de la provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso¨. 

Que  el artículo 1º de la mencionada Ordenanza se estableció que ¨en caso que resulte necesario extender o renovar los plazos establecidos por este artículo, ello deberá de ser solicitado INDEFECTIBLEMENTE a este Concejo Deliberante. 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado la cantidad de 200 contenedores al Superior Gobierno de la Provincia, el día 11 de agosto del corriente, a lo cual, este Concejo Deliberante, vería con agrado se sumaran a ese pedido, la cantidad de 300 llegando a 500 unidades, para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 917/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 5 (cinco) días realice las diligencias pertinentes ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a fin que procedan a remitir formal solicitud de prórroga de cesión de posesión de predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  donde se desarrolla el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

ART. 2º)  A los efectos de considerar la viabilidad de la prórroga el expediente obligatoriamente deberá contener:

  1. informe detallado del estado actual de la obra,  motivo de la demora, plazo probable de finalización.
  2. definición respecto de la conformación, dirección, gestión, derechos, obligaciones  y administración del consorcio.
  3. compensación que recibirá la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez como contraprestación por la cesión del terreno para la implementación del proyecto GIRSU y la recepción de residuos de localidades del Area Metropolitana.

ART.3º) Este Concejo considera pertinente que a los 200 contenedores ya solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal el día 11 de agosto del corriente, se sumen 300 más para garantizar una mayor cobertura de este servicio en las calles de la ciudad.

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº 5.823/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El pedido de vecinos, y

CONSIDERANDO:
Que uno de los aspectos más problemáticos en los temas ambientales es el manejo de las basuras a

medida que aumenta la población, crece la producción de desechos.

Que los beneficios de la contenerización son varios: por un lado las bolsas de basura ya no son

depositadas en las calles sino dentro de los contenedores de basura, mejorando de esta manera la higiene y

limpieza de las cuadras; por otra parte la recolección deja de ser manual y pasa a ser automatizada, 

mejorando las condiciones de trabajo de los recolectores.

Que los contenedores tienen un periodo de vida útil limitado y están expuestos a hechos de  vandalismo, roturas debido al mal uso, deterioros producto de la antigüedad, incendios, etc.

Que realizando un balance de los contenedores existente en la vía pública en el año 2015 con  relación a los que se encuentran en la actualidad, este arrojó las siguientes cifras: año 2015,  536 unidades; en la actualidad 445 unidades, de las cuales 79 están sumamente deteriorados, haciendo que estén funcionando óptimamente sólo 366 contenedores.

Que la falta de un contenedor en lugares donde los vecinos ya se acostumbraron al uso del mismo, y

el no correspondiente reemplazo por una nueva unidad, produce a corto plazo una situación de micro basural en el mismo lugar en donde estaba el contenedor.

Que esta situación motiva en algunas oportunidades discusión entre vecinos, debido a que algunos desconsiderados arrojan los residuos a la vía pública indiscriminadamente como si estuviese el contenedor.

Que los vecinos se desplazan hasta el contenedor más cercano para arrojar sus residuos, provocándole a este contenedor (no apto para recibir residuos de otras cuadras) una saturación debido a la cantidad de basura que se deposita.

Que esta saturación va accionando en forma negativa en la vida útil del contenedor, es decir, acortando el tiempo de durabilidad, exacerbando el problema de las roturas con las consecuencias antes descriptas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 878/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos reemplace, reponga o repare las unidades de contenedores para residuos domiciliarios que estén dañados, inutilizables o hayan salido de circulación.

ART.2º) Estúdiese la factibilidad de ampliar el radio de cobertura con el sistema de contenerización para residuos domiciliarios en los barrios que aún no lo tengan y sus calles lo permitan.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.350/14.

VISTO:

Constitución Nacional Artículo 41º; Ley 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios; Decreto Nº 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y;

CONSIDERANDO:

Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.

Que los mismos deberían estar sobre las aceras, siempre que las mencionadas no tengan un ancho inferior a 3 (tres) metros, permitiendo así la fluidez de circulación en la vía pública.

Que, en aquellas calles donde la vereda no cubra el mínimo solicitado en el párrafo anterior se instalaran sobre la calzada, paralelo al cordón, en el carril de estacionamiento, a metros del principio de la cuadra siempre que no dificulte el acceso a garajes o impida la circulación.

Que estos contenedores deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos. Este pedido fue realizado anteriormente mediante el Decreto Nro. 476/13.

Que resulta indispensable la inmediata colocación de dichas bandas para reducir los riesgos que pudieran ocasionar al intentar realizar una maniobra brusca para esquivarlos o al impactar contra ellos.

Que, además, este Cuerpo solicitó mediante el Decreto Nro. 680/14, la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.

Que es importante que se realicen dichas acciones para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gal vez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 700/2014

ART. 1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reubicación de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.

ART. 2º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a los Decretos Nº 476/13 y 680/14.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014