Ord. 2414/16 Modif. Art. 1º, Ord. 2330/15 Régimen de presentación espontánea
Expte. Nº 5.974/16.
VISTO:
Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias.
La Ordenanza Nº 2094/12.
La Ordenanza Nº 2104/13, 2130/13, 2241/14 y Ordenanza Nº 2330/15, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.
Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2094/12 y su prorroga Nº 2130/13, Ordenanza Nº 2241/14 y 2330/15 resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de Presentación Espontanea de Planos.
Que la Ordenanza de Emergencia Económica establece como fecha de caducidad 21 de diciembre de 2016 la extensión de esta prórroga será concordante con la antes mencionada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.414/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2330/15 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2016, dicho plazo será improrrogable y los contribuyentes que no hallan regularizado su situación ante el municipio no gozarán de descuentos extraordinarios una vez producida la finalización del mismo, quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Ord. 2413/16 Prórroga del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza Nº 1823/27 de Villa Gdor. Gálvez
Expte. Nº 5.963/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.100/13, Ordenanza Nº 2.145/13, Ordenanza Nº 2266/14.
El Modelo Prorroga de Contrato de Locación, inmueble para familia de Xiomara Villar, de calle Urquiza Nº 1823/1827 de Villa Gobernador Gálvez.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo, modelo de contrato de locación del inmueble que habita Xiomara Villar junto con su familia.
Que obran antecedentes en este Concejo Deliberante de Ordenanzas, que se mencionan en los Vistos,
por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar un inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar.
Que en los Considerando de las referidas Ordenanzas se expone la patología que afecta a la niña
Xiomara y la necesidad urgente de que la misma tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación.
Que en fecha 30 de septiembre del corriente año finalizo el contrato de locación del inmueble en la que habita la menor y por lo cual se hace necesario prorrogar por un periodo de cuatro meses el mencionado contrato, a los fines que la municipalidad tenga tiempo suficiente de encontrar una nueva propiedad a los efectos de trasladar a los actuales moradores.
Que el costo total por los cuatro meses de alquiler asciende a la suma de $ 20.000.- (Pesos Veinte Mil) pagaderos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la suma de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.413/2016.
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir una prórroga del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza Nº 1823/27 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y cuyo modelo obra como Anexo de la presente Ordenanza, con la cual la Sra. Amanda Raquel Martínez, D.N.I. Nº 4.650.762, en su carácter de locadora y desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que se originen por la prórroga del contrato de locación, descripto en el Art. 1º de la presente, todo ello habida cuenta de la continuidad de la ocupación del inmueble por la familia en situación de emergencia sanitaria.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
PRORROGA CONTRATO DE LOCACION.
Entre la Sra. Amanda Raquel Martínez, D.N.I. Nº 4.650.762 y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Albero Ricci, D.N.I. Nº…….y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr…..D.N.I. Nº , quienes declaran hacer celebrado un contrato de locación en calidad de locadora y locataria respectivamente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 01 de octubre de 2014 respecto del inmueble sito en calle Urquiza 1823/27, cuyo plazo contractual finiquita en fecha 30 de septiembre de 2016, convienen celebrar una prórroga de dicho contrato la que se regirá por las siguiente cláusulas:
PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original y en consecuencia la cláusula QUINTA del mismo, por un periodo de cuatro meses a partir de su vencimiento, finalizando en consecuencia de pleno derecho en fecha 31 de enero de 2017.
SEGUNDA: Modificase la cláusula TERCERA del contrato original que quedara redactada de la siguiente manera: “Queda establecido por esta cláusula que los meses de prorroga pactados se establecen para que la locataria tenga tiempo suficiente de encontrar una nueva propiedad a los efectos de trasladar a los actuales moradores. El alquiler global por los cuatro meses se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos Veinte Mil) pagadero en cuatro cutas mensuales y consecutivas que vencerán del 1 al 10 de cada mes por la suma de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) cada una.
TERCERA: La locataria asume a su cargo la cancelación de todo saldo impago por impuestos y/o servicios al momento de la desocupación del inmueble tal lo establecido en la cláusula NOVENA del contrato original, y se compromete además a entregar el inmueble en perfectas condiciones de mantenimiento y aseo. Pintada y con todos sus paredes, vidrios, puertas cerraduras y accesorios en condiciones.
CUARTA: No sufren modificaciones y se tienen como parte integrante de la presente prorroga las clausulas: Primera, Segunda, Cuarta, Sexta; Septiembre, Octava, Novena, Decima, Decima Primera, Decima Segunda, Décima Tercera, Decima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima.
En Prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno (1) en poder de cada parte interviniente, celebrado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…del mes de septiembre de 2016.
Ord. 2412/16 Institúyase el 23 de Septiembre como el día del "Vecino Solidario"
Expte. Nº 5.913/16.
VISTO:
Nota de vecinos del 19-09-2016. Solicitan se declare el 23 de Septiembre como el "Día del Vecino
Solidario"
Decreto Nacional N° 982/98 que establece el 26 de Agosto como Día Nacional de la Solidaridad.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que desde 1998, cada 26 de Agosto se celebra en Argentina el Día nacional de la Solidaridad que se entiende ésta, como la igualdad de todos los hombres y de todos los pueblos, en todos los tiempos y espacios, y que obliga moralmente a todos a la práctica de una cohesión social de convivencia.
Que en nuestro País, organizaciones públicas y privadas organizan el día con consignas para crear conciencia sobre lo importante que es ayudar al prójimo, lo que nos permite vivir en una sociedad mejor.
Que en nuestros días la acción solidaria ha recuperado protagonismo y es una noción indudablemente positiva, lo cual revela un interés casi universal por el bien del otro, entendiéndola cómo como sinónimo de Igualdad, fraternidad, ayuda mutua; y cercana a los conceptos de RESPONSABILIDAD, GENEROSIDAD, DESPRENDIMIENTO, COOPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN.
Que en éste sentido la solidaridad es la máxima expresión de la unión, la señal inequívoca de que los hombres no están solos; porque el hombre cómo ser social, no puede alejarse e intentar desarrollar sus capacidades de manera aislada.
Que en nuestra ciudad, en el camino de generar un sentido de pertenencia, promoviendo la solidaridad, la responsabilidad social y la participación ciudadana, muchos de los vecinos canalizan su impronta en pos del otro y van reconstruyendo lazos de solidaridad y tejiendo en su seno y en el marco de su ámbito barrial, la historia de esta comunidad.
Que existen en nuestra ciudad una gran cantidad de personas en su mayoría mujeres, que hacen de la solidaridad un modo de vida, llegando ahí donde el estado no llega, organizando con un gran esfuerzo y hasta de manera precaria, copas de leche y comedores donde intentan cubrir las necesidades elementales de los que menos tienen, que en su mayoría son niños y otras mujeres que viven en un devastador estado de vulnerabilidad.
Que es necesario un reconocimiento de estas acciones, estimulando su continuidad y el crecimiento de más actividades que en la mayoría de los casos se realiza de manera silenciosa, acciones que debemos imitar y procurar entender que de alguna manera toda podemos ser solidarios.
Que es valiosa toda actitud de solidaridad pero es mucho más destacable la acción permanente y continua como un proyecto de vida, dedicados a quienes más lo necesitan.
Que por nota ingresada a este Concejo Deliberante un grupo de vecinos menciona y honra al Sr. Alcides Cuevas que en uno de los destacados hechos de inseguridad de nuestra ciudad, pierde su vida intentando proteger a otro vecino.
Que éste Cuerpo en coincidencia con la nota ingresada, manifiestan y solicitan se instituya el día 23 de Septiembre cómo el día de "Vecino Solidario", considerando necesario establecer la norma legal pertinente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.412/2016.
ART.1º) Institúyase cómo el día del "Vecino Solidario", el 23 de Septiembre de cada año, a los efectos de concientizar al conjunto de la sociedad sobre la necesidad y el beneficio que brinda adoptar conductas solidarias.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Ord. 2411/16 Modif. Art. 1°, Ord. 2396/16, Derecho de Ocupación del Dominio Público
Expte. Nº 5.941/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art.41º Inc.3
La Ordenanza 2396/2016 - Derecho de ocupación de dominio público, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario mantener como sujeto obligado del pago del Derecho de Ocupación del
Domino Público a las empresas consumidoras de gas por red cuya demanda supera los 3 (tres) millones de m3, fijando un porcentaje sobre el monto de facturación diferencial para aquellas que utilizan entre 3 (tres) y 7 (siete) millones de m3; un porcentaje menor para las que superan los 7 (siete) millones de m3, cuando adquieran el fluido a distintos proveedores del mercado siempre que dicho tributo no haya sido retenido por Litoral Gas S.A.
Que la ordenanza 2328/2015 en su artículo 5° modificatorio del artículo 15 de la ordenanza1608/2004 en su inciso 5° ultima parte establecía: b) "las industrias que consuman más de 3 millones de m3 de gas y hasta 7 millones tributaran una tasa diferencial del 7 % Y por el consumo excedente de 7 millones, una tasa diferencial del 5 %".
Que resulta necesario volver a la redacción de la norma anterior en lo que a este punto se refiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.411/2016.
ART. 1 °) Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza 2396/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Derecho de Ocupación del Dominio Público: por la ocupación del dominio público:
Item 1: La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:
- Para el cálculo de la base imponible del tributo - Ocupación del Dominio Público - Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, deberá excluir la facturación por venta de gas (GNC) practicada a estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización.
- Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.
C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas s.a. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.
Item 2: Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial equivalente al 7% del monto mensual facturado, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial equivalente al 5% del monto facturado por compra de gas por red y siempre que dicho tributo no haya sido retenido por Litoral Gas s.a. por igual concepto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Ord. 2410/16 Prohib. estacionamiento de vehículos en Av. General Juan D.Perón N° 1690
Expte. Nº 5.943/16.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito y sus modificatorias.
La nota de la Comunidad Educativa N° 2119, y
CONSIDERANDO:
Que el pedido de la Comunidad Educativa de la Escuela Especial N° 2119 (Niños y Adolescentes Sordos e Hipoacúsicos), sita en Av. Gral Juan D.Perón N° 1690.
Que es una obra que no demanda importantes insumos económicos, siendo así podría ejecutarse inmediatamente.
Que es necesario resguardar la integridad física de los alumnos, ya que es una de las arterias principales de la ciudad, donde está ubicada la escuela, de intenso tránsito vehicular.
Que es de suma importancia contar con el espacio liberado debido a que diariamente es utilizado por traffic y remises que traen a los alumnos con diferentes dificultades a la institución.
Que otros establecimientos de la ciudad cuentan con dicha señalización por lo que se sugiere atendiendo a la inclusión y respeto de los derechos de niños y adolescente en igualdad y equidad, dar cumplimiento a la misma. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.410/2016.
ART. 1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos. los días hábiles y en el horario de 7 a 19 horas, sobre la dársena en cuyo frente se encuentra emplazada la escuela especial N°2119 ( niños, adolescentes sordos e hipoacúsicos), sita en Av. General Juan D.Perón N° 1690.
ART.2º) Instálese la cartelería de señalización necesaria, indicando claramente la prohibición establecida en el Art. 1°, a los efectos de que los automovilistas y otros medios de transporte tomen conocimiento de la misma.
ART. 3º) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Ord. 2409/16 Modif. Art. 22 y Art. 23, Ord. 368/81, Contaduría Central Municipal
Expte. Nº 5.932/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 2, 3 y 8.
La Ordenanza Nº 368/81, Art. 22º y 23º y Sección 5 Art. 48º al 55º, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Villa Gobernador Gálvez registra un crecimiento poblacional constante, con su consecuente incremento de las demandas de los servicios municipales.
Que lo antedicho viene generando un sustancial incremento de las obligaciones de la Contaduría Central Municipal señaladas en la Ordenanza Nº 368/81 Sección 5, por lo que resulta necesario crear el cargo de Sub Contador General con el objeto de asistir al Contador General en todas sus tareas y sea su reemplazo natural, en caso de ausencia del Contador General, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Que son atribuciones del Intendente Municipal, “Concurrir a la formación de las ordenanzas municipales mediante proyectos que presentara al Concejo…” y “Nombrar a los empleados de su dependencia…”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.409/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 22º de la Ordenanza Nº 368/81 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Contaduría Central Municipal dependerá de la Secretaria de Hacienda y su titularidad estará a cargo de un Contador General, secundado por un sub Contador General quien subrogara el cargo de Contador General en ausencia de este”
ART.2º) Modifíquese el Art. 23º de la Ordenanza Nº 368/81el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contador General y el Sub Contador General deberán poseer título de Contador Público Nacional, Licenciado en Economía o Licenciado en Administración de Empresas, inscripto en la matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, serán nombrados en calidad de agentes permanentes y no podrán ser removidos de sus cargos, sino por falta grave, mediante sumario administrativo, ambos cargos serán nombrados por concurso según las leyes y las Ordenanzas vigentes al respecto”
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.
Ord. 2408/16 Modif. Ord. 1144/95, Código Urbano Municipal
Expte. Nº 5.923/16
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39º, lnc. 7.
La Ordenanza N° 1.144/95.
La Ordenanza Nº 2389/16 modificatoria, 1144/95 (último antecedente).
La nota elevada desde el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante a tratar en
Comisión del Código Urbano (Ord. 1144/95 y 1550/2003) Expediente N°47766/2016 solicitando "cambio de zonificación."
Nota elevada desde la Comisión de Estudios y Proyectos del Código Urbano el día 21/09/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la propiedad del solicitante Hugo Alberto Faroni, se encuentra en la zona E.I-2.
Que dicha porción de terreno, tiene su ubicación en Camino Juan Guereño S/N
correspondiente a dos lotes que de acuerdo al plano de mensura y división N° 96222 del año 1978 figuran como lotes B y C, los cuales se encuentran detallados dentro de la zonificación especifica del plano, que como anexo forma parte integrativa de la Ordenanza N°1144/95. Esto significa que su utilidad se encuentra restringida y afectada exclusivamente al uso de expansión urbana, de acuerdo a consultas efectuadas por esta Comisión de Código Urbano no se puede establecer una empresa en la zona.
Que sería viable y beneficioso el traslado de la Metalúrgica FARONI S.R.L. a los lotes B y C antes mencionados, ya que hoy la misma funciona en pleno casco urbano (calles Piazza y 12 de octubre).
Que el lugar solicitado cuenta con mejores condiciones para el desarrollo y crecimiento de la actividad metalúrgica y es menester considerar además, la viabilidad de la rezonificación por la accesibilidad de los predios de mención a las principales rutas que atraviesan y/o circundan la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, estas son ruta N° 21, Ruta provincial N° 24, Autopista Rosario- Buenos Aires. Que en igual sentido, avala este proyecto el hecho de ser lindante a la zona a la Zona I 7.
Que tal situación amerita considerar los argumentos esgrimidos por el solicitante, y avanzar así, en la redacción del presente proyecto de rezonificación que implica la modificación del Código Urbano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.408/2016.
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 (Código Urbano Municipal) y sus modificatorias, para los distritos I7 (limite este) y E 1.2 (limite oeste) en el artículo 4-1- 5(delimitación de límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:
DISTRITO I7, LÍMITES:
ESTE: Los Terrenos Frentistas sobre calle 12 de Octubre, desde calle Paraguay hasta Camino del Inmigrante (ex Guereño), Camino del Inmigrante, desde calle 12 de Octubre hasta la prolongación de la calle Pasaje Progreso, la prolongación de la calle Pasaje Progreso, hasta la prolongación con calle Rafael Obligado y desde la prolongación de la calle R. Obligado hasta la prolongación de calle Int. Andreu y desde la prolongación de la calle lnt. Andreu hasta Avenida San Martín.
DISTRITO E1.2, LÍMITES:
OESTE: Los Terrenos Frentistas sobre La Calle 12 De Octubre, desde Avenida Leandro N. Alem hasta calle Camino del Inmigrante (ex Guereño), y por calle Camino del Inmigrante desde calle 12 de Octubre hasta la extensión de la calle progreso ,desde la extensión de la calle progreso hasta la extensión de la calle Rafael Obligado .de la extensión de la calle Rafael Obligado hasta la prolongación de Intendente Andreu, desde la prolongación de Intendente Andreu hasta la Ruta Provincial N° 21 , y de la Ruta Provincial N° 21 y su intersección con la línea anterior hasta calle Ayolas por calle Ayolas desde Ruta Provincial N° 21 hasta el Límite Oeste de la fracción 54 - sección 14 - Polígono A y por ésta, desde calle Ayolas hasta Calle Rió Paraná.-
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2016.
Ord. 2407/16 Incremento del 10 % de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2017 del Impuesto Patente Única sobre vehículos
Expte. Nº 5.931/16
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 12.306 modificada por Ley Nº 13.226 y de la Resolución General Nº 36/2010- API y sus modificatorias- Resolución General Nº 015/11-API; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley en su Art. 1º, último párrafo, acuerda a municipios y comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Que la tasa testigo es la prevista en el Art. 55º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y puede ser variada hasta en un diez por ciento en más o en menos respectivamente.
Que la referida Ley 13.226, en su Art. 53º dispone: “La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente”
Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General Nº 036/10, modificada por Resolución General Nº 015/11-API, una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante la cual notifican fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia.
Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que “…el 100 % (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema coparticipación automática prevista para este impuesto”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.407/2016.
ART.1º) Dispóngase el incremento del 10 % (diez por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2017 del Impuesto Patente Única sobre vehículos, conforme el Visto y Considerando de la presente.
ART.2º) Comuníquese la presente a la Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente y mediante la aplicación informática disponible en el sitio www.santafe.gov.ar
ART.3º) Dese conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento del artículo anterior.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Septiembre de 2.016.
Ord. 2406/16 Solicitud al Gobierno Provincial de aporte no reintegrable destinado a obras de desagües
Expte. Nº 5.922/16.
VISTO:
La ley Provincial Nº 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2016 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 624.559,71.- para la ejecución de Obras de Desagües.
Que dicho monto se utilizará para la ejecución del desagüe de la vereda norte de la Avenida J.D. Perón en el tramo que va desde Fournier hasta Almafuerte, con sus correspondientes ramales hacia el sector de vías ubicado al norte de la Avenida.
Que en barrios donde se pretende realizar las obras viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generará la realización de las mencionadas obras.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, pués el proyecto mencionado ut supra, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.406/2016.
ART.1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2016, que serán destinados a la ejecución de la obra de desagües de la vereda norte de la Avenida J.D. Perón en el tramo que va desde Fournier hasta Almafuerte, con sus correspondientes ramales hacia el sector de vías ubicado al norte de la Avenida.
ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 624.559, 71,- (pesos seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y nueve con 71/100) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1º del presente.
ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto citado ut supra, atento los motivos expuestos.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Ord. 2405/16 Solicitud de aporte no reintegrable al Gobierno Provincial para compra de equipamientos
Expte. Nº 5.871/16.
VISTO:
La Ley Provincial N° 12385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
La Ley 2756; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole la distribución para el año 2016 del Fondo de Obras Menores y Equipamientos.
Que en razón de que la totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de $ 9.999.652,60.-, para la adquisición de una retroexcavadora con brazo extensible, una minicargadora, un implemento rompe pavimentos, un implemento brazo excavador, un vibro compactador mono tambor, un carretón para vibro compactador, un tractor de 80 HP, un desmalezador de tres puntos, un chasis de camión con plato, una batea, una Pick up doble cabina, cuatro utilitarios tipo furgón y un hidroelevador de arrastre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.405/2016.
ART. 1º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2016 y que serán destinados a la adquisición de una retroexcavadora con brazo extensible, una minicargadora, un implemento rompe pavimentos, un implemento brazo excavador, un vibro compactador mono tambor, un carretón para vibro compactador, un tractor de 80 HP, un desmalezador de tres puntos, un chasis de camión con plato, una batea, una Pick up doble cabina, cuatro utilitarios tipo furgón y un hidroelevador de arrastre.
ART. 2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 9.999.652,60.-, (pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y dos con 60/100) para el financiamiento del proyecto referido en el artículo 1° del presente.
ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016