GESTIONES PARA QUE ASSA REPARE CAÑOS UBICADOS EN COLECTORA 1635
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se realicen gestiones para que ASSA repare caños ubicados en Colectora 1635. Exp. 4927/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324 existen caños de agua averiados.
Que en ambos casos, el agua que fluye obstruye la normal circulación y obstaculiza el libre tránsito peatonal y vehicular en estos sectores.
Que existen baches en estos lugares donde se acumula el agua, perjudicando aun más el pavimento.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION
ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones necesarias para que ASSA repare los caños de agua ubicados en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324.
REDUCTORES DE VELOCIDAD EN CALLE FORNIELES ENTRE 12 DE OCTUBRE E INT. ANDREU
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para la colocación de reductores de velocidad en calle Fornieles entre 12 de Octubre e Int. Andréu. Exp. 4924/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Ley de Tránsito Nro. 24.449. Decreto Reglamentario 779/95;
Reclamo de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;
Considerando
Que sobre ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu los vehículos circulan a gran velocidad.
Que los vecinos padecen diariamente y a toda hora, la presencia de conductores que desobedecen los límites máximos de velocidad establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, que prohíben una velocidad de circulación para calles comunes superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora.
Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.
Que en la proximidad de la intersección de calle Fornieles con calle Intendente Andréu se encuentra un reductor de velocidad que no está correctamente construido y señalizado.
Que, para fomentar la seguridad vial, es necesario establecer mayores controles de tránsito. Que, en su defecto, se hace imprescindible la construcción de reductores físicos de velocidad en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y con Intendente Andréu.
Que los mismos deben ser construidos y señalizados correctamente para evitar situaciones de riesgo entre los usuarios de la mencionada arteria.
Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de reductores físicos de velocidad (lomada) en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y con Intendente Andréu. Los mismos deben ser de escasa altura pero de mayor ancho.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los dispositivos de reducción de velocidad con una señal vertical de prevención correspondiente a elevación transversal a 100 (cien) metros de los mismos según la forma establecida por el decreto reglamentario nro. 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 anexo L. A su vez, la elevación transversal debe estar señalizada con pintura refractaria sobre el asfalto del lado del sentido de circulación, para que los mismos sean advertidos con antelación por los conductores.
OBRAS DE DESAGÜES DOMICILIARIOS EN FORNIELES ENTRE INDEPENDENCIA E INT. ANDREU
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de desagües domiciliarios en calle Fornieles entre Independencia e Int. Andréu. Exp. 4923/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Reclamo de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;
Considerando
Que sobre los cordones de ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu permanece agua proveniente de los desagües domiciliarios, la cual no fluye constantemente.
Que los desagües domiciliarios deberían estar conectados a redes cloacales o, en su defecto, a caños que conduzcan el agua hacia el río o el arroyo según sea su inclinación.
Que esta situación afecta a los vecinos ya que el agua al no desagotar provoca musgo y diversas alimañas, que provocan mal olor y aumentan el riesgo de los peatones de sufrir un evento desafortunado, con consecuencias no previstas.
Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.
Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la conexión de los desagües domiciliarios a los caños que conducen el agua hacia el río y en caso de no existir, proceder a su colocación en calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu, ambas veredas.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
GESTIONES PARA QUE ASSA REPARE CAÑOS UBICADOS EN COLECTORA 1635
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando se realicen gestiones para que ASSA repare caños ubicados en Colectora 1635. Exp. 4927/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324 existen caños de agua averiados.
Que en ambos casos, el agua que fluye obstruye la normal circulación y obstaculiza el libre tránsito peatonal y vehicular en estos sectores.
Que existen baches en estos lugares donde se acumula el agua, perjudicando aun más el pavimento.
Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de
MINUTA DE COMUNICACION:
ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones necesarias para que ASSA repare los caños de agua ubicados en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324.
Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo
Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva copia expte Nº 44129/13 caratulado “Evento Club Sportivo – La autentica calidad – 13/10/2013” y fotocopia modelo contrato. Exp. 4925/13.
El Departamento Ejecutivo eleva copia expíe Nº 44146/13 caratulado “Torneo Fútbol Infantil – Parque Regional – Por un futuro mejor, 4, 5 y 6 de Octubre” y fotocopia modelo contrato. Exp. 4926/13.
PARTICULARES
La Vecinal Alto Verde solicita se de cumplimiento a las Minutas de Comunicación Nº 1970/12 y 2020/13. Exp. 4921/13.
La Unión de usuarios y consumidores solicita la colocación de un semáforo en la intersección de calle Córdoba uy J.D. Perón. Exp. 4922/13.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
OBRAS DE DESAGÜES DOMICILIARIOS EN FORNIELES ENTRE INDEPENDENCIA E INT. ANDREU
Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de desagües domiciliarios en calle Fornieles entre Independencia e Int. Andréu. Exp. 4923/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Reclamo de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;
Considerando
Que sobre los cordones de ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu permanece agua proveniente de los desagües domiciliarios, la cual no fluye constantemente.
Que los desagües domiciliarios deberían estar conectados a redes cloacales o, en su defecto, a caños que conduzcan el agua hacia el río o el arroyo según sea su inclinación.
Que esta situación afecta a los vecinos ya que el agua al no desagotar provoca musgo y diversas alimañas, que provocan mal olor y aumentan el riesgo de los peatones de sufrir un evento desafortunado, con consecuencias no previstas.
Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.
Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la conexión de los desagües domiciliarios a los caños que conducen el agua hacia el río y en caso de no existir, proceder a su colocación en calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu, ambas veredas.
REDUCTORES DE VELOCIDAD EN CALLE FORNIELES ENTRE 12 DE OCTUBRE E INT. ANDREU
Proyecto de Decreto, para la colocación de reductores de velocidad en calle Fornieles entre 12 de Octubre e Int. Andréu. Exp. 4924/13.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Ley de Tránsito Nro. 24.449. Decreto Reglamentario 779/95;
Reclamo de los vecinos ante el concejal abajo firmante y;
Considerando
Que sobre ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu los vehículos circulan a gran velocidad.
Que los vecinos padecen diariamente y a toda hora, la presencia de conductores que desobedecen los límites máximos de velocidad establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, que prohíben una velocidad de circulación para calles comunes superior a 40 (cuarenta) kilómetros por hora.
Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.
Que en la proximidad de la intersección de calle Fornieles con calle Intendente Andréu se encuentra un reductor de velocidad que no está correctamente construido y señalizado.
Que, para fomentar la seguridad vial, es necesario establecer mayores controles de tránsito. Que, en su defecto, se hace imprescindible la construcción de reductores físicos de velocidad en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y con Intendente Andréu.
Que los mismos deben ser construidos y señalizados correctamente para evitar situaciones de riesgo entre los usuarios de la mencionada arteria.
Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de reductores físicos de velocidad (lomada) en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre y con Intendente Andréu. Los mismos deben ser de escasa altura pero de mayor ancho.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar los dispositivos de reducción de velocidad con una señal vertical de prevención correspondiente a elevación transversal a 100 (cien) metros de los mismos según la forma establecida por el decreto reglamentario nro. 779/95 de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 anexo L. A su vez, la elevación transversal debe estar señalizada con pintura refractaria sobre el asfalto del lado del sentido de circulación, para que los mismos sean advertidos con antelación por los conductores.
Ord. 2150/13 Modificación Art. 2 Ordenanza 2077/12
Expte. Nº 4.919/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2077/12, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de un error de tipeo en la Ordenanza Nº 2077/12 en el que se consignó el Nº 5 del lote al que se refiere la donación que motiva la Ordenanza, cuando debería haber dicho Nº 15, es necesario que este Cuerpo modifique el Art. 2º de la mencionada legislación oportunamente sancionada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.150/2013
ART.1º) Modifiquese el Art. 2º de la Ordenanza 2077/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Acéptase la donación de una fracción de 2252,14 m² (Lote Nº 15-Manzana B) de superficie destinada a espacio comunitario a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2149/13 Integrar los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares
Expte. 4.905/13.
VISTO:
Las Ordenanza Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92,
La Ordenanza Nº 1521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.
La Ordenanza Nº 2011/12 y sus antecedentes, ordenanzas Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles,
La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.
La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales,
La necesidad de integrar en una sola norma los procedimientos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se requieren y solicitan,
La Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 del corriente que se adjunta al presente Expediente, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2.756 en virtud de la la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.
Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.
Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.
Que según consta en la Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 de Septiembre, que fuera oportunamente elevada a este Cuerpo por el Secretario de Gobierno y que se adjunta al presente Expediente, sólo un 2% de los casos de erogaciones en concepto de accidentes de trabajo (incluyendo desde gastos de internación, honorarios y medicamentos hasta prótesis, rehabilitación y traslados) han superado los $100.000 (Pesos Cien Mil).
Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles, siendo actualmente necesario integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.
Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia y necesidad de los mismos, como autoriza la Ley Nº 2.756, en su Art. 11º in fine.
Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentología laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.
Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley Nº 2.756 en su Artículo 11 in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.149/2013
ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a los estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.
ART.2º) CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 25.000.- (Pesos Veinticinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 25.000.- y hasta la suma de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART. 4°) LICITACIÓN PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) y hasta $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $250.000.- (Pesos Doscientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.
ART. 5º) LICITACIÓN PÚBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $300.000.- (Pesos Trescientos Mil).
ART. 6) El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.
ART.7°) CLÁUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re-empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.
ART.8°) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART. 9°) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.
ART. 10°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art. 11 y los considerandos de la presente.
ART. 11°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de Pesos Veintinueve mil ($29.000.-) y productos de panadería hasta un límite de Pesos Veintiséis mil ($ 26.000.-), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.
ART. 12°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta un límite de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.
ART. 13°) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.
ART. 14°) Deróguense las Ordenanzas Nº 1315/98, Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02, 1729/07, 1841/09, 1997/11, 2011/12 y toda otra normativa opuesta a la presente Ordenanza.
ART. 15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2148/13 Eximición del pago de la T.G.I. a trabajadores de la empresa Allocco SA
Expte. Nº 4.912/13.
VISTO:
El conflicto que mantienen los trabajadores de la Empresa Allocco S.A.. la Declaración N° 261/13, el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 1.415/99), y
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de la Empresa Allocco S.A. están llevando a cabo una desesperada lucha por el mantenimiento de la fuente de trabajo.
Que dicha situación se ha tornado insostenible, lo que hace necesario otorgar algún tipo de beneficio tributario, como la eximición del pago de la Tasa General de Inmuebles, que sirvan como paliativos a los trabajadores para afrontar en mejor situación las consecuencias de dicho conflicto.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá asumir el riesgo de tener ingresos levemente menores, pero cumplir con la obligación de colaborar en el proceso de superar la crisis.
Que siendo potestad de este Cuerpo, resulta necesario dictar la normativa pertinente, que permita acceder a la eximición en el pago de la Tasa General de Inmuebles, en virtud de lo expuesto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.148/2013
ART. 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a los trabajadores de la Empresa Allocco S.A., por el término de 180 días, que podrán ser prorrogables de mantenerse las mismas circunstancias que dieran lugar a la presente, con los siguientes requisitos, que los beneficiarios deberán cumplir:
-Que la vivienda sea única propiedad inmueble del beneficiario y de su grupo familiar conviviente.
-Que sea ocupada por el beneficiario.
-También será otorgado el beneficio a los que deban alquilar una finca para su uso exclusivo como vivienda familiar para él y su familia, y siempre de acuerdo al contrato de locación sea obligación su pago por parte del locatario.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para el acceso a la presente eximición.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2147/13 Prohibición de Estacionamiento sobre la calzada cuyo frente se encuentra el Club Talleres RPB
Expte. Nº 4.918/13.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito, y
CONSIDERANDO:
Que diariamente concurren al Club Talleres R.P.B., ubicado en Av. Juan D. Perón entre calle Fornieles y calle Libertad, numerosos vecinos que realizan diversas actividades deportivas y sociales.
Que Av. Juan D. Perón en el tramo comprendido entre calle Fornieles y calle Libertad tiene gran intensidad de circulación de vehículos particulares y de coches del servicio de transporte público de pasajeros durante todo el día.
Que sin lugar a dudas, el panorama descripto se agrava con el estacionamiento de vehículos frente a esta Institución, que además de entorpecer el flujo circulatorio suma un factor de riesgo para los más de 3500 socios, de los cuales el 70% son menores de edad, que ingresan y salen del Club.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.147/2013
ART. 1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos en el horario de 8 a 22 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Club Talleres R.P.B., específicamente entre la intersección de calle Fornieles hasta 10 (diez) metros en dirección a calle Libertad desde la puerta de ingreso principal del club.
ART.2º) Instálese cartelería vertical indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º.
ART.3º) Píntese de color amarillo el cordón del tramo señalizado entre la cartelería establecida en el Art.2º.
ART. 4º) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci