Expte.  Nº  5.679/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Municipal de Transporte Público Nº1847/09

Ordenanza de Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO:

Que es necesario que este cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de de remiserias existentes en la ciudad y número de remises en circulación

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo el apartado referido, en la problemática del servicio público,

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las distintas consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que es necesario el contralor de posibles empresas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes, verificables en recorridos por los distintos barrios.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es
imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 832/2016

ART.1º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda envie informe detallado de los siguientes puntos;

a-Chapas en vigencia.
b-Chapas caducas.
c-Chapas en caución.
d-Cantidad de agencias de remises.
e-Nombres de las empresas.
f-Dirección de las empresas.
g-Nombre y apellido de los titulares de las empresas.

ART. 2º)Infórmese, si los empresarios cumplen actualmente con los requisitos exigidos en el capítulo VI artículos; 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24,25 Y 26 de la Ordenanza 1847/2009.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5.714/16.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N°. 24.449,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Ordenanzas Nº 1262 y  1263/97 y Decreto  Nº 502/13, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Magallanes es la principal arteria de comunicación entre los Barrios Mortelari, Parque Alegre, Ibarra, Alto Verde, y Triángulo con el Barrio Coronel Aguirre y la zona circundante.

Que al Este de la traza de las vías del Ferrocarril NCA se encuentra el Club Infantil Defensores de Gálvez, institución deportiva de gran concurrencia diaria de niños y familias.

Que al no contar con senda, vereda o camino peatonal, los vecinos utilizan las vías del ferrocarril NCA, como medio para trasladarse, con todos los riesgos que esto implica”

Que en Av. Soldado Aguirre a la altura del 1800 se encuentra la Escuela Primaria Provincial N° 1281 Cecilia Grierson, institución educativa que funciona en doble turno con alumnos provenientes de los mencionados barrios.

Que dicha arteria es intensamente transitada por el transporte público como taxis, remises, transportes escolares, así como también vehículos de seguridad y sanitarios como móviles policiales y ambulancias.

Que calle Magallanes es un acceso a nuestra ciudad de personas provenientes de la vecina comunidad de Alvear que diariamente se movilizan entre las dos localidades.

Que es necesario garantizar los espacios destinados a la movilidad segura de los peatones y ciclistas que hoy usan la cinta asfáltica para trasladarse.

Que el congestionamiento de dicha arteria en horas picos como entrada y salida de escuelas o inicio o finalización de la jornada laboral ha aumentado la siniestralidad que sigue siendo ascendente.

Que existe en la zona sobre el lado oeste de las vías del Ferrocarril NCA un área suficiente y susceptible de ser destinada a sendero o paso peatonal y bicisenda que permitiría crear una red protegida y prevenir accidentes viales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 831/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un paso peatonal y bicisenda bidireccional sobre calle Magallanes (Margen Este) desde calle Libertador hasta Av. Soldado Aguirre.

ART. 2°) La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los peatones y ciclistas.

ART. 3°)     Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de ese medio de transporte.

ART. 4°) Que se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.262 y 1.263/97, agregando para los dos puntos mencionados en estas Ordenanzas. lo establecido en el Art. 1º que es la bicisenda.    

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5.728/16.

VISTO:

La copia del Expediente Administrativo Municipal Nº 48223/16, caratulado: “solicitud préstamo cancha de básquet Club Sportivo de VGG” para peña artística y fotocopia del modelo de contrato de comodato, y

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar una peña artística regional el día 23 de abril de 2016, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”.

Que dicho evento, según lo manifestado en la nota referida, tienen entre sus principales objetivos generar un espacio que fomente y apoye la cultura en nuestra ciudad,  como así también ofrecer una alternativa de esparcimiento a nuestros ciudadanos.

Que asimismo, la mencionada peña contará con la participación de artistas de diferentes ramas del arte de nuestra ciudad y la región.

Que se solicita autorización para el cobro de una entrada, a los asistentes al evento, cuya recaudación  será destinada a solventar los gastos  de organización del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 830/2016

ART. 1°)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una peña artística regional, el día 22 de abril de 2016, en el horario de 21:00 hs a 04:00 HS,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º del presente Decreto, al cobro de una entrada general de $ 80.- (Pesos Ochenta), cuya recaudación se destinará a solventar los gastos que demanden la organización del mismo.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de abril de 2016, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Alberto Miguel Ricci, D.N.I. Nº  18.031.855 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Esteban José Lenci, D.N.I. Nº  24.926.492-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Nereo D. Moris, D.N.I. Nº 37.042.228,  con domicilio en calle Corrientes 253 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 22 de abril de 2016 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una Peña Artística Regional con participación de artistas de nuestra ciudad de diferentes ramas del arte a celebrarse el 22 de abril  2016, en el horario de 21:00 hs a 4 hs.----

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuesto que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo  todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.---.

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Ochenta ($80.-) en concepto de entrada para asistir al festival.-----------------

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Contratación del seguro.   La comodatria tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a las instalaciones o a las personas que se encuentren en el lugar realizando o no actividades organizadas por el Comodatario. Las copias de las pólizas respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el certificado de cobertura, deberán estar por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento a disposición de esta Municipalidad para su control bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Seguridad del predio. La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento-Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad será dispuesto por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: Servicios complementarios obligatorios:  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: ç. En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.

 

 

 

Expte. Nº 5.704/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Artículo 39 Inciso 53

La Ley Provincial N° 6758/71, de transferencia de las tierras a los Municipios de Rosario y de Villa Gobernador Gálvez.

La Ordenanza 1093/95 de Declaración zona de reserva ecológica y área protegida del Parque Regional Sur.

El Decreto Provincial N° 2143 – 2015 de “Incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce – Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 12.175 y su decreto reglamentario N° 3331/06” y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de una densa capa de espuma en el curso interior del Arroyo Saladillo se ha convertido en un hecho frecuente y reiterativo, sumando preocupación tanto a los vecinos afincados en las adyacencias del curso de agua como a la población en general.

Que este fenómeno ocurre con más frecuencia en época de lluvias y/o crecidas, precisamente a partir de la cascada ubicada en el Parque Regional Sur hasta la desembocadura en el Río Paraná, permaneciendo la espuma durante varios días hasta su paulatina desaparición.

Que cabe mencionar como antecedentes los estudios realizados por el Centro de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la UNR durante el año 2001, realizados luego de la aparición de una densa capa de espuma en el arroyo, vinculada en un primer momento a la supuesta presencia de grasa animal y detergente en el agua.

Que por otro lugar, estudios efectuados por el Laboratorio de Toxicología Aplicada de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario en el año 2003 y 2005 han detectado la presencia de alta concentración de materiales pesados (Plomo, Cobre, Hierro, Cadmio, Cromo, Mercurio, Níquel, Zinc), y de materias orgánicos asociados a efluentes industriales y cloacales sin tratamiento.

Que es necesario que de manera inmediata se realicen controles para determinar si los factores que causan esta espuma en la actualidad son contaminantes, y localizar a quienes pudieran estar arrojándolos al curso de agua.

Que no puede omitirse que esta espuma genera complicaciones a la navegación, además de impedir la búsqueda de grupos de emergencia ante accidentes que involucren la desaparición de personas o animales en el agua, como ya ha ocurrido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 829/2016

ART. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar un estudio del agua del Arroyo Saladillo, a través de la extracción de muestras del mismo en el ingreso a nuestro distrito (Altura Puente Ruta Provincial N° 18 y en la zona del último puente sobre el curso (Avenida Juan Domingo Perón de nuestra ciudad),  y en el Puente de Av. San Martín, dicho estudio no podrá exceder el plazo de 30  (treinta) días.

ART. 2º) El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio Marco con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura (FCEIA) de la Universidad Nacional de Rosario y un Convenio Específico con el Centro de Ingeniería Sanitaria (CIS) de dicha facultad en vista de realizar un análisis de la calidad de Agua del Arroyo Saladillo.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal publicará los resultados de los estudios solicitados en una conferencia pública y en todos los medios de comunicación locales y regionales.

ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5715/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza N° 1777/2008

La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.

El Decreto 784/2015

El Deceto Provincial N° 3201/2015,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.

Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.

Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.

Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.

Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.

Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.

Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.

Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.

Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya  que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 828/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.

ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Expte.  Nº 5.664/15.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Art. 39º Inc. 24,

El permanente reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que en calle José Ingenieros entre calles San Luis y Av. La Ribera puede observarse en la calzada una importante falta de mantenimiento, generando problemas de ingreso y egreso del Barrio denominado Costa Esperanza.

Que por dicho acceso y fundamentalmente en los días de lluvia y  siguientes no pueden transitar ambulancias, móviles policiales y vehículos en general, como así tampoco los vehículos de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. que proveen de agua a los vecinos y tanques comunitarios.

Que sería una solución provisoria, para evitar accidentes y mejorar la circulación, que se realicen trabajos de nivelado y estabilizado.

Que al encontrarse en cercanías de un centro de salud y de un espacio educativo se le imposibilita al vecino la concurrencia a los mismos.

Que al encontrarse allí el club infantil “Mosconi”, presenta la misma problemática, y los niños no pueden realizar las tareas recreativas.

                         Que es deber del municipio el cuidado, la reparación y el mantenimiento de las calles de la ciudad.                       

         Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 827/2016

  

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal para que  a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de incluir en su plan de obras para el periodo 2016 la realización de   trabajos de mejorado y nivelación en calle José Ingenieros entre calle San Luis y  Av. La Ribera.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

Expte.  Nº  5.689/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 14 y 14 bis.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2657 Art. 11°, 39° Inciso 51°

La Ordenanza N° 2257/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución garantiza la igualdad real de oportunidades y tratos.

Que el Estado debe garantizar la Calidad de Vida de los habitantes de VGG.

Que en la periferia los vecinos están sumergidos en la marginalidad.

Que la aplicación de la normativa brindará beneficios a los vecinos ante los prestadores del servicio eléctrico, agua potable, teléfono.

Que el Estado es el responsable ineludible de efectivizar y ejecutar los Derechos del Hombre en concreta asistencia personal e institucional.

Que los fondos acumulados producto de la Ordenanza 2257/14 a más de un año sin aplicación efectiva deben ser destinados a la compra de tierras para la compra de futuros loteos sociales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 826/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en un plazo de 20 días hábiles un informe con  el monto recaudado en la cuenta creada en la Ordenanza N° 2257/14.

ART. 2°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ponga en funcionamiento la comisión de seguimiento del Régimen Especial de regularizaciones de deuda.

 

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Expte.  Nº  5.687/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Ley 16264, 02/03/2015, Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos. 

Ley 1963/2015

Ordenanzas N° 1379/99, N° 1969/11, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la aplicación concreta de control de natalidad de animales de compañía. 

Que las campañas de difusión y promoción de la sanidad a través de la vacunación, desparasitación y castración resultan insuficientes en la ciudad. 

Que en los barrios periféricos, específicamente, La Ribera, se hace imprescindible la castración masiva de machos y hembras, sostenida en el tiempo. 

Que el control de la superpoblación canina y felina es un gran desafío, así como el abandono de los mismos,  la desnutrición y/o muerte. 

Que los centros de esterilización de Villa Gobernador Gálvez resultan insuficientes y los turnos se dan hasta con tres meses de espera. 

Que los vecinos de La Ribera no cuentan con los recursos económicos para traslados y/o con movilidad. 

Que las ventajas de la castración secuenciada aumentan la esperanza de vida de las mascotas, en las hembras reducen la incidencia de tumores, infecciones en el útero (piometras), quistes ováricos, en los machos las infecciones en la piel, próstata y otras. 

Que las castraciones masivas mejoran la calidad de vida de los animales. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 825/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda realice campaña de vacunación, desparasitación, y castración -canina y felina- masiva y sostenida en la zona denominada Barrio La Ribera. 

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.701/16.

VISTO:

La Ley N° 2756,  Artículo 39º, y 

CONSIDERANDO:

Que debido a los accidentes ocurridos en el ingreso a nuestra ciudad en el comienzo de  Av. General Juan D. Perón, donde se ubica el popularmente denominado “Puente del Swift”, es necesario realizar un estudio de factibilidad y con ello la mejora de la rotonda allí ubicada, construyendo un cantero en su continuación con el cruce peatonal. 

Que con la construcción del cantero antes de salir de la ciudad se logrará obligar a todos los medios de transporte a circular en el sentido de la rotonda durante el egreso de la ciudad y no doblar antes de la misma, evitando así la colisión con los vehículos ingresantes desde la ciudad de Rosario. 

Que a diario circulan por allí cientos de vehículos sin tomar conciencia de la importancia de circular por la rotonda, poniendo en riesgo su vida y la de los demás. 

Que en dicha rotonda se podría colocar un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en una parte históricamente importante para cada uno de nosotros. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 824/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que a través de la secretaría que corresponda realice el estudio de factibilidad y construcción de un cantero y ampliación de rotonda ubicada en el ingreso norte de la ciudad en el frigorífico “Swift”, al inicio de Av. General Juan Domingo Perón. 

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al D.E.M. que realice la colocación de un cartel de bienvenida a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en la ya mencionada rotonda.

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

 

 

Expte.  Nº  5.718/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Constitución Nacional,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe, eL Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2012 existe un conflicto entre vecinos de esta ciudad, ocupantes del predio ubicado en la Sección Catastral 14 (Barrio Fonavi); inmueble/s cuya titularidad ostenta la firma Antonio Lage S.R.L. Los vecinos aludidos, aquejados por la crisis habitacional, fueron instalándose en el predio de mención y construyendo sus casas.

Que la firma propietaria premencionada, inició la reivindicación judicial de esos terrenos, formándose expediente N° 1688/2012 caratulado “Antonio Lage” SRL c/ Leguizamón Francisco Javier y/u Otros s/ Desalojos por instrusión”. De tales actuaciones judiciales y sobre el conflicto de marras, fueron anoticiados por el Juzgado interviniente en el desahucio, tanto la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (institución pública inmediata) como el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de que el Poder Público tomase intervención, no en carácter de parte procesal, sino en calidad de coadyuvantes, para estudiar la factibilidad de una salida que contemple los intereses en pugna, habida cuenta de que el conflicto y su hondura, pone en riesgo la paz social de nuestra ciudad.

Que la convocatoria del Juez de la Causa a los estamentos gubernamentales, en especial al provincial, se endereza a contemplar una posible solución para los vecinos en litigio, de la problemática habitacional que padecen, mediante la eventual formulación de planes sociales de viviendas; hipótesis en la que nuestra Municipalidad, habida cuenta de su inmediatez, cumpliría un rol esencial en el diseño.

Que a los últimos intentos conciliatorios entre las partes, habidos en el expediente judicial de desalojo, en el Palacio de Tribunales (Oficina de Gestión Judicial), la Municipalidad de nuestra ciudad no ha comparecido a las audiencias, ni nombrado un representante para tal cometido.

Que cabe mencionar que, en los años anteriores al corriente, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez colaboró con la Justicia e informó a ésta en cuanto a censo y relevamiento de la situación social de los moradores de los predios mencionados. Asimismo proveyó ayuda alimentaria que pudo disponerse para algunos casos. Intermedió también en una propuesta de venta de la Empresa propietaria del predio en cuestión, formulada a sus ocupantes; reunión en la que participaron, interesados en la problemática y representantes del Gobierno Nacional de entonces.

Que la ausencia de nuestra Municipalidad como coadyuvante en la búsqueda de una solución al conflicto social, que involucra y afecta directamente a ciudadanos de esta urbe, constituye un error manifiesto de la Administración Municipal Actual, que este proyecto apunta a enmendar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 823/2016

ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que éste designe un representante de este Municipio en las audiencias y/o reuniones que se dispongan en el marco del litigio judicial cuyo expediente (1688/12) se caratula “ANTONIO LAGE” SRL c/ LEGUIZAMÓN FRANCISCO JAVIER y/u Otros s/ Desalojos por Intrusión” en trámite por ante los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario.

ART. 2°) Otórguese, al Representante Municipal a designar, suficientes facultades e instrucciones a los efectos de llevar adelante en forma óptima y eficaz su cometido de coadyuvante, en la búsqueda de una solución satisfactoria para los intereses puestos en crisis en el litigio aludido.

Recábense, del Área de Acción Social Municipal, toda la información y antecedentes que pudieran obrar en esa dependencia con motivo de su actuación en el tema convocante.

ART. 3°)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.