Martes, 01 Abril 2014 01:00

MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 1842/09

Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 1 de la Ordenanza 1842/09. Exp. 5091/14

VISTO:

La Ley 2756, Art. 41º .

El Reglamento de Tránsito y Tráfico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 37/72  Arts.97º y 98,

Ordenanza Municipal Nº 853/93,

Ordenanza Municipal Nº 1842/09 y ;

CONSIDERANDO:

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la Ciudad, vinculadas en forma directa con un incremento en el flujo vehícular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.-

Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos.-

Que en determinadas cuadras donde se ubican los establecimientos educativos coexisten actividades comerciales, bancarias, donde los vecinos manifiestan las dificultades por las que atraviesan para poder conseguir un  espacio para estacionar.-

Que es necesario disponer sectores exclusivos para el ascenso y descenso de escolares, frente a los establecimientos educativos.-

            Que este ordenamiento es necesario tanto para la seguridad de conductores, como también para peatones.-

Que en la ultima década, por cuestiones socio culturales, aumentaron notoriamente la presencia de transportes escolares sobre la calzada de las escuelas que dificultan el paso no solamente de vehículos particulares, sino también del transporte público que circula en horarios de entrada y salida de educandos.-

Que la Ordenanza Municipal en su artículo 1º, no establece especificamente ningún espacio en metros , de clazada para el estacionamiento de transporte escolares, durante el proceso de ingreso y egreso de educandos.-

Que el cuerpo de Tránsito de nuestra ciudad solicita que se establezcan de forma definitiva y en carácter de ordenza las áreas bien marcadas en donde se estacionen vehículos destinados al transporte escolar y ascenso y descenso de niños discapacitados.-

Que es de suma preocupación que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cumpla con los controles necesarios que  deben realizarse en el ingreso y egreso de niños y adolescentes en Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y terciario; como así también de sus atribuciones y responsabilidades frente a la comunidad.-

Que es de gran importancia  que  niños y adolescentes puedan descender y ascender de los vehículos en condiciones de seguridad y no lo realicen desde cualquier punto de la arteria, en segunda o tercera fila y expuestos a cualquier tipo de situación que pudiera producir un accidente.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA:

 

 ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1842/09, el que quedara redactado de la siguiente forma: Frente a los establecimientos escolares durante los días de clases, se asignaran 60 metros de calzada, en escuelas primarias y secundarias, para la detención exclusiva de transporte escolares. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos especificamente destinados a tal fin dicho espacio deberá respetar lo expuesto en el  Art. 98º Inc. F  Ordenanza Nº 37/72 Reglamento de Tránsito y Trafico Ciudad Villa Gdor. Gálvez.-

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Gral. López con diversas intersecciones. Exp. 5090/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Expediente Nro. 5.046/14. Vecinos de calles Gral. López y Av. J. D. Perón y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Gral. López y Av. Juan D. Perón solicitan la colocación de reductores de velocidad en la intersección anteriormente mencionada.

Que también manifiestan la necesidad de colocar reductores de velocidad a metros de cada esquina, sobre calle Gral. López, desde dicha intersección hasta Av. Ribera.

Que los vehículos que circulan a gran velocidad por la señalada arteria aumentando el riesgo de siniestralidad vial, afectando principalmente a los más vulnerables de los usuarios de la vía pública como son los peatones.

Que según expresan los vecinos, esta situación pone en riesgo a los peatones que intentan cruzar Av. Juan D. Perón, los que ascienden o descienden del transporte de pasajeros como así también a los niños que se dirigen hacia la Plaza del Ferroviario, ya que conductores imprudentes giran a gran velocidad en la intersección de Gral. López con la Avenida citada.

Que este Cuerpo ha escuchado el pedido de los vecinos de la zona y lo ha transcripto en el presente proyecto de Decreto.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, sobre calle Gral. López en las intersecciones con las siguientes arterias:

  • Av. J. D. Perón
  • Intendente Andreu
  • Alvear
  • 17 de Octubre
  • San Juan
  • Av. De la Ribera

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto, Pedido de informe al Area de Sanidad Animal sobre castraciones. Exp. 5089/14

VISTO:

La Ley 2.756,

Ordenanza 1792/08, y

CONSIDERANDO:

Que existe una superpoblación de perros y gatos en la ciudad y muchos de ellos se encuentran en la calle diariamente, sin recibir ningún tipo de control.

Que existe gran interés en la ciudadanía por resolver la problemática, como bien se expresa en la existencia de protectoras de animales que se encuentran desarrollando sus actividades en distintas zonas del municipio.

Que este Concejo sancionó en año 2008 la Ordenanza 1.792 que en su Artículo 2º establece como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.

Que la puesta en funcionamiento del Área Municipal de Sanidad Animal fue importante para abordar la problemática mediante la realización de castraciones de manera gratuita, según lo establece dicha Ordenanza.

Que, sin embargo, en los últimos días se han recibido reclamos sobre el cese de las castraciones realizadas por esta dependencia.

Que si bien las jornadas de castraciones masivas son de utilidad, se necesita de una periodicidad que se sostenga en el tiempo para obtener un impacto positivo sobre el control de las poblaciones de animales callejeros.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, detallando cantidad de castraciones realizadas en lo que va del 2014 por el Área Municipal de Sanidad Animal, lugares donde se realizaron y la capacidad con que cuenta dicha Área con respecto a la disponibilidad de insumos y profesionales para garantizar la periodicidad del servicio.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo establecido en el Art. 1° sobre los motivos del cese de las castraciones en el mes de Marzo del corriente.

ART. 3º)  El Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para restituir de manera inmediata las castraciones gratuitas en distintos barrios de la ciudad, en conjunto con las protectoras de animales locales.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.

 

INTERES MUNICIPAL CONMEMORACION DIA DEL VETERANO Y DE LOS CAIDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS

Proyecto de Declaración, declarando de Interés Municipal la conmemoración del Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas. Exp. 5092/14.

VISTO

-Ley Nacional 25370, que declaro "Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas" el 2 de abril.

-La Ley 2.756, Art. 39,

-La Declaración de Interés Provincial de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO

"Pueblos por Malvinas" es proyecto estratégico y social de la Fundación Argentina ASE (Austral, Suramericana y Emergente) para la Educación y la Promoción de los Asuntos Estratégicos y del Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI), Asociación Civil, que tiene por objeto promover acciones tendientes a acompañar la histórica política exterior Argentina en todo lo relativo a la reafirmación de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

La Iniciativa "Ponele la Firma", busca reunir un millón de firmas a escala global con el objeto de elevarlas a la Secretaria General de Naciones Unidas a los fines de expresar el apoyo social a la apertura de negociaciones bilaterales entre Argentina y el Reino Unido en los términos de la Resolución 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Mediante esta iniciativa, la organización patrocinante persigue tres objetivos: 1) darle profundidad social de alcance continental masivo a la causa Malvinas, poniendo a los pueblos como garantes del diálogo y la paz, 2) edificar cimientos sociales perdurables que arraiguen profundamente a Malvinas en la memoria colectiva de los Sudamericanos como una causa asociada a nuestra prosperidad colectiva y nuestra economía real futura; y 3) Hacer una demostración social de fortaleza y unidad de social.

Todos los estados de América del Sur y muchos países hermanos a lo largo y ancho del mundo ya han brindado su apoyo a nuestra causa diplomática dando cuenta del sólido entramado inter-gubemamental que nutre la legitimidad del reclamo de nuestro país. De igual manera se han expresado una multiplicidad departidos políticos y movimientos sociales, dando cuenta de ello los recientes hechos políticos acontecidos en la Cumbre de la CELAC, en Chile, y los encuentros generados con los Grupos de Amistad Parlamentaria en Londres. En este sentido, Pueblos por Malvinas entiende que nos queda por delante, como sociedad civil organizada, liderar el surgimiento de un sólido entramado conformado por la gente de nuestros pueblos de America del Sur que le otorguen a la causa Malvinas sustentabilidad diplomática de largo plazo.

La recolección de firmas no busca generar efectos jurídicos de ninguna naturaleza, por el contrario, busca generar precedentes de respaldo social a las gestiones diplomáticas de nuestro país, en el contexto de la realización del "Referendum Isleño", a fin de contraponer la legitimidad de los Pueblos, los verdaderos pueblos, a la realización de un acto que goza de nulidad absoluta e insanable promovido por una porción de vida social inglesa trasplantado en nuestros territorios insulares.

Malvinas es una causa de los pueblos y una causa del futuro, justamente porque allí convergen los dos escenarios estratégicos más importantes del siglo XXI: la Antártida y los fondos marinos, dos espacios con la capacidad de cambiar nuestra geografía social y nuestra performance energético-productiva a escala regional en las próximas décadas.

Por eso, Malvinas está más allá de todas las disputas, porque tiene que ver con nuestro patrimonio, con aquellas riquezas con las que podremos forjar un nuevo rol en la división internacional del trabajo y una base material de prosperidad que nos facilite el diseño de una "justicia social sustentable", es decir, de movilidad social mejor y posible para las próximas generaciones. Porque cuando hablamos de Malvinas, no nos referimos a un mero "archipiélago", nos referimos a un "sistema" de recursos que puede desplazar nuestras Fronteras de Posibilidades de Producción e impactar decisivamente sobre nuestra estructura productiva y toda Suramérica.

Razones de índole estratégica y social nos llevan a impulsar esta incitativa, pero también un profundo compromiso por quienes con heroísmo y profunda vocación patriótica, han dejado y dejan para las generaciones futuras, un legado y una epopeya de incalculables dimensiones materiales y simbólicas.

Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares, nos acompañen en el presente Proyecto de

 

Declaración

Art. 1) Declárese de interés Municipal la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

Art. 2) Declárese de Interés Municipal la iniciativa "Ponele la firma: lleguemos juntos a Naciones Unidas con un millón de firmas para promover el diálogo bilateral en el marco de la Resoluciones 2065 de la AGNU denominada PUEBLOS POR MALVINAS".

Art. 3) Invítese a todos los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y de este Concejo, a todas las instituciones públicas y privadas, comercios e industrias de la ciudad, a firmar dicha iniciativa.

Art. 4) Coloqúese en reparticiones públicas de la ciudad, formularios para la correspondiente recolección de adhesiones a dicha iniciativa.

 

 

INFORME SOBRE LA DEMORA EN LAS OBRAS DE LA ESCUELA 1281

Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo gestione ante el Ministerio de Educación, informe sobre la demora en las obras de la Escuela 1281. Exp. 5093/14.

Visto:

Las notas periodísticas publicadas por el Diario La Capital de fechas 19/11/2013 y 13/03/2014 y por el portal Rosario3.com 11/03/2014

La Constituciones Provincial y Nacional.

La Ley Nacional de Educación 26206

La Ley de Financiamiento Educativo 26075

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Considerando

El viernes 27 de abril de 2012 se realizó la apertura de sobres con las ofertas económicas para la obras de ampliación y refacciones generales de la Escuela N^ 1.281 de la ciudad.

Que los trabajos en dicho establecimiento contaron con un presupuesto de 4.314.668,62 pesos, se abrieron tres sobres con las siguientes ofertas: Premart SRL cotizó las obras en 4.732.432 pesos; Adobe Construcciones SRL por 4.650.670,86 pesos; y Delco de Gabriel Juncos por 4.806.540,84 pesos.

Que el proyecto, la licitación y la dirección de estas obras están a cargo el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, en tanto que los fondos corresponden al Plan de Obras Mayores del Ministerio de Educación de la Nación.

Que la obra de ampliación y refacción contempla la construcción de salones en planta baja y alta, un salón de usos múltiples, sala de informática, áreas destinadas a recreación.

Que dicha institución educativa cuanta con una matrícula de 870 alumnos.

Que la obra comenzó el 13 de agosto de 2012 y contemplaba un plazo de ejecución de 360 días. Que según indicaran autoridades de dicha institución en Septiembre de 2013 la empresa que ejecuta la obra paralizo los trabajos y volvió a retomarlo en febrero del 2014.

Que la finalización de dicha obra permitirá aumentar la capacidad de matrícula ante la falta de infraestructura del sistema educativo actual que fuera oportunamente tratada por este Concejo

Que fue de público conocimiento el estado edilicio de dicha instituciones, siendo de carácter precario y peligroso advertido por los medios de comunicación en varias oportunidades denunciando el estado edilicio, las dificultades la comenzar las clases y el problema en los servicios públicos como luz agua y gas.

Que también funcionan en dicha institución desde hace 3 años las denominadas "aulas containers", siendo una respuesta a nuestro juicio precaria, insensible y manifiesta la falta de interés en resolver un problema estructural como es el acceso a la educación primaria.

Que ante la paralización y escaso progreso de la obra, las clases se dictan actualmente en cursos de más de 50 alumnos por salones, y que ante esta situación totalmente anti pedagógica los docentes se ven obligados a la desobligacion rotativa de alumnos que están perdiendo actualmente días y horas de clase.

Que oportunamente el sindicato de docentes, los padres y miembros de la comunidad educativa , se ha manifestado en alerta y se han movilizado ante la delegación sexta del ministerio de Educación y ante este Concejo.

Por todo lo expuesto los Concejales del Frente para la Victoria Partido Justicialista elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de

 

MINUTA DE COMUNICACION

Art.l) Solicitamos al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione frente al Ministerio de Eduacion de la Provincia de Santa Fe información sobre los motivos de la demora en las obras de la Escuela 1281 Dra. Cecilia Grierson y las medidas necesarias para cumplimentar dicha ampliación y refacciones generales.

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Partido Vecinal Independiente.

BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE

 Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.

 

MODIFICACION ART. 1º ORDENANZA 1842/09

Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 1 de la Ordenanza 1842/09. Exp. 5091/14

VISTO:

La Ley 2756, Art. 41º .

El Reglamento de Tránsito y Tráfico de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 37/72  Arts.97º y 98,

Ordenanza Municipal Nº 853/93,

Ordenanza Municipal Nº 1842/09 y ;

CONSIDERANDO:

Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en el ejido de la Ciudad, vinculadas en forma directa con un incremento en el flujo vehícular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.-

Que dicho volumen de tránsito va ligado con una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios y horarios de detención de los vehículos.-

Que en determinadas cuadras donde se ubican los establecimientos educativos coexisten actividades comerciales, bancarias, donde los vecinos manifiestan las dificultades por las que atraviesan para poder conseguir un  espacio para estacionar.-

Que es necesario disponer sectores exclusivos para el ascenso y descenso de escolares, frente a los establecimientos educativos.-

            Que este ordenamiento es necesario tanto para la seguridad de conductores, como también para peatones.-

Que en la ultima década, por cuestiones socio culturales, aumentaron notoriamente la presencia de transportes escolares sobre la calzada de las escuelas que dificultan el paso no solamente de vehículos particulares, sino también del transporte público que circula en horarios de entrada y salida de educandos.-

Que la Ordenanza Municipal en su artículo 1º, no establece especificamente ningún espacio en metros , de clazada para el estacionamiento de transporte escolares, durante el proceso de ingreso y egreso de educandos.-

Que el cuerpo de Tránsito de nuestra ciudad solicita que se establezcan de forma definitiva y en carácter de ordenza las áreas bien marcadas en donde se estacionen vehículos destinados al transporte escolar y ascenso y descenso de niños discapacitados.-

Que es de suma preocupación que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no cumpla con los controles necesarios que  deben realizarse en el ingreso y egreso de niños y adolescentes en Instituciones Educativas de nivel primario, secundario y terciario; como así también de sus atribuciones y responsabilidades frente a la comunidad.-

Que es de gran importancia  que  niños y adolescentes puedan descender y ascender de los vehículos en condiciones de seguridad y no lo realicen desde cualquier punto de la arteria, en segunda o tercera fila y expuestos a cualquier tipo de situación que pudiera producir un accidente.-

Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente promulga el siguiente proyecto de;

 

ORDENANZA:

 

 ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1842/09, el que quedara redactado de la siguiente forma: Frente a los establecimientos escolares durante los días de clases, se asignaran 60 metros de calzada, en escuelas primarias y secundarias, para la detención exclusiva de transporte escolares. Se autoriza la detención por un lapso no mayor del necesario para realizar el ascenso y descenso de escolares de vehículos especificamente destinados a tal fin dicho espacio deberá respetar lo expuesto en el  Art. 98º Inc. F  Ordenanza Nº 37/72 Reglamento de Tránsito y Trafico Ciudad Villa Gdor. Gálvez.-

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

 

COLOCACION REDUCTORES DE VELOCIDAD EN GRAL LOPEZ CON DIVERSAS INTERSECCIONES

Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de reductores de velocidad en calle Gral. López con diversas intersecciones. Exp. 5090/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Expediente Nro. 5.046/14. Vecinos de calles Gral. López y Av. J. D. Perón y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Gral. López y Av. Juan D. Perón solicitan la colocación de reductores de velocidad en la intersección anteriormente mencionada.

Que también manifiestan la necesidad de colocar reductores de velocidad a metros de cada esquina, sobre calle Gral. López, desde dicha intersección hasta Av. Ribera.

Que los vehículos que circulan a gran velocidad por la señalada arteria aumentando el riesgo de siniestralidad vial, afectando principalmente a los más vulnerables de los usuarios de la vía pública como son los peatones.

Que según expresan los vecinos, esta situación pone en riesgo a los peatones que intentan cruzar Av. Juan D. Perón, los que ascienden o descienden del transporte de pasajeros como así también a los niños que se dirigen hacia la Plaza del Ferroviario, ya que conductores imprudentes giran a gran velocidad en la intersección de Gral. López con la Avenida citada.

Que este Cuerpo ha escuchado el pedido de los vecinos de la zona y lo ha transcripto en el presente proyecto de Decreto.

Que es deber del Departamento Ejecutivo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

 Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

Artículo 1°.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de reductores de velocidad (líneas auxiliares de reducción de velocidad o bandas ópticas sonoras) en las condiciones estipuladas en el anexo L de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y su Decreto Reglamentario Nro. 779/95 o en el Mensaje Circular de la Gerencia de Obras y Servicios Viales de la Dirección Nacional de Vialidad Nro. 4408/2007, sobre calle Gral. López en las intersecciones con las siguientes arterias:

  • Av. J. D. Perón
  • Intendente Andreu
  • Alvear
  • 17 de Octubre
  • San Juan
  • Av. De la Ribera

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

QUE EL AREA DE SANIDAD ANIMAL INFORME SOBRE LAS CASTRACIONES

Proyecto de Decreto, Pedido de informe al Area de Sanidad Animal sobre castraciones. Exp. 5089

VISTO:

La Ley 2.756,

Ordenanza 1792/08, y

CONSIDERANDO:

Que existe una superpoblación de perros y gatos en la ciudad y muchos de ellos se encuentran en la calle diariamente, sin recibir ningún tipo de control.

Que existe gran interés en la ciudadanía por resolver la problemática, como bien se expresa en la existencia de protectoras de animales que se encuentran desarrollando sus actividades en distintas zonas del municipio.

Que este Concejo sancionó en año 2008 la Ordenanza 1.792 que en su Artículo 2º establece como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.

Que la puesta en funcionamiento del Área Municipal de Sanidad Animal fue importante para abordar la problemática mediante la realización de castraciones de manera gratuita, según lo establece dicha Ordenanza.

Que, sin embargo, en los últimos días se han recibido reclamos sobre el cese de las castraciones realizadas por esta dependencia.

Que si bien las jornadas de castraciones masivas son de utilidad, se necesita de una periodicidad que se sostenga en el tiempo para obtener un impacto positivo sobre el control de las poblaciones de animales callejeros.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

D E C R E TO

 ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, detallando cantidad de castraciones realizadas en lo que va del 2014 por el Área Municipal de Sanidad Animal, lugares donde se realizaron y la capacidad con que cuenta dicha Área con respecto a la disponibilidad de insumos y profesionales para garantizar la periodicidad del servicio.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo establecido en el Art. 1° sobre los motivos del cese de las castraciones en el mes de Marzo del corriente.

ART. 3º)  El Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para restituir de manera inmediata las castraciones gratuitas en distintos barrios de la ciudad, en conjunto con las protectoras de animales locales.

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitacion Privada para la contratacion de la mano de obra, equipos y materiales para la ejecucion de desagüe pluvial, estabilizado y compactado de las calles Pasaje 4 entre San Nicolas y Buenos Aires; calle Crespo entre Soldado Aguirre y Bordabehere según Decreto 4063/14.

El Departamento Ejecutivo remite acta del acto de apertura de la Licitacion Privada para la contratacion de un profesional, equipos y provision de materiales para la ejecucion de la mensura y subdivision en el Loteo Social ubicado en la Seccion 13 según Decreto 4058/14.

 

PARTICULARES

E.M.A. (El mejor amigo) solicita se gestione ante el municipio diversos requerimientos en el area de Sanidad Animal. Exp. 5087/14.

El Rotary Club Villa Gobernador Gálvez solicita eximición de T.G.I. (Tasa General de Inmuebles). Exp. 5088/14.

 

 

Expte. Nº 5.009/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756;

Ordenanza Nro. 2073/12 Instituir el nombre "30 de Octubre" a espacio público de la ciudad;

La necesidad de generar memoria y conciencia en la sociedad sobre la importancia de la Democracia y;

 CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 2.073 aprobada en el año 2012 designaría con el nombre 30 de Octubre a un espacio público de la ciudad, en memoria de las primeras elecciones libres y democráticas luego de un periodo de sucesivas dictaduras entre intervalos cortos de gobiernos democráticos.

Que resulta necesario concientizar a la sociedad argentina sobre la importancia de rescatar los valores democráticos que, como ciudadanos libres nos corresponden.

Que el día 30 de Octubre de 1983 los argentinos recuperamos la posibilidad de elegir libremente a nuestros gobernantes y de expresarnos sin censura previa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.187/2014

 

ART.1º) Desígnese  con  el nombre 30 DE OCTUBRE a la Rotonda ubicada en las intersecciones de calles Iriondo y Av. Levalle –zonal catastral Nro. 10-, en homenaje al histórico día de 1983 cuando el pueblo argentino logró recuperar su Democracia.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de carteles y plaquetas identificatorias con breves reseñas históricas sobre lo ocurrido el 30 de Octubre de 1983, a fin de lograr la concientización sobre la importancia de vivir en un país libre y democrático.

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, procederá a dar cumplimiento al artículo 2° de la Ordenanza Nro. 2073/12.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria que corresponda, realizará obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio mencionado en el artículo 1° del presente decreto.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 4991/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 art. 2º, modificada por la Ley 12.065; la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario N° 584 y la Ley Nacional Nº 26847, y

CONSIDERANDO:

Que frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales, potenciando la crisis de representatividad de quienes ocupan cargos electivos o son nombrados políticamente, resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores.

Que está claramente demostrado que cuando el vecino y la vecina participan en las decisiones políticas siempre se llega a mejor puerto, y con esto, a un mayor beneficio colectivo que con decisiones tomadas de manera unilateral.

Que para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad mencionada en párrafos precedentes, brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes.

Que sobre este aspecto la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley 12.065/2002, ha dispuesto en su art. n° 2 (última parte): "Quienes ejerzan cargos políticos electivos o sean nombrados políticamente deberán cumplimentar las normas que en el orden provincial resulten de aplicación a funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos, en lo que refiere a declaraciones sobre antecedentes auriculares y patrimoniales”.

Que en consecuencia es necesario sancionar una ordenanza que permita fijar los mecanismos adecuados y los alcances de las obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Bienes en el orden municipal, para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2.756.

Que en ese sentido se deben adoptar similares criterios que los dispuestos por la Ley 7.089, que rige en el orden provincial desde 1974 y su Decreto Reglamentario n° 584, para funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos o políticos.

Que sobre el tema rige a nivel nacional la Ley 25.188, Ley de Ética en la Función Pública, donde cita en su art. segundo como deber y pauta de comportamiento ético para los funcionarios públicos: "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente Ley: Honestidad, Probidad, Rectitud, Buena Fe y Austeridad Republicana".

Que sobre las "Declaraciones Juradas de Bienes" existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.186/2014

ART. 1º) El Intendente, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y Jueces de Falta, estarán obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes dentro de los treinta (30) días de tomar posesión de sus cargos, durante el transcurso de cada año las personas comprendidas en esta Ordenanza deberán comunicar las modificaciones sustanciales operadas en la Declaración Jurada anterior y al finalizar su mandato en la función pública.

ART. 2º)  Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa dentradas deConcejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo MunicipalEambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años despuéque el funcionario haya cesado en su cargoUna vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma. Texto según Ordenanza 2377/16

Texto anterior

 

ART.3º) Las Declaraciones Juradas deberán contener como mínimo:

a) Datos Personales: apellido y nombre, documento tipo y número, domicilio y estado civil

b) Datos del cónyuge.

c) Bienes inmuebles sobre los que tenga dominio exclusivo o en condominio, estimando su valor o detallando última valuación fiscal.

d) Bienes muebles registrables, como automotores, motocicletas, embarcaciones o aeronaves, con su valor actualizado.

e) Bienes muebles de valor significativos, como semovientes, cosechas almacenadas, joyas, objetos de arte, equipos y otros.

f) Capitales invertidos en títulos, acciones y otros cotizables en bolsa.

g) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales o sociedades que no cotizan en bolsa.

h) Dinero en efectivo, depósitos bancarios y otras entidades financieras, cajas de seguridad.

i) Detalle de créditos hipotecarios, prendarios y personales,

j) Detalles de otras deudas.

k) Ingresos del declarante y su cónyuge, derivados del trabajo en relación de dependencia, actividad profesional, comercial, renta o beneficios previsionales.

l) Bienes gananciales.

m) El declarante deberá informar si contribuye con sus ingresos, de manera habitual o extraordinaria a la adquisición de bienes para hijos mayores de edad.

ART.4º) El Intendente está obligado a difundir públicamente y remitir copia al Concejo Deliberante, de la nómina completa de funcionarios municipales de ambos departamentos, que hayan presentado la Declaración Jurada, con detalle de fecha de presentación. También deberán figurar los nombres de los funcionarios que no hayan cumplimentado dicha Declaración Jurada. La referida publicación deberá hacerse como mínimo dos veces al año.

 

ART. 5º)Cualquier ciudadano residente en laCiudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de unasolicitud escrita donde conste:

a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.

b) Nombredenominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.

c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informey

d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada. Texto según Ordenanza 2377/16

Texto anterior

 

ART. 6º) La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;

b) Cualquier propósito comercial,

c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

d) Efectuar en forma directa o indirecta una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

ART. 7º) Todo uso ilegal de una declaración jurada patrimonial será pasible de la sanción de multa de pesos dos mil quinientos (2500) a pesos veinte mill (20000). El órgano facultado para aplicar esta sanción es el Juzgado de Faltas Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido por el Código de Faltas -.

ART.8º) La falta de presentación de las Declaraciones Juradas, por parte de los funcionarios comprendidos en el art. 1º de la presente, será considerada falta grave, pudiendo el Intendente o el Concejo Deliberante, por simple pedido de un concejal, intimar fehacientemente al moroso para que la cumplimente en el término de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta que cumpla con la obligación.

ART. 9º) Los funcionarios que lo solicitaran, por razones de seguridad personal o familiar, quedaran facultados a los fines de la publicación no así de la presentación, a consignar los bienes sin su valuación.

ART.10°) Las dudas que se puedan generar, respecto a la interpretación de los alcances de la presente ordenanza, serán resueltos por analogía a la Ley 7.089 y su Decreto Reglamentario, y la Ley Nacional Nº 26.857

ART. 11°) Cláusula transitoria - Los funcionarios comprendidos en el art. 1º, deberán presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de sancionada la presente Ordenanza.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva