Decr. 1000/17 Se realicen obras de mejorado y zanjeo en calle Mariano Moreno al 2500 y 2600
Expte. Nº 6.197/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de calle Moreno entre Alberdi y Fournier.
Que dicha arteria se encuentra sin pavimentar a las alturas 2500 y 2600, y debido a esto se encuentran intransitables, poniéndose más engorroso el tránsito los días de lluvia.
Que a este problema de los vecinos se le suma que tampoco se hacen los trabajos de zanjeo con la periodicidad que se requiere.
Que debido a estas situaciones antes descriptas se hace muy complicados los accesos para remises, ambulancias y el lógico traslado particular de los vecinos que se deben a realizar sus actividades.
Que los vecinos les solicitan respuestas al Departamento Ejecutivo Municipal ante los reiterados pedidos y llamados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.000/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, realice en un plazo de 10 días hábiles, el mejorado y zanjeo en la calle Mariano Moreno a las alturas del 2500 y 2600.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Decr. 977/17 Vecinos de calle Monte Caseros al 2300 solicitan trabajos de mejorado en dicha arteria
Expte. Nº 6.135/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Reclamo de Vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Monte Caseros entre Soldado Aguirre y Bordabehere, se encuentra en un estado intransitable, tanto para los vecinos como para los vehículos que transitan por la zona.
Que los días de lluvia, al ser calle de tierra, la misma queda anegada por el barro que se forma.
Que los peatones que utilizan dicha arteria deben circular por la calle debido a la falta de veredas.
Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían embestirlos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos transiten tranquilos.
Que con la concreción de la obra solicitada se garantiza la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 977/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado y/o pavimento en la calle Monte Caseros al 2300, entre las calles Soldado Aguirre y Bordabehere. Además realice las obras de construcción de las veredas de la cuadra mencionada.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de mayo de 2017
Decr. 970/17 Trabajos de bacheo y mejorado en calle Buenos Aires desde Pellegrini hasta calle Temporelli
Expte. Nº 6.132/17.
VISTO:
La Ley Nº 2756
Reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Buenos Aires desde Av. C. Pellegrini hasta Temporelli, en la zona catastral 12 de nuestra ciudad, se ha hecho imposible circular con normalidad por la cantidad de baches y el pésimo estado de dicha calle.
Que en el lugar se produjeron baches de gran tamaño impidiendo prácticamente el paso vehícular, generando maniobras en los conductores potenciando el riesgo de accidentes de tránsito.
Que en los días post tormenta los baches quedan tapados y dificultan su visibilidad, sumado al foco infeccioso que genera el agua estancada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 970/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice los trabajos de bacheo y mejora en calle Buenos Aires, desde Av. C. Pellegrini hasta calle Temporelli.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 852/16 Diferentes trabajos de obras públicas en zona catastral Nº 4
Expte. Nº 5.770/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.
Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.
Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.
Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.
Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.
Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.
Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 852/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.
ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.
ART. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.
ART. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.
ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de mayo de 2016
Decr. 827/16 Para incluir en Plan Obras período 2016, trabajos de mejorado y nivelado en calle José Ingenieros entre San Luis y Av. La Ribera
Expte. Nº 5.664/15.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Art. 39º Inc. 24,
El permanente reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle José Ingenieros entre calles San Luis y Av. La Ribera puede observarse en la calzada una importante falta de mantenimiento, generando problemas de ingreso y egreso del Barrio denominado Costa Esperanza.
Que por dicho acceso y fundamentalmente en los días de lluvia y siguientes no pueden transitar ambulancias, móviles policiales y vehículos en general, como así tampoco los vehículos de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. que proveen de agua a los vecinos y tanques comunitarios.
Que sería una solución provisoria, para evitar accidentes y mejorar la circulación, que se realicen trabajos de nivelado y estabilizado.
Que al encontrarse en cercanías de un centro de salud y de un espacio educativo se le imposibilita al vecino la concurrencia a los mismos.
Que al encontrarse allí el club infantil “Mosconi”, presenta la misma problemática, y los niños no pueden realizar las tareas recreativas.
Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 827/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de incluir en su plan de obras para el periodo 2016 la realización de trabajos de mejorado y nivelación en calle José Ingenieros entre calle San Luis y Av. La Ribera.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.
Decr. 733/14 Mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael
Expte. Nº 5.420/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º, y
Considerando:
Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.
Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.
Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.
Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.
Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 733/2014
ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014
Min. 2069/14 Se realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7 cm de espesor en calle Ayolas entre Av. San Martín y Alvear, Sección Catastrall Nº 14 (A)
Expte. Nº 5.444/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º.
El estado de intransitabilidad de calle Ayolas, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Ayolas entre Av. San Martín y Alvear, Sección Catastral Nº 14 (A), las condiciones de transitabilidad son pésimas a la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.
Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2069/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7 cm de espesor en calle Ayolas entre Av. San Martín y Alvear, Sección Catastrall Nº 14 (A)
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2014
Decr. 657/14 Mejorado en calle 17 de octubre desde Cte Espora hasta Fornieles
Expte. Nº 5.263/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle 17 de Octubre, entre las intersecciones Comandante Espora y Fornieles; se encuentra en un estado de intransitabilidad, tanto para los vecinos como para los vehículos que pasan por la zona.
Que en los días de lluvia, la calle queda anegada perjudicando el paso.
Que esta situación imposibilita a los servicios públicos y ambulancias, a acercarse al lugar.
Que es menester para mejorar la calidad de vida de los vecinos, que se realicen obras de nivelación en la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 657/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado con motoniveladora en la calle 17 de Octubre, desde Comandante Espora hasta calle Fornieles.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 655/14 Distintos trabajos de obras públicas en la Sección Catastral Nº 12
Expte. Nº 5.254/14.
Visto:
Ley Nº 2.756 Artículo 39;
Decreto Nº 614/14 Situación de los terrenos ubicados en la ochava sudeste de calles Monte Flores y Suipacha;
Minuta de Comunicación Nº 1.721/10 Trabajos de obras públicas en calle Suipacha al 1.700;
Minuta de Comunicación Nº 1.582/08 Vecinal Alto Verde Triángulo solicita iluminación y seguridad para la zona;
Situación de las personas que habitan en la Sección Catastral Nº 12 y;
Considerando:
Que los vecinos de la Sección Catastral Nº 12 reclaman se realicen obras de zanjeo, mejorado y estabilizado de calles, contenedores de residuos, extensión de la red de agua o la instalación de una bomba de agua, luminarias y la posibilidad de contar con medidores comunitarios de energía eléctrica.
Que en los terrenos ubicados en calle Suipacha entre Buenos Aires e Iriondo se encuentran asentamientos irregulares que carecen de los servicios mínimos habitacionales.
Que las personas que han ocupado dichos terrenos manifiestan su voluntad de adquirir los terrenos.
Que hasta tanto puedan regularizar su situación es necesario que se realicen las obras de zanjeo para permitir el drenaje pluvial y evitar así que las viviendas se inunden.
Que las calles se han abierto en forma precaria, por lo tanto, se hace necesario que se realicen las obras de mejorado y estabilizado.
Que, a su vez, solicitan la extensión de la red de agua o, en su defecto, la instalación de una bomba que suministre este bien.
Que las calles de este barrio en formación carecen de luminarias siendo que las mismas son de gran importancia debido a que la oscuridad aumenta la inseguridad.
Que estos vecinos se comprometen a abonar en tiempo y forma el suministro de energía eléctrica por lo cual solicitan la instalación de medidores comunitarios que les permita salir de la ilegalidad y el riesgo que acarrea las conexiones clandestinas.
Que también requieren se les provea de, al menos, un contenedor de residuos domiciliarios para evitar la proliferación de los microbasurales a cielo abierto y con ello, imposibilitar las probabilidades de contraer enfermedades producto de la falta de higiene, desinfección y propagación de distintas alimañas que se ven favorecidas por las mencionadas condiciones.
Que en la zona viven personas que no tienen las necesidades básicas satisfechas, lo que las obliga a recurrir a distintas instituciones estatales para conseguir alimentos, principalmente, leche para los niños.
Que, en la actualidad, el estado no provee la leche para estos niños argumentando que se han registrado diferentes robos a los proveedores siendo este el motivo por el cual se ha suspendido la provisión.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe atender a las necesidades de los ciudadanos villagalvences.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 655/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, se realicen las siguientes tareas:
- Obras de zanjeo tendientes a evacuar los terrenos y evitar su ingreso a las viviendas, en la Sección Catastral Nº 12.
- Trabajos de nivelado y mejorado en las calles de este barrio en formación.
c) Instalación de un contenedor de residuos domiciliarios.
d) Gestiones pertinentes para la colocación de medidores comunitarios de consumo de energía eléctrica en los domicilios de la Sección Catastral Nº 12.
e) Gestiones pertinentes para la extensión de la red de agua potable o, en su defecto, la instalación de una bomba comunitaria.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la suspensión del abastecimiento de leche a los niños del Barrio Alto Verde Triangulo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva