Sábado, 24 Noviembre 2012 06:38

Ord. 2085/12 Modificación art. 27 Ord. 1847/09

Expte. 4.627/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1847/09, que regula el Servicio Público de Remisse necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a adecuarlo al funcionamiento de la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, creada mediante Decreto Nº 969/12 de fecha 25/06/12.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2085/2012.

 

ART.1º) Modificase el Art. 27º de la Ordenanza Nº 1847/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.27º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, mediante la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:

  1. a)Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.
  2. b)Agencia de remisse a la que pertenece.
  3. c)Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
  4. d)Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes.
  5. e)Caducidad de las licencias cuando se produzcan”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. 4619/12.

VISTO:

           La Ordenanza 1794/08, creando la Feria de Artesanías en la plaza “El Ferroviario”, y

 

CONSIDERANDO:

             Que en el año 2008 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza citada en los Vistos habilitando una feria de artesanías en la Plaza El Ferroviario, aclarando en su Art. 2º que “Dicha feria actuará bajo la denominación "Paseo del Artesano" y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados, y la misma no impedirá que, si fuere exitosa el objetivo perseguido, se organizaren ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante.”

Que en nuestra localidad existe una gran cantidad de artesanos que no cuentan con un lugar físico para exponer y vender sus productos, por lo cual sería conveniente que se de cumplimiento a la ordenanza mencionada anteriormente.

              Que en la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser  remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.

              Que en los considerandos de la Ordenanza mencionada indica  “Que esta municipalidad considera que la Plaza del Ferroviario reúne las condiciones, en principio, para abordar este emprendimiento, dada su estratégica ubicación para la concurrencia del público”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2084/2012

 

ART 1º) Cláusula transitoria-  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, de cumplimiento a la Ordenanza Nº 1794/08.

 

ART.2º) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 1794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la participación en la Feria de Artesanos se abonará un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1608/04 Art. 22º -Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante”

 

ART.3º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4610/12.

VISTO:

Ley Nº 2756, Art. 16º, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Miguel Ángel Lorenzini, se radicó en nuestra Ciudad en 1.950.

Que se dedicó al rubro de ventas de frutas y hortalizas durante 45 años.

Que en 1.959, fundó el Club de Fútbol “Arroyito” en nuestra Ciudad.

Que su desempeño en el Club fue brillante, y con 45 años de edad fue arquero del Club que él mismo fundó.

Que la cancha que utilizaba para entrenar a sus jugadores y donde se fundó el Club Arroyito estaba ubicada en Buenos Aires entre Bv. San Diego y Pasaje Firmat, donde hoy se encuentra un importante frigorífico.

Que durante 10 años  se formaron muchos jugadores bajo su dirección, y que los mismos respetaban y querían mucho.

Que el 22 de septiembre de 2001, trás su fallecimiento, el barrio se encontraba acongojado y dolido por la desaparición física de quien en vida logró mantener el diálogo entre los vecinos y la defensa continua de los principios al cuidado de los niños de la calle.

Que desde el lugar que representamos a la sociedad creemos importante valorar y brindar homenaje, a quien ha sabido ser una importante figura fundamental en su barrio y en la ciudad.

Que la Ley Orgánica de Municipalidad en su Art. 16º establece: “para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de  los mismos por el de personas o acontecimientos determinado, se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2083/2012

 

ART.1º) Institúyese con el nombre de Miguel Ángel Lorenzini a la Plaza ubicada en la esquina de Buenos Aires y Jean Jaures de la Sección Catastral Nº 9 de nuestra Ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. 4614/12.

VISTO:

La Ley N° 2756.

La nota presentada por Agrupaciones Políticas y Sociales que conforman la Mesa Unidos y Organizados de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de octubre del corriente año se conmemoró el segundo aniversario del fallecimiento del Ex Presidente de todos los argentinos Dr. Néstor Kirchner.

Que Agrupaciones Políticas y Sociales tales como el Partido Justicialista, el Movimiento Evita, Bloke Nacional y Popular, Peronismo Militante, Kolina, Espacio Santafesino Nacional y Popular, la Cámpora, entre otros, integrantes de la Mesa Unidos y Organizados de Villa Gobernador Gálvez, solicitan que la rotonda ubicada en Av. San Martín, donde convergen calle Leandro Alem y Emilio Zola, sea designada con el nombre "Presidente Néstor Kirchner".

Que Néstor Carlos Kirchner nació en Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, realizó su Estudios Primarios y Secundarios en Escuelas Públicas locales, y estudió Derecho en la Universidad de La Plata, donde se recibió de Abogado en 1.976, participando en la Juventud Universitaria Peronista.

Que un vez terminado el gobierno militar y con el retorno de la democracia en 1983 Kirchner se convirtió en funcionario del Gobierno Provincial de Santa Cruz, fue Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, fue Intendente de la Ciudad de Río Gallegos en 1987 y electo Gobernador de la Provincia en 1.991 con el 61% de los votos. En 1994 fue miembro de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Argentina. En 1995 fue reelecto Gobernador por amplio margen (66,5 % de los votos)

Que en el año 2003 se postuló a la Presidencia de la Nación priorizando la producción, la justicia, la educación, el trabajo, la equidad y la salud.

Que el 25 de mayo de 2003 prestó ante el Congreso el Juramento de Ley para convertirse en Presidente de la República hasta el 2007. Las políticas implementadas fueron exitosas: además de sacar al país de la cesación de pagos más grande de su historia, fue una etapa de gran crecimiento y reducción del desempleo, como así también el resurgimiento de la industria nacional.

Que Néstor Kirchner llevó adelante una activa política para promover los Derechos Humanos, por lo cual, se anularon las leyes de Obediencia de Vida y Punto Final.

Que en las elecciones legislativas del 28/06/2009 Kirchner fue electo Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires.

Que el 04/05/2010 se le designó para ponerse a cargo de la Secretaría General de UNASUR. Su primera acción en este cargo fue su visita a Paraguay para promover la integración regional.

Que cuando falleció a los 60 años de edad en la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, aparte de Argentina, siete países sudamericanos, declararon duelo nacional por la muerte de Kirchner: Brasil, Chile, Colombia Uruguay, Paraguay, Perú y Venezuela. Además se produjo una declaración conjunta de los 12 países, de la UNASUR desde la Presidencia Pro Tempore en Quito en donde se le calificó como un "Líder Clave" en la Integración Regional y se decretó por primera vez duelo regional por tres días.

 Que resulta necesario rendirle un homenaje justo y merecido para que su lucha y militancia permanezca en el recuerdo de las actuales y futuras generaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2082/2012

 

ART. 1º) Desígnase con el nombre "Presidente Néstor Kirchner" a la rotonda ubicada en Av. San Martín, en su convergencia con calles Leandro N. Alem y Emilio Zola y dispóngase la construcción de un monolito con su respectiva placa recordatoria.

 

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

Expte. 4615/12.

VISTO:

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante nota, en la cual el Sr. Nindolfo Nazareth Bermúdez solicita autorización para la realización de un festival de boxeo el día 7 de diciembre del corriente año, en el horario de 20:00 a 02:00 hs en las instalaciones del Polideportivo Municipal Club Sportivo.

Que asimismo solicita autorización para el cobro de una entrada de Pesos Cincuenta ($50), para quienes concurran a dicho evento.

Que dicha recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y para la compra de materiales y elementos para la práctica del mencionado deporte, clases que el próximo año serán impartidas en forma gratuita, en beneficio de nuestra comunidad.

Que por lo expuesto, este Concejo considera viable la aprobación de la presente autorización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 430/2012

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Nindolfo Nazareth Bermúdez, D.N.I. Nº 16.848.512, un contrato de cesión de uso y goce gratuito del Polideportivo Municipal Club Sportivo para la realización de un festival de Boxeo el día 7 de diciembre de 2012, en el horario de 20:00 a 02:00 hs,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada al predio de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización y para la compra de materiales y elementos para la practica de dicho deporte y el dictado de clases gratuitas el próximo año.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Expte. 4.624/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota presentada por el Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, elevada a este Cuerpo Legislativo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la nota referida en los Vistos el Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, representado por la Sra. Raquel Victori, Secretaria y el Sr. Rubén Netta, Presidente,  solicitan las instalaciones de la Casa de la Cultura para la realización de un evento solidario el día 30 de noviembre de 2012 en el horario de 21:00 hs. a 23:00 hs; cuya finalidad consiste en obtener fondos que serán íntegramente destinado al hospital Anselmo Gámen.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobro de una entrada de Pesos Cincuenta ($ 50.-), a los fines anteriormente mencionados.

Que en al organización de dicho evento también participa la Asociación Cooperadota del Hospital Anselmo Gámen.

Que, en el marco del evento solidario, se presentará la obra de teatro “Esperando al Sr. Peterson” con la actuación de destacados artistas rosarinos.

Que es necesario destacar la finalidad solidaria del evento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 429/2012

 

ART.1º) Autorízase al Rotary Club Villa Gobernador Gálvez a utilizar el Salón Auditorio de la Casa de la Cultura el día 30 de noviembre del corriente año para la presentación de una obra de teatro, en el marco de un “servicio solidario” a la comunidad.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada de Pesos Cincuenta ($50.-) cuya recaudación será destinada íntegramente al Hospital Anselmo Gámen.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. 4.621/12.

VISTO:

La Minuta de Comunicación 1773/10 “Pasaje gratuito para los bomberos en el transporte urbano e interurbano”,

            La Ley N º 12.969 “Regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia y su vinculación con el estado provincial”, y

 

CONSIDERANDO:

             Que en la sesión del 22 julio del año 2010 este cuerpo sancionó la minuta de comunicación Nº 1773/10 indicando al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones ante las empresas América T.A. y Rosario Bus  para que todo Bombero Voluntario de nuestra localidad pueda obtener el beneficio de pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano para Villa Gobernador Gálvez,  mediante su acreditación correspondiente.

             Que los Bomberos Voluntarios cumplen una función irreemplazable, arriesgando sus vidas en pos de la comunidad sin pedir nada a cambio.

             Que la exención del pago de boleto en el transporte público de pasajero, previa acreditación, daría al Bombero Voluntario un reconocimiento merecido, ya que en muchos casos utilizan el servicio de transporte para llegar al cuartel ante una emergencia o a cumplir con las guardias. Para eso, sería importante dar cumplimiento la Minuta de Comunicación Nº 1773/10.

             Que las empresas que deberían brindar el pasaje gratuito a los Bomberos son atendidas por éstos sin cuestionamiento alguno ante cualquier emergencia, tal como ocurriera en el mes pasado cuando, en un mismo día, los Voluntarios asistieron a dos unidades que derramaron una importante cantidad de combustible en la vía pública provocado por la rotura de los tanques.

             Que en los considerandos de la Minuta de Comunicación nombrada anteriormente menciona  que “ el estado provincial y ciudades de nuestra provincia han sancionado diversas normas otorgando beneficios a los Bomberos Voluntarios como la vecina Ciudad de Rosario que en su Ordenanza Nº 3946 (Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de jurisdicción municipal) y su Ordenanza modificatoria Nº 4147/86, en su Art.1º incorpora el beneficio de viajar gratuitamente a los Bomberos Voluntarios de esa Ciudad en el transporte público.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 428/2012

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, realice gestiones  ante las empresas América T.A. y Rosario Bus con el fin de obtener el beneficio de pasaje gratuito, tanto en el servicio de transporte urbano como interurbano, para todo Bombero Voluntario de Villa Gobernador Gálvez que acredite su condición por medio de certificado avalado por la autoridad competente, tal como lo establecía la Minuta de Comunicación 1773/10.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará a este cuerpo, en el plazo de 30 días, un informe detallado sobre las gestiones indicadas en el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.631/12.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Reclamo de vecinos,  y

 

CONSIDERANDO:

Que en calle 12 de Octubre esquina Piazza se encuentra un bache de gran proporción que afecta el paso de los vehículos que transitan por el lugar.

Que los vecinos manifiestan el peligro que ocasiona el mencionado bache y reclaman una urgente reparación para evitar la gran cantidad de accidentes que se producen con las motos y bicicletas en forma cotidiana.

Que los vecinos solicitan al municipio que, para evitar accidentes mayores, sea señalizado hasta que se repare el bache.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1998/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar obras de bacheo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza de la Sección Catastral N° 3.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de realizar la señalización del bache que se formo en la esquina de 12 de Octubre y José Piazza y,  si es necesario,  cortar el paso vehicular hasta que sea reparado.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº 4.630/12.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

Reclamos de vecinos y.

 

CONSIDERANDO:

Que en calle Bomberos Voluntarios y Balcarce, se encuentra el pavimento deteriorado y se ha producido un gran bache en las bocacalles, ocasionando inconvenientes en el paso vehicular que deben pasar despacio por el estado del pavimento.

Que es una arteria de mucho transito, siendo un paso obligado de ambulancias que deben dirigirse al hospital Gamen.

Que los vecinos reclaman una rápida reparación por considerar que es una calle céntrica por la cual se llega a Bancos, la  Municipalidad, Hospitales y Escuelas.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1997/2012

 

ART. lº) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la secretaria que corresponda, Estudie la viabilidad de realizar tareas de bacheo en la esquina de Bomberos Voluntarios y Balcarce.

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. 4635/12.

VISTO:

La Ley 2756.

Los importantes cambios  climáticos y la preocupación de los horticultores, y

 

CONSIDERANDO:

Que se han perdido la totalidad de los cultivos (rúcula, espinaca, lechuga, chaucha, remolacha, zapallo, cebolla de verdeo, entre otros).

Que se ha agravado la situación que venían teniendo por la sequía y tormentas de granizo de principio de año.

Que es necesario solicitar ayuda económica para poder continuar con los trabajos en horticultura como medio de vida y sostén de las familias que se dedican a la actividad mencionada.

Que es obligación de este Cuerpo dictar políticas que ayuden a mejorar esta situación producida por los cambios climáticos.

Que la actividad hortícola se encuentra en riesgo en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1996/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda, gestione ante los Superiores Gobiernos de la Nación y la Provincia de Santa Fe fondos destinados a paliar la difícil situación por la que están atravesando los horticultores de nuestra Ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci