Decr. 940/16 Se aprueba Expte. Municipal Nº 49.163/16 “Club Social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el día 03 de diciembre para entrega de trofeos”.
Expte. Nº 6.023/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia de Expediente Municipal Nº 49.163/16 caratulado “Club social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el sábado 3 de diciembre”, y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Social y Deportivo Internacional, solicita el préstamo del salón del Club Sportivo para el día sábado 3 de diciembre para la entrega de trofeos.
Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es realizar la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol con motivo de haber culminado un año más de trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 940/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Antonio Daniel Gutierre, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, un convenio de cesión de uso del salón del Club Sportivo para la realización de la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol, el día sábado 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente modelo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Antonio Daniel Gutierre, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. 24.827.318, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, , constituyendo domicilio en calle Laínez Nº 20 de la ciudad de Rosario, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 932/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 49.000/16 Club Infantil Ing. Mosconi, solicita préstamo salón Club Sportivo Municipal, entrega de trofeos 09/12/16
Expte. Nº 5.995/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del expediente municipal Nº 49.000 caratulado “Club Infantil Ing. Enrique Mosconi, solicita préstamo salón Club Sportivo Municipal para entrega de trofeos día 9/12/16 y modelo de cesión de uso, y
Modelo de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Infantil Ing. Enrique Mosconi, personería jurídica Nº 567, representado por integrantes de la Comisión Directiva, solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos de la Institución, en las instalaciones del salón el Club Sportivo Municipal, el día 9 de diciembre del corriente año.
Que obran antecedentes en este Cuerpo de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 932/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Jonatan Martínez, en su carácter de representante del Club Infantil Ing. Enrique Mosoconi, personería jurídica Nº 567, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del Club Sportivo Municipal de nuestra ciudad, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de dicha institución, el día 9 de diciembre del año 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y CLUB ING. E. MOSCONI, representado en el acto por el Sr. Martínez Jonatan, argentino, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 09/12/16 de 10 a 15, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de la Institución.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 920/16 Se aprueba exp. Nº 49103/16 "Ballet Municipal de Villa Gdor Gálvez solicita Club Sportivo para 29/10/16"
Expte. Nº 5.976/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.103/16 caratulado: “Ballet Municipal de Villa Gobernador Gálvez, solicita Club Sportivo 29/10/16” y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, representantes del Ballet Municipal e VGG solicitan autorización para la realización de una peña, con motivo de la celebración por los veinticinco años del mismo y con el fin de recaudar fondos para los próximos viajes. Como así también, para solventar costos de vestuarios de los integrantes, el día 29 de octubre del corriente año en las instalaciones del Club Sportivo Municipal.
Que, según manifiestan, habrá artistas invitados y un servicio de buffet a cargo de los organizadores del evento, destinado a los fines mencionados anteriormente y a cubrir gastos de organización.
Que asimismo, solicitan autorización para el cobreo de una entrada de $ 100.- (Peso Cien) para asistir al evento.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 920/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (coordinadora) en su carácter de representantes del Ballet Folklórico Municipal, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal, para la realización de una peña, en el marco de las celebraciones por los veinticinco años de la creación del mismo, el día 29 de octubre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de $ 100 (Pesos Cien) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a solventar gastos de viajes del grupo, costo de vestuario de los integrante y de organización de dicho evento.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
ANEXO I
CONVENIO DE USO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …….días del mes de octubre de 2016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Miguel Ricci, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en Ing. Moscona 1541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD y el BALLET FOLKLORICO MUNICIPAL, representado en el acto por los Sres. Víctor Molina (Director) y Débora Delsin (Coordinadora), argentinos, mayores de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente convenio de cesión de uso de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO: La municipalidad cede el uso de las instalaciones del Club Sportivo Municipal de esta ciudad al Cesionario para el día 29/10/16 a los efectos de reunir fondos en beneficio del ballet.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. El cesionario toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez, tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.
TERCERA: CONTRATACION DE SEGUROS. El cesionario tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO. El cesionario se hace responsable frente a la Municipalidad y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea causado por dolo o culpa, obligándose a la reparación integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la Municipalidad de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACION. El cesionario destinara la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo a los fines de solventar gastos de viajes del grupo y costo de vestuario de los integrantes.
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº …de fecha…emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SÉPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL. Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: ART.18º LEY 2756 :”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.
Decr. 906/16 Se aprueba Expte. Nº 48.827/16 Club Infantil Almafuerte préstamo salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre
Expte. Nº 5.935/16.
VISTO:
La copia del Expediente Municipal Nº 48.827/16 caratulado: “Club Infantil Almafuerte –Prestamos salón Sportivo Municipal jueves 8 de diciembre” y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los vistos, representantes del Club Almafuerte solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, para el día 8 de diciembre del corriente año en el salón del Club Sportivo Municipal.
Que dicho evento tienen como finalidad, agasajar a los niños que desarrollan actividades deportivas en el club y poder compartir un grato momento junto a las familias de los mismos.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 906/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Víctor Aguirre, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, un convenio de cesión de uso del salón del Club Sportivo Municipal, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club, el día 8 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y el Sr. VICTOR AGUIRRE, argentino, mayor de edad, titular de D.N.I. N° 23.465.875, en su carácter de Presidente del Club Almafuerte, constituyendo domicilio en calle Suipacha y Pasaje N° 3 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día08/12/2016 para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por AADI CAPIF y SADAIC.
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de setiembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SÉPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 830/16 Aprueba Expte. Municipal Nº 48223/16 caratulado “solicitud préstamo cancha de básquet Club Sportivo VGG para peña artística” y copia contrato comodato
Expte. Nº 5.728/16.
VISTO:
La copia del Expediente Administrativo Municipal Nº 48223/16, caratulado: “solicitud préstamo cancha de básquet Club Sportivo de VGG” para peña artística y fotocopia del modelo de contrato de comodato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar una peña artística regional el día 23 de abril de 2016, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”.
Que dicho evento, según lo manifestado en la nota referida, tienen entre sus principales objetivos generar un espacio que fomente y apoye la cultura en nuestra ciudad, como así también ofrecer una alternativa de esparcimiento a nuestros ciudadanos.
Que asimismo, la mencionada peña contará con la participación de artistas de diferentes ramas del arte de nuestra ciudad y la región.
Que se solicita autorización para el cobro de una entrada, a los asistentes al evento, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización del mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 830/2016
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una peña artística regional, el día 22 de abril de 2016, en el horario de 21:00 hs a 04:00 HS, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º del presente Decreto, al cobro de una entrada general de $ 80.- (Pesos Ochenta), cuya recaudación se destinará a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de abril de 2016, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº 18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº 24.926.492-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228, con domicilio en calle Corrientes 253 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 22 de abril de 2016 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Peña Artística Regional con participación de artistas de nuestra ciudad de diferentes ramas del arte a celebrarse el 22 de abril 2016, en el horario de 21:00 hs a 4 hs.----
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuesto que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.---.
TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Ochenta ($80.-) en concepto de entrada para asistir al festival.-----------------
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Contratación del seguro. La comodatria tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades organizadas por el Comodatario. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán estar por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento a disposición de esta Municipalidad para su control bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Seguridad del predio. La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: ç. En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.
Decr. 778/15 “Marcelo F. Serrano solicita autorización para realizar Baile del Reencuentro en Club Sportivo” y fotocopia modelo contrato
Expte. Nº 5.562/15.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 47.221/15 caratulado: “Marcelo F. Serrano solicita autorización para realizar Baile del Reencuentro en Club Sportivo y fotocopia de modelo de contrato de comodato”.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar un baile (para mayores de edad y sin espectáculos en vivo) el día 26 de septiembre de 2015 en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”
Que asimismo, manifiestan que el evento no tiene como objetivo transformarse en un emprendimiento comercial, ni persigue fines de lucro, se trata de incentivar la reunión entre amigos y conocidos en un sitio emblemático como es el Club Sportivo; fomentando las actividades recreativas en beneficio de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 778/2015
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N:I: Nº 17.025.128, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un baile- para mayores de edad y sin espectáculos en vivo-el día 26 de septiembre de 2015 en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de agosto de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N.I. Nº 17.025.128, con domicilio en calle Julio A. Roca 647 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 26 de septiembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Baile –para mayores de edad y sin espectáculos en vivo para asistentes en general en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los personas contratadas y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se deja establecido por esta cláusula que no se cobrará entrada para asistir al evento y que en un todo de acuerdo con el informe agregado a fs. 4 y 5 del Expte. Nº 4672/15 suscripto por el Especialista en Seguridad y Salud ocupacional Lic. Fabián Prevedi, el número máximo de asistentes al evento se ha determinado en 480 personas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Decr. 764/15 Contrato Fundación Filadelfia Iglesia Evangélica de Dios Solicitud Instalaciones Sportivo Municipal para evento de “Culto a Dios”
Expte. Nº 5.525/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del expediente administrativo Nº 46.955/15, caratulado “Fundación Filadelfia Iglesia Evangélica de Dios-Solicitud instalaciones Sportivo Municipal para el evento de “Culto a Dios” el 20 de junio de 2015 y fotocopia modelo de contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, la Fundación Filadelfia-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, representada por su coordinador provincial Pastor, Víctor Edgardo Rochietti, solicita autorización para la realización de los servicios religiosos del pentecostés para los fieles de la Iglesia y asistentes en general, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, el día 20 de junio del corriente año.
Que existen antecedentes en este Concejo Deliberante de autorizaciones de eventos religiosos en predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 764/2015
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la “Fundación Filadelfia Iglesias Evangélica Asamblea de Dios”, representada por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de los servicios religiosos del pentecostés, destinados a los fieles de la Iglesia y asistentes en general. El día 20 de junio del corriente año, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de junio de 2015
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de junio de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Mario Marcelo Correale, D.N.I. Nº 12.523.716-con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la FUNDACION FILADELFIA-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios”, representada en este acto por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, con domicilio en calle Eva Perón Nº 2483 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 20 de junio de 2015, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad los Servicios Religiosos de Pentecostés para los fieles de la iglesia y asistente en general.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Queda establecido por esta cláusula que la comodataria no percibirá suma alguna de dinero en concepto de entrada para asistir al Servicio Religioso.
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio: Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. Cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio de Emergencias en Ambulancias y médicos en el lugar, con por los menos 48 hs de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: ”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.