Expte. Nº 5.804/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

Ley Nº 2756

La presentación realizada por los vecinos mediante la cual se promociona el desarrollo de un espacio

destinado a la recreación de los niños y la sociedad en general, en una zona en donde no existe un espacio verde adecuado o cuidado, en donde la necesidad del mismo se manifiesta hace tiempo.

La Ordenanza Nº 1.744/07 “Padrinazgos de espacios verdes”; y

CONSIDERANDO:

Que, disponer la afectación al uso público de los terrenos, de propiedad dela Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ubicados sobre la calle Fornieles y la intersección con la calle 12 de Octubre, siendo los lotes números 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35, que se identifica, según plano, de la Manzana 46 F; para ser destinados a espacio verde de uso público, el cual brindaría una mayor calidad de vida a los vecinos de ese barrio.

Que los espacios públicos al aire libre son uno de los rasgos característicos de cada barrio, por cuanto se constituyen en ámbitos legítimos de relación y desarrollo de convivencia social.

Que para cumplir esta función primordial, de ser lugares de encuentro comunitario, merecen un diseño y equipamiento adecuados.

Que a través del Departamento Ejecutivo Municipal, se podrá elaborar un proyecto respondiendo a un diseño global que permita el aprovechamiento de dicho predio, con el objetivo entre otros, de que ese espacio verde ocupe un lugar preferencial para los vecinos, incentivando su mantenimiento y cuidado.

Que creemos que a través de la apropiación y el disfrute de las plazas, los vecinos de diferentes barrios de la ciudad, pueden ver garantizado su derecho al espacio público; entendido fundamentalmente como derecho a la inclusión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.374/2016.

ART. 1 º) Aféctese como espacio verde los terrenos ubicados, sobre la calle Fornieles y su intersección con la calle 12 de Octubre, siendo los lotes números 25, 26, 27, 28, y de forma temporaria hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga su uso definitivo a los lotes 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35, que se identifican, según plano catastral, como pertenecientes a la Manzana 46 F, cuya superficie total es de 3988,96 m2. Previamente a lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda elevará a este Cuerpo un informe catastral sobre la viabilidad de lo establecido en la presente.

ART. 2º) Autorícese al Ejecutivo Municipal a concretar las obras de acondicionamiento correspondiente para la ejecución en dicho espacio, ubicada en el inmueble descripto en el artículo anterior, las que se realizarán según la modalidad y plazos que la disponibilidad de recursos permita.

ART. 3º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará según la partida presupuestaria municipal correspondiente y se autoriza al Ejecutivo Municipal a buscar patrocinadores, tanto personas físicas como jurídicas, que puedan aportar fondos en el financiamiento de la concreción de la obra, como en el mantenimiento integral del espacio verde que surja, tal cual lo establece la Ordenanza Nº 1744/07 de “Padrinazgos de espacios verdes”.

ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016

Expte. Nº 5.817/16.

VISTO:

La Ley N° 10.870, de creación del Sistema Provincial de Archivos,

La Ley N° 2756, Artículo 41º, de atribuciones del Intendente Municipal, Inciso 2: Dictar los reglamentos necesarios para el régimen de las oficinas y cuidado de los archivos de su dependencia.

La Ordenanza N° 1943/2010, de Acceso a la Información Pública, y

            

CONSIDERANDO:

           Que la Ley N° 10.870 define a archivos públicos todos los que dependan jerárquicamente de algunos de los Poderes del Estado provincial, incluyendo a los organismos autárquicos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, así como también define a los Archivos Particulares o Privados como aquellos que reúnen documentos producidos o recibidos por toda persona física o de existencia ideal en el ejercicio de su actividad, cualquiera sea la fecha, forma y soporte material.

Que el avance de la vida jurídica de Villa Gobernador Gálvez hace necesario y fundamental el cuidado, la preservación,   mantenimiento   y   publicidad   de   los   actos   de   gobierno   que   se   realizan a través   de documentación pública; siendo el acceso a la información un derecho inalienable del ciudadano dentro de la vida en democracia. Por ello, la creación de un Sistema de Archivo Municipal permitirá dar soluciones precisas en vista de cumplir con el derecho a la información pública.

Que partiendo de la base que una sociedad crece y se desarrolla cuando sus ciudadanos pueden situarse en un punto histórico determinado, pudiendo proyectar su futuro de manera ordenada y previsible, revisar su pasado de manera concreta, entendible y palpable, los documentos que hacen a la dinámica de la administración pública son parte de la vida de sus ciudadanos como tales; es por esta cuestión que las autoridades municipales deben velar por su preservación de manera correcta, para así cuidar su historia y su legado.

Que debemos asumir que un archivo municipal de acceso público será de utilidad para toda la comunidad de Villa Gobernador Gálvez. La materialidad del derecho a la información requiere disponer de forma ordenada la misma; siendo para los funcionarios municipales y el sistema municipal un principio de organización y progresividad, dando certeza y previsibilidad a lo actuado, además de aligerar tiempos. De tal forma, la información que se requiera en casos concretos estará a disposición más fácilmente.

Que es deber de la municipalidad garantizar el derecho a la información y a la participación ciudadana.

Que para ello debe crear métodos, espacios y designar personal suficiente para la importante tarea de trabajar con la información y fortalecer los vínculos con el contribuyente.

Que un espacio al interior del Departamento Ejecutivo Municipal donde funcione el archivo general de la municipalidad se hace imprescindible para los tiempos que corren, espacio que debe tener en cuenta el hecho de registrar y almacenar la información documental, el empleo de la tecnología informática para la clasificación de la información y la precisa atención al público.

Que cabe mencionar que actualmente la documental municipal muestra la posibilidad de un deterioro progresivo si no se atiende con premura y profesionalidad tal situación. El fondo documental está distribuido   en   distintos   depósitos   dentro   del   municipio,   los   cuales   no   tienen   personal   encargado responsable que clasifique, ordene, guarde y conserve los mismos.

           Que el vacío legal sobre políticas archivísticas dentro del municipio hace que toda esta acumulación documental esté en riesgo de desaparición.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.373/2016.

ART.1º) Créase el Archivo General Municipal de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez dependiente de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal en el seno de la Secretaria de Gobierno.

ART.2º) Otórguese las facultades pertinentes al Departamento Ejecutivo Municipal para que reglamente el funcionamiento del Archivo General de la Municipalidad, disponiendo de personal, espacio y recursos para el mismo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016

Expte. Nº 5.814/16.

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los desafíos actuales para la vida en comunidad es el de poder mantener a sus integrantes

en un disfrute pleno y armonioso, donde puedan convivir lo mas razonablemente unos sin desmedro de otros.

Que años atrás frente a las viejas instalaciones del Frigorífico Swift funcionaba una playa de estacionamiento para líneas del transporte público de pasajeros que a raíz de las modificaciones en el recorrido y el reemplazo de líneas de colectivos ha caído en desuso.

Que hoy día no es utilizada formalmente por ninguna línea del transporte pero si es ocupada por ocasionales automovilistas que dejan sus vehículos en el lugar.

Que también se realizan en el mismo sitio trabajos que tienen que ver con la carga y descarga de provisiones para lanchas que trasladan todo tipo de insumos y mercaderías a los barcos que atraviesan el Río Paraná.

Que dicha labor requiere del esfuerzo de changarines que cumplen en forma manual la carga y descarga durante las 24 horas y requieren un espacio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que intervienen en la cadena comercial.

Que el sector de trabajo se encuentra frecuentemente ocupado por vehículos particulares que dificultan los trabajos de los trabajadores del rubro.

Que es necesario el ordenamiento de la zona para permitir que tanto los changarines como los particulares que necesiten estacionar en el lugar puedan cumplir con sus tareas sin afectar los derechos de la otra parte.

Que un grupo de vecinos propietarios de lanchas y trabajadores del ramo, proponen realizar por cuenta propia las obras de señalamiento para sectorizar la playa de estacionamiento.

Que es un deber ineludible de las autoridades esforzarse en lograr armonías que puedan satisfacer a los habitantes y en pos de ello, el deber de tomar, entre otros recursos viables, medidas que regulan el uso del espacio público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.372/2016.


ART.1º) Establécese estacionamiento reservado para carga y descarga de provisiones para lanchas, según lo estipulado en los Considerando del presente a un sector de la playa de estacionamiento de la planta vieja del Frigorífico Swift que se extiende sobre la margen derecha del Arroyo Saladillo y que no podrá exceder los diez (10) metros continuos de extensión.


ART.2º) Los gastos y costos que demande la realización del señalizado y su mantenimiento resultan a cargo de los solicitantes. Estos deberán pintar el cordón de color amarillo, colocar cartel señalizador que incluya el número de ordenanza y mantener la limpieza del lugar. El uso de este sector será de carácter público para toda persona que realice la actividad establecida en el Art. 1º.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016

Expte. Nº 5.805/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, artículo 41, inciso 15);

Las Ordenanzas 1608/2004, 2013/2012 y 2328/2015;

Las nuevas medidas económicas por el cual el Banco Central puso fin al cepo a la divisa extranjera (dólar).

La modificación en las alícuotas de retención para las exportaciones, y  

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, conforme lo previó en la campaña electoral, eliminó las retenciones a las exportaciones de todos los cultivos y las redujo de 35 a 30 por ciento en el caso de la soja. Además, eliminó los derechos de exportación para los productos industriales.

Que, la suba del tipo de cambio superior al 30 por ciento, generó un fuerte aumento de los ingresos para esos sectores, siendo los principales beneficiarios de dicha decisión administrativa de contenido económico los grupos agropecuarios Cargill, Bunge, Louis Dreyfus Commodities, Aceitera General Deheza, Archer Daniels Midland (ADM), Vicentin, Noble Argentina, Alfred Toepfer, Molinos, Nidera, Oleaginosa Moreno y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA). Entre las industriales exportadoras se destacan Pan American Energy, Techint, Aluar y las mineras.

Que la empresa Cargill S.A.C.I. es propietaria de cinco establecimientos comprendidos, según la clasificación de la ONCCA, como molinos grandes. Sin embargo, Cargill no es una productora solamente de harina de trigo para pan. Es la 3era empresa más importante de la Argentina en el ranking de facturación, sus principales actividades son el procesamiento y exportación de cereales, oleaginosas, aceites, malta, harina de trigo, harinas protéicas, carne vacuna. Está presente en 50 localidades en todo el país, a través de plantas procesadoras, puertos, acopios y centros operativos.

Que conforme lo expresan notas periodísticas en materia económica, la devaluación tras el fin del cepo ya llega al 50% nominal (se amplía hasta el 70% para algunos exportadores beneficiados con la quita de retenciones).

Que las decisiones en materia económica aludidas, no deben considerarse ni aceptarse, en sus efectos y consecuencias, en detrimento de las facultades y potestades fiscales de los Municipios y Comunas.

Que el Concejo Deliberante debe favorecer la disposición de recursos para llevar adelante Políticas Públicas del Municipio.

Que, a partir del año 2003, las provincias realizaron reformas tributarias importantes y acciones para fortalecer la capacidad de gestión de las Administraciones tributarias, con el objeto de mejorar los niveles de recursos y de cumplimiento de los contribuyentes.

Que la República Argentina es un País Federal que se estructura en tres niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal. Las estructuras tributarias han cambiado sustancialmente en los últimos años, volviéndose más sensibles a la evolución de imposiciones fiscales que dependen del nivel de actividad (a la que debemos agregar en el presente, nivel de rentabilidad).

Que la composición heterogénea de las regiones como la nuestra, en materias socio-económicas y fiscales, determina y habilita el estudio de reestructuraciones de los ingresos tributarios del municipio.  

 El Federalismo consagrado en la Constitución Nacional debe ser Federalismo de Derechos y de Deberes, esto se traduce en tomar, por parte del Estado, en el caso Municipal, acciones en pos del BIEN COMÚN y en compromiso con la Comunidad.

Que en la Provincia de Santa Fe, los municipios no encuentran limitaciones para el cobro de tasas y contribuciones especiales. El artículo 107 de la Constitución Provincial dispone que sus municipios puedan recaudar libremente las tasas y contribuciones que establezcan en su jurisdicción.

Que la Ley Provincial N° 2756, Orgánica de Municipalidades y Comunas reconoce facultades más amplias en materia tributaria, permitiendo incluso el cobro de impuestos, reconociendo también independencia en el ejercicio de sus funciones. Estas previsiones devienen en herramientas legalmente válidas que fortalecen la facultad de elección de los recursos a establecer por los Municipios. El artículo 48 de la Ley citada, tras la enumeración de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas que pueden recaudar los municipios, declara que dicha clasificación es de carácter enunciativo y no limita las facultades a las municipalidades para crear recursos y nuevas rentas.

Que al fin mencionado precedentemente, se orienta nuestra Ordenanza Tributaria y las modificaciones mencionadas en el Visto del presente; este proyecto, a la adecuación de cuotas mínimas especiales del DREI.

Que las imposiciones fiscales progresivas y directas son aquellas en que se tiene en cuenta la capacidad contributiva de las personas o empresas. Éstas deben constituir la principal fuente de recursos del municipio, teniendo este aserto base en la realidad socio-económica de nuestra ciudad, y reconociendo los actuales cambios en las políticas financieras/fiscales y macroeconómicas de nuestro País.

Que aspiramos mediante este proyecto, a constituir un instrumento legal eficaz para la reestructuración dinámica del sistema tributario municipal, específicamente en lo relativo a la aplicación de criterios interpretativos como los que inspiran la reformulación de prestaciones pecuniarias cuando varían las condiciones tenidas en cuenta por las partes al momento de su creación (en el argot jurídico llamada “teoría de la imprevisión).

Que el Derecho Administrativo, ámbito en el que se enmarca el accionar del Estado, en el caso, Municipal, exorbita al Derecho Privado, ello teniendo en mira la satisfacción de un interés público. En el sentido expresado, resulta válido interpretar que los cambios macroeconómicos sobrevinientes a las últimas modificaciones introducidas a la Ordenanza Tributaria, producen menoscabo para el municipio de, entre otros ingresos, los montos percibidos en concepto de cuotas mínimas especiales del Derecho de Registro e Inspección. De este razonamiento surge la necesidad de reformular y adecuar la imposición a determinados sujetos tributarios que, merced a los cambios mencionados, han incrementado ostensiblemente su rentabilidad por el giro comercial e industrial que desarrollan en nuestro municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.371/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Inc. G) Artículo Nº 21 del Título Cuota Mínima Especial de la Ordenanza Nº 1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuotas mínimas especiales

g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

 Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes”.-

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda notificará de manera fehaciente a las empresas contribuyentes alcanzados por esta modificación, a los efectos que arbitren las previsiones correspondientes a fin de proceder a formular las próximas liquidaciones del DREI conforme a los nuevos montos modificados por la disposición legal.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016

Jueves, 02 Marzo 2017 17:25

Resol. 1951/17 Gastos Día de la Mujer

VISTO:

Que el día 8 de marzo de cada año se  conmemora el Día Internacional de la Mujer.

Que este Concejo Deliberante organizó una serie de eventos para este viernes 17 de marzo próximo pasado en conmemoración del Día Internacional de la Mujer en las instalaciones de éste Concejo,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la ONU en el año 1975 ha decidido institucionalizar el Día Internacional de la Mujer en conmemoración de la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona.

Que en razón de esto, se ha organizado un agasajo hacia las mujeres de nuestra ciudad, en las instalaciones de éste Concejo Deliberante.

Que es necesario aprobar los gastos que se hicieron en pos de dicha conmemoración, a las diferentes firmas que han participado en este evento.

Que en razón del receso legislativo dispuesto oportunamente y en concordancia con la Ley 2756 y el Reglamento Interno de éste Cuerpo, es necesario para el funcionamiento interno la aprobación de la siguiente Resolución, que será incluída para su conocimiento en la primera Sesión Ordinaria del año 2017.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN Nº 1.951/2017

 

ART.1º) Autorizase un pago de 6.320,00.- (Pesos Seis Mil Trescientos Veinte con 00/100) a la firma “Fotografías Orlando Tardini”.

 

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.413,20.- (Pesos Dos Mil Cuatrocientos Trece con 20/100) a la firma “Autoservicio Osvaldo”.

 

ART.3º) Autorizase un pago de $ 2.217,14.- (Pesos Dos Mil Doscientos Diecisiete con 14/100) a la firma “M & A Distribuidora”.

 

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.293,71.- (Pesos Mil Doscientos Noventa y Tres con 71/100) a la firma “Papelera Palma de Mallorca”.

 

ART.5º) Autorizase un pago de $ 150,00.- (Pesos Ciento Cincuenta con 00/100) a la firma “Mundo de Fantasía”.

 

ART.6º) Autorizase un pago de $ 10.000,00.- (Pesos Diez Mil con 00/100) a la firma “Panzera Stella Maris”.

 

ART.7º)   Comuníquese y archívese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Marzo de 2017

 

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Lema, Alegre, Giacometti, Dariozzi, Iglesias y Martínez y las Sras. Orue, Cabrera, Herrera, Arrieta, Sequeira y Giménez a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.950/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Mil Quinientos) al Sr. Lema, Pablo M., D.N.I. Nº 30.106.109, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Mil) a la  Sra Orue, Analía P.,  D.N.I. Nº 17.669.243, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) a la Sra. Cabrera, Mónica L.,  D.N.I. Nº 16.251.105, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Mil Quinientos) a la Sra. Herrera, Romina P.,  D.N.I. Nº 33.675.891, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 700.- (Pesos Setecientos) al Sr. Alegre, Saúl M.,  D.N.I. Nº 33.323.487, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.6º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) al Sr. Giacometti, Rubén D.,  D.N.I. Nº 23.113.227, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil) al Sr. Dariozzi, Raúl H.,  D.N.I. Nº M6.058.797, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Mil) a la Sra. Arrieta, Evelin E.,  D.N.I. Nº 39.048.029, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Mil) a la Sra. Sequeira, María A.,  D.N.I. Nº 23.716.507, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.10º) Autorizase un pago de $ 2.000.-  (Pesos Dos Mil) a la Sra. Giménez, Estefanía B.,  D.N.I. Nº 36.658.937, en concepto de ayuda económica,  gestionado de la siguiente manera: $500.- (Pesos Quinientos)  por el  Bloque FPV;  $ 500.- (Pesos Quinientos)  por el  Bloque Socialista FPCyS,  $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque Cambiemos;  y $ 500.- (Pesos Quinientos) por el Bloque Frente Renovador UNA.

ART.11º) Autorizase un pago de $ 6.500.- (Pesos Seis Mil Quinientos) al Sr. Iglesias, Angel R.,  D.N.I. Nº M6.169.008, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural.

ART.12º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al Sr. Martínez, Rubén W.,  D.N.I. Nº 18.113.197, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural.

ART.11º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  23 de Febrero de 2017

 

 

Nota: Derogada por Resolución 1953/17

 

 

 

 

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Mendoza, Wilczewski, López, Pavia, Gómez y Efende  y las Sras. Pérez, Collado, Retamar, Suarez, Arocha, Verón, Montiel, Toso y Cartazzo a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.949/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al Sr. Mendoza, Héctor A., D.N.I. Nº 21.044.783, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al  Sr Wilczewski, Pedro M.,  D.N.I. Nº 22.395.041, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Extracción Cultural.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) al Sr. López, Maximiliano J.,  D.N.I. Nº 37.714.827, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Pérez, Sandra M.,  D.N.I. Nº 23.113.281, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Collado, Rocío B.,  D.N.I. Nº 37.435.393, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.6º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Retamar, Miriam M.,  D.N.I. Nº 18.115.356, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Socialista FPCyS.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 5000.- (Pesos Cinco Mil) a la Sra. Suarez, Blanca,  D.N.I. Nº 30.363.001, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque PRO.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1000.- (Pesos Mil) a la Sra. Verón, Analía  D.N.I. Nº 23.716.695, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) a la Sra. Montiel, Marcela, D.N.I. Nº 41.947.080, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.10º) Autorizase un pago de $ 800.- (Pesos Ochocientos) a la Sra. Toso, Alejandro, D.N.I. Nº 22.951.357, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.11º) Autorizase un pago de $ 1000.- (Pesos Mil) a la Sra. Cartazzo, María,  D.N.I. Nº F5.588.473, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.12º) Autorizase un pago de $ 1500.- (Pesos Mil Quinientos) al Sr. Pavia, Carlos,  D.N.I. Nº 30.106.090, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.13º) Autorizase un pago de $ 1400.- (Pesos Mil Cuatrocientos) a la Sra. Arocha, Alicia,  D.N.I. Nº 22.205.742, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.14º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al Sr. Gómez, Oscar,  D.N.I. Nº 29.411.166, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.15º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos) al Sr. Efende, Andrés,  D.N.I. Nº 37.902.315, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.16º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.17º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  09 de Febrero de 2017

 

 

Nota: Derogada por Resolución 1953/17

 

 

 

  VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres.  Quiroga, Patiño y Villalba, a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.948/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $  700.-  (Pesos Setecientos) al Sr. Quiroga Roque D.N.I. Nº 14.055.884, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 2.000.-  (Pesos Dos Mil) al  Sr Patiño Ramón  D.N.I. Nº 21.454.455, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.500.-   (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Villalba Karina Vanesa D.N.I. Nº 37.359.618, en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque FPV.

AR.4º)  Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.5º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  13 de enero de 2017

 

 

Nota: Derogada por Resolución 1953/17

 

VISTO:

 La necesidad de comprar diferentes artículos de Bienes de Capital (Computación y Equipos, Muebles y Utiles e Instalaciones), para el edificio del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

        

             Que debido al desgaste de los bienes y la conformación de un nuevo bloque, resulta necesario adquirir los bienes necesarios para el buen desenvolvimiento de la institución.

 Que en razón del receso legislativo dispuesto oportunamente y en concordancia con la Ley 2756 y el Reglamento Interno de éste Cuerpo, es necesario para el funcionamiento interno la aprobación de la siguiente Resolución, que será incluída para su conocimiento en la primera Sesión Ordinaria del año 2017.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.946/2016

ART.1º)  Autorizase los gastos en equipamiento de computación,  mobiliario  e  instalaciones, hasta la suma de   $ 67.145,00.- (Pesos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 00/100).

ART.2º)   Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.3º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2016.

VISTO:

El acuerdo otorgado por paritarias el 3 de diciembre de 2016 entre Festram y la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

Los gastos generados debido a las fiestas navideñas y fin de año,  y

CONSIDERANDO:

Que  FESTRAM y Municipios y Comunas, resolvió  por paritarias, abonar a todos los trabajadores  municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe, un  bono de Pesos Dos Mil Ochocientos a fin de que sus afiliados se encuentren en similares condiciones a los trabajadores estatales provinciales.    

Que este Concejo Deliberante estima oportuno otorgar dicha bonificación,  por única vez,  a todos los agentes de este Concejo,  como asi tambien la distribucion de cajs navideñas.  

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.945/2016

ART.1º) Autorizase un pago de $  17.050.-  (Pesos Diecisite Mil Cincuenta) a  a Bernaus Adrian Emmanuel, en concepto de 35 cajas navideñas y 8 estuches.

ART.2º) Autorizase un pago de $  1.158.-  (Pesos Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho) a Casa Guma S.R.L. ,  en concepto de impresión tarjetas navideñas y cartulina telada A4.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 400.-   (Pesos  Cuatrocientos) al Supermercado La Gallega S.A., en concepto de 32 (treinta y dos) vasos de vidrio.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 495.-   (Pesos  Cuatrocientos Noventa y Cinco) a Autoservicio Osvaldo, en concepto de compra de bebidas.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 2.880.-  (Pesos  Dos Mil Ochocientos Ochenta) a Facundo Sebastian Barrera, en concepto de compra de 8 unidades de 48 triples surtidos y J y Q.

ART.6º) Autorízase un pago de $ 2.800.-  (Pesos  Dos Mil Ochocientos)  a todos los agentes de Planta Permanente y Contratados de este Concejo Deliberante, de la siguiente manera, $ 1.400.- con el sueldo del mes de Noviembre, y $ 1.400.- con el sueldo del mes de diciembre.

ART.7º)   Impútese el gasto que demanda la presente a la partida correspondiente.

ART.8º)   Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante,  29 de diciembre de 2016.