Ord. 0071/84 Autoriza aumento del boleto urbano e impone el 2% Concepto Tasa de Fiscalización del Servicio Público
VISTO:
La nota remitida por
CONSIDERANDO:
Que es procedente el aumento solicitado de acuerdo a los nuevos índice de costo de vida, pero que paralelamente al aumento acordado se realzará el correspondiente servicio de fiscalización.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 71/84
ART.1º) Increméntese el precio del boleto urbano de transporte automotor de
ART.2º) Impóngase el pago del 2 % (dos) sobre el precio del boleto por parte de las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros en concepto de Tasa de Fiscalización del Servicio Público.
ART.3º) Deróguese
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 06 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0072/84 Autorización para donar terreno a la provincia para instalaciones seccional 26
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es deber de
Que el ente municipal posee terrenos por su ubicación estratégico para el caso, es ideal para la instalación de la mencionada Seccional.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 72/84
ART.2º) El lote a donar es el ubicado en
ART.3º) El lote mencionado se dona al sólo efecto indicado en el Art. 1º y cuya obra deberá realizarse en un término máximo de dos años a partir de su donación, transcurrido el mismo sin que
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 12 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0073/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles 2º bimestre
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que existen razones reales que justifican el hecho que un considerable sector de la población no haya podido cumplir con la obligación fiscal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 73/84
ART.1º) Prorróguese hasta el día 31 de julio del corriente el pago de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 12 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0074/84 Modifica el Presupuesto de Gastos 1983 reconducido para 1984
VISTO:
Que a la fecha, las partidas principales "Bienes y Servicios no personales" y "Concejo Deliberante" del Presupuesto General de 1.983, reconducido para 1.984 presenta un saldo prácticamente agotado, y
CONSIDERANDO:
Que debe ser abonado el sueldo anual complementario correspondiente al 1º semestre de 1.984.
Que es imprescindible la continuidad en la prestación de Servicios Esenciales, se hace por lo tanto imperiosa la modificación del Presupuesto vigente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 74/84
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos de 1.983 reconducido para 1.984, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Ordenanza, de la siguiente manera:
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recurso vigente a la fecha de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
0.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO
0.3.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES
0.3.2/01.00.00.00 Aportes no reintegrables 1.350.000
Total de partidas que se aumentan 1.350.000
ART.3º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º el Presupuesto General de Gastos 1.983, reconducido para 1.984, quedará establecido en $ a 60.571.717 (Pesos Argentinos Sesenta Millones Quinientos Setenta y Un Mil Setecientos Diecisiete), según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
EROGACIONES CORRIENTES 58.900.037 -- 58.900.037
OPERACION 55.585.000 -- 55.585.000
-Personal 36.765.000 -- 36.765.000
-Bs. y Serv. no Pers. 18.820.000 -- 18.820.000
INTERESES DE
TRANSFERENCIAS 690.037 -- 690.037
A Clasificar 10.000 -- 10.000
CONSEJO DELIBERANTE 2.615.000 -- 2.615.000
EROGACION DE CAPITAL 1.663.200 8.480 1.665.680
INVERSION REAL 1.657.200 8.480 1.665.680
Bienes de Capital 488.200 -- 488.200
Trabajos Públicos 1.169.000 8.480 1.177.480
BS. PRE EXISTENTES 6.000 -- 6.000
TOTALES 60.563.237 8.480 60.571.717
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 2º, el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 3º quedará establecido en $ a 46.434.335,78 (Pesos Argentinos Cuarenta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil trescientos Treinta ay Cinco con 78/100), según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
RECURSOS CORRIENTES 46.432.975,78 -- 46.432.975,78
DE JURISDICCION PROPIA. 12.784.049 -- 12.784.049
TRIBUTARIOS DEL EJER. 8.940.041 -- 8.940.041
- Tasas y Derechos 7.697.041 -- 7.697.041
- Contrib. de Mejoras 1.243.000 -- 1.243.000
NO TRIB. DEL EJERC. 1.568.108 -- 1.568.108
TRIB. EJERC. ANT. 2.135.900 -- 2.135.900
NO TRIB. EJERC. ANT. 140.000 -- 140.000
DE OTRAS JURISDIC. 33.648.926,78 -- 33.648.926,78
Copartic. del Ejerc. 31.927.402 -- 31.927.402
Copartic. Ejerc. Ant. 1.345.974,78 -- 1.345.974,78
Otros Ing. de otras
jurisdicciones 375.550 -- 375.550
RECURSOS DE CAPITAL 1.360 -- 1.360
Reembolso de Préstamos 1.360 -- 1.360
Vena de Activo Fijo -- -- --
Otros Recursos de Capital -- -- --
TOTALES 46.434.335,78 -- 46.434.335,78
ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los Arts. 3º y 4º, se estima el siguiente Balance Preventivo:
I Total Erogaciones s/Art. 3º 60.571.717
II Total Recursos s/Art. 4º 46.434.335,78
Necesidad de Financiamiento 14.137.335,22
ART.6º) Estímase en la suma de $ a 14.137.381,22 (Pesos Argentinos Catorce Millones Ciento Treinta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Uno con 22/100) el financiamiento de
R.G. R.E. TOTAL
FINANCIAMIENTO
1.- Aportes no reinteg. 14.128.901,22 8.480 14.137.381,22
2.- Uso del crédito -- -- --
3.- Adelanto a Proveed. y
Contratistas en Ejerc. -- -- --
4.- Remanente Ejerc. Ant.14.128.901,22 8.480 14.137.381,22
I Necesidad de Financiamiento 14.137.381,22
II Total Financiamiento 14.137.381,22
Resultado PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 16 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0075/84 Ajusta valores en las Ordenanzas 23/84 y 56/84
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que algunos valores allí consignados han quedado desactualizados por el alza general de los precios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 75/84
ART.1º) Dispónese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los siguientes ajustes en los valores fijados en las Ordenanza Nº 23/84 y 56/84 , para los tributos que a continuación se detallan:
I) Carteles de hasta
II) Carteles que superen la medida anterior pagarán un suplemento anual por cada metro o facción......$a 400.-
III) El derecho mínimo de fijación de carteles se establece en la suma de .................................$a 500.-
Inciso b) PERMISO DE USO:
II) Máquina motoniveladora por hora.............$a 1.000.-
III) Pala mecánica por hora......................$a 800.-
IV) Máquina retroexcabadora por hora............$a 800.-
V) Tanque de agua por viaje......................$a 500.-
VI) Camión por retiro de tierra por viaje........$a 500.-
VII) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio de
VIII) Camión atmosférico por viaje...............$a 300.-
IX) Máquina desmalezadora por hora...............$a 350.-
Inciso c) TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES.
por original..........................................$a 40.-
por cada copia restante...............................$a 30.-
Por cada carátula de iniciación de trámite............$a 100.-
Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar........................................$a 1.000.-
Por cada hoja de fotocopia............................$a 3.-
II) Derecho de construcción de lineamiento y niveles: sin perjuicio del sellado general que establece el Art. anterior cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá reponer el sellado según parámetros que se indican.
Obras nuevas: los permisos de edificación abonarán en concepto de tasa por prestación de servicios técnicos el 4 %0 ( Cuatro por mil) del valor de la obra según Ley Provincial Nº 4114 con un mínimo de..............................$a 250.- un máximo de..................................$a 50.000.- por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar un sellado de para obras nuevas .......................................................$a 300.- por todas las construcciones por regularización. Se abonará en concepto de construcciones a realizar un 1,5 % del monto de la obra según Ley 4114.
En los casos de ampliaciones a realizar cuyos permisos anteriores también fueran la regularización de obra según permiso será del 3 % del monto de la obra.
Expediente de edificación por intimación municipal formalizada por aplicación de más de un acta de comprobación por construcción sin permiso abonará el 4 % del monto de obra.
Por todas las contracciones en concepto final de obra corresponderá abonar:
Por regularización un sellado de..................... $a 150.-
Por carpeta de edificación........................... $a 150.-
Inscripción de profesionales (constructores e instaladores) abonarán.......................................$a 150.-
Por inscripción anual.................................$a 200.-
Permiso de construcción en cementerio abonará sobre el monto de la obra el 7%0 (Siete por Mil) de la misma según Ley 4114.
Ficha de edificación abonará por cada una............ $a 100.-
Ficha de demolición abonará por cada una............. $a 100.-
Permiso de demolición hasta
de
más de 160 m²....................................... $a 1.500.-
Por solicitud de rebaje de cordón.................... $a 200.-
Inc. d) Derechos de registros topográficos y catastrales abonarán por:
Conexión de luz:
Monofásico............................................$a 200.-
Trifásico ............................................$a 600.-
Derecho de Catastro y Mensura:
Inscripción catastral provisoria por propiedad....... $a 100.-
Inscripción catastral definitiva......................$a 150.-
Inscripción Catastral loteo nuevo por cada lote...... $a 250.-
Copia de plano de mensura por unidad..................$a 150.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaño mediano)$a 200.-
(tamaño grande).......................................$a 500.-
Copia de plano de distrito (tamaño menor).............$a 100.-
Visación de planos de mensura:
De propiedad horizontal:
Por solicitud de visación.............................$a 300.-
Por unidad de vivienda................................$a 150.-
Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visación.............................$a 200.-
Por cada uno de los lotes.............................$a 100.-
Urbanizaciones:
Por solicitud de instrucciones........................$a 300.-
Por certificado de libre afectación...................$a 120.-
Por solicitud de visación............................ $a 250.-
Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura
.................................................... $a 100.-
Por catastro de parcelamiento........................ $a ...200.-
Por falta de catastro de propietario anterior corresponde un recargo 50 % sobre el valor del provisorio o definitivo respectivamente.
Por duplicado de catastro............................ $a.... 80.-
Por certificado de catastro definitivo cuando ya estuviere realizado el provisorio....................... $a ....80.-
Nomenclatura y Numeración oficial:
Por solicitud de numeración oficial...................$a 100.-
Por designación de calle urbanizada...................$a 100.-
OTROS TRIBUTOS.
Desinfección: se abonará por metro cuadrado que supere los
hasta un máximo de
Rifas: bonos de contribución, por la autorización para circular, sobre el monto de emisión se cobrará el 5 %0 (Cinco por Mil)
Volantes de publicidad: por la gestión de autorización del uso de volantes de publicidad a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes) se abonará .................$a 30.-
Altavoz para uso publicitario: por gestión de autorización de un altavoz para uso publicitario por día y por altavoz.......
.....................................................$a 300.-
Abonarán por mes un máximo de hasta...................$a 2000.-
Altavoz en vehículo: por la gestión de autorización...$a 150.-
Circos: por autorización............................. $a 2.000.-
Calesitas y Parques de diversiones: por funcionamiento por día y por juego..................................... $a 100.-
Abonarán un máximo mensual de........................ $a 800.-
Taxis o Remises: por autorización de la concesión de servicios abonarán anualmente........................... $a 1.500.-
Chapa adicional:..................................... $a 150.-
Vendedor Ambulante: por la autorización a todo vendedor ambulante, repartidor o negociante se cobrará por día............
.....................................................$a 150.-
por mes.............................................. $a 1.000.-
por año.............................................. $a 3.000.-
Licencia de uso: se abonará en concepto de licencia de uso en concepto de apertura de negocio............... $a 1.200.-
Tasa de desinfección Automotores de pasajeros.
Por cada unidad se abonará una tasa mensual de....... $a 100.-
Transportes Escolares: abonarán por cada unidad...... $a 80.-
Automotores de alquiler con taxímetro: abonarán por cada unidad una tasa mensual de........................... $a 100.-
Tasa de Centro Sanitario: se abonará................. $a 100.-
Por renovación anual................................. $a 60.-
Recupero de sifones: se abonará en concepto de gastos de decomiso por cada sifón.................................$a 30.-
Retiro de canes de la perrera municipal...............$a 100.-
Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano...$a 70.-
Establécense las siguientes multas generales por incumplimiento a los deberes formales al tenor del Art. 40º del C.F.U.
.....................................................$a 350.-
Por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 16º del Inciso a) del C.F.U. fíjase una multa de
.....................................................$a 350.-
a.....................................................$a 3.500.-
Según lo considere el Departamento Ejecutivo Municipal:
Por incumplimiento a los deberes formales enunciado en el Art. 16º Inciso b) y g) del C.F.U., fíjase la multa de
.....................................................$a 400.-
a.....................................................$a 4.000.
ART.2º) Fíjase el interés resarcitorio previsto en el Art. 41º del C.F.U. en el 16 % mensual aplicable hasta el período en que entró en vigencia las prescripciones del Capítulo 10 (art. 48º y subsiguientes) del C.F.U. y actualizar el importe devengado conforme a lo prescripto en el Art. 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores a la que fijó para el Tributario Principal.
ART.3º) Derógase toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 12 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0076/84 Regimen Facilidades de Pago Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
La necesidad de establecer un plan de facilidades a contribuyentes deudores de tasas, derechos y contribuciones de mejoras municipales, y
CONSIDERANDO:
Que no existe en la actualidad, norma legal alguna que contemple el pago de las deudas en cuotas.
Que el Art. 31º del Código Fiscal unificado autoriza a conceder con carácter general facilidades de pago en las condiciones y plazos que se establezcan.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 76/84
ART.1º) Establécese a partir de la fecha un régimen de facilidades de pago para contribuyentes o responsables de
ART.2º) Los planos de pago podrán otorgarse hasta en doce cuotas mensuales y consecutivas, debiendo abonar un anticipo del 10 % como mínimo y con un interés mensual directo del 16 %. El valor mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ a 750.- (Pesos Argentinos Setecientos Cincuenta)
ART.3º) La falta de pagos en término de dos o más cuotas por los convenios suscriptos dará derecho a
ART.4º) Por la presente queda derogado toda otra disposición que contradiga la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0077/84 Régimen de Asociaciones Vecinales
VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 77/84
ART.1º) Apruébase el Régimen de Asociaciones Vecinales de Villa Gobernador Gálvez y su anexo reglamentario que consta de 20 Arts. y que determinan la funcionalidad de las mismas.
ART.2º) Las Asociaciones Vecinales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de 60 (sesenta días) para adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Si fuese necesario la Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo por otro término similar.
ART.3º) Deróguese toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
Recuerden: cada vez que el reglamento se refiere a las (presente Ordenanza), deberá constituirse por (el presente reglamento)
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 17 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 77/84.
REGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES.
1.- NATURALEZA: Bajo la denominación de Asociación Vecinal, funcionaran en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, agrupaciones o conjuntos de vecinos de una determinada zona o sector urbano, que se asocien para lograr fines de bien común en relación con las obras y servicios requeridos para el mejoramiento edilicio, urbanístico, sanitario, cultural y social necesarios a la promoción del barrio a que pertenecen, participando todos de iguales derechos y obligaciones una vez reconocidos en tal carácter por el departamento ejecutivo municipal.
2.- REPRESENTATIVIDAD: Las asociaciones vecinales que, cumplimentados los recaudos del presente reglamento sean reconocidos por el departamento ejecutivo municipal mediante el decreto respectivo, serán los antes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro del radio de jurisdicción que se le asigne.
3.- RADIOS DE JURISDICCION: El área de jurisdicción de las asociaciones vecinales será elevada por el departamento ejecutivo municipal al concejo deliberante para su aprobación. Ningún radio de jurisdicción se podrá superponer con el de otra Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de una asociación vecinal en cada radio de jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir necesariamente con las secciones administrativas en que se divide el ejido urbano. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )
4.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES: Crease el registro municipal de asociaciones vecinales el que desarrollara su actividad en el área de la secretaria de gobierno y educación.
En el registro se inscribirá la siguiente documentación:
4.1.- La matricula de cada Asociación Vecinal.
4.2.- Sus estatutos, modificaciones y la fusión con otros.
4.3.- Actas de constitución, de renovación de autoridades o las que dispongan su remoción o acepten su renuncia.
4.4.- Padrón de asociados, con planillas periódicas de comunicación de ingresos y altas.
4.5.- Inventario y balances.
4.6.- Toda otra documentación que se establezca en este reglamento o en disposiciones futuras del departamento ejecutivo.
5.- MATRICULA: Las asociaciones vecinales que solicitan su reconocimiento e inscripción en la matricula deberán presentar:
5.1.- Solicitud de reconocimiento.
5.2.- Copia certificada del acta de constitución.
5.3.- Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el estatuto.
(Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 ).
5.4.- Copia del estatuto.
5.5.- Copia del acta de constitución del órgano directivo.
5.6.- Nomina de los integrantes de la Asociación Vecinal con especificación de nombres completos y apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, tipo y numero del documento de identidad y estado civil.
5.7.- Plano del radio de jurisdicción que se le asigne.
5.8.- Domicilio legal de la Asociación Vecinal.
6.- REQUISITOS: Son requisitos indispensables a los fines del reconocimiento de la Asociación Vecinal:
6.1.- Contar con cincuenta (50) asociados como mínimo, los que deberán ser mayores de 18 años y vecinos de la zona o acreditar interés legitimo.
El número mínimo, en áreas muy pobladas, podrá variar según criterio a determinar por el departamento ejecutivo.
6.2.- Contar con local social, debidamente documentado
(Contrato de locacion, comodato, escritura) el que será habilitado previa inspección el área pertinente.
6.3.- Llevar libro de actas de asambleas, del órgano directivo y de registro de asociados, los que serán rubricados por el registro municipal de asociaciones vecinales.
6.4.- Las personas que integran el órgano directivo deberán tener 21 años de edad y 3 (tres) de residencia mínima inmediata en la jurisdicción de la asociación.
6.5.- Estatutos aprobados por asamblea.
6 Bis.- PERSONERIA JURIDICA: A partir de la fecha del decreto de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo de 90 días para presentar por ante el departamento ejecutivo municipal la constancia de inicio de los tramites de personería jurídica. (Texto según Ordenanza Nº 1427/00 ).
7.- PLAZOS: Los estatutos de la Asociación Vecinal, sus reformas, reglamentos, la fusión con otra asociación deberán inscribirse en el registro dentro de los treinta días de efectuado el acto respectivo.
Si el plazo se venciera será necesario la ratificación de todos los otorgantes o la de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
8.- RECONOCIMIENTO: Solicitado el reconocimiento el departamento ejecutivo apreciara las circunstancias de interés público que medien para conceder o negar la autorización requerida.
A tal fin cuidara que los estatutos presentados se conformen en el art. 9º de este reglamento, no contraríen principios de orden publico y aseguren su organización y funcionamiento; comprobar la existencia y formación del patrimonio y que el estatuto no contenga restricciones para el ingreso o el ejercicio de los derechos de los asociados.
Si el pedido se ajustare a lo requerido por este reglamento, se reconocerá oficialmente a la Asociación Vecinal, mediante, acto administrativo, dentro de los treinta días.
En caso contrario, se observara el expediente y se devolverá para subsanar el vicio o defecto que afecte al pedido, dictándose la resolución a que alude el párrafo anterior en el plazo citado pero a contar de la ultima presentación, con las observaciones cumplimentadas.
En todos los casos deberá mediar dictamen de la dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando su inscripción o rechazo.
El acto administrativo que otorga el reconocimiento de Asociación Vecinal, ordenara su inscripción en el registro municipal de asociaciones vecinales.
9.- ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES VECINALES: Los estatutos deberán contener expresamente las siguientes cláusulas:
9.1.- Nombre de la Asociación Vecinal expresado en idioma nacional.
9.2.- Domicilio legal en la jurisdicción que abarca.
9.3.- Los fines para los cuales se constituye.
9.4.- Atribuciones y deberes del órgano directivo, número y carácter de los miembros que lo integran, duración en sus funciones y procedimiento para su designación.
9.5.- Normas para la reforma del estatuto.
9.6.- Fecha de clausura del ejercicio anual.
9.7.- Causales de disolución y régimen de liquidación.
9.8.- La especificación del carácter personal e indelegable de los cargos en el órgano directivo, como así también la prohibición de percibir cualquier tipo de remuneración por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por directivos de la misma.
9.- Establecer que las sesiones del órgano directivo se realicen validamente con la presencia de la simple mayoría de sus componentes y las resoluciones se adopten por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo disposición en contrario.
9.10.- Que la asamblea ordinaria se celebre dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio social.
9.11.- El derecho de los asociados a solicitar asambleas extraordinarias y el plazo para la realización de las mismas, que no podrá exceder de cuarenta días y la facultad de pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas.
9.12.- El derecho de apelación de las sanciones ante la primera asamblea que se celebre sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.
10.- FISCALIZACION MUNICIPAL: Las asociaciones vecinales aceptaran la fiscalización de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en lo que se refiere a su constitución, la marcha de la entidad y el desarrollo de sus actividades, la inversión de los fondos de la asociación, los contratos que celebre y el padrón social y los actos eleccionarios. Las convocatorias a asambleas deberán ser comunicadas al registro municipal de asociaciones vecinales y publicadas en el transparente municipal y diario local.
11.- CANCELACION DE LA MATRICULA: El departamento ejecutivo, mediante resolución fundada podrá ordenar la cancelación de la matricula de la Asociación Vecinal que se desenvuelva fuera de los márgenes establecidos en este reglamento o de sus estatutos.
12.- REGLAMENTACION CON OTRAS VECINALES: Las asociaciones vecinales podrán actuar mancomunadamente con sus similares de radios colindantes o de toda la ciudad cuando sus intereses comunes lo aconsejen.
13.- PATRIMONIO Y RECURSOS: El patrimonio de las asociaciones vecinales se compondrá de los bienes muebles o inmuebles de su exclusiva propiedad, como
Así también las disponibilidades, créditos y deudas que ponen sobre la misma.
Sus recursos lo compondrán las cuotas societarias (si las tuviera), y los aportes de los asociados, donaciones contribuciones voluntarias, subsidios, producto de fiestas o beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de este reglamento.
14.- EXENCIONES: Las asociaciones vecinales estarán exentas del pago de los derechos o tasas municipales que se encuentren expresamente estipulados respecto a ellas en el código tributario municipal. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 .)
15.- DISOLUCION: En caso de disolución de la Asociación Vecinal, sus bienes serán destinados a los fines especificados en su estatuto, bajo la fiscalización municipal.
En caso de omisión estatutaria los bienes patrimoniales quedaran bajo custodia del departamento ejecutivo, el que los afectara fines determinados mediante acto administrativo una vez transcurrido un plazo de un año desde la disolución.
Si la Asociación Vecinal volviera a constituirse, con la misma o con otra denominación, podrá solicitar el rescate de los bienes mientras estén bajo la custodia del departamento ejecutivo. Si este ya los hubiera enajenado, caducara el derecho de rescate.
16.- PROHIBICIONES: Las asociaciones vecinales no podrán estar al servicio de ninguna corriente política, quedándole vedado la realización de manifestaciones de carácter político, religioso, sindical u otra expresión sectorial.
17.- ELECCIONES: El órgano directivo será elegido y renovado de acuerdo con su estatuto debiendo comunicarse al registro municipal de asociaciones vecinales la fecha del acto eleccionario, a los efectos de oficializar el padrón y fiscalizar el comicio. El incumplimiento de esta disposición importara la nulidad del acto electoral.
18.- INCOMPATIBILIDAD: Los cargos directivos no podrán ser desempeñados por funcionarios municipales.
19.- AUTORIDAD DE APLICACION: El registro municipal de asociaciones vecinales tendrá a su cargo el contralor de cumplimiento de este reglamento y todas las reparticiones municipales le prestaran su colaboración para hacer eficaz y práctica la acción de las asociaciones vecinales.
20.- DUPLICIDAD DE SOLICITUDES: En caso de presentarse mas de una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de jurisdicción , el departamento ejecutivo municipal dispondrá la aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de este reglamento y antecedentes que obren en su poder, mediante resolución fundada. En igualdad de condiciones se preferirá a la que presente mayor numero de asociados. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )
Dado En Sala De Sesiones Del Concejo Deliberante, Julio 18 De 1.984.
Ord. 0078/84 Actualización mensual conexiones a usuarios de la red de gas natural
VISTO:
ORDENANZA Nº 78/84
ART.1º) El precio de las conexiones que realicen los usuarios con la red de gas natural será actualizados mensualmente, con los coeficientes de actualización que emite
ART.2º) El precio actualizado de acuerdo a lo establecido en el Art. precedente se fija a julio de 1.984 en $a 7.4040,06.- (Pesos Argentinos Siete Mil Cuarenta con 06/100).
ART.3º) El pago podrá realizarse bajo las siguientes condiciones: al Contado: pago total con 20 % de descuento; a plazo: 5 cuotas mensuales fijas y consecutivos sin intereses. El atraso de una de ellas será recargada con los intereses punitorios correspondientes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 16 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0080/84 Prorroga Tasa Gral de Inmuebles 2º Trimestre
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 80/84
ART.2º) Esta prórroga es la última que se concede para el 2do. Trimestre. Texto derogado por Ord. 0086/84
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0081/84 Prorroga Regimen de Amnistia según Ord. 47/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 81/84
ART.1º) Prorrógase el régimen de amnistía, según Ordenanza Nº 0047/84 del 3/5/84 al 31 de agosto de 1.984 inclusive para los propietarios de inmuebles no declarados, presenten los planos de regularización de las edificaciones terminadas.
ART.2º) Quedando el Art.2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 31 de julio de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone