30º Sesion Ordinaria 22 de noviembre 2012
El 22 de noviembre, se realizó la 30º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez, Carlos Dolce, Miguel Angel Monte, Raúl Martinez y Mariano Cabrol.
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PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.
PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.447; 1.448; 1.449; 1.450 y 1.451.
PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Designando con el nombre “Presidente Néstor Kirchner “ a la rotonda ubicada en Av. San Martín, en su convergencia con calles L. N. Alem y Emilio Zola. Expte. 4.614/12.
PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini, el tramo en calle Buenos Aires desde Pasaje Firmat hasta Av. Mitre. Expte. 4.610/12.
PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se de cumplimiento Ordenanza Nº 1.794/08. Expte. Nº 4.619/12
PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus pasaje gratuito para los Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. Expte. 4.621/12.
PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva nota presentada por Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, solicitando Casa de
PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, gestiones ante los Superiores Gobiernos de
PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva nómina y datos de solicitantes de permiso para uso instalaciones del Polideportivo Municipal Club Sportivo. Expte. 4.615/12.
PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.847/09. Expte. Nº 4.627/12.
PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Nº 1.608/04. Expte. Nº 4.628/12
PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: PRESUPUESTO Y HACIENDA Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, aplicación de Fondos de Obras Menores a Gastos Corrientes. Expte. Nº 4.636/12.
PUNTO 13º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y Balcarce. Expte. Nº 4.630/12.
PUNTO 14º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: OBRAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando obra de bacheo y señalización en la esquina de 12 de Octubre y J. Piazza. Expte. Nº 4.631/12.
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MODIFICACION ORDENANZA TRIBUTARIA Y CODIGO TRIBUTARIO SOBRE DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Tributaria y Codigo Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda. Exp. 4637/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,
El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,
La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,
La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,
La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.
Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.
Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del estado.
Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.
Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.
Que, por ejemplo, el Municipio de Morón, Provincia de Buenos Aires, contempla similares gravámenes en su Ordenanza Fiscal, Título II, Capítulo V, siendo esta una ciudad de 93 mil habitantes, tamaño similar al de Villa Gobernador Gálvez.
Que, entre otros, Chivilcoy (de 65 mil habitantes), La Plata (186 mil habitantes), Luján (67 mil habitantes), San Pedro (42 mil habitantes), San Juan (112 mil habitantes), Luján de Cuyo (104 mil habitantes), Diamante (20 mil habitantes), Casilda (31 mil habitantes) y Rafaela (101 mil habitantes) cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.
Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».
Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones de terceros, previa autorización reglamentaria».
Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.
Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.
Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:
“CAPÍTULO XIV:
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.
Hecho Imponible y Ámbito de aplicación
ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No quedan comprendidos en la presente regulación:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible
ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes
ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:
a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.
c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
ART. 150º) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”
ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 250,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 250,00 |
Letreros salientes, por faz |
$ 250,00 |
Avisos salientes, por faz |
$ 250,00 |
Avisos en salas espectáculos |
$ 250,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 250,00 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 250,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 250,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
$ 250,00 |
Murales, por cada 10 unidades |
$ 250,00 |
Avisos proyectados, por unidad |
$ 430,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado |
$ 250,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
$ 300,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción |
$ 300,00 |
Publicidad móvil, por año |
$ 900,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día |
$ 250,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción |
$ 250,00 |
Volantes, cada 500 o fracción |
$ 250,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 250,00 |
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año |
$ 900,00 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
I) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
II) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
III) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
IV) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”
ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
MODIFICACION ORDENANZA TRIBUTARIA Y CODIGO TRIBUTARIO SOBRE DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza Tributaria y Codigo Tributario, sobre Derechos de Publicidad y Propaganda. Exp. 4637/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. Nº 2 y Art. Nº 39, Inc. º16 y º67,
El Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99, Capítulo II, Art. Nº 92,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, Art. Nº 21,
La Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social, Decreto Nº 347/11, y sus sucesivas prórrogas, Decretos Nº 383/12 y 414/12,
La Emergencia Habitacional, Ordenanza Nº 2033/12,
La Emergencia en la infraestructura y transitabilidad de la red vial, Ordenanza Nº 2079/12, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el deteriorado estado de las arcas municipales y la complicada perspectiva a futuro.
Que es necesario asegurar a ellas el ingreso de fondos a fin de garantizar la prestación de los servicios y los sueldos del personal.
Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan nuestros vecinos, no resultaría en absoluto beneficioso pensar en volver a proyectar aumentos que repercutirían negativamente sobre la población local y que, si sopesamos en el porcentaje que se estima dejaría de cumplir con el pago de los impuestos municipales, no redundaría en un aumento significativo de ingresos a las arcas del estado.
Que es así necesario discurrir otros medios y canales que permitan el aumento de la disponibilidad de fondos para atender a las necesidades del municipio.
Que, en esta línea, surge la posibilidad de trabajar sobre los cánones a las publicidades que ocupan o utilizan el espacio público.
Que, por ejemplo, el Municipio de Morón, Provincia de Buenos Aires, contempla similares gravámenes en su Ordenanza Fiscal, Título II, Capítulo V, siendo esta una ciudad de 93 mil habitantes, tamaño similar al de Villa Gobernador Gálvez.
Que, entre otros, Chivilcoy (de 65 mil habitantes), La Plata (186 mil habitantes), Luján (67 mil habitantes), San Pedro (42 mil habitantes), San Juan (112 mil habitantes), Luján de Cuyo (104 mil habitantes), Diamante (20 mil habitantes), Casilda (31 mil habitantes) y Rafaela (101 mil habitantes) cuentan en la actualidad con ordenanzas similares que permiten a sus arcas municipales el ingreso dinerario en concepto de publicidad y propaganda, habiéndose hecho un exhaustivo análisis de los cánones contemplados en las ordenanzas de los mencionados municipios a fin de confeccionar la tabla de valores del presente proyecto.
Que, tal como se ha expedido al respecto la Comisión Federal de Impuestos en 2007, «Los derechos de publicidad y propaganda no son tributos, sino que son precios o cánones por la utilización u ocupación diferencial, por un particular, de espacios públicos», y que existen ya numerosos fallos en los que se reconoce la competencia de los municipios para «regular y controlar la publicidad o propaganda efectuada en lugares privados de acceso al público y/o en vidrieras expuestas libremente al público en virtud del poder de policía que les fuera reconocido».
Que es con todo necesario garantizar que aquellos comercios que ya tributan en la ciudad no sean pasivos de este canon, en los términos que se disponen en el presente proyecto, y que, en tal sentido, el Código Tributario, Capítulo II, Art. Nº 92, Inc. 6º, ya contempla como una de las prestaciones del Derecho de Registro e Inspección la «Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales o instalaciones de terceros, previa autorización reglamentaria».
Que la modificación propuesta mejorará la normativa vigente determinando con claridad el hecho imponible, las exenciones, y las multas y penalidades del Derecho de Publicidad y Propaganda que se realice dentro del ejido Municipal.
Que asimismo contribuirá a incorporar nuevos contribuyentes al padrón existente en la Municipalidad y mejorará la recaudación del Derecho de Publicidad y Propaganda, afectando a los contribuyentes que tengan sus casas centrales o casa matriz fuera del ejido Municipal.
Que este Cuerpo considera su deber proveer todos los medios legales necesarios a fin de garantizar el correcto funcionamiento del municipio y la calidad de vida de todos los vecinos.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifícanse del CAPITULO XIV, DERECHOS PUBLICITARIOS, los Artículos 149º Y 150º (Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99), los cuales quedarán redactados como sigue:
“CAPÍTULO XIV:
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DISPOSICIONES GENERALES.
Hecho Imponible y Ámbito de aplicación
ART. 149º) Por los conceptos que a continuación se enumeran se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde esta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No quedan comprendidos en la presente regulación:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y a beneficio, a criterio de la Comisión que el Concejo Deliberante designe a tal efecto.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
Base Imponible
ART. 149º BIS) Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad y la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
Contribuyentes
ART. 149º TER) Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 149º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
Están exentos del pago de este derecho los contribuyentes inscriptos en el registro de inspección, no alcanzando esta excepción los que, inscriptos, tengan sus casas centrales o matrices fuera de la localidad.
Determinación Tributaria
ART. 150º) Establécese que, para determinación de la base tributaria, se procederá como sigue:
a) Los contribuyentes o responsables suministrarán a la Municipalidad, en carácter de Declaración Jurada, todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles o cuando esta Ordenanza u otras establezcan tácitamente los hechos y las circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
b) Se procederá a una constatación de oficio por parte de las Autoridades Municipales mediante la cual se relevará la existencia de publicidades, letreros y anuncios que constituyan hechos imponibles.
c) Toda hecho imponible que no se encuentre o que se encuentre inexactamente reflejado en la Declaración Jurada mencionada en el Inc. a) del presente artículo se presumirá existente a la fecha de habilitación de local donde se encuentre exhibida dicha publicidad o propaganda.
A esos efectos la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del tributo que se determina.
Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones e informes de terceros, presunciones o indicios, y/o elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
Cuando la verificación, fiscalización y/o consideración de hechos imponibles se efectuaran en locales de terceros, bastará como constancia la firma de titular o responsable del lugar donde se llevo a cabo la constatación.
Cuando el procedimiento de determinación se hubiera iniciado por relevamientos y/o constataciones, podrá suplirse la vista al contribuyente o responsable a través de la notificación de un “Detalle” de medios y/o elementos relevados y/o constatados, con iniciación de cantidad, características, ubicación y demás circunstancias que permitan el debido contralor por parte del obligado; indicándole que se emite en el marco del Procedimiento Administrativo de Determinación de Oficio de Tributos Municipales, la normativa aplicable y que cuenta con el plazo máximo de diez (10) días para efectuar las obligaciones e impugnaciones que hagan a su descargo.
En el supuesto que se apliquen las multas previstas, en procedimientos de determinación de oficio, la notificación del acto administrativo de determinación servirá como notificación de las referidas multas contenidas en las liquidaciones anexas.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Vía Recursiva y Agotamiento de la Instancia administrativa
ART. 150º BIS) La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencias de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración, el que deberá ser presentado, por escrito, en Mesa General de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), y dirigido al Intendente.
El acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración de marras, agotará la instancia administrativa, y así se lo deberá notificar al Contribuyente, quién a partir de ese momento tendrá la vía judicial expedita, conforme lo regula la ley provincial en la materia.
Forma y término de pago. Autorización y pago previo, Permisos renovables - Publicidad sin permiso, Retiro de elementos, Restitución de elementos.
ART. 150º) Los tributos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 30 de Abril, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del tributo correspondiente.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Comunal que lo autoriza.
Los permisos serán renovables con el solo pago respectivo. Los que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, la autoridad Comunal podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
La Municipalidad queda facultada para retirar los elementos de publicidad y propaganda, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.”
ART. 2º) Agréguese el Título “DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” al Artículo Nº 22, OTROS TRIBUTOS, de la Ordenanza Nº 1608/04, el cuál quedará redactado como sigue:
“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 250,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) |
$ 250,00 |
Letreros salientes, por faz |
$ 250,00 |
Avisos salientes, por faz |
$ 250,00 |
Avisos en salas espectáculos |
$ 250,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío |
$ 250,00 |
Avisos en columnas o módulos |
$ 250,00 |
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares |
$ 250,00 |
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. |
$ 250,00 |
Murales, por cada 10 unidades |
$ 250,00 |
Avisos proyectados, por unidad |
$ 430,00 |
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado |
$ 250,00 |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades |
$ 300,00 |
Publicidad móvil, por mes o fracción |
$ 300,00 |
Publicidad móvil, por año |
$ 900,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día |
$ 250,00 |
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción |
$ 250,00 |
Volantes, cada 500 o fracción |
$ 250,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción |
$ 250,00 |
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año |
$ 900,00 |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Penalidades – Multas
Cuando el cumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el cien por ciento (100%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, las siguientes:
I) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
II) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito, aún negligente, de evadir tributos;
III) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
IV) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el o ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación por multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.”
ART. 3º) Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Proyecto del Departamento Ejecutivo
Este es un proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
El Departamento Ejecutivo eleva proyecto de Ordenanza para la aplicación de Fondos de Obras Menores a Gastos Corrientes. Exp. 4636/12.
SE GESTIONE FONDOS PARA PALIAR LA SITUACION DE HORTICULTORES DE NUESTRA CIUDAD
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe fondos para paliar la situación de horticultores de esta ciudad. Exp. 4635/12.
VISTO:
La Ley 2756.
Los importantes cambios climáticos y la preocupación de los horticultores, y
CONSIDERANDO:
Que se han perdido la totalidad de los cultivos (rúcula, espinaca, lechuga, chaucha, remolacha, zapallo, cebolla de verdeo, entre otros).
Que se ha agravado la situación que venían teniendo por la sequía y tormentas de granizo de principio de año.
Que es necesario solicitar ayuda económica para poder continuar con los trabajos en horticultura como medio de vida y sostén de las familias que se dedican a la actividad mencionada.
Que es obligación de este Cuerpo dictar políticas que ayuden a mejorar esta situación producida por los cambios climáticos.
Que la actividad hortícola se encuentra en riesgo en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista-FPV-, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando los horticultores en nuestra ciudad.
Proyecto presentado por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria
Este es un proyecto presentado por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
SE GESTIONE FONDOS PARA PALIAR LA SITUACION DE HORTICULTORES DE NUESTRA CIUDAD
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe fondos para paliar la situación de horticultores de esta ciudad. Exp. 4635/12.
VISTO:
La Ley 2756.
Los importantes cambios climáticos y la preocupación de los horticultores, y
CONSIDERANDO:
Que se han perdido la totalidad de los cultivos (rúcula, espinaca, lechuga, chaucha, remolacha, zapallo, cebolla de verdeo, entre otros).
Que se ha agravado la situación que venían teniendo por la sequía y tormentas de granizo de principio de año.
Que es necesario solicitar ayuda económica para poder continuar con los trabajos en horticultura como medio de vida y sostén de las familias que se dedican a la actividad mencionada.
Que es obligación de este Cuerpo dictar políticas que ayuden a mejorar esta situación producida por los cambios climáticos.
Que la actividad hortícola se encuentra en riesgo en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista-FPV-, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe, fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando los horticultores en nuestra ciudad.
PLAN ESTRATEGICO MUNICIPAL 2013 – 2033
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, creación “Plan Estrategico Municipal de Villa Gdor Gálvez 2013 – 2033”. Exp. 4634/12.
VISTO:
Las consecuencias que sufre la ciudad ante la falta de planificación de las políticas públicas, y la necesidad de contar con un PLAN ESTRATÉGICO que reduzca las mismas, avalado por la participación de la sociedad en su conjunto y
CONSIDERANDO QUE:
La planificación “es esencialmente un proceso de comprensión de las necesidades humanas, y de determinación y formación de la futura política pública para atender aquellas necesidades con un máximo de efectividad“, nos señalaba Horacio Rossatti en su “tratado de derecho municipal”, citando a Donald H. Webster, para luego afirmar correctamente que "nadie mejor que el municipio para planificar el desarrollo territorial de sus actividades. Es el municipio quien conoce las necesidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de un territorio y los problemas infraestructurales y de equipamiento en materia de obras y servicios públicos."
Ninguna sociedad puede pretender un desarrollo sostenido y equitativo sin darse una planificación a mediano y largo plazo porque, de lo contrario, el estado se convertirá en una simple máquina de resolver las demandas momentáneas de sectores aislados, pudiendo satisfacerlas de antemano por la organización previa y planificada del municipio.
Nuestra ciudad ronda en los 100.000 habitantes y goza de una superficie de 31 km2, está ubicada estratégicamente a la vera del Río Paraná, uno de los recursos hídricos más importantes del país, y al sur del centro urbano más grande de la provincia, la ciudad de Rosario, polo de turismo y comercio; posee además conexiones viales directas con los distritos más importantes del país.
Cuenta con las más diversas actividades comerciales e industriales, destacándose la frigorífica, la metalmecánica, entre tantas otras.
En el ámbito humano ha sido cuna de grandes artistas, deportistas, educadores y profesionales de todo tipo; posee un gran potencial en todos los aspectos que se la estudie.
Es por toda su riqueza y potencialidad que quienes tenemos obligaciones de gobierno, ya que hemos sido electos para ello, pensemos en una ciudad urbanística y materialmente acorde a sus características humanas.
Villa Gobernador Gálvez se ha urbanizado de manera desordenada en los últimos años, producto de la especulación económica de los propietarios de las tierras y la necesidad de un terreno propio de numerosas familias, que bajo la promesa de una pronta solución a las carencias de servicios básicos de esos lotes, accedieron a su compra. Hoy, en algunos casos 20 años después, siguen esperando el cumplimiento de esas promesas, que al fin y al cabo, deberá resolver el Estado.
Existen loteos ubicados entre quintas o plantaciones extensivas, otros linderos a establecimientos industriales y establecimientos industriales considerados nocivos, molestos o peligrosos en medio de urbanizaciones de gran densidad; todo esto es causa de conflictos permanentes, sociales, de salud, etc.
Un aspecto esencial a tratar en una necesaria planificación es la traza vial, que en nuestro caso, se ve interrumpida por las vías del ferrocarril, por manzanas no urbanizadas y la enorme cantidad de pasajes existentes.
Podemos aplicar muchísimos criterios filosóficos, literarios, etc., para fundamentar la necesidad de pensar la ciudad que queremos y planificarla en tal sentido, pero hay algo que no podemos obviar y son las obligaciones que nos impone la Ley, y en este sentido, la Ley provincial Nº 2.756, "Ley Orgánica de Municipalidades", es sumamente clara y concreta en su art. 3º, donde nos indica que "dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley las municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y su plan regulador, que contengan las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad." La Ley mencionada fue sancionada en el año 1939; poco hace falta agregar sobre los plazos establecidos.
El municipio es el Estado más cercano al vecino, y como tal, debe concretar un "Plan Estratégico" y un “Plan Urbano” que desarrollen las políticas generales en salud, transporte, urbanismo, recreación, medio ambiente, radicación de industrias, fomento al empleo, inclusión social, entre otros; para ello resulta urgente una planificación territorial teniendo en cuenta, como señala Horacio Rossatti en el libro ya citado:
a) Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional;
b) Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la prescripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas;
c) Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos;
d) Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
Estos procesos de planificación deben gozar de legitimidad para evitar futuros inconvenientes y cuestionamientos; para ello, la PARTICIPACIÓN debe ser el eje de todo proyecto de ciudad. Involucrar en los mismos a profesionales de distintas ramas asegurando la interdisciplinariedad y amplitud de opiniones, más las organizaciones intermedias que palpan la realidad día a día, son puntos esenciales para lograr el éxito en estos proyectos que deben garantizar la mayor cantidad de beneficios con el menor costo social y económico posible.
La participación asegurará al municipio trabajar y proyectar políticas públicas que atiendan todas las necesidades de los villagalvenses, de las más simples, a las más complejas.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Créase el “Plan Estratégico Municipal Villa Gobernador Gálvez 2013-2033”.
Art. 2º: A los fines de la elaboración del Plan creado en el art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a Audiencias Públicas sobre los ejes temáticos establecidos en el Art. 4º.
Art. 3º: Las Audiencias Públicas serán convocadas con un mes de anticipación siendo publicadas en medios de comunicación locales y regionales; serán abiertas a la población en general, a organizaciones intermedias y a los partidos políticos. Tendrán carácter obligatorio para los funcionarios del Departamento Ejecutivo que aborden cada temática y de los concejales que presidan cada comisión específica del Concejo Deliberante. Con el mismo criterio deberán ser invitados los funcionarios provinciales y nacionales.
Art. 4º: Los ejes de trabajo para las Audiencias Públicas a convocar serán los siguientes:
- SEGURIDAD
- SALUD
- VIVIENDA
- MEDIO AMBIENTE
- EDUCACIÓN Y CULTURA
- MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
- SERVICIOS PÚBLICOS (Básicos y Transporte)
- OBRA PÚBLICA
- RECREACIÓN Y DEPORTE
- PRODUCCIÓN Y EMPLEO
- DESARROLLO SOCIAL
- DESARROLLO URBANO
- TRÁNSITO
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar específicamente a la elaboración de un Plan Urbano, en función de lo definido por el Plan Estratégico; su convocatoria será con el mismo criterio utilizado en los Artículos 2º y 3º.
Art. 6º: El Plan Urbano tendrá como fin fijar el desarrollo urbano, armonizando las estrategias públicas y privadas.
Art. 7º: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir convenios de colaboración para el correcto desarrollo del Plan Estratégico creado en el Artº 1 y el Plan Urbano en el Art. 5º, con la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad Tecnológica de Rosario; así como también con los Gobiernos Nacional y Provincial.
MODIFICACION FONDO ESPECIFICO DE REPAVIMENTACION Y BACHEO ART. 22 ORD. 1608/04
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Ordenanza, modifíquese el art. 22 de la Ordenanza 1608/04 en el título “Otros Tributos” Fondo específico de Repavimentación y bacheo. Exp. 4633/12.
VISTO:
La Ley N° 2756.
Las Ordenanzas N° l .588/04, 1.608/04, 2067/12, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04 en el Título "Otros Tributos" Fondo de Repavimentación y Bacheo, especificando que el titular de la Licencia de Remisses es quien deberá abonar el importe correspondiente a dicho fondo.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Modifiqúese el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04 en el Titulo "Otros Tributos" Fondo Especifico de Repavimentación y Bacheo, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Los titulares de la licencia de remises, deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, la suma mensual de $ 100.- (Pesos Cien), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente".
TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN EL SECTOR CATASTRAL Nº 15
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, diferentes trabajos de obras públicas en el sector catastral Nº 15. Exp. 4632/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
Reclamo de vecinos y.
Considerando:
Que en la sección catastral N° 15, entre las calles Mosconi hasta Temporelli y Crespo hasta Av. Raúl Alfonsin (Ex Ruta Provincial N° 22 S), las calles de tierra de la zona mencionada son totalmente intransitable, de muy malas condiciones para el transito vehicular.
Que los vecinos reclaman por el mal estado de las calles y aducen la imposibilidad de crecimiento en el barrio, porque en estas condiciones no entran ambulancias, remises, taxis, proveedores y cualquier otro vehículo que deba transitar por el barrio y mucho menos en los días de lluvia.
Que es necesario realizar limpieza de zanjeo y desmalezamiento en toda la zona del barrio, porque existen agua estancadas produciendo olores nauseabundo por estar las zanjas tapadas y/o obstruidas.
Que los vecinos manifiestan que es una zona abandonada por el municipio, y reclaman con urgencia la reparación y mantenimiento de las calles.
Que es necesario el mantenimiento del alumbrado público, porque por la noche la iluminación es muy precaria y los vecinos quedan desamparados por la delincuencia callejera.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:l°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de nivelación y mantenimiento de las calles, comprendidas en la sección N° 15, entre las calles de Mosconi hasta Temporelli y de Crespo hasta Av. Raúl Alfonsin.
Art:2°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar limpieza de zanjeo y desmalezamiento en todas las calles del barrio.
Art:3°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar limpieza de basura y colocar contenedores en distintas calles del barrio, a fin de evitar basurales clandestinos considerando la época estival que estamos viviendo y por las enfermedades que pueden ocasionar tal situación.
OBRA DE BACHEO Y SEÑALIZACION EN 12 DE OCTUBRE Y J PIAZZA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando obra de bacheo y señalización en la esquina de 12 de Octubre y Jose Piazza. Exp. 4631/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2.756.
Reclamo de vecinos y.
Considerando:
Que en calle 12 de Octubre esquina Piazza se encuentra un bache de gran proporción, que afecta el paso de los vehículos que transitan por el lugar.
Que los vecinos manifiestan el peligro que ocasiona el presente bache, y reclaman una urgente reparación para evitar la gran cantidad de accidentes que se producen con las motos y bicicletas en forma cotidiana.
Que es una zona muy transitada y dicho bache ocasiona inconveniente en el paso de vehículos, que puede afectar la ruptura de tren delantero y otros daños.
Que los vecinos solicitan al municipio, que para evitar accidentes mayores sea señalizado hasta que se repare el bache y/o cortar la calzada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Minuta de Comunicación
Art. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la siguiente obra de bacheo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza de la zona catastral n° 3.
Art. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la señalización del bache que se formo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza y si es necesario cortar el paso vehicular hasta que sea reparado.