Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, Obra de construccion de veredas en calle Magallanes desde Soldado Aguirrre hasta paso a nivel. Exp. 5321/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.262/97 Vereda peatonal calle Magallanes;

Decreto Nro. 502/13 Dar cumplimiento a las Ordenanzas 1262/97 Y 1263/97 sobre veredas peatonales en calles “Magallanes” y “Camino del Inmigrante”;

CONSIDERANDO:

Que los peatones que utilizan calle Magallanes deben circular por la calle debido a que no tienen veredas en condiciones.

Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían envestirlos.

Que desde el año 1.997 existe la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía la construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares

Que a la fecha, dicha obra no se ha ejecutado.

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 502 exigiendo el cumplimiento de la mencionada ordenanza.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos se conduzcan tranquilos por la acera.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

DECRETO

 Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza Nro. 1.262/97

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, Se gestione ante la empresa NCA la reparacion de los pasos a nivel ubicados en Soldado Aguirrre,  Mosconi y Av. Libertador. Exp. 5320/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Decreto Nro. 284/10 Mantenimiento del paso a nivel ubicado en calle Mosconi entre Caseros y San Nicolás;

         Proyecto de Decreto, para que se proceda a la realización de obra de bacheo y senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Filippini y Soldado Aguirre. Exp. 4820/13;

Decreto Nro. 595/14 Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;

Minuta de Comunicación Nro. 1986/12 Reparación del paso a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre;

CONSIDERANDO:

Que el año próximo pasado se presentó el proyecto de Decreto solicitando obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Que este paso a nivel como los ubicados en Av. Libertador y en Mosconi no se encuentran en condiciones de transitabilidad.

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la minuta de comunicación nro. 1.986 en la cual se solicitaba se realicen las gestiones pertinentes para que las obras de bacheo en el paso a nivel de Av. Filippini y Av. Soldado Aguirre se ejecuten.

Que este año se aprobó el Decreto nro. 595 en el cual se solicitaba, entre otras obras, se reparen los pasos a niveles mencionados anteriormente.

Que con el tiempo, el uso y las condiciones climáticas estas condiciones empeoran sin ser reparadas.

Que el pavimento se encuentra deteriorado y con baches de importantes tamaños, dificultando  la maniobrabilidad de los conductores que intentan atravesarlo.

Que estas condiciones podrían provocar daños materiales en los vehículos e incluso personales en los ciclistas y motociclistas que deben maniobrar en dos ruedas afectando su estabilidad.

Que estos pasos a niveles conectan los barrios de la zona sudoeste con el resto de la ciudad, por lo tanto, son de importancia vital para las actividades cotidianas de los ciudadanos.

Que se hace imperiosa la necesidad de ejecutar obras tendientes a mejorar las condiciones de circulación en el paso a nivel que comunica Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la empresa Nuevo Central Argentino la realización de obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre; Mosconi y Caseros; y Av. Libertador y Magallanes.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre las gestiones realizadas y las fechas probables de ejecución, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente proyecto.

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

REPARACION PASOS A NIVEL DE SOLDADO AGUIRRE, MOSCONI Y AV. LIBERTADOR

Proyecto de Decreto, Se gestione ante la empresa NCA la reparacion de los pasos a nivel ubicados en Soldado Aguirrre,  Mosconi y Av. Libertador. Exp. 5320/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Decreto Nro. 284/10 Mantenimiento del paso a nivel ubicado en calle Mosconi entre Caseros y San Nicolás;

         Proyecto de Decreto, para que se proceda a la realización de obra de bacheo y senda peatonal en el paso a nivel ubicado en la intersección de Filippini y Soldado Aguirre. Exp. 4820/13;

Decreto Nro. 595/14 Tareas de bacheo en Barrio Coronel Aguirre y reparación Pasos a Nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre; y el de Mosconi casi Buenos Aires;

Minuta de Comunicación Nro. 1986/12 Reparación del paso a nivel de Av. Filippini y Soldado Aguirre;

CONSIDERANDO:

Que el año próximo pasado se presentó el proyecto de Decreto solicitando obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Soldado Aguirre y Av. Filippini.

Que este paso a nivel como los ubicados en Av. Libertador y en Mosconi no se encuentran en condiciones de transitabilidad.

Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la minuta de comunicación nro. 1.986 en la cual se solicitaba se realicen las gestiones pertinentes para que las obras de bacheo en el paso a nivel de Av. Filippini y Av. Soldado Aguirre se ejecuten.

Que este año se aprobó el Decreto nro. 595 en el cual se solicitaba, entre otras obras, se reparen los pasos a niveles mencionados anteriormente.

Que con el tiempo, el uso y las condiciones climáticas estas condiciones empeoran sin ser reparadas.

Que el pavimento se encuentra deteriorado y con baches de importantes tamaños, dificultando  la maniobrabilidad de los conductores que intentan atravesarlo.

Que estas condiciones podrían provocar daños materiales en los vehículos e incluso personales en los ciclistas y motociclistas que deben maniobrar en dos ruedas afectando su estabilidad.

Que estos pasos a niveles conectan los barrios de la zona sudoeste con el resto de la ciudad, por lo tanto, son de importancia vital para las actividades cotidianas de los ciudadanos.

Que se hace imperiosa la necesidad de ejecutar obras tendientes a mejorar las condiciones de circulación en el paso a nivel que comunica Avenida Filippini con Avenida Soldado Aguirre.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la empresa Nuevo Central Argentino la realización de obras de bacheo en el paso a nivel ubicado en la intersección de Avenida Filippini y Avenida Soldado Aguirre; Mosconi y Caseros; y Av. Libertador y Magallanes.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre las gestiones realizadas y las fechas probables de ejecución, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente proyecto.

CONSTRUCCION DE VEREDAS EN MAGALLANES DESDE SOLDADO AGUIRRE HASTA PASO A NIVEL

Proyecto de Decreto, Obra de construccion de veredas en calle Magallanes desde Soldado Aguirrre hasta paso a nivel. Exp. 5321/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;

Ordenanza Nro. 1.262/97 Vereda peatonal calle Magallanes;

Decreto Nro. 502/13 Dar cumplimiento a las Ordenanzas 1262/97 Y 1263/97 sobre veredas peatonales en calles “Magallanes” y “Camino del Inmigrante”;

CONSIDERANDO:

Que los peatones que utilizan calle Magallanes deben circular por la calle debido a que no tienen veredas en condiciones.

Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían envestirlos.

Que desde el año 1.997 existe la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía la construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares

Que a la fecha, dicha obra no se ha ejecutado.

Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 502 exigiendo el cumplimiento de la mencionada ordenanza.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos se conduzcan tranquilos por la acera.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva a este cuerpo el siguiente proyecto de:

DECRETO

 Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza Nro. 1.262/97

www.concejovgg.com.ar

concejodeliberantevgg.blogspot.com

 

Expte. Nº 5.301/14.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 44.890/14 por el cuál la firma CAROLINA S.A.C.I.F.I. solicita la aprobación de un loteo social con la excepción a la Ordenanza Nº 1.144/95.

La Ley 2756, Las Ordenanzas Nº 2033/12, 2043/12 y 2214/14, y

CONSIDERANDO:

Que según la Ordenanza Nº 2033/12 se declara la Emergencia habitacional en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que si bien de acuerdo a la Ordenanza Nº 1.144/95 que reglamenta el Código Urbano Municipal establece una superficie mínima de 200 m² de superficie cada lote, mientras que el proyecto de referencia prevé lotes que superan los 110 m² establecido en la Ordenanza Nº 2043/12.

Que dicha urbanización cuenta con la aprobación de la Dirección de Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad y el Área de Planificación y Gestión de la Secretaría de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe

Que los Sres. propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación inserta en los folios Nº 7, 8 y 9 del presente expediente.

Que a través de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se están ejecutando las obras de infraestructura establecidas en la citada Ordenanza.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.240/2014

ART.1º) Apruébese la Mensura y Subdivisión de tres manzanas de terreno ubicadas en esta ciudad y designadas como Manzanas Nº 107, 108 y 109 de la Sección Catastral Nº 13, según Plano de Mensura Nº 68.574/72, en la zona suburbana de la ciudad y cuyo dominio es: Tomo Nº 336 A-Folio Nº 603-Nº 142.698 de fecha 06/07/71, estando empadronado bajo las partidas Nº 16-08-00 344259/0007-7, /0008-6 y /0009-5, dando origen a la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Ituzaingo, Monte Hermoso y Carcarañá con lotes desde el Nº 1 al 36 inclusive, la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Carriego, Monte Hermoso e Ituzaingo con lotes desde el Nº 37 al 72 inclusive y la manzana delimitada por las calles Alta Gracia, Cerrito, Monte Hermoso y Carriego con lotes desde el Nº 73 al 108 inclusive, según plano de mensura que es parte integrante de la presente.

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 3.908,16 m² de superficie destinadas a la apertura de pasajes públicos designados como I-II-III-IV-V y VI a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Ángel Prece.

ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para pasajes públicos se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.203/14.

VISTO:

             Ley de Obras Públicas Provincial N° 5188/60 modificación 5239/60

             La ley orgánica de municipalidades N° 2756 art.2, art 39

             Ord.1415 Código Tributario

             Ord. 790/92, y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza N° 790/92 ha quedado obsoleta, conforme al estado actual de la ciudad.

Que la misma ordenanza ha quedado incompleta, ya que no permite distintas formas de financiamiento y tampoco presenta condiciones de control para las empresas constructoras.

Que esta nueva ordenanza tiene un carácter actual y completo.

Que presenta dos formas de aplicación: proyectos promocionados por la municipalidad o como acuerdo de voluntades entre vecinos y empresa constructora.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos los contribuyentes que reciben el beneficio de las obras realizadas.

Que una ordenanza de este tipo, es vital para una ciudad con la complejidad de Villa Gobernador Gálvez, debido a su gran extensión y a que no recauda en altura. Donde aproximadamente un 70% de lo que recibe por todo concepto se eroga en sueldos, dejando postergada la obra pública.

Que las finanzas del municipio son normalmente deficitarias, por lo que la capacidad de ejecución de obra pública está muy acotada.

Que es una ordenanza eficaz porque con este régimen, se acortarían plazos dando fuertes pasos hacia una mejora sustancial para los problemas de urbanización.

Que este método de hacer obra pública ha probado ser efectivo, ya que esta ciudad tiene experiencias y antecedentes ya vividos en su pasado, con ejemplos claros como: calle Filippini y calles de barrio Talleres como Edison, General López, Sáenz peña, y muchas otras obras.

Que también es una ordenanza que en las principales ciudades del país es aplicada con éxito.

Que los beneficios son muchos, si hablamos de un régimen de contribución por mejoras, porque dinamizaría automáticamente a la obra pública; y teniendo en cuenta su formato, también impulsaría la participación activa de la ciudadanía y de las instituciones como las cooperativas, mutuales y vecinales.

Que con la experiencia de recorrer los barrios, los vecinos manifiestan su interés en aportar e invertir para el mejoramiento de las condiciones en las que viven, llevándonos al convencimiento de que ésta es la forma de ejecución, de la obra pública que hoy necesita nuestra ciudad.

Que la política de ejecución de obra pública financiada exclusivamente con el presupuesto del Estado ha demostrado ser un fracaso, comprobando la realidad de nuestra ciudad que muestra carencias de infraestructura básica (pavimento, cloacas, aliviadores, gas, etc.)

Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente, obtener beneficios recíprocos y colectivos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.239/2014

                           REGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

TITULO I:

REGIMEN GENERAL

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 790/92.

ART. 2º) Concepto: Contribución por mejoras es la prestación pecuniaria que obligatoriamente debe abonar todo propietario, o poseedor a título de dueño de los inmuebles ubicados dentro del ejido urbano de la municipalidad en tanto resulten beneficiarios, directo o indirectamente por la ejecución de una obra de utilidad pública municipal.

ART. 3º) Utilidad pública municipal: El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en uso de las facultades que le son propias, en cada caso mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, declarará si son de utilidad pública municipal y de pago obligatorio, la planificación, ejecución, o ampliación de una o más obras relacionadas con mejoramiento vial, pavimentación, construcción de cordón cuneta, veredas, extensión de redes de alumbrado público, gas natural, aguas corrientes, cloacas, desagües pluvio - cloacales u otras obras de bien público que se realicen en el territorio de la municipalidad.

ART. 4º) Contribuyentes y responsables: A todos los efectos emergentes de la presente ordenanza se designa como contribuyentes y obligados al pago del tributo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble por la obra de utilidad pública, existiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos por el pago de la contribución por mejoras de que se trate.

ART. 5º)

Base imponible a los efectos de determinar la cuantía de la contribución por mejoras que corresponda obrar, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar, por una parte, el tipo, modo de financiamiento y costo final de la obra y, por otra, la valuación catastral, metros lineales de frente o metros cuadrados de superficie del inmueble beneficiado. Las actuaciones que se remitan al Concejo Deliberante para tramitar la declaración de utilidad pública de la obra y pago obligatorio, deberán contener las distintas fórmulas aplicables a cada tipo de obra y las bases para el cómputo del prorrateo cuidando que el sistema seleccionado respete los principios de justicia, equidad, solidaridad y no confiscatoriedad en el reparto de las obligaciones fiscales. En Anexo 1 y Il se detallan las fórmulas para realizar el cálculo de la misma, debiéndose aplicar la que mejor se adapte a cada obra en particular.

También se incluirá o excluirá, según la obra en cuestión, los terrenos baldíos, inmuebles del dominio      Nacional, provincial o municipal, o de instituciones religiosas y de vecinos con dificultades comprobadas de pagar la contribución de mejoras, Los anexos I y Il, mencionados precedentemente, son partes integrantes de la presente ordenanza”. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

 

ART. 6º) Formas de ejecución: Las obras de interés público municipal comprendidas en esta Ordenanza pueden ejecutarse mediante proyectos promocionados por la municipalidad (se detalla en Título II) o por acuerdo de voluntades entre vecinos y empresas constructoras (se detalla en Título III).

TITULO II

PROYECTOS PROMOCIONADOS POR LA MUNICIPALIDAD

ART. 7º) Obras comprendidas: Se considera incluida bajo este régimen la ejecución de cualquier obra promovida por la Municipalidad por propia iniciativa o a requerimiento de los vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcios de Vecinos, Cooperativas, Mutuales, Sindicatos u otras organizaciones intermedias, independientemente de su origen y/o financiamiento.

El Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas respectivas, elaborará el plan general de la obra, que incluirá como mínimo lo siguiente: la cantidad de frentistas y/o beneficiarios obligados al pago de la futura contribución de mejoras, el anteproyecto de la obra, su memoria descriptiva, especificaciones técnicas generales, tiempo aproximado de construcción, presupuesto estimado, curva de inversión, el sistema de prorrateo, el importe básico que deberá abonar cada vecino y las distintas opciones de financiamiento.

Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal será elevado a consideración del Concejo Deliberante para su tratamiento.

ART. 8º) Procedimiento: Aprobado el plan por Ordenanza, será declarado de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último, al resultado del Registro Público de Oposición respectivo. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar el siguiente procedimiento.

1°) Confeccionar el proyecto definitivo y el padrón de frentistas y/o beneficiarios y realizar la promoción de la obra, a través de medios de comunicación que garanticen el real conocimiento de los vecinos interesados, la participación de los mismos y su notificación fehaciente por medio auténtico. Se pondrá en conocimiento a las Asociaciones Vecinales respectivas.

2°) Promocionada la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un registro de oposición con los siguientes requisitos:

-          difusión a través de edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión –teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Páginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición a la ejecución de la obra

-          en dichas publicaciones se informará:

a) Objeto de la obra

b) Plazo de ejecución de la obra

c) Área afectada por la obra

d) Modalidad de ejecución de la obra

e) Costo de la obra a cargo del contribuyente, especificando la unidad de medida y el sistema de prorrateo utilizados.

f) Costo de la financiación y porcentaje de gastos municipales (administrativos y técnicos)

g) Formas de pago por las que puede optar el contribuyente

h) Fecha de apertura y cierre del registro público de posición y lugar donde se recibirán las oposiciones.

3°) En la oposición –se presentará por escrito y deberá establecerse concretamente la causa o motivo de la misma que deberá referirse, únicamente, a las características técnicas, costo, financiación de la obra o a situaciones socio-económicas. Los adherentes no podrán fundar su oposición en ninguna de las condiciones contractuales pactadas con la empresa. La observancia de tales requisitos será condición de admisibilidad de la oposición.

Podrán solicitar su inclusión todos aquellos vecinos, que no obstante haber sido omitidos por error involuntario al confeccionar el padrón, pudieran resultar obligados al pago de la contribución por mejoras.

4°) Si el número de responsables al pago de las contribuciones de mejoras que hubiere presentado oposición fuere inferior al 30%, automáticamente el pago será obligatorio, sin necesidad de la sanción de una nueva ordenanza.

5º) A los fines del cómputo, será considerado un voto por cuenta contributiva del total del padrón de contribuyentes afectados.

6º) Si el número de frentistas y/o beneficiarios que se opusieron fuera superior al 30%, pero inferior al 50%, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las actuaciones al Concejo Deliberante. Éste podrá sancionar una Ordenanza, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si considera que la ejecución de la obra se funda en razones de conveniencia o necesidad pública, declarándola de pago obligatorio por Contribución de Mejoras conforme al presente régimen legal.

7°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar la obra por administración o por terceros contratados mediante la forma que correspondiere según la normativa vigente. En el último caso la Administración podrá iniciar los procedimientos de selección del contratante en cualquier momento, pero la adjudicación quedará suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos previstos en los incisos anteriores, lo que deberá estar explícitamente establecido en los correspondientes pliegos de condiciones.

ART. 9º) Valor estimado: El valor estimado en concepto de contribución por mejora utilizado para realizar la promoción de la obra, conforme al artículo 8°, en ningún caso podrá ser superado en más de un 20% por aquél que sea determinado como importe final a pagar por el contribuyente. En caso que se supere este porcentaje, la diferencia en más será soportada por la Municipalidad.

ART. 10º) La carga por contribución por mejoras a recuperar correspondientes a cada tipo de obra tendrán los siguientes porcentajes:

Mejoramiento Vial                                 20%

Pavimentación                                         50%

Cordón Cuneta                                         50%

Veredas                                                   100%

Extensión Redes de Alumbrado Púb       50%

Gas Natural                                             20%

Cloacas                                                    70%

Desagües Pluvio - Cloacales                   50%

ART. 11º) A efectos de resguardar la equidad contributiva se establecen los siguientes factores de ponderación a aplicarse en el desarrollo de las fórmulas de los Anexos I y II para el recupero del costo a cargo del contribuyente, teniendo en cuenta los parámetros de la Tasa General de Inmuebles

Categoría 1- A: 1

Categoría 1- B: 0.90

Categoría 1- C: 0.80

Categoría 2: 0.70

Categoría 3: 0.60

Categoría 4: 0.50

Categoría 5: 0.40

Categoría 6: 0.50

Categorías 7, 8 y 9: 0.40

Zona Especial y Zona Área Productiva: 1

ART. 12º) Exigibilidad del pago. El Departamento Ejecutivo Municipal en la oportunidad establecida en el artículo 8 inciso 1°, fijará la fecha a partir de la cual se emitirán los Certificados de Deuda y las formas de cancelación de las sumas determinadas.

ART. 13º) Pagos anticipados: El Concejo Deliberante reglamentará las condiciones y requisitos a cumplir para el caso de que la obra comience a abonarse antes de la iniciación de la misma o durante su ejecución, abriendo una cuenta específica para la obra con la intervención de una entidad bancaria o financiera; el pago al empresario mediante la emisión del certificado de obra; y todo otro recaudo que garantice el control de La Municipalidad sobre el avance de obra y el destino de los fondos aportados por los vecinos. La reglamentación deberá prever un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión del contrato.

Esto no será de aplicación en aquellas obras en que se hubiere pactado que el vecino comience a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.

ART. 14º) Plazo de Pago: la Contribución de Mejoras podrá abonarse por pago contado, en cuyo caso tendrá un 20% de descuento; o en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con más los intereses para planes de pago de deudas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 15º) Financiamiento: En el momento de establecer la forma de pago de la contribución por mejora exigida, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ponderar la cuantía de la misma, la situación socioeconómica del sector vecinal beneficiado y las necesidades de pago de la obra programada, procurando otorgar facilidades para el cumplimiento, de manera tal que la obligación no resienta severamente la calidad de vida de cada grupo familiar involucrado. Para el caso de que la Municipalidad por razones presupuestarias se viera impedida de otorgar facilidades de pago y tenga necesidad de garantizar el flujo de recursos contributivos para ejecutar la obra, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a contratar los servicios del agente bancario o financiero que mejores condiciones ofrezca dentro del mercado, de manera tal que a través de ese servicio financiero pueda asegurarse al vecino una alternativa de pago ajustada a sus posibilidades económicas. Del mismo modo queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a descontar, colocar en garantía o ceder en favor de una institución bancaria o financiera los Certificados de Deuda por contribución por mejoras, de manera tal que se asegure el flujo de fondos necesarios para solventar en tiempo y forma los costos de ejecución que demande la obra pública encarada. Las modalidades de financiamiento expuestas anteriormente, deberán formar parte del Plan de la obra que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve al Concejo Deliberante en la oportunidad prevista en el artículo 5º de este Título, a fin de sancionar la norma correspondiente.

TITULO III

REGIMENES PARTICULARES

ACUERDOS ENTRE VECINOS Y EMPRESA

ART. 16º) Contratación vecino - empresa: se entenderá como comprendida bajo el régimen de esta ordenanza, toda contratación o acuerdo de voluntades concretada entre vecinos, Comisiones Vecinales, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales, y una Empresa Constructora, por el cual la empresa constructora asume la obligación de ejecutar alguna de las obras mencionadas en el artículo 3º de la presente, y los vecinos, cooperativas o mutuales contratantes la de pagar un precio determinado en concepto de contribución por mejoras destinado a solventar el costo de construcción.

ART. 17º) No podrán comprenderse dentro de este Título III aquellas obras cuyo valor final supere los $ 1.500.000.-

ART. 18º) Autoridad de aplicación: En todos los casos comprendidos en los artículos precedentes de este Título III, la secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal con competencia en materia de obras públicas, será la autoridad de aplicación respecto de las contrataciones a que se refiere el presente y tendrá a su cargo la facultad de admitir o rechazar mediante acto fundado la realización de la obra propuesta. Admitida la ejecución, es deber ineludible de la autoridad de aplicación controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa constructora y, en particular, velar por que ésta respete las especificaciones técnicas contenidas en el contrato oportunamente presentado.

ART. 19º) Condiciones de admisibilidad: La empresa constructora interesada en ejecutar una obra pública bajo el presente régimen, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

1°) Acreditar capacidad económica y financiera con relación a la obra a ejecutarse.

2°) Acreditar calificación y habilitación técnica de la empresa para ejecutar la obra, a través de certificado expedido por la autoridad competente en la especialidad y el registro de proveedores y constructores de obras públicas.

3°) Presentar el padrón de la totalidad de los frentistas o beneficiarios, individualizando adherentes y no adherentes y especificando el importe básico que corresponderá abonar a cada vecino involucrado.

5°) Presentar el legajo técnico de la obra que contendrá:

a) Plano de proyecto y detalles constructivos aprobados por el organismo técnico competente;

b) Memoria descriptiva de la obra;

c) Pliego de especificaciones técnicas particulares;

d) Plan de avance de obra (expresado en días corridos);

e) Presupuesto y curva de inversión;

f) Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.

g) Propuesta de encuadre económico financiero de la obra.

h) Garantías suficientes de ejecución y cumplimiento del contrato.

6º) Presentar la totalidad de los precontratos suscriptos entre la empresa y cada vecino en forma individual, que demuestren una adhesión igual o superior al setenta por ciento (70%) del padrón de contribuyentes y responsables que resulten computables. Los precontratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación, garantizando todos los recaudos necesarios en función de los intereses de los vecinos. Se deberá acompañar, el acuerdo de financiamiento que se hubiere celebrado entre una entidad financiadora, la empresa constructora y la organización de vecinos.

ART. 20º)Registro de Oposición: Aprobada por la autoridad de aplicación la documentación mencionada en el artículo anterior, se proseguirá con el procedimiento establecido en el artículo 8º incisos 2º, 3º y 4ºen la parte pertinente de los mismos.

ART. 21º) Vencido el término del inciso 2° del artículo 8º y si no hubiera existido oposición superior al treinta por ciento (30%) de los obligados al pago de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones al Concejo Deliberante para que este sancione la correspondiente ordenanza declarando la obra de utilidad pública y pago obligatorio.

ART. 22º) Vecinos no adherentes: Todas las condiciones económico - financieras serán equivalentes para los vecinos adherentes y los no adherentes. En el caso que los vecinos adherentes hubieran pactado abonar la obra antes o durante su ejecución, los no adherentes quedarán sujetos al pago un interés compensatorio que no podrá superar la tasa de recargo establecida para el cobro de deudas atrasadas de la Tasa General de Inmuebles.

ART. 23º) Pagos anticipados: Será de aplicación lo establecido en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.

ART. 24º) Legislación aplicable: En todo lo referido a la ejecución y recepción de la obra, como a las causales de resolución o rescisión, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial número 5188/60 y su modificatoria ley 5239/60, en lo que fuera pertinente. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente un régimen de penalidades pecuniarias a aplicar a la empresa para el caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales detectadas al iniciar la obra, durante su ejecución y hasta el momento de la recepción definitiva. Los importes que ingresen en concepto de multas por incumplimientos, serán destinados a otorgar quitas o facilidades especiales a los vecinos obligados al pago de la contribución que se encuentren en situación socio-económica desventajosas.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 25º) Quienes reúnan y acrediten los requisitos dispuestos por la presente, accederán a inscribirse como caso social a los efectos del pago de las contribuciones por mejoras, gozando del beneficio de exención total del pago de las mismas.

ART. 26º) Los aspirantes a gozar del beneficio referido deberán residir de manera efectiva en el inmueble en cuestión, el cual deberá tener como finalidad exclusiva ser efectivamente vivienda del aspirante y su grupo conviviente.

ART. 27º) El inmueble deberá tributar a los fines de la Tasa General de Inmuebles y sus adicio­nales, el mínimo absoluto de la categoría correspondiente, debiendo ser propiedad sólo del aspirante o de éste y miembros de su grupo conviviente. Ningún miembro de éste, incluido el aspirante, debe­rá ser propietario de otro inmueble. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo en que será constatada la posesión del inmueble.

ART. 28º) El aspirante deberá acreditar la insuficiencia de ingresos propios y de su grupo convi­viente. Ésta se presumirá cuando el monto de los ingresos del grupo conviviente no supere la su­ma prevista por la normativa provincial en lo relativo a exenciones de casos sociales del impues­to inmobiliario.

ART. 29º) La solicitud se formulará mediante declaración jurada y se ingresará libre de toda reposición fiscal. El beneficio se concederá previa constatación por parte del Departamento Eje­cutivo Municipal de los requisitos previstos por la presente.

ART. 30º) En anexo IIl, que es parte integrante de la presente ordenanza, se agrega formulario de Declaración Jurada para solicitar la exención del pago de la contribución por mejoras en virtud de los artículos anteriores del presente título. Texto según Ordenanza 2362/16

Texto anterior

ART. 31º) Los jubilados exentos de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales serán con­siderados casos sociales a los fines del presente.         

ART. 32º) Certificados de Deuda: Los certificados individuales de deuda en concepto de Contribución por Mejoras, por ejecución de aquellas obras declaradas de interés público y pago obligatorio tendrán fuerza ejecutiva en los términos del Código Tributario ORD. 1415/99 capítulo XIII “De la Ejecución Fiscal” art.75, debiendo contener como mínimo, los siguientes requisitos:

1) Designación de la obra.

2) Individualización de esta Ordenanza y otra del mismo tenor mediante la cual se declare la obra de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

3) La individualización de la persona que está obligada a su pago, siendo suficiente declarar que el responsable es el propietario, usufructuario, poseedor a título de dueño, usuario o tenedor del inmueble beneficiado por la contribución de mejoras.

4) Designación catastral de la propiedad beneficiada por la obra.

5) Metros de frente o superficie, valor del metro, prorrateo en caso de ser lote de esquina y total de la deuda.

6) Los intereses de financiación que serán los que surjan – en su caso- de la contratación prevista en el Artículo 13º de la presente. Los intereses moratorios o punitorios no podrán ser superiores a la tasa de recargo establecida para el pago fuera de término de deudas de la Tasa General de Inmuebles

7) Para en el caso de la modalidad prevista en el Título III de esta Ordenanza, el certificado de deuda se consignará la financiación acordada entre la empresa y la organización de vecinos

8) La mención expresa de que todo pago debe ser efectuado mediante depósito en una Entidad Financiera, si se utilizare un sistema de ahorro.

9) Nombre de la empresa constructora, entidad que financia, Cooperativa, Consorcio de Vecinos, Organización Intermedia o Mutual a favor de la cual serán librados los certificados de deuda, según correspondiere.

10) Firma del/los Funcionario/s autorizados a emitir liquidaciones de deudas para cobro judiciales.

ART. 33º) Garantías de Apoyo Legal y técnico: La Municipalidad garantizará a los vecinos el apoyo legal y técnico para la realización de las obras previstas en la presente Ordenanza, especialmente en lo relativo a inspecciones y peritaje, desde la etapa de promoción de la obra, en cualquiera de los casos y hasta la recepción oficial de la misma por parte de la autoridad de Aplicación.

ART. 34º) Parcelas baldías: El Departamento Ejecutivo Municipal justificará en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, cuando por su naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o dificulten la obtención del porcentaje de adhesión o suscripción de contrato.

ART. 35º) Garantías para el cobro: Los inmuebles comprendidos en la zona beneficiada son garantía de pago de la deuda que surja por aplicación de esta Ordenanza a los efectos previstos en la Ley Orgánica Municipal.

ART. 36º) Aportes del municipio: El municipio realizará los aportes que corresponda por los bienes del dominio privado municipal afectado por el régimen de la presente ordenanza. En cuanto a los del dominio público municipal, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el presupuesto municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad municipal, salvo disposición expresa en contrario del Departamento Ejecutivo Municipal. Los bienes de propiedad nacional o provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes del dominio privado municipal.

ART. 37º) Destino de recaudado: Dispónese que el DEM destine el 50% de los fondos recaudados por este tributo a la realización de obras de utilidad pública en los sectores que por sus características socio-económicas no puedan acceder a los beneficios de la presente.

ART. 38º) Legislación Supletoria: Es de aplicación el Código Tributario Municipal vigente en sus partes pertinentes, para todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza.

Todas aquellas disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente deberán adecuarse a lo establecido.

ART. 39º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.319/14.

VISTO:

La Ley 2756.

Las obras de cordón cuneta sin finalizar en la vereda par del Pasaje 4 entre las calles Bomberos Voluntarios y Oppici, y

CONSIDERANDO:

En el año 2011, por iniciativa de los vecinos, fueron realizadas obras de cordón cuneta solamente en la vereda impar del Pasaje 4 entre las calles Bomberos Voluntarios y Oppici.

Los vecinos de la cuadra antedicha manifiestan haber abonado parte del costo para la realización de la obra completa, sin embargo no fueron realizadas en la vereda par.

A su vez, la calle ha quedado a un nivel tal que genera que el agua de lluvia se acumule sobre la vereda par e ingrese a los hogares, viéndose obligados los vecinos y vecinas a realizar pequeñas canaletas que cruzan transversalmente la calle para el desagote de la misma.

Además, se verifica que aunque existe alumbrado público sobre la calle Bomberos Voluntarios a metros de la intersección con el Pasaje 4, esta es insuficiente y el reclamo de los vecinos y vecinas está dirigido a que se mejore la iluminación, para también ayudar a evitar situaciones de inseguridad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 686/2014

ART.1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, incorpore en el plan de obras públicas del presente año la finalización del cordón cuneta sobre la vereda par del Pasaje 4 entre calles Bomberos Voluntarios y Oppici.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación del presente, instale nuevas luminarias en el Pasaje 4 en su intersección con calle Bomberos Voluntarios.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.314/14.

Visto

Ley 2.756 Articulo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.979/12 Reparación calzada calle Rioja al 2300;

Decreto Nº 654/14 Obras de bacheo en la Sección Catastral Nº 5;

Estado de intransitabilidad de la cortada Rioja y;

Considerando

Que en la Cortada Rioja a la altura del 2300, zona catastral 5,  se encuentra un bache de importantes dimensiones que ocupa, prácticamente, todo el ancho de la misma.

Que esto se debe al hundimiento de la loza del pavimento, lo que dificulta la transitabilidad en dicha arteria.

Que en días de lluvia, en dicho bache se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad del mismo.

Que este situación puede provocar siniestros de importancia dado que los conductores que intentan utilizar la cortada pueden perder el control de su vehículo por el efecto de hidroplaneo, dado que la gran cantidad de agua impide al neumático escurrirla rápidamente, perdiendo la adherencia al suelo.

Que en septiembre de 2012 este Cuerpo aprobó la Minuta de Comunicación Nro. 1.979 en la cual se solicitaba la reparación de la cortada Rioja al 2.300 y que a la fecha, dicha situación no sólo no se ha revertido sino que ha empeorado notablemente.

Que toda la extensión de la mencionada arteria está deteriorada, haciéndose necesaria la reparación de los baches de distintos tamaños desde Eva Perón hasta Emilio Zola.

Que es una arteria de mucho caudal de tránsito dado que se encuentra en una zona céntrica, que cuenta con diversos negocios, instituciones y entidades bancarias.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 685/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada en calle Rioja en toda su extensión, principalmente, en la intersección con calle Eva Perón.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.318/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs. 14, 24, 29, 62; Art. 41º Incs. 24 y 26,  Art. 44º.  

Decretos Nº 427/12 y 381/12.

Minuta de Comunicación Nº 1.964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. Gral. Juan D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.                                                                                          

El estado de la calle Santiago del Estero                                                                                  

El reclamo de vecinos que viven y transitan por el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Santiago del Estero se encuentra en una situación de abandono debido a que no existen tareas de mejoramiento y mantenimiento de la misma.

Que el área delimitada por la calle Santiago del Estero, entre las arterias transversales 17 de Octubre y Av. General Juan Domingo Perón, es recorrido habitual del transporte público de pasajeros que circulan en ambos sentidos y ha sido cambiado donde ya está usando como vía alternativa la calle Maipú como así también la calle Alvear, las cuales no están preparada para soportar tránsito pesado, por ello se ha provocado un deterioro de las misma por la empresa prestataria del servicio, sin autorización alguna

Que en la intersección de las arterias 17 de Octubre y Santiago del Estero, no se da el mantenimiento necesario, provocando  que los sumideros estén obstruidos y en su gran mayoría rotos, careciendo de tapas de registro.

Queen días de lluvia, la zona se inunda por la obstrucción de basura; provocando anegamientos, lo que imposibilita el paso vehicular y fundamentalmente  el peatonal.

Que también, el agua estancada junto con la basura, generan olores desagradables, la proliferación de alimañas; poniendo  en riesgo la salud de los vecinos.

Que en una de las equinas de dicha intersección se encuentra una panadería, a la cual concurre gran cantidad de vecinos de la zona que estos denuncian que el olor que emenda de los sumideros es insoportable.

Que la  panadería mencionada ha sufrido también a causa de los olores reinantes generándoles unas pérdidas económicas importantes

            Que los contenedores de basura fueron retirados de la vía pública en ese sector, y no fueron repuestos

Que además la zona ha sido olvidada por el estado, debido a que no se lleva a cabo la poda y escamonda en épocas necesarias y tampoco el servicio de barrenderos asignados.

Que es deber del municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y que este punto en especial los vecinos no pueden esperar más, solo exigen resultados.

Que ya se han hechos los reclamos anteriormente sin soluciones satisfactorias: Decreto 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero, Decreto Nº 381/12 De obstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 684/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a:Decreto 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero, Decreto Nº 381/12 Desobstrucción bocas de tormenta de calle Santiago del Estero desde Alvear a 17 de Octubre; Minuta de comunicación: Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre; Minuta de Comunicación: 1.964/12 Desobstrucción bocas de tormenta en Av. General J.D. Perón desde Corrientes hasta Maipú.En un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles desde la aprobación del presente decreto.

 ART. 2º) El Concejo Deliberanteordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría que corresponda, arregle y de mantenimiento a los sumideros de la intersección de las calles Santiago del Estero y 17 de Octubre.

ART. 3º) Una vez realizada las acciones solicitadas en el artículo precedente, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre las tareas ejecutadas.

 ART. 4) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.315/14.

Visto:

Ley 2.756 Artículo 39º;

Ordenanza Nº 1.968/11Convenio construcción banquina Ruta Provincial Nº 21;

Minuta de Comunicación Nº 1.566/08Nivelación y estabilizado de banquinas San Martín desde E. Zola hasta acceso a Cargil;

Minuta de Comunicación Nº 1.615/08Reparación banquina San Martín desde Derechos Humanos a Peñalosa;

Minuta de Comunicación Nº 1.624/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2550;

Minuta de Comunicación Nº 1.630/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2888

Estado de las banquinas de Ruta Provincial Nº 21 entre Emilio Zola al límite de la ciudad y;

Considerando:

Que las banquinas de Av. San Martín –Ruta Provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad se encuentran descalzadas, con la presencia de numerosos baches.

Que las banquinas son de gran importancia en las rutas, dado que en las mismas los vehículos pueden detenerse ante alguna eventualidad sin provocar riesgos para los demás usuarios de la vía pública.

Que una banquina descalzada –desnivelada- y deteriorada puede ser la causa de siniestros viales de importancia que afecta la integridad física no sólo de los ocupantes del vehículo siniestrado sino también de los peatones que se encuentren en el lugar.

Que no hay que olvidar, que por dicha arteria, circulan vehículos de distinto porte, incluyendo el transporte de pasajeros que deben realizar el ascenso y descenso de los usuarios del servicio en la banquina.

Que en algunos tramos de su banquina los pozos se han tornado muy peligrosos por sus dimensiones y la acumulación de agua generando riesgos graves para las personas que transitan por el lugar.

Que en sectores de la banquina el nivel de éstas se encuentra por encima del nivel de asfalto con lo que en días de lluvia se produce la concentración de agua sobre la ruta con el peligro que esto significa.

Que, en otros sectores, la banquina se encuentra muy por debajo del nivel de la ruta, siendo dicho desnivel es brusco, siendo el mismo de dificultosa advertencia.

Que al desconocer estas condiciones, los conductores que intentan utilizar las banquinas pueden perder el control del vehículo subiéndose a la vereda, poniendo en riesgo a los peatones.

Que, desde el año 2.008, este Cuerpo viene aprobando minutas de comunicaciones que solicitan la reparación de las banquinas en distintos tramos de la mencionada ruta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 683/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para  realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.

ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.306/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;;

Ordenanza Nº 1.337/98 Señalización calles Avellaneda, Balcarce y Urquiza;

Necesidad de regular el estacionamiento en calle Balcarce y;

Considerando:

Que  es necesario regular el estacionamiento sobre calle Balcarce a fin de darle mayor fluidez al tránsito, principalmente, frente alHospital  Dr. Anselmo Gámen.

Que en el Artículo Primero de la  Ordenanza Nº 1.337/98 se solicitaba la señalización de las calles Avellaneda entre Mitre  y  Santa María  de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza,  y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.

Que en la misma ordenanza seprohibía el estacionamiento frente a la entrada y salida de  la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P. Gámen, en  la mano de los Números pares, colocándose carteles  indicadores de "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES".

Que  es indispensable brindar mayor fluidez del tránsito en la zona del Hospital dado que de la rapidez del sistema de emergencias depende la vida de los pacientes.

Que en pos de esta fluidez en la circulación es necesario retirar cualquier obstáculo que lo impida, incluyendo los vehículos estacionados.

Que, aunque exista frente al nosocomio una dársena de estacionamiento sobre la numeración impar, la misma sólo debe utilizarse para ascenso y descenso de los pacientes, debiendo retirarse luego de culminada la acción para permitir el acceso a otros vehículos.

Que el estacionamiento sobre ambas manos dificulta el tránsito debido a que deja sólo un carril de circulación obligando a los conductores a realizar maniobras imprevistas e ilegales para permitir el curso de los vehículos.

Que el Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89, Artículo 153 inc. 2 prohíbe estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que es imperioso que se realicen controles en la zona, principalmente, sobre calle Balcarce.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 682/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en calle Balcarce desde Urquiza a Av. San Martín, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese las señales de Prohibido estacionar y carteles indicadores en la dársena ubicada frente al Hospital Dr. Anselmo Gámen sobre la vereda par, permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso exclusivamente de las personas que se dirijan al mencionado nosocomio debiendo retirarse finalizada la acción.

ART.3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre calle Balcarce entre Urquiza y Av. San Martín.

ART.4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva