Ord. 0082/84 Autoriza aumento del boleto Empresa Martin Fierro
VISTO:
ORDENANZA Nº 82/84
ART.1º) Autorízase a
ART.2º) Este incremento se aplica a las Líneas Negra, Verde y Roja de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 7 de agosto de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0083/84 Suspensión loteos o subdivisiones en terrenos que han sido cubiertos por la inundacion
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 83/84
ART.1º) Queda suspendido por la presente Ordenanza todo loteo o subdivisión de terrenos cuya superficie haya sido cubierta por el avance de las aguas e inundaciones anteriores sobre la ribera del río Paraná.
ART.2º) Queda suspendida la autorización de nuevos loteos a efectuarse en las zonas afectadas que se mencionan en el Art. anterior.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 10 de agosto de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0084/84 Cobros a los solicitantes de licencias de conducir
VISTO:
ORDENANZA Nº 84/84
ART.1º) Dispónese cobrar a los solicitantes de Licencias de Conductor la suma de $a 300.- (Pesos Argentinos Trescientos) en concepto de "DERECHO A RENDIR" para la obtención de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, agosto 23 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0085/84 Aprobación zonificación de zonas urbanas, suburbanas y rural
VISTO:
ORDENANZA Nº 85/84
ART.1º) Apruébase la nueva zonificación del distrito, en lo referido a zonas urbanas, suburbana y rural, en concordancia con lo dispuesto por
ART.2º) Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Agosto 23 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0086/84 Prorroga 2º trimestre Tasa Gral de Inmuebles, retroactiva al 16/08/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 86/84
ART.1º) Prorróguese el pago de la segunda cuota trimestral de
ART.2º) Queda derogado el Art. 2º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, agosto 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0087/84 Modifica el Presupuesto de Gastos 1983 reconducido para 1984
VISTO:
La insuficiencia de saldos que presentan a la fecha las partidas que integran el Presupuesto de Gastos 1.983, reconducido para 1.984, y
ORDENANZA Nº 87/84
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos de 1.983, reconducido para 1.984, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
Erogaciones Corrientes
0.1.1/01.00.00.00 Personal 6.580.000
Bs. y Servicios no Personal 8.725.000
Transferencias 400.000
Concejo Deliberante 950.000
Erogaciones de Capital
Trabajos Públicos 690.000
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 17.345.000
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN:
0.1.0/00.00.00.00 RECURSOS CORRIENTES
0.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL
0.1.1/01.00.00.00 Tributarios del Ejercicio 7.700.000
0.1.1/02.00.00.00 No Tributarios del Ejerc. 1.278.000
0.1.1/03.00.00.00 Tributarios Ejerc. Ant. 197.000
0.1.1/04.00.00.00 No Trib. Ejerc. Ant. 30.000
0.1.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES
0.1.2/01.00.00.00 Copartic. del Ejercicio 8.000.000
0.1.2/03.00.00.00 Otros ing. otras Jurisd. 140.000
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 17.345.000
ART.3º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º del Presupuesto General de Gastos 1.983, reconducido para 1.984, quedará establecido en $a 103.479.217.- (Pesos Argentinos Ciento Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Diecisiete con 00/100), según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
EROGAC. CTES. 100.262.537 -- 100.262.537
OPERACION 93.467.500 -- 93.467.500
-Personal 58.345.000 -- 58.345.000
-Bs. y Serv. no Pers. 35.122.500 -- 35.122.500
INTERESES DE
TRANSFERENCIAS 2.020.037 -- 2.020.037
A CLASIFICAR 10.000 -- 10.000
CONCEJO DELIBERANTE 4.765.000 -- 4.765.000
EROGAC. DE CAPITAL 3.208.200 8.480 3.216.680
INVERSION REAL 3.202.200 -- 3.210.680
Bienes de Capital 638.200 -- 638.200
Trabajos Públicos 2.564.000 8.480 2.572.480
BIENES PREEXISTENTES 6.000 -- 6.000
TOTALES 103.470.737 8.480 103.479.217
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 2º el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 3º quedará establecido en $a 65.749.335,78.- (Pesos Argentinos Sesenta y Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco con 78/100), según el siguiente detalle:
R.G. R.E. TOTAL
RECURSOS CORRIENTES 65.747.975,78 -- 65.747.975,78
DE JURISDIC. PROPIA 23.859.049 -- 23.859.049
TRIB. DEL EJERC. 17.540.041 -- 17.540.041
-Tasas y Derechos 15.937.041 -- 15.937.041
-Contrib. de mejoras 1.603.000 -- 1.603.000
NO TRIB. DEL EJERC. 3.646.108 -- 3.646.108
TRIB. EJERC. ANT. 2.502.900 -- 2.502.900
NO TRIB. EJERC. ANT. 170.000 -- 170.000
DE OTRAS JURISDIC. 41.888.926,78 -- 41.888.926,78
Copartic. del Ejerc. 39.927.402 -- 39.927.402
Copartic. Ejerc. Ant. 1.345.974,78 -- 1.345.974,78
Otros Ingresos de
otras Jurisdicciones -- -- --
RECURSOS DE CAPITAL 1.360 -- 1.360
Reembolso de préstamos 1.360 -- 1.360
Venta de Activo Fijo -- -- --
Otros Recursos de Capital -- -- --
TOTALES 65.749.335,78 -- 65.749.335,7
ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los Arts. 3º y 4º se estima el siguiente balance preventiva:
I Total de Erogaciones s/Art.3º $a 103.479.217
II Total de Recursos s/Art. 4º $a 65.749.335,78
Necesidad de Financiamiento $a 376.729.881,22
ART.6º) Estímase en al suma de $a 37.729.881,22 (Pesos Argentinos Treinta y Siete Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 22/100), el Financiamiento de
R.G. R.E. TOTAL
FINANCIAMIENTO
1.- Aportes no reint. 37.721.401,22 8.480 37.729.881,22
2.- Usos del Crédito -- -- --
3.- Adel. a Prov. y
cotnratistas, en ejerc. ant. -- -- --
4.- Remanente ejerc. ant. -- -- --
TOTALES 37.721.401,22 8.480 37.729.881,22
I Necesidad de Financiamiento $a 37.729.881,22
II Total Financiamiento $a 37.729.881,22
Resultado PRESUPUESTO EQUILIBRADO
ART.7º) Con carácter retroactivo a septiembre de 1.984
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, septiembre 5 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0088/84 Autoriza aumento del boleto Empresa Martin Fierro
VISTO:
ORDENANZA Nº 88/84
ART.1º) Autorízase a
ART.2º) Este incremento se aplicará a las Líneas Verde, Negra y Roja de dicha empresa.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, septiembre 11 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0089/84 Aprueba licencia por enfermedad a empleados jubilados por incapacidad
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es de estricta justicia el de otorgar los mismos derechos al personal que se encuentra incapacitado para trabajar, que el que se otorga por el Art. 75º de
Que el otorgamiento de una licencia especial está dentro de las atribuciones del ente Municipal.
Que el Concejo Deliberante hace suyo también los motivos expuestos en el pedido realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 89/84
ART.1º) El empleado municipal afiliado a
ART.2º) El empleado que esté incluído dentro de las disposiciones del artículo anterior, deberá presentar dentro de los treinta días de notificada
ART.3º) Esta licencia nunca podrá ser superior a seis meses del vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior. Sin embargo este podrá mediante decisión administrativa aumentado en tres meses más, cuando la demora en el trámite fuera exclusivamente por causa de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, septiembre 11 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0090/84 Modifica las Ordenanzas Tributarias 23/84 y 75/84
VISTO:
ORDENANZA Nº 90/84
ART.1º) Dispónese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza los siguientes ajustes en los valores fijados en las Ordenanzas Nº 23/84 y 75/84 , para los tributos que a continuación se detallan:
Inciso a) DERECHO DE CEMENTERIO
Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89º del C.F.U.
1) Concesiones o permisos de uso temporario. Por día....$a 50.-
2) Permiso Inh. adulto en nicho perpetua o tierra.......$a 200.-
3) Permiso Inh. adulto en panteón.......................$a 300.-
4) Permiso Inh. niños p restos a panteón................$a 150.-
5) Permiso Inh. niños o restos o nicho o tierra.........$a 100.-
6) Exhumación adultos...................................$a 150.-
7) Exhumación niños o restos............................$a 100.-
8) Permiso reducción adultos............................$a 200.-
9) Permiso reducciones niños............................$a 100.-
10) Permiso de introducción (complemento la inhumación cuando proceda de otra jurisdicción)
Adultos.................................................$a 250.-
Niños o restos..........................................$a 150.-
11) Colocación de cadáveres (en depósito) por los 1eros. treinta días.............................................$a 300.-
Por cada día que exceda a lo precedentemente expuesto...$a 30.-
Inciso b)
1) Traslados de cadáveres dentro del cementerio.........$a 200.-
2) Traslados de cadáveres de niños o restos dentro del cementerio..............................................$a 70.-
3) Traslados de cadáveres de niños o restos a otras jurisdicciones..............................................$a 80.-
4) Traslados de cadáveres del cementerio a otras jurisdicciones
.......................................................$a 250.-
Inciso c)
1) Colocación de lápidas................................$a 100.-
2) Derecho de colocación de placas..................... $a 50.-
3) Derecho de trabajo de albañilería................... $a 200.-
4) Derecho de trabajo de pintura........................$a 100.-
Inciso d)
1) Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
2) Derecho sobre solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos el 30 % sobe el valor del nicho o vigente al momento de la transferencia.
3) Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos (perpetua) el 10 % del valor.
4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual del terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
6) Derecho sobre solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
Inciso d)
1) Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos el 10 % del valor de la transferencia entre particulares.
2) Derecho sobre solicitud de transferencia de nichos entre quiénes no son herederos el 30 % sobre el valor del nicho o vigente al momento de la transferencia.
3) Derecho entre la solicitud de transferencia entre quiénes son herederos (perpetua) el 10 % del valor.
4) Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quiénes no son herederos, el 30 % sobre el valor actual de terreno más el 7 % del valor de lo edificado.
5) Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10 % del valor de transferencia entre particulares.
6) Derecho sobre solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30 % sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia más el 7 % del valor de lo edificado.
Inciso e)
1) Derecho del mantenimiento de limpieza y conservación de pavimento camino al cementerio....$ 100.-
Inciso f) DERECHO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE
Nichos urnas............................................ $a 50.-
Nichos dobles........................................... $a 150.-
Nichos simples.......................................... $a 100.-
Panteones o perpetuas de
hasta
2) Los propietarios de los panteones sociales abonarán en concepto de derecho y por mantenimiento y conservación de la limpieza de la metrópolis:
a) Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcciones por m² de superficie....................$a 30.-
b) Por solar sin construir (por m² de superficie)........$a 50.-
c) Se establece como derecho mínimo a abonar por piso construído........................................$a 400.-
Inciso g)
1) Arrendamiento de nichos por diez año:
4ta. fila.............................................$a 12.000.-
3era. fila............................................$a 15.000.-
2da. fila.............................................$a 15.000.-
1era. fila............................................$a 12.000.-
Inciso h) 1) Por derecho de admisión de duplicado de títulos que se soliciten...................................$a 200.-
2) Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno..$a 150.-
3) Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo establecido.............................$a 100.-
4) Derecho solicitud o certificiones... ..............$a 50.-
Inciso I)
1) Servicios prestados por empresas fúnebres.
Por auto fúnebres..................................... $a 200.-
Por cada porta coronas................................ $a 150.-
2) Derecho de apertura del nicho..................... $a 150.-
3) Por cambio de ataúd............................... $a 300.-
4) Por el arreglo ataúd.............................. $a 150.-
Renovación arrendamiento fosa por 3 años............. $a 300.-
5) El valor de aplicación para los lotes del cementerio se fija el m2 en ......................................$a 3.000.-
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Se abonará en concepto de multa por infracción a los deberes formales establecidos en el Cap. III de
TASA DE INSPECCION VETERINARIA
Se abonará por cada animal los siguientes importes que se detallan a continuación:
Por cada animal vacuno............................... $a 8.-
Por cada animal ovino y porcino (u otro animal)...... $a 6.-
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
Por la utilización de vereda
a) Confitería: por mesa y por día abonarán........... $a 20.-
b) Kiosco: de medidas normales conforme a Ordenanza 320/79 abonarán mensualmente.............................. $a 1.000.-
c) Ferias: establecidas en la vía pública de acuerdo a lo prescripto en
.................................................$a 1.500.-
Por la fijación de carteles en la vía pública se abonará; de acuerdo a lo previsto en los Inc. a)-b) y c) Art. 19 Ordenanza 75/84.
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del presente derecho el mes de diciembre de cada año al que corresponde el tributo.
PERMISO DE USO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora................................. $a 800.-
b) Máquina motoniveladora........................... $a 1500.-
c) Pala mecánica por hora........................... $a 1500.-
d) Máquina retroescavadora por hora................. $a 1500.-
e) Tanque de agua por viaje......................... $a 1000.-
f) Camión por retiro de tierra p/ viaje............. $a 800.-
g) Rastrojero con jaula desmontable (dentro del radio de 30 Kms.) por mes...................................... $a 5000.-
h) Camión atmosférico por viaje..................... $a 800.-
j) Máquina desmalezadora por hora................... $a 500.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Por caja hoja de actuación por gestiones realizadas entre la dependencia municipal pagará un sellado de:
Por original........................................ $a 100.-
Por cada copia restante............................. $a 50.-
Por cada carátula de iniciación de trámite.......... $a 150.-
Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar...................................... $a 1500.-
Por cada hoja de fotocopia.......................... $a 5.-
Obras nuevas: Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos del 4%o (cuatro por mil) del monto de la obra (según ley provincial Nº 4114)
con un mínimo de................................... $a 800.-
y un máximo de..................................... $a 100.000.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas un sellado de
...................................................$a 800.-
Regularización:
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar:
Por regularización un sellado de................... $a 400.-
Por carpeta de edificación......................... $a 250.-
Inscripción de profesionales (constructores e instaladores abonarán por inscripción un sellado de:.......... $a 400.-
Por inscripción anual.............................. $a 500.-
Ficha de edificación, abonarán por cada mes........ $a 200.-
Ficha de demolición, abonará por cada una.......... $a 200.-
Permiso de demolición, hasta
De
Más de
Por solicitud de rebaje de cordón.................. $a 400.-
DERECHOS DE REGISTROS TOPOGRAFICOS Y CATASTRALES
Conexión de luz:
Monofásico......................................... $a 300.-
Trifásico.......................................... $a 1.000.-
Derecho de Catastro y Mensura:
Inscripción catastral provisoria por propiedad..... $a 200.-
Inscripción catastral definitiva................... $a 300.-
Inscripción catastral loteo nuevo (por cada lote)
.................................................. $a 400.-
Copia de plano de mensura por unidad............... $a 300.-
Copia de plano de distrito por unidad (Tamaño mediano)
...................................................$a 300.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaño grande)
...................................................$a 700.-
Copia de plano de distrito por unidad (tamaña pequeño)
.................................................. $a 200.-
Visación de Planos de Mensura. Propiedad Horizontal
Por solicitud de visación.......................... $a 500.-
Por unidad de vivienda............................. $a 300.-
Por Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visación.......................... $a 400.-
Por cada uno de los lotes......................... $a 200.-
Urbanizaciones. Por solicitud de instrucciones
...................................................$a 500.-
Por certificado de libre afectación................ $a 300.-
Por solicitud de visación.......................... $a 400.-
Por cada una de las fracciones resultantes de la mensura
...................................................$a 200.-
Por catastro de parcelamiento.......................$a 400.-
Por duplicado de catastro.......................... $a 150.-
Por certificado de catastro definitivo cuando estuviera realizado el provisorio............................... $a 150.-
Nomenclatura y Numeración Oficial
Por solicitud de numeración oficial................ $a 200.-
Por designación de calle urbanizada................ $a 200.-
OTROS TRIBUTOS
Desratización: se abonará por metro cuadrado... $a 100.-
Desinfección: se abonará por m2 que supere los
.................................................. $a 50.-
Hasta un máximo de
Rifas: De acuerdo a
Volantes de publicidad : por la autorización de uso de volantes a repartir en la vía pública (por cada 100 volantes)
.................................................. $a 50.-
Altavoz para uso publicitario por la autorización por día y por altavoz..................................... $a 500.-
Abonarán por mes un máximo de hasta............... $a 4.000.-
Altavoz en vehículo: Por la gestión de autorización
..................................................a 300.-
Circo: Por la autorización..................... $a 5.000.-
Calesita y parques de diversiones:
Por funcionamiento, por día y por juego............ $a 150.-
Abonarán un máximo ménsula de...................... $a 1.000.-
Taxis o Remises:
Por la autorización de la concesión de servicio de Taxis o Remises se abonará anualmente el importe de..... $a 2.000.-
Chapa adicional................................ $a 300.-
Vendedor ambulante: Por la autorización a todo vendedor ambulante, repartidor o negociante se cobrará un permiso de:
Por día............................................ $a 300.-
Por mes............................................ $a 2.000.-
Por año............................................ $a 6.000.-
Licencia de Uso: Por la gestión de la apertura de un negocio se abonará en concepto de licencia de uso...... $a 2.000.-
Tasa de desinfección automotores de pasajeros
Por los servicios de desinfección anual de:
Transporte urbano de pasajeros abonarán por cada unidad de tasa mensual de.................................. $a 200.-
Transportes escolares: Por los servicios de desinfección que se prestan en los vehículos destinados a tal fin se abonará por cada unidad............................. $a 150.-
-Automotores de alquiler con taxímetro:
abonarán por cada unidad una tasa mensual de....... $a 200.-
Tasa de Control Sanitario:
Por cada libreta sanitaria se abonará.............. $a 200.-
Por la renovación anual............................ $a 100.-
Recupero de Sifones:
Se abonará: En concepto de recupero de gastos de decomiso por sifón....................................... $a 50.-
Retiro de canes de la perrera municipal............ $a 300.-
Retiro de canes a domicilio dentro del radio urbano $a 150.-
Establécense las siguientes Multas Generales por, incumplimiento de los deberes formales al tenor del Artículo 40º del C.F.U .......................................$a 700.-
Establécese además multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento a los deberes formales enunciados en el Artículo 16 del Inciso a) del C.F.U. fíjese una multa de $a
según lo considere el Departamento Ejecutivo.
2) Por incumplimiento a los deberes formales enunciados en Art. 16 Inc. b) al g) del C.F.U. fíjase la multa de
.................................................. $a 600.-
a................................................ $a 6.000.-
ART.3º) Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
ART.4º) Dé forma.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de Septiembre 1984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0091/84 Modifica el Presupuesto de Gastos 1983 reconducido para 1984
VISTO:
ORDENANZA Nº 91/84
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN:
Erogaciones corrientes:
0.1.1/01.00.00.00 Personal 16.700.000
0.1.1/02.00.00.00 Bienes y Serv. no Personales 8.220.000
0.1.1/04.00.00.00 Transferencias 1.500.000
0.1.1/06.00.00.00 Concejo Deliberante 715.000
Erogaciones de Capital:
0.1.2/06.00.00.00 Bienes de Capital 225.000
0.1.2/07.00.00.00 Trabajos Públicos 235.000
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 27.595.000
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN:
0.1.0/00.00.00.00 RECURSOS CORRIENTES:
0.1.1/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL
0.1.1/01.00.00.00 Tributarios del Ejercicio 2.205.000
0.1.1/02.00.00.00 No Tributarios del Ejercicio 1.450.000
0.1.1/03.00.00.00 Tributarios del Ejercicio 310.000
0.1.1/04.00.00.00 No Tributarios del Ejercicio 30.000
0.1.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES
0.1.2/03.00.00.00 Otros ingresos de otras Jurisd. 280.000
0.1.2/01.00.00.00 Coparticipación del Ejercicio 10.000.000
0.3.0/00.00.00.00 FINANCIAMIENTO
0.3.2/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES
0.3.2/01.00.00.00 Aportes no reintegrables 13.320.000
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 27.595.000
ART.3º) Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1, el Presupuesto General de Gastos 1983, reconducido para 1984 quedará establecido en $a 131.074.217.- (pesos argentinos ciento treinta y un millones setenta y cuatro mil doscientos diecisiete), según el siguiente detalle:
R. G. R. E. TOTAL
EROGAC.CORRIENTES 127.397.537 -- 127.397.537
OPERACION 118.387.500 -- 118.387.500
-Personal 75.045.000 -- 75.045.000
-Bs. y Serv.no Pers. 43.342.500 -- 43.342.500
Transferencias 3.520.037 -- 3.520.037
A Clasificar 10.000 -- 10.000
Concejo Deliberante 5.480.000 -- 5.480.000
EROGAC. DE CAPITAL 3.668.200 8.480 3.676.680
Inversión Real 3.662.200 8.480 3.670.680
Bienes de Capital 863.200 -- 863.200
Trabajos Públicos 2.799.000 8.480 2.807.480
BIENES PRE-EXISTENTES 6.000 -- 6.000
Totales 131.065.737 8.480 131.074.217
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en el Artículo 2º, el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3º quedará establecido en $a 80.024.335,78 (pesos argentinos ochenta millones veinticuatro mil trescientos treinta y cinco con 78/100), según el siguiente detalle:
R. G. R. E. TOTAL
RECURSOS CORRIENTES 80.022.975,78 -- 80.022.975,78
DE JURISD. PROPIA 27.854.049 -- 27.854.049
TRIB. DEL EJERCICIO 19.745.041 -- 19.745.041
-Tasas y Derechos 17.792.041 -- 17.792.041
-Contrib. de Mejoras 1.953.000 -- 1.953.000
NO TRIB. DEL EJERCICIO 5.096.108 -- 5.096.108
TRIB. EJERC. ANT. 2.812.900 -- 2.812.900
NO TRIB. EJERC. ANT. 200.000 -- 200.000
DE OTRAS JURISDIC. 52.168.926,78 -- 52.168.926,78
Copartic. del Ejerc. 49.927.402 -- 49.927.402
Copartic. Ejerc. Ant. 1.345.974,78 -- 1.345.974,78
Otros ing. otras Jurisd. 895.550 -- 895.550
RECURSOS DE CAPITAL 1.360 -- 1.360
Reembolso de Préstamos 1.360 -- 1.360
Venta de Activo Fijo -- -- --
Otros Recursos de Capital -- -- --
TOTALES 80.024.335,78 -- 80.024.335,78
ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos 3º y 4º se estima el siguiente balance preventivo:
I- Total de Erogaciones s/Artículo Nº 3 $a 131.074.217
II- Total Recursos s/Artículo Nº 4 $a 80.024.335,78
Necesidad de Financiamiento $a 51.049.881,22
ART.6º) Estímase en la suma de $a 51.049.881,22 (pesos argentinos cincuenta y un millones cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno con 22/100), el financiamiento de
R.G. R.E. TOTAL
FINANCIAMIENTO
1.- Aportes no reint. 51.041.401,22 8.480 51.049.881,22
2.- Uso del Crédito -- -- --
3.- Adel. a proveed.
y contratistas ejerc. ant. -- -- --
4.- Remanente Ejerc. Ant. -- -- --
Totales 51.041.401,22 8.480 51.049.881,22
I Necesidad de Financiamiento $a 51.049.881,22
II Total Financiamiento $a 51.049.881,22
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, octubre 2 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone