VISTO:

 

El  Proyecto  de Ordenanza remitido por  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  tratando el Reglamento de  Uso  del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 71/74, y

 

CONSIDERANDO:

 

 La necesidad del Municipio de adecuar sus disposiciones  a la  evaluación experimentada por el Municipio, ya sea  por la  concreción  de obras públicas  proyectadas,  como  las modificaciones  urbanísticas experimentadas por  distintos sectores, que hacen necesario establecer nuevas normas  de aplicación, a fin de que las restricciones al dominio  que implica  este  cuerpo  legal, conserven  un  principio  de Justicia y Equidad.

 

Que  es  esencial las modificaciones, se  refieren  a  los sectores  R6  4; R6 5; R6 8; R7 5; R 7 8; R8 3; I4;  I5  y sector mixto M.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 112/84

 

 

ART.1º) Modifíquese  el Reglamento de Uso del Suelo aprobado  por Ordenanza Nº 71/74, en los Arts. e Incisos que seguidamente  se  consignan y según el texto que a  continuación  se establece:

 

" Artículo 1.3.1.6.- Sector Residencial R6 "

Inciso a) Límites:

 

R6 4

Norte: el  eje  de calle Esperanza desde el eje  de  calle  Salto Grande, hasta el eje Av. San Martín al Este.

Oeste: el  eje  de calle Salto Grande desde  calle  Esperanza  al Norte hasta el eje de calle Río Paraná Sur.

Este: el eje de Av. San Martín desde el eje de calle Esperanza al Norte hasta el eje de calle Río Paraná al Sur.

Sur: el eje  de calle Río Paraná, desde la prolongación de  calle Salto  Grande al Oeste, hasta el eje de Av. San Martín  al Este.

 

 

R6 5

Norte: los  fondos  de los terrenos frentistas  de  calle  Chubut desde  el eje de Av. Caseros al Oeste hasta los fondos  de los terrenos frentistas de calle Suipacha desde calle  San Rafael al Oeste hasta Av. San Martín al Este.

Sur Oeste:  los  terrenos frentistas de Av.  Caseros,  desde  los fondos  de  los  terrenos frentistas de  calle  Chubut  al Norte, hasta el eje de calle Artigas al Sur.

Sur: el eje de calle Artigas desde el eje de Av. Caseros al Oeste hasta  el  eje de calle Picasso al Este, el eje  de  calle Paulo VI desde calle Picasso al Oeste hasta Av. San Martín al Este.

Este: los  fondos de los terrenos frentistas de calle San  Rafael desde  los  fondos  de los terrenos  frentistas  de  calle Chubut al Norte hasta calle Suipacha al Sur, el eje de  la Av. San Martín desde calle Suipacha al Norte, hasta  calle Paulo VI al Sur, y el eje de calle Picasso desde Paulo  VI al Norte hasta calle Artigas al Sur.

 

R6 7

Norte: el  eje de calle Bordabehere desde el eje de calle  Crespo al Oeste hasta las vías del FFCC B. Mitre al Este.

Oeste: el  eje de calle Crespo desde el eje de calle  Bordabehere al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.

Sur: el eje  de  calle Suipacha desde el eje de calle  Crespo  al Oeste hasta calle Granaderos a Caballo al Este.

Nor Este: vías del FFCC B. Mitre desde el eje de calle Bordabehere al Norte hasta la intersección de vías al Sur.

Sur Este:  el  eje  de calle Granaderos a  Caballo,  desde  calle Suipacha  al  Oeste hasta las vías del FFCC, B.  Mitre  al Este.

 

 

R6 8

Norte: el  eje de calle Bordabehere desde el eje de la Ruta  Provincial  Nº 22 S al Oeste hasta el eje de calle Crespo  al Este, y el eje de calle Montevideo, desde el eje de  calle Juan  XXIII al Oeste (Colectora de  Autopista  Rosario-San Nicolás)  hasta  el eje de la Ruta Provincial Nº 22  S  al Este.

Oeste: el eje de la Ruta Provincial Nº 22 S desde el eje de calle Bordabehere  al Norte hasta el eje de calle Montevideo  al Sur,  y el eje de calle Juan XXIII desde el eje  de  calle Montevideo  al  Norte  hasta los fondos  de  los  terrenos frentistas de Av. Plata al Sur.

Sur: el eje de calle Suipacha, desde el eje de la Ruta Provincial Nº 22 S al Oeste hasta las vías del FFCC B. Mitre al Este, y  los fondos de los terrenos frentistas sobre Av.  Plata, desde  calle Juan XXIII al Oeste hasta el eje de  la  Ruta Provincial Nº 22 S al Este.

Este: el  eje de calle Crespo, desde el eje de calle  Bordabehere al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.

 

 

 

" Artículo 1.3.1.7.- Sector Residencial R7 "

Inciso a) Límites:

 

R7 1

Norte: el  Arroyo Saladillo, desde la Ruta Provincial Nº 22 S  al Oeste hasta calle Magallanes al Este.

Sur: el eje de calle Bordabehere, desde el eje de la Ruta Provincial Nº 22 S al Oeste hasta calle Magallanes al Este.

Oeste: el  eje  de  la Ruta Provincial Nº 22 S  desde  el  Arroyo Saladillo  al Norte hasta el eje de calle  Bordabehere  al Sur.

Este: el  eje  de calle Magallanes desde el Arroyo  Saladillo  al Norte hasta el eje de calle Bordabehere al Sur.

 

R7 5

Norte: el eje de calle Monte Hermoso, desde el eje de calle  Ing. White al Oeste hasta el eje de Av. San Martín al Este.

Sur: el eje  de  calle Los paraísos desde el eje  de  calle  Ing. White al Oeste hasta el eje de Av. San Martín al Este.

Oeste: el  eje de calle Ing. White desde calle Monte  Hermoso  al Norte hasta el eje de calle Los Paraísos al Sur.

Este: el  eje  de  Av. San Martín, desde el eje  de  calle  Monte Hermoso  al  Norte hasta el eje de calle Los  Paraísos  la Sur.

 

 

R7 8

Norte: el eje de calle Montevideo desde el eje de la Ruta  Nacional Nº 178 al Oeste, hasta el eje de calle Ocampo al Este.

Sur: el eje  de  calle  Gral. Obligado desde el eje  de  la  Ruta Nacional  Nº 178 al oeste, hasta las vías  levantadas  del FFCC Belgrano al Este.

Oeste: el  eje de la Ruta Nacional Nº 178 desde el eje  de  calle Montevideo  al Norte hasta el eje de calle Gral.  Obligado al Sur.

Este: el eje de calle Ocampo desde el eje de calle Montevideo  al Norte hasta las vías levantadas del FFCC Belgrano al Sur.

Sur Este:  las  vías  levantadas del FFCC  Belgrano  desde  calle Ocampo al Norte hasta calle Gral. Obligado al Sur.

 

 

R8 3

Norte: el eje de calle Montevideo desde el eje de calle Ocampo al Oeste  hasta  el eje de calle Ing. Jacobbacci  al  Este 

       (Colectora de Autopista Rosario San Nicolás), y los fondos de  los  terrenos frentistas (vereda Sur)  de  Av.  Plata, desde  el eje de calle Juan XXIII (Colectora de  Autopista Rosario  San  Nicolás) al Oeste, hasta el eje de  la  Ruta Provincial Nº 22 S al Este.

Oeste: el  eje de calle Ocampo, desde el eje de calle  Montevideo al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.

Sur: el eje  de calle Suipacha, desde el eje de calle  Ocampo  al oeste,  hasta  el eje de la Ruta Provincial Nº  22  S,  al Este.

Este: el eje de la Ruta Provincial Nº1 22 s, desde los fondos  de los  terrenos frentistas sobre Av. Plata (vereda  Sur)  al Norte, hasta el eje de calle Suipacha al Sur.

 

 
 

" Artículo 1.3.1.10.- Sector Industrial "

Inciso a) Límites:

 

 
I4

Norte: el  eje de calle Chubut, desde el eje de calle San  Rafael al Oeste hasta ele eje de calle Pasteur al Este, y el  eje de calle Paraguay desde el eje de Av. San martín al oeste, hasta la prolongación de calle 12 de Octubre al Este, y el eje de calle Guereño, desde la prolongación de calle 12 de Octubre  al  oeste  hasta la prolongación  de  calle  Int. Andreu al Este, y el eje de calle Artigas desde el eje  de calle  Almirante  Brown  al Oeste hasta el  eje  de  calle Picasso al Este y el eje de calle Paulo VI desde el eje de calle  Picasso al Oeste hasta el eje de Av. San Martín  al Este.

Oeste: el  eje de calle San Rafael, desde el eje de calle  Chubut al Norte, hasta el eje de calle Suipacha al sur, y el  eje de Av. San Martín desde el eje de calle Suipacha al  Norte hasta  el eje de calle Paulo VI al Sur, y el eje de  calle Picasso  desde el eje de calle Paulo VI al Norte hasta  el eje  de calle Artigas al Sur, y la prolongación  de  calle Almirante  Brown  desde el eje de calle Artigas  al  Norte hasta el eje de calle Esperanza al Sur.

Sur: el eje de calle Suipacha desde el eje de calle San Rafael al Oeste, hasta el eje de la Av. San Martín al Este, y el eje de  calle Esperanza, desde la prolongación de calle  Almirante  Brown  al Oeste hasta el eje de Av. San  Martín  al Este.

Este: la  prolongación  de calle 12 de Octubre desde  el  eje  de calle  Paraguay al Norte hasta el eje de calle Guereño  al Sur y la prolongación de calle Intendente Andreu desde  el eje  de calle Guereño al Norte hasta la Av. San Martín  al Sur.

Nor este: el eje de calle Pasteur, desde el eje de Av. Libertador al  Norte, hasta el eje de calle Chubut al Sur y la  línea que une la intersección de los ejes de calle Pasteur y Av. Libertador con la intersección de ejes de Av. San Martín y calle Paraguay.

 

 

I5

Norte: el eje de calle Artigas desde el eje de Av. Caseros  hasta el  eje  de Almirante Brown y el eje  de  calle  Esperanza desde  el eje de Almirante Brown al oeste hasta el eje  de Salto  Grande al Este, y el eje de calle Río Paraná  desde el eje de calle Salto Grande al Oeste hasta el eje de  Av. San Martín al Este.

Oeste: el  eje de Av. caseros, desde el eje de calle  Artigas  al Norte hasta la prolongación de calle Los Paraísos al Sur.

Sur: la prolongación de calle Los Paraísos, desde la prolongación de  Av. Caseros al oeste hasta el eje de calle Ing.  White al  Este y el eje de calle Monte Hermoso desde el  eje  de Ing.  White  al Oeste hasta el eje de Av.  San  Martín  al Este.

Este: la  prolongación del eje de calle Almirante Brown desde  el eje de calle Artigas al Norte hasta el eje de calle  Esperanza  al  Sur y el eje de Salto Grande desde  el  eje  de calle Esperanza al Norte hasta el eje de Calle Río  Paraná al  Sur y el eje de Av. San Martín, desde el eje de  calle Río  Paraná al norte hasta el eje de calle Monte  Hermosos al Sur.

 

 

 

" Artículo 1.3.1.2.- Sector Mixto (M) "

Inciso a) Límites:

 

M1

Comprende  los  terrenos frentistas sobre Av.  San  Martín  (Ruta Provincial  Nº  21) desde la prolongación de  calle  Santa rosa  al  Norte  hasta calle Los paraísos al  Sur,  en  la vereda  Oeste, y desde la prolongación de calle  Esperanza al Norte hasta calle Río Paraná al Sur, en la vereda Este.

 

Inciso b) Usos:

En este sector  podrán  localizarse  los usos que  se  exponen  a continuación:

 

1.- Vivienda de fin de semana.

2.- Estaciones y subestaciones de servicios públicos.

3.- Comisaría.

4.- Parques  y zonas recreativas con sus correspondientes  edificios complementarios.

5.- Comercios mayoristas.

6.- Edificios para clubes, son finalidad no comercial.

7.- Hosterías, hoteles, moteles por hora.

8.- Industrias metalúrgicas, de la construcción, textiles,  siderúrgicas, alimenticias, previo análisis sobre la  contaminación  y/o  molestias  para el área  circundante  que  la industria  a  instalar podrá ocasionar.  El  permiso  será otorgado   por la Comisión Plan Regulador o en su  defecto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Inciso c) Retiros:

Se exigirá un retiro de la línea de edificación de 10 metros  con relación a la línea municipal actual sobre Av. San  Martín (Ruta Provincial Nº 21) (franja de servicio).

 

Inciso e) Servicios Públicos requeridos:

Este sector contará con desagües pluviales y cloacales,  electricidad, forestación, gas y agua potable.

 

Inciso f) Dimensión de la parcela:

La parcela deberá tener como mínimo una superficie de cuatrocientos metros cuadrados con un frente mínimo de diez metros.

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, 27 de  diciembre de 1.984. 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

La  actual  estructura orgánica de  la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

 Que los motivos expuestos por el Departamento Ejecutivo en cuanto  al crecimiento vegetativo del municipio, y que  el mismo no fue acompañado con el correlativo aumento de  las prestaciones de servicios, sobre todo en el orden asistencial,

que  los  nuevos núcleos de pobladores,  por  sus  mínimos recursos  o falta de los mismos, le hacen dificultoso,  el poder contar con un servicio médico adecuado a sus necesidades,  así como poder proveer a sus hijos de alimentos  y una adecuada vivienda,

que la actual estructura sanitaria y de asistencia  social del Municipio que cuenta con dos dispensarios y contribuye al  mantenimiento del hospital regional dependiente de  la Sub-Secretaría de Salud Pública,

que  la  misma no es suficiente para  poder  afrontar  los grandes problemas de salud y asistencia social que soporta esta ciudad, por lo cual hace necesario la creación de  la Secretaría  de Salud Pública y Acción Social,  dependiendo de la misma Sub-Secretaría de Acción Social, para su mejor atención de esta área específica.

Por  todo  ello el Honorable Concejo Deliberante  de  esta Ciudad, en uso de sus atribuciones promulga la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 0001/83

 

ART.1º) Créase en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  la Secretaría  de  Salud Pública y Acción Social,  siendo  su competencia todo lo relacionado a la protección, promoción y  fiscalización  de la Salud de la  población,  como  así también  todo lo relativo al bienestar de la misma  en  lo que  hace  a la asistencia de menores,  ancianos,  madres, huérfanos, vivienda, provisión de alimentos y medicamentos y en general todo lo relacionado a la salud y bienestar de la población.

 

ART.2º) Compete  en  particular al área de  Salud,  preservación, conservación y restitución de la salud de los habitantes.

Crear  y Administrar Servicios Médicos asistenciales  para la atención de los enfermos.

Crear  y  fomentar  los instrumentos  necesarios  para  el desarrollo  de una medicina preventiva en todo el  municipio, pudiendo ejercer dicha activudad en coordinación  con la Provincia, con otros municipios y comunas.

Protección Materno-infantil en todos los aspectos  sanitarios, en particular la protección de la Madre y el niño.

Programación, estudio y desarrollo de una eficiente  organización de atención hospitalaria, así como también  medicina sanitaria y asistencia.

 

ART.3º) Compete  en  particular a la Acción Social que  estará  a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social:

Desarrollar la acción comunitaria y sus relaciones con las organizaciones intermedias.

La asistencia, previsión y seguridad sociales, los estados individuales o colectivos.

Atender  y proveer a los problemas sociales en  todos  los sectores del municipio.

Coordinar las tareas relativas al área con los  Organismos Nacionales, Provinciales y con otros Municipios y Comunas.

 

ART.4º) Pasarán  a depender de la Secretaría de Salud  Pública  y Acción Social el personal dependiente en la actualidad  de la Sub-Secretaría de Salud Pública.

 

ART.5º) Dispóngase las partidas presupuestarias  correspondientes para  la  atención de los gastos que  originen  los  entes creados por la presente ordenanza.

 

ART.6º) Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

 

ART.7º) Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1983. 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

La  nota remitida por la Empresa Martín Fierro S.R.L.  de fecha  7  del corriente mes donde  solicita  aumento  del precio del boleto, y

 

CONSIDERANDO:

 Que los incrementos sufridos en los insumos de esta Empresa  de transporte automotor de pasajeros, en  los  últimos incrementos  de  combustible, dispuesto  por  el  Gobierno Nacional es por ello que se sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 0002/83

 

ART.1º) Autorizar a la Empresa de transporte automotor de pasajeros  MARTIN  FIERRO S.R.L. el incremento  del  precio  del boleto en el Sector Urbano de nuestra ciudad en $2,50 (Dos pesos con cincuenta centavos) a partir de la fecha.

 ART.2º) Este  incremento se aplicará a las líneas NEGRA, VERDE  y ROJA, de la empresa que hace mención en el artículo 1º.

 ART.3º) Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 1983

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

VISTO:

Que el Presupuesto General de gastos reformulado  recientemente  por las autoridades salientes el pasado  11  del actual,  no presenta la realidad numérica de  gastos  del ejercicio año 1983, y

 

CONSIDERANDO:

 Que   a   la   fecha  el   Departamento   Ejecutivo   está imposibilitado  presupuestariamente de realizar el  normal desenvolvimiento de su actividad administrativa por  carecer  de crédito en la casi totalidad de las  partidas  del presupuesto,

que las acreencias de gastos consignados se ajustan a  las erogaciones  mínimas  que el Departamento  Ejecutivo  debe realizar para el funcionamiento de la Municipalidad  hasta fin de año, gastos éstos que lógicamente están  apreciados con  una metódica programación de prioridades y ceñidos  a un plan de austeridad,

que el déficit preventivo que arroja el presupuesto reformulado en el breve lapso hasta la finalización del año, es imposible  absorverlo con economías presupuestarias  y  el Departamento  Ejecutivo adoptará medidas tendientes  a  la recomposición del mismo en el futuro ejercicio financiero,

por ello

EL  HONORABLE  CONCEJO  DELIBERANTE  DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA Nº 0003/83

 

ART.1º) Fíjase  en  la  suma de $a  23.026.717.-  ($a  veintitres millones veintiseis mil setecientos diez y siete) el total de  erogaciones  del Presupuesto General de Gastos  de  la Administración Municipal reformulado para el ejercicio  de 1983, conforme al siguiente resumen:

                          Rtas Generales Rtas. Esp. TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES    22.400.037         --        22.400.037

----------------------    ---------------------------------------

 

OPERACION             21.800.000         --        21.800.000

-Personal                 13.000.000         --        13.000.000

-Bs. y Serv. no pers.      8.800.000         --         8.800.000

INTERESES DE LA DEUDA         --             --            --

TRANSFERENCIAS               440.037         --           440.037

A CLASIFICAR                  10.000         --            10.000

CONCEJO DELIBERANTE          150.000         --           150.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL       618.200        8.480         626.680 

----------------------    ---------------------------------------

 

INVERSION REAL               612.200        8.480         620.680

-Bienes de Capital            48.200         --            48.200

-Trabajos Públicos           564.000        8.480         572.480

BIENES PRE-EXISTENTES          6.000         --             6.000

                          ---------------------------------------

TOTAL                     23.018.237        8.480      23.026.717

 

ART.2º) Estímase  en  la suma de $a  16.005.214.-  ($a  dieciseis millones  cinco  mil  doscientos catorce)  el  Cálculo  de Recursos  destinados  a atender las erogaciones a  que  se refiere el art. 1º: de acuerdo con la distribución que  se indica a continuación:

 

ART.3º)De forma.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

VISTO:

Que  las  liquidaciones de tasas  de  servicios  públicos correspondientes  al  5to. bimestre podrían  pagarse  sin recargo hasta el 25 de noviembre del año en curso, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  las liquidaciones del 6to. bimestre vencerá  su  pago sin cargo el 31 del actual, liquidaciones éstas que  hasta la fecha no se han puesto al cobro.

 

Que estima el Departamento Ejecutivo Municipal, que se han dado  circunstancias  especiales que  determinan  que  los señores contribuyentes se les redujera el tiempo  acordado para el pago sin recargo, reducción esta determinada en su mayor proporción por los paros realizados por el  personal municipal.

 

Que  otra circunstancia que puede haber producido  que  el contribuyente  no  cumplimentara  el pago  de  las  tasas, estaría  determinado por el hecho que los  mismos  esperan abonar  sus  obligaciones hasta que asumieran  las  nuevas autoridades.

 

Que todo ello implica que el Departamento Ejecutivo  Municipal  considera procedente establecer una prórroga  hasta el próximo 15 de enero de 1.984 para que puedan los  señores  contribuyentes  pagar las liquidaciones de  tasas  de servicios públicos sin recargo alguno.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 04/83

 

ART.1º) Prorrógase  hasta el 15 de enero de 1.984 el  vencimiento de  las liquidaciones de tasas de servicios  públicos  correspondientes  al  5to.  y 6to. bimestre  de  1.983,  que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala  del Honorable Concejo Deliberante, diciembre 22  de 1.983.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

ORDENANZA Nº 272/77

 y Modificatorias hasta el 30/07/87.

 REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE

 ALQUILER COMO TAXIMETRO

 DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que no existe en este Municipio un instrumento legal  que reprime  y  sancione el abandono de animales  en  la  vía pública, con el consiguiente peligro para la población, y siendo necesario poner coto a esa situación, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE, reunido en su sesión de  la  fecha, Sanciona con fuerza legal la

 

ORDENANZA Nº 03/73

 

ART.1º) Prohíbese  el abandono de perros, gatos y sus crías,  así como  caballos  y otras especies de animales  en  todo  el perímetro de este Municipio.     

ART.2º) Prohíbese la presencia de perros sueltos en la vía pública imputable a sus dueños bajo cualquier circunstancia.

        Esta prohibición comprende:

        Soltar  los perros en la calle, facilitar  libremente  su salida de la vivienda, permitir la deambulación, con fines de  esparcimiento o por otras causas, sin custodia  y  sin control.

ART.3º) Los perros que se llevan de paseo, dentro del  Municipio, deberán estar provistos de bozal y ser guiados con  cadena o correa. Deberán estar vacunados contra la rabia y  estar inscriptos en el Registro Municipal de identificación.