Expte. Nº 5.525/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del expediente administrativo Nº 46.955/15, caratulado “Fundación Filadelfia Iglesia Evangélica de Dios-Solicitud instalaciones Sportivo Municipal para el evento de “Culto a Dios” el 20 de junio de 2015 y fotocopia modelo de contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente administrativo mencionado en los Vistos, la Fundación Filadelfia-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios, representada por su coordinador provincial Pastor, Víctor Edgardo Rochietti, solicita autorización para la realización de los servicios religiosos del pentecostés para los fieles de la Iglesia y asistentes en general, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, el día 20 de junio del corriente año.
Que existen antecedentes en este Concejo Deliberante de autorizaciones de eventos religiosos en predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 764/2015
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la “Fundación Filadelfia Iglesias Evangélica Asamblea de Dios”, representada por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de los servicios religiosos del pentecostés, destinados a los fieles de la Iglesia y asistentes en general. El día 20 de junio del corriente año, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de junio de 2015
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de junio de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Mario Marcelo Correale, D.N.I. Nº 12.523.716-con domicilio en la calle Ing. Mosconi 1541 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la FUNDACION FILADELFIA-Iglesia Evangélica Asamblea de Dios”, representada en este acto por su Coordinador Provincial Pastor Víctor Edgardo Rochietti, D.N.I. Nº 10.875.053, con domicilio en calle Eva Perón Nº 2483 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 20 de junio de 2015, en el horario de 12:30 hs a 19:00 hs, a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad los Servicios Religiosos de Pentecostés para los fieles de la iglesia y asistente en general.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Queda establecido por esta cláusula que la comodataria no percibirá suma alguna de dinero en concepto de entrada para asistir al Servicio Religioso.
CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio: Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. Cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio de Emergencias en Ambulancias y médicos en el lugar, con por los menos 48 hs de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º: ”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.