TAREAS DE MANTENIMIENTO EN PLAZA BICENTENARIO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES
Autores del proyecto: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo tareas de limpieza y mantenimiento en la Plaza Bicentenario e instalación de juegos infantiles. Exp. 4611/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las arterias Soldado Aguirre y Filippini se encuentra la Plaza Bicentenario, los vecinos del lugar reclaman el desmalezamiento y mantenimiento de la plaza de referencia, además de la colocación de juegos infantiles.
Que el espacio verde además de brindar beneficios ambientales, ofrecen el encuentro con la naturaleza, constituyéndose en espacios de encuentro de personas de todas las edades.
Que es deber del municipio la creación y el mantenimiento de lugares de esparcimiento para los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar tareas de limpieza y mantenimiento, y estudie la posibilidad de instalar juegos infantiles en la Plaza Bicentenario, sita en la intersección de las calles Soldado Aguirre y Filippini.
Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria
Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria hasta la fecha.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.
TAREAS DE MANTENIMIENTO EN PLAZA BICENTENARIO E INSTALACION DE JUEGOS INFANTILES
Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo tareas de limpieza y mantenimiento en la Plaza Bicentenario e instalación de juegos infantiles. Exp. 4611/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que en la intersección de las arterias Soldado Aguirre y Filippini se encuentra la Plaza Bicentenario, los vecinos del lugar reclaman el desmalezamiento y mantenimiento de la plaza de referencia, además de la colocación de juegos infantiles.
Que el espacio verde además de brindar beneficios ambientales, ofrecen el encuentro con la naturaleza, constituyéndose en espacios de encuentro de personas de todas las edades.
Que es deber del municipio la creación y el mantenimiento de lugares de esparcimiento para los vecinos de nuestra ciudad.
Por todo ello, los Concejales del Bloque Justicialista Frente para la Victoria, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar tareas de limpieza y mantenimiento, y estudie la posibilidad de instalar juegos infantiles en la Plaza Bicentenario, sita en la intersección de las calles Soldado Aguirre y Filippini.
DESIGNA “PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER” ROTONDA DE AV. SAN MARTIN INTERSECCION ALEM Y EMILIO ZOLA
Proyecto de Ordenanza, designando con el nombre “Presidente Néstor Kirchner” a la rotonda ubicada en San Martin en su convergencia con calles Alem y Emilio Zola. Exp.4614/12.
VISTO:
La Ley N° 2756.
La nota presentada por Agrupaciones Políticas y Sociales que conforman la Mesa Unidos y Organizados de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que el día 27 de octubre del corriente año se conmemoró el segundo aniversario del fallecimiento del Ex Presidente de todos los argentinos, Dr. Néstor Kirchner.
Que Agrupaciones Políticas y Sociales, tales como el Partido Justicialista, el Movimiento Evita, Bloke Nacional y Popular, Peronismo Militante, Kolina, Espacio Santafesino Nacional y Popular, la Cámpora, entre otros, integrantes de la Mesa Unidos y Organizados de Villa Gobernador Gálvez, solicitan que la rotonda ubicada en Av. San Martín, donde convergen calle Leandro Alem y Emilio Zola, sea designada con el nombre "Presidente Néstor Kirchner ", como así también la colocación de un busto en homenaje al Ex Presidente.
Que Néstor Carlos Kirchner nació en Río Gallegos, Capital Provincia de Santa Cruz, realizó su Estudios Primarios y Secundarios en Escuelas Públicas locales, estudió Derecho en la Universidad de La Plata, donde se recibió de Abogado en 1.976, participó en la Juventud Universitaria Peronista.
Que un vez terminado el gobierno militar y con el retorno de la democracia en 1983 Kirchner se convirtió en funcionario del Gobierno Provincial de Santa Cruz, fue Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, fuer Intendente de la Ciudad de Río Gallegos en 1987 y electo Gobernador de la Provincia en 1.991 con el 61% de los votos. En 1994 fue miembro de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Argentina. En 1995 fue reelecto Gobernador por amplio margen (66,5 % de los votos)
Que en el año 2003 se presentó a la Presidencia de la Nación priorizando la producción, la justicia, la educación, el trabajo, la equidad y la salud.
Que el 25 de mayo de 2003 prestó ante el Congreso del Juramento de Ley para convertirse en Presidente de la República hasta el 2007. Las políticas implementadas, fueron exitosas, además en sacar al país de la cesación de pagos más grande de su historia.
Que Néstor Kirchner llevó adelante una activa política para promover los Derechos Humanos, se anularon las leyes de Obediencia de Vida y Punto Final, luego ratificada por el Poder Judicial etapa de gran crecimiento y reducción del desempleo.
Que en las elecciones legislativas del 28/06/2009 Kirchner fue electo Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires por la Lista Frente Justicialista por la Victoria.
Que el 04/05/2010 se le designó para ponerse a cargo de la Secretaría General de UNASUR. Su primera acción en este cargo fue su visita a Paraguay para promover la integración regional. Falleció a los 60 años de edad en la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz. Aparte de Argentina, siete países sudamericanos, declararon duelo nacional por la muerte de Kirchner: Brasil, Chile, Colombia Uruguay, Paraguay, Perú y Venezuela. Además se produjo una declaración conjunta de los 12 países, de la UNASUR desde la Presidencia Pro Tempore en Quito en donde se le calificó como un "Líder Clave" en la Integración Regional y se decretó por primera vez duelo regional por tres días.
Que resulta necesario rendirle un homenaje justo y merecido que su lucha y militancia permanezca en el recuerdo de las actuales y futuras generaciones.
Por todo lo expuesto, el Bloque Justicialista-FPV- solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1º) Designase con el nombre "Presidente Néstor Kirchner" a la rotonda ubicada en Av. San Martín, en su convergencia con calles Leandro N. Alem y Emilio Zola.
ART. 2º) Dispóngase en el espacio mencionado en el Art. 1º, la colocación de un busto del Ex Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Carlos Kirchner, con su respectiva placa conmemorativa.
TAREAS DE BACHEO ALVEAR ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y MAIPU
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
Proyecto de Decreto, realización tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú. Exp. 4612/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Minuta de Comunicación N° 1951/12
El reclamo de vecinos, y;
CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria de este Concejo Deliberante de fecha 5 de julio de 2012, se aprobó por unanimidad tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Espero y Maipú.
Que después de 3 meses de aprobada la Minuta de Comunicación N° 1951/12, no se ha reparado la calzada, agravándose la situación en cuanto a que los baches han aumentado en sus dimensiones, lo que provoca que la arteria sea prácticamente intransitable para los vehículos.
Que los baches que se encuentran en calle Alvear casi Santiago del Estero, tienen más de 50 centímetros de profundidad por un metro de longitud aproximadamente.
Que hasta que se realice el bacheo correspondiente, se debería señalizar y prohibir la circulación vehicular por calle Alvear entre Santiago del estero y Maipú para evitar que se ocasione algún tipo de accidente con consecuencias dañosas sobre las personas y las cosas.
Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal el mantenimiento y reparación de las arterias de nuestra ciudad que el mismo debe velar por una buena y segura circulación vehicular.
Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1 : El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 15 días se realicen tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal hasta tanto se realicen las obras de bacheo referidas en el artículo N° 1, deberá señalizar e interrumpir la circulación vehicular en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
Proyecto presentado por el Bloque Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Cabrol.
TAREAS DE BACHEO ALVEAR ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y MAIPU
Proyecto de Decreto, realización tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú. Exp. 4612/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
La Minuta de Comunicación N° 1951/12
El reclamo de vecinos, y;
CONSIDERANDO:
Que en la sesión ordinaria de este Concejo Deliberante de fecha 5 de julio de 2012, se aprobó por unanimidad tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Espero y Maipú.
Que después de 3 meses de aprobada la Minuta de Comunicación N° 1951/12, no se ha reparado la calzada, agravándose la situación en cuanto a que los baches han aumentado en sus dimensiones, lo que provoca que la arteria sea prácticamente intransitable para los vehículos.
Que los baches que se encuentran en calle Alvear casi Santiago del Estero, tienen más de 50 centímetros de profundidad por un metro de longitud aproximadamente.
Que hasta que se realice el bacheo correspondiente, se debería señalizar y prohibir la circulación vehicular por calle Alvear entre Santiago del estero y Maipú para evitar que se ocasione algún tipo de accidente con consecuencias dañosas sobre las personas y las cosas.
Que es deber del Poder Ejecutivo Municipal el mantenimiento y reparación de las arterias de nuestra ciudad que el mismo debe velar por una buena y segura circulación vehicular.
Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1 : El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 15 días se realicen tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
ART. 2: El Departamento Ejecutivo Municipal hasta tanto se realicen las obras de bacheo referidas en el artículo N° 1, deberá señalizar e interrumpir la circulación vehicular en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
SEÑALIZAR ESQUINA DE ALVEAR Y SANTIAGO DEL ESTERO
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, para que se señalice a través de cercos y/o cortar el paso vehicular en la esquina de Alvear y Santiago del Estero. Exp. 4613/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39, inc. 30 y
Considerando:
Que en calle Alvear, a la altura del 800 entre las calles Santiago del Estero y Maipú, se encuentran dos inmensos pozos que cubren de vereda a vereda.
Que es una arteria de mucho transito vehicular y ocasionan graves daños a los vehículos, que sorpresivamente los encuentran al entrar a calle Alvear por Santiago del Estero.
Que los vecinos están preocupados por el estado de abandono de la calle Alvear, y piden que se realicen los arreglos con urgencia.
Que ante la peligrosidad de los pozos, se requiere que la municipalidad cerque los mismos hasta que sean reparados.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
DECRETO
Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice la siguiente obra de: señalizar a través de cercos y/o cortar el paso vehicular en la esquina de Alvear y Santiago del Estero, hasta que sean reparados totalmente los pozos ubicados en calle Alvear a la altura del 800 entre las calles Santiago del Estero y Maipú, comprendido en la zona catastral N° 2.
INSTITUIR “MIGUEL ANGEL LORENZINI” TRAMO DE CALLE BUENOS AIRES
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini el tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pje Firmat hasta Av. Mitre. Exp. 4610/12.
Visto:
Ley Nº 2.756 Art: 16
Considerando:
Que el Señor Miguel Ángel Lorenzini, se radico en nuestra ciudad en 1950.
Que se dedicó al rubro de la verdura durante 45 años.
Que en 1959, fundo el Club de Futbol “Arroyito” en nuestra ciudad.
Que su desempeño en el Club fue brillante, y con 45 años de edad fue arquero del Club que el mismo fundó.
Que con tanto amor por el futbol, llego a ser presidente del Club Arroyito.
Que la cancha que utilizaba para entrenar a sus jugadores y donde se fundó el Club Arroyito, estaba ubicada en Buenos Aires entre San Diego y Pasaje Firmat, donde hoy se encuentra un importante frigorífico.
Que durante 10 años, se formaron muchos jugadores bajo su dirección, que los mismos respetaban y lo querían mucho.
Que era un hombre dedicado a sacar los niños y muchachos de las malas costumbres de la calle.
Que el 22 de Septiembre de 2001, tras su fallecimiento, el barrio se encontraba afligido y sintiendo una sincera perdida, a quien logro mantener el dialogo a los vecinos y la defensa continua de los principios al cuidado de los niños de la calle.
Que desde el lugar que representamos a la sociedad, creemos importante valorar y brindar homenaje, a quien ha sabido ser una importante figura fundamental en su barrio y en la ciudad.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece. Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Art:1) Institúyase con el nombre de Miguel Ángel Lorenzini, el tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pasaje Firmat hasta Avenida Mitre de la sesión catastral Nº 9 de nuestra ciudad.
Art:2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar las siguientes obras de señalización con el cambio de nombre de la calle.
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO FRENTE DISPENSARIO “NIÑO JESUS”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, prohíbase el estacionamiento de vehículos frente Dispensario “Niño Jesús”. Exp. 4609/12.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza 37/72. Reglamento de Tráfico y Tránsito.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Rivadavia 1256 se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado entre Edison y Gral. López.
Que diariamente concurren a este Centro Médico numerosos vecinos que realizan diversas atenciones médicas.
Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la vereda de calle Rivadavia.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de los vehículos que transitan por el lugar, y no permiten estacionar a las ambulancias que retiran a los pacientes muy enfermos.
Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el horario de atención al público de la misma.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 19 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, sito en calle Rivadavia 1256.
ART.2) Instálese carteleria indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º, a los efectos de que los automovilistas tomen conocimiento de la misma.
ART.3) Píntese de color amarillo el cordón que abarca todo el frente del Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado en Rivadavia 1256, e instálese carteleria que indique a los automovilistas que está prohibido estacionar en los primeros diez metros según lo establece la Ordenanza 37/72 en el Art. 95º Inciso C.
ART. 4) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
PROHIBICION ESTACIONAMIENTO FRENTE DISPENSARIO “NIÑO JESUS”
Proyecto de Ordenanza, prohíbase el estacionamiento de vehículos frente Dispensario “Niño Jesús”. Exp. 4609/12.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza 37/72. Reglamento de Tráfico y Tránsito.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en calle Rivadavia 1256 se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado entre Edison y Gral. López.
Que diariamente concurren a este Centro Médico numerosos vecinos que realizan diversas atenciones médicas.
Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, en transporte público de pasajeros como remises y taxis, por lo que en reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la vereda de calle Rivadavia.
Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de los vehículos que transitan por el lugar, y no permiten estacionar a las ambulancias que retiran a los pacientes muy enfermos.
Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el horario de atención al público de la misma.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ART. 1) Prohíbase el estacionamiento de vehículos, los días hábiles y en el horario de 7 a 19 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, sito en calle Rivadavia 1256.
ART.2) Instálese carteleria indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º, a los efectos de que los automovilistas tomen conocimiento de la misma.
ART.3) Píntese de color amarillo el cordón que abarca todo el frente del Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado en Rivadavia 1256, e instálese carteleria que indique a los automovilistas que está prohibido estacionar en los primeros diez metros según lo establece la Ordenanza 37/72 en el Art. 95º Inciso C.
ART. 4) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
INSTITUIR “MIGUEL ANGEL LORENZINI” TRAMO DE CALLE BUENOS AIRES
Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini el tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pje Firmat hasta Av. Mitre. Exp. 4610/12.
Visto:
Ley Nº 2.756 Art: 16
Considerando:
Que el Señor Miguel Ángel Lorenzini, se radico en nuestra ciudad en 1950.
Que se dedicó al rubro de la verdura durante 45 años.
Que en 1959, fundo el Club de Futbol “Arroyito” en nuestra ciudad.
Que su desempeño en el Club fue brillante, y con 45 años de edad fue arquero del Club que el mismo fundó.
Que con tanto amor por el futbol, llego a ser presidente del Club Arroyito.
Que la cancha que utilizaba para entrenar a sus jugadores y donde se fundó el Club Arroyito, estaba ubicada en Buenos Aires entre San Diego y Pasaje Firmat, donde hoy se encuentra un importante frigorífico.
Que durante 10 años, se formaron muchos jugadores bajo su dirección, que los mismos respetaban y lo querían mucho.
Que era un hombre dedicado a sacar los niños y muchachos de las malas costumbres de la calle.
Que el 22 de Septiembre de 2001, tras su fallecimiento, el barrio se encontraba afligido y sintiendo una sincera perdida, a quien logro mantener el dialogo a los vecinos y la defensa continua de los principios al cuidado de los niños de la calle.
Que desde el lugar que representamos a la sociedad, creemos importante valorar y brindar homenaje, a quien ha sabido ser una importante figura fundamental en su barrio y en la ciudad.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 16 establece. Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Ordenanza
Art:1) Institúyase con el nombre de Miguel Ángel Lorenzini, el tramo comprendido en calle Buenos Aires desde Pasaje Firmat hasta Avenida Mitre de la sesión catastral Nº 9 de nuestra ciudad.
Art:2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar las siguientes obras de señalización con el cambio de nombre de la calle.
SEÑALIZAR ESQUINA DE ALVEAR Y SANTIAGO DEL ESTERO
Proyecto de Decreto, para que se señalice a través de cercos y/o cortar el paso vehicular en la esquina de Alvear y Santiago del Estero. Exp. 4613/12.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39, inc. 30 y
Considerando:
Que en calle Alvear, a la altura del 800 entre las calles Santiago del Estero y Maipú, se encuentran dos inmensos pozos que cubren de vereda a vereda.
Que es una arteria de mucho transito vehicular y ocasionan graves daños a los vehículos, que sorpresivamente los encuentran al entrar a calle Alvear por Santiago del Estero.
Que los vecinos están preocupados por el estado de abandono de la calle Alvear, y piden que se realicen los arreglos con urgencia.
Que ante la peligrosidad de los pozos, se requiere que la municipalidad cerque los mismos hasta que sean reparados.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, por una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento el presente proyecto de:
DECRETO
Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que ante la secretaria que corresponda, realice la siguiente obra de: señalizar a través de cercos y/o cortar el paso vehicular en la esquina de Alvear y Santiago del Estero, hasta que sean reparados totalmente los pozos ubicados en calle Alvear a la altura del 800 entre las calles Santiago del Estero y Maipú, comprendido en la zona catastral N° 2.
APOYO AL SISTEMA DE BOLETA UNICA
Autor del proyecto: Concejal Monte.
Proyecto de Declaración, declarando su apoyo al Sistema de Boleta Unica instituido por la Ley Provincial Nº 13.156. Exp. 4608/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 13.156, que implementa el Sistema de Boleta Única en la Provincia,
Los Proyectos de Declaración impulsados en Diputados para la ratificación de la Boleta Única como sistema de emisión del sufragio para las elecciones provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de Junio de 2010 la Provincia de Santa Fe aprobó la Ley Nº 13.156 mediante la cual se instaura el Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral.
Que se ha hecho pública la posibilidad de que se realicen modificaciones al mencionado sistema, las cuales afectarían su espíritu significando un retroceso hacia el sistema de «boleta sábana».
Que, además, el Gobernador de la Provincia ha expresado públicamente su apoyo al sistema, apoyo que habría en principio de plasmarse en el desdoblamiento de las elecciones del 2013 (atribución reconocida al Gobernador en virtud de la Ley Nº 10.300) debido a incompatibilidades entre los procedimientos eleccionarios nacionales y provinciales.
Que, sin embargo, es convicción de este Cuerpo que la Boleta Única ha resultado ser un avance democrático que dinamiza la relación entre el electorado y los candidatos, favoreciendo la transparencia y la pluralidad.
Que, aun cuando subsisten sectores que discuten los beneficios del Sistema, la Boleta Única se ha revelado como una modalidad sumamente fiel de expresión de la voluntad de los ciudadanos, debiéndose recordar en tal sentido los excelentes resultados que dio su primera utilización.
Que, luego de la implementación de la Boleta Única en Santa Fe, se ha trabajado en el mismo sentido en las Provincias de Córdoba y Mendoza, reconociéndose, así, a este sistema como una herramienta sumamente válida para garantizar la transparencia en los sufragios.
Que, en principio, si las elecciones nacionales y provinciales fueran hechas simultáneamente cabría la posibilidad de que queden regidas por la legislación nacional y, en tal sentido, el sistema a utilizar sería el de la boleta sábana, siendo necesario, para garantizar el uso de nuestro sistema provincial en los próximos comicios, acordar con la Nación que cada una pueda utilizar su sistema electoral propio.
Que han sido palpables los beneficios del Sistema de Boleta Única en Santa Fe, que demostró ser un método mucho más transparente que el anterior, fundamentalmente debido a que ayuda a evitar prácticas clientelares.
Que este Concejo Deliberante considera importante expresar su respaldo el Sistema de Boleta Única como método de votación para elecciones ejecutivas y legislativas en la Provincia.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara su apoyo al Sistema de Boleta Única instituido por la Ley Provincial Nº 13.156.
ART. 2º) Elévese copia de la presente Declaración al Poder Ejecutivo Provincial así como a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.
Proyecto presentado por el Bloque PAS Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque PAS (Participación Alternativa Solidaria) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE P.A.S. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Monte.
APOYO AL SISTEMA DE BOLETA UNICA
Proyecto de Declaración, declarando su apoyo al Sistema de Boleta Unica instituido por la Ley Provincial Nº 13.156. Exp. 4608/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nº 13.156, que implementa el Sistema de Boleta Única en la Provincia,
Los Proyectos de Declaración impulsados en Diputados para la ratificación de la Boleta Única como sistema de emisión del sufragio para las elecciones provinciales, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de Junio de 2010 la Provincia de Santa Fe aprobó la Ley Nº 13.156 mediante la cual se instaura el Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral.
Que se ha hecho pública la posibilidad de que se realicen modificaciones al mencionado sistema, las cuales afectarían su espíritu significando un retroceso hacia el sistema de «boleta sábana».
Que, además, el Gobernador de la Provincia ha expresado públicamente su apoyo al sistema, apoyo que habría en principio de plasmarse en el desdoblamiento de las elecciones del 2013 (atribución reconocida al Gobernador en virtud de la Ley Nº 10.300) debido a incompatibilidades entre los procedimientos eleccionarios nacionales y provinciales.
Que, sin embargo, es convicción de este Cuerpo que la Boleta Única ha resultado ser un avance democrático que dinamiza la relación entre el electorado y los candidatos, favoreciendo la transparencia y la pluralidad.
Que, aun cuando subsisten sectores que discuten los beneficios del Sistema, la Boleta Única se ha revelado como una modalidad sumamente fiel de expresión de la voluntad de los ciudadanos, debiéndose recordar en tal sentido los excelentes resultados que dio su primera utilización.
Que, luego de la implementación de la Boleta Única en Santa Fe, se ha trabajado en el mismo sentido en las Provincias de Córdoba y Mendoza, reconociéndose, así, a este sistema como una herramienta sumamente válida para garantizar la transparencia en los sufragios.
Que, en principio, si las elecciones nacionales y provinciales fueran hechas simultáneamente cabría la posibilidad de que queden regidas por la legislación nacional y, en tal sentido, el sistema a utilizar sería el de la boleta sábana, siendo necesario, para garantizar el uso de nuestro sistema provincial en los próximos comicios, acordar con la Nación que cada una pueda utilizar su sistema electoral propio.
Que han sido palpables los beneficios del Sistema de Boleta Única en Santa Fe, que demostró ser un método mucho más transparente que el anterior, fundamentalmente debido a que ayuda a evitar prácticas clientelares.
Que este Concejo Deliberante considera importante expresar su respaldo el Sistema de Boleta Única como método de votación para elecciones ejecutivas y legislativas en la Provincia.
Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara su apoyo al Sistema de Boleta Única instituido por la Ley Provincial Nº 13.156.
ART. 2º) Elévese copia de la presente Declaración al Poder Ejecutivo Provincial así como a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia.