Expte. Nº 5.916/16.

VISTO:

La Ley nacional N° 26.378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006,

La Ley nacional N° 22.431, de sistema de protección integral de los discapacitados,

La Ordenanza N° 1.087/95, sobre cesión provisoria de terrenos a favor del Taller Protegido,

La Ordenanza Nº 1.758/08, sobre cesión definitiva de terrenos a favor del Taller Protegido,

La Ley 2.756, artículo 39, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 12 de la ley nacional número 22.431 contempla la existencia de los “talleres protegidos”, estableciendo así su importancia en tanto para la política pública inclusiva para la promoción y generación de fuentes laborales genuinas.

Que la legislación protectora de derechos que atiende a los problemas de los sectores vulnerables y menos favorecidos de nuestra sociedad debe concebirse de las políticas de inclusión y de accesibilidad, en defensa de la equidad social con el claro objetivo de construir sociedades más justas.

          Que en el año 1995 la ordenanza 1.087 dispuso la cesión con carácter precario de los lotes 36B y 36C del plano N°83634/75 de la sección 5° Manzana 20 con frente sobre las calles Cte. Espora y Chile, P.I.I. N°344.153/0030, inscripto el dominio a nombre de la municipalidad a los tomos 407B – 446A, folios 43 y 276, número 140.969 y 152.419 en favor de la “Asociación Civil Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez”, asociación civil sin fines de lucro que cuenta entre sus objetivos los de posibilitar que los niños y jóvenes discapacitados puedan volcar sus conocimientos y habilidades en una actividad productiva. Proyectos de inclusión como los del “Taller protegido” deben ser reconocidos por la sociedad en base a la labor comunitaria que cumplen todos los días.

            Que en el año 2008, a través de la ordenanza Nº 1.758, este Concejo dispuso la cesión de uso con carácter definitivo de los terrenos ocupados por el taller Protegido.

Que en la actualidad continúa vigente la situación arriba mencionada, por lo cual este Concejo debe considera la posibilidad de resolver de carácter definitivo la donación de tales terrenos. Para ello, es deber de nuestro Concejo dar mensajes claros hacía la inclusión y la generación de oportunidades para los más vulnerables, otorgando, en el marco de sus funciones, derechos y facultades que tiendan a reconocer y avalar las tareas de las instituciones de bien público.

Que actualmente, en el Taller Protegido están trabajando un total de 40 personas con discapacidad, 14 de ellas en la fábrica "Alto Impacto" bajo la modalidad de contrato de servicios, en un proceso productivo innovador, el cual aporta beneficios tanto a los operarios como a la empresa en sí. En el local de la calle Chile 1861, se lleva adelante la producción propia bajo la firma "Buena Cosecha", allí también se realizan trabajos a terceras empresas, como por ejemplo "Cachamay".

Que en vista de cumplimentar una serie de requisitos legales se hace imprescindible que la institución adquiera la posesión definitiva de los terrenos que actualmente ocupa provisoriamente, y con ello recibir mayores beneficios de parte del Estado provincial y del Estado nacional.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.404/2016.

ART.1º) Dónese al Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, personería jurídica 751/95 los terrenos 36B y 36C del plano N° 83634/75 de la sección 5° manzana 20 con frente sobre las calles Cte. Espora y Chile, inscripto el dominio a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los tomos 407B-446A, folios 43 y 276, números 140.969 y 152.419, en las partidas inmobiliarias 16-08-00 344155/0035 y 16-08-00 344155/0036.

ART.2º) Los gastos de la escrituración y sellados quedarán a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 3º) La donación establecida en el artículo 1º, en caso de corresponder, será realizada con cargo. El mismo consistirá en que si dicha institución se disuelve o cambie su objeto por el cual fue creada, dichos terrenos vuelvan a la propiedad del Estado Municipal.    

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.902/16.

VISTO:

Ley 2756.

La demanda social multiplicada en toda la región exigiendo a las AUTORIDADES  que se adopten medidas URGENTES que apunten a brindar mejor seguridad Pública, y

CONSIDERANDO:

Que del conjunto de problemáticas que debemos atender como sociedad, la seguridad pública constituye en una de las principales demandas ciudadanas y eje de la agenda pública.

            Que se deben instrumentar todas las medidas que estén dentro de las atribuciones de la Municipalidad  y que configuran su Poder de Policía.

            Que uno de los delitos más comunes frecuentemente denunciados  se refiere al hurto o robo de celulares provocando daños y lesiones graves a las víctimas y en algunos casos el resultado final es la muerte; y  que una eficaz medida para combatir  el delito es ajustar el control y fiscalización  sobre determinadas actividades que podrían vincularse con el mercado ilegal de estos costosos artefactos.

            Que en la actualidad la adquisición y  venta  de celulares usados, no deben cumplir con ningún requisito para su comercialización configurando ello, una clara posibilidad que muchos teléfonos robados sean luego vendidos en comercios legalmente habilitados.

Que resulta conveniente reglamentar las condiciones en que se comercializan los celulares usados con el objeto  de dificultar  y aun impedir su comercialización de equipos robados, o  en el último de los casos que se pueda constituir en punta de investigación de hechos delictivos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.403/2016.

  ART. 1°)  Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal   el "Registro de locales de reparación o comercialización de equipos de telefonía móvil usados".

ART. 2°) Todo comercio habilitado que realice  reparaciones y/o  de compra y venta de equipos de telefonía móvil usados, deberán inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO creado en el art. 1º y de llevar un "Registro de compra venta de celulares usados".

ART. 3º) El Registro expide una constancia de incripción, que tiene una vigencia anual. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del local o establecimiento.

ART. 4º) El 100 % de los ingresos  por la percepción del canon anual básico provenientes de las INSCRIPCIONES  y de las multas que se apliquen por incumplimiento de esta ordenanza, se destinarán  a la Comisión de Apoyo a la Seguridad.

ART. 5º) Los sujetos alcanzados por esta normativa deberán llevar además, un "Registro de compra venta de celulares usados" en un libro especial que deberá rubricarse en la Secretaria de Gobierno Educación y Cultura y deberá contener los siguientes datos: a) Nombre, apellido y DNI y domicilio del vendedor  quien deberá ser titular o apoderado de la línea que utiliza dicho celular,  b) Marca -  Modelo y  Numero de IMEI

ART. 6º) Además del libro rubricado los comercios llevaran una carpeta donde archivarán  copia de DNI del vendedor y copia de la factura o comprobante comercial que acredite la titularidad del equipo telefónico.

 ART. 7°) En caso que se constate la comercialización de equipos de telefonía móvil usados, sin acreditar su adquisición legítima, la autoridad de aplicación podrá aplicar penas de Multa, decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento, todo ello sin perjuicio de dar comunicación al Ministerio Público de la Acusación a los efectos investigativos.

ART.8º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.901/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades 2756

El flagelo en que se ha convertido la inseguridad en nuestra ciudad y el área metropolitana Gran Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que la problemática de la inseguridad es una de las mayores preocupaciones de nuestra comunidad y que debemos abocarnos a encarar nuestros mayores esfuerzos para intentar combatirla.

Que al igual que la Educación, la Salud y la Justicia en este caso la Seguridad es responsabilidad del Gobierno Provincial. 

Que la realidad nos demuestra, que a pesar de los esfuerzos (Policía Comunitaria. Policía de Acción Táctica, Pumas, Comando Radioeléctrico) e incluso el apoyo del Gobierno Nacional que aporta un número significativo de efectivos pertenecientes a Gendarmería Nacional: la situación no logra aún ser controlada.

Que en los últimos tiempos la tecnología ha venido a auxiliar en estos casos y para ello los sistemas de video-vigilancia pueden constituirse en un aliado fundamental al momento de combatir el delito.

Que como en muchos lugares, nuestra ciudad cuenta con algo más de 100 cámaras de video-vigilancia y tiene previsto nuevas incorporaciones y en este sentido tendría un impacto multiplicador la posibilidad de coordinar acciones y compartir la información e imágenes que se puedan obtener de cámaras instaladas por particulares en comercios y domicilios particulares.

Que resultaría de gran interés para la seguridad pública promover e incentivar a particulares a la instalación de cámaras en exteriores estableciendo una  mayor área de vigilancia que desaliente la comisión de delitos y/o colabore con el esclarecimiento e identificación de sus autores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.402/2016.

ART. 1º) El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones crea el Programa  Municipal para la utilización de imágenes  captadas por  cámaras de video vigilancia privada.

ART. 2º)   El objetivo de este programa consistirá en la  optimización de recursos, promoviendo la incorporación de cámaras  y coordinación de los dispositivos existentes  que los comerciantes utilizan para su propia seguridad orientándolos de manera tal que puedan ser utilizadas a su  vez para brindar una mayor seguridad pública comunitaria.

ART. 3º) La Municipalidad por medio de la Secretaría o Departamento que corresponda  realizará un relevamiento de los comercios habilitados que dispongan de dispositivos  de videocámaras de vigilancia y llevará un Registro actualizado con dicha información.

ART. 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a  establecer mecanismos para la incentivación de los comerciantes para la colocación de cámaras externas, mediante exenciones fiscales temporales  previo conocimiento y aprobación del Concejo Deliberante.

ART. 5º) Los sujetos  alcanzados por la presente Ordenanza  se comprometerán a almacenar las imágenes captadas por el término de 48 hs.  como mínimo  y deberán entregar las grabaciones de imágenes que les sean solicitadas  por la autoridad competente.

ART. 6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.905/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, artículo 39, Inciso 8, y Artículo 41, Inciso 25.
La Resolución N° 608/2016, del Ministerio de Gobierno.
La Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 608/2016 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad ha recibido la oferta de donación de un vehículo marca FORD Modelo RANGER DC 4X2, Año 2006, Dominio FNZ-156, perteneciente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Que en virtud de las facultades conferidas por el art. 131 de la Ley de Contabilidad Pública, que atribuye- al poder Ejecutivo el contralor sobre los bienes muebles de propiedad de la provincia a los fines de su destino y registro patrimonial; y el art. 102 de la Ley Provincial N° 7866/76 -Complementaria del Presupuesto-, que autoriza al Poder Ejecutivo a donar a las Asociaciones de Cooperadoras de los Servicios Provinciales o Servicios para la atención médica de la Comunidad, Municipalidades, Comisiones de fomento y entidades privadas o de bien público, todos aquellos bienes muebles cuya venta por licitación, o subasta pública, resulten inconvenientes por razones económicas o de orden práctico.

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes dependiente del Ministerio de Economía, en el marco del Decreto-Acuerdo N° 12533/61, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el art. 1 punto 4 del decreto-acuerdo N° 0916/08, organismo que tiene a su cargo la centralización de todos los bienes muebles afectados a los distintos Organismos y reparticiones de la Administración Central que se hallen en desuso, falta de necesidad de los servicios o mal estado de
los mismos.

Que a través del decreto 916/08 se transfiere el ejercicio de competencia delegando en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la facultad para resolver, quedando entonces la gestión comprendida en los alcances del Articulo 1 Punto 4 de la referida norma legal.

Que habiéndose tomado entonces todos los recaudos legales, que habilitan en debida forma a la donación del vehículo, considerando que el mismo, ya no es utilizado por el Gobierno Provincial, y que en consecuencia, se encuentra disponible para ser destinado a cubrir actividades específicas de la beneficiaria que acepte expresamente la unidad móvil ofrecida en el estado en el que se encuentre; el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha decidido donar el mismo a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, atento a que ya no resulta útil para ese Gobierno, pero si resulta un apoyo importante y provechoso al sistema de trabajo de la Municipalidad, quien sumaría a su flota de vehículos, una nueva unidad, ampliando así, las posibilidades de prestar un servicio más eficiente y con una cobertura de mayor alcance en beneficio de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que la Municipalidad reciba la donación de este vehículo tipo camioneta, con caja de carga, implica la posibilidad de que sea utilizada para el transporte de mercadería y/o materiales de mayor peso o volumen y/o en mayor cantidad, atento su estructura y capacidad de carga, etc, pudiendo así resultar su uso muy provechoso para dependencias tales como Defensa Civil, Dirección de Tránsito o Inspección General.

Que sin perjuicio de que tal como lo dispone la Resolución Provincial 608/16, los gastos que demanden las transferencias de los vehículos donados, son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, los mismo resultan accesibles y convenientes si se considera el mayor beneficio que recibirá el Municipio, el que incrementará su patrimonio con la incorporación de estos bienes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.401/2016.

ART. 1°) Acéptase la donación del vehículo marca Ford modelo Ranger DC 4X2, Año 2006, N° de motor C34201681, N° de chasis 8AFDR12P86J481697, Dominio FNZ 156, perteneciente al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Gobierno de la Provincia de Santa Fe).-

ART. 2°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de la transferencia del vehículo donado.-


ART. 3°) Autorizase al pago de los gastos que demande la tramitación de la transferencia y radicación del vehículo en favor del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, cuya cifra final se determinará al momento de la iniciación del trámite en el Registro de Propiedad del Automotor de Villa Gobernador Gálvez.-

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.900/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Constitución Nacional;

La Ley de Transito 24449,

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,

Ley 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13

La Ordenanza 2113/2013 ¨Sin casco y Sin Patente no hay nafta¨

La Ordenanza 2224/14 Adhesión ley 13.016, y

CONSIDERANDO:

Que según la Asociación Civil Luchemos por la Vida nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito, constituyéndose en   la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.

Las cifras de siniestros viales son elevadísimas, 21 personas mueren por día; hay 7.472 víctimas fatales por año (2015) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales.

Que según informaciones periodísticas las estadísticas del SIES son claras: 2 de cada 3 accidentes viales que se atienden incluyen motocicletas y además solo el 35 % de esos lesionados llevaban cascos al momento del siniestro.

Que en un intento de mejorar la Seguridad Ciudadana y proteger de lesiones a los conductores y acompañantes; este Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 2113/2013 por el cual se prohibía a las Estaciones de servicio expender combustible a los moto vehículos que no exhiban la chapa patente y/o conductores sin casco.

Que lamentablemente esa iniciativa no obtuvo los resultados esperados, por un lado se multiplican los accidentes en motos con lesionados y por otro lado aumentan permanentemente las denuncias de delitos donde participan dos personas a bordo de este tipo de vehículos sin la correspondiente chapa identificatoria.

Que actualmente el corralón municipal tiene colmada su capacidad, producto de operativos de tránsito donde se detectan todo tipo de infracciones siendo las más comunes la falta de documentación.

Que en muchos casos se trata de vehículos adquiridos legalmente pero que sus propietarios no realizan los trámites correspondientes para su inscripción y comienzan a circular sin chapa identificativa.

Consecuentemente al no tener CHAPA PATENTE las Compañías Aseguradoras no tienen la posibilidad de brindarles una cobertura de responsabilidad civil.

Que la Administración Municipal cuenta con la facultad necesaria atribuida por ley, además de las propias, entendida como actividad reguladora de naturaleza legislativa que representa el ejercicio del Poder de Policía, dentro de su competencia específica, para obligar a los particulares al uso e incorporación de sistemas, debiendo, las limitaciones a los derechos individuales que se produzcan, reconocer el límite de la razonabilidad.

Que ningún derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto, pues, como lo ha expresado la C.S.J.N. desde el precedente “Ercolano v. Lantieri de Renshaw” de 1922, “un derecho ilimitado sería una concepción antisocial” y “La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social”.

Que en el orden antes señalado se encuentra la disposición presente, reconociendo la problemática social que se aborda y tratando de brindar solución o atenuación de la siniestralidad en el tránsito vehicular.

Que es deber del estado municipal crear y aplicar dicho poder de policía estableciendo mayores exigencias a fin de lograr un cambio en la conducta de los compradores y que permita comprender las terribles consecuencias negativas que supone utilizar en la vía pública moto vehículos que no cumplan con los requisitos que establece la ley.

Que ante la demanda de mayor seguridad que exige la población en general es necesario imponer mayores controles y que a su vez estos sean similares en todo el territorio de la provincia o al menos en cada municipio de la Región Metropolitana Rosario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.400/2016.

ART. 1°) Créase bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno Municipal el Registro de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de venta de Moto vehículos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Toda Agencia, Concesionaria y/o local Comercial deberá estar inscripto en el Registro creado en el Artículo 1° de la presente y deberá disponer de un espacio físico destinada a la confección y guarda de la documentación respectiva, referente a la inscripción y/o transferencia de los moto vehículos.

ART. 3°) Los moto vehículos vendidos sólo podrán ser entregados por los comercios inscriptos, con las siguientes condiciones:

a) Finalización del trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, acreditando el mismo con la documentación pertinente y la colocación de la correspondiente placa identificadora (chapa patente);

b) Entrega de 1 (un) Casco de seguridad HOMOLOGADO   ó 2 (dos) según el moto vehículo pueda transportar pasajeros conforme especificaciones de fábrica;

c) Tenga emitida póliza de seguro o Certificado de cobertura que cubra la Responsabilidad Civil, con una vigencia mínima de seis meses.

ART. 4°) Los comercios   inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º deberán presentar a la Secretaría de Gobierno un detalle SEMESTRAL   de los rodados vendidos con indicación de los elementos de seguridad entregados (casco homologado) y del dominio identificativo asignado por los registros respectivos.

ART.5º)   En los casos que el Agente Municipal de Control   detectare incumplimientos de lo dispuesto en la presente norma, se aplicarán las sanciones y penalidades previstas en la Ley 13016 y su Decreto Reglamentario 4300/2013.

ART. 6º) Dispóngase los mecanismos de difusión para que los Municipios y Comunas de la Región y sus respectivos órganos legislativos analicen la factibilidad de incorporar los mismos requisitos y exigencias a los locales de venta de moto vehículos de manera de poder acceder a una legislación uniforme sobre este tema en las distintas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana del Gran Rosario.

ART. 7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.899/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades 2756

La declaración de Emergencia en Seguridad Publica

El reclamo permanente de la población exigiendo más y mejor Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que en Argentina, desde hace varios años, se registra una verdadera explosión de ventas de motocicletas, superando ampliamente las 600 mil unidades anuales. La contracara del fenómeno se relaciona al "negocio" de las autopartes como derivación de los robos de estos vehículos. De hecho, por día se contabilizan unos 27 asaltos, muchos de los cuales se perpetran de manera violenta, con uso de armas.

Que el conocimiento de ese mercado y su control es esencial para contener este tipo de ilícitos, que tanto preocupa por la cantidad de hechos y la gravedad de sus consecuencias.

Que una correcta manera de prevenir el delito es controlar a los comercios legales procurando que deban demostrar de manera documental la procedencia legitima de los bienes que comercializa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.399/2016.

ART.1°) La presente ordenanza regula el régimen de control y fiscalización a las que se someterán los comercios y locales de los siguientes rubros: talleres mecánicos, tanto de autos como de motos; de chapería y pintura; desarmaderos; de comercialización de automotores usados; de comercialización de repuestos usados; de compra y venta de autopartes.

ART. 2°) Créase el Registro de Control talleres y comercios de venta de repuestos usados de automotores y motos, que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Gobierno municipal y que será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ART. 3º) Los sujetos enunciados en el Art. 1º deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberán asentarse: a) Nombre y apellido y DNI del titular. b) Numero de dominio, de chasis y de motor. C) Fecha de entrada y salida del vehículo. Todo ello con copia de la documentación respaldatoria (Copia DNI y Tarjeta verde o azul).

ART. 4º) En los casos de negocios dedicados a la venta de repuestos y accesorios usados, el vendedor deberá contar con copia de documentación comercial que acredite la procedencia legitima del producto y deberá guardar archivo de ello por el termino de 10 años.

ART.5º) El incumplimiento de la Inscripción al Registro como de cualquier otra disposición contenida en la presente ordenanza será pasible de las siguientes sanciones, multa y/o clausura, e inhabilitación en caso de reincidencia. Sin perjuicio de dar comunicación al MPA a los efectos judiciales que pudieran corresponder.

ART. 6º) Cláusula Transitoria: Dispóngase los mecanismos de difusión para que los Municipios y Comunas de la Región y sus respectivos órganos legislativos analicen la factibilidad de incorporar los mismos requisitos, exigencias y previsiones a los comercios respectivos de manera de poder acceder a una legislación uniforme sobre este tema en las distintas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana del Gran Rosario.

ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.890/16

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 art. 10º, modificado por ley 10734/91 y art. 41º Inc.3.
La Ordenanza 2268/2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2756 y su modificatoria, ha previsto, a través de ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, establecer sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el art. 10 de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.

Que la ordenanza 2268/2014 y sus antecedentes han contemplado un sistema que al mismo tiempo de asegurar las condiciones arriba detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa.

Que no obstante las ventajas que significó la puesta en vigencia de la ordenanza 2268/2014, sancionada el 4 de diciembre de 2014, el proceso inflacionario que viene soportando nuestra economía, que para el año 2015 se estimó en un 27% y para el año 2016 se proyecta en el orden del 35%, tiene como resultante que los valores propuestos por la ordenanza, han quedado desactualizados.

Que para que la norma continúe asegurando la eficiencia administrativa, resulta necesario dictar una nueva ordenanza con valores y limites actualizados, razón por la cual el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley 2756 art. 41 Inc. 3, eleva al concejo deliberante, para su aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.398/2016.

ART. 1°) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importe un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza cuyo objetivo es reglamentar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.

ART.2º) CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 49.999 (Pesos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve) la compra se realizara en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.

ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos sean de$ 50.000 (pesos cincuenta mil) y hasta la suma de $ 139.999 (pesos ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve) podrá concretarse por Concurso de precios solicitando como mínimo 3 ( tres ) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales ( AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.

ART.4º) LICITACION PRIVADA: Cuando el importe sea de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil) y hasta $ 560.000 ( pesos quinientos sesenta mil) se llevara a cabo mediante licitación privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a 10 (diez) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicada para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de las 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de 10 (diez) días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $ 490.000 (pesos cuatrocientos noventa mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con un anticipación de 8 (ocho) días de apertura de la licitación. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, los oferentes podrán efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, debiendo expedirse simultáneamente por separado, dejando constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sean que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de 3 (tres) las invitaciones.

ART.5º) LICITACION PÚBLICA: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones referidas en el art. 10 supere los $ 560.000 (pesos quinientos sesenta mil).

ART6º) El edicto y los anuncios del llamado a licitación pública o privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto presupuesto oficial, lugar donde puede adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrara el acto de apertura de sobres.


ART.7º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o s representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado. El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significara la anulación del llamado.

ART.8º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta el tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art 11°.

ART.9º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 56.000 (pesos cincuenta y seis mil), productos de panadería hasta el límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil) y productos de verdulería hasta un límite de $ 49.000 (pesos cuarenta y nueve mil).

ART.10º) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta el límite de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de rendición de cuentas al Concejo Deliberante.

ART. 11°) Deróguense la ordenanza 2268/2014 y toda normativa que se oponga a la presente.

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.892/16

VISTO:

Las  disposiciones que en materia presupuestaria prevé la Ley  2756 (Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe), el Presupuesto General de Gastos y Recursos Reconducido para el año 2016 según el Decreto Municipal Nº 0068/2016 de fecha 04/01/2016 modificado por la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2346/2016 de fecha 28/01/2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 0114/2016 por el cual se acepta el Subsidio otorgado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe correspondiente a las gestiones administrativas realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ante el Poder Ejecutivo Provincial, solicitando una ayuda económica destinada a solventar gastos para realizar trabajos de refacción y mantenimiento en el edificio de la Casa de la Cultura Municipal, el Poder Ejecutivo Provincial, luego de evaluar las razones expuestas en las actuaciones administrativas considera conveniente y oportuno acceder al otorgamiento de una ayuda económica de $ 300.000 (Pesos trescientos mil con 00/100), en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE,

Que el Decreto Nº 0321/2016 que homologa el Acta Acuerdo de Paritarias Municipales para Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, de fecha 15 de Marzo de 2016, suscripto en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Provincia de Santa Fe, dentro del EXPTE. Nº 01601-0088793-1, caratulado “INTENDENTES PROVINCIA SANTA FE S/CONCILIACION OBLIGATORIA”, de acuerdo a lo establecido en el mismo, se fija un incremento del 30 % sobre la política salarial vigente, el que se abonará de la siguiente manera: un 20 % a partir del día 1º de Marzo de 2016, completando el restante 10 % a partir del día 1º de Julio de 2016 y, Otórguese una suma fija no remunerativa y no bonificable de $ 1.500.- (Pesos mil quinientos) correspondientes al mes de febrero del corriente año y otórguese una suma fija no remunerativa y no bonificable en concepto de complemento salarial equivalente al 3% mensual sobre los haberes netos de cada trabajador, calculado sobre las sumas sujetas a aportes de la política salarial 2015 menos los descuentos de ley y asignaciones familiares, a partir del 01 de Julio de 2016.

Que el Decreto Nº 0446/2016 que establece aceptar el Acéptese la suma de $ 300.000,00 (Pesos trescientos mil con 00/100 ) en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE con cargo de oportuna y documentada rendición de Cuentas de su inversión, otorgada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas a favor de los distintos Municipios y Comunas de la Provincia, para ser destinado a solicitudes de gastos de urgente ejecución a los efectos de atender situaciones de Emergencia Climáticas

Que el Decreto Nº 0568/2016 que homologa el acta acuerdo (S/N), firmada entre Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, con el objetivo de suscribir a la adhesión a la Agenda de Trabajo Decente (Decreto N° 0510/2008) y al Programa REDES (Resolución N° 058/16) como política de empleo de la Provincia

Que en el marco de dicho objetivo prioritario para el fortalecimiento de la inclusión laboral en la Provincia de Santa Fe y específicamente en el distrito urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ingresan al arca municipal un monto total de $ 296.540,00 (Pesos doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta)

Que el Decreto Nº 0673/2016 que acepta una suma, en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE otorgada mediante la Resolución Nº 1528 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, de fecha 24 de Junio de 2016, se concede la suma total de $ 2.000.000.- (Pesos dos millones) en concepto de subsidio con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, para ser destinado a solventar gastos derivados de reparación y mantenimiento de vehículos y maquinarias del Parque Automotor Municipal,

Que el Decreto Nº 0675/2016 acepta una suma, en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE otorgada mediante la Resolución Nº 0455 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, de fecha 22 de Junio de 2016, se concede la suma total de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil) en concepto de subsidio con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, que en el marco de la emergencia en seguridad declarada por el Gobierno Nacional será destinada a solventar los gastos de alimentos de los efectivos de Gendarmería Nacional, alojados en instalaciones del Polideportivo de la Cooperativa Integral Ltda. de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

Que la Ordenanza Nº 2347/2016 del 23 de febrero de 2016 que aprueba aplicar en la facturación del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., un incremento en el cuadro tarifario a partir de los consumos de Febrero de 2016. –

Que la Ordenanza Nº 2.365/2016 del 28 de Abril de 2016 que autoriza a partir del 1º de Mayo de 2016 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.. por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público.

Que por todo lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.397/2016.

ART. 1º) Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                                       $ 34.665.500,00

0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES   $ 13.130.000,00  

0.1.1/03.00.00.00 INTERESES DE LA DEUDA                          $     950.000,00

0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS                                         $ 1.705.800,00

0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE                             $ 7.267.000,00       $ 57.718.300,00

EROGACIONES DE CAPITAL

0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL                                     $   285.200,00

0.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS                                   $   250.000,00

0.1.2/11.00.00.00 AMORTIZACION DE DEUDAS                     $   450.000,00           $ 985.200,00

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

2.1.1/01.00.00.00 PERSONAL                                                       $   900.000,00

2.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES   $ 1.710.000,00  

EROGACIONES DE CAPITAL

2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS                                   $   855.000,00       $ 3.465.000,00

                 TOTAL DE PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                                     $ 62.168.500,00

ART. 2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente Ordenanza:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

RENTAS GENERALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

0.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos                                           $     45.596.000,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

0.1.1/02.01.00.00 No Tributario del Ejercicio                               $       5.852.500,00

TRIBUTARIOS EJERCICIO ANTERIORES

0.1.1/03.01.00.00 Tributarios Atrasados                                       $     2.120.000,00

0.1.1/03.02.00.00 Tributarios en Gestión de Apremio                 $           10.000,00   $ 53.578.500,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio                             $     2.025.000,00   $ 2.025.000,00

FINANCIAMIENTO

DE OTRAS JURISDICCIONES

APORTES NO REINTEGRABLES DEL EJERCICIO

0.3.2/01.01.00.00 Contribución Provincial                                          $ 3.100.000,00 $ 3.100.000,00

RENTAS ESPECIALES

RECURSOS CORRIENTES

DE JURISDICCION MUNICIPAL

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

2.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos                                           $ 3.465.000,00 $ 3.465.000,00

TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA                                                           $ 62.168.500,00

ART. 3º) Fijase en la suma de $  528.869.716,76 (Pesos quinientos veintiocho millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos dieciséis con 76/100)  el  total  de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal  para el año 2016, conforme al siguiente resumen:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

     411.125.249,59

   12.489.176,23

423.614.425,82

OPERACIÓN

     376.710.697,23

   12.489.176,23

389.199.873,46

   Personal

     305.720.200,00

     7.418.448,23

313.138.648,23

   Bs. Y Serv. No Pers.

       70.990.497,23

     5.070.728,00

   76.061.225,23

INTERESES DE LA DEUDA

           1.852.988,63

                         -  

     1.852.988,63

TRANSFERENCIAS

       10.099.563,73

                         -  

   10.099.563,73

A CLASIFICAR

                 50.000,00

                         -  

         50.000,00

CONCEJO DELIBERANTE

       22.412.000,00

                         -  

   22.412.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL

     101.982.004,74

     3.273.286,20

105.255.290,94

INVERSION REAL

     101.982.004,74

     3.273.286,20

105.255.290,94

   Bienes de Capital

           9.895.200,00

                         -  

     9.895.200,00

   Trabajos Públicos

       92.086.804,74

     3.273.286,20

   95.360.090,94

BIENES PRE-EXISTENTES

                             -  

                      -  

                         -  

INVERSION FINANCIERA

                             -  

                         -  

                         -  

Aportes de Capital

                             -  

                         -  

                      -  

Préstamos

                             -  

                         -  

                         -  

TOTALES

     513.107.254,33

   15.762.462,43

528.869.716,76

ART. 4º)  Estimase  en la suma  de  $ 405.391.489,23 (Pesos cuatrocientos cinco millones trescientos noventa y uno mil cuatrocientos ochenta y nueve con 23/100)  el Cálculo  de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se  refiere el Artículo N° 2, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica  a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

RECURSOS CORRIENTES

     389.129.026,80

   15.762.462,43

404.891.489,23

JURISDICCION PROPIA

     199.821.116,57

   15.762.462,43

215.583.579,00

                         -  

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

     150.334.605,57

   15.762.462,43

166.097.068,00

   Tasas y Derechos

     150.263.105,57

   15.762.462,43

166.025.568,00

   Contribución de Mejoras

               71.500,00

                         -  

           71.500,00

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.

       21.952.011,00

                         -  

   21.952.011,00

TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

       26.584.500,00

                         -  

   26.584.500,00

NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER.

             950.000,00

                      -  

         950.000,00

DE OTRAS JURISDICCIONES

     189.307.910,23

                         -  

189.307.910,23

                         -  

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO

     180.657.910,23

                         -  

180.657.910,23

COPART.EJERC. ANTERIOR

         8.650.000,00

                         -  

     8.650.000,00

RECURSOS DE CAPITAL

             500.000,00

                         -  

         500.000,00

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

                            -  

                         -  

                         -  

VENTA ACTIVO FIJO

             500.000,00

                         -  

         500.000,00

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

                             -  

                         -  

                      -  

                         -  

TOTALES

     389.629.026,80

   15.762.462,43

405.391.489,23

ART. 5º) Fijase en la suma de $ 3.250.601,48 (Pesos tres millones doscientos cincuenta mil seiscientos uno con 48/100),  el importe de las Otras Erogaciones que se detallan a continua­ción:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

OTRAS EROGACIONES

EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE DEUDA

     3.250.601,48

                         -  

   3.250.601,48

   Amortizacion Deuda Pública

                       -  

                         -  

                       -  

   Amortizacion Ajuste Deuda Pública

                       -  

                         -  

                       -  

   Amortizacion Otras Deudas

     3.250.601,48

                         -  

   3.250.601,48

   Amortizacion Ajuste Otras Deudas

                       -  

                         -  

                       -  

EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

                      -    

                         -  

                       -  

TOTAL OTRAS EROGACIONES

     3.250.601,48

                         -  

   3.250.601,48

ART. 6°) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  prece­dentes estimase el siguiente Balance Preventivo:

                                                                                                         TOTAL

              

I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3° Y 5°                      532.120.318,24

II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4°                                     405.391.489,23

III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                               126.728.829,01

                                                                                                  

ART. 7°) Estimase en la suma de $ 126.728.829,01 (Pesos ciento veintiséis millones setecientos veintiocho mil ochocientos veintinueve con 01/100)  el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribu­ción que se indica a continuación:

RENTAS GENERALES

RENTAS ESPECIALES

TOTAL

FINANCIAMIENTO

1-APORTES NO REINTEGRABLES

           96.879.044,49

                      -  

   96.879.044,49

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial

           12.362.849,16

                       -  

   12.362.849,16

Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional

           48.919.746,50

                      -  

   48.919.746,50

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario

             6.700.000,00

                       -  

     6.700.000,00

Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           14.700.000,00

                       -  

   14.700.000,00

Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados

           14.196.448,83

   14.196.448,83

2-USO DEL CREDITO

           29.849.784,52

                       -  

   29.849.784,52

Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional

           29.849.784,52

                       -  

   29.849.784,52

Préstamos Bancarios

                               -  

                       -  

                         -  

Préstamos Gobierno Provincial

                               -  

                       -  

                         -  

Préstamos Gobierno Nacional

                               -  

                       -  

                         -  

3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES

                               -  

                         -  

4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES

                               -  

                       -  

                         -  

5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC.

                               -  

                         -  

TOTAL DE FINANCIAMIENTO

       126.728.829,01

                       -  

126.728.829,01

I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                 126.728.829,01      

II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO                           126.728.829,01

 

RESULTADO                                            PRESUPUESTO EQUILIBRADO

                                                                       ========================

ART. 8º) Fijase en 1074 (mil setenta y cuatro)  el  número  de cargos presupuestados de la Planta de Personal Total (Ocupados y Vacantes) que  se  detalla  en  Cuadro  Anexo y  que  forma  parte  de la presente Ordenanza.-

ART. 9º) Manténgase en vigencia los Artículos Nº 9 y 10 de la Ordenanza Nº 2346/2016.-

ART. 10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.891/16.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades N° 2756, art. 41 lnc. 3.

La ordenanza 2328/2015 Art. 5 Inc. 5 - Derecho de ocupación de dominio público La nota ingresada

por Mesa de entradas de la Municipalidad por la "Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario" C.E.S.G.A.R., el día 14 de junio de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza Nº 2328/2015 en su Art. 5° Inciso 5, establece: "por la ocupación de dominio público, la empresa Litoral Gas s.a., abonara un 10,60 % sobre el total de la facturación en la jurisdicción de este municipio".

Que no obstante la referida ordenanza hace recaer sobre Litoral Gas s.a. la obligación tributaria es un hecho de la realidad que dicha obligación es transferida por la empresa, en forma directa sobre la facturación de sus clientes. Es decir que al total facturado a cada uno, se le suma el 10,60%, que luego Litoral Gas s.a. transfiere al municipio por este concepto.

Que en razón de esta transferencia, la C.E.S.G.A.R., presento la nota referida en los vistos, exponiendo que se ha producido un cambio en la modalidad de facturación de Litoral Gas s.a. respecto a las estaciones de servicio expendedoras de GNC, la que hasta el mes de abril del corriente año, sólo contemplaba el servicio de transporte y distribución de gas, cuyo importe era la base imponible para el cálculo del 10,60% del tributo que nos ocupa, mientras que dicho combustible era facturado por el productor (YPF), no siendo alcanzado por el tributo.

Que a partir de la modificación ordenada por Litoral Gas s.a., la empresa factura la totalidad de los conceptos, es decir servicios y productos (gas), con lo que se amplió considerablemente la base imponible sobre la que debería calcularse el 10,60%, al punto de calificar la C.E.S.G.A.R., al tributo como confiscatorio y que pone en riesgo la economía de las estaciones de servicio.

Que la situación planteada debe ser contemplada, en razón de que para que un tributo sea legítimo, debe cumplir con los principios de proporcionalidad, equidad y no confiscatoriedad, es decir, que no debe abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta.

Que al mismo tiempo si se termina gravando la compra de combustible (gas) para el caso de las estaciones de servicio, se estaría gravando la compra de mercancía destinada a una actividad comercial, lo que implica una superposición tributaria en razón de que dicha actividad ya tributa DReI sobre los ingresos brutos que produce la venta de los mismos productos o mercancías.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario que sólo el servicio de transporte y distribución de gas por red para el caso de las estaciones de servicio, sea alcanzado por el tributo que nos ocupa, excluyendo la parte de la facturación que corresponde a la compra de gas GNC.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.396/2016.

ART. 1°) Modifíquese el artículo 5° lnc. 5 de la ordenanza 2328/2015 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Derecho de Ocupación del Dominio Público: por la ocupación del dominio público:

Item 1: La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:

  1. Para el cálculo de la base imponible del tributo - Ocupación del Dominio Público - Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, deberá excluir la facturación por venta de gas (GNC) practicada a estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización.
  2. Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.

C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas s.a. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.

Item 2: Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial equivalente al 7% del monto mensual facturado, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial equivalente al 5% del monto facturado por compra de gas por red y siempre que dicho tributo no haya sido retenido por Litoral Gas s.a. por igual concepto. Texto según Ordenanza 2411/16

Texto anterior 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

Expte. Nº 5.894/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades 2756.

Ley 13016 referida a la condiciones de comercialización de moto vehículos en la Provincia de Santa Fe.

Decreto Reglamentario Poder Ejecutivo Provincial 4300/2013.

La necesidad de articular nuestra legislación local con leyes de orden superior a las cuales nuestro municipio se encuentra adherido.

La obligación de disponer de todas las herramientas que sean necesarias a fin de mejorar la seguridad vial en nuestro municipio pero a la vez y sobre todo la SEGURIDAD PÚBLICA teniendo en cuenta el alto índice de delitos que se denuncian y en los que son participes delincuentes que se desplazan en motos y que circulan sin la correspondiente chapa identificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial Nº 13016 estableció las condiciones de comercialización de ciclomotores y motocicletas, efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de nuestra provincia, imponiendo la obligación que los moto vehículos sean entregados con el casco reglamentario y la inscripción inicial del rodado a nombre del comprador, imponiendo sanciones de multas y censuras progresivas en caso de incumplimiento.

Que mediante el Decreto 4300/2013 el Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentó la ley 13016 y estableció que EL VENDEDOR deberá presentar SEMESTRALMENTE una declaración jurada con datos de las operaciones comerciales al organismo que el Municipio designe como autoridad de aplicación.

Que la misma ley invitaba a los Municipios a adherirse a la misma con el objeto de constituirse en Autoridad de contralor, aplicar multas y percibir el producido de ella.

Que consecuentemente este Concejo aprobó la Ordenanza 2224/14 por el cual se dispuso la adhesión a la mencionada ley.

Que la ordenanza de adhesión omitió designar al organismo , Secretaria y/o dependencia municipal que actuaría como autoridad de aplicación y con quien la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL debería celebrar los convenios requeridos que le permitiera actuar como autoridad de contralor fiscalización y la correspondiente percepción de las multas previstas en la Ley No 13.016.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.395/2016.

ART. 1º) Incorpórese como artículo 2º bis y el art. 2º ter de la Ordenanza 2224/14 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 2º bis) Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura Municipal. Art. 2º ter) Autorícese a dicha Secretaria a firmar los convenios requeridos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de realizar el contralor y fiscalización del cumplimiento de la ley 13.016

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016