Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 Proyecto de Resolución, modificación del art. 67 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5078/14.

VISTO:

La ley 2756 Orgánica de Municipalidades,

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez,  artículos 63°, 67° y concordantes:

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar iodo iniciativa que tienda a la Responsabilidad Institucional, entendiéndose por tal, entre otras conceptualizaciones, y para este Cuerpo Deliberante, la de dictar actos administrativos de alcance general, ordenanzas, decretos o reglamentos con contenido patrimonial o que supongan erogaciones presupuestarias, disponiendo que tales instrumentos deban contener en forma obligatoria e ineludible, la indicación de los fondos y la cuenta a la que habrán de imputarse los gastos del proyecto.

Que el artículo 63° del Reglamento Interno de este Cuerpo reza: "Se presentará en forma de proyecto de RESOLUCION, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el 'cúmplase' del Departamento Ejecutivo"

Por las consideraciones antes apuntadas, los Ediles abajo firmantes, Bloque Partido Justicialista "Frente Para la Victoria", proponen, para su estudio y aprobación el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 67: Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto superior al 10% del fondo de reserva, no podrán ser imputados al mismo. En todo proyecto de Ordenanza, Decreto o Resolución, que prevea una erogación dineraria para el Municipio, deberá consignarse obligatoriamente la forma de financiación, fondos a afectarse y cuenta presupuestaria a la que habrán de imputarse los gastos."

 

 


Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero. Exp. 5077/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza 1.144/95;

El reclamo de los vecinos, y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle San Juan entre Maipú y Santiago del Estero se han realizado las obras de cordón cuneta pero aún la carpeta asfáltica no ha sido ejecutada.

Que el tránsito en el sector se hace dificultoso aumentando en los días de lluvia ya que el ingreso de vehículos particulares como de servicios públicos prácticamente se hace imposible.

Que en la zona funciona la escuela Nro. 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, dispensario 17 de Octubre, Guardería infantil Nuestra Señora de la Paz y distintos comercios.

Que los vecinos reclaman la pronta ejecución de las obras de pavimentación.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero.

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Maipú desde 17 de Octubre hasta San Juan. Exp. 5076/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 y;

CONSIDERANDO:

Que en calle Maipú desde 17 de octubre hasta San Juan se hace imperiosa la necesidad de instalar reductores de velocidad.

Que dicha arteria es utilizada por varios vehículos de distinto porte que circulan a alta velocidad poniendo en riesgo a los demás usuarios de la vía pública, principalmente a los peatones.

Que en las inmediaciones funciona la escuela Nro. 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, dispensario 17 de Octubre, Guardería infantil Nuestra Señora de la Paz y distintos comercios.

Que no podemos exponer a nuestros niños ante los riesgos que propician los conductores imprudentes.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 Por todo lo expuesto, EL Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, en calle Maipú desde 17 de octubre hasta San Juan.

 

 

 

 


Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “Rosario Bus” en Villa Gdor Gálvez. Exp. 5080/14.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.

Ordenanza 2017/2012 y

CONSIDERANDO:

            Que por el Decreto Provincial se autorizó  a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226

           Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª  se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que  en razón de ello  benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.

           Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad,  base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.

          Que la argumentación  en base a la cual  se pretendió justificar  este trato desigual se apoyó en el hecho  que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.

         Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades,  si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor  sobre todo en horarios pico y nada indica que se haya mejorado la frecuencia.

 Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, plomulga el siguiente proyecto de decreto;

 

Decreto

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que  través de la Secretaría  informe:

a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad de Rosario Bus radicadas en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.

c.- Estado de cuenta actual  respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que la Empresa Rosario Bus mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Decreto, informe sobe el inmueble ubicado sobre Av. Juan D. Perón 2084. Exp. 5075/14.

Visto:

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2084, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad. -

Considerando:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla dicho comercio, encuadrado en una de las Avenidas más emblemática y transitable de la ciudad.-

Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-

            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:

- Construir nuevos edificios.

- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.

- Cercar al frente, elevar muros.

- Cambiar o modificar estructuras de techos.

- Desmontar y excavar terrenos.

- Efectuar demoliciones.

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

- Abrir vías públicas.

-                    Mensurar predios y modificar el estado parcelario

-                     

Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-

Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-

Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-

Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de decreto:

                                  

                                                                       DECRETO:

 

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2084, que usufructan el espacio como local comercial.-

 

 

 

 


Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que menester una clara información sobre categorías, sueldos, organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión y que ya ha perdido vigencia. Por  esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

Por todo lo expuesto, y dado en sala del Bloque 100% Santafesino-Frente Renovador, se eleva el siguiente Pedido de Informe;

 

DECRETO

ART 1) El Concejo Deliberante da orden al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallando la cantidad total;

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales Ley 2756, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tares que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto a jubilarse y la categoría que tiene actualmente.

ART 2)   El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar desde el día 11 de Diciembre del 2011, hasta el mes de Marzo inclusive del corriente año,  lo solicitado en el Art. 1).

ART 3)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los cuatro días hábiles de aprobado dicho decreto.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

MODIFICACION ART. 67 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DELIBERANTE

Proyecto de Resolución, modificación del art. 67 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez. Exp. 5078/14.

VISTO:

La ley 2756 Orgánica de Municipalidades,

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez,  artículos 63°, 67° y concordantes:

CONSIDERANDO:

Que es necesario fomentar iodo iniciativa que tienda a la Responsabilidad Institucional, entendiéndose por tal, entre otras conceptualizaciones, y para este Cuerpo Deliberante, la de dictar actos administrativos de alcance general, ordenanzas, decretos o reglamentos con contenido patrimonial o que supongan erogaciones presupuestarias, disponiendo que tales instrumentos deban contener en forma obligatoria e ineludible, la indicación de los fondos y la cuenta a la que habrán de imputarse los gastos del proyecto.

Que el artículo 63° del Reglamento Interno de este Cuerpo reza: "Se presentará en forma de proyecto de RESOLUCION, toda proposición de carácter denegatorio, que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares o de proyectos, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera el 'cúmplase' del Departamento Ejecutivo"

Por las consideraciones antes apuntadas, los Ediles abajo firmantes, Bloque Partido Justicialista "Frente Para la Victoria", proponen, para su estudio y aprobación el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 67° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 67: Los proyectos que importen una erogación fuera del presupuesto superior al 10% del fondo de reserva, no podrán ser imputados al mismo. En todo proyecto de Ordenanza, Decreto o Resolución, que prevea una erogación dineraria para el Municipio, deberá consignarse obligatoriamente la forma de financiación, fondos a afectarse y cuenta presupuestaria a la que habrán de imputarse los gastos."

 

 

IMPLEMENTACION FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

Proyecto de Decreto, Implementación Fideicomiso Financiero del sector público. Exp. 5079/14.

VISTO:

La ley Nacional N° 24.441;

La ley 2756, artículos 10°, 11º, 39°, inciso 20, siguientes y concordantes.

CONSIDERANDO:

La necesidad del Municipio de llevar adelante obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc.

La exigua disponibilidad presupuestaria para emprendimientos públicos de tal magnitud;

Que, ante tal exigüidad de recursos, es menester estudiar nuevas formas de financiamiento para el desarrollo local, aportando a su vez a la participación ciudadana en el control y desarrollo de las obras que se encaren a través de innovadoras herramientas económicas.

Que son numerosos los vecinos de nuestra ciudad que, junto al reclamo de obras públicas, realizan ofrecimiento de colaboración en materiales, mano de obra y hasta en aportes fiscales (ej. Contribución por mejoras).

Que la figura del FIDEICOMISO surge como sistema válido, para estudiar su aplicación, en el ámbito de este Municipio, en tanto vehículo para obtener el financiamiento para obras de infraestructura SIN AUMENTAR LA PRESIÓN FISCAL.

Constituye asimismo un importante instrumento para financiar proyectos de alto impacto social y complementa proyectos del sector público con la participación privada.

Que el involucramiento del ciudadano en la cosa pública, en especial lo referido a obras viales e infraestructura urbana, es una tendencia creciente, y el DEM y Concejo Deliberante no debe cerrarse a las posibilidades que este instrumento financiero ofrece.

Resulta imperioso además, estudiar si -para el plano de la ejecución de obras- pueden encausarse dichos fondos de afectación específica (Fondos fiduciarios) a través de CONSORCIOS y/o de COOPERATIVAS de trabajo, coadyuvando con la labor de los trabajadores municipales.

Que los fondos fiduciarios NO SON PERSONAS JURIDICAS O EXISTENCIA IDEAL en los términos del artículo 32° del Código Civil Argén lino, ni tampoco una persona jurídica distinta del Estado. Sólo se trata de la constitución de PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN, es decir, que se afectan bienes específicos para el cumplimiento de un fin determinado. Otorga SEGURIDAD JURÍDICA.

Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece, en su artículo 39°, inciso 20: "Es función de los Concejos Municipales:. . . autorizar, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros al Departamento Ejecutivo, para contraer empréstito de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.".

La Ley Nacional N° 24.441, artículo 1º, define así al Fideicomiso: "Articulo 7" — Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario."

El fideicomiso financiero público es una operatoria bancaria que se formaliza a través de un contrato mediante el cual el fideicomitente (La Municipalidad) encomienda la administración de su patrimonio (bienes o fondos) o una parte de ellos al fiduciario (por ej. Un Banco), para que de acuerdo con un propósito determinado (ej. Construcción de obras viales, pavimentos, etc.), lo administre frente a un beneficiario (contratista o concesionario), que deberá cumplir con un encargo, según ciertas condiciones convenidas.

Cuando se termina el proyecto se termina el endeudamiento y las cuentas públicas no quedan afectadas.

Que se verifica hacia los municipios en los últimos tiempos, una transferencia de hecho y de derecho de funciones y competencias que antes se encontraban en manos de los niveles nacionales y provinciales. Por ende, la población tiene más focalizada las demandas hacia el gobierno municipal que hacia las otras instancias de gobierno (conf. "Estilos de gestión y políticas sociales municipales en Argentina" Daniel Arroyo).

Por las consideraciones precedentes, los Ediles abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente

 

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º: Autorizase al DEM, para que, a través del Área de finanzas Municipal, y con adecuada y tempestiva información a este Concejo Deliberante, realice las gestiones y estudios técnicos y económicos pertinentes a los efectos de concluid dictamen sobre la viabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la implementación, en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez. del sistema de FIDEICOMISO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO, para el financiamiento de obras de infraestructura vial (pavimentación, ensanche y arreglo de calles, construcción de nuevos accesos viales), saneamiento, hidráulicas, viviendas y de infraestructura social, etc..

 

 

REPUDIO DEL ATAQUE SUFRIDO POR EL SECR. DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GDOR GALVEZ Y SOLIDARIDAD CON JUEZ CARLOS VIENNA Y EL FISCAL GUILLERMO CAMPORINI

Proyecto de Declaración, en repudio al ataque sufrido por el Secr. De Gobierno de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez y solidaridad con Juez Carlos Vienna y el Fiscal Guillermo Camporini. Exp. 5081/14.

VISTO:

La Ley N° 2756,

La agresión sufrida por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, en su domicilio particular, el pasado Sábado 23, así como también las intimidaciones sufridas por el Magistrado Juan Carlos Vienna y el Fiscal Camporini, y;

CONSIDERANDO:

Que este cuerpo democrático se ha manifestado oportunamente ante las agresiones sufridas por el Gobernador de la Provincia, y demás funcionadas de las áreas de Seguridad.

Que dado la agresión sufridos por el Secretario de Gobierno de la Municipal en su domicilio en inmediaciones cercanas a este cuerpo, dadas a conocer públicamente y que fueron oportunamente denunciadas.

Que este Concejo cree fundamental reiterar su enérgico y absoluto rechazo a toda forma de violencia y destacar la necesidad de fortalecer las instituciones de la democracia y de consolidar formas de haca política que excluyan la violencia.

Que creemos oportuno también manifestar nuestra solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini, que a raíz de investigaciones judiciales se dieran a conocer intimidaciones amenazas  y un  plan concreto para atacar la integridad de las personas que forman parte de una de una de las instituciones fundamentales del Estado, siendo esto un ataque concreto a las instituciones democráticas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION

 

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez repudia enérgicamente el cobarde atentado sufrido por Secretario de Gobierno del Municipalidad de Villa Gobernad Gálvez, Sr. Rodolfo Cavalleri, y brega por que se continúen llevando adelante todos los esfuerzos necesarios para que en nuestra sociedad no haya lugar para la violencia.

ART.2º) Este cuerpo expresa su solidaridad con el Sr. Juez Juan Carlos Vienna y el Sr. Fiscal Guillermo Camporini amenazados e intimidados como consecuencia de su participación en investigaciones de hechos crimínales y de procesos judiciales propios del ejercicio de sus funciones.

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

REDUCTORES DE VELOCIDAD EN CALLE MAIPU DESDE 17 DE OCTUBRE HASTA SAN JUAN

Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Maipú desde 17 de Octubre hasta San Juan. Exp. 5076/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 y;

CONSIDERANDO:

Que en calle Maipú desde 17 de octubre hasta San Juan se hace imperiosa la necesidad de instalar reductores de velocidad.

Que dicha arteria es utilizada por varios vehículos de distinto porte que circulan a alta velocidad poniendo en riesgo a los demás usuarios de la vía pública, principalmente a los peatones.

Que en las inmediaciones funciona la escuela Nro. 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, dispensario 17 de Octubre, Guardería infantil Nuestra Señora de la Paz y distintos comercios.

Que no podemos exponer a nuestros niños ante los riesgos que propician los conductores imprudentes.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 Por todo lo expuesto, EL Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, en calle Maipú desde 17 de octubre hasta San Juan.

 

 

 

 

CARPETA ASFALTICA CALLE SAN JUAN DESDE MAIPU A SANTIAGO DEL ESTERO

Proyecto de Decreto, se realice carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero. Exp. 5077/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza 1.144/95;

El reclamo de los vecinos, y;

CONSIDERANDO:

Que en la calle San Juan entre Maipú y Santiago del Estero se han realizado las obras de cordón cuneta pero aún la carpeta asfáltica no ha sido ejecutada.

Que el tránsito en el sector se hace dificultoso aumentando en los días de lluvia ya que el ingreso de vehículos particulares como de servicios públicos prácticamente se hace imposible.

Que en la zona funciona la escuela Nro. 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, dispensario 17 de Octubre, Guardería infantil Nuestra Señora de la Paz y distintos comercios.

Que los vecinos reclaman la pronta ejecución de las obras de pavimentación.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice la carpeta asfáltica sobre la calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.

 

INFORME SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN J.D. PERON 2084

Proyecto de Decreto, informe sobe el inmueble ubicado sobre Av. Juan D. Perón 2084. Exp. 5075/14.

Visto:

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2084, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad. -

Considerando:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla dicho comercio, encuadrado en una de las Avenidas más emblemática y transitable de la ciudad.-

Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-

            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:

- Construir nuevos edificios.

- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.

- Cercar al frente, elevar muros.

- Cambiar o modificar estructuras de techos.

- Desmontar y excavar terrenos.

- Efectuar demoliciones.

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

- Abrir vías públicas.

-                    Mensurar predios y modificar el estado parcelario

-                     

Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentara acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-

Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestara su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviara a Receptoria, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-

Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-

Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de decreto:

                                  

                                                                       DECRETO:

 

ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2084, que usufructan el espacio como local comercial.-

 

 

 

 

INFORME SOBRE LA EMPRESA DE TRANSPORTE “ROSARIO BUS” EN VILLA GDOR GALVEZ

Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “Rosario Bus” en Villa Gdor Gálvez. Exp. 5080/14.

VISTO:

La Ley  Nº  2756.

La Ley 13.226 , Art. 53º, que sustituye el Art. 1º de la Ley 12.396.

El Decreto Nº 009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal modificado por Decreto Nº 347/2011 del Concejo Deliberante, decretando que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social.

Ordenanza 2017/2012 y

CONSIDERANDO:

            Que por el Decreto Provincial se autorizó  a los municipios a emitir una sexta cuota en la Patente Automotor en el marco de la Ley 13.226

           Que por la ordenanza 2017/2012 en su art. 2ª  se exceptúo de esta medida a las empresas de transporte de pasajeros. Que  en razón de ello  benefició exclusivamente a la empresa Rosario Bus creando una situación de privilegio injustificable respecto del resto de los contribuyentes.

           Que semejante excepción constituye un antecedente de impacto negativo que afecta el principio de igualdad y equidad,  base fundamental en la distribución de las cargas y los impuestos que deben afrontar los contribuyentes.

          Que la argumentación  en base a la cual  se pretendió justificar  este trato desigual se apoyó en el hecho  que el titular de Rosario Bus manifestó que estaba a punto de patentar 400 nuevas unidades radicadas en la ciudad y si no se aplicaba esa excepción radicaría las unidades en otra jurisdicción.

         Que según quejas permanentes de los usuarios no observamos mayor cantidad de unidades,  si no todo lo contrario, el servicio es deficiente, se viaja cada vez peor  sobre todo en horarios pico y nada indica que se haya mejorado la frecuencia.

 Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, plomulga el siguiente proyecto de decreto;

 

Decreto

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que  través de la Secretaría  informe:

a.- Cantidad de unidades de transporte automotor propiedad de Rosario Bus radicadas en Villa Gobernador Gálvez.

b.- Cantidad de unidades patentadas radicadas en la ciudad a partir de ENERO 2012 fecha en la cual se la exceptuó del pago de la 6ta. cuota de patente.

c.- Estado de cuenta actual  respecto de Impuestos Tasas y Contribuciones que la Empresa Rosario Bus mantiene con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y J. Murabito.

 

PEDIDO DE INFORME SOBRE PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE, CONTRATADOS, MONOTRIBUTISTAS, GABINETE Y EJECUTIVO

Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo de la Municipalidad de Villa Gdor Gálvez. Exp. 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que menester una clara información sobre categorías, sueldos, organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión y que ya ha perdido vigencia. Por  esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

Por todo lo expuesto, y dado en sala del Bloque 100% Santafesino-Frente Renovador, se eleva el siguiente Pedido de Informe;

 

DECRETO

ART 1) El Concejo Deliberante da orden al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallando la cantidad total;

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales Ley 2756, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tares que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto a jubilarse y la categoría que tiene actualmente.

ART 2)   El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá informar desde el día 11 de Diciembre del 2011, hasta el mes de Marzo inclusive del corriente año,  lo solicitado en el Art. 1).

ART 3)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los cuatro días hábiles de aprobado dicho decreto.