Ord. 2152/13 Concesión Crematorio Municipal
Exptes. Nº 4.933/13.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Arts. 10 y 11º.
La Ordenanza Nº 975/94.
El Expte. Nº 4.808/13, y
CONSIDERANDO:
Que se ha creado el SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE CREMATORIO en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 2131/13).
Que, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza Nº 975/94, se ha incoado ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Expediente Nº 43.606/13 mediante el cual la Mutual “Provincias Unidas” solicita viabilidad para la instalación y explotación de un crematorio en el municipio de Villa Gobernador Gálvez.
Que este Cuerpo Deliberante, más precisamente la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, ha dado tratamiento a la solicitud aludida, emitiendo como consecuencia dictamen favorable en cuanto a la factibilidad de instalación de ese tipo de actividad en la zona indicada por dicho oferente.
Que el pedido relacionado ubica su eventual funcionamiento en un predio de 1 (una) hectárea lindera al cementerio municipal “San Lorenzo”, lo cual representa –prima facie- una ventaja en cabeza de la Mutual solicitante respecto a otros potenciales futuros oferentes, habida cuenta de que el servicio municipal de crematorio se ha anexado como una actividad o servicio que ha de desarrollarse en el ámbito interno o más inmediato de ese edificio municipal (Cementerio).
Que la emergencia económica vigente coloca a nuestra municipalidad ante la disyuntiva que representa el deber del estado de atender la satisfacción de una necesidad creciente de los vecinos de la ciudad, (necesidad suficientemente reconocida y expresada en la exposición de motivos de la Ordenanza que crea el servicio público del crematorio) y la imposibilidad económica de llevar adelante el servicio con recursos propios. La situación descripta conlleva la necesidad de estudiar la aplicación del sistema de otorgamiento de concesiones previstos por la Ordenanza Nº 975/94, la cual deviene del imperativo legal del Art. 10º Ley 2756.
Que, conforme la veda económica impuesta a esta Municipalidad por la emergencia vigente en cuanto a financiar con recursos propios la prestación del servicio sub exámine, y considerando que tales condicionantes ubican a la administración municipal ante la necesidad de apelar a legales criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dictar la norma que posibilite la adecuada armonización de las previsiones de los Arts. 10º in fine, 11º in fine de la Ley 2756 y Art. 4º Inc. a), siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 975/94.
Que las condiciones aportadas por la Mutual “Provincias Unidas”, (entre ellas la de ser poseedora del único inmueble lindero al Cementerio San Lorenzo y, además de apto para el funcionamiento del servicio, tanto conveniente por su ubicación como favorable desde el punto de vista de la zonificación urbana y el uso de suelo propio del servicio público de cementerio) y demás detalladas ut supra, conjuntamente con el expreso ofrecimiento de un importante aporte dinerario en concepto de adelanto de inversión, convierten a ese oferente en el más conveniente -para el municipio- beneficiario de su inclusión dentro de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, en conjunción con el precepto contenido en el Art. 11º in fine de la Ley Nº 2756.
Que corresponde también a este cuerpo determinar el plazo durante el cual se concesiona el Servicio Público, que se estima prudente en 30 años, en atención al monto de inversión de la obra y su recupero y conforme lo dispone la Ordenanza Nº 975/94 ya citada.
Que asimismo, y tratándose de una concesión de Servicio Público, corresponde fijar un canon por la exclusividad de su explotación en un monto razonable a los efectos de que el costo final al usuario no sea oneroso y de difícil acceso.
Que consta en el expediente de referencia, motivador de la presente Ordenanza, el correspondiente dictamen favorable de la Comisión de Obras Públicas de este Concejo, quien ha deliberado y se ha expedido conforme lo previsto por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 975/94.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.152/2013
ART.1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Mutual “PROVINCIAS UNIDAS”, por aplicación de las previsiones de la Ordenanza Nº 975/94, la concesión de la prestación del servicio público municipal de crematorio, en un todo de acuerdo a los Considerandos de la presente (conf. Art. 1º de la norma citada).
ART.2º) Aplíquese, en cuanto a la modalidad de concesión del servicio, lo previsto en el Art. 4º inciso a) de la norma citada en el artículo precedente.
ART.3º) Apruébese el plan de obras propuesto por la mutual oferente, contenido en el Expediente Nº 43.606/13, otorgándose además un plazo de 180 días para la presentación en debida forma del estudio del impacto ambiental, y su correlativo dictamen favorable emitido por la Secretaría de Medio Ambiento de la Provincia de Santa Fe.
ART.4º) Establézcase el plazo de la concesión aludida en 30 años contados a partir del comienzo del funcionamiento del servicio en todos los términos de la presente ordenanza, el cual será determinado por el correspondiente informe técnico municipal.
ART.5) Acéptese en concepto de canon por la concesión la suma de $ 1.500.000.- (Pesos Un Millón Quinientos Mil), a la firma de dicho convenio.
ART.6º) Acéptese la donación de 3 has (tres hectáreas) linderas al Norte con el Cementerio Municipal San Lorenzo, al Sur con los lotes 11, 12, 13 y 14, al Oeste con Embalajes S.R.L. y al Este con más terreno del mismo propietario. Dominio inscripto al Tomo 954 Folio 208 y ss Nº 311798 y ss, Departamento Rosario. De las hectáreas mencionadas, 1 ha (una hectárea) será afectada a la instalación del crematorio.
ART.7º) La Empresa concesionaria tendrá a su cargo la remodelación y puesta en valor del acceso Oeste del cementerio, sobre la Av. Pte. Alfonsín, como así también la parquización y mantenimiento de los sectores que correspondan al crematorio y su ingreso.
ART.8º) La Empresa concesionaria deberá asimismo erigir una casa velatoria con dos salas para uso exclusivo del Municipio en el lugar donde éste disponga, y reservará además al mismo un mínimo de 8 (ocho) cremaciones mensuales a su entera disposición. Lo dispuesto en el presente artículo es requisito ineludible para el comienzo del funcionamiento del servicio de crematorio.
ART.9º) Establécese una alícuota diferencial por la explotación del servicio de un mínimo del 3% sobre su facturación mensual.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2151/13 Medio Boleto Estudiantil
Expte. Nº 4.901/13.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
Ley N° 13.098 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la empresa prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros no garantiza el beneficio del medio boleto estudiantil, tal como sí lo hace en la vecina ciudad de Rosario.
Que ha ingresado a este Cuerpo una Nota del Centro de Estudiantes del EEMPA Nº 1143 solicitando el tratamiento del medio boleto estudiantil.
Que la Ley Provincial Nº 13.098 establece “una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario”.
Que, dado la actual configuración del sistema de transporte en nuestra ciudad, urge solicitar ante la empresa prestataria y, de ser necesario ante la Secretaría Provincial de Transporte, el otorgamiento del beneficio del medio boleto estudiantil para los alumnos de nuestra ciudad.
Que, por lo demás, este Concejo considera fundamental velar por los derechos de nuestros estudiantes y llevar adelante todas las gestiones necesarias para garantizarles el acceso a la educación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.151/2013
ART. 1º) Establécese en el Ámbito del Municipio el Medio Boleto Estudiantil.
ART. 2º) Podrán acceder al beneficio otorgado en el artículo precedente aquellos alumnos que concurran a establecimientos de educación, en el trayecto desde sus hogares hacia el mismo y viceversa, contemplándose la doble escolaridad.
ART. 3º) El beneficio del medio boleto estudiantil podrá ser utilizado todos los días hábiles del ciclo lectivo, a partir del año 2014.
ART. 4º) El presente beneficio se hará asimismo extensivo a los acompañantes de alumnos con capacidades diferentes.
ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará con las empresas prestatarias del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad, y ante la Secretaría de Transporte de la Provincia, lo estipulado en la presente y garantizará el acceso al presente beneficio a todos los estudiantes de la ciudad. El trámite de la mencionada franquicia no supondrá costo alguno para el alumno.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 535/13 Se de cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2030/13 colocación de contenedores de residuos en calle Thompson entre Pje Musto y San Juan
Expte. Nº 4.931/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La Minuta de Comunicación Nº 2030/13.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 25 de julio de 2013, este Concejo Deliberante aprobó la Minuta de Comunicación Nº 2030/13.
Que en la misma se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal que estudie la viabilidad de colocar contenedores de residuos domiciliarios sobre calle Thompson entre Pasaje Musto y calle San Juan.
Que asimismo, a través de la mencionada Minuta, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Cuerpo sobre la temática en cuestión.
Que, a la fecha, no se ha cumplimentado con lo solicitado.
Que es deber de este Concejo Deliberante bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 535/2013
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda se proceda a dar cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 2030/13.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 534/13 Se de cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu
Expte. Nº 4.932/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La Minuta de Comunicación Nº 1.912/12.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de abril de 2012 fue aprobada por este Cuerpo la Minuta de Comunicación Nº 1.912/12.
Que en la misma se establece que se estudie la viabilidad de realizar la reparación y limpieza del sumidero ubicado en la intersección de Intendente Andreu y Fornieles.
Que, a la fecha, no ha variado la situación que dio origen a la mencionada Minuta de Comunicación.
Que es necesaria una pronta solución a dicha problemática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 534/2013
ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda se proceda a dar cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1.912/12.
ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 533/13 Autorización para que Titulares de Agencias de Remisses y de Licencias realicen evento el 13/10/13 en el Salón de Usos Múltiples en el Parque Regional
Expte. Nº 4.928/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Nº 44.274/13 caratulado: “Evento 13 de octubre-Parque Regional” y modelo de contrato de comodato, y
CONSIDERANDO:
Que, por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 44.274/13 elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Sergio Daniel Acosta en representación de las agencias de remisses y de los titulares de licencias de remisses solicita autorización para realizar un almuerzo para los trabajadores de ese rubro el día 13 de octubre de 2013 en el salón de usos múltiples del Parque Regional.
Que lo recaudado será destinado, en concepto de donación, a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez” y a solventar gastos de organización.
Que atento a lo manifestado precedentemente, solicitan autorización para cobrar una entrada al evento de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y Pesos Treinta ($30.-) a los menores de edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas.
Que el motivo del evento es meramente social y sin fines de lucro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 533/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Sergio Daniel Acosta, D.N.I. Nº 26.379.593, en representación de las agencias de remisses y de los titulares de licencias de remisses, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del salón de usos múltiples del Parque Regional para la realización de un almuerzo para los trabajadores de ese rubro, el día 13 de octubre de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y de Pesos Treinta ($30.-) a los menores de esa edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado, en concepto de donación, a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez” y a solventar los gastos de organización.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de agosto de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Acosta Sergio Daniel, D. N. I. Nº 26.379.593 en represetnación de las Agencias de Remisses y los titulares de Licencis de Remisses, con domicilio en calle Lavlle Nº 612 de esta ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el Salón de Usos Múltiples del Parque Regional de la Ciudad, para el día domingo 13 de octubre de 2013 a fin de que la comodatoaria organice por su cuenta y resposabildiad un almuerzo para los trabajadores de ese rubro.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Autorización: Se autoriza a la comodataria a cobrar una entrada de Pesos Sesenta ($60.-) para los mayores de 12 años y Pesos Treinta ($30.-) para los menores de esa edad, y a montar un buffet para la venta de bebidas.
CUARTA: Cargo: Queda establecido por esta cláusula que la comodataria asume, como consecuencia del motivo meramente social del evento, la obligación de destinar-en concepto de DONACIÓN- todo lo recaudado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez”.
QUINTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
SEXTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza modificación Art. 22 y Art. 20 de la Ordenanza 1608/04. Exp. 4937/13.
PARTICULARES
Vecinales “Velmiro Ayala Gauna” y “Nuevo Milenio” solicitan abastecimiento del servicio de cuba por parte de la Empresa ASSA SA. Exp. 4936/13.
24º Sesion Ordinaria 10 de octubre 2013
El 10 de octubre, se realizó la 24º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Susana Mangiaterra, Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez, Raúl Martinez, Carlos Dolce, Mariano Cabrol y Miguel Angel Monte.
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Centro de Estudiantes de EEMPA Nº 1143, presenta proyecto de Ordenanza sobre el medio boleto estudiantil. Expte. Nº 4.901/13.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, concesión crematorio municipal. Exptes. Nº 4.933/13 y 4.808/13.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, El Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización para que Titulares de Agencias de Remisses y Titulares de Licencias realicen un evento el 13/10/13 en el Salón de Usos Múltiples ubicado en el Parque Regional. Expte. Nº 4.928/13.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, autorizar realizar Concurso de Precios obra “Mejoramiento Barrio Coronel Aguirre, convenio Plan Más Cerca”. Expte. Nº 4.934/13.
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2014. Expte. 4.935/13.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, para que se proceda a la construcción y/o reposición de la tapa del sumidero ubicado en calle Fornieles e Intendente Andreu. Expte. Nº 4.932/13.
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de cordón cuneta, carpeta asfáltica y colocación de contenedores de residuos domiciliarios en la Sección Catastral Nº 2. Expte. Nº 4.931/13.
{/slider}
CONSTRUCCION Y/O REPARACION TAPA SUMIDERO UBICADO EN FORNIELES E INT. ANDREU
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se proceda a la construcción y/o reparación de la tapa del sumidero ubicado en calle Fornieles e Int. Andreu. Exp. 4932/13.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Minuta de Comunicación nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Constitución Nacional articulo 41;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que el sumidero ubicado sobre calle Fornieles e Intendente Andréu carece de su correspondiente tapa.
Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas, los cuales podrían sufrir un importante accidente de no advertirlo.
Que esta situación favorece la presencia de diversos insectos si en dicho sumidero no se realiza la limpieza y desinfección correspondiente, y la pronta colocación de su tapa protectora para evitar que hojas y basura lo obstruyan y que alguien pudiera resultar herido de toparse con este sumidero.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756, es deber de las. autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.
Que este Cuerpo ya ha tratado el tema quedando registrado en la Minuta de Comunicación nro. 1.912/12.
Que es necesaria una pronta solución a fin de no lamentar víctimas personales.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de la tapa correspondiente al sumidero ubicado sobre calle Fornieles e Intendente Andréu y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar la boca sin tapa sobre calle Fornieles e Intendente Andréu hasta tanto se realice la obra solicitada en el presente decreto.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
OBRAS DE CORDON CUNETA, CARPETA ASFALTICA Y COLOCACION DE CONTENEDORES EN LA SECCION 2
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de cordón cuneta, carpeta asfáltica y colocación de contenedores de residuos domiciliarios en la sección catastral Nº 2. Exp. 4931/13.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 3;
Minuta de Comunicación nro. 1934/12 Reparación y Mantenimiento en Pje. Musto desde Maipú hasta 3 de Febrero;
Minuta de Comunicación nro. 2030/13 Contenedores de residuos en Thompson entre Pje. Musto y San Juan y;
Considerando:
Que es necesario realizar obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego.
Que dichas obras han sido solicitadas por el Concejal abajo firmante en mayo del año próximo pasado, siendo aprobadas por este cuerpo mediante Minuta de Comunicación nro. 1.934/12.
Que los vecinos siguen padeciendo las dificultades que traen aparejadas la falta de obras en el lugar.
Que la calzada en dicho sector se encuentra deteriorada favoreciendo a la intransitabilidad de la misma, aumentando, a su vez, los riesgos de siniestralidad vial.
Que el acceso a dicha arteria, por parte de los vecinos, resulta difícil por el estado de la misma y que dicha situación aumenta la inseguridad instalada en la ciudad.
Que, los vecinos, también solicitan la colocación de contenedores de residuos domiciliarios a fin de asegurarse la higiene del lugar, favoreciendo el bienestar de los ciudadanos y evitando la proliferación de microbasurales.
Que este pedido también quedo registrado en la Minuta de Comunicación nro. 2.030/13 y que aún no han tenido la debida respuesta.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego, o en su defecto, estabilizado y mejorado de la misma.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar contenedores de residuos domiciliarios sobre calle Thompson entre Pasaje Musto y calle San Juan, y sobre Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego.
PEDIDO DE INFORME SOBRE EL PROGRAMA “YO, SI PUEDO”
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, si puedo”. Exp. 4930/13.
VISTO:
La Ley 2756
Declaración 156/2008
Decreto 431/2012
CONSIDERANDO:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre las gestiones que realizó el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.
ART. 2º) En caso de no haber realizado la gestión mencionada en el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 431/2012.