Expte. Nº 5.304/14.

Visto:

Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley 2.756 Artículo 39º;

Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios y;

Considerando

Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.

Que para no transformarse en un foco de infección que ponga en riesgo la salud de los vecinos es necesario que dichos contenedores sean higienizados y desinfectados frecuentemente.

Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal ordene de inmediato la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.

Que los contenedores sucios, con restos de residuos tanto sólidos como líquidos provocan olores nauseabundos y la contaminación del ambiente.

Que esto ha producido la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos.

Que en las personas pueden provocar diversas enfermedades como infecciones respiratorias e intestinales; dengue clásico y dengue hemorrágico; otitis y conjuntivitis.

Que el efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto.

Que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se merecen un espacio público limpio y sano.

Que es importante que se realice dicha acción para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que ponen en riesgo la integridad física de las personas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 680/2014

ART.1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la limpieza y desinfección de los contenedores  de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento al Decreto Nro. 476/13 donde se establece la colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.311/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

Reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de los vecinos de la zona es insostenible.

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que los vecinos de Pasaje 8 entre las calles Rosario y Liniers, se ven afectados por la obra inconclusa de cordón cuneta llevada a cabo. Ya que la mano impar de dicha calzada no tiene los cordones cunetas realizados.

Que con las constantes lluvias, el agua alcanza las veredas inundándolas e imposibilitando el paso peatonal por dicha acera.

Que es necesario que estas obras de cordón cuneta estén contempladas, para dar paso una futura pavimentación de dichas arterias.

Que estas permitirán garantizar la higiene de la zona afectada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 679/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante en uso de sus facultades confiere al municipio que a través de la Secretaría correspondiente, complete la obra de cordón cuneta en Pasaje 8 entre las calles Rosario y Liniers, en la mano impar.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.307/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

            Que sobre la Ruta Provincial Nº 21 se hallan a la altura del 3200 dos lomos de burro de gran importancia que no se encuentran correctamente demarcados y/o pintados, resultando un peligro significante para los vehículos que circulan sobre dicha arteria.-

            Que resulta importante señalizar de forma segura estos lomos de burro que en la actualidad presentan un peligro inminente por la falta de demarcación que dificulta la visual a los conductores, que no pueden identificar y/o reconocer el sitio donde se encuentran emplazados dichos lomos de burro.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 678/2014

 ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda,  proceda en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar tareas de demarcación y pintado de los dos lomos de burro que se encuentran ensamblados sito en Ruta Provincial Nº 21 a la altura del 3200, sobre Barrio Esperanza.-

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un tiempo no mayor  a 15 días, de haber aprobado el siguiente Decreto, a realizar trabajos de señalización y demarcación con pintura fluorescente y/o colocación de los denominados “ojos de gato” y/o tachas reflectivas  que permitan a los conductores reconocer el cantero central que se sitúa bajo del puente  de la Ruta Pcial. Nº 24.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.303/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Los Juegos Infantiles instalados en la Plaza a la Madre, Plaza San Martín y plaza Stolfi y;

CONSIDERANDO:

            Que en estas Plazas son frecuentadas por una cantidad importante de niños y jóvenes, especialmente durante los fines de semana. Observándose algunas deficiencias recurrentes en algunos aparatos que configuran una situación de riesgo;

            Que desde hace tiempo los vecinos del barrio reclaman por la reparación de estos juegos infantiles. Siendo una tarea que aún se halla pendiente o inconclusa, a pesar de las comunicaciones pertinentes;

            Que es sumamente importante velar por la seguridad de la población, cuando la misma este expuesta a un riesgo y/o peligro inminente.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 677/2014

ART. 1º) El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que através de la Secretaría que corresponda proceda en un tiempo no mayor a 30 días de aprobado el siguiente decreto,  la reparación y mantenimiento de los Juegos Infantiles de las Plazas a la Madre, San Martín y Stolfi, que se hallan deteriorados y presentan riesgo de uso.-

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte.  Nº 5.298/14.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”

La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”

La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,

La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”

La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”

La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada

como aquella que“padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.

Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.

LaLey Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que“En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.”Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.

La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.

Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.

Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.

Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”

En el mismo sentido, la Ley Nacional25.689, modificatoria de la ley22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

A su vez, la Ley Nacional25.785 establece en su artículo 1º:“Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.

Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 676/2014

 

ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.

ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:

1.                 Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.

2.                 Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.

3.                 Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.

4.                 Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.

5.                 Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.

6.                 Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Viernes, 29 Agosto 2014 01:49

20º Sesion Ordinaria 28 de agosto 2014

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El 28 de agosto, se realizó la 19º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito , en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes:  Daniel Cabrera,  Mariano Cabrol, Carlos Dolce, Raul Larrosa, Raul Martínez ,  Diego Garavano  y  Maria Carmen Murabito. Ausente: Susana Mangiaterra.

 

 

 

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre de la Plaza de los Inmigrantes a la plaza ubicada en calle Italia y Buenamesson. Expte. Nº 5.310/14.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación del Código de Faltas Municipal. Expte. Nº 5.294/14.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PRESUPUESTO Y HACIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización contratación directa obras no contempladas en “Ejecución pavimento de hormigón calle San Nicolás entre Ing. Mosconi y Soldado Aguirre”. Expte. Nº 5.279/14.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Ordenanza, instalación integradores para niños con capacidades diferentes en Plazas de la Ciudad. Expte. Nº 5.297/14.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓNES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Ordenanza, obligación de ocupar personas con discapacidades que reúnan condiciones de idoneidad. Expte. Nº 5.299/14.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y ACCIÓN SOCIAL, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal convoque al Consejo local de inclusión de la problemática de la discapacidad. Expte. Nº 5.298/14.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, se proceda al mantenimiento, reparación de las Plazas A La Madre, San Martín y Stolfi. Expte. Nº 5.303/14.

PUNTO 9º)DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, demarcación de lomos de burro Ruta Pcial. Nº 21 a la altura 3200 Barrio La Esperanza. Expte. Nº 5.307/14.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal complete la obra de cordón cuneta en Pasaje 8 entre Rosario y Liniers, mano impar. Expte. Nº 5.311/14.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios y cumplimiento Decreto Nº 476/13. Expte. Nº 5.304/14.

 

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Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Decreto, para que el Dep. Ejecutivo complete las obras de cordones cuneta en Pasaje 8 entre Rosario y Liniers, mano impar. Exp. 5311/14.

Visto:

Ley Orgánica

Reclamo de los vecinos

Considerando:

Que la situación de los vecinos de la zona es insostenible.

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que los vecinos de Pasaje. 8 entre las calles Rosario y Liniers, se ven afectados por la obra inconclusa de cordones cuneta llevada a cabo. Ya que la mano impar de dicha calzada no tiene los cordones cuneta realizados.

Que con las constantes lluvias, el agua alcanza las veredas inundándolas e imposibilitando el paso peatonal por dicha acera.

Que es necesario que estas obras de cordón cuneta estén completadas, para dar paso una futura pavimentación de dichas calles.

Que estas permitirán garantizar la higiene de la zona afectada.

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;

DECRETO

Art. N° 1- El Concejo Deliberantes en uso de sus facultades confiere al Municipio que a través de la Secretaria correspondiente, complete la obra de cordones cuneta en Pje. 8 entre las calles Rosario y Liniers, en la mano impar.

Autores del proyecto: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre de Plaza de los inmigrantes a la plaza ubicada en calle Italia y Buenameson. Exp. 5310/14.

Visto

 Ley Orgánica de Municipalidades

 ORDENANZA 1794/2008 y su modificatoria ordenanza 2084/2012

 Considerando

Que en el barrio llamado pueblo nuevo, en la seccional catastral 1, en la calle Italia y Buenamesón se encuentra una plaza a cual no tiene nombre

Que en el barrio existen instituciones tales como la escuela 100- Jose Ingenieros , el Cine Avenida declarado por este concejo de interés cultural.

También está ubicado  el frigorífico Swif  que en sus principios contenía en sus puestos de trabajos una cantidad de inmigrantes de distintas etnias los cuales fueron  los primeros pobladores de la zona

Que sería justo rendirles un merecido homenaje a todas aquellas personas que abandonaron sus tierras para realizar sus sueños en estas tierras que tomaron como propias dejándonos un legado cultural

Por todas estas razones expuestas denominar a la plaza, con el nombre de, “Plaza de los Inmigrantes” 

Ordenanza

ART.1º- Desígnese con el nombre de Plaza de los Inmigrantes, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenamesón.

ART.2º- Colóquese cartel, haciendo referencia al nombre de la plaza.

ART.3º- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar un espacio físico para la instalación de una feria de artesanos en la plaza mencionada en el ART.1º, en un todo de acuerdo con la ordenanza 1794/2008 y su modificatorias ordenanza 2084/2012 oportunamente sancionada por este cuerpo.

 

Miércoles, 27 Agosto 2014 18:42

Proyectos Particulares y del Dep. Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por Particulares y Departamento Ejecutivo.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

El Departamento Ejecutivo eleva decreto Municipal Nº 4863/14 en el cual observa la Ordenanza 2227/14 “Concurso Público como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal”. Exp. 5312/14.

El Departamento Ejecutivo eleva contrato de alquiler de calle Pellegrini 2020 – Familia Enrique. Exp. 5313/14.

El Departamento Ejecutivo remite respuesta al Decreto 563/14 “Clausura de la Empresa de Grasa Bovina ubicada en Nogues entre 17 De Octubre Y Pje Musto”

PARTICULARES

Vecinos de la ciudad elevan nota sobre solicitud de pedido de informes al ejecutivo por obras detenidas de la Zona Este - Etapa 3 de cloacas en barrio Villa Diego (Se adjunta al exp. 5291/14).

La Mesa de Gestión Peronista VGG solicita que pongan en vigencia con carácter de urgencia la emergencia sanitaria, y que se cree un consejo de acción permanente para atender problemas puntuales.

 

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque 100% Santafesino Frente Renovador.

BLOQUE 100% SANTAFESINO FRENTE RENOVADOR

 Autores de los proyectos: Concejales Cabrol, Larrosa y Jorge Murabito.

DESIGNA “PLAZA DE LOS INMIGRANTES” A LA PLAZA UBICADA EN ITALIA Y BUENAMESON

Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre de Plaza de los inmigrantes a la plaza ubicada en calle Italia y Buenameson. Exp. 5310/14.

Visto

 Ley Orgánica de Municipalidades

 ORDENANZA 1794/2008 y su modificatoria ordenanza 2084/2012

 Considerando

Que en el barrio llamado pueblo nuevo, en la seccional catastral 1, en la calle Italia y Buenamesón se encuentra una plaza a cual no tiene nombre

Que en el barrio existen instituciones tales como la escuela 100- Jose Ingenieros , el Cine Avenida declarado por este concejo de interés cultural.

También está ubicado  el frigorífico Swif  que en sus principios contenía en sus puestos de trabajos una cantidad de inmigrantes de distintas etnias los cuales fueron  los primeros pobladores de la zona

Que sería justo rendirles un merecido homenaje a todas aquellas personas que abandonaron sus tierras para realizar sus sueños en estas tierras que tomaron como propias dejándonos un legado cultural

Por todas estas razones expuestas denominar a la plaza, con el nombre de, “Plaza de los Inmigrantes” 

Ordenanza

ART.1º- Desígnese con el nombre de Plaza de los Inmigrantes, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenamesón.

ART.2º- Colóquese cartel, haciendo referencia al nombre de la plaza.

ART.3º- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar un espacio físico para la instalación de una feria de artesanos en la plaza mencionada en el ART.1º, en un todo de acuerdo con la ordenanza 1794/2008 y su modificatorias ordenanza 2084/2012 oportunamente sancionada por este cuerpo.

COMPLETAR OBRAS DE CORDONES CUNETA EN PASAJE 8 ENTRE ROSARIO Y LINIERS

Proyecto de Decreto, para que el Dep. Ejecutivo complete las obras de cordones cuneta en Pasaje 8 entre Rosario y Liniers, mano impar. Exp. 5311/14.

Visto:

Ley Orgánica

Reclamo de los vecinos

Considerando:

Que la situación de los vecinos de la zona es insostenible.

Que es deber del municipio asegurar el bienestar de la población y el desarrollo de su vida cotidiana, a través de obras de infraestructura en la ciudad.

Que los vecinos de Pasaje. 8 entre las calles Rosario y Liniers, se ven afectados por la obra inconclusa de cordones cuneta llevada a cabo. Ya que la mano impar de dicha calzada no tiene los cordones cuneta realizados.

Que con las constantes lluvias, el agua alcanza las veredas inundándolas e imposibilitando el paso peatonal por dicha acera.

Que es necesario que estas obras de cordón cuneta estén completadas, para dar paso una futura pavimentación de dichas calles.

Que estas permitirán garantizar la higiene de la zona afectada.

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan el siguiente proyecto;

DECRETO

Art. N° 1- El Concejo Deliberantes en uso de sus facultades confiere al Municipio que a través de la Secretaria correspondiente, complete la obra de cordones cuneta en Pje. 8 entre las calles Rosario y Liniers, en la mano impar.