VISTO Y CONSIDERANDO:

Que  es necesario una prórroga de la Tasa de Servicios  de Inmuebles, por los que se han practicado por el personal y que muchos contribuyentes no han podido pagar.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 92/84

 

ART.1º) Prorrógase  el pago de la tercera cuota trimestral de  la Tasa  General de Inmuebles hasta el día 31 de  octubre  de 1.984, en consonancia con la Ordenanza N º 0086/84  

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, octubre  18  de 1.984.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

VISTO:

 

La  necesidad de incrementar los fondos  municipales  con destino a educación y salud de la población, y la posibilidad de lograrlo sin mengua del erario público, y

CONSIDERANDO:

 Que  en el éjido municipal y zona rural existen  numerosos fundios  incultos cuyos propietarios no explotan ni  hacen explotar.

Que  dicha tierra ociosa atenta contra el principio de  la función  social  que debe cumplir la  propiedad  y  bienes destinados a la producción.

Que  sin violar el derecho de propiedad privada, y  respetando  el  caro principio de subsidariedad en  materia  de intervención estatal, se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la educación y la  salud de la población cuyas necesidades son crecientes.

Que  por  todo lo antedicho, y recurriendo a  sistemas  de contratación, directa o indirecta, con los propietarios de tierras públicas o privadas se logran instrumentos idóneos que permiten cristalizar en el plano de las  realizaciones efectivas  la  productividad  de las  citadas  tierras  en beneficio del pueblo.

Que la situación, por todos conocida, de crisis aguda  que afecta a la Nación impide, en consecuencia, destinar a los fines señalados recursos ordinarios, por lo que se crea la necesidad  de  establecer nuevas fuentes de  ingresos  con afectación al objetivo pretendido.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 93/84

 

ART.1º)  " Créase  un Fondo Especial cuyo destino será la  promoción de  la Obra Pública en la Ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, cuya distribución se ajustará a lo establecido en  el Art.  5º de la Ordenanza 398/88 ; y que se formará  con  el producto de la explotación agrícola u hortícola de:          

                              1.1.- Tierras Fiscales Ociosas.

 

                              1.2.- Tierras Privadas Ociosas.  Texto según Ordenanza 420/88
 

ART.2º) Entiéndese por "Tierras Fiscales Ociosas" todo predio  de propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o  Municipal, que encontrándose dentro del radio de  jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez sea susceptible de  explotación agrícola u hortícola y no se encuentre cultivado.

 

ART.3º) Las tierras de propiedad Nacional o Provincial, incluídas las  banquinas  de las rutas de  jurisdicción  respectiva, serán cultivadas por la Municipalidad, previo acuerdo  con el  Estado Nacional, Provincial o Entes Autárquicos a  que los predios pertenezcan. las tierras de propiedad  Municipal serán afectadas a tal fin por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) Entiéndase  por  "Tierras privadas Ociosas"  todo  predio rural  o urbano, baldío, que no se encuentre  cultivado  y cuyas  dimensiones  permitan una  explotación  agrícola  y hortícola.

 

ART.5º) Dichas tierras serán cultivadas por la Municipalidad  una vez  cerrado el Registro de Oposición de Propietarios  que se  habilitará  a  tal efecto, cada  seis  meses,  durante treinta  días corridos. No quedarán afectadas  al  sistema aquellas  heredadas  cuyos propietarios  se  opongan.  Las oposiciones  deberán  renovarse  semestralmente.   También podrán efectuarse nuevas oposiciones, desafectando  inmuebles que ya se encontraban en el sistema.

 

ART.6º) Como  contraprestación,  los predios que  se  afecten  al sistema  de  explotación agrícola u hortícola  de  tierras ociosas, quedarán exentos de tasas y derechos municipales, mientras dure la explotación.

 

ART.7º) Aquellos  inmuebles que por oposición hayan  quedado  excluidos del sistema y se mantengan inexplotados,  comenzarán  a  cobrar una tasa diferencial a establecerse  en  la Ordenanza  Tributaria Anual, la que se  aplicará  mientras permanezcan baldíos e incultos.

 

ART.8º) Podrán oponerse a la explotación agropecuaria a todos los propietarios  que acrediten tal condición con  títulos  de propiedad.  No obstante, podrán hacerlo los que  acrediten interés  legítimo, tales como compradores por boleto,  con autorización especial del titular de dominio y hasta tanto escriture,  los que demuestren ser herederos  del  titular fallecido, etc.

 

ART.9º) Una  vez determinados los predios a cultivar mediante  el sistema  de tierras ociosas, la Municipalidad  establecerá las superficies a cultivar en forma directa y las superficies a cultivar por terceros mediante contratos la  concesión.

 

ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mejoras para poner en funcionamiento la explotación  agrícola u hortícola. En tal supuesto se entiende  tácitamente autorizada  por  el propietario al efecto. Si  después  de iniciarse  la explotación agrícola el propietario se  opusiere, la Municipalidad podrá reclamar el reintegro de las mejoras  efectuadas,  salvo que la explotación  haya  sido ininterrumpida por el lapso de cinco años.

 

ART.11º)  El Fondo Especial será distribuido por el  Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de las respectivas  entidades  y  teniendo en consideración aquellas  que  por  su naturaleza resulten prioritarias. Las distribuciones serán aprobadas  pro el Concejo Deliberante y  serán  irrecurribles. Artículo derogado por Ord. 420/88

 

ART.12º)  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá  destinar  un porcentaje  de la recaudación del fondo para  atender  los gastos  de  explotación del sistema,  con  aprobación  del Concejo Deliberante.

 

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, octubre  18  de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

El  elevado  número de contribuyentes en  mora,  con  las obligaciones fiscales con la Municipalidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  es prioritario crear en la población  una  conciencia tributaria,  y  lograr  un incremento  en  la  recaudación fiscal  disminuyendo  la  cantidad  de  contribuyentes  en gestión y mora, como es necesario contemplar las necesidades  de  la población, antes que  actitudes  de  ejecución fiscal de las deudas en mora.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 94/84

 

 

ART.1º) Se  establece un sistema de pagos voluntarios de  obligaciones  fiscales municipales atrasadas, hasta  el  segundo trimestre  de 1.984, con valores actualizados, a la  fecha de efectuar el convenio de pago voluntario.

 

ART.2º) Dichas obligaciones fiscales se podrán pagar  espontáneamente  a  través,  de un plan de pagos,  hasta  diez  (10) cuotas  iguales mensuales y consecutivas, con  un  interés mensual del 5 %.

 

ART.3º) Los  contribuyentes, podrán acogerse al beneficio  de  la presente Ordenanza hasta el día 31 de diciembre de 1.984.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, octubre  30  de 1.984. 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que  es necesario realizar una nueva prórroga  del  tercer trimestre de la Tasa General de Inmuebles, para que muchos contribuyentes puedan realizar sus pagos que por  diversas circunstancias no lo han podido realizar.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 95/84

 

 

ART.1º) Prorrogar  el pago de la tercera cuota trimestral  de  la Tasa General de inmuebles hasta el día 16 de noviembre  de 1.984  en  un todo con lo que determina  la  Ordenanza  nº 0092/84 , y sus Considerandos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, octubre  30  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que no se cuenta con crédito suficiente en el Presupuesto de  Gastos vigente a la fecha en las partidas  necesarias para  hacer  frente al pago de salarios  y  contratos  de servicios correspondientes al mes de octubre/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  si  bien se han recibido las  instrucciones  para  la confección del Presupuesto/84, no ha sido posible contar a la fecha, con todos los estudios necesarios para su puesta en vigencia.

 

Que por lo tanto se hace imperioso proceder a modificar el Presupuesto de Gastos y Cálculos de recursos vigente a  la fecha, para poder hacer frente a la erogación en cuestión.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 96/84

 

 

ART.1º) Modifíquese  el  Presupuesto  General  de  Gastos  1.983, reconducido para 1.984, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

0.1.1/01.00.00.00 Personal                        20.040.000

 

0.1.1/02.00.00.00 Bs. y Serv. no Pers.               860.000

 

0.1.1/06.00.00.00 Concejo Deliberante              1.000.000

 

Total Partidas que se aumentan                    21.900.000

 

 

 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

 

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

0.1.0/00.00.00.00 RECURSOS CORRIENTES

 

0.1.1/00.00.00.00 De jurisdicción Municipal

 

0.1.1/01.00.00.00 Tributarios del Ejercicio           650.000

 

0.1.1/02.00.00.00 No Tributarios del Ejercicio         65.000

 

0.1.1/03.00.00.00 Tributarios Ejercicio Anteriores     50.000

 

0.1.1/04.00.00.00 No Tributarios Ejerc. Anteriores      5.000

 

0.1.2/00.00.00.00 De otras jurisdicciones             280.000

 

0.1.2/03.00.00.00 Otros ingresos de otras Jurisdic.   280.000

 

0.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO

 

0.3.2/00.00.00.00 De otras Jurisdicciones          20.850.000

 

Total Partidas que se aumentan                     21.900.000

 

 

 

ART.3º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  1º,  el Presupuesto  General  de Gastos  1.983,  reconducido  para 1.984,  quedará  establecido en  $a  152.974.217.-  (Pesos Argentinos  Ciento  Cincuenta y Dos  Millones  Novecientos Setenta  y  Cuatro Mil Doscientos  Diecisiete),  según  el siguiente detalle:

 

                             R.G.             R.E.       TOTAL

 

EROGACIONES CORRIENTES   149.297.537          --      149.297.537

 

OPERACION                139.287.500          --      139.287.500

 

-Personal                 95.085.000          --       95.085.000

 

-Bs. y Serv. no Pers.     44.202.500          --       44.202.500

 

INTERESES DE LA DEUDA         --              --           --

 

TRANSFERENCIAS             3.520.037          --        3.520.037

 

A CLASIFICAR                  10.000          --           10.000

 

CONCEJO DELIBERANTE        6.480.000          --        6.480.000

 

EROGACION DE CAPITAL       3.668.200        8.480       3.676.080

 

INVERSION REAL             3.662.200        8.480       3.670.680

 

Bienes de Capital            863.200          --          863.200

 

Trabajos Públicos          2.799.000        8.480       2.807.480

 

BIENES PRE EXISTENTES          6.000          --            6.000

 

TOTALES                  152.965.737        8.480     152.974.217

 

 

 

ART.4º) Como  consecuencia  de lo establecido en el Art.  2º,  el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones  a que  se  refiere  el Art. 3º  quedará  establecido  en  $a 81.074.335,78  (Pesos  Argentinos Ochenta  y  Un  Millones Setenta  y  Cuatro  Mil Trescientos Treinta  y  Cinco  con 78/100), según el siguiente  detalle:

 

                              R.G.          R.E.         TOTAL

 

RECURSOS CORRIENTES       81.072.975,78      --     81.072.975,78

 

DE JURISDICCION PROPIA    28.624.049         --     28.624.049

 

TRIBUTARIOS DEL EJERC.    20.395.041         --     20.395.041

 

-Tasas y Derechos         18.282.041         --     18.282.041

 

-Contribución de mejoras   2.113.000         --      2.113.000

 

NO TRIBUTARIOS DEL EJERC.  5.161.108         --      5.161.108

 

TRIBUTARIOS EJERC. ANT.    2.862.900         --      2.862.900

 

NO TRIBUTARIOS EJERC. ANT.   205.000         --        205.000

 

DE OTRAS JURISDICCIONES   52.448.926,78      --     52.448.926,78

 

Copartic. del Ejerc.      49.927.402         --     49.927.402

 

Copartic. Ejerc. Ant.      1.345.974,78      --      1.345.974,78

 

Otros Ing. otras Jurisd.   1.175.550         --      1.175.550

 

RECURSOS DE CAPITAL            1.360         --          1.360

 

Reembolso de préstamos         1.360         --          1.360

 

Venta Activo Fijo                --          --           --

 

Otros Recursos de Capital        --          --           --

 

TOTALES                   81.074.335,78      --     81.074.335,78

 

 

 

ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 3º y 4º se estima el siguiente Balance Preventivo:

 

I Total Erogaciones s/Art. 3º                 $a   152.974.217

 

II Total Recursos s/Art. 4º                   $a    81.074.335,78

 

Necesidad de Financiamiento                   $a    71.899.881,22

 

 

 

ART.6º) Estímase en la suma de $a 71.899.881,22 (Pesos Argentinos Setenta  y  Un Millones Ochocientos Noventa  y  Nueve  Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 22/100) el financiamiento de la  Administración Municipal de acuerdo a la  distribución que se indica a continuación:

 

                               R.G.         R.E.        TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 

1.- Aportes no reint.     71.891.401,22    8.480    71.899.881,22

 

2.- Uso del Crédito             --           --            --

 

3.- Adelantos a Proveed. y

 

contratistas en ejerc. ant.     --           --            --

 

4.- Remanente Ejerc. Ant.       --           --            --

 

TOTALES                   71.891.401,22    8.480    71.899.881,22

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 1º de octubre  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 

VISTO:

Que por Minuta de Comunicación Nº 109/84 de este  Concejo Deliberante se eleva al Departamento Ejecutivo  Municipal una  expresión de deseo referida a la designación con  el nombre del General JUAN DOMINGO PERON a la actual Avenida 1º DE MAYO, como así también la designación con el nombre de EVA PERON a la actual calle AMEGHINO, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  el entonces Coronel Perón desde los lejanos  días  de sus  funciones  al frente de la Secretaría  de  Trabajo  y Previsión, primero y luego como Presidente de la República realizó  todos los esfuerzos y los concretó en los  hechos tendientes  a  elevar la dignidad humana y social  de  los trabajadores.

 

Que su acción de Gobierno estuvo inspirada en la  justicia social y la defensa de la Soberanía Nacional, teniendo  en su inmortal compañera EVITA, el respaldo moral y la fuerza política necesaria para luchar por la elevación cultural y social de los humildes.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 97/84

 

 

ART.1º) Desígnese con el nombre del GENERAL JUAN DOMINGO PERON  a la actual Avenida 1º de Mayo.

 

ART.2º) Desígnese  con el nombre de EVA PERON a la  actual  calle Ameghino.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 15 de  noviembre de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Las peticiones recibidas por las Comisiones Vecinales  en representación  de  los  contribuyentes  respecto  a  una prórroga en el vencimiento de la fecha de pago de la Tasa General  de  Inmuebles, correspondiente  al  3º  Anticipo Trimestre/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que existen razones reales que justifican el hecho que  un considerable número de contribuyentes no ha podido cumplir con la obligación fiscal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 98/84

 

 

ART.1º) Prorróguese  hasta  el día 23 de noviembre de  1.984,  el pago de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 3º Anticipo Trimestral 1.984.

 
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 20 de  noviembre de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Los  valores  establecidos  en  la  Ordenanza  Tributaria 90/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que algunos de los valores consignados para tasa de Actuaciones Administrativas, han quedado desactualizadas por el alza general de precios.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 99/84

 

 

ART.1º) Los permisos de Edificación abonarán una Tasa por prestación de servicios técnicos del 4 % o (Cuatro por Mil)  del monto de la obra (según Ley Provincial Nº 4114).

 

       Con un mínimo de............................ $a   2.000

       y un máximo de.............................. $a 300.000

 

 

 

ART.2º) Deróguese  toda otra disposición que se contraponga a  la presente Ordenanza.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 20 de  noviembre de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

La  Minuta  de Comunicación Nº 124/84, enviada  por  este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la figura del Dr. Arturo Illia, Ex Presidente  Constitucional  de  los Argentinos en  el  período  1.963/1.966, constituye  un  modelo de virtudes  cívicas  y  austeridad republicana  puesta de manifiesto a través de una  honrosa trayectoria  política  donde la verdad,  la  justicia,  la humildad y la vocación de servicio constituyen un  ejemplo dignificante   para  esta Argentina  democrática  que  hoy transitamos.

 

Que  es un deber de los pueblos honrar la memoria  de  sus hombres ilustres.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 100/84

 

 

ART.1º) Desígnase  con  el nombre PRESIDENTE ARTURO ILLIA,  a  la actual  Avenida  Circunvalación  de Rosario  en  el  tramo comprendido  dentro del distrito de Villa Gobernador  Gálvez, todo de acuerdo a la Ley Orgánica de  Municipalidades Nº 2756, Cap. I, Art. 17º .

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 22 de  noviembre de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

La  petición  del  Departamento  Ejecutivo  Municipal,  a través de la Dirección de Deportes y Turismo y las  sugerencias para el dictado de un reglamento de creación  del Consejo Municipal de Deportes, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que es atribución de este Concejo Deliberante la  creación de este ente Municipal, conforme lo establece el Art.  40º Inc. 62º y concs. de la Ley 2756, Orgánica de  Municipalidades.

 

Que es necesario la creación del ente a efectos de  propiciar  la  fiscalización  y  organización  de  competencias deportivas, dentro del marco de la Dirección de Turismo  y Deportes.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 101/84

 

 

ART.1º) Créase  el Consejo Municipal de Deportes de la Ciudad  de Villa  Gobernador  de Villa Gobernador Gálvez, el  que  se constituirá y funcionará de acuerdo a las pautas  establecidos en el anexo que se agrega a la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Créase el fondo Municipal del Deporte, el que se integrará  según lo disponga el Departamento Ejecutivo  Municipal en el Presupuesto de la Municipalidad, y que estará destinado a cumplimentar las Funciones del Concejo  Deliberante del Deporte.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 29 de  noviembre de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone