Martes, 30 Septiembre 2014 20:49

Proyecto Particulares

Este es un proyecto presentado por Particulares.

                                                     

PARTICULARES

Comerciantes dedicados a la venta pirotecnia con habilitación presentan proyecto Ordenanza solicitando la derogación de la Ord. 2189/14. Exp. 5339/14.

 

 

Expte. Nº 5.324/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;

CONSIDERANDO:

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP  y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.

Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.

Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.

Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de  supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”

Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.

Que la Ordenanza Nº 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.

Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.243/2014

ART. 1º) Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan”

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación de la presente Ordenanza. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.329/14.

VISTO:

         El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2015,

           La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamen­to Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39º, Inc. 17 de la Ley 2756.

Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.015.

Que este ha sido elaborado considerando los gastos estimados para el próximo año, manteniendo el buen funcionamiento de la institución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.242/2014

ART.1º)  Fíjese en $ 15.145.000.- (Pesos Quince Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil) el monto correspondiente al presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.015, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2321/15


Texto anterior

ART.2ºEl monto establecido en el Art. 1º  se discrimina en los siguientes rubros:

                              Dietas                                                      $  2.300.000.-

                              Gastos de Representación                       $  1.610.000.-

                              Gastos de Funcionamiento                     $  1.250.000.-

                              Sueldos Personal y Gabinete                  $  7.100.000.-

                              Aportes Previsionales y Sociales             $  2.450.000.-

                              Gastos Difusión                                      $     120.000.-

                              Seguros                                                   $     195.000.-

                              Subsidios y Colaboraciones                    $     120.000.-

                                                                                             -------------------

                                                                                              $15.145.000.-

 Texto según Ordenanza 2321/15

 


Texto anterior

 

 

ART.3ºEl total de cargos presupuestados para el 2.015 que asciende a 43, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente. Texto según Ordenanza 2321/15


Texto anterior

ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.328/14.

VISTO:

La Ley 2756.

El Código Tributario Municipal, Ord. Nº1.415/99y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº2094/12.

La Ordenanza Nº2.104/13prórroga Ord.2094/12, y 2130/13, y

CONSIDERANDO:

Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en su mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.

Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.

Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que  por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº2.094/12 y su prórroga, Ordenanza 2.130/13, resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de presentación espontanea de planos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.241/2014

ART.1º) Modifíquese el Art.3º de la  Ordenanza 2130/13 el  que quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos” en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de Octubre de 2016. Texto según Ordenanzas 2330/15


Texto anterior

 

ART.2º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2094/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase el régimen de presentación espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas por medio del expediente de planos de edificación que no se encuentren iniciados”.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.332/14.

VISTO:

Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Corrientes desde la intersección de calle 17 de Octubre hasta su finalización, no cuenta con las respectivas líneas de cloacas, por lo que su desagote se da por medio de surcos o cunetas.

Que estos surcos se encuentran obstruidos por basura, generando que la afluente de agua se estanque y provoque malos olores.

Que la contaminación infecciosa de dichas cunetas ocasiona enfermedades en los vecinos de la zona; y atrae alimañas de todo tipo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 695/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que por medio de la Secretaria que corresponda, disponga la limpieza de las cunetas de la calle Corrientes desde la intersección de calle 17 de Octubre hasta su finalización lado este .

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.333/14.

VISTO:

Constitución Nacional Art 41º,

Ley Provincial Nº 2756 Art. 39º

Decreto Nº 463/13; y

CONSIDERANDO QUE:

Vecinos y vecinas de las inmediaciones de la planta industrial de Helados Panda, situada sobre Avenida San Martín 2856, han manifestado reiteradamente percibir olor a amoníaco, lo cual les genera preocupación ante el posible riesgo tanto ambiental como de salud.

El amoníaco anhidro es un gas tóxico e irritante en condiciones ambientales normales que al ser tan higroscópico (absorbe la humedad) ataca primeramente los ojos, nariz y garganta. Se usa como refrigerante en sistemas mecánicos de compresión en muchos tipos de instalaciones industriales. En partes de esos sistemas de refrigeración el amoníaco se encuentra licuado, por lo que los riesgos potenciales de fugas con respecto a los efectos adversos sobre la salud, tanto de los trabajadores como las personas en general, se incrementan. Se han registrado accidentes, tanto fugas fuera de control como explosiones, debidos a fallas de distinta índole de estos equipos.

La liberación de amoníaco líquido a la atmósfera genera un aerosol que es una mezcla de vapor y líquido a una muy baja temperatura. El amoníaco liberado rápidamente absorbe humedad del aire y forma una nube blanca densa y visible de hidróxido de amonio que se mantiene al nivel del suelo y no asciende rápidamente, por lo que la aumenta la probabilidad de exposición de trabajadores y transeúntes.

En nuestra ciudad, en noviembre de 2011 ya ocurrió un lamentable episodio en la misma planta industrial. Una fuga de amoníaco generada luego de una explosión de una cañería que lo conducía terminó con gente intoxicada, entre ellos vecinos, médicos y bomberos que acudieron a contener la situación. Dentro de la fábrica no hubo víctimas que lamentar por fortuna, ya que además de la explosión de la cañería, también se derrumbaron paredes del lugar del siniestro.

El alto riesgo que significa el potencial mal funcionamiento del sistema de refrigeración que se estaría reflejando en la emisión del gas amoníaco, percibido por su olor característico por los vecinos y vecinas de los alrededores de la planta industrial ubicada en San Martín y Chubut, hace que las acciones de control e inspección de la situación deban realizarse con celeridad.

Dada la situación antedicha debe ser prioridad del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, realizar una inspección del lugar y verificar si las emanaciones de gases de esta empresa en cuestión son perjudiciales para la salud de la ciudadanía y controlar la habilitación e informes de impacto ambiental correspondientes.

Además, con respecto a los trabajadores/as que desempeñan sus tareas en la planta industrial, sería conveniente solicitar una inspección al Ministerio de Trabajo de la Provincia a los fines de verificar que las condiciones de higiene y seguridad dentro de la planta se encuentren garantizadas, y que no estén corriendo riesgos de salud.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 694/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 15 días de aprobado el presente, a través de la Secretaría que corresponda, realice las inspecciones y los controles de emisiones de gases, especialmente gas amoníaco, en la Planta Industrial Helados Panda que funciona en Av. San Martín 2856.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en el menor tiempo posible luego de realizados los controles antedichos, elevará al Concejo Deliberante copia de todos los registros, informes y conclusiones desprendidos de la inspección que se ordena en el artículo precedente. Además deberá elevar un informe detallado con las habilitaciones, informe de impacto ambiental u otra información que resultare relevante del establecimiento mencionado en el Art. 1º.

ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Ministerio de Trabajo de la Provincia, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar inspecciones de cumplimiento con la normativa vigente referida a Higiene y Seguridad en el establecimiento mencionado en el Art. 1º.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.323/14.

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14 y 52; Artículo 41º Inciso 24;

Ordenanza Nº 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nº 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nº 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nº 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nº1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera:“tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nº 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las Ordenanzas  y Decretos citados en los vistos no se hayan cumplido.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 693/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/04 y al Decreto Nº 606/14 .

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.325/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 49 Inciso b.7;

Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 Art. 72 Incisos c.5  y d;

Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación;

Ordenanza Nº 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° Inc. 5 y 161°;

Decreto Nº 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;

CONSIDERANDO:

Que en algunos sectores de las Secciones Catastrales 11 y 12 se hace imposible el paso peatonal debido a la presencia de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la ochava, como así también, construcciones precarias que invaden el espacio destinado para los peatones.

Que, principalmente, en Av. Soldado Aguirre y San Nicolás, los vehículos de la remiseria ubicada en el lugar, son estacionados sobre la vereda o sobre la ochava.

Que casi llegando a pasaje 4, por calle San Nicolás se encuentra un tinglado de chapa, cubierto en sus laterales por lonas, que invade casi la totalidad de la vereda, bajo el cual el propietario guarda su vehículo.

Que en el negocio ubicado en la esquina noreste de Av. Soldado Aguirre y San Nicolás se colocaron unas vallas fijas que dificultan el paso del peatón.

Que en tales condiciones, los vecinos se exponen a los riesgos que implican caminar por la calle.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal controle los estacionamientos sobre las veredas y las construcciones que invaden el espacio peatonal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 692/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un control de estacionamiento y de las construcciones que se realizan sobre las veredas de las Secciones Catastrales Nº 11 y 12.

ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento del Artículo 1.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.334/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39º Inc. 64,

La Ordenanza N° 1947/10 Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones,

La Campaña de concientización y sensibilización "Semana del Prematuro" 2014 en Villa Gdor. Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es un organismo miembro de las Naciones Unidas cuyo mandato es ayudar a los países a cumplir con sus compromisos adquiridos en materia de derechos humanos.

Que para llevar adelante su labor. UNICEF brinda asistencia técnica y financiera a los países con fondos provenientes de los gobiernos que integran el Sistema de Naciones Unidas y otros recaudados a partir de donaciones y de la venta de tarjetas y otros productos.

Que en este sentido, la cooperación de UNICEF forma parte de la respuesta de la comunidad internacional a la aplicación de los derechos de los niños y las mujeres del mundo. La Convención sobre los derechos del Niño, que reconoce como niño a todo individuo menor de 18 años, ofrece las bases jurídicas de los principios éticos y morales que presiden las acciones de UNICEF.

Que desde el año 2010 UNICEF Argentina viene implementando la campaña "SEMANA DEL PREMATURO" en la que participan maternidades de todo el país, familias de niños y niñas que nacieron prematuramente, sociedades científicas, ministerios de salud provinciales y el Ministerio de Salud de la Nación. Esta iniciativa no sólo pretende crear conciencia sobre los derechos de los niños y niñas que nacen prematuramente, sino también movilizar a los miembros de los equipos de salud y de la sociedad en general, para garantizar su protección y cumplimiento efectivo de los mismos.

Que según datos del Ministerio de Salud de la Nación en 2010 nacieron 756.176 niños de los cuales 60.494 fueron prematuros. Las estadísticas nacionales indican que 8.961 niños y niñas murieron antes de cumplir un año. La prematurez y el muy bajo peso al nacer son los principales determinantes de la mortalidad por causa evitable aquí y en el mundo. La gran deuda es la inequidad existente.

Que según el estudio "Nacido demasiado pronto: informe de acción global sobre nacimientos prematuros", cada año unos 12.6 millones de bebés nacen en el mundo antes de la semana 37 de gestación. El informe -elaborado por la Fundación March of Dimes, Save The Children, The Partnership for maternal, newborn and childhealthy OMS- señala que más de un millón de estos bebés muere poco después del nacimiento, a pesar de que más del 75 por ciento de ellos podría sobrevivir si recibe atención adecuada durante los primeros segundos de vida.

Que un niño prematuro es un bebe nacido antes de las 37 semanas de gestación, y a su vez dentro de este grupo se encuentran los más vulnerables, los menores de 32 semanas de gestación y menores de 1,500Kgrs,.

Que la campaña "SEMANA DEL PREMATURO" tiene como objetivo poner en agenda pública la problemática de la prematurez primera causa de muerte en niños menores de un año y primer causa de discapacidad en nuestro país; buscando la participación de la comunidad toda partiendo de principios y premisas básicas:

•           La prematurez se puede prevenir en muchos casos, por medios del control del embarazo al que tienen derecho todas las mujeres.

•           Los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer y a ser atendidos en lugares adecuados.

•           El recién nacido prematuro tiene derecho a recibir atención adecuada a sus necesidades, considerando sus semanas de gestación, su peso al nacer y sus características individuales. Cada paso de su tratamiento debe ser con visión de futuro.

•           Los recién nacidos de parto prematuro tienen derecho a recibir cuidado en enfermerías de alta calidad, orientadas a proteger su desarrollo y centradas en la familia.

•           Los bebes nacidos en parto prematuro tienen derecho a ser alimentados con leche materna.

•           Todo prematuro tiene derecho a la prevención de la ceguera por retinopatía del prematuro (ROP).

•           Un niño que fue recién nacido prematuro de alto riesgo debe acceder, luego del alta neonatal, a programas especiales de seguimiento.

•           La familia de un recién nacido prematuro tiene pleno derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones sobre la salud a lo largo de toda su atención neonatal y pediátrica.

•           El recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo.

•           Y las personas que nacen de parto prematuro tienen el mismo derecho a la integración social que las que nacen a término.

En 2010 se identificaron y definieron los anteriores mencionados diez derechos esenciales, que constituyen el decálogo de los derechos de los recién nacidos prematuros y han dado forma a los temas centrales de cada campaña anual. Y cada año que pasó desde la elaboración del Decálogo se ha buscado trabajar uno a uno los derechos mencionados. Los focos de las campañas hasta ahora han sido:

•           Primera campaña 2010 - Derechos de los recién nacidos prematuros. Participaron 72 instituciones de 16 provincias.

•           Segunda campaña 2011 - Derecho 9: Acompañamiento de la familia durante la internación. Participaron 153 instituciones en 24 provincias.

•           Tercera campaña 2012 - Derecho 7: Seguimiento luego del alta neonatal. Participaron 200 instituciones representando a las 24 provincias.

•           Cuarta campaña 2013 - Derechos 1 y 2: Prevención a través del control del embarazo, y Nacer y ser atendidos en lugares adecuados. En esta campaña participaron las 24 provincias argentinas.

Que en esta oportunidad, dicha campaña desarrollará una serie de actividades en espacios públicos, en distintas ciudades del sur de nuestra provincia como Granadero Baigorria, San Lorenzo y Puerto General San Martín, siendo Villa Gobernador Gálvez, una de las seleccionadas. Dichas actividades están previstas a realizarse durante la primera semana de Octubre del corriente año.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 311/2014

ART.1º) Declárese de Interés del Municipio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la Campaña "SEMANA DEL PREMATURO 2014" a desarrollarse la primer semana de Octubre de 2014 en la Plaza a la Madre.

ART. 2º) Invítese a participar de la campaña a todas los establecimientos educativos, centros de salud, e instituciones públicas y privadas de la Ciudad.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Autor del proyecto:Concejal Dolce.

Proyecto de Decreto,Trabajos de zanjeoy colocación de caños cruza calles en Sáenz Peña a la altura del 900. Exp. 5338/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

El reclamo de vecinos/as de la calle Roque Sáenz Peña a la altura del 900, y, y
CONSIDERANDO QUE:

En calle Roque Sáenz Peña, en su tramo comprendido entre calles Rivadavia y Monteagudo existen zanjas como medio de desagote de las viviendas.

Según aseveraciones de los/as vecinos/as, el trabajo de zanjeo por parte del Municipio no se realiza, de manera que la obstrucción de las cunetas genera desbordes con las lluvias, malos olores y contaminación por el proceso natural de putrefacción que se da a partir del estancamiento del agua y materia orgánica. Al momento, la tarea de limpieza de las mismas es realizada por los frentistas.

Además, los cruces de la calle Roque Sáenz Peña con Pasajes Brasil y La Falda fueron realizados por particulares con diferentes materiales o en su defecto, no existen; esto, entre otras cosas, dificulta el tránsito normal de los peatones por el lugar.

Es deber del Municipio garantizar las condiciones de higiene para la ciudadanía.

Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su  tratamiento el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART. 1º):El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice el zanjeo correspondiente en ambas manos de la calle Roque Sáenz Peña entre calles Monteagudo y Rivadavia, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente. Esta tarea deberá ser normalizada y sostenida en el tiempo.

ART. 2º):El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo no mayor a 45 días a partir de la aprobación del presente, colocar caños cruza calles en la intersección de los Pasajes La Falda y Brasil con calle Roque Sáenz Peña.