Ord. 0112/84 Modifica el Uso y División del Suelo Ord. 71/74
VISTO:
ORDENANZA Nº 112/84
ART.1º) Modifíquese el Reglamento de Uso del Suelo aprobado por Ordenanza Nº 71/74, en los Arts. e Incisos que seguidamente se consignan y según el texto que a continuación se establece:
" Artículo 1.3.1.6.- Sector Residencial R6 "
Norte: el eje de calle Esperanza desde el eje de calle Salto Grande, hasta el eje Av. San Martín al Este.
Oeste: el eje de calle Salto Grande desde calle Esperanza al Norte hasta el eje de calle Río Paraná Sur.
Este: el eje de Av. San Martín desde el eje de calle Esperanza al Norte hasta el eje de calle Río Paraná al Sur.
Sur: el eje de calle Río Paraná, desde la prolongación de calle Salto Grande al Oeste, hasta el eje de Av. San Martín al Este.
R6 5
Sur Oeste: los terrenos frentistas de Av. Caseros, desde los fondos de los terrenos frentistas de calle Chubut al Norte, hasta el eje de calle Artigas al Sur.
Sur: el eje de calle Artigas desde el eje de Av. Caseros al Oeste hasta el eje de calle Picasso al Este, el eje de calle Paulo VI desde calle Picasso al Oeste hasta Av. San Martín al Este.
Este: los fondos de los terrenos frentistas de calle San Rafael desde los fondos de los terrenos frentistas de calle Chubut al Norte hasta calle Suipacha al Sur, el eje de
R6 7
Oeste: el eje de calle Crespo desde el eje de calle Bordabehere al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.
Sur: el eje de calle Suipacha desde el eje de calle Crespo al Oeste hasta calle Granaderos a Caballo al Este.
Nor Este: vías del FFCC B. Mitre desde el eje de calle Bordabehere al Norte hasta la intersección de vías al Sur.
Sur Este: el eje de calle Granaderos a Caballo, desde calle Suipacha al Oeste hasta las vías del FFCC, B. Mitre al Este.
R6 8
Oeste: el eje de
Sur: el eje de calle Suipacha, desde el eje de
Este: el eje de calle Crespo, desde el eje de calle Bordabehere al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.
" Artículo 1.3.1.7.- Sector Residencial R7 "
R7 1
Sur: el eje de calle Bordabehere, desde el eje de
Oeste: el eje de
Este: el eje de calle Magallanes desde el Arroyo Saladillo al Norte hasta el eje de calle Bordabehere al Sur.
R7 5
Sur: el eje de calle Los paraísos desde el eje de calle Ing. White al Oeste hasta el eje de Av. San Martín al Este.
Oeste: el eje de calle Ing. White desde calle Monte Hermoso al Norte hasta el eje de calle Los Paraísos al Sur.
Este: el eje de Av. San Martín, desde el eje de calle Monte Hermoso al Norte hasta el eje de calle Los Paraísos
R7 8
Sur: el eje de calle Gral. Obligado desde el eje de
Oeste: el eje de
Este: el eje de calle Ocampo desde el eje de calle Montevideo al Norte hasta las vías levantadas del FFCC Belgrano al Sur.
Sur Este: las vías levantadas del FFCC Belgrano desde calle Ocampo al Norte hasta calle Gral. Obligado al Sur.
R8 3
(Colectora de Autopista Rosario San Nicolás), y los fondos de los terrenos frentistas (vereda Sur) de Av. Plata, desde el eje de calle Juan XXIII (Colectora de Autopista Rosario San Nicolás) al Oeste, hasta el eje de
Oeste: el eje de calle Ocampo, desde el eje de calle Montevideo al Norte hasta el eje de calle Suipacha al Sur.
Sur: el eje de calle Suipacha, desde el eje de calle Ocampo al oeste, hasta el eje de
Este: el eje de
" Artículo 1.3.1.10.- Sector Industrial "
Norte: el eje de calle Chubut, desde el eje de calle San Rafael al Oeste hasta ele eje de calle Pasteur al Este, y el eje de calle Paraguay desde el eje de Av. San martín al oeste, hasta la prolongación de calle 12 de Octubre al Este, y el eje de calle Guereño, desde la prolongación de calle 12 de Octubre al oeste hasta la prolongación de calle Int. Andreu al Este, y el eje de calle Artigas desde el eje de calle Almirante Brown al Oeste hasta el eje de calle Picasso al Este y el eje de calle Paulo VI desde el eje de calle Picasso al Oeste hasta el eje de Av. San Martín al Este.
Oeste: el eje de calle San Rafael, desde el eje de calle Chubut al Norte, hasta el eje de calle Suipacha al sur, y el eje de Av. San Martín desde el eje de calle Suipacha al Norte hasta el eje de calle Paulo VI al Sur, y el eje de calle Picasso desde el eje de calle Paulo VI al Norte hasta el eje de calle Artigas al Sur, y la prolongación de calle Almirante Brown desde el eje de calle Artigas al Norte hasta el eje de calle Esperanza al Sur.
Sur: el eje de calle Suipacha desde el eje de calle San Rafael al Oeste, hasta el eje de
Este: la prolongación de calle 12 de Octubre desde el eje de calle Paraguay al Norte hasta el eje de calle Guereño al Sur y la prolongación de calle Intendente Andreu desde el eje de calle Guereño al Norte hasta
Nor este: el eje de calle Pasteur, desde el eje de Av. Libertador al Norte, hasta el eje de calle Chubut al Sur y la línea que une la intersección de los ejes de calle Pasteur y Av. Libertador con la intersección de ejes de Av. San Martín y calle Paraguay.
I5
Oeste: el eje de Av. caseros, desde el eje de calle Artigas al Norte hasta la prolongación de calle Los Paraísos al Sur.
Sur: la prolongación de calle Los Paraísos, desde la prolongación de Av. Caseros al oeste hasta el eje de calle Ing. White al Este y el eje de calle Monte Hermoso desde el eje de Ing. White al Oeste hasta el eje de Av. San Martín al Este.
Este: la prolongación del eje de calle Almirante Brown desde el eje de calle Artigas al Norte hasta el eje de calle Esperanza al Sur y el eje de Salto Grande desde el eje de calle Esperanza al Norte hasta el eje de Calle Río Paraná al Sur y el eje de Av. San Martín, desde el eje de calle Río Paraná al norte hasta el eje de calle Monte Hermosos al Sur.
" Artículo 1.3.1.2.- Sector Mixto (M) "
M1
Inciso b) Usos:
2.- Estaciones y subestaciones de servicios públicos.
3.- Comisaría.
4.- Parques y zonas recreativas con sus correspondientes edificios complementarios.
5.- Comercios mayoristas.
6.- Edificios para clubes, son finalidad no comercial.
7.- Hosterías, hoteles, moteles por hora.
8.- Industrias metalúrgicas, de la construcción, textiles, siderúrgicas, alimenticias, previo análisis sobre la contaminación y/o molestias para el área circundante que la industria a instalar podrá ocasionar. El permiso será otorgado por
Inciso c) Retiros:
Inciso e) Servicios Públicos requeridos:
Inciso f) Dimensión de la parcela:
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0001/83 Creación de la Secretaría de Salud Pública
VISTO:
La actual estructura orgánica de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que los motivos expuestos por el Departamento Ejecutivo en cuanto al crecimiento vegetativo del municipio, y que el mismo no fue acompañado con el correlativo aumento de las prestaciones de servicios, sobre todo en el orden asistencial,
que los nuevos núcleos de pobladores, por sus mínimos recursos o falta de los mismos, le hacen dificultoso, el poder contar con un servicio médico adecuado a sus necesidades, así como poder proveer a sus hijos de alimentos y una adecuada vivienda,
que la actual estructura sanitaria y de asistencia social del Municipio que cuenta con dos dispensarios y contribuye al mantenimiento del hospital regional dependiente de la Sub-Secretaría de Salud Pública,
que la misma no es suficiente para poder afrontar los grandes problemas de salud y asistencia social que soporta esta ciudad, por lo cual hace necesario la creación de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social, dependiendo de la misma Sub-Secretaría de Acción Social, para su mejor atención de esta área específica.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de esta Ciudad, en uso de sus atribuciones promulga la siguiente:
ORDENANZA Nº 0001/83
ART.1º) Créase en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la Secretaría de Salud Pública y Acción Social, siendo su competencia todo lo relacionado a la protección, promoción y fiscalización de la Salud de la población, como así también todo lo relativo al bienestar de la misma en lo que hace a la asistencia de menores, ancianos, madres, huérfanos, vivienda, provisión de alimentos y medicamentos y en general todo lo relacionado a la salud y bienestar de la población.
ART.2º) Compete en particular al área de Salud, preservación, conservación y restitución de la salud de los habitantes.
Crear y Administrar Servicios Médicos asistenciales para la atención de los enfermos.
Crear y fomentar los instrumentos necesarios para el desarrollo de una medicina preventiva en todo el municipio, pudiendo ejercer dicha activudad en coordinación con la Provincia, con otros municipios y comunas.
Protección Materno-infantil en todos los aspectos sanitarios, en particular la protección de la Madre y el niño.
Programación, estudio y desarrollo de una eficiente organización de atención hospitalaria, así como también medicina sanitaria y asistencia.
ART.3º) Compete en particular a la Acción Social que estará a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social:
Desarrollar la acción comunitaria y sus relaciones con las organizaciones intermedias.
La asistencia, previsión y seguridad sociales, los estados individuales o colectivos.
Atender y proveer a los problemas sociales en todos los sectores del municipio.
Coordinar las tareas relativas al área con los Organismos Nacionales, Provinciales y con otros Municipios y Comunas.
ART.4º) Pasarán a depender de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social el personal dependiente en la actualidad de la Sub-Secretaría de Salud Pública.
ART.5º) Dispóngase las partidas presupuestarias correspondientes para la atención de los gastos que originen los entes creados por la presente ordenanza.
ART.6º) Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
ART.7º) Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1983.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0002/84 Autorización a la empresa Martin Fierro a aumentar el boleto
VISTO:
La nota remitida por la Empresa Martín Fierro S.R.L. de fecha 7 del corriente mes donde solicita aumento del precio del boleto, y
CONSIDERANDO:
Que los incrementos sufridos en los insumos de esta Empresa de transporte automotor de pasajeros, en los últimos incrementos de combustible, dispuesto por el Gobierno Nacional es por ello que se sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 0002/83
ART.1º) Autorizar a la Empresa de transporte automotor de pasajeros MARTIN FIERRO S.R.L. el incremento del precio del boleto en el Sector Urbano de nuestra ciudad en $2,50 (Dos pesos con cincuenta centavos) a partir de la fecha.
ART.2º) Este incremento se aplicará a las líneas NEGRA, VERDE y ROJA, de la empresa que hace mención en el artículo 1º.
ART.3º) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre de 1983
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0003/84 Reformulación Presupuesto Gral. de Gastos y Cálculo de Recursos 1973
VISTO:
Que el Presupuesto General de gastos reformulado recientemente por las autoridades salientes el pasado 11 del actual, no presenta la realidad numérica de gastos del ejercicio año 1983, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha el Departamento Ejecutivo está imposibilitado presupuestariamente de realizar el normal desenvolvimiento de su actividad administrativa por carecer de crédito en la casi totalidad de las partidas del presupuesto,
que las acreencias de gastos consignados se ajustan a las erogaciones mínimas que el Departamento Ejecutivo debe realizar para el funcionamiento de la Municipalidad hasta fin de año, gastos éstos que lógicamente están apreciados con una metódica programación de prioridades y ceñidos a un plan de austeridad,
que el déficit preventivo que arroja el presupuesto reformulado en el breve lapso hasta la finalización del año, es imposible absorverlo con economías presupuestarias y el Departamento Ejecutivo adoptará medidas tendientes a la recomposición del mismo en el futuro ejercicio financiero,
por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 0003/83
ART.1º) Fíjase en la suma de $a 23.026.717.- ($a veintitres millones veintiseis mil setecientos diez y siete) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal reformulado para el ejercicio de 1983, conforme al siguiente resumen:
Rtas Generales Rtas. Esp. TOTAL
EROGACIONES CORRIENTES 22.400.037 -- 22.400.037
---------------------- ---------------------------------------
OPERACION 21.800.000 -- 21.800.000
-Personal 13.000.000 -- 13.000.000
-Bs. y Serv. no pers. 8.800.000 -- 8.800.000
INTERESES DE LA DEUDA -- -- --
TRANSFERENCIAS 440.037 -- 440.037
A CLASIFICAR 10.000 -- 10.000
CONCEJO DELIBERANTE 150.000 -- 150.000
EROGACIONES DE CAPITAL 618.200 8.480 626.680
---------------------- ---------------------------------------
INVERSION REAL 612.200 8.480 620.680
-Bienes de Capital 48.200 -- 48.200
-Trabajos Públicos 564.000 8.480 572.480
BIENES PRE-EXISTENTES 6.000 -- 6.000
---------------------------------------
TOTAL 23.018.237 8.480 23.026.717
ART.2º) Estímase en la suma de $a 16.005.214.- ($a dieciseis millones cinco mil doscientos catorce) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el art. 1º: de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
ART.3º)De forma.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0004/84 Prorroga el vencimiento de la 5º y 6º Tasa Gral de Inmuebles
VISTO:
Que las liquidaciones de tasas de servicios públicos correspondientes al 5to. bimestre podrían pagarse sin recargo hasta el 25 de noviembre del año en curso, y
CONSIDERANDO:
Que las liquidaciones del 6to. bimestre vencerá su pago sin cargo el 31 del actual, liquidaciones éstas que hasta la fecha no se han puesto al cobro.
Que estima el Departamento Ejecutivo Municipal, que se han dado circunstancias especiales que determinan que los señores contribuyentes se les redujera el tiempo acordado para el pago sin recargo, reducción esta determinada en su mayor proporción por los paros realizados por el personal municipal.
Que otra circunstancia que puede haber producido que el contribuyente no cumplimentara el pago de las tasas, estaría determinado por el hecho que los mismos esperan abonar sus obligaciones hasta que asumieran las nuevas autoridades.
Que todo ello implica que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente establecer una prórroga hasta el próximo 15 de enero de 1.984 para que puedan los señores contribuyentes pagar las liquidaciones de tasas de servicios públicos sin recargo alguno.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 04/83
ART.1º) Prorrógase hasta el 15 de enero de 1.984 el vencimiento de las liquidaciones de tasas de servicios públicos correspondientes al 5to. y 6to. bimestre de 1.983, que podrán abonarse hasta esa fecha sin recargo alguno.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, diciembre 22 de 1.983.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis
ORDENANZA Nº 272/77
y Modificatorias hasta el 30/07/87.
REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE
ALQUILER COMO TAXIMETRO
DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.
Ord. 0001/73 Creación Secretaria de Salud Pública
Ord. 0003/73 Prohibición del abandono de animales en la via pública
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que no existe en este Municipio un instrumento legal que reprime y sancione el abandono de animales en la vía pública, con el consiguiente peligro para la población, y siendo necesario poner coto a esa situación, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, reunido en su sesión de la fecha, Sanciona con fuerza legal la
ORDENANZA Nº 03/73
ART.1º) Prohíbese el abandono de perros, gatos y sus crías, así como caballos y otras especies de animales en todo el perímetro de este Municipio.
ART.2º) Prohíbese la presencia de perros sueltos en la vía pública imputable a sus dueños bajo cualquier circunstancia.
Esta prohibición comprende:
Soltar los perros en la calle, facilitar libremente su salida de la vivienda, permitir la deambulación, con fines de esparcimiento o por otras causas, sin custodia y sin control.
ART.3º) Los perros que se llevan de paseo, dentro del Municipio, deberán estar provistos de bozal y ser guiados con cadena o correa. Deberán estar vacunados contra la rabia y estar inscriptos en el Registro Municipal de identificación.