Expte. Nº  4.620/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 2061/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que luego de la aprobación de la Ordenanza Nº 2061/2012, la cual unifica el sistema de recorridos del transporte, surgió la necesidad de adecuar el Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para nuestra ciudad en lo concerniente a dos líneas específicas.

Que es atribución de este Cuerpo fijar los recorridos de las líneas de transporte al interior del ejido de la ciudad, poniendo particular atención en las necesidades de los vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2081/2012

 

ART. 1º) Insértense las siguientes modificaciones al Anexo I “Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez” de la Ordenanza Nº 2061/2012:

  1. a)Línea 35/9 Verde CEMENTERIO

Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, Colectora de Av. Circunvalación, Vélez Sarsfield, Víctor Hugo, Gral. López, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield”.

  1. b)Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21)”.       

Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Pcial. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, Colectora de Av. Circunvalación, Vélez Sarsfield, Víctor Hugo, Gral. López, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield”.

  1. c)Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Terminal (x Ruta 21)

Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Pcial. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21), entrando a Rosario por Ayacucho.

Vuelta: ingresando al Municipio desde Rosario por Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21) y saliendo hacia Alvear por Ruta Pcial. Nº 21”.

 

ART. 2º) Dése conocimiento a la empresa prestataria de los servicios mencionados en el artículo precedente.

 

ART. 3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Viernes, 09 Noviembre 2012 05:46

Ord. 2080/12 Modificación Ordenanza 2044/12

Expte. 4617/12.

 

VISTO:

Las Constituciones Nacional y Provincial.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

Ley Provincial N° 11.583.

La Ley 2756.

La Ordenanza N° 1814/2008.

La Ordenanza N° 2044/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal2044/2012, que regula el servicio de transporte de personas discapacitadas necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a poner claridad y equiparar los derechos concedidos por otras normas a los ciudadanos que explotan el servicio de transporte de pasajeros y sus usuarios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2080/2012

 

ART. 1º)  Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 2º: Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular u ocasional de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación:

a) Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros  de estimulación temprana, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.

b) Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos y/o laborales.

 

ART. 2º) Modificase el Artículo 6º Inciso 2 de la Ordenanza N° 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "2) Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación deberá ser gestionada por la totalidad de los condóminos. Cédula del Automotor, Póliza y Constancia de pago del seguro de responsabilidad civil de terceros y transportados, Verificación técnica Vehicular, Certificado de dominio vigente, constancia de pago de última cuota de patente".

 

ART. 3º) Modificase el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º: El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante la inscripción correspondiente en un Registro habilitado a tal efecto y consiguiente emisión de un certificado numerado correlativamente. No existirá ni limitación ni cupos para la inscripción. Las licencias tendrán vencimiento anual, quedando sus renovaciones y vigencias condicionadas al mantenimiento del vehículo en las condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza".

 

 

ART. 4º) Modificase el Artículo 10° Inciso a) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) Modelo de fabricación no podrá exceder los seis (6) años de antigüedad".

 

ART. 5º) Modificase el Artículo 12° Inciso c) de la Ordenanza 2044/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado correspondiente. En el caso de registrar proceso penal, pero la causa se encontrara prescripta o con sobreseimiento o absolución, deberá presentar constancia sobre tal circunstancia, expedida por el Tribunal interviniente".

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.590/12.

VISTO:

La Constituciones Provincial y Nacional.

La Ley Provincial Nº 2756.

Las intensas lluvias y tormentas de viento que asolaron nuestra región, y

 

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno climático mencionado en los vistos produjo numerosos daños en viviendas y anegamientos de calles, con el consecuente deterioro de estas y la necesidad de evacuar a las familias que sufrieron los efectos de las tormentas aludidas, y que tornaron inhabitables temporalmente sus fincas.

Que se ha verificado, a raíz de esta problemática, la destrucción de los bacheos realizados en distintos sectores de nuestra ciudad y agrietamiento de arterias de fluida circulación, con el evidente resultado negativo para la seguridad vial al que se exponen quienes se desplazan en vehículos.

Que la incidencia negativa apuntada se extiende además a los usuarios del transporte urbano de colectivos, taxis y remisss y a sus prestadores, pues el deterioro y/o anegamiento de las calles imposibilita el ingreso de tales servicios a vastas zonas de la ciudad, exponiendo a los ciudadanos a recorrer extensos trayectos para acceder a los mismos, soportando inclemencias climáticas y riesgos a su integridad.

Que las Secciones en que se han registrado los mas importantes daños son la 11º, 12º, 13º, 15º, 19º y 20º , y sobre la ribera del Río Paraná las Secciones 2º  3º. La Sección 12º fue en la que se produjo el mayor numero de evacuados, habida cuenta de su ubicación  sobre el margen del Arroyo Saladillo que vio incrementado su caudal por igual aumento de recepción pluvial en la cuenca que lo provee.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2079/2012

 

ART.1º) Declárase en Emergencia la infraestructura y transitabilidad de la red vial de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los Superiores Gobiernos de la Nación y al Provincia de Santa Fe para solicitar aportes de fondos destinados a enfrentar trabajos de reconstrucción y/o reparación de la red vial en nuestra Ciudad. Dichos convenios serán enviados al Concejo Deliberante para su aprobación.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4.489/12.

VISTO:

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Pará", adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.

            La Ley Nacional N" 24.632, ratificando la Convención mencionada anteriormente.

            La Constitución Nacional Art 75º Inc. 22.

            La Ley Nacional26.485 "Protección Integral a las Mujeres"

            La Ley Provincial 11.529 "Violencia Familiar".

            La Ley 2756 Art 39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém Do Pará, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994, promulgada el 5 de marzo de 1995, y la Ley Nacional26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" tienen por objeto proteger a las mismas de la violencia que pudieran estar sufriendo en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que la violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.

Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.

Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Que en nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por la ONG "La Casa del Encuentro". El número de victimas puede ser aún mayor ya que en estos registros hay casos que no son contemplados; nuestra ciudad no escapa a la estadística mencionada.

Que como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de La Loma en La Plata, entre otros, donde vemos como la violencia y morbosidad fueron aplicadas.

Que ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art. 80º del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto ya fue aprobado por la cámara de Diputados, y  la Cámara de Senadores. Además, este año se derogó la figura del "avenimiento", tipificada en el Art. 132º del mismo Código, que permitía la exención de la pena por un delito contra la libertad sexual cuando la víctima, con su consentimiento, se casara con el imputado.

Que Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.

Que recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.

Que una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número * 717 que funciona en la esfera de Acción Social.

Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2078/2012

 

ART.1) Adhiérase a la Ley Nacional26.485, de" Protección Integral a las Mujeres" para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales, y a la Ley Provincial Nº 11.529 de "Violencia Familiar".

 

ART.2º) Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

 

ART.3º) Derógase la Ordenanza Nº 870/93, la cuál establece la Creación del Centro de Ayuda por Violencia Familiar.

 

ART.4º) Crease el “Área de la Mujer” que funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

 

ART.5º) El Área de la Mujer tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.

 

ART.6º) Arbítrese los medios necesarios para disponer de un espacio físico para el funcionamiento como refugio transitorio de las mujeres víctimas de violencia de género  en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.

 

ART.7º) El Área de la Mujer deberá llevar un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia, para que estos sirvan como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias.

 

ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a las Organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que tengan como objeto prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos, a debatir y coordinar las acciones del Área creada en el Art. 4º. Estas reuniones serán de  carácter consultivas y no vinculantes.

 

ART.9º) Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del “Área de la Mujer”, para que pueda recibir inquietudes, consultas o dar asesoramiento sobre violencia de género.

 

ART.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo 4º.

 

ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".

 

ART.12º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.

 

ART.13º) El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de la Mujer en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Exptes. Nº 4.612/12 y 4.613/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Minuta de Comunicación N° 1951/12

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la sesión ordinaria de este Concejo Deliberante de fecha 5 de julio de 2012 se aprobó por unanimidad tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Espero y Maipú.

Que después de 3 meses de aprobada la Minuta de Comunicación N° 1951/12 no se ha reparado la calzada, agravándose la situación en cuanto a que los baches han aumentado en sus dimensiones, lo que provoca que la arteria sea prácticamente intransitable para los vehículos.

Que los baches que se encuentran en calle Alvear casi Santiago del Estero, tienen más de 50 centímetros de profundidad por un metro de longitud aproximadamente.

Que hasta que se realice el bacheo correspondiente se debería señalizar la circulación vehicular por calle Alvear entre Santiago del estero y Maipú para evitar que se ocasione algún tipo de accidente con consecuencias dañosas sobre las personas y las cosas.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el mantenimiento y reparación de las arterias de nuestra ciudad, y  que el mismo debe velar por una buena y segura circulación vehicular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E T O Nº 427/2012

 

 ART. 1 ) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 60 días  realice tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.

 

ART. 2) El Departamento Ejecutivo Municipal, hasta tanto se realicen las obras de bacheo referidas en el artículo N° 1, deberá señalizar la circulación vehicular en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4.609/12.

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

La Ley Orgánica de Municipalidades N°  2.756.

La Ordenanza 37/72. Reglamento de Tráfico y Tránsito.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Rivadavia 1256 se encuentra el Dispensario Médico “Niño Jesús”, ubicado entre Edison y Gral. López.

Que diariamente concurren a este Centro Médico numerosos vecinos que realizan diversas atenciones médicas.

Que muchos de los concurrentes al edificio llegan en sus vehículos particulares, o en transporte público de pasajeros como remisses y taxis, por lo que  reiteradas veces hacen ascenso o descenso de pasajeros en doble fila o dejan estacionados de manera indebida los autos sobre la vereda de calle Rivadavia.

Que el mal estacionamiento de los vehículos ocasiona trastornos en la circulación de los vehículos que transitan por el lugar, y no permiten estacionar a las ambulancias que retiran a los pacientes muy enfermos.

Que es necesario hacer un ordenamiento de tránsito en la zona del  Dispensario Médico “Niño Jesús” de Villa Gobernador Gálvez, prohibiendo el estacionamiento de vehículos particulares sobre el frente de dicha repartición pública durante los días hábiles y en el horario de atención al público de la misma.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 426/2012

 

ART. 1) Señalícese de color amarillo el cordón que abarca todo el frente del Dispensario Médico “Niño Jesús” ubicado en Rivadavia 1256, e instálese cartelería que indique a los automovilistas la prohibición de estacionar.

 

ART. 2) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito para que realice los controles respectivos.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.611/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de las arterias Soldado Aguirre y Filippini se encuentra la Plaza Bicentenario, y que los vecinos del lugar reclaman el desmalezamiento y mantenimiento de la misma, además de la colocación de juegos infantiles.

Que el espacio verde, además de brindar beneficios ambientales, ofrece el encuentro con la naturaleza, constituyéndose en espacio de encuentro de personas de todas las edades.

Que es deber del municipio la creación y el mantenimiento de lugares de esparcimiento para los vecinos de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1995/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, estudie la viabilidad de realizar tareas de limpieza y mantenimiento, y estudie la posibilidad de instalar juegos infantiles en la Plaza Bicentenario, sita en la intersección de las calles Soldado Aguirre y Filippini.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. 4603/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39,

La Ordenanza Nº 1947/2010,

El 50º Aniversario de la Cooperativa Telefónica de la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el 11 de noviembre próximo se cumplen nada menos que 50 años de existencia de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda., que fuera fundada allá por 1962 con el objetivo de brindar a la comunidad una mejor prestación a los vecinos que, hasta entonces, sólo contaban con un servicio precario que provenía en un 100% de la ciudad de Rosario.

Que, así, por septiembre de aquel año tuvo lugar en las instalaciones de la Unión Ferroviaria de Villa Diego la primera reunión pública (asamblea presidida por los Sres. Mauricio Luis Filippini y Jorge Asiain, Presidente y Secretario, respectivamente) cuya finalidad no era otra que la de discutir la conformación de una cooperativa que tomara a su cargo brindar el servicio telefónico básico para la localidad.

Que meses antes, en abril de 1962, Villa Gobernador Gálvez había alcanzado la categoría de Ciudad, habiendo entonces mucho por hacer y desarrollar, para lo cual se necesitaban las iniciativas y el empuje de las instituciones y de los vecinos.

Que este elemento cooperativista en Villa Gobernador Gálvez posibilitó dar una respuesta conjunta y mancomunada a una necesidad real de los vecinos.

Que fue a partir de aquella primera llamada a la ciudad entrerriana de Gualeguaychú que la Cooperativa Telefónica comenzó a transitar el camino de comunicar a Villa Gobernador Gálvez con el mundo.

Que esta incipiente institución comenzó a crecer, contando por entonces con 200 abonados y llegando a conectarse en 1966 a la Red Nacional de Telecomunicaciones además de otras conexiones regionales con sistemas de enlace por cable.

Que ya promediando la década del ’70 la capacidad total de abonados había ascendido a 600, con sistema de telediscado normal, y que para 1991 se adquirió una Central digital SIEMENS SDE que habilitó un crecimiento programado de 2.500 líneas, extendiendo el servicio hasta la vecina localidad de Alvear, con más de 100 abonados, y previéndose cableados subterráneos y ampliaciones de la Central para continuar incluyendo usuarios.

Que, además, fue de la mano del crecimiento de la ciudad y del correspondiente aumento en la cantidad de abonados que surgió la necesidad de construir un nuevo edificio a fin de garantizar un mejor desenvolvimiento de las actividades y los servicios, posibilitando la ampliación de líneas y dotando a la Central Telefónica del espacio necesario pensando, como lo revelan sus propias actas, en «una planificación que permita asegurar una eficiente prestación de servicios en los próximos veinte años».

Que así, y de cara a la actualidad, la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda. ha demostrado un crecimiento sostenido y es importante reconocer, en su 50º Aniversario, la labor que ha venido llevando adelante y las tareas que se siguen proyectando buscando acompañar la expansión de la frontera tecnológica, es decir, la digitalización de las telecomunicaciones, la conexión a internet de alta velocidad y toda la gama de prestaciones necesarias para hacer frente a los desafíos del nuevo milenio en materia de comunicaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 243/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural Municipal el 50 Aniversario de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda., y saluda con entusiasmo al cooperativismo en la ciudad.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante hará entrega a la mencionada Cooperativa de una placa conmemorativa de los 50º años de la institución conjuntamente con el texto de la presente Declaración.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Viernes, 09 Noviembre 2012 02:52

29º Sesion Ordinaria 08 de noviembre 2012

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El 08 de noviembre, se realizó la 29º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia Norma Haydee Auge, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Claudio Luraghi, Susana Mangiaterra, Hector Eduardo Lopez,  Carlos Dolce,  Miguel Angel Monte, Raúl Martinez y Mariano Cabrol. 

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, Designando con el nombre “Presidente Néstor Kirchner “ a  la rotonda ubicada en Av. San Martín, en su convergencia con calles L. N. Alem y Emilio Zola. Expte. 4614/12.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, prohíbase el estacionamiento de vehículos frente Dispensario Médico “Niños Jesús”. Expte. 4.609/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISION DE GOBIERNO Y EDUCACION, Proyecto de Ordenanza, adhesión Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral Mujeres. Expte. 4.489/12.

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO YEDUCACION, Proyecto de Ordenanza, institúyase el nombre de Miguel Ángel Lorenzini, tramo calle Buenos Aires desde Pasaje Firmat hasta Av. Mitre. Expte. 4610/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE  GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración de Interés Cultural Municipal el 50º Aniversario de la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez Ltda. Expte. 4.603/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza Nº 2.044/12. Expte. 4617/12.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE: GOBIERNO Y EDUCACIÓN, PLANEAMIENTO Y URBANISMO, OBRAS  PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Ordenanza, declarando en Emergencia la infraestructura y transitabilidad de la red vial. Expte. 4.590/12.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, Proyecto de Decreto, realización tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú. Exptes. Nº 4.612/12 y 4.613/12.

 

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Minuta de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, tareas de limpieza y mantenimiento en la Plaza Bicentenario e instalación de juegos infantiles. Expte. Nº 4.611/12.

 

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, modificando la Ordenanza Nº 2.061/12. Expte. Nº  4.620/12.

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Jueves, 08 Noviembre 2012 15:50

DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL

El 8 de noviembre de 1959 se constituía la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de la República Argentina, COEMA, organización sindical que agrupa a todas las Federaciones de Trabajadores Municipales de las Provincias Argentinas, por tal motivo se  festeja el Día del Trabajador Municipal Argentino.
 
En este día tan emotivo para todos los trabajadores y trabajadoras Municipales de nuestra ciudad;  el Concejo Deliberante saluda a todos los agentes y les desea que pasen un muy feliz día junto a sus familias, destacando la vocación de servicio puesta de manifiesto para la atención de los vecinos y la realización de los diferentes servicios públicos municipales.



 
Norma H. Auge                                           Carlos Dolce                                                         Hector Lopez
    Presidente                                               Vicepresidente 1º                                               Vicepresidente 2º       
Concejo Deliberante                                 Concejo Deliberante                                    Concejo Deliberante

 
 
 
 
 
 
Miguel Angel Monte                                     Raul Martinez                                                          Mariano Cabrol
    Participación                                                   Unión Civica                                                      Nueva
Alternativa Solidaria                                        Radical                                                                    Generación
Frente Progresista                                   Frente Progresista                                              Frente Progresista
Cívico y Social                                               Cívico y Social                                                     Cívico y Social
 
 
 
 
 
 
 
Hector Daniel Cabrera                          Susana Mangiaterra                       Claudio Luraghi
Justicialista                                                 Justicialista                                 Justicialista
Frente Para la Victoria                           Frente Para la Victoria                   Frente Para la Victoria