Decr. 864/16 Se proceda a la apertura del cantero central en Av. Gral. San Martín en las intersecciones con calles Pablo VI, calle Pública, Derechos Humanos y Peñaloza
Expte. Nº 5.789/16.
VISTO:
La Ley Nº 2756
La problemática de ingreso y egreso a la Av. General San Martín a la altura del 2900 hasta el 3200,
El reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la obra que se lleva a cabo en la Av. General San Martín en el ingreso sur de nuestra ciudad se han generado problemas en los accesos a los barrios "Mortelari" y "la Esperanza”. Que en dicha obra se desarrolla el ensanchamiento de la misma con la construcción de un cantero divisorio, por la cual se dificulta el acceso desde algunas calles como: Paulo IV, Calle Pública, Derechos Humanos y Peñaloza, por tener esta un cerramiento con el cantero.
Que la construcción del cantero en la arteria mencionada, ha significado un gran inconveniente para los vecinos, quedando el paso hacia sus domicilios particulares o comercios totalmente bloqueados.
Que no se ha tenido en cuenta que el cerramiento del cantero en tres de las mencionadas calles, ha
dificultado en su totalidad el fácil acceso hacia dos establecimientos educativos (Escuela Nº 1.117 "Rafael Obligado" y Escuela Secundaria Nº 608), generando una gran problemática en el tránsito a las horas de ingreso y egreso de los mismos, por no contar con la obra necesaria para descongestionar la salida de vehículos particulares, remisses o transportes escolares.
Que tal como se manifiestan los vecinos esta medida implica realizar determinados desvíos poco prácticos, siendo las maniobras peligrosas para el transito habitual del lugar.
Que por no contar con calles alternativas en condiciones para transitar, se dificulta llegar hacia arterias que cuentan con la apertura de ingreso del cantero hacia la avenida.
Que impide además a los vecinos que intentan dirigirse al centro de la ciudad, la libre circulación; motivo por el cual deben ir hacia la comuna de Alvear, que además tampoco tiene una rotonda de regreso.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 864/2016
ART. 1°) El Concejo deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione las medidas pertinentes, a través de la secretaria de obras públicas, ante quien corresponda, para proceder a la apertura del cantero central en Av. General San Martin en las intersecciones con las calles, Paulo VI, Calle Publica, Derechos Humanos y Peñaloza.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Decr. 863/16 Se proceda a la construcción de veredas perimetrales y rampas de accesos para personas con discapacidades en la Plaza de Barrio Mortelari
Expte. Nº 5.788/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 43°, y
CONSIDERANDO:
Que una plaza es un espacio urbano público, amplio y descubierto en la que se realizan múltiples variedades de actividades.
Que una plaza es el centro de la vida de un barrio, alrededor de ella se concentran actividades sociales, comerciales, culturales, es el órgano biológico de la ciudad.
Que una plaza es lugar de encuentro, de integración, de intercambio, genera el valor simbólico de un Barrio y les da la identidad a sus vecinos
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe optimizar el mantenimiento, mejora y potenciar el acceso público a ella.
Que las actuales condiciones de la Plaza del Barrio Mortelari, se verían beneficiada con las veredas perimetrales dándole una jerarquización a la misma.
Que las veredas perimetrales, serían propicias para el desarrollo de actividades deportivas libres o por prescripciones médicas ( caminatas), como se realizan en distintas plazas; evitando el traslado de los vecinos a otros espacios verdes, la equidad e igualdad son derechos de los habitantes.
Que con la concreción de la obra solicitada se garantizará la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 863/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda construya veredas perimetrales con las respetivas Rampas de Accesos para personas con discapacidades, en la Plaza de Barrio Mortelari ubicada entre las calles Paulo VI, Juan José Paso, Artigas y Caseros
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Decr. 862/16 Para que el DEM solicite al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia un informe sobre las obras GIRSU en VGG
Expte. Nº 5.785/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.055
La Ordenanza Nº 1.941/10
El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
La Ordenanza Nº 2.254/14
El Pliego Único de Bases y Condiciones-(Decreto Nº 5.119), el Pliego Complementario y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
La Resolución Nº 1.834/2015.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 13.055 tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social y sanitaria de las acciones implementadas en cada jurisdicción.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
Que por Ordenanza Nº 2.254/14 el Concejo Deliberante cedió temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el predio de disposición final de los residuos con la finalidad de implementar el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.
Que la primer etapa del proceso de transformación era de 8 meses a partir de la firma del contrato y consiste en el cierre ambiental y clausura de determinados sectores del predio, la recuperación de otros sectores, y la operación para la recepción en forma ordenada de los residuos de la localidad y contaba con un presupuesto oficial indicativo de $ 11.000.006,30
Que la apertura de sobres de ofertas de la etapa inicial se realizó el día 9 de febrero de 2015 en la Casa de la Cultura de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de Autoridades Municipales y Provinciales y participaron tres oferentes.
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente adjudicó las obras de esta primera etapa con un aporte de $ 13.000.000 a la empresa Milicic S.A.
Que en enero de este año el Gobierno Provincial firmó el contrato de obra correspondiente a la segunda etapa del proyecto por 37,8 millones de pesos y tiene un plazo de ejecución de 12 meses, que comprende el movimiento de suelos y la construcción y posterior operación del centro ambiental en los sectores de terrenos recuperados.
Que la tercera etapa cuenta con un presupuesto oficial de $ 50.113.823,99.- se presentaron 8 oferentes y el plazo es de 10 meses para construir el edificio de la administración y servicios, los galpones de clasificación, compostaje y tratamiento de áridos y la instalación eléctrica.
Que ya trascurrieron 19 de los 24 meses previstos inicialmente y es necesario conocer el avance de la obras de acuerdo a los plazos establecidos en el proyecto original.
Que el 15 de octubre de 2015 este Concejo aprobó la Resolución Nº 1834/15 solicitando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, información sobre el avance de las obras, que nunca fue contestado.
Que es atribución del Concejo Deliberante controlar las distintas obras que se realizan dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, más aun cuando son del patrimonio municipal y tienen que ver con la salud de sus habitantes y el cuidado del medio ambiente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 862/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda inste en un plazo de 5 días hábiles al Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que dentro del marco de la Ordenanza Nº 2254/14, y referido al sitio de disposición final de residuos actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sito en la intersección del Arroyo Saladillo y la AU Rosario-Buenos Aires, en un plazo de 15 días hábiles. Remita:
1.- Convenio firmado entre los adjudicatarios de las distintas etapas y los funcionarios con facultad de adjudicar.
2.- Actas de Medición de Avances Físicos de Obras, Certificados Mensuales de Obras y Plan de Trabajo de Obras pendientes.
Informe:
3.- Si se ha aplicado multas por incumplimiento del plazo de ejecución o por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de pliego.
4.- Estado general actual de las obras.
5.- Estado administrativo de las etapas siguientes.
6.- Si se contempla a la ciudad de Rosario como uno de los futuros depositarios de residuos en el Centro Ambiental en construcción y que municipios o comunas utilizarían el predio una vez finalizado.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Decr. 861/16 Se aprueba modelo de contrato de comodato con la Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas
Expte. Nº 5.784/16.
VISTO:
La Ley 2756
El modelo de contrato de comodato, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas, Asociación Civil con Personería Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva modelo de contrato de comodato a suscribir con la “Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas”.
Que dicha agrupación hace años ocupa el bien inmueble identificado catastralmente como Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A”, ubicado en calle Ingeniero Mosconi y Caseros, propiedad, del estado nacional, siendo el municipio de Villa Gdor. Gálvez, tenedor precario del mismo.
Que la comodataria es una institución, sin fines de lucro con el objetivo del bien común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y la contención social en los niños y como lugar de encuentro para las familias de los mismos.
Que será obligación de la comodataria dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles.
Que el plazo del presente contrato se pacta por el término de diez años.
Que es necesario otorgar el instrumento legal autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho contrato de comodato.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 861/2016
ART. 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato otorgando el uso gratuito de una fracción de terreno, propiedad del estado nacional, con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado catastralmente como Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A” ubicada en calle Ing Mosconi y Caseros, y cuyo dominio consta inscripto al Tomo 43 P, Folio S/F, número 7750 de fecha 30 de abril de 1962 del Registro General Rosario, a la “Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas”, representada por su Presidente, Sr. Carlos Enrique Sandoval, D.N.I. Nº 17.337.222, cuya obligación será dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
ANEXO 1. CONTRATO DE COMODATO.
Entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº 18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº 24.926.492-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamados LA COMODANTE por una parte y por la otra la Asociación Civil con Personería Jurídica Agrupación Infantil Sol Naciente Rey de Copas, representada en este acto por su Presidente, Sr. Carlos Enrique Sandoval, titular del D.N.I. Nº 17.337.222, con domicilio en calle Caseros Nº 2081 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante llamado la COMODATARIA, deciden celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, que se regirá de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enuncian:
PRIMERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO. Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales a saber: la comodante en calle Ingeniero Mosconi Nº 1541 y la comodataria en calle Caseros 2081, ambos de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Allí también deberán notificarse todos los cambios de domicilio por medio fehaciente. De ese modo, el nuevo domicilio tendrá todos los efectos de un domicilio constituido en forma legal. Caso contrario y si se practicara una notificación devenida como consecuencia del presente convenio, en otro domicilio distinto de aquel constituido a tal fin, la misma será nula de nulidad absoluta.----
SEGUNDA: ENTREGA DE LA COSA. DETALLE DEL BIEN INMUEBLE. La comodante entrega en forma gratuita a la comodataria una parte correctamente delimitada y actualmente ocupada por ella, de una fracción de terreno-propiedad del Estado Nacional- con todo lo edificado, clavado y plantado, identificado catastralmente como: Sección 08, Manzana 31, Gráfica “A” ubicada en calle Ingeniero Mosconi y Caseros, y cuyo dominio consta inscripto al tomo 43 P, folio s/f, número 7.750 de fecha 30 de abril de 1962 del Registro General Rosario.---.
TERCERA: ESTADO DE CONSERVACIÓN. El inmueble descripto en la cláusula anterior se encuentra en buen estado de uso y conservación, no registrándose fallas, rajaduras, depresiones, zanjas o vicio ocultos de la cosa, situación que la comodataria manifiesta conocer por estar ocupando el predio antes de este acto.-
CUARTA: DESTINO DE LA COMODATARIA. Será obligación de la comodataria dar a la cosa el destino de una institución infantil sin fines de lucro, realizando de manera excluyente actividades deportivas y recreativas infantiles, constituyéndolo como un lugar de contención para los niños beneficiarios de dichas actividades y como lugar de encuentro para las familias de los mismos.
QUINTA: PROPIEDAD DE LA COSA: La comodante declara que el inmueble comodatado es propiedad del Estado Nacional siendo el municipio de Villa Gobernador Gálvez tenedor precario del mismo por estar comprendido en lo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 24.146 que en su parte pertinente reza: “el Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas, de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la Administración Pública nacional….”, y habiendo constatado la autoridad municipal que la comodataria es una institución sin fines de lucro con el objetivo del Bien Común para todos los miembros de su comunidad, promoviendo el deporte y la contención social en los niños; inculcando a través de programas deportivos grupales una vida sana y feliz alejada del ocio y la calle y de las consecuencias disvaliosas que ello conlleva; actividades que se adecuan a los fines públicos y sociales previstos en el Art. 3º de la mencionada ley que sostiene textualmente: “Las transferencias contempladas en el Artículo 1º únicamente podrán ser dispuestas en todos los casos a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias de escasos recursos, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias”, se otorga el presente comodato con cargo de continuar la beneficiaria con el cumplimiento de los fines previstos en la reglamentación.- ---
SEXTA: RESTITUCIÓN DE LA COSA. Será obligación de la comodataria restituir la cosa comodatada en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suscripción del presente convenio, es decir, tal cual fue recibida, salvo el deterioro originado por el normal uso y el transcurso del tiempo.----
SÉPTIMA: PLAZO. El presente contrato se pacta por el término de diez (10) años contados a partir de la firma del presente. Operado el vencimiento, la comodataria deberá restituir sin más la cosa comodatada en las condiciones previstas precedentemente.
OCTAVA: RESCICIÓN. En caso de necesidad o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la comodante podrá requerir en cualquier momento la devolución del inmueble, y la comodataria deberá efectuar la entrega del mismo dentro de los noventa (90) días posteriores a la notificación en tal sentido. En caso de no restitución del bien en el plazo acordado, la comodataria quedará constituida en mora de pleno derecho, quedando facultada la comodante a homologar el presente convenio y solicitar su reintegro con la sola presentación del mismo.
NOVENA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. La comodataria no podrá-bajo ningún concepto- retener la cosa comodatada y se obliga a restituirla una vez cumplido el plazo acordado-o solicitando su reintegro- según lo pactado en las clausula precedentes.
DÉCIMA: CONTRATACIÓN DE SEGURO: La comodataria tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades propias de la institución. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán estar a disposición de este a Municipalidad para su control cuando lo considere necesario bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.---
DÉCIMA PRIMERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMO SEGUNDA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios de la Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, inclusive el Federal.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe a los…….días del mes de mayo de 2016.
Decr. 860/16 Autorizando al DEM a firmar acuerdo marco con la UNR para desarrollar programas y/o proyectos de mutuo interés
Expte. Nº 5.739/16.
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.987, de creación de la Universidad Nacional de Rosario.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2.295/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Rosario (UNR) surgida en el seno de la antigua Universidad Nacional del Litoral en el año 1968, es un actor de trascendental importancia para el área metropolitana del Gran Rosario, tanto en asuntos educacionales como económicos y sociales.
Que la Universidad Nacional de Rosario cuenta con 12 facultades, ubicadas la mayoría de ellas en la ciudad de Rosario, donde se imparten más de 150 carreras de grado y casi 190 títulos de posgrado, hallándose entre las universidades más prestigiosas del MERCOSUR.
Que todos los días acuden a la UNR más de 84.000 estudiantes de toda la región, contabilizándose 865 villagalvenses según registros de la Dirección General de Estadísticas Universitarias para el año 2015. Que de allí podemos deducir el protagonismo que tiene dicha casa de estudios entre los jóvenes de nuestra ciudad a la hora de elegir una carrera universitaria.
Que la universidad pública argentina ha tenido como misión desde la Reforma Universitaria (Iniciada en la ciudad de Córdoba en el año 1918) romper los muros que la alejaban del resto de la sociedad y acercarse a los sectores medios y a las clases populares, no sólo para incluirlos entre sus filas, sino fundamentalmente para transformar junto a ellos la realidad, en vista de una sociedad más justa e igualitaria.
Que en muchos pasajes de nuestra historia la universidad fue vista como un actor alejado de las mayorías populares del país, las cuales con sus impuestos sostienen el funcionamiento y la gratuidad del sistema universitario. Este divorcio sociedad – universidad tiene que ser reparado como lo pensaron los hombres y mujeres del 18': extendiendo a la universidad con todos sus valores (humanos y materiales) hacia el encuentro de las demandas sociales más urgentes de los sectores vulnerables y hacia la planificación a mediano y largo plazo de una sociedad más igualitaria e integrada. De allí el valor de repensar la intervención universitaria desde nuestro territorio local, inmerso en una de las regiones más dinámicas del país, donde sin embargo muchas veces los recursos generados en nuestro espacio – por falta de una intervención dirigida – no redundan en una mejora de las condiciones estructurales y sociales de nuestra ciudad.
Que como bien define dicha acción del Ing. Juan Manuel Medina, actual Secretario de Extensión de la UNR: “Entendemos también a la Extensión como un escenario de aprendizaje que permite el encuentro con las
organizaciones en el propio territorio. Poder romper el acto educativo para pensar en que la formación académica puede y debe ser más allá del aula, más allá de sus cuatro paredes; poder quebrar ese binomio educador-educando y comprender que las organizaciones, los gobiernos locales y lo cotidiano del día a día, también forman parte del acto educativo y contribuyen en nuestra formación como futuros profesionales. Que de esta manera vamos a generar, no solamente un graduado de la Universidad Pública, sino también ciudadano comprometido”.
Que en esta dirección el acercamiento entre la Municipalidad y la UNR permitirá avanzar en el establecimiento de una agenda conjunta con extensión universitaria que genere nuevas oportunidades para el desarrollo de nuestra ciudad y permita el alumbramiento de un pensamiento situado entre los nuevos profesionales en formación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 860/2016
ART. 1º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un acuerdo marco con la Universidad Nacional de Rosario en vista de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de cooperación y/o complementación de carácter científico, técnico y/o de investigación u otro tipo de actividades en áreas que resulten de mutuo interés, tomando como antecedente la Ordenanza Nº 2.295/2015 de creación del “Centro Universitario de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.
ART. 2º) Sugiérase como texto modelo para la firma del convenio marco el ofrecido por la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Rosario, que figura como anexo 1 de este Decreto.
ART. 3°) Recomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez firmado el acuerdo marco, priorizar el tratamiento de acuerdos específicos relativos a las siguientes temáticas:
- Plan estratégico Villa Gobernador Gálvez 2016-2036
- Asistencia para el uso y conservación de la Reserva Ecológica del Parque Regional.
- Colaboración en asuntos veterinarios
- Asesoramiento en cuestiones ambientales.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2016
Declarando de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la mujer
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
La Ley Nacional Nº 26.485 Protección integral de las mujeres.
Declaración Nº 269/2014,
Declaración Nº 354/2016
Que el 8 de Marzo de 2017 se celebran 106 años del “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 1857, en Nueva York, las mujeres que trabajaban en una fábrica se unieron para protestar mejoras en sus condiciones laborales y en ese momento el dueño de la fábrica las encerró y prendió fuego la empresa provocando la muerte de 129 trabajadoras.
Que en 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamo el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Que el día 8 de marzo, se conmemora la lucha femenina por su participación en la sociedad y en las mismas condiciones de igualdad que el hombre, por lo tanto es un día de reflexión acerca del importante rol que desempeña la mujer en cada ámbito de la vida
Que se reclama el trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados, derecho al voto, a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejecito, ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la iglesia.
Que la Ley Nº 26.485, ley de prevención integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conceptualiza tipos y modalidades de violencia de género, a saber:
ü VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL, FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL Y SIMBOLICA.
ü VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, DOMESTICA, INSTITUCIONAL, LABORAL MEDIATICA Y OBSTETRICA.
Que las estadísticas de femicidio en Argentina, estiman una mujer asesinada cada 30 horas, la cual se sostiene en los últimos años.
Que en la multitudinaria convocatoria de NI UNA MENOS, la mujer de hoy en día reclama por su derecho a la vida y donde también muchos familiares de víctimas de violencia de género y femicidio reclaman justicia y que la ley los ampare.
Que desde el ámbito local nos enorgullece distinguir a la mujer en su día ,por tal motivo el día 10 de marzo se realizará un agasajo en la Casa de la Cultura, donde se destaca el rol fundamental de la mujer en nuestra sociedad.
Por lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;
DECLARACIÓN
Art 1) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el que se celebra el día 8 de marzo de cada año.
Art 2) Declárese de Interés Municipal, el evento que se realizará el día 10 de marzo en la Casa de la Cultura, en conmemoración al día Internacional de la Mujer.
Art3) De forma.
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 10 días del mes de febrero del 2017.
Se estudie la factibilidad de destapar y dejar en condiciones la pista de atletismo ubicada dentro del predio del Parque Regional
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Decreto Nº 942/2016
CONSIDERANDO
Que es de gran conocimiento que los ciudadanos de nuestra ciudad han tomado como propia la calle colectora que costea el Parque Regional como calle recreativa.
Que hemos recibido reclamos de numerosos usuarios de la calle deportiva, que se les dificulta a la hora de hacer ejercicios, debido a la colectora se encuentra en mal estado además de la falta de iluminación y demás necesidades que se le vienen reclamando al municipio, como por ejemplo el desmalezamiento y limpieza del zanjón.
Que este Concejo Deliberante ha aprobado el Decreto Nº 942/2016 para mejorar el estado de dicha calle recreativa como circuito deportivo.
Que un grupo de atletismo de la ciudad recuerda una pista de atletismo dentro del predio del parque regional ubicada en la cancha de futbol; dicha pista fue tapada hace ya muchos años para realizar una exposición de empresas de la ciudad.
Que es deber del Concejo y Municipio velarr por el bienestar del ciudadano y deportistas de la cuidad.
Por lo expuesto, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de,
ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de destapar y dejar en condiciones la pista de atletismo ubicada dentro del predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez (adjunto plano del Parque Regional donde figura la pista de atletismo)
ART.2º) El control de ingreso y egreso de los atletas, y el libre uso de la pista del Parque Regional quedara a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º) De forma,
Dado en la sala del Bloque Unión Pro Federal los días 10 días del mes de febrero del 2017
Exp. 6072/17 Bloque Unión Pro Federal
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
Decreto Nº 942/2016
CONSIDERANDO
Que es de gran conocimiento que los ciudadanos de nuestra ciudad han tomado como propia la calle colectora que costea el Parque Regional como calle recreativa.
Que hemos recibido reclamos de numerosos usuarios de la calle deportiva, que se les dificulta a la hora de hacer ejercicios, debido a la colectora se encuentra en mal estado además de la falta de iluminación y demás necesidades que se le vienen reclamando al municipio, como por ejemplo el desmalezamiento y limpieza del zanjón.
Que este Concejo Deliberante ha aprobado el Decreto Nº 942/2016 para mejorar el estado de dicha calle recreativa como circuito deportivo.
Que un grupo de atletismo de la ciudad recuerda una pista de atletismo dentro del predio del parque regional ubicada en la cancha de futbol; dicha pista fue tapada hace ya muchos años para realizar una exposición de empresas de la ciudad.
Que es deber del Concejo y Municipio velarr por el bienestar del ciudadano y deportistas de la cuidad.
Por lo expuesto, la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de,
ART.1º) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda estudie la factibilidad de destapar y dejar en condiciones la pista de atletismo ubicada dentro del predio del Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez (adjunto plano del Parque Regional donde figura la pista de atletismo)
ART.2º) El control de ingreso y egreso de los atletas, y el libre uso de la pista del Parque Regional quedara a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º) De forma,
Dado en la sala del Bloque Unión Pro Federal los días 10 días del mes de febrero del 2017
Exp. 6071/17 Bloque Unión Pro Federal
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756
La Ley Nacional Nº 26.485 Protección integral de las mujeres.
Declaración Nº 269/2014,
Declaración Nº 354/2016
Que el 8 de Marzo de 2017 se celebran 106 años del “DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER”, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 1857, en Nueva York, las mujeres que trabajaban en una fábrica se unieron para protestar mejoras en sus condiciones laborales y en ese momento el dueño de la fábrica las encerró y prendió fuego la empresa provocando la muerte de 129 trabajadoras.
Que en 1977 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), proclamo el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.
Que el día 8 de marzo, se conmemora la lucha femenina por su participación en la sociedad y en las mismas condiciones de igualdad que el hombre, por lo tanto es un día de reflexión acerca del importante rol que desempeña la mujer en cada ámbito de la vida
Que se reclama el trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados, derecho al voto, a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejecito, ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la iglesia.
Que la Ley Nº 26.485, ley de prevención integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conceptualiza tipos y modalidades de violencia de género, a saber:
ü VIOLENCIA ECONOMICA Y PATRIMONIAL, FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL Y SIMBOLICA.
ü VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA, DOMESTICA, INSTITUCIONAL, LABORAL MEDIATICA Y OBSTETRICA.
Que las estadísticas de femicidio en Argentina, estiman una mujer asesinada cada 30 horas, la cual se sostiene en los últimos años.
Que en la multitudinaria convocatoria de NI UNA MENOS, la mujer de hoy en día reclama por su derecho a la vida y donde también muchos familiares de víctimas de violencia de género y femicidio reclaman justicia y que la ley los ampare.
Que desde el ámbito local nos enorgullece distinguir a la mujer en su día ,por tal motivo el día 10 de marzo se realizará un agasajo en la Casa de la Cultura, donde se destaca el rol fundamental de la mujer en nuestra sociedad.
Por lo expuesto la concejal abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;
DECLARACIÓN
Art 1) Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el que se celebra el día 8 de marzo de cada año.
Art 2) Declárese de Interés Municipal, el evento que se realizará el día 10 de marzo en la Casa de la Cultura, en conmemoración al día Internacional de la Mujer.
Art3) De forma.
Dado en la sala del Bloque Unión PRO Federal a los 10 días del mes de febrero del 2017.
Decr. 859/16 Trabajos de obras y servicios públicos en plazas de nuestra ciudad
Expte. Nº 5.776/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Decreto Nº 438/12, Decreto Nº 458/13.
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del municipio el mantenimiento de las luminarias de las plazas públicas de la ciudad.
Que en los espacios verdes: Plaza A La Madre, Plaza Cooperación, Plaza del Ferroviario y Plaza San Martín, por falta de mantenimiento en luminarias públicas, los vecinos informan su peligrosidad, solicitando la reposición y reparación inmediata de las lámparas.
Que las plazas, espacios de convivencia, de encuentro con el otro, dejaron de cumplir su función social, de juegos compartidos, caminatas, esparcimiento, para convertirse en tarde-noche, zonas de riesgo e inseguridad.
Que la concurrencia a estas plazas trascendentales, fueron y son puntos de amplia convocatoria para la mayoría de ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 859/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en un plazo de 15 días, proceda a realizar tareas de mantenimiento y reposición de luminarias faltantes en las Plazas: Plaza del Ferroviario, Plaza A La Madre, Plaza Cooperación y Plaza San Martín.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de mayo de 2016